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Si has realizado la venta de una propiedad en el 2022, deberás realizar la declaración de la renta. Para ello, debes conocer cuáles son los cambios que se han introducido en el IRPF. En este post comenzaremos por tratar primero a que se refiere este impuesto, cómo presentar la declaración y las diferentes escalas que se implementarán para este ejercicio. ¿Nos acompañas?

Qué es el IRPF

Este impuesto, tiene como finalidad contribuir al sostenimiento de los gastos que el gobierno necesita para solventar el correcto funcionamiento de cada una de las localidades de nuestro país.

En la declaración, deberás incorporar la información del ejercicio anterior. En este caso nos estamos refiriendo al 2022. Allí se deben considerar los honorarios percibidos, pensiones, ganancias empresariales transacciones realizadas de bienes y ahorros. Todos estos datos nos darán un patrimonio personal. Recuerda que a la hora de establecer estos valores, deberás deducir los gastos que has tenido.

Un dato que debes tener en cuenta, es que este tributo, debe ser afrontado por personas físicas que residan en nuestro país. Así que no se tendrá en cuenta el origen o nacionalidad, sino que transcurra aquí la mayor parte del tiempo.

Cuándo se debe presentar la declaración de renta

Según se ha conocido en los últimos días, el calendario para la declaración de la renta comenzará a funcionar a partir del martes 14 de abril y habrá tiempo para realizarla hasta el 30 de junio.

Podrá ser presentada por diferentes canales:

  • Internet
  • Teléfono
  • De forma presencial

Cuestiones que cambian dependiendo del tipo de bien y realidad de los contribuyentes en el IRPF

Otro punto que debemos aclarar es que es un impuesto que intenta atender a las realidades de cada ciudadano. Esto quiere decir que agrupa a quienes se encuentran en condiciones similares para que abonen la misma cantidad de dinero.

Debes saber que no toda la renta debe afrontar el mismo porcentaje de tributo. El ahorro tributa por un porcentaje menor. Y los porcentajes son progresivos, esto significa que ante mayor patrimonio será mayor el porcentaje que deberá aportar.

Una vez que hayas realizado la declaración, deberás hacer el pago, habiendo deducido primero las retenciones que se hayan efectuado durante el año. En caso de que el resultado de la presentación sea a favor del contribuyente, podrás solicitar que Hacienda te devuelva la diferencia.

 

Cambios en el IRPF

Se viene una nueva declaración de Rentas en nuestro país, pero para este año se han realizado algunas modificaciones. Estas medidas han sido llevadas adelante con el fin alivianar la carga fiscal de los ciudadanos. Detallaremos a continuación de que se tratan:

Cambios en los tramos del IRPF

BaseTipo impositivo
De 0 a 12.449 euros19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros45 por ciento
Más de 300.000 euros47 por ciento

Cambios en la base del IRPF

Además de los cambios en los tramos, el gobierno ha establecido cambios en la base del IRPF. A partir de la declaración a realizar en el 2023 que debe informar las rentas del 2022 la cantidad aumenta mil euros. Esto significa, que en vez de establecerse a partir de los 14.000 será desde los 15.000 euros brutos anuales. Ten en cuenta, que este valor regirá siempre que se trate de contribuyentes que sean solteros y no tengas hijos. Para aquellos que tengan dos niños el monto base pasará de 18.000 a 19.000 euros.

 Tramos del IRPF en retas del ahorro

BaseTipo impositivo
Hasta 6.000 euros19 por ciento
Desde 6.000 hasta 49.999 euros21 por ciento
Desde 50.000 hasta 199.999 euros23 por ciento
Más de 200.000 euros26 por ciento

Las rentas del ahorro o rendimiento son:

  • Ahorros
  • Dividendos
  • Inversiones
  • Acciones
  • Participaciones de beneficios empresariales
  • Fondos de inversión
  • Ventas de un vehículo
  • Venta de propiedades

¿Para qué sirven las nuevas Tablas IRPF?

Al realizar la Declaración de renta, uno de los aspectos que tenemos que recordar es que debemos reducir las retenciones que hemos sufrido a lo largo del año. La empresa que nos ha contratado debe brindarnos un certificado en el que se deja constancia de los montos que se han ido adelantando durante el ejercicio en cuestión. Este dinero funciona como un anticipo que hemos realizado a Hacienda.

Cuando hayamos hecho el cálculo de la cuota líquida de la renta, deberán deducirse los montos retenidos. Ten presente practicar las deducciones habilitadas por el IRPF, como ser maternidad o minusvalía. Así podrás obtener el resultado a afrontar.

De quedar un resultado positivo, será el importe que deberás abonar. Por otro lado, si el resultado es negativo, la Administración te devolverá lo que hayas pagado de más.

Cambios en el IRPF en Madrid

La Comunidad de Madrid ha decidido llevar adelante una deflactación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2022.

Según han explicado, esta medida se lleva adelante con el fin de que los ciudadanos continúen aportando lo mismo, y que el aumento que se ha realizado en las retribuciones sea para hacer frente al aumento que se ha originado debido a la inflación.

Para ello, en primer lugar se ha elevado cada tramo que corresponde al impuesto, además del mínimo personal, un 4,1 por ciento. Por ello, se ha definido este porcentaje, ya que es el aumento salarial medio que se ha practicado.

BaseTipo impositivo
0 hasta 12.960,45 euros8,5 por ciento
12.960,45 hasta 18.433,19 euros10,70 por ciento
18.433,19 hasta 34.350,49 euros12,80 por ciento
34.350,19 hasta 55.601,89 euros17,4 por ciento
Más de 55.601,8920,5 por ciento

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

cambios en el IRPF

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El día 27 de diciembre del año pasado, entró en vigencia un nuevo impuesto. Este es el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas, que según han expresado solo será por un tiempo limitado. Algunos de los sectores a los que alcanza este tributo, son los bancos, energéticas y grandes fortunas, pero hay más. En este post queremos contarte de qué manera este impuesto podría frenar o reducir la inversión extranjera en inmuebles en nuestro país. ¿Nos acompañas?

En los últimos meses, las dificultades económicas han llevado al gobierno a tomar la decisión de incorporar un nuevo impuesto. La guerra entre Rusia y Ucrania, las dificultades en los servicios eléctricos y de gas sumadas a la inflación son algunos de los problemas que se han debido afrontar.

El día 27 de diciembre entró en vigencia este nuevo tributo. Por medio de él, los bancos, empresas energéticas y las personas que cuentan con grandes patrimonios, deberán realizar un pago por ello.

Pero esta vez no serán solo los residentes en el país los que deban afrontarlo. Es que se ha introducido una modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que podría ahuyentar  a los extranjeros que estaban pensando en invertir aquí.

El nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

La nueva normativa ha incorporado una modificación del apartado uno, contenido en el artículo 5 de la ley 19/1991, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio. En ella se ha incluido, como sujeto pasible de afrontar este tributo a aquellas personas que no sean residentes, pero que cuenten con propiedades en nuestro país. Una aclaración, sobre este punto, es que pueden ser de forma directa o indirecta.

Debido a ello, también afectará al tributo de las grandes fortunas.  El porcentaje que deberán afrontar, dependerá del patrimonio de cada contribuyente, contemplando la siguiente escala:

  • Aquellas personas que posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Quienes cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Por lo tanto, aquellas personas no residentes, que tengan propiedades en el territorio nacional, ya sea por medio de una sociedad o entidad, deberán afrontarlo. Por otro lado, se aclara que si al menos un 50 por ciento de sus activos son inmuebles situados en el mercado doméstico, y con un patrimonio superior a los 3 millones de uros, deberán hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre las grandes fortunas.

La intención de equilibrar los tributos entre los residentes con los extranjeros

Una de las preguntas que puede surgir respecto a la instalación de este tributo en nuestro país, tiene que ver con la posibilidad de que se frene la inversión extranjera. Es que debemos recordar, que en los últimos años, la cantidad de foráneos que han adquiridos propiedades aquí ha crecido notablemente.

Según explican, el cambio que se ha realizado, tiene que ver con la intención de equilibrar, de alguna manera la diferencia de los tributos de los residentes con los extranjeros.

Otro punto a recordar, tiene que ver con que, hasta hace unos meses atrás, quienes poseían bienes inmuebles en nuestro país, de forma indirecta, por ejemplo por medio de una sociedad, no debían afrontar este tributo.

Esto era algo que llevaba en carpeta hace bastante tiempo la Dirección General de Tributos. Principalmente se busca alcanzar con el Impuesto de Patrimonio a quienes aprovechaban la veta de las sociedades para no tener que afrontarlo.

Y es que este cambio en el tributo, habla de inmuebles de manera genérica. O sea no se discrimina entre las que son viviendas o activos correspondientes a una actividad económica. Tampoco se hace diferencia entre quienes tengan propiedades en nuestro país y quienes realizan inversiones.

Otro punto que explican, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, es que pese a que podría ser la intención lograr el equilibrio tributario entre aquellas personas que se encuentran radicados en España y los residentes, se alerta también acerca de la urgencia con la que la normativa se ha redactado. Esto se debe a la necesidad de instalarla y que se comience a abonar a partir de los bienes del 2022. Además no se permitió el tratamiento o posibles modificaciones de otros partidos políticos.

La mayor preocupación sobre la inversión extranjera

Al realizar un análisis sobre este nuevo tributo, existe una gran preocupación sobre los posibles problemas que puedan surgir en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país.  Y es que este cambio fiscal tiene incidencia en dos tributos, por un lado en la declaración de Patrimonio y sobre el impuesto sobre las Grandes Fortunas. Agregan además que la forma en la que fue realizada y redactada la normativa, no contempla excepciones y su aplicación es muy generalizada.

Con la nueva ley, puede suceder que aquellos extranjeros que han decidido invertir su capital, por ejemplo por medio de activos inmobiliarios, pasarán a tener que abonar por patrimonio solamente, o incluso también, el impuesto sobre las grandes fortunas.

Y es que el principal problema que se plantea al respecto, es que muchos extranjeros que buscan nuevos lugares donde invertir, con estos nuevos gravámenes, pueden dejar de interesarse en nuestro país. Consideran por ello, que debería haber una distinción entre aquellos que busquen invertir aquí, generando trabajo y movimiento económico, y los que solo buscan poder disfrutar de las propiedades.

Por todo ello, aseguran que en los próximos meses, es muy posible que este gravamen tenga un impacto negativo y directo sobre las futuras inversiones inmobiliarias.

Pero lo cierto es que tendremos que ver de que forma continúa desenvolviéndose el mercado inmobiliario y de inversiones para poder saber cuál será el impacto de esta medida.

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Es un año de elecciones generales y los partidos comienzan a hacer frente de campaña en todos los ámbitos. El sector inmobiliario no es la excepción, ya que en este marco se convierte en parte de la discusión al ser urgentes la problemática de la vivienda y los impuestos, entre muchos otros. Hacia ese lado apunta una propuesta del PP y el diagnóstico sobre los pueblos de la España rural.

La importancia de ocuparse de las zonas rurales

La problemática de la vivienda rural en España viene siendo tratada en numerosas ocasiones por las autoridades ejecutivas de las zonas más afectadas. En particular, han habido políticas vinculadas a promover la repoblación de determinados lugares. Usualmente dependen de que se destinen fondos y subsidios a menores de 35 años o familias jóvenes para que se asienten en pueblos de menos de 10.000 habitantes. Algunas de estas ayudas son para alquilar, otras para financiar la compra de una casa y otras para rehabilitarlas. En cualquier caso se trata de reactivar las economías locales, atrayendo recursos humanos primero y luego, también el turismo.

Sin embargo, estas medidas no resultan suficientes para revertir un problema que, sin dudas, requiere políticas a largo plazo. Hay, por supuesto, lugares en donde es más visible este debate. En Galicia, por ejemplo, hay alrededor de 33.000 pueblos, y más del 90% del territorio regional es rural. Tal situación es bien conocida por el presidente del Partido Popular nacional, Alberto Núñez Feijóo, quien recientemente expuso su análisis de la situación en una jornada internacional.

En ese camino, el referente indicó que no se trata de un problema sectorial: en España el 52% del territorio es rural, y es allí donde vive el 21% de la población. Esas cifras convierten a nuestro país en el que tiene más desequilibrio en la distribución de su población entre la UE, ya que además, el 90% de la misma reside en el 9,3% de los municipios y el 40% vive en la costa, según se explayó.

Un debate por la población, la industria, los impuestos y la autonomía alimentaria

Ciertamente, éste no es un tema de debate que afecte sólo a España. A nivel internacional, las propuestas giran en torno al impacto que genera la despoblación en la economía y la necesidad de proteger la autonomía alimentaria. Esto sin contar los efectos que la superpoblación en las ciudades tiene sobre el cambio climático, o las facilidades que podrían aprovecharse tras la “normalidad de la pandemia”, cuando se hicieron patentes la incorporación de nuevas tecnologías y el gran impulso al teletrabajo.

Se trata, en definitiva, de un asunto en el que tienen mucho que decir autoridades y profesionales de ámbitos como la vivienda, la industria, el sector empresarial de microemprendimientos, y la administración vinculada a compras, herencias y donaciones. De igual manera se podría incluir a todos los sectores que hacen a la institucionalización de una sociedad y que hacen posible el desarrollo de vías y sistemas de transporte, la inauguración de escuelas y hospitales, el planeamiento organizado de servicios y la actualización en las comunicaciones. Todos estos factores son necesarios para otorgar comodidades a la población, pero también para asegurar que su formación y producción circule por los canales adecuados y resulte, entonces, competitiva.

Ante tal complejidad, se entiende que aquello que comienza como un diagnóstico de decrecimiento en los índices de población, es causa y consecuencia de diversas problemáticas a nivel país. Por eso es que internacionalmente se reconoce que para revertir tal siuación son necesarias políticas de Estado sostenidas a largo plazo.

La propuesta partidaria para la España rural

En el cierre de una jornada del PP europeo realizada en Teruel, Alberto Núñez Feijóo, presentó la problemática de “La España de los pueblos y la Europa rural”. Haciendo referencia al año electoral, refirió a la necesidad de una fiscalidad específica para esas zonas: “Si usted monta una industria, abre un negocio y se instala en el rural le voy a cobrar menos impuestos y, si es posible, algunos no se los voy a cobrar”. Con esta propuesta volvió a visibilizar la problemática que, como se dijo anteriormente, afecta a gran parte de nuestro país.

Específicamente, el diagnóstico presentado durante la Jornada, evidenció la necesidad de aumentar las ayudas al funcionamiento empresarial en las provincias de Teruel, Cuenca y Soria, así como suprimir los impuestos por compra, venta o permuta de tierras.

En términos impositivos y de financiamiento, el referente del partido cree que se deberían compartir los gastos e ingresos de las personas que viven parte de la semana en el medio rural y parte en la ciudad, de manera que los mayores aportes o producción no queden sólo en esta última.

En cuanto a la vivienda, el plan incluiría la rebaja de impuestos tales como el IBI y el Impuesto de Transmisiones. Las mayores excepciones impositivas se darían entonces para aquellos casos en los que los habitantes inviertan para rehabilitar las casas, antes incluso que para construirlas.

Feijóo arriesgó también a preguntarse por la posibilidad de instalar industrias en el medio rural, elaborar planes sectoriales industriales y descomprimir así el atasco en las ciudades.

¿Qué opinas de esta problemática? Escríbenos y déjanos tu opinión en la sección de comentarios. Y no olvides consultar opciones para comprar vivienda en el sitio de Oi Real Estate.

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Como suele decirse en el sector inmobiliario, España es un país de propietarios. Esto viene a cuenta de que en general, en nuestro país la opción predilecta entre el alquiler y la compra es claramente la segunda. Según el portal Fotocasa, el año pasado 6 de cada 10 compradores consideró comprar un inmueble de nueva construcción. Esto confirma el perfil del comprador local en cuanto a intenciones, pero en la práctica ocho de cada diez operaciones están vinculadas a viviendas de segunda mano. En cualquier caso, la amplia tendencia a invertir en ladrillo es lo que nos tiene pendientes de las hipotecas, los precios, los documentos y las opciones inmobiliarias. Una de ellas es la posibilidad de comprar un piso que se está alquilando, lo cual es atractivo por diversos beneficios, pero tiene también sus requisitos. En la nota de hoy, te contamos de qué se trata la opción de alquilar lo que se compra.

Alquilar y comprar vivienda de segunda mano

La forma más conocida de este tipo de operación inmobiliaria se gestiona pagando cuotas mensuales, a modo de alquiler, pero que en realidad cuentan como pagos parciales del total en el que fue valuada la vivienda. De esta manera, llegado el momento acordado con el propietario, el inquilino puede optar por comprar el piso, considerando como descuento lo ya abonado. Y es que esta es una manera muy práctica de financiar una inversión tan grande como la que requiere la adquisición de una casa. En ese sentido, la operación es útil tanto para compradores como vendedores.

En la permanente escalada de precios e intereses de hipotecas, éstos suelen ser contratos más directos entre las partes y en ese sentido, más flexibles. No obstante, dicha flexibilidad no significa informalidad. Hay espacio para dejar constancia en documentos de todo lo que pretende uno y otro. Al fin y al cabo, al inquilino se le está facilitando invertir en cuotas al tiempo que usa un techo y ahorra para cancelar, si el piso o el barrio o cualquier otra situación lo convence. Por su parte, el propietario tiene seguridad de ir obteniendo ya el lucro por su capital, sin depender de condiciones a futuro.

Así, el esfuerzo queda repartido, pudiendo en el caso de viviendas usadas plantearse cuestiones como cierta reducción del coste total a condición de que el comprador asuma refacciones, entre otras posibilidades. En rigor, lo mismo puede plantearse en operaciones similares pero de obra nueva, sólo que en estos casos deberá establecerse que dichas refacciones fueron causadas por defectos estructurales en el inmueble o reparaciones inesperadas derivadas de la construcción.

lo que se compra

“Comprar en cuotas” pisos de nueva construcción

La obra nueva es, de por sí, de más difícil adquisición. Para empezar, son más caras que las usadas. Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) este tipo de viviendas son, de media, un 17% más caras que las de segunda mano. Normalmente esto está justificado no sólo por ser pisos a estrenar y por ende, no sujetos a posibles desgastes o malos usos anteriores, sino porque su misma construcción y materiales ya incorpora normativas actuales. Así, cuestiones como la distribución de espacios, cerramientos, o un diseño pensado para que haya mayor eficiencia energética, son factores que valorizan más la propiedad.

Qué impuestos se paga al alquilar lo que se compra en obra nueva

En estos casos el precio de la vivienda suele ser fijo, con poco margen de negociación. Y es que en este caso, además de mediar necesariamente promotoras e inmobiliarias existe una serie de impuestos que hay que pagar y que son distintos a cuando se alquila lo que se compra de segunda mano.

El primero de ellos es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso se abona el 10% sobre el precio final de venta, pero prorrateado en las cuotas mensuales del alquiler.

Luego, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que puede variar entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.

¿Qué pasa si no se concreta la compra?

La compra puede no concretarse por razones explicitadas por cualquiera de las partes. Si es el inquilino el que decide no cancelar el total adeudado, éste pierde todas las rentas abonadas (que serán entonces sólo válidas como el alquiler pagado por usar el piso), y el IVA que ha ido pagando a Hacienda.

También puede pasar que decida no comprar pero sí seqguir alquilando el lugar. En este caso, sucede lo mismo sobre lo ya abonado pero en adelante pagará sólo las mensualidades de la renta.

Si quien decide que no se podrá concretar la venta es la promotora o la constructora, el inquilino está habilitado para reclamar la devolución total de las cuotas abonadas, más una indemnización por daños y perjuicios, y los costes de los abogados y notarios derivados de la operación. Todo esto a causa de que se considera que la parte constructora incurrió en un incumplimiento de contrato.

En síntesis, alquilar lo que se va a comprar es una muy buena opción, segura y que genera buenos acuerdos para adquirir tu próxima vivienda. ¿Te quedaron dudas? Escríbenos y déjanos tu comentario bajo esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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En este momento, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión importante. La misma tiene que ver con la posibilidad de instalar el Impuesto a las fortunas de forma retroactiva. Es importante aclarar, que este pago es un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que deberá ser afrontado por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos por un monto superior a los 3 millones de euros. Ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados y por el Senado y luego, para completar su curso, deberá pasar a Las Cortes.

A continuación te contaremos todas las novedades respecto a este tema. Cuáles son los pasos a seguir y las repercusiones que pueden tener que afrontar los contribuyentes. ¿Nos acompañas?

Impuesto a las fortunas

El gobierno de nuestro país ha cumplido el objetivo de conseguir la aprobación de este impuesto al finalizar el año 2022, y que sea establecido el devengo el día 31 de diciembre de cada ejercicio. Debido a esta situación, será una medida retroactiva además de sorpresiva, ya que no ha dado tiempo a quienes deban afrontarlo de reaccionar.

Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, se trata de una retroactividad que puede considerarse impropia o de grado medio. Es que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, toma como fecha de inicio de vigencia una fecha anterior a su reglamentación.

Por esta razón, se plantea ante el tribunal, la necesidad de expedirse al respecto ya que se estaría realizando de forma retroactiva. Esto significa que debe considerar si, desde el punto de vista legal y constitucional, el gobierno puede tomar esta determinación.

Lo primero que deberá analizar es si esta situación vulnera el principio de irretroactividad, el hecho de exigir un tributo en el mismo período en el que ha entrado en vigencia la ley reguladora y cuyo período impositivo es el año de su nacimiento, debiendo ser devengado el último día del año.

A este respecto, el alto tribunal considera que puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria. O sea que puede vulnerar el principio de ley previa. Esto significa que no se les ha dado tiempo a los contribuyentes de conocer, antes de su entrada en vigencia, las obligaciones que deberán afrontar.  Debido a la falta de información, aquellas personas que van a ser alcanzadas por este impuesto, no han podido conocer cuáles serían las cargas a afrontar por las operaciones realizadas durante el período fiscal.

Algunos puntos a tener en cuenta

Según explica el abogado fiscal Salcedo, Esto es una doctrina casacional que, en el momento en que se fije, afectará tanto al impuesto canario, que aún es analizado por el Tribunal Supremo, como también a los que se establezcan con efectos retroactivos.

Es importante destacar, que aprobar un tributo de forma retroactiva, puede vulnerar lo que se conoce como legalidad ordinaria y por ello, podría tener que solicitarse la anulación de las liquidaciones que establezca la Administración. También puede suceder que deban rectificarse las autoliquidaciones que se realicen.

Por todo lo expresado, el Tribunal Supremo, deberá decidir si es conforme a la ley el hecho de aprobar durante el año 2022 tributos que afectaran a contribuyentes de forma retroactiva.

¿Puede ser considerado contraria a la Constitución el Impuesto a las fortunas retroactivo?

Lo primero que debemos establecer es que no se puede prohibir el establecimiento de normas tributarias retroactivas constitucionalmente. Por lo que no existe en la Constitución una prohibición acerca de la legislación tributaria retroactiva. Un dato importante que debemos conocer, tiene que ver con una modificación que se le realizó al Anteproyecto de la Constitución. Allí, se contemplaba la prohibición de retroactividad para las leyes Fiscales. Pero esta parte, fue sacada en el texto definitivo.

Por otro lado, debemos entender que es posible que se cuestione la legitimidad de la retroactividad de una ley, teniendo en cuenta otros principios constitucionales. Estos pueden ser la capacidad económica, seguridad jurídica o  interdicción de arbitrariedad.

Según Salcedo, la afectación al principio de seguridad jurídica es muy claro. Esto se debe, a que hablamos de una norma que ha sido aprobada al final del año y que afecta a los contribuyentes que no podrán hacer nada para evitar pagar este impuesto de Solidaridad

Por otro lado, agrega que este impuesto que ha perjudicado a muchos contribuyentes. Agrega además que es una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica y que complicará la planificación fiscal. Explica además, que muchas personas podrían haber tomado recaudos, decidir realizar inversiones en otros países o incluso de modificar su residencia en otro lugar, con el fin de quedar exentos de afrontar el tributo.

Cómo deben proceder los contribuyentes con el Impuesto a las fortunas

Según explica el abogado fiscal José María Salcedo, los contribuyentes deberán recurrir este impuesto. Pero, para poder evitar cualquier problema con el Ministerio de Hacienda, lo mejor es que se realice el pago del tributo e ingresar la cuota resultante. Luego solicitar la rectificación de la liquidación presentada y la devolución de lo que han abonado indebidamente.

Mediante este procedimiento, será posible evitar el pago de intereses por demora que puedan ser exigidas y cualquier sanción tributaria que pueda generarse debido al incumplimiento de la obligación.

Por medio de la reclamación, será posible expresar la imposibilidad de que el impuesto que ha sido aprobado, entre en vigencia con efectos retroactivos. Puede además agregarse otras razones como la legalidad y constitucionalidad que vulnera este impuesto.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En este artículo queremos contarte la forma en la que debe tributar la nuda propiedad de una vivienda. Sabemos que es cada vez más frecuente la distinción entre el propietario y el usufructuario de un bien. Ser nudo propietario de una vivienda, conlleva la obligación de pagar una serie de impuesto.

Por ello, te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de este tema. Pero primero que nada, debemos explicar que es la nuda propiedad. ¿Nos acompañas?

La nuda propiedad

Debemos primero que nada, explicar que no siempre es el propietario de una vivienda quien lo habita. Para ello, se establece la nuda propiedad como un término jurídico y fiscal referido al derecho que una persona tiene sobre un inmueble, del que tiene su propiedad pero no su posesión, ya que esta pudo ser  cedida a otra persona, quien será el usufructuario.  El usufructuario, por su parte, es la persona a la cual se le cede el uso del bien en cuestión.

Por lo tanto, la nuda propiedad, será la persona que sea propietario del inmueble, mientras que el usufructuario sería la persona que tiene el derecho tanto de utilizarla como habitarla.

Un ejemplo claro en el que podremos explicar esta situación puede ser la siguiente. Muchas veces los padres toman la decisión de heredar a los hijos en vida. En estos casos, sería posible realizar esta acción sin perder el uso de ella. Para efectuar esta transacción, las partes se pondrán de acuerdo, estableciendo que mientras los padres sigan con vida, serán ellos los usufructuarios del bien, mientras que los hijos serán la nuda propiedad.

De esta forma quedará establecido que una vez que los padres fallezcan, la posesión completa del bien pasara a manos de los hijos.

Cómo tributa la nuda propiedad

Si tienes una nuda propiedad, debes saber que deberás afrontar una serie de impuestos por ello.

En primer lugar, deberás abonar todos los impuestos que se encuentran relacionados con la vivienda. Este punto está establecido en el artículo 505 del Código Civil. Existe  solo un impuesto que deberá afrontar el usufructuario, que es el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, más conocido como IBI.

El resto de los tributos tendrán que ser abonados por el nudo propietario. Algunos de ellos incluyen la fiscalidad de la nuda propiedad en la renta y también en la tributación de ella en el Impuesto a las Sucesiones.

Algunas aclaraciones y posibilidades

En ocasiones sucede que una vez que se hereda la nuda propiedad de una vivienda, se plantee el deseo de venderla o alquilarla. Pero ¿esto será posible?  ¿Traerá complicaciones a la hora de realizar la declaración correspondiente de su renta?

Debes saber que si posees la nuda propiedad de una vivienda, no deberás realizar tributación alguna sobre la declaración de renta, aunque si será necesario informarla. Esto significa, que deberás incluir el inmueble dentro de la declaración de renta, pero estableciendo que no eres quien tiene el usufructo.

Por otro lado, es importante que sepas que no será posible para ti alquilar esta propiedad. La razón de ello, es que será el usufructuario quien puede poner dicha vivienda en alquiler, ya que es él quien tienen la posibilidad de utilizarla durante el periodo de tiempo que se haya convenido  e incluso obtener los beneficios correspondientes.

Como tributar la Renta de las Personas Físicas por la nuda propiedad

Debes saber que en el caso de que se deba realizar la venta del inmueble, del que tienes la nuda propiedad, ahí la situación es diferente. Para ello deberás afrontar los costos impositivos que surjan por la operación de este impuesto.  La fiscalidad será la misma que se aplica en cualquier otro tipo de transacción. La diferencia se establece en cuanto al porcentaje por el cual deberás realizar el tributo. Esto se debe a que en realidad no eres el propietario del 100 por ciento de la vivienda, ya que una porción será del usufructuario, quien tendrá además un valor fiscal y sobre todo si se trata de una condición vitalicia.

Para que el usufructuario realice el cálculo que le corresponde sobre el valor de la renta, tendrá que tener en cuenta, por ejemplo la edad que tiene. Esto se debe a que el valor, estará establecido en función de este dato particular. Una vez que hayas averiguado ese valor deberás reducirlo del precio por el que has transferido la vivienda, debiendo solo tributar por tu parte del inmueble.

Si te interesa conocer más acerca del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, te dejamos un artículo que puede resultar interesante, en él se plantean algunas dudas que pueden surgir sobre este impuesto en particular.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Al realizar este tipo de transacciones, deberás afrontar también el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para él, se utilizan las mismas disposiciones que se aplican para el impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

Debes saber que a la hora de realizar el cálculo del valor de la propiedad que has heredado, deberás también restar la parte que le corresponde al usufructo. Por lo que solo deberás afrontar el valor que se corresponde al resto de la propiedad.

A continuación, dejamos además otro artículo que puede ayudarte a entender aún más la forma en la que debes realizar el cálculo de este tributo, y algunos detalles más que pueden ayudarte en el proceso de calcularlo.

En este post, hemos recorrido los impuestos que deberás abonar en el caso de que hayas heredado la nuda propiedad de una vivienda. Si, por otra parte estás todavía pensando en cuál será la mejor manera de adquirir una propiedad, esperamos que este post te haya resultado útil. Es importante que puedas tener en claro cuáles serán las posibilidades, obligaciones y derechos respecto a esta forma jurídica.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Aquí te contaremos si existe la posibilidad de recuperar los impuestos del pago de la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Cuando formalizas la compra de una vivienda, junto con el pago de la hipoteca vendrán asociados una gran cantidad de gastos e impuestos. Son conocidos como los de gastos de formalización de la hipoteca. Nos referimos a aquellos aranceles que deberás abonar a la Notaría y al Registro de la Propiedad, a los honorarios de la gestoría, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y los honorarios por llevar a cabo la tasación de la vivienda.

Ley de contrato de crédito hipotecario

Todos estos aranceles, gastos e impuestos del pago de la hipoteca, históricamente deben ser abonados por el cliente. No obstante, la ley que entró en vigor en julio de 2019, obliga a la entidad bancaria a hacerse cargo de la mayoría de estos gastos, menos el de tasación.

Se trata de una ley que fue aprobada por el Tribunal Supremo, quien sentenció que se trataba de una práctica abusiva. De modo que, si has firmado tu préstamo hipotecario con un banco antes del 2019 y debiste hacerte cargo de todos estos gatos, actualmente cuentas con la posibilidad de recuperar parte de ese dinero que un día abonaste de más. Sin embargo, si has firmado tu contrato hipotecario luego de 2019, los gastos que abonaste ya son los definitivos. Esto significa que no tendrás la posibilidad de reclamar extra. Esto se debe a que, a partir del 16 de junio de 2019 entró definitivamente en vigor la ley de contrato de crédito hipotecario. Se trata de un concepto que antes no existía como tal.

En primer lugar, debes tener en claro que podrás reclamar la mitad de los gastos de notaría. Además de todos los gastos vinculados con el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación. Por otro lado, como cliente tendrás la posibilidad de reclamar este dinero solo en caso de que hayas afrontado cada uno de los gastos de formalización de créditos hipotecarios al momento de firmar la hipoteca.

La cantidad de dinero que tendrás la posibilidad de recuperar no es exacta y no será igual para todos, ya que dependerá de diferentes factores. Por ejemplo, influirá el importe de tu préstamo hipotecario, el año en que lo firmaste, y el banco con el que lo hayas firmado. También, influye el precio que abonaste en su momento por la gestoría, notaría y tasación, ya que siempre pueden variar un poco dentro de unos valores estándares.

Recuperar el dinero que has pagado de más en los impuestos de la hipoteca

Aquí te detallaremos cuales son los pasos a seguir y qué requisitos debes cumplir para poder obtener una recuperación parcial de los gastos de la formalización de tu hipoteca antes del año 2019.

Buscar todas las facturas que abonaste

Es fundamental buscar y reunir cada una de las facturas que pagaste. Esto se debe a que será necesario acreditar por escrito y con las facturas originales cada uno de los gastos que asumiste en relación con tu hipoteca. La gestoría con la que llevaste a cabo la firma de la hipoteca te las tuvo que enviar unas semanas o bien, un mes después de la formalización de la hipoteca.

Por otro lado, no debes preocuparte si no encuentras las facturas. Cuentas con el derecho a pedir una copia. Debes hacerlo en la misma gestoría, notaría, registro de la propiedad y tasadora con las que has formalizado el préstamo.

Reclama ante tu banco

Si bien es cierto que siempre cuentas con la opción de dirigirte directamente a los juzgados, no es una mala opción comentárselo primero a tu banco. Puedes hacerlo por medio de una reclamación al Servicio de Atención al Cliente. De este modo, les darás la opción de aprobar tu petición en el plazo de un mes antes de ir a los tribunales.

Si el banco acepta tus reclamaciones, deberá devolverte el dinero que corresponde. Por otro lado, en caso de que no lo acepte, contarás con la opción de elevar tu queja al Banco de España. Dependiendo de lo que emita este organismo, lo podrás utilizar para reforzar con más peso tus argumentos cuando lleves a cabo la denuncia en el juzgado.

Opta por ir a juicio

Una vez que ya no queden otras vías para intentar recuperar el dinero, únicamente quedará la opción de la vía judicial. De modo que, ahora pasará a ser cosa de tu abogado y del juzgado de primera instancia que te asignen dictaminar firmemente cuál es la sentencia final.

¿Qué gastos no será posible recuperar?

En estos casos, es fundamental estar bien informado sobre qué tipo de gastos no podrás recuperar, a pesar de que lo pidas ante los juzgados. Aquí, te detallaremos cuales son:

Mitad de los honorarios de la notaría: el Tribunal Supremos estableció que estos gastos deberían repartirse al 50% entre el banco y el cliente.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el Tribunal Supremo sentenció que el cliente tendrá que abonar estos impuestos si contrató su hipoteca previo al 10 de noviembre de 2018. Sin embargo, si has firmado tu contrato con posterioridad a esta fecha, sí tendrás la posibilidad de reclamarlo.

Gastos de compraventa: estos gastos, que son los asociados a la escritura de la propiedad, siempre serán responsabilidad del cliente.

Gastos de novación, subrogación o cancelación: se trata de otro tipo de impuestos y gastos que funcionan aparte, y por ende, no será posible reclamarlos.

En resumen, si buscar recuperar parte del pago de la hipoteca y hacer valer tus derechos, no lo dudes y da inicio lo antes posible a los trámites de reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre recuperar los impuestos del pago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Aquí te contaremos todo lo que debes hacer si quieres calcular el valor de referencia catastral de una vivienda. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Lógicamente, comprar una vivienda implica un importante gasto de dinero. Además del precio del inmueble en cuestión, se suman los intereses del préstamo. También, deberás ocuparte de ciertos gastos vinculados a la operación. Varios impuestos comenzarán a calcularse muy pronto considerando el nuevo valor de referencia catastral.

Cuando hablamos del valor catastral de una propiedad nos referimos al precio que establece la administración como valor. Para determinar cuál es esta cantidad es necesario analizar diferentes cuestiones objetivas. Sin lugar a dudas, se trata de un dato fundamental, ya que sirve para calcular varios impuestos relacionados con la propiedad. Es por este motivo que, el valor catastral debe ser establecido por técnicos cualificados.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia catastral?

El nuevo valor de referencia catastral entró en vigor el 1 de enero de 2022. Fue diseñado para saber cuáles son los impuestos que tendrás que abonar cuando compras todo tipo de inmuebles, incluyendo una vivienda.

Este valor fue incluido dentro de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, aprobada por el Gobierno. El Ministerio de Hacienda, afirma que la finalidad es que la carga se traslade a los compradores y que no tenga lugar ningún tipo de fraude al momento de pagar impuestos.

Es importante aclarar que no tiene carácter retroactivo, en otras palabras, no afectará a los inmuebles que fueron adquiridos previo al 1 de enero de 2022. Este nuevo valor de referencia catastral se utilizará para calcular dos impuestos, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

¿Cómo se calcula el nuevo valor de referencia catastral?

En la Dirección General del Catastro se aclara de qué manera se calcula este valor. Es el determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de cada una de las compraventas de inmuebles que se llevan a cabo ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

A partir de su entrada en vigor, el valor de referencia catastral se calcula de manera anual en los distintos municipios de la geografía española. Se puede conocer en la Sede Electrónica del Catastro. Sin embargo, no se trata de un valor controlado, lo que sí está garantizado es que en ningún momento superará al valor que tiene la vivienda en el mercado.

En resumen, para calcular la cuantía del nuevo valor de referencia catastral se considera cuánto cuestan de media las viviendas en la zona. Los datos son obtenidos del Registro de la Propiedad.

Finalidad del nuevo valor de referencia catastral

A pesar de tratarse de una práctica que cada vez se da menos, la realidad es que en una época fue muy habitual que la vivienda se escriturase únicamente, por una parte, del precio y la otra se pagase en B, en ocasiones se obtenía el dinero del préstamo hipotecario. Esto era posible porque se tenía en cuenta el precio de tasación, que en ocasiones estaba bastante inflado y servía para conceder préstamos hipotecarios que cubrían mucho más del 80 % de la compraventa.

Actualmente, nadie puede llevar a cabo este fraude para ahorrarse dinero en la compraventa al momento de pagar impuestos, ya que se usa el nuevo valor de referencia catastral para calcular su pago. Un punto muy importante que debes tener en cuenta es que si no estás de acuerdo con el valor de referencia catastral de tu vivienda y crees que sí se encuentra por encima del valor de mercado, tienes la posibilidad de recurrir ante la Agencia Tributaria para que se calcule nuevamente.

¿Por qué se usa el valor catastral de una propiedad?

El valor catastral sirve para conocer cuáles son los precios de la zona y además, para elaborar algunas estadísticas. Sin embargo, como ya hemos mencionado también es clave para calcular los siguientes impuestos:

  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • IP: Impuesto sobre el Patrimonio.
  • IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Plusvalía Municipal: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Otro punto importante es que el valor catastral es el que tiene en cuenta Hacienda al momento de realizar la Renta cada año.

¿Es posible acceder al valor catastral de una vivienda si no soy el propietario?

La realidad es que, al valor catastral de una vivienda únicamente lo pueden conocer sus dueños. Si no lo eres, podrás tener acceso a otros datos, por ejemplo, los metros cuadrados, uso, ubicación, aprovechamiento, calidad de la construcción y referencia catastral. Si quieres tener acceso al valor catastral de la propiedad tendrás que conseguir una autorización de los propietarios.

Los propietarios de la vivienda cuentan con diferentes opciones para saber cuál es su valor catastral. Entre ellas se encuentra consultar el recibo del IBI, ya que en él figura dicha información.

En caso de no contar con ese recibo, otra opción es llamar a la oficina del Catastro de tu Comunidad Autónoma. Además, puedes dirigirte de manera presencial a una Gerencia de Catastro o a un Punto de Información Catastral. También, es posible obtener este valor por medio de la Sede Electrónica del Catastro.

Sin lugar a dudas, el valor catastral de una vivienda es una información fundamental. Ahora sabes dónde puedes obtenerlo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión el valor de referencia catastral. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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La compraventa de un bien inmueble implica, tanto para el vendedor como para el comprador, realizar una serie de gastos y abonar ciertos impuestos. ¿De qué se tratan? En este artículo nos centraremos específicamente en los pagos que corresponden a un propietario que vende su inmueble. ¿Cuáles son los gastos e impuestos que debe abonar el vendedor antes de la compraventa de una vivienda y al cerrarla? ¿Existe la posibilidad de ahorrar en alguno de ellos? A continuación te lo contamos. 

En este sentido, conocer de antemano los gastos por la compraventa de una vivienda que corresponden al vendedor puede significar, para aquellos que estén pensando en vender un inmueble, una mejor organización de sus finanzas y una optimización de su ganancia. ¿Cuáles son estos gastos e impuestos a los que está sujeta la venta de una propiedad?

¿Qué gastos e impuestos corresponden al vendedor en la compraventa de una vivienda?

En primer lugar, es de suma importancia mencionar que los gastos que un propietario debe afrontar por vender un bien inmueble suponen entre un 10% y un 15% sobre el precio de venta. No obstante, estos porcentajes pueden llegar a variar según cada situación en particular. Esto dependerá, por ejemplo, de la Comunidad Autónoma en la cual se lleva a cabo la compraventa o de si el inmueble está sujeto a una hipoteca, etc.

A continuación, veremos cuáles son estos gastos en términos generales y de qué se trata cada uno de ellos. Más adelante, también te mostraremos cómo se puede ahorrar en algunos de ellos.

Gastos que el vendedor debe afrontar antes de la compraventa de una vivienda

Antes de iniciar el proceso de venta de un bien inmueble, es necesario para el propietario ocuparse de ciertas cuestiones. Por un lado, debe tramitar una serie de documentos que le serán solicitados más tarde. Por el otro, si su vivienda está sujeta a una hipoteca, debe cancelarla. Veamos de qué se tratan estos documentos y en qué consiste la cancelación de un crédito hipotecario:

Nota simple

Se trata de un documento sencillo, como su nombre lo expresa, donde se ven reflejados los datos más importantes de un bien inmueble. Si bien no es de carácter obligatorio, en la práctica termina siéndolo, ya que si el comprador la solicita, el vendedor debe facilitársela. Por lo tanto, su tramitación es recomendada. 

  • ¿Qué es?: un documento informativo que le permite al comprador saber si la vivienda está libre de cargas o si cuenta con algún problema de tipo registral. También le permite corroborar que quien dice ser el titular del inmueble realmente lo es. 
  • ¿Cómo obtenerla?: el Registro Público de la Propiedad es quien emite este documento y puede solicitarse en la oficina registral correspondiente, en la web del Colegio de Registradores, o bien, en la app del Registro Público de la Propiedad.
  • ¿Cuánto cuesta?: al realizar el trámite de manera online, su costo es de apenas 9 euros.

En este artículo te contamos más acerca de la nota simple de una vivienda y cómo obtenerla.

Certificado de Eficiencia Energética (CEE)

Se trata de un documento de carácter indudablemente obligatorio, ya que así lo prevé el Real Decreto 235/2013 y por eso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo exige desde el año 2013. Cabe aclarar que este certificado posee una vigencia de diez años desde el momento de su emisión. Sin embargo, puede ser renovado antes de cumplirse este plazo, más que nada, en caso de que se realicen reformas que puedan afectar la calificación obtenida.

  • ¿Qué es?: se trata de un documento que refleja todos los aspectos energéticos de una vivienda, en especial, su consumo de energía y sus niveles de emisión de CO2. Tiene como principal objetivo lograr una mejora energética en todos los países de la Unión Europea. Su contenido se traduce en una etiqueta energética que será necesario incluir en todos los anuncios de venta.
  • ¿Cómo obtenerlo?: al tratarse de un documento oficial, este certificado debe ser emitido por un técnico competente, que debe contar con un título habilitante para redactarlo. Puede tratarse de un ingeniero, un arquitecto o un técnico especializado. Esta persona debe medir el nivel de gasto energético del inmueble y puede sugerir mejoras para ayudar a disminuirlo. Una vez hecha la revisión, el técnico debe registrar el documento en el organismo público correspondiente. 
  • ¿Cuánto cuesta?: su precio puede rondar los 100 euros, sin incluir el IVA. A este valor es posible tener que sumar las tasas de registro. Sin embargo, el coste final varía según el certificador contratado, como también de la demanda en la zona.

En este artículo te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre la obtención del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para vender una vivienda.

Cédula de habitabilidad

Tramitar este documento para vender un inmueble es obligatorio únicamente en algunas Comunidades. Debido a ello, te recomendamos que puedas averiguar si es solicitada en el lugar en el que realizarás la venta. 

  • ¿Qué es?: se trata de un documento que certifica que una vivienda es apta para vivir en ella, es decir, que puede ser considerada como habitable, ya que cumple con los requisitos mínimos de salubridad, higiene y seguridad previstos por el Código Técnico de la Edificación.
  • ¿Cómo obtenerla?: es expedido por la Oficina de la Vivienda de cada municipio. Al igual que en el caso anterior, también será necesario contratar a un técnico especializado o a un profesional para tramitarlo, como por ejemplo, un arquitecto. Este deberá analizar todas las características de la vivienda y enviar el informe correspondiente al organismo mencionado. Allí decidirán si finalmente emiten o no la cédula.
  • ¿Cuánto cuesta?: su precio varía en función de cada inmueble, del técnico o profesional que realiza la inspección y de las tasas que aplica cada Ayuntamiento. Por ejemplo, por un piso de entre 50 y 80 m² ubicado en Barcelona, se puede llegar a pagar entre 80 y 150 euros, incluyendo las tasas del Ayuntamiento de Barcelona.

En este artículo te contamos en detalle con qué condiciones de habitabilidad debe cumplir una vivienda para obtener esta cédula y poder ser vendida.

Gastos de cancelación de la hipoteca

En caso de que el inmueble esté sujeto a una hipoteca, aún cuando esta se haya pagado, será necesario cancelarla en el Registro Público de la Propiedad ante un notario. Asimismo, si el crédito hipotecario todavía está pendiente de pago, será posible cubrirlo con el dinero de la venta.

  • ¿Cuánto cuesta?: el precio final de este trámite dependerá de cómo y quién lo haga. Elegir realizarlo mediante la gestoría de nuestro banco o el banco del comprador es la más cara de las opciones. El coste puede ser de alrededor de 1.100 euros, ya que puede ocurrir que se solicite una provisión de fondos más elevada. Cancelar a través de una gestoría independiente puede ser más barato, ya que los costes de gestión son mucho menores. El ahorro puede ser de hasta 600 euros. Por último, existe la posibilidad de realizar el trámite por cuenta propia, que es la opción más barata. Sin embargo, esta implica invertir una gran cantidad de tiempo. El precio final puede ser de alrededor de 400 euros. Sin embargo, en todos los casos, es importante tener en cuenta que el coste final dependerá del valor que cobren el notario y el Registro.

En este artículo te contamos en detalle todo lo que debes saber para cancelar una hipoteca antes de vender un piso.

Gastos que el vendedor debe afrontar al cerrar la compraventa de una vivienda

Aparte de los gastos que implica reunir todos los documentos necesarios para iniciar el proceso de venta y cancelar la hipoteca, en caso de haber una, al momento de concretar la transacción son otros los que aparecen. Al cerrar la compraventa, el vendedor también deberá hacerse cargo de los costes que implica la firma de un contrato de arras o de reserva, los gastos notariales y los honorarios de la inmobiliaria. Ninguno de estos pasos es obligatorio, pero es recomendable recurrir a todos ellos.

Contrato de arras o reserva

La firma de este tipo de acuerdos permite al vendedor y al comprador asegurarse de que la compraventa llegará a buen puerto. ¿De qué manera? Mediante la entrega de una seña que, de alguna manera, quita la vivienda del mercado y la reserva para esa persona interesada.

  • ¿Qué es?: se trata de un documento en donde el vendedor y el futuro comprador expresan su compromiso para concretar la operación de compraventa. Incluye todas las condiciones pactadas por ambas partes al momento de la negociación y las penalizaciones que deberá asumir cada uno en caso de incumplimiento.
  • ¿Cómo obtenerlo?: existe la posibilidad de redactarlo por cuenta propia. Sin embargo, es altamente recomendable contar con la ayuda de un abogado o una inmobiliaria para ello, a fines de evitar futuros inconvenientes.
  • ¿Cuánto cuesta?: el precio varía según la forma de obtenerlo que se elija. En caso de hacerlo por cuenta propia, el coste será nulo, a menos que se utilice una plantilla, que algunas plataformas ofrecen por 25 euros. De realizarlo mediante una inmobiliaria, el precio vendrá incluido en su comisión. Esta oscila entre el 3% y el 7% sobre el precio de venta, cuando se trata de una agencia tradicional, y entre 1.000 y 7.000 euros, cuando es una online. Por último, si el contrato lo redacta un abogado, puede cobrar por él alrededor de 100 euros.

En este artículo te contamos qué diferencias hay entre el contrato de reserva y el contrato de arras. Por otro lado, en este artículo te contamos por qué es conveniente firmar un contrato de arras.

Gastos de notaría

Firmar una escritura pública de compraventa ante un notario es altamente aconsejable al momento de cerrar la transacción de un bien inmueble. En estos casos, será necesario abonar cierto monto por dicho documento y por el servicio ofrecido por el profesional que participe de la firma.

  • ¿Qué son?: cubren la confección de la escritura pública, los honorarios del notario y los servicios correspondientes a la fe pública extrajudicial, es decir, oficinas, sueldo de equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de escrituras, etc.
  • ¿Cuánto cuestan?: los honorarios del notario están regulados por la ley. Esto significa que hay importes establecidos que varían en función del precio del inmueble, la extensión de la escritura, el número de copias solicitadas y la existencia de extras en la vivienda, como por ejemplo, un garaje. Por ejemplo, para una vivienda con un valor de 200.000 euros, sin garaje anexo y cuya escritura tiene una extensión de diez folios, los gastos notariales serán de alrededor de 350 euros.

En este artículo te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre los gastos notariales que implica cerrar una compraventa.

Honorarios de la inmobiliaria

Si bien existe para un propietario la posibilidad de vender su piso por cuenta propia, siempre es recomendable recurrir a una inmobiliaria para que realice las gestiones necesarias. En este casos, los servicios de dicha agencia estarán sujetos al pago de honorarios, que variarán según el tipo de agencia escogida.

  • Comisión de una inmobiliaria tradicional: oscila entre un 3% y un 7% sobre el precio de venta de la vivienda. No existe regulación al respecto, por lo cual cada agencia fija el importe de sus honorarios a partir de la dinámica del mercado.
  • Tarifa fija de una inmobiliaria online: este tipo de agencias cobran una cuota fija por toda la gestión que implica vender un inmueble. Los precios, en general, oscilan entre los 1.000 y los 7.000 euros, según el plan de servicios y la forma de pago elegidos.

Impuestos en los que el vendedor debe tributar por la compraventa de una vivienda

Vender un bien inmueble implica, sin duda, la obligación de tributar en determinados impuestos. Veamos cuáles son y cómo se calculan:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • ¿De qué se trata?: grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas dentro de un ejercicio determinado. Por lo tanto, será necesario abonarlo si la venta de la vivienda significó un aumento en el patrimonio del vendedor.
  • ¿Cuándo se paga?: durante el año siguiente a la venta , específicamente dentro del período determinado por el Ministerio de Hacienda para presentar la declaración de la renta. 
  • ¿Cómo se calcula?: tomando como base imponible el valor del patrimonio de las personas físicas en un año determinado respecto del anterior.

En este artículo te contamos cómo calcular el IRPF al vender una vivienda.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

  • ¿De qué se trata?: grava el aumento de valor que ha tenido el suelo, desde que el momento en el que el propietario adquirió la vivienda hasta el día en el que la vendió.
  • ¿Cuándo se paga?: dentro de los treinta días posteriores a la venta.
  • ¿Cómo se calcula?: a partir del valor real del inmueble y, por supuesto, de los años que transcurrieron entre su compra y su venta.

En este artículo te brindamos más información acerca de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • ¿De qué se trata?: a diferencia de los tributos anteriores, este grava el solo hecho de ser propietario de una vivienda.
  • ¿Cuándo se paga?:  la fecha de pago varía según cada municipio. Aunque la ley indica que debe ser abonado por la persona titular de la vivienda al primer día de enero, lo más habitual es que el vendedor sólo pague por aquellos días del año en que la vivienda estuvo en su poder. Esto siempre debe ser pactado con el comprador.
  • ¿Cómo se calcula?: a partir del valor catastral de la vivienda.

En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Cómo puede el vendedor ahorrarse gastos por la compraventa de una vivienda?

Ahora que conoces a qué gastos e impuestos está sujeta la compraventa de una vivienda, y que son responsabilidad del vendedor, es probable que te preguntes ¿es posible ahorrar en algunos de ellos? La respuesta es sí. Estas son algunas de las opciones posibles:

Cancelando la hipoteca con un gestor independiente

Como mencionamos previamente, de las opciones que existen para cancelar una hipoteca, realizarlo a través del banco propio o el del comprador es la más cara. Por esta razón, optar por cancelar la hipoteca por cuenta propia o contratando a un gestor independiente puede ser la mejor opción. En este último caso, será un experto quien se encargará de realizar todas las tareas necesarias y será posible ahorrar un promedio de 300 euros en gastos de cancelación de hipoteca.

Consultando los honorarios de una agencia online

Los honorarios de una inmobiliaria online pueden ser hasta un 80% más baratos que los de las agencias tradicionales. Sin embargo, estas exigen a los propietarios un involucramiento activo en la venta, con el cual no siempre pueden comprometerse.

Para ejemplificar esta diferencia podemos recurrir al siguiente caso: un propietario quiere vender su vivienda de 250.000 euros. Una agencia tradicional le cobrará entre 7.500 y 12.500 euros por sus servicios. Por su parte, una agencia online le cobrará entre 1.200 y 5.000 euros, dependiendo de que inmobiliaria sea y de la tarifa que la persona elija.

Negociando el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el comprador

Previamente mencionamos que la ley determina que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) debe ser abonado por quien es titular de la propiedad el primer día de enero. Por lo tanto, sería siempre el vendedor quien debería hacerse cargo de este pago, incluyendo aquellos días del año en que la vivienda no estuvo en su poder. Sin embargo, ante lo injusto que puede resultar esto, existe la posibilidad de negociar con el comprador para que cada uno abone la parte del tributo correspondiente al tiempo del año durante el cual cada uno fue titular del inmueble.

Vendé tu inmueble con nosotros

Nuestra agencia se especializa en cada uno de los pasos que se requieren realizar para la compraventa de un inmueble o el alquiler de un piso.

Para todo ello, cuenta con asesores especializados y con vocación en el mercado inmobiliario nacional e internacional . Por lo tanto, cuanta con la mejor de las experiencias para poder brindar la mayor seguridad y confianza al momento de elegir vender una vivienda en España.

La sede principal de la agencia se encuentra ubicada en Barcelona. Sin embargo, contamos con una red de franquicias que se expanden por todo el territorio español.  

Para garantizar un asesoramiento seguro, confidencial y exitoso los profesionales de la agencia llevan adelante una planificación exhaustiva del paso a paso de la operación de compra venta. En ella organizamos todo el procedimiento, en el cual nos ocupamos de:

  • Realizar un exhaustivo estudio de mercado
  • Comparar viviendas similares
  • Valorar tu inmueble
  • Gestionar la comunicación con el futuro comprador
  • Consultar cada dato en el Registro de la Propiedad
  • Redactar de los respectivos contratos

Hasta aquí te hemos contado todos los gastos que que corren por cuenta de vendedor en el proceso de compraventa de una vivienda. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Ademas ¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir el siguientes enlace:

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En el transcurso del año anterior, se produjo una modificación en el régimen de plusvalía municipal. Esto se realizó por medio del Real Decreto de Ley 26/2021. Debes recordar, que este tributo ha sido declarado inconstitucional debido a la forma en la que se realiza el cálculo para el pago. En dicha legislación, se establecía que en un plazo máximo de seis meses, cada Ayuntamiento debía adaptar su ordenanza fiscal a la nueva regulación del impuesto.

El día 11 de mayo del corriente año, se cumplía el plazo establecido. Pero hay todavía algunos consistorios que no han cumplimentado el requerimiento.

Lo más importante de esta información, tiene que ver con que si el municipio en el que debes abonar este impuesto, no se ha adaptado a la nueva normativa vigente, puede pedirse la anulación. Cabe aclarar, que en dichos municipios pueden exigir el impuesto. Lo que sucede es que todas aquellas liquidaciones que han sido realizadas luego del plazo de seis meses que estipula la ley, pueden anularse

Adaptación de la ordenanza

Recordemos que la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en la que se realizaba el cálculo del tributo. Por ello, en la nueva regulación, se introdujo, como modificación principal una nueva forma de realizar este cálculo de la base imponible, realizando una comparación de las escrituras referidas a la adquisición y transmisión del terreno.

Pero no fue esta la única modificación. A partir del Real Decreto, se han cambiado los coeficientes que deben aplicarse al método de cálculo objetivo. De esta forma se ha permitido a los Ayuntamientos aprobar deducciones sobre el valor catastral que posee el terreno.

Es importante destacar, que los municipios tenían permitido aplicar los coeficientes para la liquidación del impuesto, a partir del día 10 de noviembre del año 2021. Esto se debe a que fue la fecha en la que comenzó a regir el nuevo Real Decreto, aunque durante un plazo determinado de tiempo.

Disposición Transitoria

Esto sucede debido a que existía una Disposición Transitoria Única, dentro de la Ley que establecía que los diferentes Ayuntamientos que hayan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debían modificar, en un plazo máximo de seis meses, las ordenanzas fiscales, con el fin de lograr la adecuación según se especifica en la ley.

Estos plazos, comenzaban a regir en el momento en que la ley entrara en vigencia y terminaría en el momento en que entre en vigencia la nueva liquidación del impuesto. Luego de ello, se tomaría lo establecido en la nueva regulación, para poder establecer la base imponible del impuesto con una nueva ordenanza municipal. Los coeficientes que se establecieron en el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se encuentra en el Decreto.

Pero, al día de hoy, son muchos los Ayuntamientos que no han realizado aun las adaptaciones que se establecen en dicha Ley y que todavía continúan aplicando el Real Decreto-Ley. Lo mas importante de todo ello, es que al haberse vencido ya el plazo de seis meses, establecido en la norma (que como hemos aclarado, expiró el día 11 de mayo del corriente año), será necesario conocer cuales son las consecuencias, para los diferentes municipios, no haber cumplido con lo establecido en esta normativa.

Nulidad de liquidaciones

Aquellos Ayuntamientos que no hayan realizado la adaptación, se encontrarían utilizando una base incorrecta en el cálculo a pagar. Esto se debe a que continuarían utilizando el Decreto 26/2021 que ya se encuentra caduco. Siendo necesario la aplicación de la ordenanza municipal del impuesto ya adaptada.

Otro punto a tener en cuenta, es que este impuesto en particular, es de exigencia voluntaria. Esto está estipulado en el Decreto Legislativo que lleva el número 2/2004, en el artículo 59. Debido a ello, los municipios que no se adapten o modifiquen la ordenanza prevista en el Real Decreto- Ley 26/2021, podría considerarse que han decidido dejar de cobrarlo.

Por ello, todas aquellas liquidaciones que hayan sido realizadas por los Ayuntamientos con los coeficientes que ya no se encuentran vigentes, podrían ser nulas.

Cuáles son las transmisiones que podrían ser nulas

Primero que nada, es importante entender que cuando nos referimos a la fecha a partir de la cual se considera que puede solicitarse la nulidad.

No tiene que ver con la fecha en que se abona el impuesto, sino el momento en que se realiza la transmisión. Y También independientemente del momento en que se notifique la liquidación.

Por otro lado, será posible solicitar la nulidad, en el caso de que no se haya adaptado la ordenanza municipal a aquellas transacciones que se haya realizado después del día 11 de mayo del corriente año.  Si has hecho la transmisión antes de esa fecha, no hay posibilidad de ningún reclamo.

¿Podrán los municipios establecer que se realicen pagos retroactivos al modificar la ordenanza?

Una duda que surge a partir de la tardanza que se ve en algunos municipios de lograr la nueva ordenanza, tiene que ver con la posibilidad de luego, solicitar alguna exigencia de pago retroactivo por el impuesto que no han podido cobrar a todas aquellas transmisiones que se hayan producido.

Si has realizado un trámite de este tipo, y no has tenido que realizar el pago de este tributo, no debes preocuparte. Esto podría no realizarse. Es que la Ley General Tributaria, estipula que las normas tributarias no pueden tener un efecto retroactivo.

La plusvalía municipal, es un impuesto que se devenga de forma instantánea. Según las legislaciones que rigen en nuestro país, no pueden ser exigidos de forma retroactiva.

Qué debo hacer como contribuyente

Sería conveniente que se recurra a las liquidaciones que han sido realizadas por los municipios que no han adaptado las ordenanzas al 11 de mayo. Si la transmisión del bien ha sido realizada luego de la fecha, será posible solicitar la nulidad del pago.

Por otro lado, aquellas personas que hayan realizado la liquidación estipulada en el Real Decreto-Ley 26/2021, estarán en condiciones de realizar la misma acción. Ante esta situación, se podrá realizar una rectificación de dichas autoliquidaciones debido a la falta de normativa para poder realizar el cálculo en el momento en que se hizo la transmisión

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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