Permutar una vivienda es una práctica que ha crecido en los últimos tiempos. En parte, esto se debe a las dificultades económicas que debe transitar nuestro país. Tengamos en cuenta que el Banco Central Europeo ha decido realizar una serie de subidas en los tipos, con el fin de detener la inflación que azotaba el continente. De ello, la consecuencia, ha sido un importante incremento de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios. Además se han endurecido los requisitos para poder solicitarlos. De esta forma son cada vez menos los ciudadanos que pueden utilizarlo para poder adquirir una propiedad.
A esto, debemos agregar los problemas económicos que deben afrontar las familias en un momento en el que la inflación no ha quedado atrás. Todas estas situaciones han provocado un ascenso en la cantidad de permutas de viviendas. En este post te contaremos todo respecto a este tema. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Permutar una vivienda, el aumento de estas transacciones en nuestro país
Hace poco tiempo desde el Instituto Nacional de Estadísticas, han informado que cada vez más personas deciden permutar una vivienda en nuestro país. El documento detalla una cantidad de 851 operaciones en los primeros ocho meses del año. Esto significa una subida del 3,5 por ciento comparado con el mismo período del año pasado. Otro dato importante, es que específicamente sobre los trueques de fincas, el incremento hasta el mes de agosto ha sido del 16,5 por ciento.
El mercado inmobiliario, en los últimos meses ha registrado una caída importante respecto a las compraventas. Esto se ve reflejado en este documento, en el que se informa que entre el mes de enero y agosto del corriente año, ha registrado una baja del 6,5 por ciento.
Qué implica permutar una vivienda
Si estás pensado en permutar una vivienda para cambiar de hogar, es importante que puedas conocer bien de que se trata este proceso. Lo primero que debes saber es que éste es un contrato, en el que ambas partes participantes se obligan a dar una cosa para recibir otra.
Si nos centramos específicamente en el plano inmobiliario, consiste en obtener una vivienda, y en vez de realizar un pago monetario por ella, se entrega una vivienda con un valor similar. De esta forma, al permutar una vivienda, es posible acceder a un inmueble, sin tener que necesitar efectivo para ello.
Es importante recalcar que este tipo de transacciones es posible efectuarla con cualquier tipo de propiedades. El único requisito es que ambos propietarios puedan llegar a un acuerdo. Uno de los mayores problemas, es poder encontrar una vivienda que cuente con un idéntico coste. Pese a ello, puede ser que se decida entre ambos un pago por la diferencia en el valor entre ambas propiedades.
Cuáles son los pasos que deben realizarse para permutar una vivienda
Si has decidido utilizar esta metodología para transferir un bien y obtener otro, lo primero que debes hacer es solicitar una tasación oficial. Una vez que hayas obtenido este documento, será posible ingresarla en el mercado. Luego de ello, será cuestión de conseguir un interesado en ella, que además ofrezca un inmueble como el que buscas. Una vez que se haya podido llegar a un acuerdo para permutar una vivienda, se firmará un contrato. En él se establecerá la obligación de dar un dominio para recibir otro.
Otro punto importante a tener en cuenta, es que existen distintos tipos de vivienda, y la oferta suele ser muy variada. Por ejemplo, hay algunas a las que es necesario realizar una reforma integral de chalets o inmuebles rurales. Los valores rondan desde los 10.000 al millón de euros.
Si no ha sido posible que encuentres una vivienda al mismo precio que la que tú posees, no te olvides que cuentas con la opción de una compensación económica para poder paliar la diferencia entre los inmuebles. En este caso sería una permuta mixta.
Si bien este tipo de transacciones no es la más habitual, es importante que sepas que es una opción que cada vez se vuelve más común. Una de las principales razones, tiene que ver con que de esta forma, podrás cambiar la vivienda, sin necesidad de contar con dinero para ello.
¿Existen problemas en este tipo de transacciones?
Al analizar este tipo de transacciones, muchas veces surgen dudas respecto a las ventajas y desventajas que puedan tener que afrontar. Permutar una vivienda, brinda la posibilidad de no tener que contar con un desembolso económico ni financiación para poder transferir una vivienda. De esta forma, podrás cambiar un inmueble por otro. Además así, no tendrás luego que venderla, sino que realizarás el proceso en un solo paso.
Pero, ¿cuáles son los inconvenientes? El primero tiene que ver con la dificultad de encontrar una vivienda del mismo coste, y que ambos propietarios estén interesados en las viviendas del otro. En el caso de que alguna de ellas cuente con una hipoteca, esto podría generar inconvenientes en la transacción, incluso podría condicionarla. Esto se debe a que deberá contar con la aprobación de la entidad financiera para realizar el trueque.
Pese a estos detalles, es importante que tengas presente que el encarecimiento de las cuotas de los créditos hipotecarios, puede transformarse en una metodología cada vez mas común. Así no deberías recurrir a este tipo de préstamos.
Otra de las desventajas que presenta la permuta de viviendas, tiene que ver con el coste fiscal. Es que debes tener presente que este tipo de transacciones es mucho más costosa. Por ello seria bueno que puedas acercarte a una inmobiliaria que te informe sobre este punto para evitar luego algún tipo de sorpresa. Así sabrás exactamente que esperar y podrás tomar la mejor decisión.
Cuáles son las cargas fiscales que deberás afrontar
Al lograr establecer un acuerdo entre las partes y haber firmado el contrato, será luego necesario realizar los papeles de la compraventa mediante un notario.
Debes recordar que al efectuar este trámite, deberás afrontar el pago por distintos tributos. Uno de ellos es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Éste tributo, es definido por la Comunidad Autónoma en la que se encuentra emplazado el inmueble. Por otro lado, será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Plusvalía Municipal y los gastos generados por el registro y de notarios.
En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes.Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado.
Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.
La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.
¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?
Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.
De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”
De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.
Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?
Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.
En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores.
Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.
¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:
Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.
Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.
¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?
Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.
No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.
¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?
Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración.
En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.
Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!
Las prácticas fraudulentas para ahorrarse algunos euros en impuestos son un denominador común en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en España. Las transacciones de bienes inmuebles no son la excepción: tanto compradores como vendedores recurren a ellas. Sin embargo, es importante conocer cuáles son los riesgos que se corren al recurrir a ellas. ¿Qué peligros implica comprar parte de una vivienda “en blanco” y otra parte “en negro”? ¿Cómo actúan las autoridades cuando detectan alguna operación sospechosa? ¿Qué problemas puede traer al comprador y cuáles al vendedor? En este artículo te lo contamos.
Comprar parte de una vivienda “en negro” puede hacernos ahorrar un determinado porcentaje en tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero, ¿vale la pena arriesgarse teniendo en cuenta que pueden surgir problemas con el Ministerio de Hacienda y que quizás luego tengamos que pagar incluso más de lo que nos correspondía si hubiésemos obrado de acuerdo a la ley?
A continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de tomar una decisión como esta. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Qué impuestos se deben pagar por comprar una vivienda?
Los impuestos que se deben pagar por comprar una vivienda varían en función de si se trata de un inmueble de obra nueva o de segunda mano.
Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda de obra nueva
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda de segunda mano
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
A continuación hablaremos de una práctica muy extendida entre compradores y vendedores de bienes inmuebles: la de formalizar parte de una compraventa pero llevar a cabo la otra parte “en negro”. Los compradores suelen elegirla con el objetivo de ahorrarse un porcentaje del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), es decir, cuando adquieren una vivienda usada. Veamos qué riesgos conlleva.
Comprar parte de una vivienda en negro para evadir impuestos: ¿qué problemas puede traer?
Afrontar parte de la compra de un inmueble “en negro” para reducir la base imponible y evitar pagar un porcentaje de los impuestos correspondientes es una práctica común en España. Se trata de un acto que consiste en escriturar una vivienda por un valor inferior al real. De esta manera, en aras de ahorrarse parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), se realiza una compraventa que en realidad es fraudulenta, ya que parte se abona en efectivo sin que quede registro de ello.
El alcance real de esta modalidad es desconocido, ya que todas las transacciones de este tipo quedan completamente fuera de cualquier estadística. Sin embargo, como mencionamos, es sabido que se trata de uno de los tipos más comunes de economía sumergida. Si bien se desconoce el impacto de esta segunda economía en España, las previsiones más optimistas creen que significa menos del 10% total del PIB. Mientras tanto, las más pesimistas afirman que su impacto puede ser de hasta un 25%.
Es importante conocer que esta práctica puede traer serios problemas, tanto al comprador como al vendedor de la propiedad. Esto se debe a que la evasión de impuestos está duramente castigada por la ley española y las autoridades fiscales cada vez son más exigentes en sus controles (la nueva Ley de Fraude Fiscal es una muestra de ello). De esta manera, en los casos que considere sospechosos, Hacienda puede llegar a iniciar una comprobación de valores. En estos casos, el organismo puede terminar imputando el valor real del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aplicar intereses de demora o sancionar con multas.
¿Cuáles son los riesgos que corre el comprador?
Comprar parte de una vivienda en negro puede ahorrar al comprador entre el 6% y el 11% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta variación se da porque se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, razón por la cual no se abona lo mismo en todas las regiones.
De esta forma, al escriturar una vivienda por 210.000 euros, por ejemplo, pero abonando 50.000 euros en negro, se reduce la base imponible del gravamen. En este sentido, el riesgo más grande es el que señalamos previamente: si el precio por el cual se escrituró es inferior al de mercado, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores. La primera de las consecuencias que puede acarrear esto es que el comprador termine pagando lo que le corresponde por el ITP. Pero además, puede terminar enfrentándose al pago de intereses de demora e incluso, multas por evasión fiscal. Es por eso que recurrir a esta práctica puede terminar siendo contraproducente para el comprador si su objetivo era pagar menos.
Por otro lado, la persona también puede verse perjudicada en materia fiscal si su objetivo es revender el inmueble. ¿Por qué? Si lo hace por un precio muy superior al que quedó registrado cuando lo adquirió, es decir, lo que pagó en blanco, su ganancia patrimonial será muy alta. Esto lo hará tributar más de lo correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuáles son los riesgos que corre el vendedor?
Los riesgos de recurrir a esta práctica no están únicamente reservados al comprador. La realidad es que para el vendedor de la propiedad el fraude es aún más beneficioso, ya que se ahorra más impuestos. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que, al escriturar por un valor menor, la carga impositiva también se reduce.
Por otro lado, el hecho de haber recibido menos dinero por la transacción, también lo habilita a alegar pérdidas en la compraventa, lo cual lo exime de tributar por la plusvalía municipal. Cabe aclarar que este escenario sólo ocurre si vendió el inmueble por menos dinero del que lo compró en su momento.
Entonces, ¿cuáles son los riesgos que corre el vendedor? Si Hacienda sospecha que el valor por el cual el piso se vendió es muy inferior al de mercado, también puede iniciar una comprobación de valores. En este caso, si descubre el fraude, puede exigir al vendedor que pague el IRPF correspondiente a la mayor ganancia patrimonial obtenida.
Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!
En la actualidad de un mundo en el cual la realidad cambia día tras día, son muchos los españoles que deciden migrar a otro país. Ya sea por motivos personales o laborales, dejan de residen en territorio español, pero siguen vinculados de alguna manera con él. A su vez, sucede que otras personas deciden residir en España, pero mantener una conexión con otros países. Cada una de estas personas deben abonar un tipo de tributo que es poco conocido, el impuesto sobre la renta de no residentes.
Se trata de un impuesto de gran importancia, ya que abarca tanto a españoles que viven en el extranjero; como a extranjeros que viven en España.
En el siguiente post te contaremos todo acerca de este tipo de impuestos y que regula la normativa. Asimismo, te detallaremos los principales puntos que debes conocer para saber quiénes son los sujetos pasivos de este tributo y que tipo de obligaciones fiscales demanda. A su vez, te detallaremos cuales son las maneras que existen para reducir la fiscalidad.
En este artículo encontrarás:
Vamos de manera ordenada. Primero vamos a priorizar los aspectos que hacen que una persona sea residente o no española para luego pasar a explicar que impuestos deben pagar y, finalmente, describir los principales puntos de la Ley Beckham en España.
¿Cuándo una persona es considerado no residente en España?
Una persona no residente en España es aquella que vive menos de 183 días al año en territorio español. Es decir, en un período menor a seis meses. Las personas no residentes no cuentan residencia fiscal en el país por lo que el modo en que rige el sistema tributario es diferente. En estos casos se incluye un tributo sobre las rentas y las plusvalías que dicha persona obtiene al estar dentro del territorio español.
Por el contrario, la persona que se asiente más de 183 días en territorio español será considerad un residente fiscal. Por lo tanto, deberá tributar por cada uno de los impuestos que les corresponden a quienes son considerados residentes españoles. Un dato importante a considerar es que los seis meses en territorio español no necesariamente se consideran de manera consecutiva.
¿Cuáles son los impuestos sobre la renta que deben pagan los no residentes en España?
Así como cada persona que reside en España se encuentra sujeta al pago de ciertos tributos. Quienes no vivan en territorio español deberán tributar el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este régimen impositivo se encuentra regulado por el decreto Real Decreto 1776/2004 y el Real Decreto Legislativo 5/2004
Este tributo implica una carga impositiva que va desde el 19% y el 24% dependiendo del tipo de ingreso y de cada país en el cual la persona reside. Se trata del impuesto que incluye todos los ingresos que una persona obtuvo en España mediante actividades económicas, las rentas de capital inmobiliario, por la titularidad de una vivienda de segunda residencia o a través de pensiones.
En algunas situaciones, este tipo de impuesto por actividades económicas deben tributarse tanto en el país de residencia como en España. En ese sentido, el país español tiene concretados una serie de convenios de doble imposición junto a otros países. La lista de dichas formas se encuentra publicada en el sitio web de la Agencia Tributaria.
Aparte del pago tributario del IRNR, existen posibles impuestos a ser abonados por personas no residentes. Se trata de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Estos impuestos se gravan sobre todos los activos que se localicen en España y siempre que su valor supere los 700.000 euros.
¿Qué reducciones fiscales existen para no residentes?: Ley Beckham
Existen algunas medidas para las personas físicas que son consideradas residentes fiscales. Es decir, aquellas que no residan en España y se trasladan al país. Sin embargo, existen diversas formas para lograr reducir el porcentaje a tributar si una persona cumple con determinados requisitos. Se trata de la Ley Beckham.
Esta normativa es la que se encarga de implementar un régimen especial del IRPF sorbe las personas que por motivos laborares deben trasladar su residencia fiscal a territorio español. En ese sentido, a dichas personas, gracias a la vigencia de la Ley Beckham se le permite tributar como si fuesen no residentes, es decir, gravan con el impuesto sobre la renta de no residentes.
La posibilidad que brinda la normativa debe ser tributada a lo largo del periodo impositivo en el cual se realice el cambio de país para residir y los cinco siguientes. Así lo establece el artículo 93 de la Ley que regula el IRPF.
En un principio los grandes beneficiarios de la Ley fueron los deportistas de alto rendimiento. El motivo de su nombre se debe al primer deportista que se acogió a la ley, David Beckham. Sin embargo, en la actualidad los deportistas de alto rendimiento no pueden recibir la reducción fiscal otorgada por la ley. En este sentido, uno de los principales objetivos de la normativa Beckham tienen que ver con el aumento en la contratación de personal en España.
¿Qué reducciones permite la Ley Beckham?
La normativa, de manera sencilla, permite que una este tipo de residentes (personas que por cuestiones laborales deban cambiar su residencia fiscal a España) puedan tributar, durante los primeros seis años, bajo régimen del sistema tributario de la categoría no residentes. Es decir, tienen la posibilidad de gravar el impuesto sobre la renta de los no residentes.
Si lo pensamos a modo de cálculo, llevado a la práctica debe suponer un tipo general del 24%. Por el contrario, uno progresivo puede llevar a aumentar hasta el 45% de gravamen si se superan los 600.000 euros anuales
A su vez, la Ley Beckham puede ser aplicada para los socios de las sociedades constituidas en territorio español que no dispongan de más del 25% de la firma. Este tipo de cláusula se utiliza generalmente para trabajadores que llegan a España con un contrato nuevo de trabajo o con aquellos que ya iniciaron uno.
Requisitos para aplicar la Ley Beckham y tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes
Aquellas personas que se trasladen a España por motivos de trabajo serán reconocidas como “impatriadas”. Las mismas deberán cumplir con una serie de requisitos para tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes y no el IRPF, correspondiente a personas residentes. Las condiciones establecidas de manera legal son:
No haber sido residentes del territorio español los 10 periodos impositivos previos al del desplazamiento laboral.
Los motivos que provoquen el desplazamiento hacia España deben tener las siguientes características:
Inicio deuna actividad laboral en condición de empleado. A su vez, en el caso de ya existir un vínculo laboral, debido al desplazamiento ordenado por el gerente o empleador con la debida petición por escrito.
Por adquisición de una administración empresarial de la cual no se tiene participación en su capital. Por el contrario, en el caso de tener algún tipo de participación en la empresa no sea considerada entidad vinculada debido al grado de colaboración.
3. La persona que se desplace a España no puede tener rentas en el país que puedan ser consideradas como una obtención a través de un Establecimiento Permanente que se encuentre localizado en territorio español.
Beneficios de la normativa para reducir la carga fiscal
La Ley Beckham y su aplicación demanda un doble beneficio:
La deuda tributaria solo se establece por aquellas rentas obtenidas en España. A las mismas se le aplicará, como mencionamos, aquellas normas determinadas para el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre y cuando no tengan ningún tipo de mediación con algún Establecimiento Permanente.
El tipo de gravamen es inferior a los más bajos tipos impositivos del IRPF.
Por este motivo, la base liquidable del impuesto sobre la renta a no residentes serán las rentas obtenidas en España a lo largo de un año natural. En este sentido, se distinguen son bloques con la finalidad de aplicar diferentes tipos de gravámenes:
El formado por los dividendos y rendimiento derivados de la participación de fondos propios. Los intereses y otros rendimientos que deriven de la cesión a terceros de propios capitales. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la trasmisión de los elementos patrimoniales. La escala de este bloque quedará conformada de la siguiente manera:
Liquidable desde (euros)
Liquidable hasta (euros)
Tipo impositivo (%)
0
6.000
19
6.000,00
44.000
21
50.000,00
150.000
23
200.000,00
En adelante
26
El otro bloque estará integrado por el resto de las rentas y su escala de aplicación será:
Base liquidable (euros)
Tipo impositivo (%)
Hasta 600.000
24
Desde 600.000,01 en adelante
47
¿Qué sucede con los impuestos sobre la renta de no residentes con inmuebles propios?
Cualquier persona que no resida en España, pero dispone de la titularidad de alguna propiedad urbana en el país deberá tributar el impuesto sobre la renta de no residentes y el IBI. El impuesto de bienes Inmuebles, se trata de un impuesto de carácter local.
A su vez, se encontrará, la persona no residente con un inmueble en España, con la obligación real de tributar el Impuesto sobre el patrimonio.
En este sentido, con la compra de una vivienda para venderlas luego de su remodelación es posible una reducción en el pago de impuestos de este tipo, como ser el de Transmisiones Patrimoniales. De esta forma también una persona no residente puede reducir, y hasta eliminar, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones en aquellos casos en los que la adquisición de un inmueble sea de manera fraccionada con otro familiar.
En los casos donde la propiedad pertenezca a un matrimonio, cada una de las partes será contribuyente de manera independiente. Por lo tanto, deberán presentar sus declaraciones de manera separada.
A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.
Los que se debe declarar “es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)” como expone Agencia Tributaria en su sitio web.
El rendimiento de este tipo de tributo debe ser devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.
Si una persona no es propietaria del inmueble durante todo el año calendario o en los casos en que haya sido arrendado, el importe a declarar será un proporcional.
B) Rendimientos de inmuebles alquilados
El valor que se debe declarar es el total del importe de la renta sin ningún tipo de deducción. El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
En los casos de que los contribuyentes no residentes en España residan en algún país miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega se podrán deducir gastos para determinar la base imponible que se encuentran previstos en la ley del IRPF. Esta situación es posible siempre y cuando “se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”.
Para conocer cuales son los impuestos que tributan en el arrendamiento de un inmueble en España te recomendamos la siguiente nota:
Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario al finalizar la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la la mejor información.
Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.
Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?
A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!
En este artículo encontrarás:
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional
La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.
¿Cuándo se paga?
Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF.
Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.
¿Dónde se paga?
El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda
Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.
¿Dónde se paga?
La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.
¿Cuándo se paga?
En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto, patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.
¿Dónde se paga?
El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota.En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.
En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.
Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
¿A quién le corresponde pagarlo?
En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.
¿Cuál es su base imponible?
Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.
¿Dónde se paga?
También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal
También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.
¿Cuándo se paga?
Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.
Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.
¿Cuándo se paga?
Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.
También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? ¡En Oi Real Estate podemos ayudarte a lograrlo en menos de treinta y siete días! ¡También compramos tu piso al contado! Sólo debes seguir el siguiente enlace:
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los tantos que intervienen en el sector inmobiliario. Como grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas es probable que surjan dudas respecto a quién debe afrontarlo en una compraventa. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuándo se paga y quién debe hacerlo? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.
Los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario son varios. En el caso de las operaciones de compraventa hay algunos que deben ser afrontados por el vendedor y otros que son obligación del comprador. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)? El hecho de que este tributo grave todas aquellas operaciones que implican una transmisión de patrimonio entre personas puede generar dudas respecto a cuál de las dos partes debe abonarlo en estos casos.
A continuación te contamos de qué se trata el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cómo se aplica, cuándo se paga y quién debe hacerlo en una compraventa de un bien inmueble. Por otro lado, hablaremos de qué se trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es otro tributo que grava los incrementos de patrimonio e interviene cuando se produce una compraventa inmobiliaria. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es una rama independiente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo. Desde 1993 grava todas las operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas, como ocurre con las compraventas de bienes inmuebles.
¿Cómo se aplica?
La gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está transferida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, son ellas quienes fijan las condiciones determinadas para la aplicación del tributo.
Para aplicarlo a los sujetos pasivos, los organismos que se ocupan de su recaudación parten del valor real del bien inmueble transmitido. Incluyen también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan su valor real. Sin embargo, no tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad, ni siquiera estando garantizadas con una hipoteca. Sobre esta base imponible es que se aplica el tipo de gravamen. Esto da como resultado la cuota tributaria, es decir, el monto a pagar.
¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en una compraventa?
Ahora bien, el hecho de que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grave todas aquellas operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre personas puede ocasionar ciertas dudas respecto a quién debe tributar por él en una compraventa inmobiliaria. ¿Quién paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en estos casos? ¿El vendedor o el comprador?
El responsable de tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por una compraventa de un bien inmueble será siempre el comprador. Por su parte, el vendedor deberá hacerse cargo de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, que son estos dos los tributos encargados de gravar el incremento patrimonial que implica llevar a cabo una compraventa inmobiliaria.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal, progresivo y directo. Se encarga de gravar la renta obtenida en el transcurso de un año por todas las personas físicas residentes en España. La normativa que regula este impuesto es la Ley 35/2006, del 28 de noviembre y su correspondiente reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, del 30 de marzo.
¿Cómo se aplica?
A diferencia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no está cedido a las Comunidades Autónomas, sino que es recaudado por Hacienda.
Para realizar el cálculo del monto a pagar por el IRPF luego de concretar una compraventa se tiene en cuenta, principalmente, el precio de venta de la propiedad, pero también otros factores. Se trata de conceptos adicionales como los gastos generados por la misma operación o los costes por reformas o reparaciones.
De manera resumida, podemos decir que el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza restando el valor de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la misma. Luego, al resultado de esta cuenta se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los diferentes tramos del IRPF determinados por Hacienda.
¿Cuándo y dónde deben tributar el comprador y el vendedor por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentan varias diferencias a la hora de ponernos a pensar en cuándo y dónde paga cada parte implicada en la compraventa por ellos. A continuación te contamos de qué se tratan.
ITP
Como mencionamos previamente, la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está cedida a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el comprador deberá realizar el pago del tributo en la delegación de Hacienda que corresponda a la autonomía en donde se encuentra el bien inmueble que adquirió. El plazo para realizar este pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la compraventa.
IRPF
Por su parte, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es recaudado a nivel estatal por el Ministerio de Hacienda, posee otras particularidades respecto a cuándo y dónde tributar por él.
El vendedor debe abonar lo que le corresponde por el IRPF en el transcurso del año siguiente a aquel en donde se concretó la compraventa. Más específicamente, debe hacerlo durante el período que Hacienda determina para realizar la llamada declaración de la renta, en donde el contribuyente debe explicitar toda la ganancia patrimonial que generó durante el ejercicio anterior.
Es importante aclarar que el IRPF sólo debe ser abonado por el vendedor en caso de que haya obtenido un beneficio económico por la compraventa. Es decir, si vendió su propiedad a un precio mayor que el que pagó originalmente sí deberá tributar porque ha generado una ganancia patrimonial. Por el contrario, si la operación le ha representado una pérdida económica, será necesario que presente su declaración de la renta. De todas formas, no deberá abonar nada en concepto del gravamen.
¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.