Alquilar un local de tu propiedad supone una serie de obligaciones fiscales. Por eso en este post, te mostramos cómo se tributa en el Impuesto sobre la renta y en el IVA. Asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es quien regula el alquiler de local de negocio dentro del arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Es por ello que aquí, vamos a analizar las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento.
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En este artículo encontrarás:
¿Debes darte de alta en Hacienda al alquilar un local de tu propiedad?
Si quieres alquilar un local de negocio a una empresa o a un autónomo para que ejerza su actividad económica, debes darte de alta en Hacienda. Esto funciona así porque los alquileres son una prestación de servicios sujeta a IVA.
Deberás presentar el modelo 037 para darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda como arrendador de locales de negocio.
El epígrafe que se necesita es 861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. De esta manera te comunicarás con Hacienda y les dirás que alquilas un local de tu propiedad y que necesitas realizar declaraciones de IVA.
Impuesto sobre el Valor Añadido
¿Debes tributarlo al momento de alquilar un local de tu propiedad?
Cuando alquilas un inmueble estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA. Sólo estarás exento de este impuesto como propietario cuando el edificio o parte del mismo se destine exclusivamente a vivienda.
Alquilar una vivienda donde se desarrolla una actividad profesional
Ahora bien ¿qué sucede si tu inquilino es un profesional que utiliza el inmueble como vivienda y como despacho? ¿El alquiler está sujeto al IVA en su totalidad o sólo por la parte del importe que corresponde a despacho profesional?
La Dirección General de Tributos resuelve esta duda diciendo que: como su destino no es el uso directo y exclusivo como vivienda estará sujeto y no exento de IVA.
¿Y si el alquiler se formaliza en dos contratos diferentes? En este caso no modifica la realidad económica de la operación, por lo que la totalidad del alquiler deberá tributar por IVA.
¿Y si el local se utiliza para fines particulares?
Si siendo inquilino quieres alquilar el local para utilizarlo como garaje, trastero o almacén también deberás estar sujeto al IVA. No te olvides que la Ley sólo declara exento el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como viviendas.
No importa que el inquilino realice o no actividad económica, siempre tendrás que repercutir IVA al 21% y declararlo en el modelo 303 cada trimestre.
Base imponible del IVA
Deberás hacerte cargo del IVA al 21% sobre el precio total del alquiler. Renta del alquiler, comunidad de propietarios y cualquier otro concepto que esté incluido en el contrato.
Si le das al inquilino los gastos que están a tu nombre (comunidad, suministros, IBI), estos formarán parte de la base imponible del IVA junto con las rentas del alquiler. Es así como lo señala el artículo 78 de la LIVA y la Consulta vinculante V2290-06 de la Dirección General de Tributos. Ésta última determina que si tanto la luz como el agua son un coste del propietario (o sea que facturas se emiten a su nombre) estas repercuten a los inquilinos. Es por ello que esas cantidades no pueden tener la consideración de suplidos y, por tanto, formarán parte de la base imponible del alquiler.
Resumen anual de IVA
En caso de que el alquiler sea la única actividad por la que debes presentar declaraciones de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 390 (resumen anual). Solamente deberás aportar determinada información adicional en la declaración de IVA del cuarto trimestre.
Pero si el alquiler caducó o terminó y te diste de baja en Hacienda a mitad de año no tendrás que presentar el modelo 303 del cuarto trimestre. En este caso, sí deberás presentar el resumen anual con los datos correspondientes al período en el que se alquiló el local.
Retención a cuenta del IRPF por alquilar un local de tu propiedad
Como el que te paga es un propietario o una empresa, la ley le obliga a retener un porcentaje sobre la cantidad que te paga y además, deberá ingresarlo trimestralmente en hacienda a cuenta de tu IRPF.
Aunque no existe obligación de que se ponga el porcentaje anual en la factura, es frecuente que se haga.
La retención debe practicarse sobre todos los gastos que se le otorguen al inquilino en virtud del contrato de alquiler como son la comunidad, los suministros (agua, luz, etc), el IBI o la tasa de basuras. Así lo reconoce el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.
Ejemplo de factura por alquilar un local de tu propiedad
Supongamos que alquilas un local por 500 euros mensuales.
Esto significa que deberas liquidar el IVA trimestralmente.
105 x 3 = 315€. Con la excepcion de que puedas deducirte IVA soportado por inversiones o gastos relacionados con el inmueble.
Ahora bien, el inquilino deberá ingresar la cantidad que te ha retenido en el trimestre:95 x 3 = 285€. Siempre utilizando el Modelo 115.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Si eres el propietario y arrendador de un inmueble sin ejercer una actividad económica, debes declarar tus ingresos como rendimientos de capital inmobiliario.
Es por ello que se considerarán todos los ingresos obtenidos en el año y los gastos ocasionados para hacer frente a este alquiler. Entre los que se encuentran: el IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, intereses y gastos de financiación, amortización, entre otros. Ya que al no tratarse de un alquiler de vivienda, el rendimiento neto positivo obtenido por alquilar un local de negocio no puede admitir la reducción del 60% que establece la ley del IRPF.
El artículo 27 de la Ley del IRPF señala que:
1. “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.“
2. “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
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