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Impuesto sobre sociedades

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Desde la Agencia Tributaria han dado a conocer las fechas y plazos correspondientes al calendario del contribuyente 2024. Allí, se detallan cuando se deberán presentar las declaraciones informativas y los pagos de cada tributo.

En este post te daremos toda la información que necesitas sobre el calendario del contribuyente 2024 para que evites sanciones o recargos innecesarios. ¿Nos acompañas?

Calendario del contribuyente 2024

Calendario del contribuyente 2024 para el mes de enero

  • Dentro de los primeros 20 días del mes de enero, existen varias declaraciones y documentos que presentar. Estas son:

Las retenciones e ingresos a cuenta. Con esto nos referimos a los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales. También, las imputaciones respecto a las rentas o alquileres por arrendamiento y subarrendamientos de viviendas urbanos. Estos corresponden al modelo 111 y 115.

Dentro del mismo período de tiempo, será necesario realizar la declaración trimestral de las retenciones de rendimiento del capital humano. Este documento es el modelo 123.

El último, pero no por ello menos importante, también con plazo de presentación con fecha límite 20 de enero, es la declaración trimestral de IVA, contenida en el modelo 303. 

  • En segundo término, se ha fijado el 30 de enero como fecha límite para  la presentación de tres modelos distintos.

El resumen anual respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Esto tiene que ver con las operaciones intracomunitarias. Corresponde al modelo 349.

También se ha fijado esta fecha como límite para realizar los pagos fraccionados del IRPF correspondiente al último trimestre del año anterior. Son el modelo 130 y 131.

El último para este período de tiempo, es el de las liquidaciones de operaciones de todos los contribuyentes que no deban realizar la presentación del modelo 303. 

  • Hasta el 31 de enero, podrán presentarse los siguientes documentos:

En primer término el modelo 190 referido al resumen anual del modelo 111 que se realiza por trimestre.

El segundo es el modelo 180 que se trata del modelo anual de las retenciones recibidas por motivo de alquiler. 

Calendario del contribuyente 2024 en el mes de febrero

Entre el 1 y el 28 de febrero, vencerá el plazo posible para la presentación de la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Cabe aclarar que se deberá informar por medio del modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de marzo

Con fecha límite del 31 de marzo, deberan realizarse dos declaraciones. Por un lado la informativa referida a los bienes y derechos situados en el extranjero. Este corresponde al modelo 720.

La otra obligación para el mes de marzo, es la presentación de la declaración anual de terceras personas, correspondiente al modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de abril

  • El día 7 de abril se podrá iniciar la presentación del borrador referido a la declaración anual del IRPF por medio de la Web. Este es el modelo 100.
  • Hasta el 20  de abril se realizarán una serie de presentaciones y pagos.

Modelo 111 y 115 de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los pagos fraccionados referidos al IRPF. Cabe aclarar que es del primer trimestre del correiente año y en estimación directa. Estos son los modelos 130 y 131.

También deberás realizar en la misma fecha la declaración trimestral del IVA, dentro del modelo 303.

Será necesario hacer la liquidación de las operaciones de los contribuyentes que no realizan la del modelo 303.

En el modelo 349, por otro lado, debe presentarse la información anual respecto al ejercicio fiscal anterior, de las operaciones intracomunitarias.

Por último el modelo 202 que se refiere al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y impuestos sobre la renta de no residentes. 

Obligaciones del calendario del contribuyentes para mayo 2024

Durante este mes solo deberá realizarse la declaración anual del IRPF. Dicha presentación debe ser efectuada con el modelo 100. Es importante recalcar que el plazo para realizar este trámite es desde el día 5 de mayo y el 30 de junio. 

Impuesto a cumplimentar en el mes de junio

Con fecha límite del 27 deberás realizar la presentación del recibo por medio del modelo 100 en los casos en que la renta haya dado a pagar. También deberán realiza por medio del modelo 714 la presentación sobre el patrimonio.

Hasta el 30 de junio, por su parte, se puede realizar la entrega de la declaración anual del IRPF por medio del modelo 100 en caso de que no se haya efectuado con anterioridad.

Obligaciones del calendario del contribuyente 2024 en el mes de julio

  • Con un plazo máximo estipulado hasta el 20 de julio se deberá:

Presentar el modelo 111 y 115 respecto a las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131 para los pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del 2023

También deberá entregarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Si el contribuyente no se encontrara obligado a presentarlo, deberán efectuar el modelo 309 para liquidar esas operaciones.

Será necesario antes de esa fecha realizar el resumen anual del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior en las operaciones intracomunitarias. Éste se realizará mediante el modelo 349.

  • Hasta el día 25 de julio, deberá efectuarse la declaración del Impuesto de sociedades, utilizando el modelo 200.

Obligaciones en el mes de octubre

Hasta el día 20 de octubre será posible realizar la presentación del modelo 111 y 115 respecto de las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131, que tiene que ver con los pagos de la fracción del IRPF del tercer trimestre del 2023.

También debe realizarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Quienes no presentan este documento, deberán informar la liquidación de las operaciones de quienes no deben efectuar el formulario 303.

Será obligatorio presentar antes de esa fecha el resumen anual del ejercicio fiscal anterior sobre las operaciones intracomunitarias, con el modelo 349.

Modelo 202 referido al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Calendario del contribuyente para diciembre del 2024

Durante el mes de diciembre, se debe realizar el pago del impuesto de sociedades. Habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 20 del último mes del año, y deberá realizarse por el modelo 202.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Para vender, comprar, donar o heredar una vivienda existen una serie muy diversa de impuestos que deben ser abonados dentro del sector inmobiliario. Cuando hablamos de tributos impositivos vinculados a las personas jurídicas o empresas uno de los primeros impuestos que resuenan es el impuesto de sociedades.

Si eres parte de alguna empresa o estás pensando en la conformación de una, te encuentras en el post correcto. Aquí te detallaremos todo acerca del Impuesto sobre sociedades (IS), tributo que se encuentra regulado por la Ley 27/2014.

De manera ordenada, te explicaremos como funciona, cual es el tipo impositivo para las sociedades, el período de presentación y su base imponible. Te recomendamos seguir leyendo para que puedas despejar todas tus inquietudes en relación al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto de sociedades?

Se trata de un tributo de carácter personal y directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades y resto de entidades jurídicas en todo el territorio español. Es decir, grava sobre la ganancia de las empresas o personas jurídicas residentes en España. De manera general, las mismas deberán declarar el impuesto a pesar de no haber desarrollado actividades durante su periodo impositivo. Como así también aunque no hayan percibido rentas sujetas a este impuesto.

Para la normativa, las entidades que son consideradas residentes deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • El domicilio social debe ser en territorio español.
  • La entidad debe tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Existe una particularidad en dos de las comunidades autónomas de España. En País Vasco y en la Comunidad de Foral de Navarra el IS aplica a través del régimen impositivo del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.

¿Quiénes son sujetos pasivos del IS?

Los contribuyentes, o sujetos pasivos, del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas (a excepción de las que no persigan un objeto comercial) y otras entidades.

Con personalidad jurídica se incluyen las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles. Es decir, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades de tipo civil con objetivos mercantiles, salvo las que se dediquen a las ganadería o actividades agrícolas, forestales, mineras y las que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Sociedad profesionales (Ley 2/2007) .
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.

Entidades sin personalidad jurídica que tributan el IS

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital/riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a sociedades?

No son considerados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades algunas entidades sin personería jurídica, como ser, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, etc. Además, se excluyen como contribuyentes sociedades civiles sin personería y aquellas que no disponen de un objeto mercantil. Este tipo de entes tributan en régimen de atribución de rentas. Las mismas se les atribuyen a los socios, herederos, comuneros o participes de las entidades, más allá que la obtención de rentas, materialmente, la realiza la propia entidad.

Entidades con excepción a la obligación de declarar el Impuesto a Sociedades

Por último, disfrutan de una exención total sin obligación de declarar algunos entes del sector público:

  • Estado,
  • CCAA,
  • Entidades Locales y sus organismos autónomos, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España,etc.

El término “excepción total” a: la no obligatoriedad respecto a la presentación la declaración-liquidación por el impuesto; al cumplimiento de requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Además, existe entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Algunas de ellas son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales,
  • Sindicatos y partidos políticos.

¿Cuál es el período impositivo del impuesto?

El período impositivo del impuesto no puede exceder los 12 meses y coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, empresa o entidad. La fecha establecida para el cierre de la actividad económica se establece en el estatuto de cada una de ellas.

Sin embargo, el cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año. El tributo se grava el último día del periodo impositivo. 

En algunos casos se entiende por concluido el periodo impositivo más allá de que no haya terminado el ejercicio económico de la sociedad. Este hecho puede darse en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad, empresa o entidad se extinga.

  • Si la entidad, sociedad o empresa cambia la residencia.

  • Si llegase a transformarse la personería jurídica de la sociedad, empresa o entidad. Y, en consecuencia, no deba tributar el IS.

  • Ante una transformación jurídica o de estatuto de la entidad modificando el tipo de gravamen en el IS o la aplicación de otro tributo diferente.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Sociedad?

Para calcular qué se debe tributar por el Impuesto a las Sociedades, primero es necesario establecer cuál es su base imponible. La misma es el importe total de la renta a lo largo del periodo impositivo disminuida por aquellas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la ganancia menos las perdidas pasadas. Para cooperativas o entidades sin fines de lucro el cálculo de la base imponible del impuesto tiene particularidades.

El Plan General Contable, el resultado de una empresa es la diferencia existente entre los ingresos de la mismas y los gastos realizadas durante un determinado ejercicio económico. Para establecer la base imponible del IS, se parte de dicho resultado contable a través del método de estimación directa.

Gastos No Deducibles de la Base Imponible

En general, los gastos contables son deducibles fiscalmente. Sin embargo, existen algunos que no, como ser:

  • Las retribuciones a los fondos propios.

  • Los gravámenes, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades.

  • Aquellos gastos derivados del fin de un contrato laboral o mercantil (o ambas), que excedan los 1.000.000 € de pago para cada cobrados, entre otros.

Además, no son deducibles de la base imponible gastos vinculados a deudas con otras empresas o entidades del mismo grupo mercantil. La admisión de dichos gastos solo será posible en aquellos casos en los cuales gastos de dicha índole sean motivos económicos que argumenten la realización de esas actividades.

Para calcular la base imponible, los ajustes serán la consecuencia de las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Es decir, las divergencias entre las normas contables y las normas fiscales se ajustan a través de los llamados “ajustes extracontables”.

Veámoslo en un ejemplo:

Una empresa de transporte que dispone de una suma determinada de camiones. Supongamos que a uno de esos camiones le adjudican una multa de tránsito de 500 euros.  A dicho importe, una vez pagado, la sociedad lo tendrá contabilizado como un gasto, que repercutirá en su resultado contable.

En este caso, la norma establece que todo gasto sancionador no es un gasto fiscalmente deducible. La empresa no podrá deducir ese gasto fiscal por sanción, por lo que se realizará un ajuste extracontable positivo de +500 euros.

Otras reducciones

Antes de llevar adelante la compensación de la base imponible existen una serie de deducciones que podrán practicarse:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent box: 

El Patent Box esta regulado en España por el articular 23 de la Ley 14/2013. Tiene como objetivo la estimulación de actividades de producción de conocimiento técnicos sobre la industria y el comercio. De esta manera, le cesión del uso de dichos conocimientos o su uso espacial podrá formar parte de la base imponible de la sociedad prestadora, pero solo en una parte de la renta obtenida del suministro.

Según la fecha de cesión o la transmisión de los intangibles el importe de la reducción se establecerá bajo dos regímenes.

Reserva de capitalización:

Para aquellos periodos impositivos nacientes en enero de 2015 rige la reserva de capitalización. La misma consta de estimular a las empresas a capitalizarse con sus propios beneficios. Para tal fin, dichas sociedades son premiadas fiscalmente.

¿Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto a Sociedades?

Cuando hablamos de gravamen del IS nos referimos al porcentaje que al multiplicarlo con la base imponible permite obtener el monto de una cuota íntegra. Una vez realizado el cálculo, el resultado puede ser positivo o cero.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del año 2016 los tipos de tributos aplicables son:

Tipo de gravamen general (25%)

  • Entidades de reducida dimensión

  • Microempresas

  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Tipos de gravamen especiales

  • Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): tributan un 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: gravan el 20%. Aquellos resultados considerados extra-cooperativos irán al tipo general, es decir, tributarán con el 25%.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: tributan con el 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: le corresponde el 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Tipos de deducciones y bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del impuesto

Dentro del cálculo de la cuota íntegra ajustada se llevan a cabo las siguientes bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

En el Capitulo II de la normativa se establece que las deducciones por doble imposición sirven para evitar fiscalizar dos veces las rentas ya tributadas en otra sociedad.

  • Por impuestos soportados: cuando una sociedad grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En estos casos la sociedad residente que integre rentas gravadas fuera del territorio español podrá deducir el menos de:

  1. El impuesto satisfecho en el extranjero.
  2. El que correspondería pagar en España por dichas rentas.

  • Por dividendos y participaciones en beneficios: si una sociedad principal residente en España percibe intereses o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras.

En el Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera reducida, se destacan las siguientes bonificaciones.

  • 50% de bonificación correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las sociedades que allí operen (artículo 33).
  • 99% de bonificación correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34).

Deducción para la incentivación de empleo y actividades de investigación o incentivación tecnológica

Este tipo de deducciones son descontadas luego de las deducciones para evitar la doble tributación y las bonificaciones. Una vez descontadas las deducciones para incentivar determinadas actividades se obtendrá la cuota líquida positiva.

Solo podrá deducirse un porcentaje de las inversiones realizadas en dichas actividades, cuyo valor varía según la índole y naturaleza de la acción. Para el estado español son incentivos las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo.

  • Innovación tecnológica.

  • Creación de empleo.

  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Hasta aquí te hemos detallado los principales puntos del impuesto de sociedades. Qué es, cuál es su tipo general de tributo, su base imponible y las deducciones y bonificaciones que habilita.

Si te has quedado con alguna inquietud, puedes ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si estas pensando en proyectar tu nueva empresa podemos asesorarte con los mejores profesionales y guiarte a elegir la mejor oficina para aprender tu nuevo negocio. ¡Escríbenos!

Para profundizar en el tema te recomendamos leer la siguiente guía actualizada de los impuestos que rigen en el sector inmobiliario en el territorio español.

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