El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es uno de aquellos tributos que, si bien se recaudan en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. Por esta razón, es probable que no en todas las zonas de España se aplique de la misma manera. ¿Qué ocurre en la región catalana? ¿Cómo se realiza el cálculo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña? En este artículo te lo contamos.
Para calcular cuánto se debe pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad Autónoma de Cataluña es necesario tener en cuenta varios datos. Nuestro grado de parentesco con el causante y nuestra edad son los factores más determinantes en el monto final a pagar. Toma tu calculadora y presta atención, a continuación te contamos todos los pasos que debes seguir. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es un tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de dos conceptos diferentes, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica, ya que tanto las herencias como las donaciones implican la recepción de bienes a título gratuito.
¿Cómo está regulado por la ley?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. Si bien se trata de una normativa a nivel estatal y el tributo es recaudado en todo el territorio español, su gestión es cedida a las comunidades autónomas. De esta manera, cada una cuenta con el aval para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible, las deducciones y las bonificaciones que considere. Por dicha razón, el tipo impositivo de este impuesto varía considerablemente en cada región de España.
¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la Comunidad de Cataluña?
Como mencionamos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) se aplica de diferentes maneras en todas las comunidades autónomas de España. Mientras que en algunas de ellas la carga impositiva es menor, ya que se aplican más reducciones y bonificaciones, en otras ocurre todo lo contrario. Junto a Andalucía, Canarias, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, Cataluña es una de las autonomías en donde menos se paga por este tributo.
Al igual que en el resto del país, cualquier heredero o donatario de bienes debe abonar el impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad de Cataluña. Pero ¿cómo saber cuánto pagar? ¿Cómo se realiza el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el caso de Cataluña? A continuación lo veremos.
Cómo realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña
Para realizar el cálculo del Impuesto de Donaciones en Cataluña es importante tener en cuenta cuatro instancias: los cálculos de la base imponible, la base liquidable, la cuota íntegra y la cuota tributaria.
Cálculo de la base imponible
La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en Cataluña y en todo el país está determinada hasta el momento por la suma del valor neto de los bienes recibidos y otros bienes adicionales. El primero de ellos se calcula estimando el importe neto por el cual el beneficiario podría vender la vivienda heredada. En el caso de los bienes adicionales, se trata de aquellos sobre los cuales no consta la titularidad del causante.
Cabe mencionar que, a partir del 2022, el cálculo de esta base ya no estará determinada por el valor real de los bienes inmuebles, sino por el de referencia determinado por el Catastro. En este artículo te contamos más sobre estas modificaciones.
¿Qué deducciones se aplican a la base imponible en Cataluña?
La regulación catalana permite realizar las siguientes deducciones sobre los activos recibidos:
Censos y pensiones: los censos son aquellos contratos por los cuales se grava un inmueble y se cobra a su propietario o usufructuario una pensión anual como interés. Las hipotecas, por su parte, no son deducibles, ya que su pago no disminuye el valor del inmueble.
Deudas del causante: se aplica en caso de herencia, siempre que los beneficiarios las cancelen a partir de los bienes heredados o de su propio patrimonio.
Gastos del entierro, el funeral o el litigio entre herederos: también se aplica en caso de herencia.
Cálculo de la base liquidable
La base liquidable es el resultado de la resta de todas las deducciones mencionadas a la base imponible. Dichas reducciones dependen del grado de parentesco que haya entre el beneficiario y el causante y de la edad del primero, entre otras cosas, y son las siguientes:
Según el grado de parentesco: pueden aplicarse deducciones de entre 8.000 y 196.000 euros.
Según la edad de los herederos: aquellos beneficiarios que sean descendientes, cónyuges, parejas estables o ascendientes del causante y sean mayores de 75 años, pueden acceder a una deducción de 275.000 euros.
Por discapacidad de los herederos: depende del grado de discapacidad pero puede ir de los 275.000 a los 650.000 euros.
Por adquisición de una vivienda habitual: si el inmueble recibido funcionaba como vivienda habitual del causante, aquellos beneficiarios que sean cónyuges, parejas estables, descendientes, ascendientes o colaterales, pueden acceder a una reducción del 95%, con un límite máximo de 500.000 euros según el valor de la vivienda.
Cálculo de la cuota íntegra
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el gravamen correspondiente a la base liquidable. El porcentaje a pagar estipulado por la Comunidad Autónoma de Cataluña va del 7% al 32%, según el valor total de los bienes recibidos en donación o herencia.
Cálculo de la cuota tributaria
Una vez obtenido el valor de la cuota íntegra, se debe realizar el cálculo de la cuota tributaria, que es nada más ni nada menos que el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Para ello hay que multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente que se ha determinado en Cataluña, el cual depende directamente del grado de parentesco que se tenga con el causante. Estos se clasifican en los siguientes grupos:
I: descendientes de menos de 21 años.
II: descendientes mayores de 21 años, que sean cónyuges, parejas estables o ascendientes.
III: colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
IV: colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco.
Si bien este coeficiente multiplicador debe aplicarse sobre la cuota íntegra, es importante mencionar que el resultado dependerá del patrimonio inicial que posea el heredero.
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Las recientes modificaciones en la plusvalía municipal han despertado discusiones con respecto a otros impuestos. ¿Dónde se encuentra el límite en la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Cuándo un gravamen deja de ser razonable para convertirse en confiscatorio y excederse con los contribuyentes? Ya en 2019 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) se había encargado de evaluar qué impuestos del sistema tributario español pueden ser considerados confiscatorios, además de la plusvalía municipal. En este artículo te contamos cuáles son.
Los tributos personales y/o patrimoniales están limitados en muchos países de Europa. Mientras que en Alemania el umbral de la “no confiscatoriedad” se encuentra en el 50%, en Francia está fijado en el 75%. En España, por su parte, para que los impuestos puedan ser considerados como no confiscatorios no deben llevarse el 100% de las ganancias de los contribuyentes. ¿Qué tributos exceden este límite? ¿Qué ocurrió con la plusvalía municipal?
A continuación te contamos qué antecedentes supone el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Luego, qué análisis sobre el tema publicó el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por último, veremos qué impuestos pueden considerarse confiscatorios en España hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
Plusvalía municipal: el primero de los impuestos que fueron declarados como confiscatorios en España
La necesidad de establecer el umbral entre lo razonable y lo confiscatorio de un impuesto surgió en España en el año 2017. Fue en aquel momento que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en donde declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en ciertas ocasiones. El caso que impulsó este fallo fue el de un contribuyente que debió pagar por este tributo a pesar de que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, se estableció así un límite al principio de “no confiscatoriedad” de un impuesto en el 100% de la ganancia.
El pasado 26 de octubre, otra sentencia evitó el cobro de este tributo y puso en la mira la forma de calcular su base imponible. Al poner en peligro la recaudación de alrededor de 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se concentró en aprobar una nueva normativa para la plusvalía municipal en tan solo quince días.
Además de las dudas que generó este Real Decreto Ley, se han iniciado otras discusiones, que pueden significar un duro golpe para la recaudación de otros tributos. Son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los que están bajo la lupa. ¿Por qué?
¿Qué impuestos, además de la plusvalía municipal, están en la mira actualmente por ser considerados confiscatorios?
El informe “La propiedad privada en España”, publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), ya había advertido en 2019 acerca del carácter confiscatorio, no solo de la plusvalía municipal, sino de los tributos mencionados. A continuación veremos cómo se pronunció sobre cada uno de ellos.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es una figura fiscal que ha desaparecido en todos los países europeos en los que se ha implementado. España es la única excepción, a pesar de que el Comité de Expertos de la Reforma Fiscal de 2014 ha propuesto su eliminación definitiva.
Según el IEE, en su informe del 2019, “el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional”.
A la doble imposición que pesa sobre el patrimonio de los contribuyentes, se suma el hecho de que la sola posesión de bienes no supone una ganancia para ellos. De esta manera, quienes no reciben remuneración o rendimiento alguno por sus activos, igualmente deben tributar por ellos aunque los vean deteriorarse.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señaló que “existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada”.
Esta afirmación se debe a que la escala progresiva del tributo, junto a la aplicación de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y el patrimonio a heredar, puede llevar su tipo marginal al 81,6%. Si bien en 2017 se estableció que un impuesto se vuelve confiscatorio al llevarse el 100% de las ganancias, un 81,6% también parece ser demasiado para los contribuyentes.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Según el IEE, también ocurre algo similar con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se recauda a nivel municipal. Para el organismo, su “hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva”. Esto significa que, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), también puede llegar a ser confiscatorio en el caso de contribuyentes que no perciben una ganancia.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), el informe señala algunos supuestos del tributo que podrían llegar a no aplicar al principio de “no confiscatoriedad”. Por ejemplo, “la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
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El trámite que implica una herencia no solo puede ser complejo sino también angustiante. Pues se trata de la sucesión de bienes de una persona que ya no está. En artículos anteriores nos focalizamos en como es el proceso para tramitar una herencia. Si existe o no testamento, cuales son los pasos. Quienes son las personas con derecho a la sucesión, entre otros puntos. En esta oportunidad, nos enfocaremos en la herencia de extranjeros.
Por lo tanto, si eres extranjero y eres parte de los herederos de una sucesión de bienes por fallecimiento en este post encontrarás la información completa acerca de tus derechos y obligaciones fiscales. Así como también, los trámites legales que debes llevar adelante para adjudicarla.
Sucede que, independientemente de tu condición de extranjero (residente o no residente) debes llevar a cabo los diversos pasos, tanto administrativos como jurídicos, para aceptar o rechazar la sucesión. Así como también para cancelar cada uno de los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es de gran importancia que conozcas los plazos, ya que en la legislación española son muy breves. Si no los cumples, perderás cualquier tipo de reducción o bonificación fiscal, más la posibilidad de recibir sanciones.
En este artículo encontrarás:
¿Qué trámites implica una herencia de extranjeros?
Si recibes una herencia, más allá de tu situación, deberás realizar una serie de diversos trámites para aceptar o renunciar a la misma. Además, te encontrarás obligado a afrontar una serie de gastos por pago de impuestos en un plazo de seis meses luego del fallecimiento de la persona causante. Lo que debes tener en cuenta es que la Agencia Tributaria no te notificará de ellos. Por lo tanto, debes realizar de manera personal cada uno de los trámites para la liquidación de impuestos.
Al mismo tiempo, debes tener en claro que los seis meses se cuentan desde que la persona que sucede sus bienes muere, y no desde el momento en que aceptas la herencia.
Documentación para tramitar la herencia
Luego del fallecimiento del causante, si eres parte de los herederos de su patrimonio deberás obtener una serie de documentos para tramitar la herencia:
1)Certificado de defunción
2)Certificado de últimas voluntades
3)Certificado de Seguros de Vida
4)Localizar Testamento
5)Acreditar la condición de extranjero
A continuación, te contamos como realizarlos paso a paso. A tener en cuenta, en los cuatro primeros puntos, para obtener este tipo de certificación, en primer lugar, se debe distinguir si el causante ha fallecido en territorio español o en otro país.
Certificado de Defunción
En los casos en que haya fallecido en España el certificado será solicitado en el Registro Civil de forma gratuita. El mismo podrá ser solicitado vía online, personalmente en el registro de la localidad donde se registra el fallecimiento, o por correo.
Por el contrario, si la persona falleció en el extranjero y tenía nacionalidad española, la defunción tendrá constancia en el Registro Civil Consular. Por lo tanto, deberás pedir el certificado en el consulado competente. Si al momento de la muerte del causante el mismo llevaba otra nacionalidad, se deberá pedir el certificado a las autoridades correspondientes del país en el cual sucedió el fallecimiento.
Certificado últimas voluntades
Si el causante era español
Si el causante era español, este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Para poder tramitarlo deben haber trascurrido 15 días luego del fallecimiento.
A su vez, se debe pagar la tasa 790 y debes acompañar el trámite con el certificado de defunción. A la igual que este último, puede solicitarse de manera presencial o de manera virtual.
Si el fallecido era extranjero
Por el contrario, si el fallecido era de nacionalidad extrajera deberá aportarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente del país correspondiente. En caso de no existir, acreditar la inexistencia del Registro de Actos de Última Voluntad o cualquier tipo de causa que no permita presentar dicho certificado.
Para los seguros de vida, su gestión deberá realizarse de manera directa en el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.
En el caso de que seas ciudadano de algún país que haya ratificado el Reglamento Europeo de Sucesiones deberás presentar el Certificado Sucesorio Europeo.
Localizar la existencia de testamento
Para los casos en los cuales el fallecido era español, en el certificado de ultima voluntades aparece el último testamento. Entonces el siguiente paso a realizar es presentarse a la notaría que aparece en el testamento, con la documentación que te acredite como heredero. Nos referimos a:
El libro de familia,
DNI,
Certificado de defunción.
Por último, se debe solicitar una copia simple. Su costo ronda los 40 euros aproximadamente.
Por otra parte, si el causante era extranjero debes presentar el testamento correctamente traducido y legalizado por el país competente. En la particularidad de que haya sido ciudadano de la Unión Europea, se podrá presentar el Certificado Sucesorio Europeo.
Acreditación de tu condición de heredero
Por último, deberá llevarse delante el trámite de acreditación como heredero de la persona fallecida. Por lo tanto, deberás presentar el certificado de nacimiento del causante y el de los demás herederos. Para ello, debemos distinguir según la nacionalidad y su vínculo con la persona fallecida.
Si las personas son nacidas en España, las partidas de nacimiento podrán obtenerse en el Registro Civil de la localidad en la cual nacieron el causante y los herederos. Si son nacidas en el extranjero y el nacimiento está inscripto en el Registro Civil Consular se deberá solicitar la copia del certificado en el Consulado correspondiente.
De lo contrario, se deberá contactar con las autoridades del país de nacimiento y solicitar la tramitación de dicho certificado.
Por otra parte, si eres conyugue de la persona fallecida deberás sumar el certificado de matrimonio.
Si el matrimonio fue contraído en territorio español se lo solicitará en el Registro Civil de donde se hayan casado. Por el contrario, si contrajeron matrimonio en otro país y se encuentra inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, la copia debe ser solicitada en el consulado correspondiente. Si dicho registro no existe, deberás acudir la autoridad pertinente en el país donde se han casado.
Estos son lo último certificados necesarios para tramitar la herencia de extranjeros. Una vez localizados cada uno de ellos, podrás dirigirte a la notaria y comenzar el proceso.
¿Cuáles son las normas que regulan una herencia de extranjeros en España?
Por un lado, existen aquellas normativas que rigen una herencia. Es decir, las que establecen cual es el procedimiento para repartir la masa hereditaria de una persona fallecida. Y, por el otro, las normativas fiscales, que son las que determinan que impuestos se deben gravar.
Previo a la entrada en vigencia del reglamento europeo, las herencias estaban reguladas por el Articulo 9.9 del Código Civil:
La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.
Luego de la entrada en vigencia del reglamento, una herencia será realizar en relación a lo que dicte la ley del país de residencia de la persona fallecida. A menos que, dicha persona, por testamento hay optado que se aplique la ley nacional o la ley del país con el que se vinculaba. De manera general, se aplica la norma legal del país de residencia del causante.
Normativas fiscales que intervienen en una herencia de extranjeros
Como mencionamos, a su vez existen otras normas que rigen el trámite y procedimiento de una herencia de extranjeros. Se trata de las normas fiscales que regulan los tipos de gravámenes que demanda una sucesión de bienes.
¿Qué impuesto se deben pagar al recibir una herencia en España?
1. Impuesto de Sucesiones: este tipo de impuesto no tiene el mismo tipo de gravamen en todas las Comunidades Autónomas, ya que se encentra cedido a la administración de las mismas.
El plazo para abonar este tipo de impuesto es de 6 meses contando desde el fallecimiento del causante. Asimismo, se podrá solicitar un prórroga de 6 meses más en caso de ser necesaria. Lo que si es importante es que, la prolongación del plazo, debe realizarse antes de cumplidos los 5 meses del fallecimiento.
2. Plusvalía Municipal: se debe abonar en el caso de que en los bienes de la herencia se perciban inmuebles. Comúnmente es denominado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El periodo para abonar la plusvalía es de 6 meses, al igual que el de sucesiones, luego del fallecimiento de la persona. En este caso, se puede solicitar una prórroga por más tiempo, es decir, por un aña a solicitud del sujeto que la pide.
La liquidación de dichos impuestos es de real importancia ya que sin ella no podrá inscribir la adquisición del bien en el Registro de la Propiedad.
Si eres extranjero residente y heredas bienes de una persona que residía en un país de la Unión Europea
Además, si de eres otro país y resides en España y has heredado de una persona cuya residencia era de un país de la Unión Europea deberás pagar los impuestos de todos los bienes. Se trata de aquellos que se encuentran en el extranjero como en territorio español.
Sin embargo, según la CCAA en al que te encuentres, podrás recibir determinadas bonificaciones fiscales. En los casos donde los bienes estén todos en el exterior, el beneficio que se aplicará será el de la comunidad en la que habite el heredero.
Asimismo, tendrás la posibilidad de deducir los impuestos del otro país por cada inmueble que se encuentre fuera de España.
Si eres extranjero no residente y heredas bienes de una persona que no residía en un país de la Unión Europea
Al igual que en el caso anterior, deberás pagar todos los impuestos de cada país, pero con la diferencia que no podrás beneficiarte de bonificaciones fiscales en España. También podrás deducir el impuesto del país extranjero por los bienes inmuebles que no se encuentran en España.
Si eres extranjero no residente y heredas bienes en España de una persona que residía en un país de la Unión Europea
En este tercer caso, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones de España solo por aquellos bienes que se encuentren localizados en territorio español. Además, podrás aprovechar de la bonificaciones y reducciones fiscales otorgadas por cada CCAA en particular.
¿De qué manera se reparte la herencia de extranjeros?
Al igual que una herencia de carácter ordinario, se debe tener en cuenta si el causante dejó a disposición testamento o no y las normas que regulan la sucesión.
En los casos en los que exista testamento se dividirán los bienes según las últimas voluntades del causante. Sin embargo, pueden existir cuestiones particulares según el tipo de ley que se aplica. Por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el causante dejó legatarios, se deberá respetar la decisión última de quien ha fallecido.
Por otra parte, si no existe testamento se deberá realizar una declaración de herederos por notaria. En estos casos, el reparto del patrimonio del fallecido se realizará conforme a las normativas vinculadas a la sucesión. Estos serán los herederos forzosos.
Hasta aquí todo lo referido a cómo tramitar una herencia de extranjeros, cuales son los impuestos a pagar y que documentación necesitas para hacerlo.
Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
Te recomendamos leer la siguiente nota de cómo realizar una declaración de herederos:
Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.
Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?
A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!
En este artículo encontrarás:
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional
La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.
¿Cuándo se paga?
Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF.
Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.
¿Dónde se paga?
El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda
Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.
¿Dónde se paga?
La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.
¿Cuándo se paga?
En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto, patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.
¿Dónde se paga?
El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota.En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.
En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.
¿Cuál es su base imponible?
El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.
Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.
¿Dónde se paga?
Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
¿A quién le corresponde pagarlo?
En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.
¿Cuál es su base imponible?
Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).
¿Cuándo se paga?
Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.
¿Dónde se paga?
También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.
Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal
También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
¿A quién le corresponde pagarlo?
Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.
¿Cuál es su base imponible?
Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.
¿Cuándo se paga?
Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.
Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
¿A quién le corresponde pagarlo?
Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.
¿Cuál es su base imponible?
Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.
¿Cuándo se paga?
Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.
¿Dónde se paga?
Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.
¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?
Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.
También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.
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La llegada del Covid-19 impacto en la vida de todas las personas de diferentes formas. A su vez, trajo consigo una serie de cambios vinculado al mercado inmobiliario. En el sector se disparó, durante la pandemia, el porcentaje de las viviendas heredadas a causa de la cantidad de fallecimiento provocados por el virus.
En la siguiente nota te contamos todo acerca de cómo se han incrementado las herencias de viviendas y el modo en que la Ley de Fraude Fiscal afecta el Impuesto de sucesiones y donaciones.
En este artículo encontrarás:
¿Qué sucedió con las viviendas heredadas en pandemia?
A principio del año 2020, el mundo se vio inmerso en un virus global que se cobró la vida de millones y millones de personas alrededor del globo. En consecuencia, se incrementó de manera impactante el número de viviendas heredadas en pandemia.
Desde el Registro de la Propiedad afirman que el ingreso de acatas notariales registrados en esta época es récord. El INE afirma que durante enero y mayo se han asentado 85.166 sucesiones en carácter de viviendas heredadas. Es decir, unas 564 transiciones por día.
Esta cifra supera el registro histórico de inscripciones comenzado en el año 2007. En mayo de 2021, en España, 17810 viviendas han sido heredadas. Esta cifra es la segunda más alta de la historia, ya que en marzo del mismo año se registraron 19.400 inmuebles heredados.
Lo impactante de los números, es que estas cifras solo contemplan aquellas viviendas heredadas en pandemia que han sido aceptadas. Por lo tanto, dejan por fuera a todos aquellas que han sido rechazadas. Es decir, aquellas en las que la deuda que demanda la herencia es mayor al monto total de todos lo bienes y derechos de la persona fallecida.
¿Dónde se registraron las mayores cifras de viviendas heredadas en pandemia?
Según los datos publicados por el INE, Cataluña se sitúa como la comunidad en la cual se han registrados mayor cantidad de viviendas heredadas en pandemia. Aproximadamente unas 15.000 operaciones.
Sin embargo, en las demás localidades la diferencia es muy poca. En Andalucía se registraron alrededor de 14.000, en Madrid y en la Comunidad Valenciana aproximadamente 11.200.
Luego, le siguen, a lo lejos, Castilla y León con 5.324 registros y País Vasco con 4.223. De manera singular, en La Rioja se heredado, en los primeros cinco meses del 2021, menos de 1000 viviendas. Y, en Melilla y Ceuta menos de 100 cierran transmisiones de este tipo entre enero y mayo.
¿Cómo tramitar una herencia?
El trámite de una herencia, en primer lugar, depende de la existencia o no de un testamento. En el caso de que el causante haya realizado la declaración de sus última voluntades lo que sigue es realizar la repartición de los bienes y obligaciones. En caso contrario, se debe llevar adelante una declaración de herederos para determinar cuáles son los herederos forzosos.
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En ambos casos, el proceso de sucesión hereditaria se lleva a cabo en una notaría, en la cual se elevará el acta de notoriedad.
En muchos casos, las personas deciden acudir a una agencia inmobiliaria para que lleven adelante todo el proceso de la herencia. Además, una vez concretada la operación, dejan en manos del agente la administración de la propiedad, en los casos en que se quiera vender el inmueble heredado. Una forma para ahorrar tiempo un dinero. Se trata de una fórmula que permite ahorrar tiempo y dinero.
El tiempo del trámite depende de las circunstancias en las cuales se hereda la vivienda. Como dijimos, dependerá si existe o no, y el tiempo en que tarden en consensuar los herederos
Se considera que uno de los conflictos principales de consenso entre herederos es la voluntad o no de la totalidad de ellos en vender la propiedad. Esto sucede en tanto es necesario el acuerdo del 100% de los herederos. En caso contrario, en necesario acudir a una alternativa por vía judicial. La negoción es fundamental, ya que a partir de ella se puede evitar o no la instancia de una subasta pública de la propiedad.
¿Qué impuestos tributan sobre una herencia?
El impuesto principal que grava una herencia es el de sucesiones. Segú la Ley, este impuesto grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.
El impuesto no tiene un monto fijo de gravamen, ya que este depende del total heredado. Depende de cuánto se hereda, con un tributo que va del 7,5% al 34%. Al estar cedido a las comunidades, se le deben incluir las bonificaciones que cada una realiza sobre este tipo de operaciones.
Los gravámenes más altos se encuentran en Castilla y León, Austrias y en la Comunidad Valenciana. En el caso madrileño, existe una bonificación del 99% cónyuges, hijos, nietos, etc.. Es decir, para familiares directos.
Las personas herederas tienen un lapso de 6 meses para abonar el ISyD, con la posibilidad de pedir una prórroga por 6 meses más, en caso de ser necesario. En este último caso, se le incorporarán los intereses correspondientes.
Debido a la situación sanitaría y la crisis económica y laboral que ha llegado con la misma, muchas comunidades flexibilizaron el pago del impuesto por más tiempo.
Otro de los impuestos que se deben abonar al momento de recibir una herencia es laplusvalía municipal. Este tributo se paga siempre que exista cambio de titularidad de un inmueble.
La plusvalía es un impuesto, como bien dice su nombre, de carácter municipal que se encarga de gravar el valor de las viviendas de naturaleza urbana y su incremento. El mismo, se tributa cuando se realiza una transacción y el valor que se tiene en cuenta en el que ha sido reconocido en el catastro.
Se abona en el ayuntamiento que regula la zona en la que se encuentra ubicado en un plazo de 6 meses. No puede ser prorrogado y existen sanciones en el caso de no abonarlo. Las mismas pueden ser entre el 50 y 150% más de la cantidad que queda por pagar. Estos valores son fijados dependiendo de la gravedad de la infracción.
Y, ¿Cuáles son sus gastos?
Además de los impuestos, las operaciones de viviendas heredadas en pandemia, y en cualquier contexto, hay que sumarle unos gastos extras que deben ser asumidos por todos los herederos. Algunos de ellos son los gastos notariales, fiscales y para el Registro a La Propiedad.
Si son varios los herederos, los gastos van a ser divididos acorde a lo que cada uno reciba como bien heredado que se encuentra en el testamento o en la declaración de herederos.En el caso de llegar a existir acuerdos, cada uno abonará lo que hayan consensuado
Otro modo de celular el gasto que cada heredero debe pagar tiene que ver con el grado de parentesco con el causante y con las bonificaciones de cada comunidad.
Por último, al tratarse de una propiedad como cualquier otra, las viviendas heredadas en pandemia deben tributar otros impuestos y asumir otros gastos. Como por ejemplo, e IBI, el IRPF, gastos de seguro, etc.
La Ley Anti fraude y el cambio impositivo para 2022
EL Boletín oficial del Estado, publico hace días, la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Dicha normativa provoca un cambio radical en el modo de calcular el ISyD.Lo que modificará es la base imponible el valor que se tomará de la vivienda. Es decir, en la nueva ley figura que se considerará al valor referencial aprobado por la Dirección General de Catastro.
Este punto de la ley entrará en vigor en enero de 2022 y se aprobará todos los primeros días de diciembre. Por lo tanto, se verán afectadas por las normas las operaciones de viviendas heredadas en pandemia que se produzcan a partir de dicha fecha.
¿Cómo afecta el cambio fiscal a las viviendas heredadas en pandemia?
El cambio que introduce la nueva ley de fraude fiscal sobre la modificación en el cálculo del valor del inmueble afecta al heredero en tanto, el ISyD se calcula en base al valor de la propiedad. Es decir, mayor es el valor de la vivienda heredad mayor es el monto a tributar por el impuesto. Así, la base imponible será el valor de mercado del inmueble.
Con la nueva ley, dicho valor será el de referencia de Catastro. En muchos casos, Hacienda decide comprobar el valor de las viviendas heredadas en tanto considera que se han pagado impuestos por debajo de lo correspondiente. Esta acción se llama acción de valores, y es don entra en vigencia el valor de referencia.
El reclamo de Hacienda se realiza cuando la autoridad determina que el valor de un inmuebleheredado es superior al precio con el cual fue escriturado. Siempre en correspondencia con los valores que cada administración de hacienda maneja. Estos recamos, pone en evidencia que en varias ocasiones que entre el precio de mercado y el valor establecido por la gerencia hay una gran diferencia.
Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario y desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
Cada vez es más habitual que una persona que no reside en España se convierta en beneficiaria de una herencia o donación producida aquí. También puede ocurrir el caso contrario. Sin embargo, este tipo de transmisiones están sujetas a impuestos que deben abonarse en el país. ¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando hay no residentes implicados en una herencia o una donación? En este artículo te contamos qué ocurre según las diferentes situaciones que pueden darse.
Un padre que reside en España fallece y su hijo que vive fuera del país se convierte en su heredero. Un extranjero que reside aquí recibe una donación por parte de un familiar que se encuentra en el extranjero. Estas son sólo algunas situaciones que pueden ocurrir en donde hay involucradas personas residentes y no residentes en una herencia o donación. ¿Qué ocurre en relación a los tributos que deben abonarse en España por este tipo de transmisiones? ¿Sigue exigiéndose el pago del Impuesto de Sucesiones aunque no todas las partes sean residentes?
A continuación te contamos de qué se trata este tributo que grava a las herencias y a las donaciones. También, qué ocurre cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España o el caso inverso, cuando los bienes heredados o donados se encuentran en el país y sus beneficiarios en el extranjero. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel tributo que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. A pesar de que se trata de dos conceptos distintos, ambos se encuentran incluidos dentro de la misma figura jurídica.
En el caso de las sucesiones, el tributo se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Para que esto ocurra es necesario que existan herederos legítimos, o bien, que los herederos hayan sido especificados en un testamento. De no ser así, o si los herederos deciden renunciar a la herencia, es el Estado quien adquiere los bienes.
Por otro lado, respecto a las donaciones, lo que grava es el valor de una donación de dinero o algún bien material que reciba una persona física. En este caso, el traspaso de los bienes se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento.
Marco regulatorio
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) está regulado por la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre. En este último se aprobó el Reglamento de dicho tributo. Si bien es un gravamen regulado por una normativa estatal y exigido en toda España, su gestión es cedida a las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una cuenta con la capacidad de regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones. Debido a esto, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele variar considerablemente de acuerdo a cada región de España.
De esta manera, Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia son las Comunidades en donde la carga impositiva por el ISyD suele ser menor. Por su parte, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son aquellas regiones en donde la presión fiscal por este tributo es más alta.
¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes se encuentran en el extranjero y sus herederos o donatarios residen en España?
Ahora que conocemos de qué se trata el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y sabemos que su aplicación depende, mayoritariamente, de las Comunidades Autónomas, veamos qué ocurre cuando hay no residentes involucrados en una herencia o donación. También, qué ocurre cuando los bienes recibidos se encuentran en el extranjero. En primer lugar, nos ocuparemos de este último caso.
Cuando el o los bienes inmuebles se encuentran fuera de territorio español y los herederos o donatarios residen aquí, tienen la obligación de abonar el Impuesto de Sucesiones. Deben hacerlo de acuerdo a la normativa aplicada por la Comunidad Autónoma en donde residen. En este sentido, la ley indica que existe la posibilidad de deducir lo abonado en el país extranjero donde se radican los bienes recibidos.
¿Cómo se aplica este tributo cuando los bienes heredados se encuentran en España y la persona fallecida no es residente?
Ahora veamos qué ocurre en otro caso posible. Cuando se produce el fallecimiento de una persona que no reside en España, pero posee bienes dentro del país, el o los herederos deberán ocuparse de liquidar el Impuesto de Sucesiones de acuerdo a lo impuesto por la Comunidad Autónoma en donde se encuentran la mayoría de los bienes inmuebles. Esto es completamente independiente de si los herederos o donatarios residen o no en España.
En el caso de que los herederos no posean la nacionalidad española o no cuenten con una identificación legal, deberán solicitar un Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional. De no hacerlo, no podrán abonar el Impuesto de Sucesiones a través de la Agencia Tributaria Estatal.
¿Cómo se aplica el Impuesto de Sucesiones cuando los no residentes implicados se encuentran dentro de la Unión Europea?
El hecho de que España sea uno de los países pertenecientes a la Unión Europea implica algunas facilidades para aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) cuando en una herencia o donación están involucrados no residentes que viven en algún otro país europeo.
De esta manera, los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España y deban tributar en el Impuesto de Sucesiones por una herencia o donación lo harán de la misma manera que el resto de los ciudadanos españoles. Esto significa una eliminación de la discriminación fiscal con respecto a los residentes europeos.
Por su parte, cuando los herederos o donatarios sean residentes en la Unión Europea, se podrá aplicar la normativa correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se halla el domicilio habitual del causante.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 11 de julio la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones para los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. ¿Qué ocurrirá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) que, hasta hoy, se determina por el valor real de los bienes inmuebles? ¿Cómo se aplicará de ahora en más? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El proyecto se debatió en la Cámara de Diputados del Congreso, en donde se aprobó el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde se produjo su aprobación definitiva. Finalmente, la nueva reglamentación entró en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio.
La nueva normativa acarrea diferentes modificaciones para varios de los tributos que intervienen en el sector inmobiliario. Entre ellos se encuentra el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), cuya base imponible es hasta el momento el valor real de los bienes inmuebles. Sin embargo, a partir de ahora, los montos a pagar por este gravamen pasarán a determinarse de manera muy diferente. ¿Cómo se aplicará a partir de ahora el ISyD a los contribuyentes? A continuación te lo contamos, ¡sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿Cómo se aplica actualmente el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta el valor real de los bienes inmuebles?
El Impuesto de Sucesiones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. En el caso de las sucesiones, se aplica a los bienes heredados por una persona física tras el fallecimiento de un allegado. Respecto a las donaciones, se aplica, precisamente, al valor de las donaciones de dinero o bienes materiales que reciba una persona física. En este caso, el traspaso se produce con el titular en vida y no tras su fallecimiento.
Como mencionamos previamente, la base imponible de este impuesto es, hasta el momento, el valor real de los bienes inmuebles. ¿Qué significa esto? El valor real es, ni más ni menos, que el precio de compraventa de un bien inmueble. Es a partir de él que, hasta hoy, la Dirección General del Catastro calcula sus valores de referencia.
Ahora veamos qué cambios introducirá al respecto la recientemente aprobada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
¿Cómo se aplicará el Impuesto de Sucesiones a partir de ahora, teniendo en cuenta el valor de mercado de los bienes inmuebles?
Con la entrada en vigencia de la nueva normativa, la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) ya no será el valor real de los bienes inmuebles. ¿Cómo comenzará a aplicarse a partir de ahora? El Catastro tomará en cuenta de aquí en más el valor de mercado de las viviendas para determinar sus valores de referencia inmobiliaria. ¿De qué se trata el valor de mercado de un bien inmueble? En vez de estar determinado por su precio de compraventa, se define por datos individualizados en relación a cuestiones como la antigüedad, la conservación o la calidad constructiva de las propiedades.
Esto, sin duda, perjudicará a aquellos herederos o donatarios de inmuebles que posean un valor de adquisición, o catastral, muy bajo. Debido a que la nueva Ley de Fraude Fiscal determinará los montos a pagar por el Impuesto de Sucesiones en relación al valor de referencia inmobiliario definido por el Catastro, estos contribuyentes, seguramente, tendrán que abonar un monto mayor por este tributo al heredar o recibir en donación que el que pagarían al día de hoy.
¿Qué implica esto? Que a partir de ahora será el contribuyente quien tendrá que demostrar a Hacienda que el valor de referencia aplicado por el Catastro a su inmueble no se corresponde con el que realmente tiene. Es decir, Hacienda autonómica ya no realizará visitas ni comprobaciones in situ de cada bien inmueble transmitido, sino que directamente aplicará como base imponible el valor de referencia inmobiliaria correspondiente.
¿Cuándo entra en vigencia esta nueva forma de aplicar el Impuesto de Sucesiones?
La nueva manera de calcular el valor de referencia inmobiliaria por parte del Catastro entrará en vigor recién en enero de 2022, por lo cual sólo afectará a aquellas operaciones de compraventa o sucesiones y donaciones que se realicen a partir de esta fecha, no antes.
¿Cómo se aplicará la normativa de allí en adelante? Cada año, el Catastro publicará antes del día 30 de octubre “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.” Esto significa que dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, se publicará en el BOE un “anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.”
¿Qué implica esta medida? Que los datos recogidos antes de cada octubre se utilizarán para valorar a los bienes inmuebles durante todo el ejercicio siguiente. Es decir que podría llegar a haber viviendas valoradas en base a datos que fueron recopilados hace más de un año.
¿Qué otros impuestos se verán afectados por la nueva Ley de Fraude Fiscal?
Cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal no sólo afectarán a la forma de calcular los montos a pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esta nueva forma de determinar los valores de referencia inmobiliarios por parte del Catastro también afectará al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La base imponible de ambos tributos es también, hasta ahora, el valor real de los bienes inmuebles.
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Si bien dejar un bien inmueble en herencia sigue siendo la opción más común entre aquellos propietarios que buscan ayudar a sus seres queridos, la donación no se queda atrás. Se trata de una decisión que depende de cada caso en particular, ya que es posible que en determinadas circunstancias donar un bien ofrezca más ventajas que dejarlo en herencia. ¿Cuáles son los beneficios que implica la donación de una vivienda? ¿Pueden llegar a perderse con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal? En este artículo te lo contamos.
No siempre dejar un bien en herencia es la mejor opción cuando se quiere ofrecer una ayuda a un ser querido. La donación de vivienda implica una serie de beneficios que otro tipo de operaciones no. En este artículo te contamos cuáles son, para que puedas tomar la mejor decisión. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿De qué se trata la donación en vida de una vivienda?
El Código Civil, en sus artículos 618 y 629, define a la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” También indica que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.” ¿Qué significa esto?
En primer lugar, la ley contempla que cualquier sujeto puede entregar cualquier tipo de bien a otro, a título gratuito. Por otro lado, para que la donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente este obsequio.
Sin embargo, la gratuidad de este acto no es total. Tanto donante como donatario deben afrontar el pago de una serie de impuestos. ¿Cuáles son?
Impuestos que gravan la donación de vivienda
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El donatario, es decir, quien recibe la donación, deberá abonar este tributo de acuerdo al valor del bien inmueble que le fue obsequiado. Se trata de un gravamen que se recauda en todo el territorio español, pero cuya administración está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.
Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
En este caso, el donatario sólo deberá abonar este tributo cuando se trate de un inmueble de, precisamente, naturaleza urbana. Es decir, que no aplica a los terrenos que se encuentran en áreas rurales. La plusvalía municipal, como su nombre lo indica, es recaudada por cada municipio en particular.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los dos tributos que mencionamos anteriormente gravan al receptor de la donación. Sin embargo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el donante quien debe abonarlo. ¿Qué excepciones hay? El propietario no tributará en el IRPF cuando el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual y cuando tenga más de 65 años de edad.
Beneficios de la donación de vivienda
Permite beneficiar a los seres queridos en el momento que se desee
La donación, a diferencia de la herencia, puede ser realizada en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca el fallecimiento del propietario para que el beneficiario reciba los bienes. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen brindar una donación en vida.
Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes
Las discusiones cuando se produce el fallecimiento de un allegado y es necesario repartir sus bienes suelen ser muy habituales. Es por esta razón que para un propietario con varios herederos puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida, para evitar que luego se produzcan este tipo de conflictos.
Permite imponer al donatario un plazo o una condición
El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la ley. ¿De qué se tratan estos plazos y condiciones?
Plazo: puede imponerse para someter la donación a un acontecimiento futuro y que existe la certeza de que ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a un menor edad pero que este lo reciba cuando cumpla los dieciocho años.
Condición: puede imponerse cuando este acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá. Por ejemplo, cuando se quiere donar un bien inmueble a una persona, pero solo se desea hacer efectiva la donación si contrae matrimonio o estudia determinada carrera.
Permite reservar la facultad de disponer de lo donado
El donante, una vez efectuada la donación, tiene la posibilidad de reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados. Cabe aclarar que no puede disponer de todos ellos, sino que sólo de algunos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, es el donatario quien pasará a ser el titular pleno, libre y definitivo de estos bienes.
En este sentido, es importante resaltar que, con este tipo de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.
Permite que lo donado vuelva a ser propiedad del donante
A pesar de lo mencionado en el último punto, es importante aclarar que existe un pacto de reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo de esta manera desde un principio, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. ¿De qué se trata?
En caso de arrepentimiento, el donante puede, cualquiera sean las circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado. Esta recuperación de los bienes ocurrirá cuando finalice el plazo o cuando se cumpla la condición, en caso de que se haya establecido alguna de ellas.
Permite mantener el usufructo de la vivienda
En caso de que el donante desee seguir haciendo uso, goce y disfrute del bien inmueble donado, existe la posibilidad de elegir reservarse el usufructo y transmitir sólo la nuda propiedad al donatario.
Cuando el acuerdo se trata de un usufructo vitalicio, el donatario no puede vender, alquilar, hipotecar, ni disponer de la vivienda hasta que se produce el fallecimiento del donante. Es decir que sólo cuando eso ocurra el beneficiario del pacto podrá convertirse en titular pleno. También existen casos en los que el usufructuario termina renunciando al usufructo.
En este artículo te contamos más acerca del usufructo y sobre cómo tributa en el IRPF.
Permite su revocación en algunos casos
El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son:
Superveniencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de tener un hijo luego de efectuada la misma.
Supervivencia de hijos: un donante sin descendencia puede revocar la donación en caso de que resulte estar vivo un hijo que se creía fallecido.
Incumplimiento de cargas: un donante puede revocar una donación si el donatario deja de cumplir alguna de las condiciones impuestas.
Ingratitud: un donante puede revocar una donación si el donatario comete algún delito en contra suyo. También, si lo acusa de delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aún si puede probarlo. Esto no ocurre si el delito cometido por el donante fue contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.
Permite acceder a beneficios fiscales
En caso de que el donatario desee vender la vivienda obtenida antes de producirse el fallecimiento del donante, no solo tiene posibilidad de hacerlo, sino que, a diferencia del resto de las ventas de bienes inmuebles, podrá acceder al beneficio de no tributar en el IRPF.
¿Perderá o mantendrá sus beneficios la donación de vivienda con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?
La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el pasado 25 de mayo el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo principal objetivo es disminuir los niveles de elusión a través de la modificación de varias normas tributarias. Este 17 de junio el proyecto ingresó al Senado. Allí, los diferentes partidos que componen la cámara se encuentran presentando diferentes enmiendas antes de proceder a la votación. Se espera que, una vez finalizado este período, la normativa sea aprobada.
¿Qué modificaciones introduciría esta ley con respecto a los beneficios en la donación de vivienda? Precisamente, eliminaría la ventaja fiscal para los donatarios de no tributar en el IRPF al vender el bien inmueble obtenido antes de que se produzca el fallecimiento del donante. Sin embargo, el PSOE presentó una serie de enmiendas que permitirían mantener dicho beneficio. En este artículo te contamos de qué se tratan.
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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.
La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU.
Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España.
En este artículo encontrarás:
Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico
Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”
La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.
¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?
En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:
Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.
Dónde meter la tijera
En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.
Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.
Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades
Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.
Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?
Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.
Cómo financiar los servicios públicos
En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.
Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de un tributo regulado por normativas estatales, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Esto puede despertar varias dudas a la hora de tener que abonarlo. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? En este artículo te lo contamos.
Heredar o recibir una vivienda a manera de donación es una situación de lo más habitual. Ahora bien, obtener un bien inmueble a título gratuito significa, indudablemente, un incremento en el patrimonio del beneficiario. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava estos aumentos patrimoniales cuando una persona se convierte en heredera o donataria de determinados bienes.
Aunque a este tributo lo regulan la Ley 29/1987, del 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre y se lo exige en todo el territorio español, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una de ellas cuenta con la autonomía para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones que desee. A raíz de esto, pueden surgir varias dudas al momento de abonarlo, ya que la forma de calcularlo será diferente en cada zona. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? ¿Existen algunas en donde la carga impositiva es mayor que en otras? ¿Qué ocurre con las deducciones y bonificaciones? A continuación respondemos todas estas dudas, ¡sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
¿Qué indica la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades?
Reducciones
La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), indica que deben aplicarse las siguientes reducciones en todo el territorio español. Es decir, independientemente de lo que decida cada Comunidad Autónoma:
Descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I): “adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.”
Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II): “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.”
Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. (Grupo III): “adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.”
Primos, parientes lejanos y extraños (Grupo IV): “en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.”
En definitiva, la ley prioriza a los herederos y donatarios que tengan un grado de parentesco más cercano con el causante. También, a aquellos beneficiarios de menor edad. De esta manera, quienes contarán con más reducciones serán los menores de 21 años que tengan un parentesco cercano con el fallecido o donante vivo. Por otro lado, quienes contarán con menos beneficios serán los herederos o donatarios que no tengan ningún grado de parentesco con el causante.
¿Cómo son aplicadas las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades?
Existen varias Comunidades en donde la carga impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es menor. Esto, debido a que se aplican más reducciones y bonificaciones. Por el contrario, también hay otras que otorgan menores beneficios, por lo cual allí la carga por este tributo es mayor. ¿Cuáles son estas Comunidades y qué ventajas son las que ofrecen en relación al pago del ISyD?
Comunidades con menor carga impositiva en el ISyD
Andalucía
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
Baleares
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una tarifa del 1% al 20%, utilizando el primer tipo para bases de hasta 700.000€.
Canarias
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.
Cantabria
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 90%.
Cataluña
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones decrecientes según crezca la cuota o la base.
Extremadura
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
Galicia
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica un tipo impositivo del 5% al 18%, muy por debajo del estatal, que puede ser de hasta un 34%.
A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una reducción de 300.000€ cuando se trata de personas con discapacidad.
La Rioja
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.
Madrid
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 15% cuando son hermanos del causante y 10% cuando se trata de tíos y sobrinos.
Murcia
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
Comunidades con mayor carga impositiva en el ISyD
Aragón
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 3.000.000€.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.
Asturias
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 300.000€.
Castilla-La Mancha
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones del 100% al 80%.
Castilla y León
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.
Comunidad Valenciana
Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 75%.
A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una bonificación del 50%.
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