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impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

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El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde su creación ha sido establecido como un tributo temporal. Pese a ello, desde el Consejo General de Economistas, plantean otra posibilidad. Según explican, sería muy probable que se pueda sostener a lo largo de los próximos años. Esta postura, ha sido conocida dentro de la presentación que han realizado de los documentos de la Planificación de la Renta 2023 y el Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023.

Debemos recordar que, en días pasados, el Tribunal Constitucional ha decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Esta situación se ha dado, luego que la Comunidad de Madrid realizara una recusación al tributo. Este gravamen, se había establecido por la necesidad de lograr recaudar fondos para las arcas del estado. Este dinero, sería destinado a lograr paliar los efectos de la grave crisis del Covid en nuestro país que ha tenido que enfrentar el mundo entero.

En este post te contaremos todas las novedades respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y te contamos sobre la posibilidad de que se extienda su vigencia. ¿Nos acompañas?

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podría extender su vigencia

Luego de que el Tribunal Constitucional haya decidido respaldar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, desde el Consejo General de Economistas, han alertado que consideran que este tributo duraría más de los previsto en su creación. Ahora, aquellos grandes patrimonios que hasta el momento no debían afrontar ningún tipo de gasto por él probablemente busquen realizar cambios en sus inversiones para poder reducir el coste fiscal.

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente al Consejo General de Economistas, han elaborado dos documentos en los que expresan la posibilidad de que continúe en vigencia el tributo que se encarga de gravar los patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Cabe recordar que desde la Comunidad de Madrid habían realizado una presentación de inconstitucionalidad.

Allí se establecían distintos puntos por los que el gobierno de Ayuso, consideraba que se vulneraban derechos y garantías constitucionales. Pese a ello, desde el Tribunal Constitucional, no le han dado la razón. El pasado 7 de noviembre se dio a conocer la sentencia en la que reafirma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Pese a haber perdido la batalla, Ayuso ha informado que pretende realizar una nueva ley de manera urgente, con la que todo lo recaudado por el tributo sea transferido a la Comunidad Autónoma. Al parecer, no será la única localidad que podría tomar esta medida. Desde Andalucía, están analizando la posibilidad de llevar adelante medidas similares.

El presidente de la organización del Registro de Economistas, ha expresado que es necesario que se coordine entre todas las administraciones con el fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes para que ellos cumplan con las necesidades tributarias. 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como es posible reducir los costes fiscales para reducir el impacto

Una de las particularidades de los documentos que han realizado desde el Registro de Economistas, tiene que ver con algunas claves para lograr aminorar los costes a afrontar en los pagos fiscales del corriente año. También, se han presentado algunas novedades, tanto legales como respecto a la jurisprudencia de las últimas modificaciones.

Primero haremos referencia a la planificación respecto a la renta. Sobre ello, desde el Registro de Economistas, han realizado unas cien recomendaciones para los contribuyentes con el fin de minimizar el coste final del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Para ello, han efectuado una diferenciación sobre los perfiles. Con esto nos referimos a si son trabajadores, empresarios, arrendadores, personas mayores de 65 años o inversores.

Por otro lado, han realizado un total de 65 recomendaciones del Impuesto sobre Sociedades. La intención es la de planificar una exitosa factura fiscal de las empresas.

Desde el Consejo General de Economistas, los fiscalistas han hablado sobre los nuevos límites que se deben tener en cuenta con el fin de reducir la factura fiscal del IRPF. Esto se debe a las aportaciones a los sistemas de previsión social. También han hecho hincapié sobre la complejidad de la normativa que puede llegar a ser un problema para desincentivar la aportación y el ahorro. Será necesario además que se tengan en cuenta los montos que serán aplicados durante el 2024 con el fin de reducir el rendimiento neto tanto para la renta de inmuebles como las nuevas deducciones por el ahorro energético.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que es posible que este año finalicen la mayor parte de este tipo de deducciones. Por ello, explican que sería una buena medida que si algún contribuyente estuviera pensando en invertir, este es el mejor momento. Recuerda que antes de poner manos a la obra, seria beneficioso consultar los aspectos formales para poder obtener los certificados necesarios. Es que para obtener estas deducciones deberás presentar los certificados que acrediten la reducción energética

Posponer ventas y servicios

Respecto a las recomendaciones efectuadas por la entidad, otro de los puntos que han presentado, sobre el Impuesto a las Sociedades, que tiene que ver con la posibilidad de realizar algún tipo de inversión en ahorro energético. Es que muchas empresas están analizando la posibilidad de realizar algunas tareas de rehabilitación. Mediante estas acciones se busca mejorar el autoconsumo de servicios, por medio de por ejemplo la incorporación de paneles solares o placas fotovoltaicas. Si tu empresa se encuentra en esta situación debes tener presente que es posible amortizar de manera libre hasta 500.000 euros. Pero para ello, será necesario que la reforma se realice y este en funcionamiento en el transcurso de este año.

Es importante que recordemos que el Constitucional ha decidido avalar la legalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Será bueno que tengas en cuenta todas las opciones presentes para reducir los costes de los impuestos y tributos. Poder planificar y acelerar algunas inversiones puede brindar mayor rentabilidad y minimizar el coste fiscal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Dentro de pocos días se habilitará la nueva presentación de las declaraciones para el Impuesto de la Renta, como todos los años. Según ha informado Hacienda, ya han cargado los datos correspondientes al 2022 y los contenidos informativos con el fin de agilizar y adelantar las gestiones que los contribuyentes deberán realizar. De esta manera, ya es posible realizar la descarga de los datos fiscales, además de los contenidos informativos, para obtener la documentación necesaria para realizar la presentación.

No debes olvidarte que será recién a partir del día 11 de abril, la fecha para poder efectuar la carga de la información en el organismo correspondiente. En este post te comentaremos sobre el calendario para la renta, novedades para la presentación del ejercicio 2022 y algunos datos para tener en cuenta para el próximo año. ¿Nos acompañas?

Datos fiscales para la presentación

Entre los días 11 de abril y 30 de junio, será posible realizar la declaración de la renta. Para ello, Hacienda ya ha informado que es posible descargar por Internet los contenidos informativos referidos a los datos fiscales del ejercicio 2022. Pero, ¿para que te sirve conocer esta información?  Es que de esta manera, podrás obtener, antes de que esté habilitada la presentación, la documentación necesaria. De esta forma, podrás ganar tiempo y tener todo listo para gestionar el trámite el mismo 11 de abril.

Fechas para la presentación desde los distintos canales

Como todos los años, Hacienda pone al servicio de la presentación del IRPF diferentes canales, con diferentes fechas para ello. Tal como hemos comentado, posibilidad de realizar la presentación de los datos fiscales referidos a los ingresos obtenidos en el 2022 comenzará el 11 de abril y su fecha límite será el 30 de junio.

Cada canal disponible para realizarla, se encontrará habilitado en diferentes fechas. A continuación detallaremos los plazos de cada una.

  • Vía web: Si has decidido realizar la presentación por medio de la web correspondiente, podrás hacer las declaraciones tanto del IRPF como del Patrimonio por este medio desde el 11 de abril al 30 de junio.
  • Por medios telefónicos: Para poder cumplir con tu obligación por este canal, las fechas serán entre los días 5 de mayo al 30 de junio.
  • Para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia tributaria: del 11 de abril al 30 de junio.
  • Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria: tendrás tiempo hasta el 27 de junio.

 

Modificaciones para la presentación de los datos fiscales en el IRPF 2022

Si has vendido una propiedad, deberás realizar la presentación de la declaración jurada. Queremos contarte para ello, algunas novedades que tendrás que tener en cuenta. Por un lado, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados, que cuentan con la posibilidad de deducir en el Impuesto a la Renta de Personas físicas, se ha modificado. Para este ejercicio, será desde los 1.500 euros anuales.

En cuanto a los aportes máximos referidos a los planes de empresa, que cuentan con la posibilidad de deducir, también han sido modificados. Para ello, se ha determinado una subida de un total de 8.500 euros. De esta manera, sumando ambas, se alcanzará un total de 10.000 euros anuales.

Tenemos que tener en cuenta también que se han realizado modificaciones dentro de los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las rentas. Allí se ha establecido una rebaja de tributo para las rentas de hasta 21.000 euros. Además en cuanto al mínimo, han informado un incremento de 1.000 euros, para alcanzar un  valor de 15.000 euros. En referencia al gravamen de las rentas del ahorro, se ha informado una subida a partir de los 200.000 euros.

Es necesario que tengas en cuenta, que estos nuevos montos, se han establecido para la totalidad del país en la declaración de rentas que corresponde al año que viene. O sea que contenga la información del ejercicio 2023.

Algunas Comunidades Autónomas, han decidido realizar reducciones en su porcentaje impositivo. Según han explicado, tiene que ver con la intención de de ayudar a sus contribuyentes a paliar la subida en los precios que se han registrado durante todo el año. Por este motivo, sería importante que puedas consultar en el lugar en el que resides si han decidido modificar la escala con anticipación.

 

Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Otro punto importante a tener en cuenta, es que deberás también presentar la declaración respecto al nuevo tributo que rige sobre el Patrimonio. La fecha para presentar los datos fiscales referido a los ingresos y activos con los que cuentas, será entre el 1 y el 31 de julio del 2023.

Será obligatorio para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonios mayores a los tres millones de euros. Para evitar que se abone dos veces el tributo a las grandes fortunas y el patrimonio, será posible deducir la cuota que se ha abonado por el IRPF. Por ello, es que se podrá presentar luego de haber finalizado la declaración de la Renta.

Este nuevo tributo, es de carácter estatal y no es posible de realizar la cesión de él a las Comunidades Autónomas. Con éste impuesto, aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros, deberán pagar el 1,7 por ciento. Quienes posean activos por un total entre los 5,3 y los 10,6 millones, deberá aportar un 2,1 por ciento. Por último aquellos patrimonios superiores a los 10,6 millones tendrán que aportar un 3,5 por ciento.

Hay que aclarar que para la determinación de la base imponible de este tributo se utilizan las reglas que se establecen en la ley del impuesto del patrimonio. Por ello, existe una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

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