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Impuesto de sucesiones y donaciones

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es decir, que los contribuyentes estarán obligados a abonarlo cuando reciban bienes inmuebles, o de otro tipo, a modo de herencia o de donación. ¿En qué casos se aplica y en qué momento se presenta? ¿Qué ocurre cuando existe la intención de vender el bien adquirido? En este artículo te ofrecemos una guía para entender el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Heredar o recibir a modo de donación un bien inmueble, o de otro tipo, por parte de un allegado, es de lo más habitual. Sin embargo, pueden presentarse varias dudas al momento de aceptar esta herencia o donación. Ni hablar cuando existe la intención de vender los bienes obtenidos. A continuación, te contamos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), en qué casos se aplica, cuándo y dónde debe ser presentado y qué ocurre en relación a este tributo cuando se desea vender el o los bienes heredados.

¿Qué es y cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, el de herencias y el de donaciones, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica. Además, y aunque suele desconocerse, este impuesto también grava el beneficio sobre contratos de seguros de vida, siempre y cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.

En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de una persona. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones, lo que se grava es el valor de una donación económica u otro bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento. Sin embargo, la ley exige también el pago del tributo.

Marco regulatorio

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre, en el cual se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y es exigido en todo el territorio español, su gestión se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar considerablemente de acuerdo a cada región de España. De hecho, en la práctica, es lo que ocurre:

Carga impositiva en las diferentes Comunidades Autónomas

  • Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor, ya que se aplican más reducciones y más bonificaciones.
  • Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la carga es más alta, debido a que se aplican menos reducciones y bonificaciones.

También es importante mencionar que la mayoría de estas Comunidades Autónomas brindan importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado. De esta manera, mientras más cercano sea el parentesco con el titular del bien, menor será la carga impositiva.

¿En qué casos hay obligación de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Tienen obligación de abonar este gravamen quienes se enmarquen en las siguientes figuras:

  • Causahabientes o herederos que reciban bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. En este caso, se trata de adquisiciones mortis causa, ya que ocurren cuando el titular del bien fallece.
  • Donatarios que adquieren bienes a través de una donación en vida. En este caso, se trata de adquisiciones inter vivos, ya que se producen con el titular del bien en vida.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

¿Cuándo y dónde se debe abonar este impuesto?

En caso de que se trate de una herencia obtenida tras el fallecimiento de una persona, la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe producirse dentro de los seis meses posteriores al deceso. Sin embargo, este plazo puede prorrogarse por otros seis meses más. En este caso, deberá realizarse la solicitud correspondiente dentro de los primeros cinco meses del mencionado período de presentación. 

Cuando se trata de una donación en vida, el plazo para la presentación de este tributo es de treinta días hábiles, que comienzan a contarse desde el día en que se produce la donación.

En ambos casos, la presentación debe realizarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el fallecido o el donante poseía o posee su residencia habitual.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando se desea vender el inmueble heredado?

En primer lugar, antes de proceder al pago de los tributos correspondientes que se exigen para vender una propiedad heredada, se deben recopilar los documentos requeridos para heredarla. Luego, será necesario aceptar la herencia ante un notario.

Una vez concretados estos pasos, es importante mencionar que debe haber acuerdo entre los herederos o donatarios, en caso de que haya más de uno, para vender el bien inmueble. Si la intención es vender la propiedad lo más rápido posible, conviene abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo establecido por la ley. Es decir, dentro de los primeros seis meses, cuando se trata de una herencia, y dentro de los primeros treinta días hábiles, en caso de que se trate de una donación. El otro tributo que se exige pagar en estos casos es la Plusvalía Municipal.

El paso que resta, antes de poner el inmueble en venta, es inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En esta instancia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vuelve a entrar en escena. Será fundamental acreditar que se ha efectuado el pago por el mismo, o bien, que se ha aplazado el mismo. Una vez concretado el registro, la vivienda ya puede venderse.

¿Prescribe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Sí, como la mayoría de los tributos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones prescribe ¿Cuándo? Al cumplirse cuatro años de obtenida la herencia o donación, que empiezan a contarse desde que finaliza el período voluntario de presentación del tributo. Cumplido este plazo, no será obligatorio abonar el impuesto. 

De todas formas, es importante mencionar que esto implica afrontar un lapso de cuatro años durante los cuales no será posible tomar posesión del bien heredado o donado, mucho menos, venderlo.

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Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, acarreará un incremento impositivo en las operaciones inmobiliarias. Las modificaciones son respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Te contamos detalladamente qué cambios implica este “hachazo” fiscal a la vivienda y de qué manera pueden afectarte.

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

Si bien aún resta su aprobación final en el Senado, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 25 de mayo. El anteproyecto de la iniciativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado. Su principal objetivo es, justamente, limitar la elusión fiscal mediante la modificación de algunas normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos, como el juego y la posesión de criptomonedas.

La nueva ley cuenta con el apoyo de una gran cantidad de sectores, incluyendo el PSOE, que ha logrado que se incluyan todas las enmiendas que presentó. Los socialistas contaron con el respaldo de Unidas Podemos (UP), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el Partido Regionalista Cántabro (PRC). También, con el apoyo de otras formaciones como el PP, Ciudadanos y el PDeCAT que, asimismo, incluyeron sus propias enmiendas. Es con estas modificaciones que el proyecto arribará al Senado.

¿En qué consiste este “hachazo” fiscal a la vivienda?

Limitándonos únicamente a las modificaciones de carácter tributario, que afectarán de aquí en más a las operaciones inmobiliarias, te adelantamos que la nueva normativa acarreará un incremento impositivo en el IRPF, el ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el proyecto también incluye una enmienda que salvaría las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, tan criticadas por los tribunales.

Lo más destacable, sin duda, es el castigo que la ley busca aplicar a los pactos sucesorios. En este sentido, la normativa reduciría considerablemente las ventajas que implica tramitar una herencia en vida. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada modificación que el Proyecto de Ley acarrea en relación a las operaciones inmobiliarias.

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios por pactos sucesorios

Como mencionamos, el Proyecto de Ley contempla la eliminación de los beneficios fiscales que implican los acuerdos de herencia de propiedades en vida. Mientras que hasta el momento, los herederos de una vivienda por parte de un propietario vivo no deben tributar en el IRPF, con la aprobación de la ley sí deberían empezar a hacerlo. Al día de la fecha, los beneficiarios de estos acuerdos sólo deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De aprobarse la nueva normativa, el adquiriente de bienes inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF. Esto, en caso de que venda alguna propiedad antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

En concreto, lo que se modificaría con esta normativa sería el artículo 36 de la Ley de IRPF. Cambiaría la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que quien haya recibido un inmueble por pacto sucesorio con un donante vivo, decida venderlo. Se tomaría como valor de adquisición de la vivienda, su precio original. 

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios en el IRPF por alquiler

Otra de las medidas previstas es la de acabar con la reducción del 60% en el IRPF por el alquiler de una vivienda. Los propietarios poseen hasta ahora ese derecho, a pesar de que no hayan incluido en la autoliquidación todos sus ingresos. Hasta el momento, es suficiente con que declaren la existencia de otros ingresos.

A partir de la aprobación de la ley, sólo los ingresos que cada propietario incluya en su autoliquidación se tendrán en cuenta para aplicar la desgravación. De esta manera, el Proyecto de Ley impulsado por Hacienda estaría modificando el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El texto afirma que “esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Los propietarios de inmuebles destinados a alquiler tampoco tendrían derecho a esta reducción del 60% en caso de existir rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación. Esto, sobre todo, si el dueño de la vivienda ha declarado menos ingresos o si dedujo gastos de manera indebida.

Modificaciones en la base imponible del ITP y el ISyD

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley son las siguientes:

La base imponible de ambos tributos ya no estará determinada por el valor real de cada bien inmueble. En cambio, estará dada por su valor de mercado. El proyecto presume que el valor de mercado inmobiliario es realmente el valor de referencia tenido en cuenta por la Dirección General del Catastro. De ser aprobadas las medidas, deberá ser el contribuyente quien demuestre que dicho valor no corresponde con el que realmente posee el inmueble. Esto, claro, en caso de que se encuentre en desacuerdo.

Explicado de otra manera, ya no será la Hacienda autonómica la encargada de comprobar in situ el valor de la propiedad vendida, heredada o donada. La base imponible de estos tributos pasará a ser determinada por el valor de referencia que haya aprobado el Catastro. Dicho valor de mercado será calculado teniendo en cuenta distintos precios de operaciones inmobiliarias e información que facilite Notarios y Registradores.

Sin embargo, al día de hoy, la Dirección General del Catastro aún no ha aprobado el valor de referencia contemplado por la normativa. De todas formas, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que este valor no se encuentre a disposición. Al respecto, alega que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

Modificaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

Como adelantamos previamente, el otro tributo al que afectaría la nueva normativa es el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta nueva forma de valorar los bienes inmuebles, conforme al valor de referencia que debería emitir la Dirección General del Catastro, es lo que modificaría el gravamen. 

De esta manera, el contribuyente no sólo debería tributar al comprar una propiedad, heredarla o recibirla a manera de donación. También, en el caso del ITP, debería declarar sus inmuebles según el valor determinado por la Administración en relación a otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por el Catastro para la valoración de bienes inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sólo queda esperar a que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ingrese al Senado. Con su aprobación, todas las medidas que prevé y que implican un “hachazo” fiscal a la vivienda se harán efectivas.

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En el marco de su informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE”,  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sugirió a España y a sus otros miembros revisar los tributos que gravan las herencias y las donaciones. ¿Cuáles son los motivos? En este artículo te contamos por qué el organismo internacional recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual España forma parte junto a 37 países más, lanza a menudo informes en donde se analiza la situación económica y social de las naciones que la conforman. En este caso, el organismo se dedicó a indagar acerca de la “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE”.

Según el reporte, “el Impuesto de Sucesiones puede desempeñar un papel importante para aumentar ingresos, reducir desigualdades y mejorar la eficiencia”. La OCDE argumenta que, en las últimas décadas, el aporte del tributo que grava las herencias y las donaciones ha caído considerablemente. Sin embargo, paralelamente, se ha dado un aumento en la concentración de la riqueza. El organismo apuesta por un aumento del Impuesto de Sucesiones en los países que lo integran con el objetivo de amortiguar la desigualdad y elevar los ingresos de los Estados. ¿Seguirá España el consejo de la OCDE?

Antecedentes

Como señaló la OCDE en su informe, los Impuestos de Sucesiones han perdido peso en los últimos años. En algunos países, incluso, han desaparecido. En la década del ‘70, estos gravámenes significaban más del 1% del total de la recaudación fiscal en los Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

Actualmente, el porcentaje que este tributo representa sobre la recaudación total es, en promedio, de 0,53%. Al mismo tiempo, la riqueza se encuentra cada vez más concentrada: el 10% de la población más rica posee el 52% de la riqueza, mientras que, el 1% más adinerado, detenta el 18%.

Impuesto de Sucesiones en los países de la OCDE

En la actualidad, 24 de los 38 países de la OCDE cuentan con tributos que gravan las herencias y las donaciones. Sin embargo, la configuración normativa de estos impuestos es muy heterogénea. Es muy común que las bases imponibles de los gravámenes sean muy estrechas y posean muchas exenciones y rebajas en función de diferentes criterios.

Corea del Sur, Bélgica, Francia y Japón son los únicos países en donde el Impuesto de Sucesiones representa más de un 1% de la recaudación fiscal total. Por su parte, en España, el porcentaje se encuentra en línea con la media: es de un 0,58% sobre el total de los ingresos tributarios.

Porcentajes de recaudación

Estos son los porcentajes de recaudación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones de cada país miembro de la OCDE, en relación con su recaudación fiscal total:

  • Corea del Sur: 1,59%
  • Bélgica: 1,46%
  • Francia: 1,38%
  • Japón: 1,33%
  • Finlandia: 0,74%
  • Reino Unido: 0,71%
  • Irlanda: 0,68%
  • Suiza: 0,6%
  • España: 0,58%
  • Dinamarca: 0,57%
  • OCDE (promedio de todos sus miembros): 0,53%
  • Alemania: 0,52%
  • Países Bajos: 0,51%
  • EE UU: 0,47%
  • Luxemburgo: 0,46%
  • Islandia: 0,45%
  • Grecia: 0,19%
  • Chile: 0,15%
  • Turquía: 0,11%
  • Italia: 0,11%
  • Eslovenia: 0,09%
  • Hungría: 0,07%
  • Polonia: 0,04%
  • Lituania: 0,01%

Por qué la OCDE recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones

El informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE” recomienda a los Estados que integran esta organización revisar el diseño de los impuestos que gravan las herencias y las donaciones. Entre otras cosas, pide que se apliquen exenciones para las familias con menos recursos y que se eliminen aquellas obligaciones de tributar que no tienen justificación.

En esta cuestión, la pandemia de COVID-19 juega un papel fundamental, ya que, la actual situación sanitaria y las medidas que se han tomado al respecto, golpean a las arcas estatales y también significan un creciente aumento de la desigualdad. Según el reporte, “la crisis del COVID-19 meterá presión a los países para conseguir ingresos adicionales y abordar las desigualdades, que se han agravado desde el inicio de la pandemia.”

El director del Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE, Pascal Saint-Amans, señaló que existe una preocupación social y económica acerca de la desigualdad. “Existe un tributo cuyo potencial se ha reducido con el tiempo, es muy bajo y no muy progresivo, y en algunos países ha desaparecido”, expresó. “Podríamos pensar que los países en los próximos años, especialmente en la fase post COVID, podrían elevar estos impuestos. Nosotros los invitamos, no a subirlos, sino a asegurar que existe algo congruente con la imposición fiscal a la riqueza”.

El relevamiento de la OCDE también destaca que las herencias no están distribuidas de manera equitativa entre las familias, teniendo en cuenta que, en los hogares más ricos las herencias y donaciones son 50 veces mayores que en los más pobres. El organismo indica que, si las tendencias de los precios de activos que se están observando continúan, las herencias crecerán tanto en valor como en número, también debido al envejecimiento de la generación baby boomer.

¿Habrá un aumento del Impuesto de Sucesiones en España?

¿Cuál es la situación con respecto al Impuesto de Sucesiones en España? En este caso, el Gobierno se encuentra planeando una armonización en los tributos que gravan la riqueza. Entre ellos, se encuentra dicho impuesto que grava las herencias y donaciones, como también el de patrimonio. 

En ambos casos, la potestad para recaudar estos tributos está en manos de las comunidades. Esto significa que cada una de ellas puede aplicar reducciones o bonificaciones según el criterio que emplee. El problema es que, en la práctica, esta cesión a las comunidades ha generado grandes diferencias entre territorios.

Teniendo en cuenta que el Gobierno español tiene intenciones de armonizar los tributos que gravan la riqueza, parece estar muy en línea con las conclusiones a las que la OCDE ha arribado y las recomendaciones que brindó a sus miembros. ¿Cambiará en España la forma de recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Dejará de estar en manos de las comunidades para pasar a ser recaudado por el Estado? ¿Observaremos a la brevedad un aumento en el gravamen?

Si estás pensando en vender una propiedad heredada o necesitas asesoramiento respecto del Impuesto de Sucesiones, en OI REAL ESTATE podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La recaudación del Impuesto a las Sucesiones aumentó en Cataluña un 71,7% durante el primer trimestre de 2021. Existen tres factores que hicieron posible este fenómeno. Por un lado, la extensión de plazos para abonarlo debido a las medidas adoptadas ante el COVID-19. Luego, el aumento de fallecimientos que la pandemia implicó. Y por último, los acuerdos presupuestarios y actualizaciones respecto al gravamen. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de por qué aumentó la recaudación de este impuesto. También te contamos cómo pueden afectarte los cambios acordados.

Sin duda la pandemia de COVID-19 viene rompiendo todos nuestros esquemas desde hace ya más de un año. Los de la recaudación tributaria en Cataluña no son la excepción. La fuerte caída en la actividad económica debido a las medidas sanitarias adoptadas han deprimido la recaudación de impuestos. Por otra parte, el primer estado de alarma ha obligado a la Generalitat a extender los plazos para el cobro de tributos en la región. 

Sin embargo, en el primer trimestre de 2021 se ha registrado un alza del 71,7% en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Esto equivale a 201 millones de euros que han ingresado a la Administración en concepto del tributo mencionado.

Un aumento anómalo en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en este 2021

Se estima que, con lo recaudado en concepto de este impuesto entre enero y marzo, la Generalitat ya ha cubierto un 43% de lo previsto en ingresos para el 2021. De todas formas, fuentes del Departamento de Economía y Finanzas evitan hacer cálculos acerca de cuánto se podría acabar recaudando a fin de año. Incluso, consideran que este inusual pico de ingresos relacionados al impuesto que grava las herencias y las donaciones está por normalizarse.

El aumento de las tramitaciones del Impuesto a las Sucesiones empezó a notarse en diciembre del año pasado, cuando superó por primera vez los 100 millones de euros. Luego se ubicó en su máximo punto en enero con 115,4 millones de euros. A partir de allí comenzó a descender hasta llegar a los 72,4 millones recaudados en marzo, según el último informe de ejecución presupuestaria mensual publicado por la Generalitat.

Pero, ¿a qué se debió este aumento inusual en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones?

Influencia de la extensión de plazos

El Impuesto a las Sucesiones es un tributo que supone un período ordinario de presentación de seis meses. Sin embargo, con el advenimiento de la pandemia y el decreto del primer estado de alarma, Economía se vio obligada a extender estos plazos. Suspendió la presentación de todas las liquidaciones anteriores al 14 de marzo y a los ciudadanos que la tenían pendiente les permitió prolongar el proceso hasta el 1° de julio. Este período, incluso, era posible extenderlo por dos meses más.

Lo que ocurrió tras esta decisión fue que muchos de estos montos no ingresaron a la Agencia Tributaria de Cataluña recién hasta fin de año. También, que entre marzo y octubre, la recaudación del tributo se situó por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. Recién en noviembre comenzaron a acelerarse las tramitaciones, lo que llevó a una inusual acumulación durante los meses siguientes.

Influencia de los fallecimientos por COVID-19

Sin perder de vista la extensión de plazos, es necesario aclarar que durante el 2020, y contra todo pronóstico, los ingresos del Impuesto a las Sucesiones no fueron inferiores a los del 2019. Todo lo contrario: crecieron un 2%. La razón reside en el aumento de la tasa de fallecimientos debido a la pandemia.

El año pasado fallecieron más de 17.000 personas en Cataluña por el COVID-19. En el 2019 el total de muertes había sido de 64.500. Si bien no existen todavía datos certeros acerca de la mortalidad en el 2020, podemos afirmar que esta cifra es otro de los factores esenciales que están detrás de la suba en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Es muy probable que, entre diciembre del año pasado y marzo del actual, se hayan gestionado gran parte de los tributos vinculados a herencias de personas fallecidas a partir de la primera ola de la pandemia.

Lo cierto es que este año el número de fallecidos por COVID-19 se ha reducido sustancialmente debido, en gran parte, al avanzado proceso de vacunación. Esto quiere decir que, muy probablemente, la subida en la recaudación del impuesto que se reflejó en los registros de este primer trimestre de 2021 no vuelva a repetirse.

Influencia de las actualizaciones en el impuesto

Acuerdos presupuestarios

Un tercer factor que podríamos analizar como influyente en este inusual aumento son las modificaciones que se pactaron en relación al Impuesto a las Sucesiones. Con el objetivo de sacar adelante el nivel de recaudación del 2020, deprimido por las medidas sanitarias tomadas frente al COVID-19, el actual Govern pactó con En Comú Podem la supresión parcial de las bonificaciones existentes. Esto, en la práctica, significó un aumento en el monto que varios tramitadores debían abonar en concepto de dicho gravamen. 

Según la Generalitat, estaba previsto que ingresen 192 millones de euros más por año gracias a la modificación en el tributo, lo cual equivale a 48 millones de euros por trimestre. Sin embargo, en los tres primeros meses de 2021 la recaudación alcanzó los 297 millones de euros. Esta cifra es muy superior a la recaudada en el mismo período de 2019, que fue de 137 millones de euros. Cabe aclarar que esto ocurrió en un momento en el cual el gravamen aún no había sido modificado y la pandemia todavía no se había convertido en una amenaza.

La modificación, en realidad, no fue tan ambiciosa. Pero, teniendo en cuenta también los otros factores mencionados, terminó suponiendo un importante aumento de la recaudación para la Generalitat. Es importante mencionar que la Cámara catalana aprobó esta actualización en plena primera ola del COVID-19 en España. En aquel momento el estado de alarma se encontraba en funcionamiento hacía más de un mes y aún no se sabía que el coronavirus iba a convertirse en una pesadilla tan extensa.

Cambios en la normativa del Impuesto a las Sucesiones 2021

Ahora vayamos a los cambios que supusieron los mencionados acuerdos presupuestarios y su consecuente actualización del Impuesto a las Sucesiones. La modificación del gravamen ha reintroducido los coeficientes multiplicadores para el patrimonio de los contribuyentes pertenecientes a los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y nietos). Es decir que, los contribuyentes que reciban una herencia y que ya poseen un patrimonio de más de 500.000 euros, sufrirán más carga impositiva. También se redujo la bonificación en la cuota tributaria de los grupos I y II, aunque se mantiene una bonificación del 99% para los cónyuges.

La modificación del Impuesto a las Sucesiones es una demanda histórica de los partidos de izquierda del Parlament, sobre todo del CUP y de En Comú Podem. Estos han reclamado a los últimos gobiernos un nuevo esquema tributario más redistributivo, que a su vez implique mayor presión fiscal. Sólo queda ver qué dicen los números cuando finalice el 2021.

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

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En este artículo te contamos qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. ¡Sigue leyendo! Te aclararemos todas tus dudas.

Sabemos que tramitar la herencia de un piso es uno de los trámites más complejos, sobre todo cuando hay más de un heredero. Por eso, en otra oportunidad te facilitamos una guía en donde te contamos paso a paso cómo vender tu piso heredado, puedes verla aquí: ¿Cómo vender un piso heredado?

Sin embargo, en esta oportunidad queremos hacer hincapié en qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, dado que esta operación incrementará los gastos de los herederos en un momento crucial. Veamos, entonces, cuáles son y cuánto será el importe a pagar.

¿Qué impuestos se pagan a Hacienda por vender un piso heredado?

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es el primer tributo que deberás pagar por heredar tu piso. Se trata de un tipo de gravamen personal y deberás pagarlo dentro de los primeros seis meses desde la formalización de la herencia.

Se dice que es un tributo subjetivo, porque, para calcular el importe a pagar, se tiene en cuenta la situación financiera de la persona y el grado de parentesco con el difunto. También se trata de un impuesto directo, dado que se aplica sobre los bienes heredados.

Su última característica es que este impuesto es del tipo progresivo, es decir que cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.

Ahora bien, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que la cantidad final a pagar dependerá de la comunidad en donde se encuentre el inmueble heredado. Sin embargo, para que puedas tener una noción general, te dejamos un ejemplo de cuánto se pagaría en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Imaginemos que heredas un inmueble cuyo valor es de 200 000 euros, pero has podido aplicarle algunas deducciones y reducciones que derivan en una base liquidable de 140 000 euros. Además, eres hijo del difunto y tienes un patrimonio preexistente menor a quinientos mil euros.

En este caso en particular, deberás pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones un total de 13 400 euros.

¿Quieres saber cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña? ¡Sigue este link!

Plusvalía Municipal

La plusvalía Municipal o plusvalor es un impuesto que tasa el incremento en el valor de los inmuebles. Y en este caso en particular, se pagará tanto cuando se hereda el piso como cuando se vende. Con la única excepción de que ambas operaciones se realicen en el mismo año fiscal. En este caso, solo se pagará la Plusvalía Municipal cuando se herede la propiedad, pero no cuando se venda.

Lo que este impuesto contempla es el aumento en el valor de los inmuebles desde el momento de su adquisición hasta el momento en que se hereda. Por ejemplo, si el difunto hubiera adquirido la propiedad por 90 000 euros y el valor del inmueble es hoy de 140 000, habrá que pagarse la plusvalía por el incremento patrimonial de 50 mil euros.

Su valor también dependerá del lugar en donde se encuentre el inmueble. Pero, nuevamente, para darte una visión general, te dejamos un ejemplo:

Supongamos que el valor catastral de la vivienda heredada es de 150 000 euros y que el difunto ha sido dueño de la propiedad durante 10 años. Además, el inmueble se encuentra en Barcelona. En este caso en particular, el importe final a pagar en concepto de plusvalía municipal será de 13 950 euros.

Para evitar el pago de la Plusvalía dos veces, lo mejor será vender el piso heredado dentro del mismo año fiscal en el que se acepta la herencia. Puesto que, transcurrido un año, se puede generar un incremento en el valor de la propiedad que te obligará a liquidar nuevamente este gravamen.

¿Quieres saber más sobre cómo calcular la Plusvalía Municipal? ¡Sigue este link!

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El último impuesto que deberás pagar por vender un piso heredado es el famoso IRPF. En este caso, se gravará la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Para ello, se tomará como punto de partida el valor de la propiedad que hayas declarado para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir que, la base imponible será la diferencia entre:

El precio de venta del inmueble, menos los gastos y tributos; y el precio declarado en el Impuesto de Sucesiones, más las inversiones realizadas en el inmueble, más los gastos asociados con la herencia de la propiedad, menos las amortizaciones (si las hubiera).

A este valor deberás multiplicarlo por el porcentaje de tributo para saber cuánto deberás pagar de IRPF por la venta de un piso heredado. Este porcentaje oscila entre el 19% y el 23%, dependiendo de las ganancias patrimoniales que hayas obtenido ese año.

¿Quieres saber cómo calcular el IRPF por la venta de tu piso? ¡Sigue este link!

Preguntas frecuentes sobre el pago de los impuestos por la venta de un piso heredado

Hasta aquí te hemos contado qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado. Y sabemos que, en general, el importe a pagar puede resultar extremadamente alto en relación con los ingresos de los herederos. Frente a esto, surgen algunas preguntas frecuentes que vamos a respondes a continuación. ¡Toma nota!

¿Se pueden pagar los impuestos con el dinero proveniente de la herencia?

Tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como la Plusvalía Municipal se pueden pagar con el dinero proveniente de la herencia. Incluso, la Plusvalía asociada a la venta del inmueble y el IRPF podrán pagarse con el dinero proveniente de la misma venta.

Sin embargo, es común que los bancos dificulten la autorización para utilizar los fondos provenientes de la herencia. Dado que, en ocasiones, pueden llegar a pedirte cierta documentación adicional que acredite tu condición de heredero, entre otras cosas. Si bien esto puede alagar el proceso de disposición del dinero, lo mejor será presentar todos aquellos documentos que te soliciten, pues es la única manera para recibir, finalmente, el dinero correspondiente.

Cabe aclarar también que los bancos están obligados a enfrentar los costes del entierro del difunto y a pagar el mantenimiento de los bienes que formen parte de la masa hereditaria. Todos estos gastos provienen de las cuentas bancarias del titular fallecido. Hecho que también dificultará el acceso al dinero heredado.

¿Qué puedes hacer si no tienes dinero para pagar los impuestos?

En general, tienes dos opciones. La primera será renunciar a la herencia, y esta es, lamentablemente, la decisión que toman muchos españoles frente a la imposibilidad de pagar toda la carga impositiva asociada a la recepción de la herencia. Sin embargo, cabe aclarar que, si no aceptas la herencia, no podrás vender el piso porque nunca llegarás a ser su titular.

La segunda opción es solicitar un crédito que te permita finalizar con todos los trámites burocráticos. En definitiva, una vez que hayas vendido tu piso heredado, obtendrás dinero suficiente como para cancelar el crédito y disfrutar del resto de la herencia como consideres más conveniente.

¿Se pagarán más impuestos por la herencia si no hay un testamento?

Cuando respondimos a la pregunta sobre qué impuestos se pagan a Hacienda por la venta de un piso heredado, hemos visto que:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula sobre la base del grado de parentesco entre el difunto y el heredero y sobre la cuantía de la herencia.

La Plusvalía Municipal depende del incremento del valor catastral de la propiedad desde el momento de la adquisición del inmueble por parte del difunto hasta el momento de la herencia.

Por lo tanto, en ningún caso los impuestos dependen de la existencia o no de un testamento. En definitiva, no se pagarán más impuestos en el caso de que no existiera un testamento.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

Pero, además, si quieres vender tu piso heredado, ¡no dudes en contactarnos! Intermediar este tipo de ventas con una inmobiliaria te traerá innumerables ventajas, fundamentalmente porque podremos conciliar los intereses de todos los herederos para que obtengan los beneficios esperados de la operación.

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Es frecuente que las personas quieran hacer donaciones en vida para distribuir su patrimonio entre los descendientes. Pues se cree que de esta manera será más sencillo realizar la sucesión. Pero esta opción no siempre es conveniente. En esta oportunidad queremos contarte cuáles son las principales diferencias entre herencias y donaciones para que puedas elegir la mejor opción para ti.

Tanto las herencias como las donaciones son vías para transmitir el patrimonio a otras personas que, en general, son los familiares más cercanos. Pero cada una de ellas tiene sus particularidades, fundamentalmente en el área impositiva. Por eso, dependiendo de las circunstancias, será más conveniente una u otra opción.

En el año 2017, por ejemplo, un total de 43 000 españoles renunciaron a las herencias por el coste impositivo que significaba llevarla a cabo. Lo que significa que recibir un bien gravaba tantos impuestos que las personas prefirieron rechazarlo.

Por razones como esta, muchos creen que realizar donaciones es más conveniente, pero esto no siempre es así y podrás deducirlo a lo largo de ese artículo porque te contaremos cuáles son los beneficios y las dificultades tanto de las herencias como de las donaciones.

Herencias y donaciones: principales diferencias

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece les transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos.

Una donación en vida, en cambio, se define en el código civil como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Ahora bien, las donaciones funcionarán como anticipos de la herencia. Podrán comprender una parte o la totalidad de los bienes del donante siempre que este se reserve para sí todo lo necesario para vivir, ya sea en propiedad o en usufructo.

Pero, además, aunque el reparto del patrimonio se realice en vida, deberán respetarse las normas que rigen a la herencia. En otro artículo te contamos todo respecto de este asunto en particular y puedes leerlo aquí: ¿Qué es una herencia?  

Entonces, hasta aquí, la principal diferencia radica en que las donaciones se realizan durante la vida del donante mientras que las herencias se llevan a cabo cuando el titular ya ha fallecido.

Pero la segunda diferencia es quizás la que definirá si es más conveniente transmitir los bienes a través de una herencia o de una donación, porque se refiere a los impuestos asociados a cada operación, que son tres en total: la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el IRPF.

Impuestos que deben pagarse por las herencias y donaciones

Para comenzar a analizar los impuestos debes saber que, desde el punto de vista fiscal, las donaciones funcionan igual que la compraventa, aunque no le genere ninguna ganancia al donante.

Este es un punto de quiebre a la hora de decidir entre realizar una herencia o una donación porque, a grandes rasgos, la primera opción será más económica. Veamos cada tributo en particular para que puedas alcanzar las conclusiones.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas a título gratuito, tanto cuando la causa sea el fallecimiento del titular (sucesión) como cuando la operación se realice entre vivos (donación). Siempre le corresponde pagarlo al receptor del bien.

Para su cálculo, se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto y el importe total de los bienes recibidos (cuanto mayor sea su valor, más alto será el importe a pagar). Además, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que el porcentaje de gravamen variará considerablemente de una zona geográfica a la otra.

Con respecto a los plazos de pago, serán diferentes en cada caso:

En las sucesiones, los herederos disponen de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque también podrán prorrogarlo por seis meses más.

En las donaciones, en cambio, el impuesto debe liquidarse en un plazo máximo de un mes.

Si quieres saber más sobre este impuesto, puedes seguir el siguiente link: Impuesto sobre sucesiones y donaciones: todo lo que debes saber.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o, lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

Grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien. En el caso de las herencias y las donaciones, el pago estará a cargo de la persona que reciba la propiedad.

El importe a pagar dependerá del valor catastral de la vivienda, del tiempo durante el cual el donante o difunto haya sido titular y de la comunidad autónoma en donde se encuentra la propiedad. En general, el gravamen nunca podrá superar el 30% de la base imponible. Pero, para que no te queden dudas, aquí te contamos cómo calcularlo: ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es el punto más importante porque marcará la diferencia entre una herencia y una donación. Veamos por qué.

El IRPF grava el incremento patrimonial del dueño de la propiedad, ya que la Agencia Tributaria asocia la donación con la venta el inmueble. En otras palabras, se entiende que el donante obtiene una ganancia con la donación porque su propiedad ha incrementado su valor en los últimos años.

Al respecto, recuerda que si el valor actual del inmueble es menor que el precio al que lo compraste, cualquier operación (ya sea venta o donación) incurriría en pérdida. Por lo tanto, no deberías pagar el IRPF en estas circunstancias. Pero si la diferencia fuera positiva, repercutiría en el pago del impuesto por tramos que rondarían el 21%. Esto representa un verdadero obstáculo para el donante.

Sin embargo, las herencias están exentas del pago del IRPF. Hecho que resulta lógico si consideramos que el supuesto beneficiario del incremento patrimonial ya ha fallecido en el momento de la sucesión.

Si quieres aprender a calcular el IRPF por la venta o la donación de un inmueble, puedes seguir este link: ¿Cuánto debes pagar a hacienda por la venta de tu piso?

sucesiones y donaciones

¿Qué es más conveniente, una herencia o una donación?

La decisión siempre dependerá de tus necesidades y de la situación socioeconómica. Pero, a grandes rasgos, podemos concluir en que:

Los gastos por donación suelen ser más altos sobre todo en lo relativo al pago del IRPF.

Las donaciones deben realizarse siguiendo la reglamentación de las herencias. En caso contrario, podrían considerarse inoficiosa por vulnerar los derechos de algún heredero.

Si se procede a hacer una donación, será mejor conservar el usufructo para poder hacer uso de los bienes en caso de que los necesites en el futuro.

Siempre consulta a un experto, será la mejor manera de llevar a cabo las operaciones reduciendo los errores y asegurándote el cumplimiento de tus objetivos.

¿Estás pensando en realizar una donación en vida? ¡Puedes dejarnos tus dudas en comentarios!

Además, recuerda que en Oi Realtor somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, no dudes en contactaros.

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

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