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Impuesto de bienes inmuebles

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El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y, dentro de estas limitaciones, “determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble”.

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al “alquiler a precio limitado”.

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, “se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público”.

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

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Los mayores de 65 años que vendan su propiedad con plusvalías no tendrán que pagar algunos impuestos si cumplen una serie de requisitos.

Para las personas que han pasado la barrera de los 65 tenemos buenas noticias. Con las fechas límites del calendario fiscal para los pagos de tributos prontas a iniciarse, los adultos mayores tienen algo para celebrar, porque podrán quedar exentos del pago de algunos impuestos relacionados con las ventas de las propiedades. Sin embargo, no será de todos los tributos, ya que por ejemplo el IRPF deberá seguir siendo abonado.

Si quieres enterarte de todos los tributos, los beneficios para los mayores de 65 años y cómo viene el calendario de la Renta y Patrimonio 2020, no dejes de leer este post!

Qué impuestos no deben pagarlas personas mayores de 65 años?

Falta poco para que se inicie la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 por lo que la Agencia Tributaria ya publicó el Calendario Fiscal 2021. Los adultos mayores de 65 años tienen algunos motivos para festejar, ya que en algunos casos puntuales pueden evitar tributos. Quienes se pueden beneficiar de quita de impuestos son:

  • Personas que superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con ganancias: Los mayores de 65 que comercialicen su vivienda quedarán exentos de pagar impuestos a Hacienda, siempre y cuando se trate del domicilio que sirve en ese momento como vivienda habitual.
  • Los vendedores de propiedades mayores de 65 no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien. Este beneficio es una novedad porque lo habitual es que se deban reinvertir las ganancias en otra residencia destinada para uso habitual

Vale aclarar que este último beneficio no se contrapone con una sentencia reciente del Tribunal Supremo. En la misma se establecía que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no era preciso emplear todo el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Esto supone que era suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

Qué papeles deberemos presentar para que se haga efectiva la exención de impuestos en mayores de 65 años?

Si la propiedad que se va a vender es de residencia habitual, esto significa que el futuro vendedor hace utilización efectiva y permanente de la vivienda.  Es por esto que si es necesario se deberá probar quien vende el inmueble vive allí. Esto se realiza a través del empadronamiento o cualquier otra prueba extra que se nos pueda solicitar. Muchas veces estar empadronado puede no ser suficiente para demostrar que la propiedad que se quiere vender es una vivienda habitual. En esos casos la persona deberá mostrar pruebas adicionales que le pedirá Hacienda para hacer efectiva la exención del pago de impuestos.

Cómo es el procedimiento si la vivienda tiene dos titulares como propietarios?

Puede darse la situación de que la vivienda que se venda sea propiedad de dos cónyuges,  y que no tengan los dos más de 65 años sino que sólo uno de los dos cumpla con ese requisito al momento de la venta. En este caso, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.

Qué impuestos deberán pagar los mayores de 65 años si venden la nuda propiedad?

En el caso de que la venta no sea de la vivienda sino que de la nuda propiedad de una vivienda habitual, el vendedor estará libre del IRPF en la declaración de la renta 2020.  Sin embargo, esta operación sí deberá tributar el impuesto de plusvalía municipal.

Las pensiones pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Si, los pensionistas deben tributar el IPRF ya que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo.

Cuándo comienzan las presentaciones del Calendario Fiscal?

El miércoles 7 de abril de 2021 se da inicio a la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas de la Agencia. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Veremos ahora cuáles son los principales impuestos que se pagan por la venta de un inmueble:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. Son las operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original. Su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021.

La declaración se puede hacer por internet a partir del 7 de mayo.Por teléfono, pidiendo cita por teléfono, la cual se brinda a partir del 4 de mayo. O en forma presencial, con cita previa acordada a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio. 

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  es conocido como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que se debe pagar por la venta de un piso. Este tributo se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.

La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa. 

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, con lo cual no implica un impuesto relacionado con la venta del bien, con lo cual el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI. Para salvar el conflicto que puede surgir entre antiguo y nuevo propietario, la ley permite que ambos negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.

Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En el caso de que seas propietario de un piso de alquiler, te corresponde pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento con tu inquilino.

Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes algún comentario, puedes dejarlo en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender propiedades, no dudes en consultarnos. En Oi Real Estate contamos con los mejores asesores a tu disposición!

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Si bien el IBI es un impuesto que se paga en Madrid todos los años, los contribuyentes todavía tienen dudas al respecto. Es por eso que decidimos facilitarte en este artículo las respuestas a las dudas más frecuentes. ¡Toma nota!

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo que grava la titularidad de los derechos reales que posee un propietario sobre cualquier bien inmueble. Es recaudado por los ayuntamientos y, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Esto implica que el importe a pagar variará de un municipio a otro, pero en esta oportunidad hablaremos del caso particular de Madrid.

Para que no queden dudas, queremos hacer hincapié en que, desde el momento en que adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirla en la Dirección General del Catastro. Desde entonces, tendrás que pagar el IBI de forma anual.

En principio, todos los propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagar este impuesto que representa una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Pero, como siempre, existen algunas excepciones. Están exentos de pagar el IBI los propietarios de los siguientes tipos de inmuebles:

  • Construcciones que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes que pertenezcan a la iglesia católica y a otras asociaciones reconocidas, cono la Cruz Roja.
  • Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles.
  • Edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

Ahora bien, tal y como te decíamos antes, en esta oportunidad queremos profundizar sobre el IBI en Madrid. En efecto, analizaremos qué ocurrirá con este impuesto durante el 2021. Vamos a ello.

¿Cómo calcular el IBI en la Comunidad de Madrid?

La cuantía a pagar en concepto de IBI es el resultado de un cálculo matemático donde intervienen, principalmente, dos variables:

La primera es el valor catastral de la propiedad. Para definirlo, se tienen en cuenta ciertas características tales como la localización, los tributos que gravan la construcción, la antigüedad del edificio y su eficiencia energética, entre muchas otras cosas. A este valor lo puedes consultar en la página web del catastro, y en principio, no debería superar el 50% del valor de mercado de tu inmueble.

La segunda variable es el porcentaje que define cada ayuntamiento. El Gobierno Central establece ciertos límites para este coeficiente, que varía entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Dentro de estos límites, cada ayuntamiento puede elegir el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal.

En Madrid, particularmente, existen rigen tres tipos de gravámenes diferentes:

  • Si se trata de una propiedad que es un bien inmueble de naturaleza urbana destinado a vivienda, el porcentaje será igual al 0,479%.

  • Si, por el contrario, se trata de un bien de naturaleza rústica, el coeficiente será del 0,567%.

  • En el caso de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, será del 1,141%.

En principio, salvo que existieran bonificaciones, el cálculo del IBI será tan simple como multiplicar el Valor catastral y el porcentaje correspondiente:

Cuota anual de IBI= Valor catastral x Coeficiente

Plazo y forma de pago en la Comunidad de Madrid

Según el calendario anual del contribuyente del ayuntamiento, el plazo para abonar el IBI en Madrid inicia el primero de octubre y termina el treinta de noviembre a las 20 horas. Pasado este periodo, el propietario se enfrentará a algunos recargos por el retraso.

Cabe destacar que estarán obligados a pagar el IBI en Madrid todas aquellas personas que hayan sido titulares del inmueble al primero de enero del año en curso. Por lo tanto, si se adquiere una vivienda pasada esa fecha, el responsable del pago será el antiguo propietario. Sin embargo, al momento de realizar la transacción, las partes suelen acordar que cada uno pague una parte proporcional del valor de este impuesto.

Con respecto a la forma de pago, la Comunidad de Madrid establece cuatro vías diferentes ara llevar a cabo este trámite.

La primera es a través de internet, donde se podrá realizar el pago del impuesto con tarjeta de crédito o débito, por Banca Electrónica o con certificado digital.

La segunda opción es a través del teléfono. El propietario podrá comunicarse con la Banca telefónica o con el teléfono de atención a la ciudadanía que es el 110 para aquellos que se encuentran dentro de la comunidad y el 915 298 210 para quienes se encuentran fuera. En este caso, el pago también se habrá de realizar con tarjeta de crédito.

La tercera opción es realizar el trámite de manera presencial, aunque en las condiciones actuales es la forma menos aconsejada.

Por último, podrás realizar una domiciliación bancaria. Para los nuevos recibidos, se cargará en cuenta a los quince días de finalización del periodo voluntario de pago. En los años siguientes será el último de dicho plazo. La domiciliación se puede solicitar a través de internet, en el teléfono de atención a la ciudadanía y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía, donde es necesario pedir cita previa.

Impuesto de Bienes Inmuebles en Madrid en 2021

Según la información a la que tuvo acceso el periódico El Mundo, el PP y Ciudadanos han introducido una enmienda conjunta al plan de ordenanzas fiscales donde establecen que ningún propietario de la capital pagará en 2021 un recibo del IBI superior al que pagó en 2020.

Esta medida supondrá un coste de 7,8 millones de euros para el municipio, pero incrementará el ahorro de los propietarios hasta los 47,9 millones. Además, los comerciantes de Madrid podrán solicitar bonificaciones en el IBI 2021 hasta el 31 de marzo del siguiente año. Esta medida pretende reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los ciudadanos.

Algunas fuentes municipales le explicaron a El Mundo que esta extensión se llevará a cabo para “facilitar el trámite al máximo y “llegar al mayor número de beneficiarios posibles.

¡Ya tienes toda la información que necesitas sobre el IBI en Madrid en 2021! Si tienes más inquietudes, puedes dejárnoslas en comentarios. Esperamos haberte ayudado.

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