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En el último tiempo, el Valor de referencia del Catastro ha producido modificaciones fiscales en herencia y para la compra venta de viviendas. Esto se debe a que ha cambiado la formula en que se debe realizar el cálculo del impuesto a transmisiones particulares, también conocido como IPT. Este impuesto, es el que deben pagar todas las personas que adquieran un inmueble de segunda mano. En el caso de las viviendas nuevas, deberá ser abonado el IVA. Por otra parte, también ha modificado el tributo que debe ser pagado en las sucesiones, o sea, para aquellas personas que adquieren una herencia.

En el transcurso de este post, te comentamos acerca de este tema. Que cambios se han llevado a delante, que es el valor de referencia del Catastro y mucho más.

Qué es el valor de referencia de Catastro

Este dato, es establecido por la Dirección General del Catastro. Con él se definirá el precio del mismo. Es obtenido al realizar un importante análisis en los precios de las compraventas que han sido realizadas frente a un notario y en relación con la información que posee Catastro Inmobiliario de cada propiedad.

Este dato particular forma parte de las características económicas que corresponden a la descripción catastral, como también lo son la localización, superficie y uso, entre otras. Un dato particular de este valor, tiene que ver con que no superará en ningún momento el valor del mercado. Por ello, se aplica un factor que se denomina de minoración para poder calcularlo.

Factores de minoración

Son coeficientes que deben aplicarse en la determinación del valor que se establecerá de la vivienda o inmueble. Este factor permitirá garantizar que el precio que se establezca de la propiedad no sea mayor al valor que se establece del mismo bien en el mercado.

Ley contra el fraude Fiscal

Debes haber escuchado ya que en el mes de julio del año anterior, se ha aprobado la Ley 11/ 2021 donde se han establecido modificaciones y medidas preventivas en la lucha contra el fraude fiscal. Debido a esta normativa, se produjo un cambio en el cálculo de la base imponible referido a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y del de Sucesiones y Donaciones.

Ahora, no se tomará en cuenta el valor real de la propiedad, sino el valor del mercado para establecer el cálculo fiscal. Aclaramos también, que este valor es establecido por el valor de referencia de Catastro.

Según los expertos en este tema, explican que esta modificación, tiene que ver con un cambio total. De esta manera se podrá poner en la mira a los contribuyentes. Antes de la sanción de la ley, el fisco podía realizar una impugnación de una escritura si el valor que figuraba en ella no se correspondía con el valor real del inmueble. A partir de ahora, los contribuyentes deberán demostrar este punto, recayendo en ellos la carga de prueba.

Pero, ¿Cómo funciona el valor de referencia del Catastro si quiero vender una propiedad heredada?

Como dijimos, el valor de referencia del Catastro ha provocado modificaciones fiscales tanto en las herencias como en la compraventa de viviendas. Esto es producto de la entrada en vigencia de la nueva ley con la cual se ha modificado la forma en que se calcula el impuesto. Hablamos específicamente del impuesto de transmisiones patrimoniales, también conocido como ITP y el impuesto de sucesiones.

El ITP es el  tributo que debe abonarse por todas aquellas personas que adquieren un inmueble. Por otro lado, el impuesto de sucesiones, debe ser abonados por quienes reciban una propiedad a través de una herencia.

Cuál es el valor que debes tomar a la hora de pagar los impuestos correspondientes

Este es el punto principal que debes conocer. Si has adquirido una vivienda, ya sea por medio de una compra o por una herencia, deberás utilizar el valor más alto para calcular los impuestos a los que deberás hacer frente. Este valor, debe tomarse, comparando el valor del mercado y el valor de referencia del Catastro.

Pero, vamos con un ejemplo para que te sea más claro. Supongamos que has recibido una vivienda heredada cuya tasación es de 450.000 euros. Por otro lado, según los documentos, el valor de referencia, alcanza un monto de 470.000 euros. En este caso, debes saber que deberás afrontar el impuesto de sucesiones por los 470.000 euros. Un dato importante a tener en cuenta es que no importará si la escritura en la que has aceptado la propiedad se establece un valor menor. Deberás tomar para el cálculo de los impuestos el valor más alto. Este mismo ejercicio deberás realizar en el caso de que hayas adquirido una propiedad. O sea, deberás revisar cuál de los dos valores es el más alto y realizar el cómputo de los impuestos en base a él.

Cuál será el valor de adquisición de una vivienda en una venta de un piso heredado

Hasta el momento, el valor de adquisición en caso de una herencia, ha sido el que se declara en el impuesto de sucesiones. Es muy común, que debido a la modificación que se ha establecido surja la duda acerca de la vigencia de esta metodología.

Por ello queremos aclarar este punto en particular:

El valor de adquisición con el que debes calcular el IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la venta de una vivienda heredada, continua siendo aquel que ha sido declarado en el impuesto de sucesiones. Este será el valor más alto entre el valor de referencia del Catastro y  el precio de mercado.

Si te has quedado con alguna duda al respecto de este post, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad para poder evacuar cualquier consulta. Somos una inmobiliaria de lujo, que cuenta con más de diez años de experiencia en el mercado. Contamos con profesionales idóneos que podrán ayudarte a concretar los proyectos inmobiliarios que planees. No dudes en contactarnos. Dejamos a continuación un link para comunicarte con nosotros.

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En el marco de su informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE”,  la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sugirió a España y a sus otros miembros revisar los tributos que gravan las herencias y las donaciones. ¿Cuáles son los motivos? En este artículo te contamos por qué el organismo internacional recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual España forma parte junto a 37 países más, lanza a menudo informes en donde se analiza la situación económica y social de las naciones que la conforman. En este caso, el organismo se dedicó a indagar acerca de la “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE”.

Según el reporte, “el Impuesto de Sucesiones puede desempeñar un papel importante para aumentar ingresos, reducir desigualdades y mejorar la eficiencia”. La OCDE argumenta que, en las últimas décadas, el aporte del tributo que grava las herencias y las donaciones ha caído considerablemente. Sin embargo, paralelamente, se ha dado un aumento en la concentración de la riqueza. El organismo apuesta por un aumento del Impuesto de Sucesiones en los países que lo integran con el objetivo de amortiguar la desigualdad y elevar los ingresos de los Estados. ¿Seguirá España el consejo de la OCDE?

Antecedentes

Como señaló la OCDE en su informe, los Impuestos de Sucesiones han perdido peso en los últimos años. En algunos países, incluso, han desaparecido. En la década del ‘70, estos gravámenes significaban más del 1% del total de la recaudación fiscal en los Estados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

Actualmente, el porcentaje que este tributo representa sobre la recaudación total es, en promedio, de 0,53%. Al mismo tiempo, la riqueza se encuentra cada vez más concentrada: el 10% de la población más rica posee el 52% de la riqueza, mientras que, el 1% más adinerado, detenta el 18%.

Impuesto de Sucesiones en los países de la OCDE

En la actualidad, 24 de los 38 países de la OCDE cuentan con tributos que gravan las herencias y las donaciones. Sin embargo, la configuración normativa de estos impuestos es muy heterogénea. Es muy común que las bases imponibles de los gravámenes sean muy estrechas y posean muchas exenciones y rebajas en función de diferentes criterios.

Corea del Sur, Bélgica, Francia y Japón son los únicos países en donde el Impuesto de Sucesiones representa más de un 1% de la recaudación fiscal total. Por su parte, en España, el porcentaje se encuentra en línea con la media: es de un 0,58% sobre el total de los ingresos tributarios.

Porcentajes de recaudación

Estos son los porcentajes de recaudación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones de cada país miembro de la OCDE, en relación con su recaudación fiscal total:

  • Corea del Sur: 1,59%
  • Bélgica: 1,46%
  • Francia: 1,38%
  • Japón: 1,33%
  • Finlandia: 0,74%
  • Reino Unido: 0,71%
  • Irlanda: 0,68%
  • Suiza: 0,6%
  • España: 0,58%
  • Dinamarca: 0,57%
  • OCDE (promedio de todos sus miembros): 0,53%
  • Alemania: 0,52%
  • Países Bajos: 0,51%
  • EE UU: 0,47%
  • Luxemburgo: 0,46%
  • Islandia: 0,45%
  • Grecia: 0,19%
  • Chile: 0,15%
  • Turquía: 0,11%
  • Italia: 0,11%
  • Eslovenia: 0,09%
  • Hungría: 0,07%
  • Polonia: 0,04%
  • Lituania: 0,01%

Por qué la OCDE recomienda un aumento en el Impuesto de Sucesiones

El informe “Fiscalidad de las herencias en los países de la OCDE” recomienda a los Estados que integran esta organización revisar el diseño de los impuestos que gravan las herencias y las donaciones. Entre otras cosas, pide que se apliquen exenciones para las familias con menos recursos y que se eliminen aquellas obligaciones de tributar que no tienen justificación.

En esta cuestión, la pandemia de COVID-19 juega un papel fundamental, ya que, la actual situación sanitaria y las medidas que se han tomado al respecto, golpean a las arcas estatales y también significan un creciente aumento de la desigualdad. Según el reporte, “la crisis del COVID-19 meterá presión a los países para conseguir ingresos adicionales y abordar las desigualdades, que se han agravado desde el inicio de la pandemia.”

El director del Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE, Pascal Saint-Amans, señaló que existe una preocupación social y económica acerca de la desigualdad. “Existe un tributo cuyo potencial se ha reducido con el tiempo, es muy bajo y no muy progresivo, y en algunos países ha desaparecido”, expresó. “Podríamos pensar que los países en los próximos años, especialmente en la fase post COVID, podrían elevar estos impuestos. Nosotros los invitamos, no a subirlos, sino a asegurar que existe algo congruente con la imposición fiscal a la riqueza”.

El relevamiento de la OCDE también destaca que las herencias no están distribuidas de manera equitativa entre las familias, teniendo en cuenta que, en los hogares más ricos las herencias y donaciones son 50 veces mayores que en los más pobres. El organismo indica que, si las tendencias de los precios de activos que se están observando continúan, las herencias crecerán tanto en valor como en número, también debido al envejecimiento de la generación baby boomer.

¿Habrá un aumento del Impuesto de Sucesiones en España?

¿Cuál es la situación con respecto al Impuesto de Sucesiones en España? En este caso, el Gobierno se encuentra planeando una armonización en los tributos que gravan la riqueza. Entre ellos, se encuentra dicho impuesto que grava las herencias y donaciones, como también el de patrimonio. 

En ambos casos, la potestad para recaudar estos tributos está en manos de las comunidades. Esto significa que cada una de ellas puede aplicar reducciones o bonificaciones según el criterio que emplee. El problema es que, en la práctica, esta cesión a las comunidades ha generado grandes diferencias entre territorios.

Teniendo en cuenta que el Gobierno español tiene intenciones de armonizar los tributos que gravan la riqueza, parece estar muy en línea con las conclusiones a las que la OCDE ha arribado y las recomendaciones que brindó a sus miembros. ¿Cambiará en España la forma de recaudar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? ¿Dejará de estar en manos de las comunidades para pasar a ser recaudado por el Estado? ¿Observaremos a la brevedad un aumento en el gravamen?

Si estás pensando en vender una propiedad heredada o necesitas asesoramiento respecto del Impuesto de Sucesiones, en OI REAL ESTATE podemos ayudarte. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La recaudación del Impuesto a las Sucesiones aumentó en Cataluña un 71,7% durante el primer trimestre de 2021. Existen tres factores que hicieron posible este fenómeno. Por un lado, la extensión de plazos para abonarlo debido a las medidas adoptadas ante el COVID-19. Luego, el aumento de fallecimientos que la pandemia implicó. Y por último, los acuerdos presupuestarios y actualizaciones respecto al gravamen. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de por qué aumentó la recaudación de este impuesto. También te contamos cómo pueden afectarte los cambios acordados.

Sin duda la pandemia de COVID-19 viene rompiendo todos nuestros esquemas desde hace ya más de un año. Los de la recaudación tributaria en Cataluña no son la excepción. La fuerte caída en la actividad económica debido a las medidas sanitarias adoptadas han deprimido la recaudación de impuestos. Por otra parte, el primer estado de alarma ha obligado a la Generalitat a extender los plazos para el cobro de tributos en la región. 

Sin embargo, en el primer trimestre de 2021 se ha registrado un alza del 71,7% en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Esto equivale a 201 millones de euros que han ingresado a la Administración en concepto del tributo mencionado.

Un aumento anómalo en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones en este 2021

Se estima que, con lo recaudado en concepto de este impuesto entre enero y marzo, la Generalitat ya ha cubierto un 43% de lo previsto en ingresos para el 2021. De todas formas, fuentes del Departamento de Economía y Finanzas evitan hacer cálculos acerca de cuánto se podría acabar recaudando a fin de año. Incluso, consideran que este inusual pico de ingresos relacionados al impuesto que grava las herencias y las donaciones está por normalizarse.

El aumento de las tramitaciones del Impuesto a las Sucesiones empezó a notarse en diciembre del año pasado, cuando superó por primera vez los 100 millones de euros. Luego se ubicó en su máximo punto en enero con 115,4 millones de euros. A partir de allí comenzó a descender hasta llegar a los 72,4 millones recaudados en marzo, según el último informe de ejecución presupuestaria mensual publicado por la Generalitat.

Pero, ¿a qué se debió este aumento inusual en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones?

Influencia de la extensión de plazos

El Impuesto a las Sucesiones es un tributo que supone un período ordinario de presentación de seis meses. Sin embargo, con el advenimiento de la pandemia y el decreto del primer estado de alarma, Economía se vio obligada a extender estos plazos. Suspendió la presentación de todas las liquidaciones anteriores al 14 de marzo y a los ciudadanos que la tenían pendiente les permitió prolongar el proceso hasta el 1° de julio. Este período, incluso, era posible extenderlo por dos meses más.

Lo que ocurrió tras esta decisión fue que muchos de estos montos no ingresaron a la Agencia Tributaria de Cataluña recién hasta fin de año. También, que entre marzo y octubre, la recaudación del tributo se situó por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. Recién en noviembre comenzaron a acelerarse las tramitaciones, lo que llevó a una inusual acumulación durante los meses siguientes.

Influencia de los fallecimientos por COVID-19

Sin perder de vista la extensión de plazos, es necesario aclarar que durante el 2020, y contra todo pronóstico, los ingresos del Impuesto a las Sucesiones no fueron inferiores a los del 2019. Todo lo contrario: crecieron un 2%. La razón reside en el aumento de la tasa de fallecimientos debido a la pandemia.

El año pasado fallecieron más de 17.000 personas en Cataluña por el COVID-19. En el 2019 el total de muertes había sido de 64.500. Si bien no existen todavía datos certeros acerca de la mortalidad en el 2020, podemos afirmar que esta cifra es otro de los factores esenciales que están detrás de la suba en la recaudación del Impuesto a las Sucesiones. Es muy probable que, entre diciembre del año pasado y marzo del actual, se hayan gestionado gran parte de los tributos vinculados a herencias de personas fallecidas a partir de la primera ola de la pandemia.

Lo cierto es que este año el número de fallecidos por COVID-19 se ha reducido sustancialmente debido, en gran parte, al avanzado proceso de vacunación. Esto quiere decir que, muy probablemente, la subida en la recaudación del impuesto que se reflejó en los registros de este primer trimestre de 2021 no vuelva a repetirse.

Influencia de las actualizaciones en el impuesto

Acuerdos presupuestarios

Un tercer factor que podríamos analizar como influyente en este inusual aumento son las modificaciones que se pactaron en relación al Impuesto a las Sucesiones. Con el objetivo de sacar adelante el nivel de recaudación del 2020, deprimido por las medidas sanitarias tomadas frente al COVID-19, el actual Govern pactó con En Comú Podem la supresión parcial de las bonificaciones existentes. Esto, en la práctica, significó un aumento en el monto que varios tramitadores debían abonar en concepto de dicho gravamen. 

Según la Generalitat, estaba previsto que ingresen 192 millones de euros más por año gracias a la modificación en el tributo, lo cual equivale a 48 millones de euros por trimestre. Sin embargo, en los tres primeros meses de 2021 la recaudación alcanzó los 297 millones de euros. Esta cifra es muy superior a la recaudada en el mismo período de 2019, que fue de 137 millones de euros. Cabe aclarar que esto ocurrió en un momento en el cual el gravamen aún no había sido modificado y la pandemia todavía no se había convertido en una amenaza.

La modificación, en realidad, no fue tan ambiciosa. Pero, teniendo en cuenta también los otros factores mencionados, terminó suponiendo un importante aumento de la recaudación para la Generalitat. Es importante mencionar que la Cámara catalana aprobó esta actualización en plena primera ola del COVID-19 en España. En aquel momento el estado de alarma se encontraba en funcionamiento hacía más de un mes y aún no se sabía que el coronavirus iba a convertirse en una pesadilla tan extensa.

Cambios en la normativa del Impuesto a las Sucesiones 2021

Ahora vayamos a los cambios que supusieron los mencionados acuerdos presupuestarios y su consecuente actualización del Impuesto a las Sucesiones. La modificación del gravamen ha reintroducido los coeficientes multiplicadores para el patrimonio de los contribuyentes pertenecientes a los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y nietos). Es decir que, los contribuyentes que reciban una herencia y que ya poseen un patrimonio de más de 500.000 euros, sufrirán más carga impositiva. También se redujo la bonificación en la cuota tributaria de los grupos I y II, aunque se mantiene una bonificación del 99% para los cónyuges.

La modificación del Impuesto a las Sucesiones es una demanda histórica de los partidos de izquierda del Parlament, sobre todo del CUP y de En Comú Podem. Estos han reclamado a los últimos gobiernos un nuevo esquema tributario más redistributivo, que a su vez implique mayor presión fiscal. Sólo queda ver qué dicen los números cuando finalice el 2021.

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El Tribunal Supremo declaró obligatoria la visita del perito en los casos donde se requiere comprobar fehacientemente el precio que pagaste por tu casa.

Los impuestos que se pagan por las viviendas que se compran tienen relación con el precio que está declarado en la escritura. Muchas veces, a través de maniobras no transparentes se suelen falsear estos datos como para que los tributos que se deban pagar deban ser menores a los correspondientes. Atentos a estas situaciones irregulares, los Ayuntamientos ponen en marcha estrategias en pos de analizar las cargas impositivas de cada inmueble, haciendo hincapié en la tasación del perito que es quien finalmente da la cifra oficial que aparecerá en los documentos.

La justicia viene sentando jurisprudencia hace años sobre este tema, pero recientemente se declaró la obligatoriedad de la visita del perito para comprobar que el valor declarado sea el real.

Si quieres saber más sobre la visita del perito, sus tareas y las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo, no dejes de leer este post!

Declaran obligatoria la visita del perito para comprobar el valor de las viviendas

En una sentencia dictaminada el 21 de enero, el Tribunal Supremo declaró obligatoria la visita del perito en las comprobaciones de valores. Esto supone que todas las comprobaciones que hacen las haciendas autonómicas deberán contar con la presencia de un perito. El objetivo es saber con seguridad si el precio de compra de una vivienda o que se ha heredado está en línea con las valoraciones que manejan. De esta manera se podrá tener conocimiento exacto del importe correspondiente que se deben pagar de impuestos, el ITP y el Impuesto de Sucesiones.

Qué otras sentencias sentaban jurisprudencia sobre el tema?

Si bien esta es la sentencia más reciente, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo hace años la obligatoriedad de la visita del perito. Lo que se pide es que la Administración ponga como requisito excluyente la visita del perito a la vivienda para de esta manera poder comprobar sus características de la misma. Las principales cualidades de una vivienda para la tasación son materiales empleados, antigüedad, estado de conservación y calidades.

La primera sentencia que hablaba de este tema data de marzo de 2012, cuando el Tribunal exigía la visita del perito para comprobar los valores declarados. Esta jurisprudencia se ha ido perfilando según las siguientes resoluciones. 

Cuál es el objetivo de la visita del perito?

La principal función del perito en estos casos será la de comprobar que los valores que se han pagado por la vivienda o por la casa que se recibió en herencia están en línea con los valores de mercado. De esta manera, la Administración tendrá la información fehaciente sobre qué importe corresponde pagar de ITP o del Impuesto de Sucesiones.

En qué casos no era obligatoria la visita del perito?

En los casos en que se deba valorar terrenos sin edificar o garajes, la visita no era obligatoria. Sin embargo, en una sentencia de junio de 2020 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha,declaró que cualquier discrepancia en la superficie del inmueble hará necesaria la visita del perito de la Administración al inmueble objeto de comprobación.

Otras comunidades autónomas como Cataluña o Canarias tenían permitido que el perito vaya al inmueble solamente si así lo solicitaba expresamente el contribuyente.

Cuántos métodos de comprobación existen en la actualidad?

No todas las comunidades autonómicas emplean la visita del perito. Según la Ley General Tributaria vigente, hay varios métodos de comprobación de valores, por ejemplo los citados por la Guía Jurídica:

  • Precios medios en el mercado.

  • Cotizaciones en mercados nacionales

  • Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

  • Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

  •  Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de estas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  • Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Lo relevante de esta sentencia es que el Supremo aclara que, aunque se empleen otros métodos de valoración, la visita del perito será obligatoria. Dentro de la misma se critica la parte administrativa habitual de valorar los inmuebles de acuerdo a bases y tablas sin examinar el inmueble in situ. Para la justicia la valoración del perito “no es útil ni necesaria cuando no aporta un criterio fundado en su experiencia o destreza, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos generales”.

Cuáles serían los casos que no tengan la obligatoriedad de la visita del perito?

Luego de esta sentencia del Supremo, se confirma que la visita del perito es regla general imperativa e inexcusable. Su excepción ad casum, por tanto, deberá ser rigurosamente justificada.

Cuáles son las recomendaciones de cómo debería ser una valoración pericial?

El Alto Tribunal ha publicado algunas pautas sobre las valoraciones periciales:

  • En caso de que no vaya al inmueble, deberá dar las razones particulares de por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
  • Si se utilizan valores de venta de muebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
  • Si el contribuyente declaró conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, deberá probar el error de tales valores, y el por qué de su corrección. En otros casos deberá comprobarse el desacierto del usuario por no ser aplicables dichos valores.

Qué relevancia tiene esta sentencia para las comprobaciones de valor que no contaron con la visita de un perito?

La sentencia que se acaba de anunciar tiene mucha relevancia ya que se podría utilizar para para anular todas aquellas comprobaciones de valores en las que el perito no haya visitado el inmueble, sin haberse justificado las razones.

Lo más recomendable, y ahora ya obligatorio, es pedir la visita de un perito. De esta manera el profesional podrá hacer el reconocimiento del inmueble y se evitará que la valoración que hace la Hacienda esté basada en tablas.

Si te queda alguna duda, o quieres hacer algún comentario, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. Nos interesa tu opinión!

Y si quieres comprar o vender un imueble, no dudes en contactarnos!

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Mientras la mayoría de países de nuestro entorno se dedican a bonificar o abolir estos impuestos, España sigue teniendo los impuestos al patrimonio con un tipo máximo de entre el 2,5% y el 3,75%. Un porcentaje mucho más elevado que el resto de países de la OCDE. Si te interesa saber más sobre este tema ¡sigue leyendo!

España: Impuestos al patrimonio sin abolir

España se encuentra entre los cinco países de la OCDE, compuesta por 36 miembros que más gravan la riqueza. Así lo ha demostrado el último informe de CESifo, uno de los centros de investigación económica más influyentes de Europa. En el estudio anual indica que Suiza es el país que más grava en impuestos de patrimonio. A este país le siguen Luxemburgo, Noruega, Francia y España.

Muchos expertos coinciden en que el impuesto sobre el patrimonio es cada vez menos importante en términos tributarios. De hecho, como demuestra el estudio, la tendencia mundial actual se inclina hacia la abolición de los impuestos netos a la riqueza. Mientras que hace 15 años atrás 10 de las 26 economías de la OCDE (entonces el número de miembros era menor) tenían incorporadas en su legislación tributaria impuestos netos sobre la riqueza, hoy solo tres los mantienen vivos: Suiza, Noruega y España.

El Impuesto al Patrimonio se aplica aunque no genere ningún rendimiento o este sea muy bajo. En este sentido, el director de IEE, Gregorio Izquierdo, aclara que “es una tributación por encima del 100%, confiscatoria. El escudo fiscal, que impide que la tributación conjunta se sitúe por encima del 60%, no tiene en cuenta la no deducibilidad de los gastos financieros en los rendimientos mobiliarios, con lo que se tributa por una base mayor que el rendimiento real”.

impuesto al patrimonio

Algunas razones por las que los impuestos al patrimonio deberían eliminarse en España

  • Porque ha quedado completamente obsoleto: Otros impuestos importantes han sido reformados y puestos al día. No se entiende que el Impuesto sobre el Patrimonio no haya sido actualizado en su régimen general desde su desafortunada introducción hace ya 25 años.
  • Porque no existe en los países desarrollados: Solo cinco países de los 15 que integran la Unión Europea mantienen este impuesto. España, con gran diferencia, es el país del mundo con el tipo impositivo máximo más elevado en el Impuesto del Patrimonio (2,5%).
  • Porque en Europa está siendo abolido a marchas forzadas: en la Unión Europea países política y socialmente tan avanzados y modernos como Alemania, Holanda, Austria y Dinamarca han abolido el Impuesto sobre el Patrimonio en los últimos años. La tendencia, por lo tanto, es clara. Su abolición respondió a tres razones principales: Se consideró injusto, arbitrario y desincentivador del ahorro. Era prácticamente irrelevante en cuanto a capacidad recaudatoria. La Hacienda Pública disponía ya de sistemas de control muy eficientes.
  • Porque es un impuesto sin lugar en una economía de libre mercado y apenas tiene capacidad recaudatoria: La clave para la generación de riqueza de un país es el ahorro, que en otras palabras es la acumulación del patrimonio de dicho país; de esta manera, los frutos de la inversión de este patrimonio creciente también crecen. El Impuesto sobre el Patrimonio promueve la congelación de patrimonios y la inactividad económica e inversora. También perjudica la generación y acumulación de riqueza en España. Y limita el crecimiento de su economía.

Diferencias en el impuesto al patrimonio entre Comunidades Autónomas

Como España se divide en autonomías, la forma impositiva de cada tributo varía en función al territorio. El Impuesto de Sucesiones es uno de los más desiguales dentro del territorio español, con claros beneficios fiscales en algunas comunidades y la falta de ellos en muchas otras. La residencia del fallecido es la Comunidad Autónoma en la que habrá que tributar el impuesto. En Madrid, por ejemplo, la abolición del impuesto de Patrimonio es total.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha hecho un estudio basándose en un ejemplo específico, que vamos a contar a continuación. Un hombre soltero de 30 años sin hijos cuya herencia está valorada en 800.000 euros. Bajo esta premisa, la comunidad de España más cara para heredar es Asturias, seguida de Castilla y León y Comunidad Valenciana. Es importante aclarar que en Cataluña hay un debate abierto acerca de qué es mejor, si heredar o donar.

En este sentido, España se ha alejado de los países de su entorno. Especialmente de Francia, que a principios de este año eliminó parcialmente el impuesto sobre el patrimonio para limitarlo a la riqueza inmobiliaria. Por otro lado, Italia no tiene impuesto sobre el patrimonio, pero grava la posesión de activos financieros (0,2%). Por último, Alemania abolió su impuesto neto sobre el patrimonio en el año 1997 después de que fuera considerado inconstitucional por el alto tribunal de Karlsruhe, algunos años antes.

españa

Impuesto de sucesiones: Transmisión de riqueza

Muchos se preguntan si todo esto significa que los países han dejado de gravar la riqueza. Pero esto no es así para nada. Lo que sucede es que se está produciendo es un cambio de figuras tributarias. Como vimos en el estudio anterior, el impuesto de sucesiones que grava la transmisión de riqueza, sigue absolutamente vigente en la mayoría de los países de la OCDE. En concreto, 16 de los 26 países de la OCDE gravan fiscalmente las herencias. Mientras que 10 no lo hacen: Australia, Austria, Canadá, República Checa, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Suecia, Ucrania y EEUU.

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Hoy, en este post, vamos a hablar del Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Ya que muchas veces se cree que este no existe, pero realmente no es así. ¡Sigue leyendo si quieres saber más!

¿Qué es el Impuesto de sucesiones?

Más arriba dijimos que muchas veces se cree que este Impuesto no existe. Esto sucede porque lo que se paga es una cantidad mínima si lo comparamos con otras comunidades, porque el resto está bonificado (aunque no en todos los casos).

Para comenzar, definiremos el Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava cuando hay una herencia. Si se realiza en vida, hablaremos de donaciones. Por el contrario, si es luego de un fallecimiento, será una sucesión.

¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?

Para calcular la liquidación de una herencia tendremos que ser cuidadosos, ya que hay que realizar algunos cálculos.

Primero deberemos sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico. El resultado de esta suma será la masa hereditaria bruta.

Luego pasaremos a restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener así la masa hereditaria neta.

La masa hereditaria neta se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. De esta manera, se obtiene la porción hereditaria individual.

A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros, si es que existen, y tendremos como resultado la base imponible. Si aplicamos las reducciones tendremos la base liquidable del impuesto.

Una vez que se establezca la tarifa o porcentaje del impuesto obtendremos la cuota íntegra. A esta se le añade el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Por último, tendremos que deducir las últimas bonificaciones y, finalmente, obtendremos el total a ingresar.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Esta bonificación del 99% se mantiene aunque ya haya pasado el plazo de liquidación. También se mantiene aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

No obstante, esto es así únicamente en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Además, hay una serie de reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.

Estas reducciones dependerán de la edad y del grado de consanguinidad. En la mayoría de los casos, se consigue que la herencia esté exenta del pago del impuesto. Es importante recalcar que en las herencias también debemos pagar la Plusvalía Municipal.

Reducciones en el Impuesto de sucesiones

Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I  A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados de menos de 21 años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000 euros.

Grupo II A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados  de  21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. (Por ejemplo tíos, hermanos, sobrinos, etc.)

Grupo IV A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción del Impuesto de sucesiones por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros.

Reducción del Impuesto de sucesiones por vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000 euros para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O, también, un pariente colateral del difunto que haya convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. En caso de que no haya descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado. En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción del Impuesto de sucesiones de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.

¿Dónde podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esto dependerá del lugar donde ocurra el fallecimiento. Si, por ejemplo, este es de Madrid y el heredero reside en otra Comunidad Autónoma, se pagará en el lugar de residencia habitual del fallecido. Si ha vivido en varios lugares, se tomará en cuenta el lugar donde haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años.

¿Qué trámites se deben realizar?

Una vez que se produce el fallecimiento tenemos seis meses para realizar los trámites. Este periodo comienza a contar desde el día de la muerte o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. También podemos pedir una prórroga por un plazo similar durante los primeros cinco meses.

Otra documentación a aportar

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y del resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).

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