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impuestos por vender casa

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Heredar un inmueble supone en muchos casos quebraderos de cabeza para las personas que reciben esas propiedades. Sin duda alguna, una de las cuestiones que más dudas suscita es la relativa a los impuestos en la venta de una vivienda heredada, ya que muchas personas que heredan una casa y quieren sacar un beneficio de ella, no saben realmente qué gravámenes deben pagar si la venden.

Lo primero que debes tener claro es que por el simple hecho de aceptar la herencia ya tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones, además de la plusvalía. Pero si además quieres vender la propiedad, eso no es todo: también hay que pagar IRPF por la venta de una vivienda heredada. En concreto, y como Oi Realtor te lo explicara con más detalle abajo, hay que abonar un porcentaje de la ganancia patrimonial que has obtenido.

Finalmente, tampoco te olvides de que, si tardas un tiempo en cerrar la venta de ese inmueble; mientras también tendrás que hacer frente a sus gastos de mantenimiento e impuestos (pago de la comunidad, IBI, etc.).

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Lo primero que debes hacer tras heredar una casa es ponerla a tu nombre. Así pues, el primer impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes pagar es el de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el gravamen que debes pagar cuando recibes una herencia de alguien o una donación.  En este caso nos vamos a centrar en el gravamen en caso de herencia. Es gestionado por las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de cada territorio varía considerablemente el importe que debe pagarse (algunas comunidades aplican descuentos o bonificaciones según el grado de parentesco del heredero, etc.).

Este impuesto directo es progresivo. Es decir, aumenta a medida que lo hace su base imponible. Tienes un plazo máximo de seis meses desde la muerte del testador para abonarlo (en el caso contrario deberás pagar un recargo por intereses de demora); y deberás pagarlo en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual, no donde se encuentre la vivienda heredada.

Impuestos

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo primero que hay que hacer es determinar la masa hereditaria bruta; o lo que es lo mismo, el valor real de los bienes y derechos heredados. Tras restar las cargas, deudas y otros gastos deducibles se obtiene la masa hereditaria neta. Esta cantidad debe dividirse entre todos los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento o la ley y sumar los seguros de vida; el resultado es la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Se le aplica el descuento o bonificación correspondiente a esa comunidad autónoma para obtener la denominada base liquidable. El porcentaje del impuesto se aplica sobre esta base liquidable.

Nuevamente son las comunidades las que deciden de forma unilateral el tipo impositivo. No obstante, la ley estatal estipula que este porcentaje esté comprendido entre el 7,65% y 34% según la base liquidable.

Pero el cálculo del primero de los impuestos en la venta de una vivienda heredada no acaba aquí. Para determinar la cuota tributaria, a continuación, debes aplicar los conocidos como coeficientes multiplicadores; determinados en función del patrimonio anterior del heredero y de la relación de parentesco entre éste y el testador. Tras aplicar este coeficiente multiplicador a la cuota íntegra se obtiene la cuota tributaria.

Finalmente, la cuota a pagar se obtiene tras aplicar sobre esta cuota tributaria las deducciones o bonificaciones correspondientes.

Determinar la cuantía de este impuesto no es nada sencillo; depende de la normativa vigente en cada territorio, por lo que lo más recomendable es que solicites ayuda a un profesional.

Por lo tanto, el primer paso una vez aceptes la herencia ante notario y firmes la escritura de adjudicación es cambiar la titularidad de la propiedad en el Registro de la Propiedad, condición imprescindible para poder vender la vivienda heredada.

Plusvalía municipal o IIVTNU

El segundo impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes saldar es la plusvalía municipal; conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La plusvalía grava la revalorización del suelo en el que está construida la vivienda desde el momento de su adquisición hasta que es transferida a otra persona. Como su propio nombre indica, es gestionado por el ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El cálculo de la plusvalía se realiza a partir de una base imponible que se obtiene del valor catastral de la vivienda; al que se aplican unas ratios de incremento de valor. Esta tasa de revalorización depende del número de años que el propietario ha tenido el inmueble (alcanza su nivel más alto cuando se superan los 20 años de propiedad).

Para calcular la cuota a pagar se multiplica la base imponible por el tipo impositivo correspondiente. Varios aspectos importantes. El primero es que la plusvalía nunca puede superar el 30% del incremento del valor del inmueble (ganancia patrimonial). Por otro lado, existen bonificaciones en muchos ayuntamientos que te permitirán pagar menos en concepto de plusvalía.

Para pagar la plusvalía de una vivienda tienes seis meses prorrogables a un año en los casos de herencia. Asimismo, siempre debes abonar este impuesto, incluso si no se produce una ganancia patrimonial; si ocurre esto, lo mejor es abonar el impuesto y solicitar después la devolución (no obstante, hay sentencias que eximen su pago en estos casos).

Un último consejo: para no tener que volver a pagar la plusvalía municipal de la herencia cuando vendas la vivienda, debes abonarla antes de doce meses. Si no es así, se generará un año adicional de IIVTNU.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es el tercer impuesto relativo a la venta de una vivienda heredada que debes pagar. Al margen de la procedencia del inmueble, si la vivienda genera una ganancia patrimonial en el nuevo propietario debe reflejarse en su declaración de la renta del año en el que se ha producido la herencia. 

¿Cómo se calcula el IRPF en la venta de una vivienda heredada?

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (momento en el que se heredó). Este último valor es el que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones: no se corresponde con el valor de la vivienda en el momento en el que se firma la escritura de adjudicación de la herencia o el contrato privado en la notaría. En realidad, una vez aceptada la herencia se considera que la transmisión se ha producido en la fecha de fallecimiento del propietario (por lo tanto, el valor de adquisición de la propiedad es el que tiene en ese momento).

Para reducir la ganancia patrimonial, y por tanto pagar menos en concepto de IRPF, puedes incrementar el precio de adquisición y reducir el de transmisión sumando y restando, respectivamente, todos los gastos e impuestos derivados de ambas operaciones (recibir la herencia y vender la casa).

Si el resultado entre el precio de venta y el valor de adquisición es positivo (lo habitual) tienes una ganancia patrimonial y debes pagar IRPF por ella ¿Cuánto? Depende de los tramos de la cuota tributaria de ese ejercicio:

  • Si ganas hasta 6.000 euros, un 19%.
  • Si ganas entre 6.000 y 50.000 euros, un 21%.
  • Si ganas más de 50.000 euros, un 23%.

Como has podido ver, existen varios impuestos que gravan la venta de una vivienda heredada. Por este motivo es muy importante que antes de aceptarla realices siempre una simulación para tener un cálculo aproximado de lo que te costará aceptar y vender esa propiedad.

Estás pensando en poner a la venta tu vivienda en Madrid, pero no tienes idea de cuáles son los impuestos que debes pagar para que esto ocurra. En OI REAL ESTATE te contamos qué es lo que tienes que pagar de impuestos, para que tu vivienda pueda venderse.

Vender una vivienda y pagar impuestos no se llevan muy bien, pero están relacionados. La venta de una casa no puede producirse sin el pago de impuestos, aunque resulte raro pagar por deshacerte de algo, es lo que se debe hacer.

Sin embargo, debemos intentar la recuperación de todo lo gastado en impuestos, en la venta de nuestra casa. Vender es obtener ganancias, por lo que deberías recuperar todo lo invertido para la venta, con la venta misma. Cada persona decide vender por distintos motivos, pero el principal es para generar ganancias.

Quieres vender la vivienda que tienes en Madrid, pero tienes miedo de destinar mucho dinero al pago de los impuestos que te solicitan, en este artículo encontrarás la solución a todas tus dudas y problemas. Quédate leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber para vender.

¿Qué impuestos debo pagar para vender una vivienda?

Cada país y ciudad tiene determinados impuestos que debe pagar a la hora de vender una propiedad. En este caso, Madrid plantea tres impuestos centrales:

1. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

2. El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial obtenido

3. El Impuesto sobre Bienes inmuebles

En los próximos apartados te indicaremos en qué consiste cada uno, para que sepas que es lo que deberás pagar por la venta de tu vivienda.

Impuestos sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este primer impuesto se conoce como “Plusvalía del Ayuntamiento”. Quienes desean vender sus propiedades tienen que pagarlo y para saber cuál es el costo del mismo, existe una herramienta que permite calcular la plusvalía.

Aquí te dejamos el enlace, para que puedas calcular la plusvalía, sin necesidad de moverte de donde te encuentres.

Para que pueda calcularse el valor exacto en el pago de este impuesto, deben tenerse en cuenta el Valor catastral del suelo en el momento de la venta,  la fecha de compra o herencia de la misma y la fecha de venta.

¿Cómo se descubre cuál es el valor del suelo de nuestra vivienda en Madrid?

Resulta complicado establecer un único valor, ya que existen diferentes tipos de valores para calcular el precio de nuestra vivienda. En España contamos con el valor de mercado, el hipotecario, el mínimo de referencia, el expropiatorio y el Valor Catastral.

El Valor Catastral es el valor que considera el departamento de la Hacienda Pública, llamado Catastro, que vale tu vivienda, sería el más importante a la hora de calcular cuál es el valor real de una propiedad. Debe realizarse una ponencia de valores, en donde se revisa cada cierto tiempo, el valor de precio real del metro cuadrado de la vivienda; según la zona en la que se encuentre en Madrid.

Cuando se ha encontrado un valor general, entre el valor del suelo y el valor de la construcción, habremos obtenido el Valor Catastral. Siempre ocurre que cuando vendes tu vivienda, deberían existir diferencias entre el valor del suelo cuando lo compraste y el valor, ahora que estás por vender.

¿Cómo se sabe la fecha de compra y de venta?

A la fecha de venta la descubrimos fácilmente, ya que es el día en firmas la escritura de venta de tu vivienda, ante el notario. En cambio, para saber cuál fue el día en que se produjo la compra, se puede hallar en el título original de compraventa.

Si la propiedad es heredada es muy común la pregunta acerca de cuánto debe pagarse por la plusvalía de herencia. Al heredar, se paga un impuesto que hace que se incremente el valor catastral desde la fecha en que fue comprada por los padres, hasta que se heredó.

Cuando se vende aquella vivienda que fue heredada, se debe pagar un impuesto que se genera desde el recibimiento de la herencia, hasta el momento en que se desea venderla. Lo que indicará uno de los valores resultantes del valor catastral.

El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial

El impuesto conocido como “Plusvalía en renta” se calcula fácilmente, ya que se liquida junto con el Impuesto sobre la Renta del ejercicio siguiente al que vendiste la vivienda.

Aquí se observa que tu propiedad valía un precio cuando fue comprada y ahora que se vende, posee otro diferente; esto se debe a la diferencia que existe entre ambos valores, en el precio de compra y de venta, por lo que se tiene que tributar. Los gastos e impuestos que fueron afrontados al comprar y vender la vivienda en Madrid, dan como resultado menor ganancia patrimonial.

Las minusvalías patrimoniales son la pérdida de valor patrimonial. En este caso, el precio por el que se calcula el impuesto no está fijado por el catastro, sino por la venta de libre mercado y como tal, puede subir o bajar según la situación que atraviese el mercado inmobiliario.

El Impuesto sobre Bienes inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles se paga regularmente cada año y es el impuesto que se abona por tener tu vivienda. Pero existe una duda respecto a quién le corresponde pagar el Impuesto en el año que se vende la vivienda.

Si todavía no vendiste la casa antes del 1 de enero, como titular actual del inmueble, te corresponde a ti el pago de ese impuesto. Para que no debas estar un año pagando en una casa que ya no te pertenece, es necesario que firmes un contrato con el comprador para qué a cada uno le corresponda el pago de ese impuesto.

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