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Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los gastos de la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

gastos de la hipoteca

Si te interesa comprar un piso, es fundamental que sepas cuáles son los gastos de la hipoteca. Se trata de un tema que ha generado gran polémica y algo de confusión a lo largo de los años. Es por esto que decidimos contarte todos los detalles al respecto. Toma nota y pon atención, aquí te brindaremos información muy útil.

Los gastos de la hipoteca

En el momento de la constitución de una hipoteca se generan una serie de gastos asociados a la operación que es importante tener en cuenta. Si bien hace algunos años casi todos estos gastos recaían sobre el cliente, las últimas sentencias judiciales y la Ley Hipotecaria sancionada en marzo del 2019 se encargaron de modificar este escenario a favor del hipotecado.

Actualmente, es la entidad bancaria quien debe asumir la mayoría de los gastos de la hipoteca. Sin embargo, también existen casos particulares en los que el cliente tendrá la posibilidad de reclamar la devolución del dinero gastado en el momento de la solicitud del préstamo.

Para comprender mejor estas circunstancias, evaluaremos cuáles son los gastos de la hipoteca que tendrás que asumir como cliente y cuáles son los que le corresponden al banco. Por otro lado, veremos si tu perfil está dentro de las posibilidades detalladas en la ley y te facilitaremos una guía para que puedas reclamar la devolución del dinero que hayas pagado de más.

Gastos de la hipoteca que debe pagar el cliente

Actualmente, cualquier persona que solicite una hipoteca deberá hacerse cargo únicamente de dos gastos relacionados con dicha solicitud. Nos referimos a, la tasación de la propiedad y la nota simple.

Tasación

Cuando hablamos de tasación hipotecaria nos referimos a una valoración del inmueble solicitada por los bancos. Por medio de ella, la entidad financiera sabrá cuál es el valor del bien que aceptará como garantía del préstamo y cuál es el riesgo que asume con la concesión de la hipoteca. El valor de tasación es diferente del precio de compra de la propiedad y, en última instancia, el banco brindará hasta el 80% del valor de tasación de la vivienda en concepto de préstamo hipotecario.

Tendrás que encargar a una tasadora homologada por el Banco de España, o bien, la puedes encargar por medio de tu entidad. Esa tasación, aproximadamente, puede costar entre 100 y 450 euros de media, sin embargo variará dependiendo del tamaño del inmueble, la finalidad de la operación y la retribución solicitada por el profesional en cuestión. Esto significa que no hay una tasa fija, sino que el profesional podrá determinar libremente los precios.

Es necesario resaltar también que el mercado inmobiliario es muy variable y los precios de la vivienda se modifican todos los meses. Es por este motivo que la tasación caduca pasados los seis meses de realizada. Lo más aconsejable es que no te apresures y la pidas solicites únicamente cuando vayas a pedir tu hipoteca.

Nota simple

Se trata de un documento informativo en donde se encuentran todos los datos de la vivienda, por ejemplo el nombre del propietario, superficie, cargas pendientes, entre otros. Esta nota simple debe solicitarse en el Registro de la propiedad y tendrás que presentarlo a la entidad financiera al momento de llevar a cabo la solicitud del préstamo. El coste varía dependiendo de dónde y cómo la pidas, sin embargo, puede rondar entre los 3 € y los 10 €. No es recomendable dejar que el banco la pida por ti, ya que te cobrará más de 20 euros por la gestión.

¿Cuáles son los gastos de la hipoteca que deberá pagar el banco?

Gracias a las últimas reformas legislativas, el banco tendrá que hacerse cargo de la mayoría de los gastos de la hipoteca. Entonces, los gastos que corren por su responsabilidad son:

  • Los gastos de gestoría.
  • La notaría.
  • Registro de la Propiedad.
  • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Aquí te explicaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Gastos de gestoría

El gestor se ocupará de inscribir la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, también realizará la liquidación de los impuestos correspondientes. Si bien sus honorarios no se encuentran limitados por la ley, los precios rondan entre los 150 y los 400 euros.

Gastos de notaría

El notario es un funcionario público del estado que se ocupará de dar fe de las escrituras del préstamo hipotecario. Los gastos de notaría se encuentran establecidos por los aranceles que fijó el gobierno treinta años atrás y suelen encontrarse entre el 0,3% y el 0,5% de la responsabilidad de la hipoteca. En otras palabras, se trata de la suma del capital más los gastos e intereses. Por otro lado, deberá sumarse tanto para ti como para la entidad bancaria, el coste de las copias de la escritura, que tiene un valor de unos 50 euros.

Registro de la Propiedad

La inscripción de la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad es obligatoria. A través suyo quedarás registrado como el único propietario del inmueble. Los aranceles de este funcionario, que están regulados, cuestan entre el 0,1% y el 0,3% sobre la responsabilidad hipotecaria, aproximadamente.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El impuesto sobre actos jurídicos documentados es popularmente conocido como “el impuesto de las hipotecas”. Se trata de un tributo que grava las escrituras y actas notariales, por lo cual también se genera al constituirse un préstamo hipotecario.

Lo cierto es que ha generado mucha polémica a lo largo de los años. Ya que su pago supone el 70% de los gastos de la hipoteca. Sin embargo, para tu fortuna, el responsable de pagarlo hoy en día es el banco.

Su cuantía se constituye de dos partes, una cuota variable y otra fija:

  • La parte variable varía dependiendo de cada comunidad autónoma, sin embargo, siempre oscila entre el 0,5% y el 2% de la responsabilidad hipotecaria establecida en la escritura.
  • La parte fija, se trata del precio del papel timbrado que utilizan los notarios para realizar la escritura. En general, se puede cobrar treinta céntimos por pliego o quince céntimos por cada hoja.

¿Qué gastos abonaba el cliente antes de junio de 2019?

Según el Tribunal Supremo, antes de la entrada en vigor de la ley actual, el cliente debía pagar la mitad de los gastos de notaría y el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Por otro lado, el banco se encargaba de abonar el resto de los gastos. No obstante, la realidad es que en la práctica, el banco obligaba al cliente a pagar prácticamente todos los gastos, sin lugar a dudas, una práctica que fue condenada por los juzgados españoles.

Si pagaste algo que correspondía al banco, tienes derecho a reclamar la devolución de los gastos hipotecarios que te cobraron indebidamente. De hecho, puedes llegar a recuperar unos 1500 euros de media.

¿En qué casos es posible reclamar?

Si has abonado alguno de estos gastos en el pasado, puedes reclamarlos. En ciertas ocasiones será posible reclamarle al banco la devolución del dinero que abonaste por la constitución de la hipoteca en el pasado. Aquí te explicaremos esto en detalle.

Únicamente podrás reclamar si tienes una hipoteca con fecha anterior al 16 de junio del 2019. Y los importes por los cuales podrás solicitar una devolución son los siguientes:

  • El 50% de los gastos de notaría y de gestoría.
  • Gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de tasación, siempre que el banco haya sido quien rechazó la que tú habías presentado y te exigió llevarla a cabo con otra empresa asociada a la entidad.

No obstante, si contrataste tu hipoteca antes del 12 de noviembre del 2018 y tuviste que pagar los gastos relacionados con el IAJD, no será posible reclamarlos. Esto se debe a que, en ese entonces pagar dicho impuesto era una responsabilidad del hipotecado.

¿Cómo reclamar si abonaste alguno de estos gastos en el pasado?

La manera más simple de reclamar la devolución de los gastos abonados de manera indebida es interponiendo una reclamación ordinaria en el banco. Sin embargo, también podrás llevar a cabo una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas.

En cualquier caso, para poder reclamar tendrás que reunir todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato y presentarlas en el servicio de atención al cliente de tu banco.

Si la entidad bancaria no da respuesta o deniega tu solicitud, podrás elevar la queja al Banco de España. Si bien su resolución no será vinculante, sí te resultará útil para presentarla nuevamente en tu banco y ejercer más presión en la reclamación de la devolución del dinero que pagaste de más.

En caso de que esta opción tampoco resulte, puedes interponer una demanda ante los juzgados. Sin embargo, antes de hacerlo, deberás evaluar los pros y los contras que implica una demanda judicial. Ya que, en caso de perder, tendrás que pagar todos los costes asociados al proceso. No obstante, si ganas el banco tendrá que pagarte, además del importe reclamado, los gastos derivados del proceso judicial.

¿Existen bancos que abonen todos los gastos hipotecarios?

La respuesta es sí, existen bancos que te pagarán gastos que, por ley, le corresponden al cliente. El motivo por el cual lo hacen es para diferenciarse de la competencia y atraer a una mayor cantidad de clientes. Algunos de ellos son Openbank, ING o Pibank.

No obstante, debes tener en cuenta que el pago de los gastos asociados a la constitución de la hipoteca siempre está condicionado a que la acabes firmando. En otras palabras, si un banco te paga, por ejemplo, la tasación y finalmente decides contratar el préstamo con otra entidad, ese banco te pasará la factura y deberás pagarla tú.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión los gastos de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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