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impuesto sobre el patrimonio

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Como ya te hemos contado en el post anterior, el Impuesto sobre el patrimonio es regido de distinta manera en cada Comunidad Autónoma. Esto se debe a que son ellas quienes fijan los porcentajes y los montos por los que el tributo debe ser declarado.

Recuerda que mediante este tributo, se gravan los bienes y derechos que conforman tu patrimonio. También se permiten deducciones de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

En este artículo detallaremos la forma en que cada Comunidad Autónoma establece los parámetros del Impuesto sobre el Patrimonio y sus deducciones. ¿Nos acompañas?

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Andalucía

Una de las principales novedades sobre este tributo, en esta Comunidad, tiene que ver con una bonificación generalizada del total del impuesto. Es que de esta manera el Ayuntamiento se puede quedar con la totalidad del ingreso que se obtiene por el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Este beneficio será para los contribuyentes que cuenten con un patrimonio neto mayor a los 3,7 millones de euros. Cabe aclarar que el constituyente tendrá dos opciones. Podrá elegir entre la aplicación de la bonificación del 100 por ciento, con lo cual el ingreso irá a las arcas de Hacienda, o la aplicación autonómica con lo que el dinero sería recibido por la Comunidad.

Pero veamos algunos otros detalles aplicables en esta comunidad autónoma respecto al Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros
  • Si el contribuyente tiene algún tipo de discapacidad, el monto mínimo exento será de 1.250.000 euros en el caso de que sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Si por el contrario, fuera igual o superior al 65 por ciento, el mínimo exento será de 1.500.000 euros. 

Impuesto al Patrimonio en Aragón

El mínimo exento en esta Comunidad es de 400.000 euros. Se permite la aplicación de una bonificación del 99 por ciento para personas con discapacidad que tengan un patrimonio protegido que se encuentre regulado dentro de la ley 41/2013, sobre la cuota que les corresponda a los bienes y derechos de su patrimonio con un límite fijado en los 300.000 euros.

Asturias

Se ha fijado un mínimo exento en los 700.000 euros. También es posible que se aplique una bonificación del 99 por ciento a la porción de bienes y derechos que sean considerados patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Baleares

En esta comunidad se fija un mínimo exento de 700.000 euros y una bonificación del 90 por ciento. Este beneficio podrá ser tomado de la parte proporcional de la cuota del titular de pleno dominio de bienes para consumo cultural. Estos se encuentran enmarcados en el artículo 5 de la Ley 3/2015. En ella se establecen los parámetros de regulación del consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y respecto al desarrollo tecnológico fijando allí las medidas tributarias. 

Canarias

Allí el mínimo exento también se fija en los 700.000 euros. Además se declaran exentos aquellos bienes y derechos de contenido económico especialmente protegido del contribuyente, siempre que se computen para determinar la base imponible del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Cantabria

Aquí el monto mínimo exento también es de 700.000 euros. Además se ha fijado una nueva bonificación de la totalidad del tributo, desde el 1 de enero del 2024, por lo que se podrá tomar para el próximo año. La misma no podrá ser aplicable en aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto superior a los 3,7 millones de euros y debe abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Castilla y León

El mínimo exento se establece en 700.000 euros. Es posible solicitar la exención de los bienes y derechos que se encuentren especialmente protegidos del patrimonio del contribuyente. Esto será conforme e lo fijado en la Ley 41/2003 respecto a la protección patrimonial de personas que tienen discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Castilla –La Mancha

Aquí se fija el mínimo exento estatal de 700.000 euros.

Cataluña

En esta comunidad se introduce un cambio en la tabla de tarifas que se aplicarían para el 2022 y 2023. Esto tiene que ver con la incorporación y entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Fortunas. En esta Comunidad se agrega un tramo más, con un tipo marginal del 3,48 por ciento. Será aplicable a los contribuyentes que posean bases liquidables mayores a los 20 millones de euros.

El mínimo exento es de 500.000 euros. Es posible también obtener una bonificación del 95 por ciento de la cuota para las propiedades forestales. Esto será posible siempre que tengan un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal en Cataluña.

Además podrán los contribuyentes obtener un beneficio del 99 por ciento de la cuota a los bienes o derechos de contenido económico que sean de patrimonio protegido y sean amparados en la Ley 25/2010 del segundo libro del Código Civil de esta Comunidad.

Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Extremadura

El mínimo exento en Extremadura es de 500.000 euros. Se fijan además distintos mínimos para personas con discapacidad:

  • Será de 600.000 euros en caso de que el grado de discapacidad se encuentre entre el 33 y el 50 por ciento.
  • De 700.000 euros entre un 50 y un 65 por ciento
  • Y de 800.000 euros si es superior al 65 por ciento.

Galicia

En esta Comunidad el mínimo exento es de 700.000 euros.

Se ha modificado el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica. De esta forma, lo equiparan con el máximo a abonar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, aumentándose un 1 por ciento, para llegar a establecerse en un 3,5 por ciento.

Otro punto importante es que se ha limitado la aplicación de la bonificación autonómica del 50 por ciento de la cuota para lograr que el dinero de la recaudación se lo quede la misma Comunidad. De esta forma, aquellos contribuyentes que deban abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota sobre su patrimonio reduciéndose del monto a pagar por el tributo de solidaridad.

La Comunidad también establece deducciones por la creación de empresas o la ampliación de la actividad. Además por participaciones en el capital social, préstamos efectuados a sociedades o garantías que haya constituido como persona a estas entidades.

El tributo al patrimonio en Madrid

Se ha fijado una bonificación generalizada del total de la cuota. Esto sucederá mientras se encuentre vigente el Impuesto de Solidaridad. Allí se fija una bonificación variable para que de esta forma los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe aclarar que quienes no sean alcanzados por el Impuesto a las grandes fortunas, seguirán sin pagar el referido al patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Murcia

El mínimo exento se ha fijado en los 3.700.000 de euros para los devengos que se realicen el 31 de diciembre del 2023 y 2024.

También se fija una deducción del 100 por ciento del monto destinado durante el año anterior a la fecha de devengo a los proyectos de interés público regional desde el 31 de diciembre del 2021. Para ello será necesario acreditar las aportaciones con una certificación de la entidad beneficiaria.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: La Rioja

En esta Comunidad el monto exento es de 700.000 euros. Puede también solicitar la deducción de un 25 por ciento en el caso de que el contribuyente tenga bienes o derechos que figurasen que hubieran sido o fuera a ser utilizado durante el año posterior al 31 de diciembre del 2023, a la constitución de una fundación o ampliación de dotación fundacional de una existente. Para ello debe estar radicada en esa Comunidad e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y su finalidad se encuentre incluida en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Comunidad Valenciana y el Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se fija un moto mínimo exento de 500.000 euros Se ampliará a 1.000.000 de euros a los contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o mayor al 33 por ciento. También se fijará el mismo monto para personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

País Vasco

En Álava y Bizkaia, el mínimo exento es de 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se fija en los 700.000 euros.

Navarra

Aquí existe una novedad para el pago del tributo tanto para el 2022 como el 2023. Se añadió un tramo del 3,5 por ciento para los contribuyentes que tengan una base liquidable mayor a los 11 millones de euros. Cabe aclarar que se ha prorrogado en 2024 de modo que pueda equipararse con el resto del Estado.

El mínimo exento se establece en los 550.000 euros y se pueden solicitar algunas exenciones. Estas son por la vivienda habitual de un monto de 250.000 euros y se permiten tomar las exenciones de la normativa estatal para las empresas familiares.

Se fija la obligación de realizar la declaración de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar. También en el caso de que el valor de los bienes o derechos sea mayor a 1.000.000 de euros.

 

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El impuesto sobre el patrimonio es uno de los tributos que ha generado revuelo en los últimos años, por eso queremos hacer este artículo para que conozcas todas las claves sobre él. No dejes de leer esta información que será de gran utilidad para ti. ¿Nos acompañas?

Principales claves del impuesto sobre el patrimonio

Primero que nada, es importante entender qué es el impuesto sobre el patrimonio y cuáles son las claves que debemos tener presente a la hora de saber si tenemos que realizar la declaración. Mediante este tributo se realiza el grabado directo a las personas físicas y a la riqueza de cada contribuyente. Es que lo que hace es tributar sobre la totalidad de los bienes y derechos económicos. Cabe aclarar que se permite también realizar la deducción respecto a las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que disminuyan su patrimonio.

El 6 de junio del año 1991 se ha puesto en vigencia la Ley 19/1991. Es ella la que contiene el marco legal sobre el impuesto al patrimonio. Otro punto importante, es que la gestión de este tributo es de nivel autonómico, por lo que encontremos en las Comunidades Autónomas diferencias en su aplicación y en el monto o porcentaje que se deberán abonar.

Otra de las claves que no debemos dejar de recordar del impuesto sobre el patrimonio, tiene que ver con la diferenciación respecto al IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encarga de gravar los ingresos anuales que un contribuyente pueda obtener. Por el contrario, el Impuesto sobre el Patrimonio, busca efectuar el tributo del patrimonio personal de cada contribuyente. Para ello debe sumarse el valor de cada uno de los bienes. 

Claves para calcular el impuesto sobre el patrimonio

A la hora de realizar el cálculo del patrimonio lo primero que hay que tener presente es que debe devengarse al 31 de diciembre de cada año. O sea, que a la hora de considerar lo que el contribuyente posea a esa fecha determinada.

A la hora de realizar la declaración, deberá completarse el Modelo 714.

Para poder efectuarlo, será necesario tener en cuenta:

  • Cuentas bancarias: allí deberás tener presente los depósitos bancarios que hayas recibido
  • Acciones o  participaciones en fondos propios
  • Fondos de inversión
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Vehículos de más de 125 cc.
  • Aeronaves
  • Embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Joyas, objetos de arte, pieles y antigüedades
  • Propiedades inmobiliarias

Una clave importante a la hora de realizar la declaración del impuesto sobre el patrimonio es que deberás analizar que valor tomarás para tributar. Será necesario tomar para ello el valor máximo entre el valor catastral, el precio o valor de adquisición  y el determinado por la Administración.

El valor catastral es el que se encuentra en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es el que es determinado por la Administración y que deberás utilizar también para el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados.

Luego de tener este valor, será necesario consignar las deudas del contribuyente. Para ello se debe realizar la valoración por su monto nominal a la fecha en la que se devenga. Cabe aclarar que cada una de ellas debe estar correctamente justificada. 

Qué contribuyentes deben realizar el pago

Aquí debemos nuevamente hacer la aclaración de que las Comunidades Autónomas pueden plantear diferencias respecto a este punto. Por ello, será importante que puedas consultar en tu localidad antes de realizar la presentación. Pese a ello, existen algunos parámetros que podemos aclarar como para brindar un panorama respecto a quienes deberán realizar el pago. Otra consejo que podemos darte, es que puedas comunicarte con un asesor fiscal para evitar cualquier error. Así podrán analizar particularidades de tu caso que puedan beneficiarte. Algunos ejemplos pueden ser exención de bienes o mínimos exentos para personas con discapacidad, etc.

Los parámetros para este tributo a nivel estatal son:

Dentro de la regulación se establece una exención estatal por un total de 300.000 euros aplicable a la vivienda habitual. De esta forma, se contabilizará como patrimonio el monto que exceda esa cuantía, así como las propiedades que no sean tu vivienda habitual.

Por otro lado, si el valor de tu vivienda es inferior a estos 300.000 euros, no deberás incorporarla como parte de tu patrimonio.

Además que existe otro monto mínimo exento general por un total de 700.000 euros. Este se aplicará independientemente de la regulación anterior.

Esto significa que en el caso de que superes con tu patrimonio estas dos barreras, deberás realizar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio y las presentaciones. Ten presente además que en el caso de que al realizar la sumatoria de tu patrimonio y antes de deducir las deudas y exenciones el resultado es mayor a los dos millones de euros, será obligatorio realizar la declaración patrimonial.

Otra de las claves que debes saber del impuesto sobre el Patrimonio, es que no deberás tener en cuenta los negocios familiares, tanto profesionales como empresariales ni las participaciones en las entidades que se califiquen como empresas familiares.

Entonces, haciendo un pequeño resumen, para saber si debes tributar por tu patrimonio, será necesario sumar la totalidad de los bienes y derechos que poseas, restar los mínimos exentos y las deudas que puedas justificar. Con este monto obtendrás la base liquidable. A este monto deberás aplicar los tipos impositivos a cada uno de los tramos y las bonificaciones y reducciones que correspondan.

Claves del impuesto sobre el patrimonio en un régimen ganancial

Otra de las claves del impuesto sobre el patrimonio tiene que ver con los bienes gananciales. Es que si una propiedad se encuentra dentro de esta clasificación, en realidad no será tuyo el 100 por ciento de él. Cada uno tendrá un 50 por ciento. Así que a la hora de calcular el valor de la propiedad deberás dividirlo entre dos y luego realizar las deducciones. Esto deberá efectuarse por separado. Es que las deducciones no se dividirán, se aplicarán íntegramente a cada uno de los contribuyentes.

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Una de las dudas que suele surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta, tiene que ver con la forma en que tributan las viviendas en este impuesto. Por ello, para intentar facilitarte la tarea, en este pos te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Cómo tributan las segundas viviendas en el IRPF

Si cuentas con una segunda vivienda a tu disposición, esta genera una renta imputada de 1,1% o 2% del valor catastral.

Esto va a depender de si ha estado revisado en los últimos 10 ejercicios, por el porcentaje de participación y por los días en propiedad.

En caso de que la vivienda se encuentre fuera del país, al no tener valor catastral, se tomará el 50% del valor de adquisición, y el 1,1%. Esto es aplicable siempre que se tenga el derecho de uso de la vivienda, por lo que la nuda propiedad no genera imputación de rentas.

Estos tributos van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Esto significa un tipo de entre el 19% al 47%.

Cómo tributan las viviendas en alquiler en la declaración de la renta

Los tributos se realizan por la diferencia entre el ingreso recibido y los gastos asociados al alquiler. Estos gastos pueden ser:

  • Intereses de la hipoteca
  •  IBI
  • Comunidad de vecinos
  • Reparaciones y conservación
  • Agencia inmobiliaria
  • Seguros
  • Suministros pagados por el propietario
  • Amortización del inmueble (solo por el tiempo en el que se alquile)

Debes tener en cuenta que el gasto de amortización, corresponde al 3% del valor de construcción del inmueble, tomando el mayor de los siguientes elementos:

Hacienda indicó que cuando se trata de una herencia o donación, el valor de adquisición es cero, solo se deberán tomar en cuenta los gastos asociados. En este caso, se suele aplicar el valor catastral.

Pese a ello, es importante tener en cuenta que, el Tribunal Supremo ha indicado que debe usarse el valor de la escritura de Herencia (ISD).

En caso de que la propiedad se encuentre alquilada como vivienda habitual, se podrá tomar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, esto quiere decir que se tributa al 40%.

Otro punto importante a tener en cuenta es que es posible que suceda que no pueda aplicarse la reducción del 60%. Esto sucederá en caso de que los gastos sean cuestionados por Hacienda y no justificados o no se haya declarado el alquiler.

¿Cómo tributan las viviendas si el arrendatario es un familiar?

En este caso, se podrá contemplar hasta tercer grado de consanguinidad. Esto significa que si la vivienda está alquilada a un familiar, por un precio reducido, tendrás que tributar mínimo como una imputación de renta.

¿Y los inquilinos que no pagan?

Aunque tu inquilino no esté pagando el arrendamiento, de igual manera se tributan las viviendas.

Estos rendimientos también van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Tipo: 19% al 47%.

Esto podría considerarse como actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada a jornada completa y con un contrato laboral. Si el inmueble está subarrendado, tributa como capital mobiliario, pero también va a la base general, como si fueran mayores rendimientos del trabajo.

Tributar en la renta la venta de una vivienda

En este caso, se debe efectuar por Ganancia patrimonial. Si se vende la propiedad, esta tributará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Puedes eximirte de tributar si la propiedad en venta es tu vivienda habitual y reinviertes lo obtenido en la compra de otra casa.

El lapso para realizar la reinversión en principio es de 2 años. El Tribunal Supremo indicó, que se puede aplicar, aunque hayan superado los 2 años, solo si la vivienda está en construcción y tarda más de este tiempo en ser su vivienda habitual.

Otras excepciones

En caso de no ser la vivienda habitual, pero el propietario es de la tercera edad, pueden no tributar por la ganancia si reinvierten el dinero obtenido en una renta vitalicia. En caso de que uno de los cónyuges sea menor de 65 años, solo puede aplicarse la exención el mayor de 65 años por su 50%.

La cantidad máxima será de 240.000 euros y la renta vitalicia deberá constituirse en un lapso de seis meses desde la fecha de transmisión.

Otra excepción para la tributa de viviendas ocurre cuando hay una perdida en la venta. Si hay pérdida ésta puede compensar otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.

 Si luego de esto, sigue habiendo exceso de pérdida compensable, se repondrá con rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20%.

En caso de que siga habiendo exceso de pérdida, se podrá compensar en los 4 años siguientes.

Nuevas variaciones para la renta

Las deducciones por construcciones nuevas de eficiencia energética, serán por cuotas. Hace ya tiempo se han presentado algunas ayudas para intentar incentivar la rehabilitación de viviendas. Ten presente que este punto dependerá de las obras que has podido efectuar. A continuación detallaremos algunos porcentajes estimados de las deducciones dependiendo de las modificaciones efectuadas.

Estas deducciones se establecen entre el 20% y el 60%:

  • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración obtiene un 20%.
  • Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, obtienen un 40%.
  • Viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, obtienen un 60%.

Estas deducciones pueden aplicarse desde el 6 de octubre del 2021 hasta finales del 2023.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las propiedades, tanto el usufructo como la nuda propiedad, deben ser tomadas en cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio.

La excepción es la vivienda habitual en un importe máximo de 300.000 euros. En este caso, se tomará el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • Comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Para las viviendas adquiridas se tomará el nuevo valor de referencia como valor determinado o comprobado por la Administración.

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Muchas veces surgen dudas respecto a este tributo. El impuesto sobre el Patrimonio se encarga de gravar los bienes personales de todas las personas físicas y para ello, se debe realizar un cálculo sobre los activos que se poseen.

Un primer punto a tener en cuenta, es que existen diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente. Por otro lado, debemos tener en claro que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si no tienes claro este tema por medio de este post podremos ayudarte a entender sobre este tributo, de que manera funciona y todo lo que necesitas saber. ¿Nos Acompañas?

El impuesto sobre el patrimonio

Como dijimos anteriormente, este impuesto se encarga de analizar el patrimonio de los contribuyentes y establecer un gravamen sobre él. Para poder fijar el valor que deberá abonarse, se deben establecer el conjunto de bienes y derechos económicos que el contribuyente posee. Luego de ello, será necesario reducir cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que se hayan adquirido.

Cómo declarar el impuesto sobre el patrimonio

Pero detallemos un poco más respecto a la forma en que el Impuesto sobre el patrimonio debe realizarse. Este tributo se calcula con los activos que posean hasta el día 31 de diciembre, día en que se devenga.

La información que debe ser presentada por medio del Modelo 714, deberá contener:

  • Cuánto dinero había acreditado en todas las cuentas bancarias o depósitos bancarios que tenga el contribuyente al último día del año;
  • Si cuenta con acciones y participaciones en fondos propios, debe detallar la información financiera de ellas;
  • Los activos que posean por fondos de inversión
  • Objetos de valor, como joyas, objetos de arte y antigüedades o pieles
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Y el detalle de cualquier otro patrimonio de este tipo, recordando siempre ingresarlo con el monto que corresponda al 31 de diciembre.

Otra parte de la información que deberemos agregar en esta declaración tiene que ver con los inmuebles, y ahí la forma de calcularlos será un poco más compleja. Para ello, será necesario conocer 3 valores distintos, y deberás tomar en cuenta el máximo de ellos.

Estos valores son el catastral, que podrás obtenerlo en el recibo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El precio, que se refiera al valor por el cuál fue adquirido el bien. Por último el valor determinado o comprobado por la Administración que puede utilizarse para el cálculo de otros tributos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones y deudas

Otra parte de la información que deberás agregar en la declaración, tiene que ver con las deducciones y deudas que posees como contribuyente al 31 de diciembre del año que informas. Allí, se valorarán por el valor nominal y las mismas deben ser justificadas.

Quienes deben afrontar este tributo

Si bien es cierto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residan y debe realizar la declaración el contribuyente, se pueden delimitar ciertos aspectos que podrán orientarte en este punto. También te recomendamos que acudas a un asesor fiscal que pueda explicarte las particularidades propias de tu zona y que sean beneficiosas para ti, como algunas exenciones o mínimos exentos para discapacitados.

Un punto que debes conocer es que existe una exención estatal referida a la vivienda habitual. En ella se establece un monto de 300.000 euros, con lo que se contabilizará el excedente que abonarás por tu propiedad, y en caso de que la vivienda tenga un precio inferior, no será contabilizada como parte del patrimonio a declarar. Una segunda barrera establecida, es el mínimo exento general, que asciende a 700.000 euros, aunque volvemos a recordar que existen diferencias sensibles entre las Comunidades, por lo que sería importante que puedas consultar al respecto. Por lo que si con tu patrimonio superas ambas barreras, lo más probable es que debas presentar esta declaración.

Existe un tercer punto que a tener en cuenta. Deberás afrontar este tributo si el patrimonio bruto que posees, supera los dos millones de euros,  esto quiere decir que esa cifra deberá ser alcanzada sin reducir las deudas o exenciones. Recuerda que a la hora de realizar el cálculo, no deberás contabilizar como patrimonio los negocios familiares o las participaciones de las que seas propietario en empresas con esas características.

Para obtener la base liquidable, con lo que podrás saber si estás sujeto al impuesto, será necesario sumar el valor de todos tus bienes y derechos. Luego descontarás los mínimos exentos y las deudas que puedas haber adquirido hasta el 31 de diciembre del año del ejercicio que estás realizando. A este monto deberás aplicarle los diferentes tipos impositivos que se estipulan para los diferentes tramos. Así mismo será el momento de aplicar aquellas bonificaciones y reducciones que cada una de las Comunidades Autónomas definen en tu localidad.

Un último aspecto a tener en cuenta, es el estado civil del contribuyente en caso de que hayan establecido un régimen ganancial. Es que en este caso, los bienes que posean, legalmente corresponden el 50 por ciento a cada uno. Por esta razón, luego de calcular el patrimonio que corresponda a la pareja, deberán dividirlo en dos partes iguales para luego poder establecer si es que deben hacer frente a este tributo. Una aclaración: a la hora de aplicar las exenciones, debes saber que no deberán aplicar la mitad a cada uno, sino que corresponde su aplicación en la totalidad para cada uno.

Pondremos un ejemplo práctico de una exención como para despejar cualquier duda. Antes establecíamos que estaban exentos del pago de un total de 300.000 euros de la vivienda habitual. Si una pareja posee una vivienda de un valor de 700.000 euros, lo primero que debemos hacer es dividir el 50 por ciento que le corresponde a cada uno. En este caso, sería de 350.000 euros. Al contar con la exención de 300.000 euros, solo deberán tributar por los 50.000 euros que se exceden.

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Las recientes modificaciones en la plusvalía municipal han despertado discusiones con respecto a otros impuestos. ¿Dónde se encuentra el límite en la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Cuándo un gravamen deja de ser razonable para convertirse en confiscatorio y excederse con los contribuyentes? Ya en 2019 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) se había encargado de evaluar qué impuestos del sistema tributario español pueden ser considerados confiscatorios, además de la plusvalía municipal. En este artículo te contamos cuáles son.

Los tributos personales y/o patrimoniales están limitados en muchos países de Europa. Mientras que en Alemania el umbral de la “no confiscatoriedad” se encuentra en el 50%, en Francia está fijado en el 75%. En España, por su parte, para que los impuestos puedan ser considerados como no confiscatorios no deben llevarse el 100% de las ganancias de los contribuyentes. ¿Qué tributos exceden este límite? ¿Qué ocurrió con la plusvalía municipal?

A continuación te contamos qué antecedentes supone el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Luego, qué análisis sobre el tema publicó el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por último, veremos qué impuestos pueden considerarse confiscatorios en España hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Plusvalía municipal: el primero de los impuestos que fueron declarados como confiscatorios en España

La necesidad de establecer el umbral entre lo razonable y lo confiscatorio de un impuesto surgió en España en el año 2017. Fue en aquel momento que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en donde declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en ciertas ocasiones. El caso que impulsó este fallo fue el de un contribuyente que debió pagar por este tributo a pesar de que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, se estableció así un límite al principio de “no confiscatoriedad” de un impuesto en el 100% de la ganancia.

El pasado 26 de octubre, otra sentencia evitó el cobro de este tributo y puso en la mira la forma de calcular su base imponible. Al poner en peligro la recaudación de alrededor de 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se concentró en aprobar una nueva normativa para la plusvalía municipal en tan solo quince días.

Además de las dudas que generó este Real Decreto Ley, se han iniciado otras discusiones, que pueden significar un duro golpe para la recaudación de otros tributos. Son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los que están bajo la lupa. ¿Por qué?

¿Qué impuestos, además de la plusvalía municipal, están en la mira actualmente por ser considerados confiscatorios?

El informe “La propiedad privada en España”, publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), ya había advertido en 2019 acerca del carácter confiscatorio, no solo de la plusvalía municipal, sino de los tributos mencionados. A continuación veremos cómo se pronunció sobre cada uno de ellos.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es una figura fiscal que ha desaparecido en todos los países europeos en los que se ha implementado. España es la única excepción, a pesar de que el Comité de Expertos de la Reforma Fiscal de 2014 ha propuesto su eliminación definitiva.

Según el IEE, en su informe del 2019, “el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional”.

A la doble imposición que pesa sobre el patrimonio de los contribuyentes, se suma el hecho de que la sola posesión de bienes no supone una ganancia para ellos. De esta manera, quienes no reciben remuneración o rendimiento alguno por sus activos, igualmente deben tributar por ellos aunque los vean deteriorarse.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señaló que “existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada”.

Esta afirmación se debe a que la escala progresiva del tributo, junto a la aplicación de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y el patrimonio a heredar, puede llevar su tipo marginal al 81,6%. Si bien en 2017 se estableció que un impuesto se vuelve confiscatorio al llevarse el 100% de las ganancias, un 81,6% también parece ser demasiado para los contribuyentes.

Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Según el IEE, también ocurre algo similar con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se recauda a nivel municipal. Para el organismo, su “hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva”. Esto significa que, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), también puede llegar a ser confiscatorio en el caso de contribuyentes que no perciben una ganancia.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), el informe señala algunos supuestos del tributo que podrían llegar a no aplicar al principio de “no confiscatoriedad”. Por ejemplo, “la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada el pasado 11 de julio, introdujo varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en el cual muchos contribuyentes podrían experimentar una subida próximamente. Sin embargo, ¿afectará a todos los propietarios de bienes inmuebles? ¿Cuáles son precisamente las modificaciones que generarían este incremento? ¿A partir de qué fecha se produciría? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de tipo directo y personal que grava el patrimonio de las personas físicas. Se calcula tomando como base imponible el valor de todos los bienes que un sujeto pasivo tiene en su propiedad. ¿Qué ocurre en el caso de los bienes inmuebles? ¿Qué valor se toma en cuenta para aplicar este tributo? Si bien hasta ahora se tenían en cuenta el valor catastral de una vivienda o su precio de adquisición, con la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal esto cambiaría.

A continuación te contamos de qué se trata esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y quiénes podría afectar. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿De qué se trata la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y otro tipo de regulaciones.

El anteproyecto fue aprobado y luego emprendió su camino para convertirse en ley. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Más tarde, el 17 de junio, el proyecto ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto y, días después, aprobaron la ley. Esta entró en vigencia el 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Veamos qué modificaciones introdujo esta normativa respecto a la forma de valorar los bienes inmuebles. También cómo esos cambios afectarán a la tributación en ciertos gravámenes, como el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo eran valorados los bienes inmuebles antes de la sanción de esta ley?

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal los contribuyentes tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de ciertos valores. Estos eran el valor catastral, el valor comprobado por la Administración según otros tributos o el precio real, contraprestación o valor de adquisición de un bien inmueble.

Sin embargo, la normativa recientemente aprobada prevé otro tipo de valoración de estos bienes. Esta podría pasar a determinar ahora el monto a pagar por estos tributos.

¿Cómo funcionará la nueva valoración de bienes inmuebles impuesta por esta ley?

A partir de la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, a los valores tomados habitualmente como base imponible se les sumaron los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. Para determinarlos este organismo comenzará a prestarle atención a datos individualizados de cada vivienda, como su antigüedad, su estado de conservación o su calidad constructiva.

¿Qué implica esto y por qué significaría una subida en el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Cómo impactará la nueva valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Al igual que las disposiciones anteriores, la nueva ley establece para el contribuyente la obligación de valorar los bienes inmuebles por el mayor de los siguientes: su valor catastral, su valor determinado por la Administración según otros tributos o su precio, contraprestación o valor de adquisición. Sin embargo, ¿es lo mismo que antes?

No. La novedad radica en que ahora la Administración tributaria podrá determinar la valoración de los inmuebles mediante el nuevo valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro. De esta manera, si en un caso resulta ser mayor que el valor catastral o el precio real, dicha valoración se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Es decir, que el contribuyente pagará más por este tributo que antes.

La medida perjudicará a aquellas personas cuyos bienes inmuebles posean un valor de adquisición o catastral muy bajo, claramente. Incluso, es posible que algunos contribuyentes se vean obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando antes no debían hacerlo.

¿A partir de cuándo se aplicará esta subida en el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes afectará?

Los especialistas indican que la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal es un texto legal confuso. Por esta razón, algunos consideran que el nuevo valor de referencia inmobiliario tendrá efectos retroactivos sobre los inmuebles que ya pertenecen al patrimonio de los contribuyentes. En ese caso, aquellas propiedades por las cuales se venía declarando respecto a su precio de adquisición o su valor catastral, se verían afectadas por la nueva norma. Esto se debe a que la introducción del valor de referencia inmobiliario podría suponer un incremento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para esos contribuyentes.

Sin embargo, también hay quienes interpretan que las modificaciones introducidas sólo afectarán a aquellas personas que adquieran inmuebles a partir de enero de 2022. De esta manera, los contribuyentes que ya son propietarios quedarían exentos de afrontar esta subida en el tributo que podría suponer la nueva forma de valorar los inmuebles. También aquellos que compren una vivienda antes de que termine el 2021.

¿Qué dicen al respecto las fuentes oficiales?

En este sentido, Hacienda confirmó recientemente que las nuevas disposiciones sólo afectarán a los contribuyentes que adquieran bienes inmuebles a partir de enero de 2022. Solo queda que la Dirección General de Tributos aclare cómo se deberá tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por aquellos inmuebles que hayan sido adquiridos antes de la fecha mencionada. Esto dotaría a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica al realizar su próxima declaración.

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley de Fraude Fiscal. La normativa se denomina Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. La misma establece una serie de cambios fiscales en relación a la vivienda sobre diferentes impuestos.

El proyecto de la ley fue presentado por el Ministerio de Hacienda a fines del año 2020, con la finalidad principal de regularizar y evitar la evasión fiscal en el sector inmobiliario. Finalmente, la normativa fue aprobada en el mes de junio del año 2021 y publicada hace unos días en el BOE.

En esta nota te contamos as principales modificaciones fiscales que introduce la ley.

Modificaciones fiscales de la Ley de Fraude Fiscal

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal implica una serie de modificaciones de impuestos que gravan sobre las operaciones del sector inmobiliario. De esta manera, a partir de su aprobación rigen una serie de cambios fiscales que incrementarán el

a) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

b) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

c) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

d) Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, te detallamos los principales cambios que implica la ley de fraude fiscal y de qué manera podría afectarte.

Reducción del 60% en el IRPF

Una de los principales cambios fiscales que introdujo la ley contra el fraude es la eliminación de la reducción del 60% del alquiler en el IRPF. Anteriormente, el propietario tenía derecho a dicha disminución tributaria aún sin haberla incorporado en la autoliquilidación todos los ingresos. Sólo bastaba con declarar su existencia.

En este sentido, se lleva adelante la modificación en la Ley del IRPF del Artículo 23.2:

Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Aquellos propietarios que hayan declarado de manera errónea sus ingresos no reciban la reducción del 60% en la desgravación del IRPF. Así como tampoco, en los casos que se hayan deducido gastos erróneamente.

Como la ley ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021, este cambio también. Lo que significa que se considerara la mitad del ejercicio del IPRF.

Heredar una casa en vida y el beneficio fiscal en el pacto sucesorio.

El beneficio fiscal vinculado a los pactos sucesorios en el IRPF se mantiene en aquellos casos en que los bienes inmuebles sean transmitidos en un tiempo posterior a cinco años de la realización del pacto o del fallecimiento del propietario. De esta manera, sólo se deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Es importante considerar que solo es posible la realización de pactos sucesorios en determinadas comunidades autónomas de España. Nos referimos a País Vasco, Galicia, Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra. En estos casos, el pacto sucesorio es posible en viviendas civiles que son adquiridas desde el nacimiento, adopción o residencia mayor a diez años. En el resto del territorio español el pacto sucesorio no es posible de ser realizado.

La medida regirá solo para aquellas operaciones que se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la Ley de Fraude Fiscal, es decir, después del 11 de julio de 2021.

Te recomendamos leer la siguiente nota para mayor información.

Valoración de inmuebles en al nueva Ley de Fraude Fiscal: como tributan el ITP y ISyD

Otro de los cambios más notorios de la nueva ley recae sobre el ITP y el ISyD. En ambos casos, la base imponible dejará de ser el valor real del inmueble pasado ser el valor del mercado. En este sentido, la normativa se refiere al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. 

Por lo tanto, quedará en manos del propietario del inmueble demostrar que el valor de referencia no se corresponde con su valor real. En consecuencia, la Hacienda de cada localidad no realizará ningún tipo de comprobación presencial del inmueble vendido, donado o heredado. Se considerará como base imponible de ambos tributos el valor de referencia aprobado en la Dirección.

En el caso del valor de mercado, será calculado según los precios de transacciones de inmuebles. Por lo tanto, no será necesario visitar la vivienda para corroborar el estado de la misma, si esta reformada, etc. Este punto de la ley entrará en vigencia a partir del 22 de enero del año 2022.

Al ser considerado el valor de referencia del catastro, esta modificación afectará al ITP, al ISyD y al Impuesto sobre Patrimonio.

El Catastro publicará antes del 30 de octubre los elementos determinados para la consideración del valor de referencia. Por su parte, dentro de los primeros veinte días de diciembre, el BOE facilitará la información que podrá ser consultada de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Valoración escritural o valor oficial declarado por la Comunidad?

Una de las principales evasiones fiscales que se han presentado en los últimos años tienen que ver con el modo de tributar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es decir, cuando el propietario o heredero de una vivienda tributaba el ITP en relación al valor oficial de la comunidad autónoma, más allá de haber escriturado por un valor mayor.

Por ejemplo, cuando una persona compra una vivienda a un coste de 500.000 euros, pero la valoración de su comunidad autónoma es de 350.000. En muchas casos, los propietarios tributan por el valor oficial de la comunidad. Con la nueva ley, el contribuyente se encuentra obligado a pagar el ITP en relación al valor escriturado, en los casos de que este sea mayor el declarado por la comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quedó redactado de la siguiente manera:

si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

¿Es posible impugnar el nuevo valor de referencia de catastro con la nueva Ley de Fraude Fiscal?

La normativa, efectivamente, permite llevar adelante una impugnación sobre el valor de referencia oficial aprobado por la Dirección General de Catastro. La misma puede llevarse a cabo a través de dos vías:

  • Primero, realizar una autoliquidación por el valor oficial, y luego, de manera seguida, solicitar la rectificación de la misma. En ella impugnando el valor de referencia.
  • Que el contribuyente autoliquide el valor del inmueble según lo que estime que vale la vivienda. Luego, solicitar una comprobación de valores posible de llegar a la administración de la localidad en la cual se encuentra ubicado la propiedad. Así, en la operación se solicitará la liquidación como el valor de referencia. De esta manera, la administración competente resolverá que se corrija o ratifique el valor. Esto será posible, siempre y cuando, haya existido previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. Es importante considerar que, en esta segunda opción de impugnación, la administración puede sancionar al propietario. Esto se deber a no haber autoliquidado según la base imponible correspondiente. Es decir, sobre el valor de referencia del catastro.

¿Cómo afecta al Impuesto Sobre el Patrimonio en la nueva valoración de inmuebles?

En la nueva legislación, la nueva valoración de las viviendas afectará también al Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el contribuyente deberá declarar sobre el valor de referencia los inmuebles que disponga en propiedad conforme a los nuevos valores determinados por la administración a efectos de otros tributos, como ser el ITP y el ISyD.

Para conocer como tributa el Impuesto al Patrimonio y quienes deben pagarlo te recomendamos leer el siguiente artículo:

Hasta aquí los principales cambios fiscales en torno a la nueva Ley de Fraude Fiscal. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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El Impuesto de Patrimonio posee algunas singularidades con respecto a otros tributos percibidos por Hacienda. Es por esta razón que suelen surgir varias dudas a los contribuyentes acerca de él. ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio y quién lo paga? ¿Cómo interviene en el sector inmobiliario? ¿Cuánto debe abonarse por él en las diferentes Comunidades Autónomas? ¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal con respecto a él? En este artículo respondemos todas estas preguntas.

Los impuestos recaudados por Hacienda que afectan al sector inmobiliario son varios. Podemos mencionar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como los principales. Sin embargo, todos ellos tienen en común una cosa: son exigidos únicamente cuando se produce algún tipo de transmisión o transacción de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio? A diferencia de los mencionados, el IP no requiere de ningún tipo de operación para ser aplicado, sino que grava, precisamente, al patrimonio de las personas. A continuación te contamos de qué se trata este tributo, quiénes lo pagan, cuánto se abona por él en las diferentes Comunidades y qué cambios introduce con respecto al Impuesto de Patrimonio la nueva Ley de Fraude Fiscal. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de tipo directo y personal. ¿Qué significa esto? Que se aplica de forma individual y no, como adelantamos, sobre ingresos anuales o transacciones. Grava el patrimonio de las personas físicas y se calcula tomando como base imponible al valor de todos los bienes que posee este sujeto pasivo.

Historia de este tributo

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio comenzó a aplicarse en el año 1978, momento en que fue aprobada la Constitución. Su objetivo por ese entonces era censar a los grandes capitales y completar ingresos por el IRPF. Es decir, se trataba más bien de un gravamen extraordinario.

Luego, en el año 1991, su gestión fue transferida desde Hacienda a las diferentes Comunidades Autónomas. De ahí en más comenzó a aplicarse el marco legal establecido en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Sin embargo ha seguido desarrollándose y modificándose en varias reglamentaciones posteriores. Más adelante, en este artículo, veremos qué cambios introduce con respecto a él la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Cabe mencionar que el Impuesto sobre el Patrimonio es bastante inusual, es decir, no suele aplicarse en muchos Estados. Por ejemplo, en Europa sólo lo perciben países como Suiza, Noruega o Italia.

¿Quiénes están obligados a abonar el Impuesto de Patrimonio?

Como mencionamos anteriormente, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el valor del patrimonio neto de los contribuyentes. ¿Qué es el patrimonio neto? El conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales correspondientes. 

Ahora bien, ¿todos los contribuyentes en España están obligados a abonar este gravamen? No. Quienes deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio son aquellas personas que posean: 

  • Una vivienda habitual que supere un valor de 300.000€.
  • Un patrimonio neto que supere los 700000€, excluyendo a la vivienda.

Si bien estas condiciones son las que se aplican en todo el territorio español, a continuación veremos que, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, los montos a pagar por él varían en cada una de ellas.  

El Impuesto de Patrimonio por Comunidades Autónomas

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, oscila siempre entre el 0,2% y el 2,5%. Sin embargo, también existen ciertas bonificaciones que modifican la cuota en algunos casos. Te mostramos qué porcentajes de este tributo se aplican en algunas Comunidades:

Porcentajes que se aplican sobre el patrimonio neto en cada Comunidad

  • Andalucía, Cantabria y Galicia: 0,24% a 3,03%.
  • Asturias: 0,22% a 3%.
  • Baleares: 0,28% a 3,45%.
  • Cataluña: 0,21% a 2,75%.
  • Extremadura: 0,3% a 3,75%.
  • Murcia: 0,24% a 3%.
  • Valencia: 0,25% a 3,12%.
  • Madrid: aquí no se abona el Impuesto sobre el Patrimonio. Existe una bonificación del 100%.

Cambios respecto al Impuesto de Patrimonio que introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que venía debatiéndose en el Senado. Esta normativa, que ha entrado en vigencia en la fecha mencionada, implica una serie de modificaciones que repercutirán en varios de los impuestos que intervienen en el sector inmobiliario. Uno de ellos es, precisamente, el Impuesto sobre el Patrimonio. ¿De qué se tratan estos cambios?

Cambios en la forma de calcular los valores de referencias inmobiliarios y cómo afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio

Como explicamos previamente, la base imponible del IP es el patrimonio neto de los sujetos y sólo debe ser abonado por aquellos que posean una vivienda habitual con un valor mayor a 300.000€. ¿Cómo era calculado este valor hasta hoy en día? Teniendo en cuenta el precio de compraventa de una vivienda, es decir, su valor real.

Sin embargo, a partir de la aprobación de esta nueva ley, el valor de los bienes inmuebles pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, de aquí en más, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. Este valor de mercado, en vez de estar determinado por el precio de compraventa de la propiedad, es definido por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no lo abonaban, ahora deban comenzar a hacerlo. Cabe mencionar también que estas modificaciones no sólo afectarán a este tributo. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este 11 de julio la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que se estaba debatiendo en el Senado. La misma implica una serie de modificaciones en la normativa que repercutirán en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario. ¿Cómo afectará esta nueva Ley de Fraude Fiscal al alquiler de vivienda? ¿Qué consecuencias traerá para los propietarios en relación al IRPF y el Impuesto de Patrimonio? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. Los partidos integrantes de ambas cámaras presentaron una serie de enmiendas en relación a la donación de vivienda. Sin embargo, en cuanto al alquiler, la eliminación de beneficios fiscales para propietarios siguió siempre en pie. 

A continuación te contamos qué modificaciones introduce la nueva Ley de Fraude Fiscal para el alquiler de vivienda. En especial, cómo eliminará beneficios para propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También, cómo la nueva forma de calcular los valores de referencia inmobiliarios cambiará la manera de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal a los beneficios en el IRPF que implicaba el alquiler de vivienda?

¿En qué consistían estos beneficios hasta hoy en día?

Los propietarios de viviendas en alquiler tenían derecho, hasta el 11 de julio, a una reducción del 60% en el IRPF. Esto, aún cuando no incluyeran en su autoliquidación todos los ingresos obtenidos. Simplemente era necesario declarar su existencia, aún en un procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación fiscal. 

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la aprobación de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, esta ventaja ya no será tal. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicar la reducción del 60% en el IRPF. 

Lo que la nueva normativa modifica es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Qué ocurrirá en relación con los rendimientos mal calculados?

Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acceder a esta desgravación del 60% en caso de haber calculado erróneamente los rendimientos en su autoliquidación. Esto también significa que si el arrendador declaró menos ingresos de los obtenidos o si dedujo gastos de manera indebida tampoco tendrá derecho a la desgravación por esta parte no declarada o erróneamente calculada.

La modificación anula una sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de octubre de 2020 había resuelto que los contribuyentes sí podían disfrutar de este beneficio fiscal. Esto, incluso a pesar de no haber declarado sus ingresos por el alquiler de una vivienda de manera correcta.

¿Cómo modificará la Ley de Fraude Fiscal al Impuesto sobre el Patrimonio en el alquiler de vivienda?

¿Cómo se aplicaba el Impuesto sobre el Patrimonio hasta hoy en día?

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los tributos que todos los propietarios deben abonar año tras año, aún sin realizar ningún tipo de operación de compraventa o de donación. Por esta razón, el hecho de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal también modifique la forma de calcular el IP significa otra consecuencia para los arrendadores de viviendas.

Hasta hoy, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se calculaba en relación al valor real, o precio de compraventa, de los bienes inmuebles. De esta manera es como el Catastro también venía definiendo sus valores de referencia inmobiliaria.

¿Qué cambios introduce la ley?

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este tributo pasará a calcularse de manera muy diferente. ¿Por qué? El Catastro, a partir de ahora, comenzará a tomar en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles y no tanto su valor real para determinar sus valores de referencia inmobiliaria.

¿De qué se trata este valor de mercado? En vez de estar determinado por el precio de compraventa de una propiedad, se define por datos individualizados en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva, etc.

Esto perjudicará a aquellos propietarios de inmuebles con un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Ya que la nueva ley obliga a añadir en la comparación el valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes se verán obligados a tributar en relación a este. Esto significará, sin dudas, un incremento en los montos a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Incluso, es posible que algunos propietarios que hasta ahora no abonaban el tributo ahora deban comenzar a hacerlo.

Cabe mencionar que estas modificaciones no sólo afectarán a la forma de calcular la base imponible. También ocurrirá lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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