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Impuestos por vender piso

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Estás pensando en poner a la venta tu vivienda en Madrid, pero no tienes idea de cuáles son los impuestos que debes pagar para que esto ocurra. En OI REAL ESTATE te contamos qué es lo que tienes que pagar de impuestos, para que tu vivienda pueda venderse.

Vender una vivienda y pagar impuestos no se llevan muy bien, pero están relacionados. La venta de una casa no puede producirse sin el pago de impuestos, aunque resulte raro pagar por deshacerte de algo, es lo que se debe hacer.

Sin embargo, debemos intentar la recuperación de todo lo gastado en impuestos, en la venta de nuestra casa. Vender es obtener ganancias, por lo que deberías recuperar todo lo invertido para la venta, con la venta misma. Cada persona decide vender por distintos motivos, pero el principal es para generar ganancias.

Quieres vender la vivienda que tienes en Madrid, pero tienes miedo de destinar mucho dinero al pago de los impuestos que te solicitan, en este artículo encontrarás la solución a todas tus dudas y problemas. Quédate leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber para vender.

¿Qué impuestos debo pagar para vender una vivienda?

Cada país y ciudad tiene determinados impuestos que debe pagar a la hora de vender una propiedad. En este caso, Madrid plantea tres impuestos centrales:

1. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

2. El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial obtenido

3. El Impuesto sobre Bienes inmuebles

En los próximos apartados te indicaremos en qué consiste cada uno, para que sepas que es lo que deberás pagar por la venta de tu vivienda.

Impuestos sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este primer impuesto se conoce como “Plusvalía del Ayuntamiento”. Quienes desean vender sus propiedades tienen que pagarlo y para saber cuál es el costo del mismo, existe una herramienta que permite calcular la plusvalía.

Aquí te dejamos el enlace, para que puedas calcular la plusvalía, sin necesidad de moverte de donde te encuentres.

Para que pueda calcularse el valor exacto en el pago de este impuesto, deben tenerse en cuenta el Valor catastral del suelo en el momento de la venta,  la fecha de compra o herencia de la misma y la fecha de venta.

¿Cómo se descubre cuál es el valor del suelo de nuestra vivienda en Madrid?

Resulta complicado establecer un único valor, ya que existen diferentes tipos de valores para calcular el precio de nuestra vivienda. En España contamos con el valor de mercado, el hipotecario, el mínimo de referencia, el expropiatorio y el Valor Catastral.

El Valor Catastral es el valor que considera el departamento de la Hacienda Pública, llamado Catastro, que vale tu vivienda, sería el más importante a la hora de calcular cuál es el valor real de una propiedad. Debe realizarse una ponencia de valores, en donde se revisa cada cierto tiempo, el valor de precio real del metro cuadrado de la vivienda; según la zona en la que se encuentre en Madrid.

Cuando se ha encontrado un valor general, entre el valor del suelo y el valor de la construcción, habremos obtenido el Valor Catastral. Siempre ocurre que cuando vendes tu vivienda, deberían existir diferencias entre el valor del suelo cuando lo compraste y el valor, ahora que estás por vender.

¿Cómo se sabe la fecha de compra y de venta?

A la fecha de venta la descubrimos fácilmente, ya que es el día en firmas la escritura de venta de tu vivienda, ante el notario. En cambio, para saber cuál fue el día en que se produjo la compra, se puede hallar en el título original de compraventa.

Si la propiedad es heredada es muy común la pregunta acerca de cuánto debe pagarse por la plusvalía de herencia. Al heredar, se paga un impuesto que hace que se incremente el valor catastral desde la fecha en que fue comprada por los padres, hasta que se heredó.

Cuando se vende aquella vivienda que fue heredada, se debe pagar un impuesto que se genera desde el recibimiento de la herencia, hasta el momento en que se desea venderla. Lo que indicará uno de los valores resultantes del valor catastral.

El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial

El impuesto conocido como “Plusvalía en renta” se calcula fácilmente, ya que se liquida junto con el Impuesto sobre la Renta del ejercicio siguiente al que vendiste la vivienda.

Aquí se observa que tu propiedad valía un precio cuando fue comprada y ahora que se vende, posee otro diferente; esto se debe a la diferencia que existe entre ambos valores, en el precio de compra y de venta, por lo que se tiene que tributar. Los gastos e impuestos que fueron afrontados al comprar y vender la vivienda en Madrid, dan como resultado menor ganancia patrimonial.

Las minusvalías patrimoniales son la pérdida de valor patrimonial. En este caso, el precio por el que se calcula el impuesto no está fijado por el catastro, sino por la venta de libre mercado y como tal, puede subir o bajar según la situación que atraviese el mercado inmobiliario.

El Impuesto sobre Bienes inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles se paga regularmente cada año y es el impuesto que se abona por tener tu vivienda. Pero existe una duda respecto a quién le corresponde pagar el Impuesto en el año que se vende la vivienda.

Si todavía no vendiste la casa antes del 1 de enero, como titular actual del inmueble, te corresponde a ti el pago de ese impuesto. Para que no debas estar un año pagando en una casa que ya no te pertenece, es necesario que firmes un contrato con el comprador para qué a cada uno le corresponda el pago de ese impuesto.

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¿Tienes inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¡No te preocupes! En este artículo las resolveremos por ti. Hemos decidido reunir las preguntas más frecuentes para que te sea más sencillo realizar la liquidación de este impuesto.

La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagarse cada vez que se vende o se hereda una vivienda y, como su nombre lo indica, grava la variación del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.

Ahora bien, este impuesto tiene algunas peculiaridades y genera muchas dudas. Por eso, hemos reunido las preguntas que recibimos con mayor frecuencia y les hemos dado respuesta. ¡Toma nota! Será mejor que las conozcas antes de proceder con la venta del inmueble para evitar problemas con el fisco.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Para empezar, queremos que sepas que en otro artículo te contamos los aspectos fundamentales sobre este impuesto, y puedes leerlo accediendo al link que dejamos a continuación. Allí te enseñamos el procedimiento para que puedas calcular su cuantía, entre otros aspectos relevantes.

Si ya conoces los fundamentos de la plusvalía municipal, podemos continuar con las preguntas frecuentes. Son tan importantes como el cálculo de su valor y te permitirán prever los gastos de vender, heredar o recibir en herencia una propiedad antes de decidir llevar a cabo la operación.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esto dependerá del tipo de acto. Si se trata de una compraventa, será el vendedor quien se hará cargo de pagar la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, entonces será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto. En cambio, si se trata de una herencia o una donación, los responsables de pagar el tributo serán quienes reciban el bien inmueble.

¿En qué localidad debo pagar la plusvalía municipal?

Como su nombre lo indica, este impuesto es municipal y, por lo tanto, cada ayuntamiento es el encargado de su recaudación. Entonces, ¿en dónde debe pagarse: donde se encuentra la propiedad o en la localidad de residencia del vendedor? Este tributo siempre debe pagarse en la localidad en donde se encuentra el bien inmueble, independientemente de que este último se esté vendiendo o heredando.

¿La plusvalía municipal grava el valor catastral o el de compraventa?

Este es uno de los puntos que suele generar más confusiones, porque la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el catastral. Es sabido que, en ocasiones, esta cuantía no refleja el valor real de la propiedad, pero es la única que interesa de cara al cálculo de este tributo.

¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?

En el caso de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión. Si se trata de una herencia, en cambio, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, que será prorrogable hasta seis meses más si se realiza una solicitud por escrito dentro de los primeros seis meses.

¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?

Por norma general, la mayoría de los ayuntamientos permiten aplazar el pago de la plusvalía. No obstante, será necesario demostrar que no se tiene solvencia suficiente para enfrentar el pago en su totalidad. Además, podrán solicitar un aval si la deuda supera una cantidad determinada (que será definida por cada ayuntamiento), o bien no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo.

¿Debo pagar este impuesto si vendí mi casa con pérdidas?

El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, por lo tanto, sería de esperarse que estuvieran exentas del tributo aquellas operaciones que ocasionaron pérdidas. Al respecto, el Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que la plusvalía no debe pagarse en estos casos, pero los ayuntamientos lo siguen cobrando. Si esto ocurriera, te aconsejamos que pagues la cuantía correspondiente para evitar problemas con el fisco y que luego lo reclames. De esta manera evitarás enfrentarse al pago de intereses por mora.

En el contrato de compraventa pactamos que el adquiriente pagaría la plusvalía municipal, ¿es vinculante a la administración?

Frente a la Administración, la obligación de pagar la plusvalía municipal es de los sujetos pasivos, es decir, del vendedor o del receptor de la herencia o la donación. En consecuencia, si se realizó un pacto contrario, tendrá validez únicamente entre las partes, pero no ante la Administración Pública.

¿Qué pasa si ya transcurrió el periodo de pago voluntario y no hice la liquidación?

Si una vez transcurrido el periodo de pago voluntario no has presentado la liquidación correspondiente, el ayuntamiento te enviará una comunicación por correo obligándote a concretar el pago. Lógicamente, en esta instancia se añadirán intereses a la cuantía inicial.

Si tras esta comunicación continúas sin abonar el tributo, el ayuntamiento reclamará por vía ejecutiva y, entonces, las consecuencias serán más graves: en un caso extremo, podrán embargarte las cuentas bancarias, los inmuebles u otros bienes de los que seas titular hasta cubrir el importe adeudado.

Por eso, te recomendamos que realices el pago dentro del periodo voluntario. Si no lo has hecho y tampoco has recibido la comunicación del ayuntamiento, lo ideal es que presentes la documentación cuanto antes para evitar sanciones y recargos.

¿Cuáles son los recargos por pagar el tributo fuera de término?

Los recargos por presentar la liquidación de la plusvalía municipal fuera de término son los siguientes:

  • 5% durante los tres primeros meses tras el fin del periodo voluntario.
  • 10% entre los tres y seis meses siguientes.
  • 15% entre los seis y doce meses siguientes.
  • 20% si transcurre más de un año.

No obstante, las sanciones por impago de la plusvalía municipal oscilan entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar. El porcentaje exacto dependerá de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

Sí, al igual que otros tributos, la plusvalía municipal prescribe luego de transcurridos cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario. No obstante, para evitar problemas con el fisco, lo mejor es pagarlo durante el periodo correspondiente.

Si tienes más inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal, puedes dejárnoslas en comentarios. ¡En OI REAL ESTATE estaremos encantados de responderlas!

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¿Quieres vender tu piso? Entonces esta nota es para ti. Te contamos desde OI REAL ESTATE cuándo tienes que pagar los costes e impuestos al vender una propiedad en España.

Una venta de inmueble es una transacción sobre la que Hacienda tiene mucha intervención. Por eso, conocer el momento en el cual pagar los impuestos correspondientes a la transacción te permitirá ahorrar dinero y disfrutar de todas las deducciones fiscales a las que tienes derecho.

¿Qué impuestos debemos pagar al vender piso?

  •  IRPF por la ganancia patrimonial
  •  Plusvalía municipal
  •  Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Son varios los impuestos que debemos costear al realizar esta operación. Dos de ellos los tenemos que pagar una vez que hemos vendido el inmueble y el otro puede repartirse con el comprador en el momento de firmar la compraventa.

¿Cuándo deben pagarse los impuestos por vender piso?

  • El IRPF: Se paga en el año siguiente a la venta, ya que en la declaración de la renta de cada año pagamos tributo por lo generado el año anterior.
  • La plusvalía municipal: se paga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
  • El IBI: lo pagamos cada año solo por ser los dueños del piso, pero al vender, el importe a pagar de ese año lo podemos repartir con el comprador, según el tiempo en cada uno ha tenido la propiedad del piso.

¿Cómo serán los plazos para pagar impuestos en el 2021?

Plazos para pagar el IRPF en 2021

La campaña de la declaración de la renta de este año 2021 comenzará como es habitual en el mes de abril y terminará a finales de junio.

Una de las novedades de 2021 es el nuevo tramo de este impuesto para la declaración de las ganancias patrimoniales.

Es importante aclarar que este tributo es de carácter progresivo. Debido a esto, el cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial muy alta con la operación.

La aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) incorpora cambios en el pago de este impuesto para las rentas más altas. La base imponible del ahorro, donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de un inmueble, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.

El resto de tramos quedan determinados de la misma manera. Las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, aquellas entre 6.000 y 50.000 euros al 21% y las que se sitúen entre 50.000 y 200.000 euros quedan al 23%. 

Plazos para pagar la plusvalía municipal en 2021

Este impuesto se calcula en base a la suba de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Entonces para calcularlo hay que tomar como referencia el valor catastral del inmueble y el número de años que hemos tenido la vivienda en propiedad. 

Es importante aclarar que no se consideran los precios a los que hemos comprado o vendido la vivienda para calcular el coste de plusvalía municipal.

En cuanto a los plazos, en este 2021 tan particular se mantienen de la misma manera. Debe pagarse en el plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda y el ingreso se realizará de forma online o presencial en la oficina de recaudación del municipio correspondiente.

Plazos para pagar el IBI en 2021

Este tributo no corresponde a la venta del inmueble, pero los propietarios deben pagarlo de forma anual.

Al momento de la venta, suele surgir la duda sobre si corresponde el pago al comprador o al vendedor. En este sentido la ley prioriza la libertad de pacto entre las partes, permitiendo que este gasto se reparta entre comprador y vendedor.

Los plazos para el pago del IBI varían de acuerdo a cada municipio. En el caso de la ciudad de Madrid, el periodo voluntario para abonar este tributo es del 1 de octubre al 30 de noviembre cada año, mientras que en Barcelona es del 1 de marzo al 3 de mayo y en Valencia del 1 de marzo al 12 de julio.

¡Esperamos que esta práctica guía te haya sido útil en tu proceso de venta!

No dudes en dejar tu comentario con alguna experiencia personal a la hora de vender piso o tus dudas sobre los impuestos involucrados en la venta de inmueble.

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¿Vendiste tu piso en 2020, pero no sabes cuándo ni cuánto tienes que pagar en concepto de IRPF? ¡No Te preocupes! En este artículo te contamos todo sobre el calendario fiscal 2021.

Se acerca el momento de hacer la declaración de la renta y con ello surgen muchas dudas respecto de los impuestos que deben pagarse por vender un piso. Es por eso que decidimos facilitarte toda la información que necesitas para declarar estos tributos sin mayores inconvenientes. ¡Toma nota!

Calendario fiscal 2021: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. A grandes rasgos, esto se refiere a aquellas operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original.

Ahora bien, su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021. Si, en cambio, vendiste tu piso durante el mes de enero de este año, el pago del IRPF se reserva para la declaración de la renta de 2022.

Dicho esto, si corresponde que pagues el IRPF por la venta de tu piso en 2021, ¡presta atención al calendario fiscal!

La Agencia tributaria ya lo ha publicado: el periodo de recaudación comienza el miércoles 7 de abril y finaliza el 30 de junio, siempre que la presentación se realice online. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

En cambio, si decides hacer la declaración a través del teléfono o en formato presencial, las fechas cambian ligeramente.

Si la realizas por teléfono, debes pedir cita previa a partir del 4 de mayo y serás atendido en la fecha que te indiquen. Esta última podrá ser entre el 6 de mayo y el 30 de junio.

Si eliges la modalidad presencial, también debes pedir cita previa, pero a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio. Dadas las circunstancias, te recomendamos que elijas la modalidad online siempre que sea posible.

Calendario fiscal 2021: Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se conoce comúnmente como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que debes pagar por la venta de tu piso. Tal y como su nombre lo indica, este tributo depende del incremento del valor que ha experimentado el suelo del inmueble desde su compra hasta su venta. En consecuencia, se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.

Aunque a primera vista parece complejo, en otro artículo te contamos cómo calcular la plusvalía municipal.

Ahora bien, en lo que respecta a este impuesto, el calendario fiscal 2021 no afecta directamente. La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa. No obstante, la mayoría de los municipios permiten el aplazamiento del pago o el pago fraccionado, pero habrá que solicitar una autorización para ello.

Calendario fiscal 2021: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, lo que significa que, estrictamente hablando, no es un impuesto relacionado con la venta del bien. No obstante, el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI.

Ahora bien, que el ayuntamiento le gire el impuesto al vendedor no significa que sea este quien deba pagarlo. La ley permite que el antiguo y el nuevo propietario negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.

Entonces si, por ejemplo, vendes tu piso el primero de octubre, deberás pagar el IBI proporcional a los primeros nueve meses, mientras que el comprador pagará el porcentaje que corresponde a los tres meses restantes.

Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En Barcelona, por ejemplo, el periodo de pago voluntario es entre el primero de marzo y el tres de mayo, salvo que lo tengas domiciliado. En Madrid, en cambio, el periodo de pago es entre el primero de octubre y el treinta de noviembre.

Recuerda que, si eres propietario de un piso de alquiler, te corresponde a ti pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento.

¿Quieres saber más sobre los impuestos que debes pagar por la venta de tu piso?

En esta oportunidad hemos querido aclarar todas tus dudas respecto del calendario fiscal 2021. Pero tanto el IRPF como el IBI y la plusvalía municipal son temas complejos que ameritan mucha más información. Es por ello que decidimos facilitarte esta guía gratuita en donde profundizamos sobre cada uno de estos tributos. ¡No te la pierdas!

Descargar guía de impuestos por la venta de tu piso:

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    La exención del pago de IRPF por reinversión en vivienda habitual tiene requisitos muy claros y acotados. Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha marcado un precedente respecto de qué ocurre si la nueva vivienda se adquiere a través de un préstamo hipotecario. Te contamos cuál ha sido el resultado.

    El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una obligación tributaria de todas aquellas personas que tengan residencia habitual en España. Su declaración es individual y data de todos los rendimientos económicos obtenidos a lo largo del año. En el caso de que se hubiera vendido una propiedad en ese periodo, habrá de declararse frente al Ministerio de Hacienda para pagar los impuestos correspondientes.

    Ahora bien, lo que grava el IRPF es el incremento patrimonial que se produce durante la venta del piso. A grandes rasgos, la base sobre la cual se calculará el importe a pagar será el resultado de la diferencia entre el dinero obtenido por la venta del inmueble y los costes asociados a la adquisición del mismo. Si quieres aprender a calcularlo, puedes entrar al siguiente link: IRPF 2020-2021.

    Sin Embargo, el pago del IRPF por la venta de un piso tiene excepciones. La más conocida es la exención por reinversión en vivienda habitual. Veamos en qué consiste.

    Exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual

    Según detallada la Agencia Tributaria, “las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la venta del inmueble se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.

    Es decir que, si vendes tu residencia habitual y al dinero obtenido en la transacción lo reinviertes en otra residencia habitual, estarás exento del pago del IRPF por este concepto.

    Ahora bien, cuando la compra de la vivienda habitual transmitida se hubiera realizado a través de un préstamo hipotecario cuyo importe aún no está cancelado, se considerará que el dinero total obtenido en la transmisión será igual a:

    Valor de transmisión – Importe del préstamo pendiente de amortizar

    Definición de vivienda habitual

    A efectos fiscales, se considerará vivienda habitual del contribuyente a “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Sin embargo,se considerarán algunas excepciones. Si, por ejemplo, no hubieran transcurrido los tres años, pero el contribuyente vendiera su propiedad por un divorcio o traslado laboral, igual podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

    Además, para que la propiedad adquirida constituya una residencia habitual, “es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

    Plazo de reinversión en vivienda habitual

    Para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual, la compra de la nueva propiedad deberá efectuarse en un periodo no superior a los dos años, contados desde el momento en que se formaliza la compraventa. Este plazo puede ser tanto posterior como anterior a la operación.

    Reinversión parcial

    En el caso de que el importe reinvertido fuera menor al dinero total obtenido por la venta de la propiedad, “solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida”.

    Esto quiere decir que, si vendes tu propiedad por doscientos mil euros y adquieres otra por ciento cincuenta mil, solo estarás exento del pago del IRPF por el dinero invertido en la nueva propiedad. Es decir, por los ciento cincuenta mil euros.

    Hasta aquí hemos repasado los aspectos principales de la exención del pago del IRPF por la reinversión en vivienda habitual. Ahora bien, ¿qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere a través de un préstamo hipotecario? Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado cómo proceder en estos casos. Veamos la situación en profundidad.

    ¿Qué ocurre si la nueva propiedad se adquiere mediante una hipoteca?

    Es habitual que al adquirir la nueva propiedad los contribuyentes decidan solicitar un préstamo hipotecario. El criterio de Hacienda en estos casos es el siguiente:

    Se consideran cantidades reinvertidas aquellas cuotas del préstamo hipotecario pagadas en los dos años posteriores (o anteriores) a la venta de la antigua residencia habitual y al abono parcial, si lo hubiera, realizado en el momento de la compraventa.

    Ahora bien, una sentencia reciente del Tribunal Supremo sienta precedentes para el tratamiento de estos casos específicos.

    Análisis del caso presentado frente al Tribunal Supremo

    La situación analizada por el Tribunal fue la de un contribuyente que vendió su residencia habitual. Para beneficiarse de la exención del IRPF por reinversión, debía invertir la cantidad de 347 661,39 en un plazo máximo de dos años.

    Sin embargo, el contribuyente en cuestión adquirió una nueva vivienda por un importe de 280 mil euros. En el momento de la compra pagó 32 mil euros y subrogó el préstamo hipotecario de su antigua vivienda para la adquisición de la nueva propiedad. El préstamo pendiente de amortizar era de 248 000 euros.

    Frente a esta situación, la Agencia Tributaria solo consideró como cantidades reinvertidas a los 32 mil euros que pagó el contribuyente inicialmente y al importe de las cuotas hipotecarias correspondientes a los dos años posteriores de la venta de la primera vivienda. Estas sumaban un total de 18 444,17 euros.

    Es decir que, de los 280 mil euros que valía la nueva residencia habitual, solo se le reconocieron para la exención por reinversión un total de 50 444,17 euros.

    El contribuyente decidió, entonces, presentar un recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pese a que el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana se había pronunciado en la dirección opuesta frente a un caso similar presentado en julio del 2018. Por ello, la causa fue presentada al Tribunal Supremo.

    Sentencia del Tribunal Supremo por la reinversión en vivienda habitual

    El Tribunal Supremo falló a favor del contribuyente. Es decir que, según esta institución, los requisitos para acogerse a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual se cumplen vendiendo la residencia y adquiriendo otra en un plazo no superior a dos años. Es indiferente si, para la compra de la nueva vivienda habitual, se utilizan fondos propios o se solicita un préstamo hipotecario.

    Ahora bien, esta sentencia marca un precedente porque permite que todos los contribuyentes que reinviertan en vivienda utilizando financiación ajena puedan beneficiarse de esta exención.

    Además, se presenta la posibilidad de que todos aquellos contribuyentes que en su día solo pudieron acogerse a la exención de forma parcial puedan solicitar la devolución total de los importes destinados a la compra de la nueva vivienda, aunque vinieran de una financiación ajena.

    Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Recuerda que somos una inmobiliaria con más de diez años de experiencia en el mercado español.

    ¿Estás pensando en adquirir una vivienda habitual? ¡No dudes en contactarnos! Estaremos encantados de ayudarte.

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    Conocer cuáles son los impuestos por vender tu piso es de suma importancia al momento de realizar la transmisión de la vivienda. Por eso, te recomendamos que leas este post hasta el final. Te contamos todo sobre el IRPF, la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Vender un piso supone una gran oportunidad para obtener beneficios económicos. Sin embargo, deberás considerar que esta operación trae asociados algunos costes y los impuestos son uno de ellos. El mayor error que se comete a la hora de vender una propiedad es no considerar los gastos tributarios. Y al no hacerlo, los vendedores se encuentran en situaciones desagradables, pues resulta que la rentabilidad por la venta de su piso no resulta ser tan rentable como se esperaba.

    Pero la buena noticia es que los impuestos por vender tu piso no son tantos y en OI REAL ESTATE vamos a ayudarte a identificarlos y a calcularlos. De forma tal que puedas conocer de antemano cuánto dinero deberás guardar para cubrir esta obligación impositiva y, a partir de allí, podrás calcular de forma objetiva la rentabilidad por la venta de tu piso.

    Entonces, ¿cuáles son los impuestos que deberás pagar por la venta de tu piso?La transmisión de una propiedad está gravada por dos tributos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) o Plusvalía Municipal. Veamos en detalle en qué consiste cada uno de ellos.

    IRPF: el primero de los impuestos por vender tu piso

    Cuando se vende una propiedad, el IRPF grava el incremento patrimonial. A grandes rasgos, esto significa que la base sobre la cual se calculará el importe a pagar dependerá directamente de la diferencia entre el precio de venta de la propiedad y el valor por el que había sido adquirida. No obstante, para que este cálculo sea exacto, deberán considerarse también otras variables que veremos a continuación.

    Cómo calcular el IRPF por la venta de tu piso

    El incremento patrimonial se calcula a partir de dos variables: el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición.

    El valor de transmisión se refiere al valor neto por el cual vendiste la propiedad. Por lo tanto, se calcula de la siguiente manera:

    El valor de adquisición, por otro lado, se refiere a la inversión total que realizaste sobre el inmueble y se calcula de la siguiente manera:

    En este sentido, cabe aclarar que cuando hablamos de amortizaciones nos referimos a los ingresos que hayas obtenido por el inmueble. Por ejemplo, si durante algún tiempo alquilaste la propiedad, deberás contemplar las ganancias procedentes de esa operación.

    El incremento patrimonial, entonces, será igual a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición el inmueble.

    Sobre esta base se calculará el importe de IRPF a pagar. Como es un impuesto de carácter progresivo, el monto dependerá directamente de tus ganancias totales. Los tramos que establece el Ministerio de Hacienda son los siguientes:

    • Ganancias de hasta 6 000 euros: 19%
    • Ganancias de entre 6 000 y 50 000 euros: 21%
    • Ganancias en más de 50 000 euros: 23%

    Si el incremento patrimonial te diera un resultado negativo, la transacción te habría generado pérdida y no ganancia. Por lo cual, en estos casos no tendrás que pagar el IRPF.

    Exenciones en el pago del IRPF por la venta de tu piso

    Solo en algunos casos particulares no es obligatorio pagar el IRPF por la venta de tu piso. Veamos, entonces, cuáles serían estas excepciones.

    La primera es la exención por reinversión en vivienda habitual. Es decir que, si vendes tu piso para comprar una nueva residencia que será tu vivienda habitual, no deberás pagar el IRPF siempre y cuando cumplas con estos requisitos:

    • La vivienda que vendiste tiene que haber sido residencia habitual.
    • La reinversión deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde la venta de la vivienda.
    • Para que la reinversión sea total, deberás destinar todo el dinero de la venta a la compra de la nueva propiedad.

    La segunda exención corresponde a los adultos mayores de sesenta y cinco años, quienes no deberán pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente del destino del dinero. No obstante, si la venta se tratara de una segunda residencia, sí deberán tributar a Hacienda, salvo que el dinero fuera utilizado para la constitución de la una renta vitalicia.

    Plusvalía Municipal: el segundo de los impuestos por vender tu piso

    La Plusvalía Municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que este tributo se calcula sobre la revalorización del bien desde el momento en que lo compraste hasta el día en que lo vendes.

    Cuando se vende un piso, este impuesto ha de ser pagado por el vendedor. Con la única excepción de que este no resida en España, pues en estos casos será el comprador quien tendrá que liquidar este impuesto.

    La Plusvalía Municipal habrá de pagarse dentro de los primeros treinta días desde el momento de la venta del inmueble. Además, debes saber que en aquellos casos en los que la propiedad se haya desvalorizado con el correr de tiempo, no deberá pagarse este impuesto.

    Con respecto al cálculo de la Plusvalía Municipal, es importante aclarar que depende directamente de cada Comunidad Autónoma y las formulas son un tanto más complejas que las del IRPF.

    Te dejamos este post en donde te contamos cómo calcular la Plusvalía Municipal tanto en Madrid como en Barcelona: Plusvalía Municipal 2020-2021.

    ¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se vende un piso?

    Si bien el IBI no es uno de los impuestos que se pagan por vender un pido, sí se paga por la tenencia del inmueble. Y saber quién debe pagarlo es una de las dudas más frecuentes que se presentan a la hora de transferir una propiedad.

    En este sentido, la ley es clara: debe pagarlo quien sea dueño de la casa al primero de enero. Aunque este aspecto podría negociarse entre el comprador y el vendedor al momento de realizar la transacción.

    Ahora ya sabes cuáles son los impuestos por vender un piso. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanoslas en comentarios!

    ¿Necesitas asesoramiento para vender tu propiedad? Si es así, ¡No dudes en contactarnos! En OI REAL ESTATE somos una inmobiliaria de lujo y tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario.

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