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La compra de una vivienda implica, además del pago de su precio, abonar ciertos impuestos y gastos inherentes a este tipo de operaciones. A su vez, supone el cumplimiento de determinados requisitos. Conocer de antemano cuáles son puede ser muy útil para evitar imprevistos más adelante. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir y los gastos e impuestos a pagar al comprar una casa en España?

Pero claro, a la hora de comprar un bien inmueble existen una serie de pasos a seguir. La mayoría de ellos tienen que ver con documentación a reunir y gastos e impuestos a pagar. Por un lado, se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En el caso de los gastos nos encontramos con los notariales, los del Registro de la Propiedad, los de tasación y los de hipoteca, en caso de que se solicite una. Todo esto, sin mencionar los gastos e impuestos que deben abonarse una vez comprada la vivienda.

En esta guía paso a paso te contamos todo lo que debes saber sobre requisitos, gastos e impuestos antes de comprar una casa en España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Descibre como comprar una casa en España con Oi Real Estate

Comprar una casa en España: descrubre el paso a paso

La compra de una vivienda, además de implicar una inversión significativa, supone el pago de una serie de gastos y de impuestos. También, la tramitación de ciertos documentos para concretarla.

A continuación te contaremos en detalle todo lo que necesitas saber para que el proceso se vuelva más sencillo y comprar una casa en España no se un dolor de cabeza.

Requisitos que se deben cumplir para comprar una casa en España

Tanto los ciudadanos españoles como los residentes están exentos de cumplir con requisitos mínimos para comprar una casa en España. En el caso de los extranjeros, deben disponer del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Por otra parte, es recomendable, aunque no obligatorio, disponer de una cuenta bancaria. En el caso de los ciudadanos y residentes, porque domiciliar o pagar a distancia los impuestos y gastos que demandan el proceso y el posterior mantenimiento de la vivienda puede ahorrar tiempo. Respecto a los extranjeros, sobre todo si compran desde su país, porque estos impuestos y gastos deben abonarse sí o sí en España. 

Impuestos que se deben pagar al realizar la compra

Los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda son varios y, generalmente, marcan una diferencia en el coste final de la operación. Es decir que, al momento de elegir la casa, es necesario tener en cuenta que ese precio no será el final. Calcular de antemano el impacto de estos tributos puede ser importante para evitar sorpresas más adelante.

Si bien el valor de los gravámenes varía según el inmueble elegido, su localización y su condición (nuevo o usado), en la mayoría de los casos suelen significar entre un 10% y un 15% sobre su precio.

Viviendas de obra nueva

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La compra de una vivienda a estrenar supone la obligación de abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, su pago supone un 10% sobre el precio del inmueble que figure en la escritura pública de compraventa. Sin embargo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) cuentan con una bonificación, por lo cual para ellas el tipo impositivo es del 4%.

La región de Canarias, por su parte, aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA, cuyo tipo impositivo es del 6,5%.

El pago del IVA, al tratarse de un impuesto de carácter indirecto, debe efectuarse al momento de concretar la compra de la vivienda.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Otro de los tributos que se deben abonar por la compra de una vivienda nueva es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general será diferente de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas formas, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

La obligación de abonarlo se genera al solicitar la escritura en una notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Viviendas de segunda mano

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En el caso de las viviendas usadas se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El porcentaje a pagar por este tributo varía de acuerdo a cada comunidad pero siempre es de entre un 6% y un 10% sobre el precio del inmueble.

A diferencia del IVA, que mencionamos al hablar de la vivienda nueva, el plazo para abonar el ITP es de 30 días a partir de la firma de la escritura pública. El tributo debe abonarse en la delegación de Hacienda más cercana al inmueble adquirido. En ese momento debe presentarse DNI o CIF y primera copia y copia simple de la escritura.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Al igual que en el caso de una vivienda nueva, el otro de los tributos que se debe abonar es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Como mencionamos, es un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general varía de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas maneras, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

En este caso la obligación de abonarlo también se genera al solicitar la escritura en la notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Impuestos que se deben pagar una vez realizada la compra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se trata de un tributo de tipo municipal que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles. Una vez adquirida la vivienda, deberá abonarse una vez al año. El monto a pagar está determinado por el valor catastral del inmueble.

Un aspecto a destacar acerca del IBI es que se paga siempre el 1º de enero, por lo cual el importe correspondiente a todo el año debe ser abonado por el propietario del bien en esa fecha, sin importar si fue titular del bien los 365 días del ejercicio. Frente a lo injusto que puede resultar esto, muchas veces es posible llegar a un acuerdo con el vendedor para abonarlo de manera compartida.

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 29 de diciembre de 2022. En ese caso, el comprador sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero de 2023, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, el nuevo propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El anterior titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al comprador sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 del IBI. 

Gastos que se deben pagar al realizar la compra

La compra de un inmueble también conlleva el pago de una serie de gastos necesarios para concretar la operación. Veamos en detalle cuáles son.

Nota simple

Es un documento que permite conocer los datos más importantes acerca del inmueble. Entre ellos, quién es su titular, cuál es su ubicación y si el mismo está sujeto a cargas, como hipotecas o deudas impositivas. Si bien su coste puede variar de acuerdo a la región, el precio suele ser de alrededor de 9 euros.

Asesoramiento y gestión inmobiliaria

Se trata de los honorarios que deben pagarse a una agencia inmobiliaria en caso de que intervenga en el proceso por pedido del comprador, por ejemplo, si solicita asesoramiento. Puede tratarse de un porcentaje fijado sobre el precio de la propiedad o de un monto fijado por la entidad.

Tasación

La tasación de la propiedad elegida es un paso obligatorio para el comprador si desea solicitar un crédito hipotecario para costear la adquisición.

En este caso, la tasación de la vivienda que se ha decidido comprar será utilizada por la entidad bancaria a la cual se decida pedir el préstamo para establecer el porcentaje de financiación que otorgará.

El importe de la tasación puede variar según las propias características de la vivienda que se desea hipotecar. Factores como el tipo de inmueble (nuevo o usado) o su superficie total son especialmente importantes. De manera aproximada, la tasación con empresas privadas especializadas tiene un coste de entre 300 y 400 euros.

Hipoteca

La hipoteca, en caso de solicitar una para realizar la compra, es un aspecto central a tener en cuenta para calcular el coste total de este proceso con anticipación. Los gastos inherentes al préstamo hipotecario deben ser abonados de manera directa e instantánea. Es decir, en la mayoría de los casos, los bancos no suelen integrarlos al mismo crédito, por lo cual pueden calcularse aparte.

Además de estos gastos, es importante mencionar que, al realizar la compra mediante hipoteca, será necesario contar con un ahorro extra, ya que las entidades no suelen cubrir el 100% del valor de la vivienda, sino hasta un 80%. Por lo tanto, ese 20% restante debe ser afrontado por el comprador.

Gastos notariales

Son los gastos inherentes a la firma de la escritura pública. Dentro de ellos se encuentran los honorarios del notario, cuyo coeficiente está fijado por ley y el monto a pagar por ellos depende, finalmente, del valor de cada vivienda.

En la mayoría de los casos, las notarías cobran el mismo coste por el mismo servicio. De esta manera, por una vivienda a de 100.000, los gastos notariales son de alrededor de 675 euros. A mayor precio, mayor es el valor que se debe pagar en la notaría.

Registro de la Propiedad

Luego de firmada la escritura, es altamente recomendable inscribir la compra de la vivienda y su nuevo titular en el Registro de la Propiedad. Este proceso supone el pago de aranceles que, al igual que los notariales, sus coeficientes están fijados por ley pero su valor depende del precio del inmueble. Sin embargo, el coste no podrá ser menor a 24 euros pero tampoco mayor a 2.181 euros.

Gastos que se deben pagar una vez realizada la compra

Una vez adquirida y habitada la vivienda, es necesario afrontar una serie de gastos continuos inherentes a la propiedad sobre un inmueble.

Comunidad de propietarios

Una comunidad de propietarios es una entidad de tipo jurídica que consiste en la totalidad de propietarios de viviendas, locales y garajes que conforman un edifico o una urbanización de casas particulares.  Si la propiedad adquirida integra este tipo de entidad, será necesario abonar una cuota mensual o anual por los servicios y el mantenimiento de las zonas comunes.  

Seguro de hogar

Por último, una vez habitada la vivienda, se recomienda contratar un servicio que asegure la propiedad desde el momento en que se concreta la compra.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Contáctanos para comprar una casa en España

En Oi Real Estate, somos expertos en facilitar todo el proceso de alquiler, desde la búsqueda de propiedades exclusivas hasta el acompañamiento en la gestión documental. Si necesitas ayuda o estás buscando una vivienda para alquilar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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El contrato de alquiler indica cada una de las responsabilidades que deben cumplir las partes que forman parte del mismo, ya que de lo contrario pueden desarrollarse malos entendidos, como sucede con los impuestos. Si no se establecen las cláusulas que determinan a quién le corresponde hacerse cargo de un cierto coste, será complicado inferir quién debe responder económicamente por el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler.

Cuando se habla de impuestos en un determinado alquiler, la confusión que existe es muy grande y esto se debe a que, si no se indica con precisión quién debe pagar por un impuesto, los arrendadores o inquilinos alegarán que no les corresponde. Por ese motivo, es sumamente necesario que las cláusulas sean adecuadas y que no existan inconvenientes respecto a las responsabilidades.

Como los contratos son acuerdos, muchas veces se prioriza antes de proceder a la redacción que, cada uno de los que forma parte en una vivienda de alquiler conozca de antemano todo lo que refiere a su participación en el contrato. De manera que se busca evitar posibles desacuerdos o incumplimiento de responsabilidades, si en el acuerdo no se contempla una determinada situación en particular, los inquilinos y propietarios deberán llegar a una solución en común.

En este artículo, hablaremos sobre el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler, a quién le corresponde pagar por él y qué es lo que sucede si el dueño de la propiedad o el arrendatario, toma la decisión de no hacerlo. A su vez, estableceremos cómo se determina este impuesto, también se esclarecerá si éste es obligatorio para todo el territorio de España. ¡Sigue leyendo!

Impuesto de transmisión patrimonial: ¿Quién debe hacerse cargo del mismo?

En el mundo del arrendamiento, existe la posibilidad de acordar las cláusulas y se determina desde un inicio, a quién le corresponde cargar con los costes de un impuesto. Sin embargo, pueden darse casos en los que esto no se haya establecido de manera clara y surgen conflictos que pueden romper la relación entre propietario e inquilino.

En el caso del impuesto de transmisión patrimonial, lo habitual es que el pago lo realice la persona que se encuentra alquilando la vivienda, ya que será quién disfrutará del piso hasta que termine el contrato. Para ello, el arrendador deberá establecer en el contrato que no le corresponde este impuesto y que será responsabilidad del inquilino, estar al corriente con ese pago.

Aunque, no es lo más común puede ocurrir que el propietario de un piso sea el encargado de asumir este cargo y esto tiene que ver con la decisión que se haya establecido de mutuo acuerdo, entre el casero y su inquilino. El valor de este impuesto, se determinará de acuerdo al importe de la renta que se estableció hasta su finalización, pero existen diferencias con respecto al lugar en que se encuentre esa vivienda, porque cada comunidad autónoma indica su precio.

¿De qué manera se realiza?

Como indicamos en el apartado anterior, tanto los propietarios como inquilinos pueden ser responsables de este coste, pero los arrendatarios son los que suelen ser los encargados de llevar a cabo este trámite, con mayor frecuencia. Para saldar este pago, la persona que haya asumido la responsabilidad de este impuesto, deberá dirigirse a la administración tributaria de su comunidad.

Cada una de las comunidades autónomas de España, presenta su normativa y el modo de llevar adelante esta acción, por eso puede ocurrir que los precios difieran entre una comunidad y otra. No obstante, al calcular este valor de acuerdo a la duración del contrato y la renta, las variaciones pueden ser de hasta un 10%.

El impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler, puede realizarse en el mes siguiente que se firmó el contrato de arrendamiento, ya que el plazo para realizarlo es muy corto. De igual manera, esto puede modificarse porque cada comunidad actúa de forma independiente y no sigue el orden vigente de la comunidad contigua, por eso los plazos pueden variar y para ello, se debe conocer el sitio en cuestión detalladamente.

¿Existen reducciones o exenciones en el impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler?

El impuesto de transmisión patrimonial en el alquiler contempla algunos beneficios para aquellos que pagan en día y forma, que tienen que ver con el tipo de contrato de arrendamiento que se haya firmado. Las comunidades autónomas realizan reducciones o exenciones, pero no en todas sucede lo mismo, porque se diferencian.

Muchas hacen exenciones, cuando se trata de un contrato de alquiler de vivienda habitual y permanente, en donde el inquilino se encontrará viviendo allí por una cantidad considerable de años. Esto determina que puedan existir reducciones en este impuesto o, por el contrario, exenciones.

Otra de las ocasiones por las que se podría producir una baja en este tipo situación tributaria, es si la persona que debe pagar este impuesto se encuentra atravesando un panorama complicado a nivel económico. Por lo tanto, pueden desarrollarse exenciones cuando un inquilino forma parte de un sector vulnerable, pero dependerá de las decisiones que establezca cada comunidad autónoma.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A la hora de declarar la renta, contar con más de un pagador puede ser algo engorroso. Pero no te preocupes, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber para poder realizarla de manera correcta y sin errores. ¿Nos acompañas?

Declarar la renta con más de un pagador en la campaña 2023

El primer punto que debes tener en claro, al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que deberás declarar si es que los ingresos totales dentro de la categoría teniendo en cuenta los montos percibidos por la totalidad de los pagadores son mayores a los 15.000 euros anuales. Cabe aclarar que será así mientas que el segundo pagador o la suma de todos ellos, quitando lo recibido por el principal sea mayor a 1.500 euros durante todo el año.

Si, por otro lado, la sumatoria no alcanzara los 1.500 euros durante el año, el límite será de 22.000 euros anuales.

Un segundo punto importante a tener en cuenta al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con que hay ingresos que no se consideran como un segundo pagador. Veremos a continuación a cuáles hace referencia la Ley del IRPF:

  • En el caso de que se cobren pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. Cabe aclarar que será así, siempre que no estén previstas en el artículo 7 de la normativa.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no se encuentre obligado a realizar retenciones como lo plantea la reglamentación.
  • Si es que se obtienen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.
  • Por rendimientos de trabajo que se encuentran enmarcadas en las prestaciones del articulo 17.2.a). Esto corresponde a pensiones de la Seguridad Social, prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidentes, enfermedad, viudez, planes privados, de empresas o seguros. Será así siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizad con el procedimiento especial que se establece reglamentariamente.
  • Tampoco cuando se produzca una subrogación laboral o un pago delegado. Ni cuando la empresa en la que trabajas deba cambiar el nombre o se fusione con otra compañía.

Debo pagar más dinero de  impuestos en el caso de declarar la renta con más de un pagador

Lo cierto es que en el caso de que debas declarar la renta con más de un pagador no significa que debas abonar más impuestos. Esto se debe a que la cantidad de pagadores que tengas no influirá en la cantidad de dinero que vayas a pagar en Hacienda.

Pese a ello, debes saber que es posible que la cantidad de retenciones que ellos hayan realizado durante el año no cubran la suma a pagar, por lo que quedará saldar con la entidad la diferencia. Suele suceder que a la hora de retener, cada pagador lo hará por la suma que hayas recibido y como si fuera el único pagador, sin tener en cuenta a los demás.

Por ello, puede pasar que los ingresos aumenten gracias a uno o varios trabajos que se puedan obtener en el transcurso del año obligándote a subir de escala y tributar en un porcentaje mayor.

Cuando deberás pagar al tener dos pagadores

Ten presente que a la hora de cobrar por un trabajo, y tener más de dos pagadores, puede que te realicen retenciones.  Esto sucederá cada vez que recibas una remuneración. De esta forma, al ingresar todos los ingresos y las retenciones, es posible que te encuentres por debajo de los valores a pagar. En este paso será necesario que abones la diferencia.

Otra posibilidad es que al realizar los pagos correspondientes a los ingresos durante todo el año, cada pagador lo haga en el porcentaje previsto. En este caso no será necesario que efectúes ningún pago extra ya que la posición entre retenciones y porcentaje de renta dará en cero al realizar el cierre del ejercicio.

Cabe aclarar que esta opción es mucho más fácil en el caso de que solo tengas dos pagadores. Es que será más simple calcular cuanto será lo percibido durante el año. Al tener este dato, podrás realizar el cálculo de lo que te corresponde pagar y que cada uno de los empleadores realicen la retención exacta teniendo en cuenta tus ganancias reales.

Un punto que debes recordar es que en el caso de que las retenciones que te hayan practicado sean mayores al valor que deberías pagar, es posible que al declarar la renta con más de un pagador, el cierre sea favorable para ti. En este caso, Hacienda, deberá devolverte el dinero en un plazo aproximado de 6 meses. Por lo que no deberás preocuparte por ello, no será dinero perdido.

Cuáles son los tramos al declarar la renta con más de un pagador

Un dato de suma importancia al declarar la renta con más de un pagador, tiene que ver con los tramos que Hacienda ha establecido. Es que debemos recordar que es un tributo progresivo. Esto significa que cuando más alto es ingreso, mayor será el pago que deberás efectuar.

Cabe aclarar que el porcentaje no variará en el caso de tener dos o más pagadores. Será el mismo porcentaje sin importar el número de empleadores que hayas tenido durante todo el ejercicio.

Al declarar la renta con más de un pagador, será necesario que verifiques todas las retenciones que has sufrido durante el año, y ver que se correspondan con los ingreso. De esta forma será posible evitar problemas a futuro o incluso sanciones o multas por algún error en dicha declaración.

Tramos para declarar la renta más dependiendo de los ingresos obtenidos durante el ejercicio:

Tramos IRPF 2024 Retención IRPF
Hasta 12.450 euros 19 por ciento
Entre 12.450 y 20.200 euros 24 por ciento
Entre 20.200 y 35.200 euros 30 por ciento
Entre 35.200 y 60.000 euros 37 por ciento
Entre 60.000 y 300.000 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento 

Otro punto importante, es que hace pocos días desde diputados han solicitado al gobierno nacional a deflactar el IRPF, por lo que puede haber novedades sobre este tema.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En los últimos días el supremo ha informado que se fija la devolución de la plusvalía municipal. Esto será ya no solo para aquellas liquidaciones no definitivas, sino que se podrá efectuar una vez que el inmueble se haya transferido y el resultado haya dado pérdidas. Esto significa que podrá solicitarse el reintegro, pese a que la liquidación haya quedado firme.

Debemos tener presente que esto se debe a que el supremo ha dictado una sentencia, en una Sala de lo Contencioso – Administrativo en la que fija la devolución de la plusvalía municipal una vez que las liquidaciones presentadas se encuentren firmes.

Cabe aclarar, por si no lo recuerdas, que la plusvalía municipal es el impuesto que debe abonarse por el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, y que debe pagarse una vez que el inmueble sea transferido.

En este artículo te contaremos todas las novedades que plantea este tema. Así podrás saber, en caso de que hayas transferido un inmueble, en que ocasiones el Supremo fija la posibilidad de la devolución de la plusvalía municipal y cuando es posible tramitarla. ¿Nos acompañas?

La devolución de la plusvalía municipal, el supremo fija nuevas posibilidades

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, los magistrados han fijado la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía si se ha pagado cuando la venta se ha realizado a pérdida. Gracias a esto, será posible afectarla a pesar de que exista ya una liquidación firme. Así podrás obtener la plusvalía municipal en este tipo de operaciones. Es importante recordar que hasta el momento, la jurisprudencia establecía la posibilidad de pedir este reintegro solo para la devolución, cuando las liquidaciones no fueran definitivas.

Un punto clave en esta información es el recordatorio expresado por José María Salcedo, quien es el socio director de Salcedo Tax Litigation. Él ha explicado que estas liquidaciones se consideran nulas de pleno derecho. Por esta razón es que es posible pedir la revisión. Además aclara que no importará que estén prescritas. Esto se debe a que los vicios de nulidad, no prescriben.

Gracias a ello, es que el tribunal Supremo fija que la devolución de la plusvalía municipal puede solicitarse incluso para las revisiones de liquidaciones desde los ejercicios efectuados en el 2014 en adelante. Pero debes tener presente que será necesario que puedas demostrar que al realizar la transacción de la vivienda, ha habido pérdidas que has debido afrontar.

Otro punto que debes saber es que para solicitar la devolución será necesario que la transmisión, o sea la venta que ha originado la liquidación el tributo no tuviera un incremento del valor de los terrenos. Entonces, de esta forma, se hubiera realizado el pago por una ganancia que en realidad no se ha obtenido.

Pero, ¿cuál ha sido el problema para la devolución de lo que se ha pagado bajo ese concepto? Era que, para las liquidaciones firmes que no habían sido recurridas dentro del plazo correspondiente, no existía un claro procedimiento que fije en la legislación tributaria con el fin de lograr la revisión de oficio. Pese a que al pagarlo, se estuviera efectuado con una ley inconstitucional. 

Qué dice la sentencia específicamente

El 11 de mayo el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional una serie de normas de la regulación que forman parte de este tributo. Allí se establece, por ejemplo, que no debería pagarse un impuesto en el caso de que en la venta de la vivienda, no se haya producido un incremento en el valor de los terrenos. Este punto, ha permitido la posibilidad de revisar liquidaciones firmes para la plusvalía municipal. Esto sucedía, en el caso de que al transferir el inmueble haya dado como resultado pérdidas.

Pese a la decisión tomada por el tribunal, la doctrina jurisprudencial hasta el momento decidió considerar que esta declaración de inconstitucionalidad. Esto sucedía por los términos parciales y condicionados con las que se ha efectuado. Pero pese a ello, no era posible que afecte a los actos de liquidación que se establezcan como firmes y consentidos. Esto se debe a que no existe un cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

Con esta nueva resolución del Tribunal Supremo, se está revisando la jurisprudencia. Mediante este trabajo, se ha definido que al no haber ninguna limitación de efectos dentro de la declaración de inconstitucionalidad que han efectuado, las liquidaciones que hayan quedado firmes, por plusvalía y que han obligado a un contribuyente a generar un pago en el caso de que no existiera un aumento en el valor de los terrenos, en realidad son nulas de pleno derecho.

Es necesario que recordemos además que por regla general impuesta por la Constitución de nuestro país cuando suceden estas cosas, deben limitarse al máximo posible la posible incorporación de efectos que puedan ser efectos de la ley inconstitucional. Por este motivo, el tribunal pone en valor el hecho de que haya sido declarada inconstitucional a una carga tributaria cuando no había ningún incremento en el valor o riqueza que justificara este impuesto. 

La vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad

En el artículo 31.1 de la Constitución de nuestro país, se deja especificado un punto importante para este tema. Es que allí se establece por un lado que no puede vulnerarse el principio de capacidad económica. Tampoco se permite la confiscatoriedad. Estos dos puntos son tomados en cuenta por el Tribunal Supremo para fijar la devolución de la plusvalía. Además, la Constitución establece que debe dejarse sin efecto dicho tributo si en sus efectos, para la aplicación pueda considerarse de una ley inconstitucional.

Ante todo esto, el Tribunal considera que estas normas constitucionales permiten acudir a una revisión de oficio e incluso solicitar a los ayuntamientos correspondientes la devolución del dinero pagado por estas liquidaciones sumando también los interés correspondientes. De esta forma, con la resolución judicial se establece un criterio sobre como resolver este tema en los distintos tribunales y juzgados. Además de modificar la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Desde el Ayuntamiento de Madrid esperan la resolución del Supremo por el cuál indemnizarían a esta Comunidad. Esto se debe a una reclamación de responsabilidad patrimonial que han presentado por las pérdidas de unos 713 millones de euros de la plusvalía municipal.

La solicitud ha sido presentada ante el Supremo. Allí se explica que Estado ha estado inactivo desde hace más de tres años. Entienden que han desatendiendo la necesidad que expresan desde la Comunidad de Madrid de realizar una reforma legal de este tributo.

Debido a esta situación, consideran que el Gobierno central debería indemnizar a la Comunidad. Esto tiene que ver con que han tenido que afrontar distintas situaciones por los daños que han ocasionado tanto los pronunciamientos judiciales como la inactividad del Estado en este asunto. Por ello, podría el Supremo aceptar la reclamación en la que indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros.

Esta cifra surge de las sucesivas sentencias que han sido efectuadas en contra de la comuna respecto al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se conoce también por el nombre de Plusvalía Municipal

Esta es una más de las batallas que debe dar el Ayuntamiento. Recordemos que antes, habían recurrido al supremo debido al Impuesto Temporario a las Grandes Fortunas.

A la hora de analizar las posibilidades de Madrid sobre si indemnizarían al Ayuntamiento, el día 14 de noviembre el Consejo de Ministros ha desestimado la reclamación de la responsabilidad patrimonial que se había efectuado.

Ante esta respuesta, la Junta de Gobierno autorizó que la delegada de Economía, Innovación y Hacienda Engracia Hidalgo, inicie las acciones judiciales pertinentes. Las mismas se efectuaron el 21 de diciembre por la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.

En este post, te contaremos todas las novedades sobre si indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por su reclamación de responsabilidad patrimonial. ¿Nos acompañas?

Indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por las pérdidas de 713 millones de euros de la plusvalía municipal

En el mes de octubre pasado, el Ayuntamiento de Madrid ha presentado una reclamación. La presentación implicaba que en el caso de ganar la partida, indemnizarían al Ayuntamiento de Madrid por un monto de 713 millones de euros. Esta solicitud era dirigida al Gobierno central debido a los daños que han causado a la comuna por las distintas sentencias judiciales y la inactividad del Ejecutivo en referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía Municipal.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la inactividad que ha demostrado durante tres años de parte del estado, ha afectado a la comuna. Incluso agregan que han desatendido la necesaria reforma legal del impuesto, para evitar estos pronunciamientos judiciales que pudieran perjudicarlos.

Pero tratemos de analizar como ha sido la evolución de esta reclamación. El día 14 de noviembre del año pasado, el Consejo de Ministros ha desestimado la presentación efectuada por el Ayuntamiento por la responsabilidad patrimonial. Ante esta situación, la Junta de Gobierno autorizó el 21 de diciembre a Engracia Hidalgo, quien cumple la función de delegada de Economía, Innovación y Hacienda a realizar una nueva presentación. Esto implicaba iniciar acciones judiciales por medio de una interposición de un recurso contencioso – administrativo a efectuar directamente ante el Tribunal Supremo.

Cabe aclarar que no es la primera vez que el Gobierno municipal realiza una reclamación de responsabilidad patrimonial. Ya en el año 2018 inició una similar por un monto total de 810.481 euros. En esta oportunidad, también había sido denegada por el Consejo de Ministros dos años después de haber sido realizada. La diferencia principal con la actual tramitación, es que en ese momento, no se ha recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo

Otro cambio, tiene que ver con que hoy en día, existen sentencias posteriores que pueden servir para poner de manifiesto la inacción del Gobierno de España que plantea la Comunidad.

En esta reclamación, la suma solicitada al Gobierno alcanza los 713.3 millones de euros. Unos 530.1 millones tiene que ver con los daños que se han producido por la inconstitucionalidad declarada en las sentencias, desde el 26 de octubre del 2021 y la inactividad del legislados estatal. El resto, con el monto aproximado de las anulaciones de derechos que deberán realizarse y las devoluciones de ingresos indebidas que aún no se han efectuado. 

Otras acciones de Madrid para solucionar el conflicto

Desde el Tribunal Supremo tendrán que analizar la situación y tomar la resolución respecto a si el Gobierno Central indemnizaría o no al Ayuntamiento de Madrid. Dicho de otra forma, si la Comunidad tiene razón ante el planteo que genera.

Pero veamos un poco las críticas y argumentos que presentan desde  la Comuna. Uno de los planteos que realiza, tiene que ver con que las distintas sentencias que ha realizado el Tribunal Constitucional. Estas inician en el año 2017 y son referidas al impuesto de plusvalía. A ello hay que sumar la falta de actuación del Gobierno para generar un marco legal adecuado a su doctrina.

Estas situaciones, han generado una reducción en la capacidad recaudatoria del tributo. A esto debe agregar también las cantidades que deben luego devolverse a los contribuyentes por las sentencias de los distintos tribunales.

Antes de realizar la presentación, el Ayuntamiento de Madrid ha intentado realizar diversas iniciativas. Las mismas han sido por medio de la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin que el Ministerio de Hacienda abone a las entidades locales las compensaciones por los daños causados.

Esta iniciativa fue respaldada por la Comisión de Haciendas y Financiación Local y aprobada además por la Junta de Gobierno, el 29 de marzo del año 2022.

Pese a ello, no ha logrado que la propuesta llegue a buen término. De igual manera, el Ayuntamiento de Madrid no ha dejado la pelea. Es que una de las prioridades, dicen es no trasladar a los contribuyentes la situación que genera esta inseguridad jurídica, debido a la falta de respuesta del Gobierno Nacional. Por ello, pese a los problemas que le generan, han logrado agilizar las devoluciones pertinentes al tributo.

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Como ya te hemos contado en el post anterior, el Impuesto sobre el patrimonio es regido de distinta manera en cada Comunidad Autónoma. Esto se debe a que son ellas quienes fijan los porcentajes y los montos por los que el tributo debe ser declarado.

Recuerda que mediante este tributo, se gravan los bienes y derechos que conforman tu patrimonio. También se permiten deducciones de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

En este artículo detallaremos la forma en que cada Comunidad Autónoma establece los parámetros del Impuesto sobre el Patrimonio y sus deducciones. ¿Nos acompañas?

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Andalucía

Una de las principales novedades sobre este tributo, en esta Comunidad, tiene que ver con una bonificación generalizada del total del impuesto. Es que de esta manera el Ayuntamiento se puede quedar con la totalidad del ingreso que se obtiene por el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Este beneficio será para los contribuyentes que cuenten con un patrimonio neto mayor a los 3,7 millones de euros. Cabe aclarar que el constituyente tendrá dos opciones. Podrá elegir entre la aplicación de la bonificación del 100 por ciento, con lo cual el ingreso irá a las arcas de Hacienda, o la aplicación autonómica con lo que el dinero sería recibido por la Comunidad.

Pero veamos algunos otros detalles aplicables en esta comunidad autónoma respecto al Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros
  • Si el contribuyente tiene algún tipo de discapacidad, el monto mínimo exento será de 1.250.000 euros en el caso de que sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Si por el contrario, fuera igual o superior al 65 por ciento, el mínimo exento será de 1.500.000 euros. 

Impuesto al Patrimonio en Aragón

El mínimo exento en esta Comunidad es de 400.000 euros. Se permite la aplicación de una bonificación del 99 por ciento para personas con discapacidad que tengan un patrimonio protegido que se encuentre regulado dentro de la ley 41/2013, sobre la cuota que les corresponda a los bienes y derechos de su patrimonio con un límite fijado en los 300.000 euros.

Asturias

Se ha fijado un mínimo exento en los 700.000 euros. También es posible que se aplique una bonificación del 99 por ciento a la porción de bienes y derechos que sean considerados patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Baleares

En esta comunidad se fija un mínimo exento de 700.000 euros y una bonificación del 90 por ciento. Este beneficio podrá ser tomado de la parte proporcional de la cuota del titular de pleno dominio de bienes para consumo cultural. Estos se encuentran enmarcados en el artículo 5 de la Ley 3/2015. En ella se establecen los parámetros de regulación del consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y respecto al desarrollo tecnológico fijando allí las medidas tributarias. 

Canarias

Allí el mínimo exento también se fija en los 700.000 euros. Además se declaran exentos aquellos bienes y derechos de contenido económico especialmente protegido del contribuyente, siempre que se computen para determinar la base imponible del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Cantabria

Aquí el monto mínimo exento también es de 700.000 euros. Además se ha fijado una nueva bonificación de la totalidad del tributo, desde el 1 de enero del 2024, por lo que se podrá tomar para el próximo año. La misma no podrá ser aplicable en aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto superior a los 3,7 millones de euros y debe abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Castilla y León

El mínimo exento se establece en 700.000 euros. Es posible solicitar la exención de los bienes y derechos que se encuentren especialmente protegidos del patrimonio del contribuyente. Esto será conforme e lo fijado en la Ley 41/2003 respecto a la protección patrimonial de personas que tienen discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Castilla –La Mancha

Aquí se fija el mínimo exento estatal de 700.000 euros.

Cataluña

En esta comunidad se introduce un cambio en la tabla de tarifas que se aplicarían para el 2022 y 2023. Esto tiene que ver con la incorporación y entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Fortunas. En esta Comunidad se agrega un tramo más, con un tipo marginal del 3,48 por ciento. Será aplicable a los contribuyentes que posean bases liquidables mayores a los 20 millones de euros.

El mínimo exento es de 500.000 euros. Es posible también obtener una bonificación del 95 por ciento de la cuota para las propiedades forestales. Esto será posible siempre que tengan un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal en Cataluña.

Además podrán los contribuyentes obtener un beneficio del 99 por ciento de la cuota a los bienes o derechos de contenido económico que sean de patrimonio protegido y sean amparados en la Ley 25/2010 del segundo libro del Código Civil de esta Comunidad.

Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Extremadura

El mínimo exento en Extremadura es de 500.000 euros. Se fijan además distintos mínimos para personas con discapacidad:

  • Será de 600.000 euros en caso de que el grado de discapacidad se encuentre entre el 33 y el 50 por ciento.
  • De 700.000 euros entre un 50 y un 65 por ciento
  • Y de 800.000 euros si es superior al 65 por ciento.

Galicia

En esta Comunidad el mínimo exento es de 700.000 euros.

Se ha modificado el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica. De esta forma, lo equiparan con el máximo a abonar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, aumentándose un 1 por ciento, para llegar a establecerse en un 3,5 por ciento.

Otro punto importante es que se ha limitado la aplicación de la bonificación autonómica del 50 por ciento de la cuota para lograr que el dinero de la recaudación se lo quede la misma Comunidad. De esta forma, aquellos contribuyentes que deban abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota sobre su patrimonio reduciéndose del monto a pagar por el tributo de solidaridad.

La Comunidad también establece deducciones por la creación de empresas o la ampliación de la actividad. Además por participaciones en el capital social, préstamos efectuados a sociedades o garantías que haya constituido como persona a estas entidades.

El tributo al patrimonio en Madrid

Se ha fijado una bonificación generalizada del total de la cuota. Esto sucederá mientras se encuentre vigente el Impuesto de Solidaridad. Allí se fija una bonificación variable para que de esta forma los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe aclarar que quienes no sean alcanzados por el Impuesto a las grandes fortunas, seguirán sin pagar el referido al patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Murcia

El mínimo exento se ha fijado en los 3.700.000 de euros para los devengos que se realicen el 31 de diciembre del 2023 y 2024.

También se fija una deducción del 100 por ciento del monto destinado durante el año anterior a la fecha de devengo a los proyectos de interés público regional desde el 31 de diciembre del 2021. Para ello será necesario acreditar las aportaciones con una certificación de la entidad beneficiaria.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: La Rioja

En esta Comunidad el monto exento es de 700.000 euros. Puede también solicitar la deducción de un 25 por ciento en el caso de que el contribuyente tenga bienes o derechos que figurasen que hubieran sido o fuera a ser utilizado durante el año posterior al 31 de diciembre del 2023, a la constitución de una fundación o ampliación de dotación fundacional de una existente. Para ello debe estar radicada en esa Comunidad e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y su finalidad se encuentre incluida en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Comunidad Valenciana y el Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se fija un moto mínimo exento de 500.000 euros Se ampliará a 1.000.000 de euros a los contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o mayor al 33 por ciento. También se fijará el mismo monto para personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

País Vasco

En Álava y Bizkaia, el mínimo exento es de 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se fija en los 700.000 euros.

Navarra

Aquí existe una novedad para el pago del tributo tanto para el 2022 como el 2023. Se añadió un tramo del 3,5 por ciento para los contribuyentes que tengan una base liquidable mayor a los 11 millones de euros. Cabe aclarar que se ha prorrogado en 2024 de modo que pueda equipararse con el resto del Estado.

El mínimo exento se establece en los 550.000 euros y se pueden solicitar algunas exenciones. Estas son por la vivienda habitual de un monto de 250.000 euros y se permiten tomar las exenciones de la normativa estatal para las empresas familiares.

Se fija la obligación de realizar la declaración de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar. También en el caso de que el valor de los bienes o derechos sea mayor a 1.000.000 de euros.

 

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Una de las últimas novedades que nos ha hecho llegar el gobierno, tiene que ver con los nuevos coeficientes de la plusvalía municipal para el 2024. Esto ha sido puesto en marcha por medio de un real decreto –  ley de medidas. Mediante ellas se busca hacer frente a una inflación y también a las consecuencias que ha dejando en nuestro país la guerra entre Ucrania y Rusia.

Es importante que tengamos en cuenta que, esta modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, es también conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Estos cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal modificarán los máximos de aplicación para la base imponible del tributo por medio de este real decreto – ley. Cabe aclarar que, con estas medidas, se busca obtener el dinero necesario para poder hacer frente a los problemas económicos y sociales, los efectos de la sequía, entre otros.

La presentación en el Boletín Oficial del Estado ha sido publicada en la última semana del año. Es que de esta forma, podría entrar en vigencia el primer día del 2024. Su incorporación, ha sido de urgente adopción, ya que era necesario que pueda garantizarse la seguridad jurídica mediante la modificación del en los coeficientes del tributo. Esto se debe a que si no hubieran sido publicados antes del 1 de enero podría provocar distorsiones en la gestión tributaria.

En este post te contaremos todo lo que debes saber respecto a la actualizaciones de los coeficientes de la plusvalía municipal. También hablaremos respecto a la publicación del real decreto – ley de medidas. La finalidad ha sido la de hacer frente a los incrementos de los precios y las consecuencias que dejó guerra entre Rusia y Ucrania. ¿Nos acompañas?

Cambios en los coeficientes de la plusvalía municipal para 2024

Según los datos que se han conocido por medio del Boletín Oficial, se han modificado ciertos coeficientes de la plusvalía municipal. Las ventas de los inmuebles que han sido adquiridas en menos de un año atrás, no han sufrido cambios. Se han fijado en un 0,15 por ciento como durante el año pasado. Respecto a las transacciones que se han efectuado hace un año, se ha vuelto a establecer en los 0,15 por ciento nuevamente. Para las operaciones que se han realizado hace dos años atrás, se han fijado en el 0,14 por ciento. Por último, las que se han llevado adelante para más de tres años, ha pasado desde  los 0,15 a los 0,14 por ciento.

Los coeficientes de la plusvalía municipal para las viviendas que se han transferido en los últimos cuatro años, se han visto reducidas. Con la actualización pasó de un 0,18 por ciento a los 0,16 por ciento. Respecto a las ventas efectuadas en los últimos cinco años, se ha mantenido en el 0,18 por ciento. Para, las que se han realizado en los últimos seis años, se ha fijado un porcentaje del 0,19 por ciento.

Si ha pasado un plazo de siete años desde la transferencia del bien, el porcentaje a abonar ha registrado una subida. Esta ha sido del 0,18 por ciento al 0,20 por ciento. En el caso de que hayan transcurrido ocho años, el porcentaje ha cambiado del 0,15 por ciento al 0,19 por ciento. Para las efectuadas hace nueve años, han informado un incremento del 0,12 por ciento al 15 por ciento. Las que se han llevado adelante hace 10 años, ha crecido de un 0,10 por ciento a 0,12 por ciento.

Para las ventas registradas en un plazo de 20 años o más, se ha informado una rebaja. Antes se debía hacer frente a un 0,45 por ciento. Con la modificación de los coeficientes de la plusvalía municipal, se ha fijado en un 0,40 por ciento. En las transacciones efectuadas hace 19 años, se ha modificado de un 0,29 a un 0,23 por ciento. Para las realizadas hace 18 años, se ha cambiado de un 0,23 por ciento a un 0,17 por ciento. Y para las operaciones que se han efectuado hace 17 años, la variación ha sido de un 0,17 por ciento a 0,13 por ciento.

Modificaciones establecidas en el Boletín Oficial del Estado

Por medio del real decreto de ley que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, se han realizado modificaciones en los coeficientes máximos de aplicación con el fin de determinar la base imponible del Impuesto. Recordemos que por medio de esta medida, se busca afrontar las consecuencias económicas y sociales que se derivan de la guerra entre Rusia y Ucrania. Así se establecen nuevos porcentajes para el pago del tributo por la venta de una vivienda.

De esta forma, con estas acciones, se ha fijado un nuevo cálculo para el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como de urgente adopción. De esta forma era posible garantizar la seguridad jurídica. Esto se debe a que si no se lograban ponerla en vigencia antes del 1 de enero podría generar problemas como distorsiones en la gestión tributaria.

Según la forma en la que fue creado este tributo, ya se había establecido, la necesidad y previsión de que se realice una actualización en los porcentajes de los coeficientes de plusvalía municipal que debe efectuarse. Podrá ser llevado a delante mediante la publicación de las leyes de presupuestos generales del gobierno. Un punto importante que debemos aclarar, es que legalmente se reconoce a los distintos Ayuntamientos de nuestro país que puedan  en este trituro realizar algún tipo de corrección respecto a los coeficientes de plusvalía municipal para el 2024. Cabe aclarar que este cambio puede ser de hasta un 15 por ciento a la baja de los montos catastrales del suelo dependiendo del grado de actualización. Es que de esta forma se puede garantizar que este impuesto pueda adaptarse realmente a la situación inmobiliaria que se establezca en la localidad en la que se emplaza la edificación.

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Desde la Agencia Tributaria han dado a conocer las fechas y plazos correspondientes al calendario del contribuyente 2024. Allí, se detallan cuando se deberán presentar las declaraciones informativas y los pagos de cada tributo.

En este post te daremos toda la información que necesitas sobre el calendario del contribuyente 2024 para que evites sanciones o recargos innecesarios. ¿Nos acompañas?

Calendario del contribuyente 2024

Calendario del contribuyente 2024 para el mes de enero

  • Dentro de los primeros 20 días del mes de enero, existen varias declaraciones y documentos que presentar. Estas son:

Las retenciones e ingresos a cuenta. Con esto nos referimos a los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales. También, las imputaciones respecto a las rentas o alquileres por arrendamiento y subarrendamientos de viviendas urbanos. Estos corresponden al modelo 111 y 115.

Dentro del mismo período de tiempo, será necesario realizar la declaración trimestral de las retenciones de rendimiento del capital humano. Este documento es el modelo 123.

El último, pero no por ello menos importante, también con plazo de presentación con fecha límite 20 de enero, es la declaración trimestral de IVA, contenida en el modelo 303. 

  • En segundo término, se ha fijado el 30 de enero como fecha límite para  la presentación de tres modelos distintos.

El resumen anual respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Esto tiene que ver con las operaciones intracomunitarias. Corresponde al modelo 349.

También se ha fijado esta fecha como límite para realizar los pagos fraccionados del IRPF correspondiente al último trimestre del año anterior. Son el modelo 130 y 131.

El último para este período de tiempo, es el de las liquidaciones de operaciones de todos los contribuyentes que no deban realizar la presentación del modelo 303. 

  • Hasta el 31 de enero, podrán presentarse los siguientes documentos:

En primer término el modelo 190 referido al resumen anual del modelo 111 que se realiza por trimestre.

El segundo es el modelo 180 que se trata del modelo anual de las retenciones recibidas por motivo de alquiler. 

Calendario del contribuyente 2024 en el mes de febrero

Entre el 1 y el 28 de febrero, vencerá el plazo posible para la presentación de la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Cabe aclarar que se deberá informar por medio del modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de marzo

Con fecha límite del 31 de marzo, deberan realizarse dos declaraciones. Por un lado la informativa referida a los bienes y derechos situados en el extranjero. Este corresponde al modelo 720.

La otra obligación para el mes de marzo, es la presentación de la declaración anual de terceras personas, correspondiente al modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de abril

  • El día 7 de abril se podrá iniciar la presentación del borrador referido a la declaración anual del IRPF por medio de la Web. Este es el modelo 100.

  • Hasta el 20  de abril se realizarán una serie de presentaciones y pagos.

Modelo 111 y 115 de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los pagos fraccionados referidos al IRPF. Cabe aclarar que es del primer trimestre del correiente año y en estimación directa. Estos son los modelos 130 y 131.

También deberás realizar en la misma fecha la declaración trimestral del IVA, dentro del modelo 303.

Será necesario hacer la liquidación de las operaciones de los contribuyentes que no realizan la del modelo 303.

En el modelo 349, por otro lado, debe presentarse la información anual respecto al ejercicio fiscal anterior, de las operaciones intracomunitarias.

Por último el modelo 202 que se refiere al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y impuestos sobre la renta de no residentes. 

Obligaciones del calendario del contribuyentes para mayo 2024

Durante este mes solo deberá realizarse la declaración anual del IRPF. Dicha presentación debe ser efectuada con el modelo 100. Es importante recalcar que el plazo para realizar este trámite es desde el día 5 de mayo y el 30 de junio. 

Impuesto a cumplimentar en el mes de junio

Con fecha límite del 27 deberás realizar la presentación del recibo por medio del modelo 100 en los casos en que la renta haya dado a pagar. También deberán realiza por medio del modelo 714 la presentación sobre el patrimonio.

Hasta el 30 de junio, por su parte, se puede realizar la entrega de la declaración anual del IRPF por medio del modelo 100 en caso de que no se haya efectuado con anterioridad.

Obligaciones del calendario del contribuyente 2024 en el mes de julio

  • Con un plazo máximo estipulado hasta el 20 de julio se deberá:

Presentar el modelo 111 y 115 respecto a las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131 para los pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del 2023

También deberá entregarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Si el contribuyente no se encontrara obligado a presentarlo, deberán efectuar el modelo 309 para liquidar esas operaciones.

Será necesario antes de esa fecha realizar el resumen anual del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior en las operaciones intracomunitarias. Éste se realizará mediante el modelo 349.

  • Hasta el día 25 de julio, deberá efectuarse la declaración del Impuesto de sociedades, utilizando el modelo 200.

Obligaciones en el mes de octubre

Hasta el día 20 de octubre será posible realizar la presentación del modelo 111 y 115 respecto de las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131, que tiene que ver con los pagos de la fracción del IRPF del tercer trimestre del 2023.

También debe realizarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Quienes no presentan este documento, deberán informar la liquidación de las operaciones de quienes no deben efectuar el formulario 303.

Será obligatorio presentar antes de esa fecha el resumen anual del ejercicio fiscal anterior sobre las operaciones intracomunitarias, con el modelo 349.

Modelo 202 referido al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Calendario del contribuyente para diciembre del 2024

Durante el mes de diciembre, se debe realizar el pago del impuesto de sociedades. Habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 20 del último mes del año, y deberá realizarse por el modelo 202.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El día 4 de diciembre, los tres partidos que gobiernan la Comunidad, han llegado a un acuerdo. Gracias a él el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco ya es una realidad. De esta forma, se podrá realizar la aplicación efectiva del tributo en los tres territorios que componen esta localidad. Incluso, desde el gobierno, han dicho que se hará en los términos más exigentes de lo que se suponía en un inicio.

Según la coalición, haber logrado llegar a este acuerdo es fundamental. Es que gracias a ello, es posible obtener recursos para la fiscalidad. Consideran además que es importante poder generar coaliciones para pactar en aquellas cuestiones que puedan transformar realmente las condiciones de vida de la ciudadanía, sin importar de que partido político provengan.

En este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre el acuerdo y cómo el impuesto a las grandes fortunas ya es una realidad en el País Vasco. ¿Nos acompañas?

Ya es una realidad el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco

Luego de llegar a un acuerdo entre las fuerzas políticas Elkarrekin, Podemos, PNV y PSE-EE el 4 de diciembre, el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco ya es una realidad. Por medio de el se garantiza la aplicación efectiva del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas dentro de los tres territorios vascos. Según explican, es un acuerdo fundamental que va a afectar una materia tan importante como lo es la fiscalidad. Es que por medio de estas acciones, la política se vuelve útil. De esta manera es posible pactar para generar acuerdos beneficiosos para la ciudadanía, ya que por medio de ellos pueden transformarse la condiciones de vida de la población.

El pacto que se ha establecido, fija que el tramo más alto del impuesto inicie desde los 14,5 millones con un porcentaje del 3,5 por ciento. Otro de los cambios, tiene que ver con que en el tramo anterior, en Vizcaya, se abonarán desde los 12,8 millones por un porcentaje del 2 por ciento. Cabe aclarar que en otras localidades se ha fijado este tramo en un 2,5 por ciento.

Para el resto de los tramos no se incorporarán modificaciones. Lo que si se ha trabajado con mucho encono, fue que la estructura del Impuesto de Patrimonio, no se alterara por la aplicación del tributo de Solidaridad de Grandes Fortunas. Por esta razón, no se verán afectados los tramos más bajos.

Este pacto, se ha logrado luego de que el Tribunal Constitucional haya convalidado este tributo. Recordemos que la Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia, habían presentado recurso de inconstitucionalidad sobre este impuesto.

Pese a esta sentencia, la presidenta de la Comuna, Isabel Díaz Ayuso, ha dado a conocer que tramitará una nueva ley con el fin de que todo lo recaudado por el Impuesto a las Grandes Fortunas, sea devuelto a la comunidad. Aclararon que lo realizarán lo más rápido posible. Es que consideran que es la única forma en que puedan devolvérselo a los contribuyentes. Esto se debe a que Ayuso entiende que el tributo, es contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo de su población. 

Cuáles son las posturas para poder llegar a establecer como realidad el impuesto a las grandes fortunas en el País Vasco

Soto, desde el partido PNV, ha expresado que entendían que en Euskadi, no tenía mucho sentido generar una medida que ya estaba contemplada dentro del Impuesto de Patrimonio. Pese a ello, si no hubieran logrado llegar a este acuerdo, no se podría aplicar ni en Guipúzcoa ni el Álava.

Es que estos gobiernos forales no tienen la mayoría en las juntas Generales. Así, con esta incorporación será posible reforzar la estructura del Impuesto de Patrimonio, complementando con este nuevo tributo. Así los contribuyentes que tienen grandes patrimonios pagarán más de lo que se venía abonando en Elkarekin.

Por último, desde Podemos, consideran que haber llegado a este acuerdo podría generar molestias en el Partido Popular.

Hasta el momento, desde los partidos que han logrado llegar a un acuerdo sobre la incorporación del impuesto a las grandes fortunas, no se ha informado de la cantidad de recaudación que podría obtener el gobierno gracias a este nuevo impuesto. Pese a ello, consideran que podrán llegar a una cantidad mayor de contribuyentes. 

El impuesto a las grandes fortunas cuáles son sus alcances y modificaciones

Un punto que hay que tener en cuenta, es que al negociar la puesta en marcha del Impuesto a las Grandes fortunas en el País Vasco, no todos han quedado igual de conformes. Es que por ejemplo el PNV pretendía que los términos de instalación del tributo sean más exigentes.

Por otro lado, desde la coordinación de Exker, han explicado que este pacto sobre el impuesto, se ha puesto en marcha al margen de las negociaciones presupuestarias, que debemos recordar se están efectuando en los tres territorios y que hasta el momento no han llegado a su fin.

Aranta Gozalez, por su parte, explica que con este nuevo tributo, no se ha puesto fin al problema fiscal que hoy en día enfrenta Euskadi. Esto se debe, según ella, por que hace falta una reforma estructural más amplia. Para ello, deben tomarse en cuenta muchos más elementos que hasta el momento no se han podido abordar. Un claro ejemplo de ello, es la fiscalidad verde.

Toda esta situación, deja al descubierto la necesidad de efectuar una reforma, y muchos consideran que podría este, ser un buen momento para ello. La finalidad sería la de poder garantizar la calidad de los servicios públicos, la redistribución equitativa del trabajo y la riqueza. Es que de esta forma, sería posible ofrecer más oportunidades para todos, en particular para los colectivos que son más vulnerables.

David Soto, por su parte, explica que la incorporación de este tributo, puede ser un instrumento pedagógico, ya que plantea la necesidad de que la fiscalía sea por un lado un instrumento de justicia pero además de reparto de la riqueza.

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