Etiqueta

Impuestos por heredar piso

Explorar

Estás pensando en poner a la venta tu vivienda en Madrid, pero no tienes idea de cuáles son los impuestos que debes pagar para que esto ocurra. En OI REAL ESTATE te contamos qué es lo que tienes que pagar de impuestos, para que tu vivienda pueda venderse.

Vender una vivienda y pagar impuestos no se llevan muy bien, pero están relacionados. La venta de una casa no puede producirse sin el pago de impuestos, aunque resulte raro pagar por deshacerte de algo, es lo que se debe hacer.

Sin embargo, debemos intentar la recuperación de todo lo gastado en impuestos, en la venta de nuestra casa. Vender es obtener ganancias, por lo que deberías recuperar todo lo invertido para la venta, con la venta misma. Cada persona decide vender por distintos motivos, pero el principal es para generar ganancias.

Quieres vender la vivienda que tienes en Madrid, pero tienes miedo de destinar mucho dinero al pago de los impuestos que te solicitan, en este artículo encontrarás la solución a todas tus dudas y problemas. Quédate leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber para vender.

¿Qué impuestos debo pagar para vender una vivienda?

Cada país y ciudad tiene determinados impuestos que debe pagar a la hora de vender una propiedad. En este caso, Madrid plantea tres impuestos centrales:

1. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

2. El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial obtenido

3. El Impuesto sobre Bienes inmuebles

En los próximos apartados te indicaremos en qué consiste cada uno, para que sepas que es lo que deberás pagar por la venta de tu vivienda.

Impuestos sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este primer impuesto se conoce como “Plusvalía del Ayuntamiento”. Quienes desean vender sus propiedades tienen que pagarlo y para saber cuál es el costo del mismo, existe una herramienta que permite calcular la plusvalía.

Aquí te dejamos el enlace, para que puedas calcular la plusvalía, sin necesidad de moverte de donde te encuentres.

Para que pueda calcularse el valor exacto en el pago de este impuesto, deben tenerse en cuenta el Valor catastral del suelo en el momento de la venta,  la fecha de compra o herencia de la misma y la fecha de venta.

¿Cómo se descubre cuál es el valor del suelo de nuestra vivienda en Madrid?

Resulta complicado establecer un único valor, ya que existen diferentes tipos de valores para calcular el precio de nuestra vivienda. En España contamos con el valor de mercado, el hipotecario, el mínimo de referencia, el expropiatorio y el Valor Catastral.

El Valor Catastral es el valor que considera el departamento de la Hacienda Pública, llamado Catastro, que vale tu vivienda, sería el más importante a la hora de calcular cuál es el valor real de una propiedad. Debe realizarse una ponencia de valores, en donde se revisa cada cierto tiempo, el valor de precio real del metro cuadrado de la vivienda; según la zona en la que se encuentre en Madrid.

Cuando se ha encontrado un valor general, entre el valor del suelo y el valor de la construcción, habremos obtenido el Valor Catastral. Siempre ocurre que cuando vendes tu vivienda, deberían existir diferencias entre el valor del suelo cuando lo compraste y el valor, ahora que estás por vender.

¿Cómo se sabe la fecha de compra y de venta?

A la fecha de venta la descubrimos fácilmente, ya que es el día en firmas la escritura de venta de tu vivienda, ante el notario. En cambio, para saber cuál fue el día en que se produjo la compra, se puede hallar en el título original de compraventa.

Si la propiedad es heredada es muy común la pregunta acerca de cuánto debe pagarse por la plusvalía de herencia. Al heredar, se paga un impuesto que hace que se incremente el valor catastral desde la fecha en que fue comprada por los padres, hasta que se heredó.

Cuando se vende aquella vivienda que fue heredada, se debe pagar un impuesto que se genera desde el recibimiento de la herencia, hasta el momento en que se desea venderla. Lo que indicará uno de los valores resultantes del valor catastral.

El Impuesto sobre el Incremento Patrimonial

El impuesto conocido como “Plusvalía en renta” se calcula fácilmente, ya que se liquida junto con el Impuesto sobre la Renta del ejercicio siguiente al que vendiste la vivienda.

Aquí se observa que tu propiedad valía un precio cuando fue comprada y ahora que se vende, posee otro diferente; esto se debe a la diferencia que existe entre ambos valores, en el precio de compra y de venta, por lo que se tiene que tributar. Los gastos e impuestos que fueron afrontados al comprar y vender la vivienda en Madrid, dan como resultado menor ganancia patrimonial.

Las minusvalías patrimoniales son la pérdida de valor patrimonial. En este caso, el precio por el que se calcula el impuesto no está fijado por el catastro, sino por la venta de libre mercado y como tal, puede subir o bajar según la situación que atraviese el mercado inmobiliario.

El Impuesto sobre Bienes inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles se paga regularmente cada año y es el impuesto que se abona por tener tu vivienda. Pero existe una duda respecto a quién le corresponde pagar el Impuesto en el año que se vende la vivienda.

Si todavía no vendiste la casa antes del 1 de enero, como titular actual del inmueble, te corresponde a ti el pago de ese impuesto. Para que no debas estar un año pagando en una casa que ya no te pertenece, es necesario que firmes un contrato con el comprador para qué a cada uno le corresponda el pago de ese impuesto.

Te dejamos otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

¿Tienes inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¡No te preocupes! En este artículo las resolveremos por ti. Hemos decidido reunir las preguntas más frecuentes para que te sea más sencillo realizar la liquidación de este impuesto.

La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagarse cada vez que se vende o se hereda una vivienda y, como su nombre lo indica, grava la variación del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.

Ahora bien, este impuesto tiene algunas peculiaridades y genera muchas dudas. Por eso, hemos reunido las preguntas que recibimos con mayor frecuencia y les hemos dado respuesta. ¡Toma nota! Será mejor que las conozcas antes de proceder con la venta del inmueble para evitar problemas con el fisco.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Para empezar, queremos que sepas que en otro artículo te contamos los aspectos fundamentales sobre este impuesto, y puedes leerlo accediendo al link que dejamos a continuación. Allí te enseñamos el procedimiento para que puedas calcular su cuantía, entre otros aspectos relevantes.

Si ya conoces los fundamentos de la plusvalía municipal, podemos continuar con las preguntas frecuentes. Son tan importantes como el cálculo de su valor y te permitirán prever los gastos de vender, heredar o recibir en herencia una propiedad antes de decidir llevar a cabo la operación.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esto dependerá del tipo de acto. Si se trata de una compraventa, será el vendedor quien se hará cargo de pagar la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, entonces será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto. En cambio, si se trata de una herencia o una donación, los responsables de pagar el tributo serán quienes reciban el bien inmueble.

¿En qué localidad debo pagar la plusvalía municipal?

Como su nombre lo indica, este impuesto es municipal y, por lo tanto, cada ayuntamiento es el encargado de su recaudación. Entonces, ¿en dónde debe pagarse: donde se encuentra la propiedad o en la localidad de residencia del vendedor? Este tributo siempre debe pagarse en la localidad en donde se encuentra el bien inmueble, independientemente de que este último se esté vendiendo o heredando.

¿La plusvalía municipal grava el valor catastral o el de compraventa?

Este es uno de los puntos que suele generar más confusiones, porque la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el catastral. Es sabido que, en ocasiones, esta cuantía no refleja el valor real de la propiedad, pero es la única que interesa de cara al cálculo de este tributo.

¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?

En el caso de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión. Si se trata de una herencia, en cambio, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, que será prorrogable hasta seis meses más si se realiza una solicitud por escrito dentro de los primeros seis meses.

¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?

Por norma general, la mayoría de los ayuntamientos permiten aplazar el pago de la plusvalía. No obstante, será necesario demostrar que no se tiene solvencia suficiente para enfrentar el pago en su totalidad. Además, podrán solicitar un aval si la deuda supera una cantidad determinada (que será definida por cada ayuntamiento), o bien no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo.

¿Debo pagar este impuesto si vendí mi casa con pérdidas?

El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, por lo tanto, sería de esperarse que estuvieran exentas del tributo aquellas operaciones que ocasionaron pérdidas. Al respecto, el Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que la plusvalía no debe pagarse en estos casos, pero los ayuntamientos lo siguen cobrando. Si esto ocurriera, te aconsejamos que pagues la cuantía correspondiente para evitar problemas con el fisco y que luego lo reclames. De esta manera evitarás enfrentarse al pago de intereses por mora.

En el contrato de compraventa pactamos que el adquiriente pagaría la plusvalía municipal, ¿es vinculante a la administración?

Frente a la Administración, la obligación de pagar la plusvalía municipal es de los sujetos pasivos, es decir, del vendedor o del receptor de la herencia o la donación. En consecuencia, si se realizó un pacto contrario, tendrá validez únicamente entre las partes, pero no ante la Administración Pública.

¿Qué pasa si ya transcurrió el periodo de pago voluntario y no hice la liquidación?

Si una vez transcurrido el periodo de pago voluntario no has presentado la liquidación correspondiente, el ayuntamiento te enviará una comunicación por correo obligándote a concretar el pago. Lógicamente, en esta instancia se añadirán intereses a la cuantía inicial.

Si tras esta comunicación continúas sin abonar el tributo, el ayuntamiento reclamará por vía ejecutiva y, entonces, las consecuencias serán más graves: en un caso extremo, podrán embargarte las cuentas bancarias, los inmuebles u otros bienes de los que seas titular hasta cubrir el importe adeudado.

Por eso, te recomendamos que realices el pago dentro del periodo voluntario. Si no lo has hecho y tampoco has recibido la comunicación del ayuntamiento, lo ideal es que presentes la documentación cuanto antes para evitar sanciones y recargos.

¿Cuáles son los recargos por pagar el tributo fuera de término?

Los recargos por presentar la liquidación de la plusvalía municipal fuera de término son los siguientes:

  • 5% durante los tres primeros meses tras el fin del periodo voluntario.
  • 10% entre los tres y seis meses siguientes.
  • 15% entre los seis y doce meses siguientes.
  • 20% si transcurre más de un año.

No obstante, las sanciones por impago de la plusvalía municipal oscilan entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar. El porcentaje exacto dependerá de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

Sí, al igual que otros tributos, la plusvalía municipal prescribe luego de transcurridos cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario. No obstante, para evitar problemas con el fisco, lo mejor es pagarlo durante el periodo correspondiente.

Si tienes más inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal, puedes dejárnoslas en comentarios. ¡En OI REAL ESTATE estaremos encantados de responderlas!

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas