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Impuesto de sucesiones y donaciones

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El Partido Popular, ha  presentado una serie de medidas para resolver el problema de la vivienda. Estas se encuentran enmarcadas dentro del Plan Más Vivienda. Según explican, estas medidas serán llevadas a las Cortes para lograr el aval necesario para que se puedan implementar en todo el territorio nacional.

En este post te contaremos de qué se tratan estas 16 medidas que servirían para resolver el problema de la vivienda. ¿Nos acompañas?

El PP presenta medidas para resolver el problema de la vivienda

Sabemos que hoy en día es cada vez más difícil poder acceder a un inmueble y más aún en las zonas tensionadas. Para buscar una solución a ello, el PP ha presentado medidas para resolver el problema de la vivienda. Las propuestas son 16 y que se encuentran enmarcadas en el Plan más Vivienda. Luego, deberá ser presentado a las Cortes para poder obtener el aval necesario.

Algunas de estas medidas, por ejemplo, implicarían una reducción del 100 por ciento en el IRPF a aquellos propietarios que decidan poner una vivienda en alquiler. Esta deberá haber estado en desuso por un plazo de al menos dos años. El titular, deberá rentarla a jóvenes menores de 35 años.

Este plan, establece la posibilidad de realizar esta deducción para aquellos propietarios que realicen nuevos contratos de renta para viviendas. La vivienda, tiene que estar en desuso durante dos años. Otro de los requisitos debe ser que el contrato deberá tener una duración de por lo menos tres años.

Según ha expresado la secretaria del Partido Popular, Cuca Gamarra y Paloma Martín, quien es la vicesecretaria de Desarrollo Sostenible, esta medida busca principalmente lograr dar respuesta a la necesidad de vivienda. Además de ello, creen que con el Plan Más Vivienda se podría ayudar a corregir el desequilibrio que existe entre la oferta y la demanda.

Medidas para resolver el problema de vivienda

Dentro del plan de las 16 medidas para resolver el problema de vivienda, se encuentra la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las viviendas heredadas. También se plantea la posibilidad de brindar facilidades para el acceso a la hipoteca a aquellos jóvenes que buscan comprar un inmueble. Esto sería posible a través de avales, que cubrirían hasta el 95 por ciento del total del bien.

Un punto que ha aclarado sobre estas medidas, según Paloma Martín, es que ya se ha puesto en marcha en lugares que se encuentran gobernados por el Partido Popular. Pero ahora se busca llevar estas medidas al Congreso y al Senado. De esta forma podrán ser debatidas y aplicadas en todo el territorio nacional.

El problema del suelo y la okupación

Para poder poner fin al problema de la vivienda, existen algunas dificultades como la seguridad jurídica y la gestión urbanística que deben ser modificadas según el PP.

Por ello, dentro del plan que plantea el partido, será necesario buscar más terrenos en los que sea posible construir viviendas. Pero no es todo, también se necesita terminar con el infierno burocrático que debe transitarse para poder efectuar una obra. Lo que sucede desde la ordenación del planeamiento hasta la gestión urbanística y las licencias.

Otro punto que se trabaja dentro de las medidas para resolver el problema de la vivienda, tiene que ver con la necesidad de modernizar el longevo parque inmobiliario de nuestro país. Para ello, se ha propuesto trabajar en la figura de agentes rehabilitadores y poder impulsar la regeneración de barrios.

Con respecto a la okupación de viviendas, el planteo del PP busca impulsar la posibilidad de empadronarse en la casa ocupada, poder desalojar en un plazo de 24 horas las viviendas ocupadas. Por último, aumentar las penas a quienes realicen una okupación pero también para quienes protegen, alientan o inciten estos ilícitos.

Consideran necesario también proporcionar refuerzo a todas las comunidades de propietarios en las que haya viviendas ocupadas. Así será posible generar acciones preventivas, dar atención a las víctimas y poder erradicar la okupación en las viviendas públicas.

No debe el Okupa ser protegido, es necesario que con estas medidas para resolver el problema de vivienda y este plan generar el choque necesario con el cuál se generen cambios para revertir este gran problema que tiene nuestra sociedad.

La postura del PP sobre la Ley de vivienda

Si bien la Ley de Vivienda, venia como el gran salvador para el problema  habitacional que tiene nuestro país, parece haber solo sido un sueño.

Se le ha consultado a Martín respecto a la posibilidad de que las comunidades que tengan su mismo signo político podrían solicitar ser incorporados como zonas tensionadas. A esto, ha contestado que la medida es un fracaso absoluto y que la realidad es que ni las comunidades gobernadas por el PSOE como Castilla- La Mancha, Asturias o Navarra han incorporado esta herramienta.

La intención del Partido Popular es la de lograr la derogación de la Ley de Viviendas. Esto se debe a que la consideran ineficiente. Por ello es que han buscado establecer estas 16 medidas para resolver el problema de la vivienda.

También se les ha consultado respecto a la actitud que consideran mejor tomar sobre la vivienda turística. Desde el PP, explican que se está produciendo un movimiento hacia la vivienda turística y de temporada. Según ellos debido a la Ley de Vivienda, ya que esta normativa genera inseguridad. Por ello, prefieren destinarla a otro tipo de fin. Consideran además que el Gobierno debería estuchar a cada uno de los municipios. Es que la realidad es que la situación es muy distinta en cada uno de ellos.

Durante el 2023, por ejemplo, se ha registrado un incremento del 40 por ciento en las viviendas turísticas. En lo que va de este año la tendencia es la misma pero con porcentajes mayores.

Otro de los puntos que se les ha consultado sobre las medidas para resolver el problema de la vivienda tiene que ver con la Ley de Suelo. Esta normativa ha sido lleva al Congreso para ser aprobada y luego deberá seguir su recorrido para su puesta en marcha. Sobre este tema Martín ha dicho que se basa en un texto que su partido ha presentado y que esperaban un llamado de parte del Gobierno.

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Es posible que al recibir una herencia, no sepas muy bien que trámites debes realizar. Es que no es algo con lo que uno se encuentre muy familiarizado. Debes saber, por ejemplo, que es posible que la herencia, sea hacia varias personas, y esto puede generar trámites y conflictos.

Es que, no siempre logran ponerse de acuerdo sobre la venta de la vivienda y en el caso de lograrlo, es posible que no sepas cómo debes declarar la transacción de la vivienda heredada. Recuerda que al ser varios los propietarios que reciben el inmueble, será necesario realizar algunos trámites extra.

Por ello, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo declarar la venta de una vivienda heredada cuando existe más de un nuevo propietario. Detallaremos cuáles son los impuestos que deben hacer frente, y los trámites que será necesario llevar adelante. Así podrás evitarte problemas en el futuro y dejar todo el orden. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que hay que declarar tras la venta e una vivienda heredada

Si han decidido, la totalidad de los que heredan una vivienda, proceder a la venta de la misma, son varios los tributos que deberán hacer frente. Si bien algunos de ellos tienen que ver exclusivamente con la transacción, otros corresponden a la herencia. Pero veamos el listado:

Te preguntarás de que trata cada uno de ellos. No te preocupes, a continuación te lo explicaremos.

Impuesto de sucesiones y donaciones por declarar la venta de una vivienda heredada

En el momento en que aceptas una herencia, este tributo es el primero que deberás afrontar. Es importante que tengas presente que si existe más de un heredero, cada uno de ellos deberá hacer frente a la porción de su participación.

Este tributo, puede generar algunos problemas a la hora de declarar la venta de la vivienda heredada. Si uno de los herederos, decide no hacer frente a este tributo, los demás deberán asumirlo, si es que quieren aceptar la herencia. Otro punto importante a tener en cuenta es que hasta que el pago del impuesto no este efectuado, la vivienda no será posible de inscribir en el Registro de la Propiedad. Cabe aclarar que éste trámite no es obligatorio, pese a ello, si luego se efectuara la venta, es aconsejable que se realice. 

La plusvalía municipal

Sobre este tributo, debes saber que lo tendrás que afrontar por dos circunstancias. La primera de ellas, tiene que ver con la herencia. La Segunda, por la venta de la vivienda heredada. Pero veamos de que se trata cada una de ellas

Plusvalía municipal debido a la herencia recibida: En este caso, este tributo, debe calcularse. Es necesario tener en cuenta el aumento que puede haber tenido el suelo donde se encuentra emplazada la vivienda. Esto debe ser calculado desde el momento en que se volvió titular hasta que los herederos la reciben. Cabe aclarar que para calcular, se considerará la fecha en que la persona ha fallecido.

La plusvalía por declarar la venta de una vivienda heredada: Para este tributo, se calculará la subida del valor del suelo de la propiedad durante el transcurso de tiempo que fueron propietarios. 

Cómo declarar la venta de una vivienda heredada por el IRPF

Lo primero que debes tener presente es que este tributo, deberás afrontarlo e informarlo una vez que todo el proceso de venta se haya terminado. Luego de ello, para declarar la venta de una vivienda heredada, tienes que tener presente algunos detalles. Si la venta ha sido durante el transcurso de este año, deberás informarla en la campaña de declaración del año que viene. Siempre debe informarse una vez que el año de la transacción haya culminado. El plazo máximo para ello, suele ser cerca del final del mes de junio.

Otro punto importante a recordar es que no hay exenciones para el IRPF a la hora de declarar la venta de una vivienda heredada. Pese a ello, a veces se brindan beneficios individuales, por ejemplo el de reinvertir el dinero por vivienda habitual.

Recuerda que este tributo, se encarga de establecer un porcentaje a afrontar en caso de que haya habido un beneficio por la venta. Por lo que si no ha sido el caso, no deberás abonarlo.

Lo primero que debes hacer es averiguar cuál es el monto que debes declarar en Hacienda por la venta de la vivienda que has heredado. Para ello debes saber cuáles son las ganancias patrimoniales de este tributo.

Cómo efectuar el cálculo para declarar el IRPF

En este punto deberás realizar un cálculo bastante fácil:

Por un lado, deberás lograr determinar cuál es el valor de adquisición del inmueble. Este dato, lo podrás encontrar en lo declarado para el Impuesto de Sucesiones y donaciones. A este valor, debes restarle el valor de transmisión. Este monto, será el que se ha fijado por la venta de la vivienda.

Una vez que hayas podido determinar estos montos, lo que deberás hacer es dividirlo por la proporción que tengan de la casa cada uno de los herederos. Es que tienes que tener presente que será proporcional a lo recibido por cada titular.

Una vez que esto se haya determinado, deberás conocer cuál es el porcentaje que afrontarás por el tipo impositivo de las ganancias patrimoniales. Recuerda que varían dependiendo del dinero que declares. Para que puedas tener una idea, dejaremos a continuación la tabla utilizada para la declaración en 2023  

Ganancia obtenida durante el año Tipo impositivo para el 2023
De 0 a 6.000 euros 19 por ciento
De 6.000 a 50.000 euros 21 por ciento
De 50.000 a 200.000 euros 23 por ciento
De 200.000 a 300.000 euros 27 por ciento
Mayor a los 300.000 euros 28 por ciento

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En el último tiempo, ha aumentado el perfil de herederos jóvenes según el informe realizado por Fotocasa Research. Este documento ha especificado que en este momento, el 17 por ciento de la oferta en el mercado de vivienda, proviene de herencias.

Los datos que arroja este informe, demuestran una evolución respecto al perfil del heredero que cuenta con una propiedad para vender o alquilar. Este relevamiento muestra que los jóvenes, entre los 25 y 34 años están más presentes en este mercado. En el año 2020, por ejemplo, este porcentaje alcanzaba un 8 por ciento. Por otro lado, para el 2023, este segmento representa el 15 por ciento.

El hecho de que este colectivo se incremente, puede ser sumamente positivo. Es que tenemos que tener presente que hoy en día, este segmento de la sociedad es el que más problemas tiene para acceder a una propiedad. Por ello, las herencias podrían ser una forma de obtener una solución a este problema.

Pese a esta situación, hay otro punto que debemos tener en cuenta. El impuesto de sucesiones, es un gran problema para los jóvenes. Esto se debe a que muchos de ellos no cuentan con un ahorro que le permita afrontar este tributo, y su situación laboral suele ser precaria.

En este post te contaremos todo lo que debes saber respecto al aumento del perfil de herederos jóvenes y la forma en que se han incorporado en el mercado residencial.. También haremos referencia a los precios de las viviendas en este sector y cómo podría continuar su evolución. ¿Nos acompañas?

El perfil de herederos jóvenes gana terreno en el mercado residencial tanto para la venta como para el alquiler de viviendas

Desde el portal Fotocasa Research han presentado un informe llamado “Análisis de las viviendas heredadas en España”. Mediante este documento ha sido posible conocer algunos detalles sobre los propietarios que han decidido poner en venta sus propiedades o alquilarlas.

El primer datos que debemos establecer, tiene que ver con el aumento del perfil de herederos jóvenes en nuestro mercado residencial. En este momento, el 17 por ciento de la oferta que se encuentra en el sector proviene de herederos que han incorporado sus herencias para vender o alquilar.

Dentro del mercado, el perfil más importante para este tipo de operaciones es de personas mayores de 54 años. Pese a ello, en el último tiempo los jóvenes han aumentado su participación. En primer lugar, debemos aclarar a que nos referimos a jóvenes de entre los 25 y 34 años. En el 2020, este segmento, significaba solo el 8 por ciento, mientras que en este año ha registrado un incremento hasta llegar al 15 por ciento.

Problemas que acarrea el perfil de herederos jóvenes en el sector inmobiliarios

El perfil de heredero que más tiene importancia dentro del sector inmobiliario es de personas mayores de 50 años. Esto se debe principalmente a que la mayor parte de esa población ya es propietario de una vivienda.

El hecho de que el perfil de herederos jóvenes aumente su importancia, es positivo. Esto se debe a que es un sector de la población que tiene más problemas para poder acceder una vivienda. Por lo tanto, muchos de ellos, gracias a las herencias podrían encontrar una solución habitacional.

Pese a ello, tenemos que tener presente que para poder quedarse con esa vivienda, será necesario hacer frente al impuesto de sucesiones. Este será un importante escollo a sortear. Debido principalmente a que la mayoría de ellos no cuenta con dinero disponible, o ahorros que les permita poder abonarlo. A ello, debemos agregar la situación laboral precaria a la que deben hacer frente los jóvenes. De esta forma, muchos de ellos tienen que vender o alquilar la propiedad, por la incapacidad de hacer frente a los gastos necesarios para aceptar una vivienda.

Situación socioeconómica del perfil de herederos

Respecto a este tema, tenemos que tener presente que casi 6 de cada 10 personas que reciben una herencia, que decide vender o alquilar esos inmuebles recibidos, pertenece a un índice socioeconómico elevado. Esto significa que forma parte de una clase alta o media alta. Si a esta fracción le agregamos a la clase media, estaremos haciendo referencia del 90 por ciento de quienes heredan y deciden incorporar estos inmuebles al mercado.

Otro punto a tener en cuenta es que 7 de cada 10 herederos, que deciden incorporar sus viviendas al mercado residencial se encuentra en pareja. De manera más precisa, nos referimos a un 28 por ciento, y con pareja e hijos, un 39 por ciento.

Por otro lado, quienes viven solos, representan en este momento el 16 por ciento, mientras que en el 2020,  significaban el 7 por ciento de este sector.

Respecto a la situación del perfil de herederos en la Comunidad Valenciana, se ha visto reducida al compararla con el 2020. En este momento, quienes incorporan al mercado sus herencias, alcanzan el 9 por ciento, mientras que hace tres años atrás, representaba el 18 por ciento. En Madrid, por otro lado el porcentaje alcanza el 26 por ciento, lo que significa una subida al comparar con el año anterior cuando llegaba al 13 por ciento. 

Cuál es la percepción por parte de los herederos sobre el precio de las viviendas

Otro dato interesante del informe tiene que ver con la forma en que los herederos, que deciden incorporar sus propiedades dentro del mercado inmobiliario, perciben los precios de las propiedades. Un 86 por ciento de ellos, entiende que los valores son altos o muy altos para la compraventa de inmuebles. Respecto a los alquileres, opina lo mismo un 81 por ciento de los consultados.

A la hora de hacer referencia a cómo prevén que los precios podrían continuar evolucionando, más de 6 de cada 10 ofertantes, considera que continuará subiendo. Un 62 por ciento de las personas suponen ello del precio de compraventa. Por otro lado el 64 por ciento supone que continuará incrementando el valor de los alquileres.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

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Hace pocos días, durante la Junta de Extremadura, se ha planteado la posibilidad de la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, mediante esta medida se busca corregir la desigualdad y lograr hacer justicia tributaria.

Si bien desde el gobierno hacen hincapié en que Extremadura no es una región que tenga demasiada presión fiscal, al compararla con otras, consideran que son medidas necesarias.

Esta situación se produce en un momento en el que la inflación, las subidas de los tipos y el contexto en general ha traído muchas dificultades a la población. La economía de las familias ha decaído y cada vez son más las comunidades que buscan reducir los impuestos para aliviar el bolsillo de sus comunidades.

En este post te contaremos todas las novedades sobre la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura. Además detallaremos que otras Comunidades Autónomas han decidido llevar adelante la misma medida. ¿Nos acompañas?

Extremadura podría solicitar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Elena Manzano, quien cumple el rol de consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, ha mantenido un encuentro con los representantes de la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar. Durante este encuentro, se han planteado distintas medidas tributarias que puedan aliviar a las familias de la Comunidad.

La principal medida que podría incorporarse, tiene que ver con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según han explicado, esta modificación alcanzaría a la mayoría de los contribuyentes. Se aplicaría una reducción de la totalidad de tributo para los grupos I y II de parentesco. Esto significa que abarcaría a padres, hijos y ascendientes para los primeros 500.000 euros de la base imponible.

Pero esto no será todo. Además, se está estudiando la posibilidad de realizar una nueva reducción con el fin de lograr mejorar el tratamiento de los grupos III y IV. Esto se refiere a quienes tienen un parentesco de segundo grado, siempre y cuando sean de vinculación especial.

Otras medidas Impositivas para aliviar el bolsillo en Extremadura

Otra de las medidas que ha tomado Extremadura, y que fue informada durante la semana pasada, tiene que ver con la reducción de los dos primeros tramos del IRPF. Según ha explicado Manzano, con estas acciones, será posible corregir la desigualdad y lograr una justicia tributaria. Para ello, se espera desde la Asociación Extremeña de la Empresa Familiar, que se pueda trabajar unidos con el gobierno de la Comunidad Autónoma.

Han explicado, además, que consideran que las rebajas tributarías permitirán que la inversión en la región pueda ser mayor. Es que, si los tributos que las empresas deben afrontar son menores será mayor la posibilidad tanto para el consumo como para la inversión. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de los ingresos se obtienen por medio de la fiscalidad indirecta. Esto significa, con los que se establecen en los productos de consumo. Un ejemplo de ello, es el pago del IVA. 

Otras Comunidades Autónomas que han tomado la decisión de efectuar la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como comentamos anteriormente, son varias las Comunidades Autónomas que han decidido realizar distintas reducciones impositivas para aliviar los bolsillos de las familias. La mayoría de estos cambios se han dado luego de que los diferentes partidos políticos hayan ganado las elecciones en el pasado 28 de mayo. 

Eliminación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana

La primera Comunidad que ha establecido la eliminación de este tributo ha sido la Valenciana. Incluso, ha sido la primera medida de la legislatura. Además, ha anunciado que no será la única rebaja que se llevará adelante. Explicaron también, que este tipo de medidas serán el epicentro de su gobierno.

Al explicar la razón por la cual han tomado este tipo de políticas, afirmaron que se deben a temas de dignidad histórica y social. Han prometido además que su población no “pagarán dos veces por el esfuerzo de toda una vida”.

Carlos Mazón, el presidente de la Generalitat valenciana, explicó además que las familias deben hacer frente a demasiados tributos, para recibir servicios que no están a la altura. También adelantó que se efectuarán otras medidas, como la rebaja del IRPF para todos los contribuyentes, haciendo hincapié principalmente en aquellos que tengan rentas bajas y medianas. Por otro lado, informaron también que buscarán eliminar la tasa turística y la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, haciéndolo de forma progresiva.

Baleares

Otra de las Comunidades que ha decidido realizar rebajas fiscales, ha sido Baleares. Desde el gobierno, han anunciado la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que este sea entre padres e hijos, nietos y abuelos o entre conyugues. Esto podrá ser realizado tanto a causa de una muerte como a herencias en vida al efectuar pactos sucesorios.

Por otro lado, para aquellas herencias a realizarse entre hermanos o entre tíos y sobrinos, debido a que la persona fallecida no cuenta con descendientes, se efectuará una reducción del 50 por ciento. Para el caso de que tenga descendientes, la rebaja a efectuarse será el 25 por ciento.

También se ha anunciado desde el Govern que se llevarán adelante cambios en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este se efectuará sobre la compraventa de propiedades usadas siempre y cuando sean efectuadas por determinados colectivos. Estos serán; jóvenes de hasta 30 años, personas que tengan algún tipo de discapacidad, familias numerosas, monoparentales o que tengan alguna persona con discapacidad a cargo. 

Canarias y la Rioja

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha aprobado una bonificación del 99.9 por ciento del Impuesto de Sucesiones y donaciones.  Esta medida afectará principalmente al tramo familiar al realizar una sucesión entre hijos, cónyuges, tíos y sobrinos. De esta forma, quedará por fuera de la medida los familiares del tercer o cuarto grado y las personas externas a la familia.

En la Comunidad de La Rioja, el Gobierno ha decidido extender a padres e hijos y cónyuges una bonificación del 99 por ciento del tributo. Debemos recordar que esta tributación hace ya 3 años que se encuentra acotada a bases liquidables  de hasta 400.000 euros.

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En los últimos días se dio a conocer quien será el nuevo presidente de la Comunidad Valenciana. Carlos Mazón, el día 17 de julio deberá tomar posesión del cargo que ha ganado. En el debate realizado, el nuevo mandatario, ha sostenido su proyecto, en el que se realizaran cambios en los tributos. Por un lado, la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el otro, la reducción del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En el marco del sentido que ha llevado al gobierno a tomar esta decisión, ha informado, las familias de la Comunidad, deben afrontar una gran cantidad de tributos. Además, aclaran que es una medida que tiene que ver con la dignidad histórica y social. Así los contribuyentes, no deberán pagar dos veces por los bienes que han tardado toda una vida en conseguir.

En este post, te contaremos todos los detalles que debes conocer tanto respecto a  la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones como del correspondiente a las Transmisiones Patrimoniales. ¿Nos acompañas?

¿Se eliminará el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Carlos Mazón, ha anunciado cuál será la primera medida en su gobierno. Esta será la de poner fin al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todos los contribuyentes. Hace pocos días, ha logrado obtener la cantidad de votos necesaria para lograr ser el nuevo presidente de la Generalitat Valenciana en Les Corts Valencianes. Ha obtenido 53 votos en el parlamento autonómico, gracias al apoyo del PP y del Vox.

Durante el debate realizado, el flamante Presidente ha hecho foco principalmente en la necesidad de la rebaja de una serie de impuestos que se efectuarán durante su gestión. La primera de ellas, tiene que ver con la eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para Todos.

Ha explicado, que su postura, se relaciona con la idea que busca solucionar un problema, un asunto de dignidad histórica y social. Ha informado también, que durante su gobierno, los contribuyentes no deberán “pagar dos veces por el esfuerzo de toda una vida”.

Dentro de esta presentación, ha explicado, que en la Comunidad, las familias valencianas, deben afrontar demasiados impuestos,  y no reciben los servicios a la altura de los tributos.

Por ello, destacó también que estas modificaciones, permitirán que sea posible con las rebajas, que los valencianos puedan “utilizar su dinero en lo que realmente deseen.”

Es que según ha expresado Mazón, también se buscará realizar una rebaja en el trámite autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien se espera la pronta puesta en marcha de estas medidas, hasta el momento no se ha conocido de que manera la Administración podrá hacer frente al menor ingreso de dinero que esto supondrá.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Un dato importante que hay que tener presente sobre el Impuesto de sucesiones y Donaciones, es referido principalmente a la magnitud que tiene para la Comunidad. Durante el año 2020, una cantidad cercana a 166.000 personas, han debido realizar este pago. Debemos recordar, no hay un valor fijo por transacción, sino que tiene que ver con una tasa que varía dependiendo del grado de parentesco y otras circunstancias particulares del beneficiario.

Según el cálculo realizado en el presupuesto, para el 2023, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, podría representar para la Generalitat valenciana, un ingreso cercano a los 392 millones de euros.

Para poder fijar el valor a transferir de este tributo, son varios los factores a tener en cuenta. Muchas veces es posible obtener algunas bonificaciones. Un ejemplo de ello, puede encontrarse en aquellos contribuyentes que han recibido una herencia en el 2020. Durante ese año, 166.493 personas han recibido una herencia y un 87,6 por ciento no ha debido afrontar el tributo.

Por otro lado, solo un 3,8 por ciento del total de herederos, que corresponde a unos 6.293, han debido realizar el pago por un monto mayor a los 5.000 euros en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Quienes deben pagar el tributo de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

En este momento, se encuentran exentos de  abonar el tributo los descendientes, ascendientes y conyugues siempre y cuando, los descendientes sean menores de 21 años, que la suma a heredar sea menor de 156.000 euros y para los descendientes, ascendientes y cónyuges que vayan a percibir como máximo un total de 100.000 euros.

En el momento en que se efectúe la modificación tributaria, según se espera el año que viene, ningún heredero deberá realizar el pago del tributo. Sin ningún tipo de excepción particular.

Reducciones tributarias

Respecto a la política de vivienda, específicamente Mazon, ha expresado que considera que el modelo que se utiliza actualmente, se encuentra fracasado. Expresó también la necesidad de aumentar la cuantía de la construcción de viviendas sociales.

Dentro de las medidas que busca impulsar en su gestión, ha declarado que es necesario una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Principalmente explica que es necesario realizarlo de forma progresiva. De esta manera, quienes menos poder adquisitivo tenga, menos deberá pagar, para poder adquirir una vivienda.

Como dijimos anteriormente, también eliminará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Pero esto no es todo. Planea además, llevar adelante un plan de reindustrialización y aumentar el turismo. Explica que este punto, puede convertirse en un motor para el sector. Agregó además que será importante poder resolver la cuestión jurídica. Según aclara, será importante y considera necesaria la derogación de la tasa turística, que ha sido aprobada por el  Botànic y que, según se ha establecido, entraría en vigor en el mes de enero del año que viene.

Otra de las propuestas que espera poder poner en marcha, tiene que ver con lograr la autonomía energética para la comunidad.

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El sector inmobiliario es sumamente interesante y al mismo tiempo complejo. En muchas ocasiones pude llegar a resultar estresante si no se dispone de la información necesaria. Por ello, resulta importante conocer la realidad del mercado y tener presente algunos consejos para dar con la vivienda ideal. Por ello, en esta oportunidad, te ofrecemos una guía paso a paso para llevar adelante el cambio de titularidad de un inmueble en España.

En este post te detallamos los documento y cada una de las etapas que implica la transferencia de una vivienda. ¡¡Sigue leyendo!!

¿Cuándo se debe realizar el cambio de titularidad de una vivienda?

Las circunstancias por las cuales una persona debe realizar el cambio de titularidad de un inmueble pueden ser diversas y depender de varios factores.

Si bien la compraventa es la operación más habitual que requiere este tipo de trámite, existen otros casos que también necesitan realizarla. En este sentido, la titularidad de un inmueble puede ser modificada cuantas veces sea necesario, ya que no es inalterable.

Otro supuesto por el cual se requerirá el cambio de titular de una vivienda puede ser a causa de un divorcio, en una herencia o donación. Estos casos también tienen que seguir los mismos pasos que en el proceso de compraventa para poder registrar a os titulares nuevos de la propiedad.

¿Dónde se realizan los cambios de titularidad de una vivienda?

Los cambios de titularidad de un inmueble se realizan ante el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscripta la vivienda. Para poder conseguirlo deberás presentar la documentación pertinente, según se trate de una compraventa, herencia, donación o divorcio.

Si bien este trámite es común y similar en todo el territorio español, sus costes pueden variar de una comunidad a otra.

Si lo deseas, podrás obtener un presupuesto del registrador. En general, esta operación tiene asociados cuatro tipos de costes:

1. Notarial: el coste de hacer la escritura.

2. Fiscal: el pago de los impuestos que corresponda.

3. Registral: el valor por hacer la inscripción.

4. De gestión: no es obligatorio, solo deberás abonarlo, en el caso que desees pagar por la tramitación del impuesto y por la inscripción.

Motivos para realizar un cambio de titularidad de un inmueble en España

El cambio de titularidad de una vivienda puede resultar complejo si no se tiene a disposición la información necesaria para llevarla adelante. Por lo tanto, se recomienda la contratación de un profesional que pueda llevar adelante el proceso mediante un buen asesoramiento.

En esta línea, es importante conocer en qué circunstancias se requerirá realizar el cambio de titularidad. A continuación, cada una de ellas.

Compraventa 

Luego de haber adquirido una vivienda, los nuevos propietarios del inmueble deberán afrontar el pago del registro a su nombre.

El vendedor tiene la obligación de ir al notario para obtener la escritura y solicitar una copia simple de esta. Con esta se tramita el pago de la plusvalía municipal.

La persona que compró el inmueble necesitará esta copia simple de la escritura para realizar el cambio de titularidad en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.

Herencia

Los herederos tienen que solicitar ante el notario la escritura de “aceptación de herencia”. Con ella podrán acudir a la Oficina del Catastro y, luego, al Registro de la Propiedad para realizar el cambio de titularidad.

¿Cuáles son los gastos por tramitar el cambio de titularidad de una vivienda?

En España, no es obligatorio hacer una escritura pública de las operaciones de transmisión de vivienda, sin embargo, es muy recomendable. La escritura de una vivienda es el documento donde se asienta lo ya pactado en su negociación y posee alcances jurídicos y económicos.

Debido a la importancia de este contrato entre dos partes, se requiere de la intervención de un tercero que funcione como testigo. Este sujeto deberá poseer imparcialidad, solvencia y legitimidad. Deberá garantizar que el acuerdo cumpla con las leyes vigentes y que respeta los derechos de ambas partes. El tercero en las escrituras públicas, quien se constituye como responsable solidario, es el notario. El notario es un funcionario público.

El notario cobra una tarifa que es fijada el Gobierno mediante Real Decreto, no decide cuánto será el coste de su labor. Por este motivo, es la misma para todos los notarios de España.

La tarifa notarial o arancel varía de acuerdo a tres factores:

-La cuantía de la propiedad en el documento.

-La extensión del documento.

-Los actos complementarios realizados.

Los gastos notariales cubren los honorarios, pero además constituyen una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos que se generan, y que el notario abona en nombre del cliente.

Cuando todo queda correctamente establecido, el notario deberá enviar el acuerdo para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

El cambio de titularidad en el Catastro es gratuito, siempre y cuando la realice el titular del inmueble. En el caso de que este cambio lo tramite el notario, será un gasto más a añadir a los gastos notariales.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que no se podrá poner el inmueble con el nuevo titular hasta no haber liquidado los impuestos a que haya lugar, según el caso.

Al igual que los gastos notariales, los de los registros también se rigen por ley, mediante el Real Decreto de aprobación de aranceles de los Registradores de la Propiedad. El importe que se deberá abonar se calcula sobre el valor declarado en la escritura. A mayor importe se aplica menor porcentaje.

Existen exenciones en el pago de gastos registrales como es el caso de las viviendas de protección oficial.

Tributos que deberás pagar antes de registrar la propiedad

Los impuestos que se deberán abonar al momento de realizar el cambio de titularidad de una vivienda dependerán del tipo de proceso que se realice.

Casos de compraventa

Los tributos que se deberán abonar dependerán, fundamentalmente, de si el piso es nuevo o de segunda mano.

  • Si se trata de una primera transmisión, es decir, de viviendas nuevas adquiridas directamente a una promotora, se debe pagar el IVA. Si se trata de viviendas de protección oficial, promoción pública o de régimen especial, el IVA corresponde al 4% del precio escriturado. En los demás casos, el IVA alcanza el 10%.

  • Si se trata de un piso de segunda mano, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este tributo varía entre un 5% y un 10% sobre el valor escriturado, según la comunidad autónoma. Es posible que se apliquen deducciones fiscales por causas de edad, familia numerosa o discapacidad.

El tributo de actos jurídicos documentados (AJD) grava todos los documentos jurídicos extendidos en papel timbrado, los cuales son necesarios para formalizar la compraventa. Su coste oscila entre 0,5% y 1,5%.

Casos de herencia

Se paga el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD), que es un tributo cedido a las comunidades autónomas. En muchas comunidades, el importe que se deberá pagar por una donación es mínimo.

El pago de la plusvalía municipal, recae asimismo sobre los herederos. Además, se deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados.

Casos de donación

También se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero en la modalidad de Donaciones. Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones de hasta un 99% en este tributo.

Para el beneficiario, la ganancia patrimonial que se genera por recibir la donación de los bienes está exenta de tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Documentos para realizar el cambio de titularidad de un inmueble

La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad exige la presentación de tres documentos reglamentados. Estos son:

-La escritura pública.

-El Impreso de Autoliquidación: documento que justifica que se ha llevado a cabo el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

-La constancia del pago de la plusvalía municipal.

La inscripción se realiza en la oficina Registral de la localidad donde se ubica el inmueble, donde deberás presentar los documentos recién mencionados.

Hasta aquí te hemos detallado el paso a paso para cambiar la titularidad. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El nuevo valor de referencia de Catastro ya se encuentra en plena vigencia en España desde el 1 de enero de 2022. Dichos cambios se produjeron a efectos de la sanción de la nueva ley contra el fraude fiscal.

Este nuevo valor, desde la puesta en marcha de la normativa, es el valor de la base imponible de importantes impuestos del sistema tributario español. Por lo tanto, se trata del factor primordial para poder determinar cuánto se deberá abonar por la compra, la donación o la herencia de una vivienda.

Con la intención de una mayor comprensión de cada uno de los principales aspectos del nuevo valor de referencia, detallamos de manera práctica los cambios introducidos por la reglamentación.

Valor de referencia de Catastro

¿Qué cambios en el valor de referencia de Catastro introdujo la Ley contra el fraude fiscal?

En el mes de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. La normativa trajo consigo una modificación en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones

De manera concreta, el punto clave se produjo en que se comenzará a tener en cuanta, ya no el “valor real”, sino el “valor de mercado” para el cálculo fiscal. Este último valor es determinado por el valor de referencia de Catastro.

Para expertos en el sector, el cambio viene de la mano de un cambio total que pone en la mira a los contribuyentes. Hasta el momento de la sanción de la ley, el fisco se encargaba de la impugnación si el valor de la escritura declarado no era correspondiente al valor real del inmueble. Con la nueva normativa, los contribuyentes son quienes deberán demostrar lo contrario. Por lo tanto, la carga de la prueba recae sobre ellos.

¿Cuál es el valor que se debe que declarar?

Si bien la normativa contra el fraude fiscal fue aprobada a mitad del año 2021, su real vigencia comenzó el 1 de enero de 2022. En este sentido, quienes hayan donado, heredado o comprado una propiedad entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 continúan tributando por el valor de mercado de la vivienda o por lo de la escritura (si es mayor). Para los casos en los cuales la Administración no concuerde con el valor declarado, se pasará a la realización de una comprobación de valores.

Por otra parte, quienes hayan adquirido algún inmueble a partir del primero de enero, deberán declarar en base al valor de referencia de Catastro. Es decir, el valor independiente del valor por el que se escriture. Sin embargo, cuando el valor de la escritura supera al valor de referencia, la base imponible que se considerará para el cálculo del ITP y el ISyD será el primero.

Si una vivienda no posee valor de referencia de Catastro: ¿Qué sucede?

Si un inmueble no posee valor de referencia de Catastro, el contribuyente se encontrará en la obligación de solo gravar por el “valor de mercado”. Este valor puede o no coincidir con el de escritura. Es decir, el propietario tributar en el ITP y el ISyD por el valor del mercado basándose en el de escritura, si así se necesitase. En esos casos, será trabajo de Hacienda demostrar que lo declarado por la escritura no se corresponde con el valor del mercado.

Si si se tributa por debajo del valor de referencia de Catastro ¿Qué consecuencias trae?

Cuando una persona propietaria de inmueble grava el ITP y el ISyD por debajo del valor de referencia de Catastro que tiene asignada la propiedad sucederán dos cosas:

  • Estará incumpliendo la ley;
  • En consecuencia, Hacienda comenzará el proceso para lograr regularizar la situación y así obligar al contribuyente a saldar lo adeudado.  

Por otra parte, y según los expertos en la materia, es posible que la Administración requiera la apertura de un expediente sancionador por haber tributado por debajo de lo que la ley establece. Sin embargo, la liquidación podrá luego ser recurrida.

¿Cuándo se realizarán las comprobaciones de valores?

Las comprobaciones de los valores declarado continuarán siendo necesarias cuando un no tenga asignado un valor de referencia de Catastro.

Como mencionamos, en estos casos el propietario se verá obligado a tributar por el valor de mercado. Al tratarse de un concepto de carácter jurídico Hacienda podrá comenzar el proceso para comprobar los valores si se considera que no coincide con lo declarado. Esto se basa en los métodos que se incluyen en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Por tales motivos, las comprobaciones que se venían realizando continuarán existiendo, así como también aquellas que han sido anuladas de manera masiva por el Tribunal Supremos en los últimos tiempos.

Valor de referencia de Catastro

¿Cómo recurrir al valor de referencia de Catastro?

La normativa sancionada en julio del 2021 incluye dos vías por las que será posible impugnar el valor de referencia de Catastro si así se necesitase:

  • En primer lugar, el mecanismo consiste en tributar por el valor de referencia y, luego, solicitar la rectificación de la autoliquidación que fue presentada, sumado a la devolución de los montos pagados de manera indebida.
  • En segundo lugar, la vía consistirá en gravar por el valor de la escritura, claramente menor al de referencia de Catastro, y recurrir a la liquidación una vez llegada la notificación de Hacienda. Sin embargo, la liquidación vendrá acompañada de los intereses correspondientes por demora. A su vez, el propietario se arriesga a percibir una sanción.

En cualquiera de los casos, será trabajo del contribuyente demostrar el valor de referencia de Catastro y acreditar que no se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.

¿De qué manera se demuestra que el valor de referencia no corresponde con el de mercado?

La manera de acreditar que el valor de referencia de Catastro introducido por la nueva normativa no corresponde con el valor de mercado del inmueble se deberá recurrir a cualquier medio legitimo que permita demostrar el hecho. Algunos especialistas aconsejan vías como:

  • Aportar las tasaciones de la propiedad, aunque deba abonarse un dinero extra;
  • Tomar fotografías de la vivienda y presentar un acta notarial que dé cuenta del estado de conservación real del inmueble.
  • Otras pruebas que deberán comprobarse si tienen jurisprudencia en el Ayuntamiento en el cual se ubica la propiedad. De esta manera, se deberán consideran aquellas que son válidas para desvirtuar el valor de referencia de Catastro.

¿De qué manera recurrir una comprobación de valores si no existe al valor de referencia de Catastro?

En los casos en los cuales un inmueble no posea un valor de referencia de Catastro, el propietario deberá tributar, si o si, por el valor de mercado del mismo. Por otra parte, si la Administración considera que los valores declarados no son los adecuados se comenzará un proceso de comprobación de dichos valores. El resultado que se obtenga también podrá ser impugnado.

Cuando ocurran este tipo de situaciones, la aplicación de la comprobación será jurisprudencia de cada uno de los diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Ello se realizará a partir de los métodos más utilizados por la Administración. Nos referimos a dictámenes de peritos, tasaciones hipotecarias, medios en el mercado.

Valor de referencia de Catastro

Si el propietario decide no reclamar ¿Qué sucede?

Otra situación posible es que el propietario se encuentre conforme con el resultado obtenido y decida no reclamar. Esto suele suceder cuando el dueño del inmueble considera que apenas conseguiría un mínimo ahorro tributario, algo frecuente en Ayuntamientos donde el ISyD se encuentra altamente bonificado.En estos casos, el valor de referencia de Catastro será firme y por lo tanto tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y por el de Sucesiones y Donaciones.

No obstante, es necesario tener presente que el nuevo valor también afecta al tributo que grava sobre el patrimonio. En este sentido, no existe una vía específica para poder impugnarlo.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor de referencia de Catastro y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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Con las modificaciones definidas para este año por Catastro, sus valores de referencia para las tasaciones han hallado un desfazaje no esperado con los del mercado, en desmedro de los contribuyentes. Se estima que entonces aumentarán en un 25% las tasaciones inmobiliarias para impugnar los valores fijados por el organismo. En este marco, el intento de actualización de parámetros sugeridos para prevenir el fraude fiscal puede derivar en una ola de litigios para corregir los números. En la nota de hoy analizamos por qué estas tensiones entre el mercado y la administración pública necesitan una actualización constante y cómo incide en este caso, en el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones.

Una disyuntiva que sólo se corrige actualizando valores

Está dicho y comprobado: el mercado es dinámico y oscila por la tensión entre la oferta y la demanda. La administración, en cambio, requiere de normas y éstas, de acuerdos entre las partes. Sucede entonces que ocurren desfazajes entre los parámetros a aplicar en determinadas actividades y eso genera disyuntivas respecto de cuál es el criterio más apropiado. Esto es válido para innumerables situaciones en donde intervienen el mercado y una administración central y por supuesto, el sector inmobiliario no escapa a ello.

Cuando ocurre una sucesión o una transmisión de una propiedad deben pagarse impuestos que se calculan en base al valor que tiene la vivienda. Es allí cuando entrana a jugar los criterios de Catastro y los del mercado inmobiliario. Los primeros son, por supuesto, los que terminan siendo juzgados como menos ceñidos a la realidad. Esto pasa, justamente, porque existe un desfazaje entre el contexto crítico económico y el momento en que fueron designados sus parámetros. De allí, la importancia de ajustarlos. Con todo, puede que esos ajustes no atiendan cada caso particular, lo cual es en cierta medida lógico, ya que se trata de medidas de aplicación general. Es entonces cuando pueden impugnarse los valores aplicados por el organismo.

Cómo aplicará la medida al ITP y Sucesiones

La semana pasada se anunció que las tasaciones periciales inmobiliarias aumentarán un 25% debido a la impugnación del valor de referencia que ha establecido Catastro desde este año. La medida alcanza a las transmisiones realizadas entre particulares que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Sucesiones. El número surge de las estimaciones que tiene el organismo público respecto de las valoraciones asignadas a los inmuebles y que no se corresponden con las del mercado. Tal desfazaje entre los valores de referencia entre uno y otro ámbito hizo que se elevaran en ese porcentaje las valoraciones del organismo público por encima de las del sector inmobiliario. Por este motivo, se espera que las mismas se impugnen con una tasación pericial realizada por un profesional especializado al presentar la liquidación fiscal.

La base de dichas impugnaciones es que los parámetros decididos por Catastro para este año se determinaron teniendo en cuenta el promedio de precios de zonas homogéneas de cada municipio. Ello implica, además de cierto nivel de generalidad, que no considera las fluctuaciones del propio mercado. Concretamente los ajustes que vienen teniendo los valores de los inmuebles a causa del contexto económico y las nuevas normas en discursión para el área. Pero por sobre todas las cosas, los parámetros de la Administración pública no diagnostican la situación específica de cada casa, tal como sí debe hacerlo una inmobiliaria al establecer el precio de compra-venta. Dicho en otras palabras, no tiene en cuenta factores relevantes como el estado de conservación, la orientación o la calidad del inmueble.

¿Se puede impugnar el valor aplicado al impuesto por ITP y Sucesiones?

Dado que el valor de Catastro incide en el cálculo de los impuestos de ITP y Sucesiones, es lógico esperar que surja gran número de impugnaciones. Esto se dará presumiblemente en los casos en los que el valor designado por el organismo público se ubique por encima del valor de mercado. Para dicho procedimiento, se deberá recurrir a la tasación pericial de un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto. Al respecto el magistrado de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Álvarez, indica que en rigor es posible recurrir tanto la liquidación como la autoliquidación. Esto “abre un periplo de impugnaciones, previo pago de la liquidación”. Lo que en definitiva hará que “aumente la litigiosidad porque existe un mayor margen de impugnación de las liquidaciones tributarias”.

Recordemos que los parámetros instaurados por Catastro se alinean a medidas que la Administración nacional y Hacienda están tomando para evitar fugas en el fisco. Específicamente, la aparición del nuevo valor en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, busca reducir los “márgenes de error” que se dan al calcular el impuesto con criterios desfazados.

En cualquier caso, los litigios surgen siempre cuando se estipula cobrar al contribuyente un impuesto que no refleja la real ganancia del capital adquirido. Al ser menester que esto no suceda, pero tampoco se devalúe el fisco, se deberá prestar atención a cómo actualizar los valores de manera equitativa. Así como el mercado tiene en su balanza el platillo de la oferta y el de la demanda, la administración pública tiene en la suya los de la norma y el reclamo social. Habrá que ver dónde recae el peso en lo que resta del año.

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La semana pasada la presidenta de la comunidad de la capital española, Isabel Díaz Ayuso, anunció la ampliación hasta el 25% de la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. Con esta medida, desde su gobierno buscan amortiguar la carga de impuestos en Madrid, como parte de un conjunto de políticas de ayuda a los ciudadanos más vulnerables. Te contamos el contexto y el alcance previsto de estas medidas, y cómo incidirá a futuro en el bolsillo de los madrileños.

La medida del gobierno, a la medida de los contribuyentes

El anuncio de la bonificación en el impuesto de sucesiones alimenta las expectativas de los madrileños por las medidas que puedan tomar las autoridades para reducir la carga impositiva en esta comunidad. Esta política, según los cálculos del Gobierno regional, afectará a unos 11.500 contribuyentes, generando un impacto fiscal de casi 48,3 millones de euros.

Con estas expectativas, el objetivo es sumar propuestas de rebajas fiscales en un contexto en el que la situación habitacional restringida en las grandes ciudades se suma al recorte de ingresos que han sufrido muchas familias por la crisis sanitaria primero y la inflación después. Ese es el marco, además, que motivó a las autoridades locales a introducir bonificaciones para las sucesiones con este grado de parentesco. De hecho, fue la primera comunidad autónoma en hacerlo, en 2019.

El refuerzo a esta medida se suma al conjunto de propuestas que el gobierno tiene en dirección a reducir la carga fiscal de los contribuyentes. Se une, por ejemplo, a la deflactación declarada en todos los tramos del IRPF. Recordemos que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modificó recientemente para combatir los efectos de la inflación.

El detalle de la bonificación

El tributo sobre las sucesiones ya había sido reformado anteriormente para las relaciones directas o de descendencia, dentro del núcleo familiar. En 2006 la modificación estableció que para los impuestos de sucesiones y donaciones entre hijos y padres, y entre cónyuges, la bonificación sería del 99%. Desde su entrada en vigor, la norma motivó un aumento en el número de autoliquidaciones de un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones. La nueva bonificación incrementa en más de 10% la rebaja actual y entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023.

Actualmente las sucesiones entre hermanos o a sobrinos cuenta igualmente con una bonificación, siempre menor a las de descendencia. Está establecido que por este impuesto se pueda deducir un 15% sobre la sucesión entre hermanos y un 10% si es entre tíos y sobrinos. La medida anunciada ahora por Isabel Díaz Ayuso eleva al 25% la bonificación para todos estos grados de parentesco.

Este tipo de políticas, igualmente, pueden repercutir favorablemente en la colaboración con el fisco más allá del contexto económico actual. En rigor, las sucesiones son un tema que genera muchas consultas e inquietudes por parte de los contribuyentes. Esto se debe a que no ven como algo necesario, o incluso justo, el pagar un tributo sobre una propiedad sobre la cual ya se han hecho todas las descargas posibles correspondientes. En ese punto, que el Estado se quede con una parte de lo heredado sencillamente por la transacción, desmotiva el blanqueo de herencias. A largo plazo, esto repercute en las cuentas fiscales de la comunidad. Este tipo de reducciones, en cambio, habilitan a que las transacciones estén declaradas de antemano. Sin dudas, es una buena noticia para el mejor control del fisco pero también, para mayor tranquilidad de los ciudadanos.

Impuestos en Madrid

Expectativas por la reducción de impuestos en Madrid

El debate por el equilibrio fiscal requiere de grandes acuerdos, en una discusión que fácilmente se traslada de la teoría a la práctica, y viceversa. Si bien hace tiempo que se inició una baja de impuestos en Madrid, lo cierto es que en muchas CCAA el tema presenta disyuntivas. Básicamente, la disquisición está entre aumentar los ingresos del ayuntamiento mediante el incremento de impuestos, o el de bajarlos para evitar la morosidad. En un caso, el riesgo es que los impuestos sean un factor prohibitivo para acceder a ciertos bienes, y en el otro caso, que la recaudación sea demasiado baja. O se le pide mucho a un grupo de cada vez menos personas, o se le pide poco a la generalidad de la población. Allí está el viejo dilema.

En cualquier caso, Madrid es hoy la comunidad autónoma que mayores bonificaciones aplica en los impuestos patrimoniales. En este marco, es uno de los focos a observar por otras comunidades autónomas, a la espera de los posibles caminos que pueda derivar la reforma fiscal general. Recordemos que el debate sobre esta política se encuentra aún aplazado por la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aún cuando ya cuenta con una primera propuesta elaborada por expertos. Ante la mirada atenta de todos los sectores que esperan una armonía en las cuentas fiscales, cada medida es de interés local, pero también, nacional.

Si quieres conocer más sobre los antecedentes de este tema, sumérgete en las notas de Oi Real Estate, donde encontrarás todos los análisis y novedades de lo que ocurre en el sector inmobiliario de nuestro país. Suscríbete a nuestro boletín para recibir en tu correo las últimas noticias, o accede al buscador para encontrar más artículos y profundizar en temas de tu interés, como el siguiente:

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En España, muchas veces, suele pensarse que recibir una herencia o una donación es algo sencillo. Si embargo, se rata de procesos complejo que demanda una serie de pasos y de gastos gastos asociados al mismo. En ambas operaciones se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En muchos casos, el pago de este gravamen encarece tanto el procedimiento que los receptores de un vivienda o bien deciden renunciar al tipo de sucesión que se trate.

Conocer de antemano cuál es el importe que se deberá pagar por este concepto, es una buena forma de prevenir dolores de cabeza. Asimismo, manejar la información permitirá decidir con mayor certeza si conservar o no la herencia.

En este artículo detallamos de que se trata este tributo y la manera de calcularlo. ¡Sigue Leyendo!

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España?

Se trata de un impuesto que grava la trasmisión de bienes y derechos que se realizan entre las personas físicas.

Cuando lo que se trasmite son sucesiones, se grava sobre los aumentos patrimoniales que se han producido por una persona de manera gratuita mortis causa. Para el caso de las donaciones, el tributo grava por los incrementos por el patrimonio inter vivos que se dan entre las personas fisco a modo gratuito.

 Por otra parte, el ISD se tributará por la percepción de montos que provienen de seguros de vida. En estos casos, el impuesto se aplica cuando el contratante del servicio es diferente al beneficiario, salvo algunas excepciones. Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 17.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

A continuación, te detallamos los principales aspectos a tener encuentra para los casos en los cuales se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

En el procedimiento de una herencia o una donación varias son las partes implicadas. Por un lado, se encuentra la persona fallecida o el donante. Y, por el otro, el receptor de la herencia o de la donación y los bienes muebles e inmuebles que se heredan o se donan. De ellos dependerá si corresponde o no abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Entonces, en Cataluña habrá diferentes momentos en los cuales se deberá abonar el ISD. Dichas situaciones se detallan a continuación:

  • Cuando la persona fallecida tenía residencia habitual en Cataluña, independientemente de dónde resida el heredero.
  • Si recibes en concepto de donación un bien mueble (dinero, por ejemplo) y resides en Cataluña, deberás pagar el impuesto en esta comunidad autónoma, independientemente de la residencia del donante.
  • Cuando recibas la donación o la herencia de un bien inmueble radicado en Cataluña, tendrás que tributar allí sin importar cuál sea tu lugar de residencia.

Plazos para abonar el Impuesto de Sucesión y Donaciones

Según el tipo de transmisión que se vaya a realizar, el periodo de liquidación del Impuesto por Sucesiones y donaciones en Cataluña varía. Es decir, será diferente para una succión (herencia) o para una donación.

Si el proceso de trasmisión es una herencia, el periodo para a liquidación de IDS será de 6 meses. El tiempo de abono se comienza a contar desde el momento del fallecimiento del causante.  

Si el proceso de traición es una donación, el plazo de liquidación del tributo es de 30 días hábiles contando a partir del de momento en que se acredita la transmisión.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Como hemos mencionado anteriormente el importe a pagar por el ISD dependerá de la aceptación o no de la herencia o la donación. Pero para calcularlo, deberemos analizar paso a paso los diferentes elementos que componen a dicho impuesto. Veamos cuáles son y cómo se calculan.

Cálculo de la base imponible

La base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña está definida como la suma del valor neto de la adquisición (es decir, de los bienes heredados o recibidos en donación) más todos los bienes adicionales. Veamos esta definición en detalle.

El valor neto de los bienes recibidos se calcula simulando una venta potencial. Es decir, se refiere al importe neto por el cual el beneficiario podría venderlo.

Cuando se hace referencia al “resto de los bienes”, nos referimos a todas aquellas cosas heredadas de las cuales no consta la titularidad del propietario. Algunos ejemplos de ellos serían:

  • Los bienes y derechos adquiridos por el propietario durante los tres años previos a su defunción.
  • Los bienes y derechos que la persona fallecida hubiera transmitido a título oneroso, durante los cuatro años anteriores a su defunción.

En este contexto, la regulación catalana establece que se podrán realizar algunas deducciones sobre todos estos activos.

Podrán deducirse los censos y las pensiones. En esta línea, los censos se definen como un “contrato por el que se grava un inmueble y en virtud del cual se obliga a quien disfruta de él al pago de una pensión anual en concepto de interés”. Sin embargo, las hipotecas no serán deducibles porque su pago no disminuye el valor del inmueble.

Asimismo, podrán restarse a la base imponible las deudas que deje la persona fallecida, siempre que los herederos la cancelen con los bienes heredados o con su propio patrimonio. Por último, podrán deducirse los gastos generados por el entierro o el funeral y por el litigio entre los herederos, entre otros.

Cálculo de la base liquidable

Po otra parte, la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña resulta de la resta entre la base imponible y todas las reducciones que se establecen en la ley.

Las reducciones que se podrán realizar sobre la base imponible dependerán del grado de parentesco del heredero con la persona fallecida y de su edad, entre otras cosas. A continuación, algunas de estas reducciones.

  • Por parentesco: según el grado de parentesco podrán aplicarse reducciones de entre 8 000 y 196 000 euros.
    • Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros
    • Hijos mayores de 21 año: 100.000 euros.
    • Nietos, biznietos y otros descendientes mayores de 21: 50.000 euros.
    • Miembros de convivencia con ayuda mutua: 50.000 euros. Siempre que la relación de convivencia date de más de dos años acreditada por escritura pública o acta de notoriedad.  
    • Padres, abuelos y otros ascendientes: 30.000 euros.

  • Según la edad de los herederos: en aquellos casos en donde los herederos sean descendientes, cónyuge, pareja estable o ascendientes de la persona fallecida y tengan más de 75 años, se aplicará una reducción de 275.000 euros.

  • Por discapacidad de los herederos: la reducción dependerá del gado de discapacidad. Pero, por ejemplo, si el grado es igual al 33%, se aplicará una reducción de 275.000 sobre la base imponible.

  • Por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta: si quienes adquieren la vivienda habitual de la persona fallecida fueran su cónyuge, su pareja estable, los descendientes, los ascendientes o los colaterales (como los sobrinos), se podrá aplicar una reducción del 95%. Siempre con un límite máximo de 500 000 euros por el valor total de la vivienda. El límite para cada persona implicada en la sucesión no puede ser menos a 180.000 euros.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Cálculo de la cuota íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el gravamen correspondiente. El porcentaje a pagar está estipulado por la Comunidad Autónoma de Cataluña en la siguiente tabla:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña

El procedimiento de cálculo y de finamiento puede resultar, a primera vista, algo difícil de comprender el funcionamiento. Por ello, lo simplificaremos con un ejemplo:

Cálculo de la cuota tributaria

Una vez que se haya obtenido el valor de la cuota íntegra, el cálculo de la cuota tributaria o, lo que es lo mismo, el cálculo del importe a pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña, será muy sencillo. Tan solo se deberá multiplicar la cuota íntegra por un coeficiente que dependerá directamente del grado de parentesco con el difunto.

Veamos primero cómo se clasifican los grados parentesco:

  • Grupo I: Descendientes menos de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, y por ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, y por extraños.

A continuación, detallamos cuál es el coeficiente multiplicador que habrá de aplicarse sobre la cuota íntegra en cada caso. Es de suma importancia saber que este último dependerá del patrimonio inicial poseído por el heredero.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña

Hasta aquí te hemos presentado toda la información vinculada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Esperemos que sea una base informativa que pueda aclarar la mayor cantidad de dudas vinculadas a la temática.

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