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Impuesto de bienes inmuebles

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En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.

Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.

¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?

Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.

Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.

La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.

¿De qué gastos debe encargarse el propietario?

No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.

Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.

Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.

¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?

Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.

La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.

En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre quién debe pagar el IBI en el alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con la entrada en vigencia de la Ley de vivienda, podrías sufrir un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Es que según la nueva normativa, las viviendas que se encuentren vacías, tendrán este recargo de hasta un 150 por ciento. Este aumento, sería para las propiedades que estén desocupadas, de forma permanente, continuada y sin causa justificada en un plazo igual o mayor a dos años.

Al intentar calcular la cantidad de personas que podrían verse afectados por el recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles se estima que podría llegar a un 5 por ciento de los particulares propietarios que hoy en día, tienen propiedades vacías en nuestro país. Por ello, se considera que este tipo de medidas punitivas no lograrían los efectos deseados para aumentar la oferta de alquileres.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Recargo del 150 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Con la entrada en vigencia de la ley de la vivienda, los propietarios de inmuebles que se encuentren vacíos por un plazo mayor a dos años que no tengan una causa justificada, deberán abonar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esto podría afectar al 5 por ciento de los propietarios.

Según un estudio publicado por Fotocasa, este porcentaje de contribuyentes que deberá abonarlo, es muy minoritario. De esta forma, consideran que la incorporación de medidas punitivas, en realidad no logrará obtener los efectos que el gobierno esperaba. Es que la normativa, buscaba aumentar la oferta de forma masiva. Pero la consecuencia, que generan, en realidad es la de desconfianza en el mercado frente a la administración.

Al plantear que tipo de normativas, podría ayudar a mejorar la oferta de viviendas para el alquiler, se inclinan por la necesidad de mejoras en la seguridad jurídica. De esta forma, podría fomentar a los propietarios de inmuebles vacíos a colocarlos en el mercado. Ya que se apaciguarían las preocupaciones respecto a la okupación,  pérdida de beneficios y robos en sus viviendas.

Este dato, surge del mismo informe, ya que se ha consultado a los propietarios de las viviendas vacías que necesitarían ellos para introducir estos inmuebles en el mercado, se refieren a que lo que más valoran es el incremento de la seguridad jurídica, tanto para el caso de ocupación o de posibles impagos. Pero detallaremos a continuación las puntuaciones de importancia que los propietarios han informado sobre los distintos temas

  • Seguridad jurídica en caso de okupación: 6,9 puntos
  • Impago de los alquileres: 6,5 puntos
  • Deducciones fiscales por la venta de viviendas: 6,4 puntos
  • Compensaciones económicas en caso de desperfectos en la vivienda: 6,3 puntos
  • Deducciones fiscales por el alquiler de la vivienda: 6 puntos

Cuál es la mayor preocupación de los propietarios al tener una vivienda vacía

La más grande preocupación que expresan los propietarios de las viviendas vacías, tiene que ver con la posible okupación del inmueble. Otra de las preocupaciones que exhiben tiene que ver con que el coste necesario para mantener el inmueble y que no genere beneficios. También, un alto porcentaje de ellos, explica tener miedo a que entren a robar.

El estado del inmueble tiene también un gran porcentaje de preocupación para los propietarios. Es que consideran que el abandono, puede provocar el deterioro del bien, o que pequeños desperfectos puedan profundizarse por no haberlos detectado cuando eran incipientes.

Dentro de las preocupaciones menos mencionadas, se encuentra la de tener que abonar impuestos o penalizaciones debido a mantener la vivienda vacía.

Quienes quedarían exentos del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles

La normativa, establece que aquellos contribuyentes que tengan una propiedad vacía por un plazo mayor a dos años; que sean propietario de cuatro o más viviendas y no puedan justificar alguna de las causas que contempla la ley, serán alcanzados por esta situación.

Pero cuáles pueden ser esas causas:

  • Por ejemplo, si has tenido que trasladarte temporalmente por razones laborales o educativas
  • Cambio de domicilio debido a una situación de dependencia
  • Propiedades destinadas a segunda residencia, con un tiempo máximo de cuatro años de desocupación continuada
  • Viviendas que estén en obra o rehabilitación
  • Inmuebles que se encuentren en un litigio o causa pendiente de resolución judicial
  • Aquellos que se encuentren en el mercado de compra durante un máximo de un año o alquiler por un plazo no mayor a los seis meses
  • Casas cuya titularidad sea una Administración Pública.

Cuántos contribuyentes deberán afrontar el recargo del tributo

Teniendo en cuenta estas causas que pueden alegarse, aun hay una porción de los contribuyentes que deberán afrontar el recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Según el informe, se ha realizado un cálculo estimativo de cuantos propietarios lo pagarían. Para ello, se han analizado las distintas variables.

En nuestro país, hay un 60 por ciento de particulares mayores de 18 años que es propietario de una vivienda. Dentro de este total, un 3 por ciento de ellos, mantiene esa propiedad vacía. Pero no todos deberán pagar el recargo, ya que pueden presentar la justificación del vacío de las mismas si estuviera dentro de alguna de las causas que considera la normativa como admisibles.

Si tenemos en cuenta únicamente la cantidad de propietarios que tienen viviendas vacías, que es solo un 3 por ciento del total, la cantidad de contribuyentes que cumple los requisitos establecidos por la normativa para afrontar el recargo al Impuesto de Bienes Inmuebles, sería solo del 5 por ciento.

Una de las causas más comunes para justificar una vivienda vacía, tiene que ver con que sea una propiedad heredada y que aún no se haya llegado a un acuerdo para determinar el uso que se le dará.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Si eres propietario de un piso en alquiler debes conocer qué es el IBI. Es común que en el vínculo entre propietarios e inquilinos se generen dudas sobre este término, sobre todo con respecto a quién debe hacerse cargo de la obligación de pagarlo. Lee este artículo y quítate todas las dudas acerca de este tema.

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, en este documento debe prestarse suma atención por ambas partes en relación con las obligaciones que tiene cada individuo sobre el inmueble arrendado. Hemos explicado en otras ocasiones que todo está regularizado por la Ley de Arrendamiento Urbanos y una de sus funciones es determinar los deberes que recaen sobre arrendadores y arrendatarios.

El pago de impuestos, la cobertura sobre las reparaciones, el abono de suministros son algunas de estas cuestiones. Por eso, tanto si eres propietario como si eres inquilino, tienes en este artículo información que te facilitará las cosas.

¿Qué es el IBI?

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los llamados impuestos directos que gravan la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En palabras más simples, cuando adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto se calcula por el valor catastral del inmueble que depende de una serie de aspectos:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

¿Quién debe pagar el IBI?

El contrato de arrendamiento es fundamental para visualizar las responsabilidades que va a tener cada una de las personas que firmen en conformidad. Generalmente, el Impuesto de Bienes de Inmueble queda a cargo del arrendador; en realidad, la mayoría de los impuestos que caen sobre la vivienda las costea el propietario.

Sin embargo, puede pactarse que esto no suceda así, y que sea al arrendatario al que le quede esta responsabilidad. Esto tendrá que ver con el arreglo que lleguen entre las partes. En el artículo número 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se expresa que el acuerdo sobre quién pagará cada impuesto o gasto puede coordinarse entre los involucrados en la operación:

 “Las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

De acuerdo con esto, es evidente la importancia del Contrato de Alquiler Legal, ya que allí quedará cristalizada toda esta información habiendo sido conformada tanto por arrendadores y arrendatarios. De esta manera, si en el transcurso del contrato surge algún imprevisto, ambas partes podrán chequear en el contrato a quién le corresponde cada cosa y no tener inconvenientes.

¿Qué paga el arrendador?

Antes dijimos que todos los gastos de vivienda deben estar acordados previamente por las dos partes que firman en conformidad el contrato de alquiler. Los tributos, habitualmente, son costeados por el propietario. También, es el propietario quien debe dar de alta los suministros como la luz, el agua y el gas. Estas habilitaciones conllevan un gasto y su activación es cubierta por el arrendador. Pero, una vez ingresado el inquilino, esta situación cambia.

Por esta razón, es importante que quede estipulado en el contrato que el inquilino debe cambiar la titularidad de los servicios. De esta manera, el arrendador evitará tener complicaciones con la falta de pago de suministros si esto llegara a ocasionarse.

En relación con las averías del inmueble, siempre que no sean consecuencia del mal uso de la vivienda, es responsabilidad del propietario pagar por los arreglos correspondientes. La tarea de mantener las condiciones de habitabilidad del piso le corresponde al casero y no al inquilino, salvo que este último sea culpable directo de alguna destrucción. Por ejemplo, si se rompe una cañería, al ser parte de la estructura interna del inmueble, tendrá que pagarlo el propietario, por el contrario, si se quema una lámpara, tendrá que pagarla el inquilino.

¿Qué paga el inquilino?

Dijimos que el propietario es el encargado de activar los suministros en la vivienda, pero una vez ingresado el inquilino o los inquilinos, corre por parte de estos últimos el pago mensual de los consumos. Es necesario repetir la importancia del cambio de titularidad en el momento del contrato para que, en caso de consumos impagos, el propietario no tenga inconvenientes.

El pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario. Este pago no existe en todos los municipios, pero en los que siga vigente, debe cumplirse esa pauta, salvo que, como en otros casos, hayan acordado entre las partes otra manera.

La reparación de averías causadas por el desgaste que sufre un inmueble por el uso de los habitantes, también, corre por parte del inquilino. Todo lo que tenga que ver con cambios de bombilla, o de muebles y electrodomésticos que se vieron afectados por el uso del arrendatario, es responsabilidad de este.

Ya ves cuán importante es que el Contrato de Alquiler Legal esté redactado de manera clara y detallada para que no genere inconvenientes entre las partes. En el hipotético caso de que alguno de los dos no se sienta conforme con alguna situación que esté pasando con la vivienda, podrá revisar este contrato y hacer el reclamo si en el documento se avala su postura.

En Oi Real Estate cuentas con agentes expertos que redactarán este documento con todos los requisitos necesarios, sin dejar lugar a la duda para ninguna de las partes. Además, podrás conocer en detalle todo lo relacionado con impuestos y pagos obligatorios. Acércate, contáctate, quítate las dudas y alquila con seguridad.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La hipoteca tácita

Cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble que ofrece una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de determinados impuestos vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma que tiene la administración de un país para asegurarse el cobro de determinados impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De este modo y sin tener la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasará a ser preferente en el cobro.

¿Cuáles son los impuestos gravados con la hipoteca tácita?

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, únicamente puede gravar los impuestos directamente relacionados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más habituales suele ser la administración local que lo gestiona.

De este modo, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto es de esta manera, entre otros motivos, porque para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, como explicaremos más adelante. Por ende, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Es habitual que se den ciertas diferencias entre los distintos países en lo relacionado con la legislación tributaria. No obstante, también se generan una cierta cantidad de concordancias basadas en el derecho natural que rige a la mayoría de leyes. En el caso de la administración estas se encuentran centradas en la protección del contribuyente y en asegurarse el cobro del impuesto:

Preferencia de cobro: la preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De esta manera, será el primero en cobrar. De hecho, se encuentra incluso por delante de la entidad que concede el préstamo hipotecario.

Importe: sin lugar a dudas, el importe a abonar incluye intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Gestión de cobro: por norma general, si el deudor principal es el titular, la gestión del cobro se dará de manera casi automática. No sucede del mismo modo cuando se trata de un tercero el adquiriente. En este caso deberá existir un aviso previo con todo lo que conlleva.

Por lo general, suele encontrarse limitado a dos mensualidades. Esto se debe a que se debe hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo es evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La hipoteca tácita no se trata de una afección de bienes

Cuando hablamos de la afección de bienes nos referimos al traspaso de las deudas tributarias a la transmisión de una vivienda. Este proceso se lleva a cabo en el caso de que el propietario inicial se trate de un deudor fallido. Una vez llevado a cabo el cambio de propiedad, los nuevos propietarios serán los responsables de hacer frente a los pagos. De este modo, la afección de bienes brinda la posibilidad de que las deudas de una vivienda se puedan traspasar al momento de la compra venta.

En el artículo 41 de la LGT se afirma que los responsables de abonar una deuda pueden ser los deudores principales, o bien, otras personas o entidades. Por otro lado, en el apartado quinto se deja en claro que en la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, estos previamente tendrán que haber declarado la responsabilidad y se tendrá que haber determinado el alcance y la extensión. Esto tendrá que haber sido pactado de manera previa con el interesado.

Las principales diferencias entre afección de bienes inmuebles e hipoteca tácita

Si bien puedan resultar bastante similares, la realidad es que la afección de inmuebles y la hipoteca tácita no son la misma cosa. A causa de que, en muchas ocasiones es común que se confundan estos dos términos, lo más conveniente es dejar en claro de qué se tratan sus principales diferencias:

Cuando hablamos de una afección de bienes, el deudor tendrá que ser declarado previamente fallido. Una vez que haya sido reconocida su deuda, esta no incluirá intereses de demora, tampoco gastos. No obstante, en el caso de la hipoteca tácita, no es necesaria esta declaración y sí se incluirán los gastos e intereses de demora.

Por otro lado, en la afección no existe un derecho preferente claro y puede variar dependiendo de determinadas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita, la administración siempre cobrará en primer lugar, por delante del resto de acreedores.

Por último, en relación a los ejercicios a cobrar, cuando se trata de la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Mientras que, en la hipoteca tácita, únicamente se incluyen los del año en curso y el inmediatamente previo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte a qué nos referimos cuando hablamos de hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En una compra venta de inmuebles es fundamental revisar diferentes aspectos para llevar a cabo la misma con las garantías necesarias, evitando de este modo responsabilidades futuras. Una de ellas es comprobar que las obligaciones de pago propias del inmueble se encuentran al corriente, no adeudándose ninguna cantidad correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Qué es una hipoteca tácita?

Se trata de una garantía de la deuda tributaria en favor del Estado, las comunidades autónomas o las entidades en virtud de la cual, para ciertos tributos que gravan de manera periódica bienes, el crédito garantizado tiene preferencia incluso frente a los acreedores inscritos con anterioridad a que lo haya hecho la Administración respecto de las dos últimas anualidades vencidas y no satisfechas.

Es decir que, cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble. Dicho derecho brinda una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de ciertos impuestos que se encuentran vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma con la que cuenta la administración de un país de garantizarse el cobro de ciertos impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De esta manera y sin la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasa a ser preferente en el cobro.

Impuestos gravados con la hipoteca legal tácita

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, solo tiene la posibilidad de gravar los impuestos directamente vinculados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más comunes suele ser la administración local que lo gestiona.

Esto quiere decir que, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto se debe, entre otras causas, a que para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, que mencionaremos en detalle más abajo. Es por esto que, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Por lo general, podemos ver que existen ciertas diferencias entre países en lo que refiere a la legislación tributaria. No obstante, también se generan una serie de concordancias cuya base es el derecho natural que rige a la mayor parte de las leyes. En el caso de la administración estas están enfocadas en la protección del contribuyente y en garantizar el cobro del impuesto:

La preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De este modo, será el primero en cobrar, incluso por delante de la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, la cantidad a pagar abarca intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Por lo general, si el deudor principal se trata del titular, la gestión del cobro es prácticamente automática. No sucede de la misma manera cuando es un tercero el adquiriente. En este caso, debe haber un aviso previo con todo lo que esto conlleva.

Habitualmente se encuentra limitado a dos mensualidades, ya que lo más importante es hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo se centra en evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La afección de bienes y la hipoteca legal tácita

Cada año se llevan a cabo una gran cantidad de compraventas de bienes inmuebles y muchas ante notario. En estos casos los notarios solicitan la información tributaria y catastral de la vivienda. En los documentos podemos ver las deudas pendientes vinculadas al inmueble que se transmite. Y además, se advierte sobre las responsabilidades en las cuales los adquirentes pueden incurrir.

En una transmisión de inmuebles, solo hay una recaudación tributaria específica. La ley que se encarga de regular este cobro de impuestos es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT). Además, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ocupa de regular el Texto refundido de la Ley de haciendas locales (TRLRHL). Estas dos a su vez regulan los procedimientos y las garantías para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Dos de los procedimientos más habituales en el ámbito de la recaudación tributaria son la afección de bienes y la hipoteca tácita.

Diferencias entre la hipoteca legal tácita y la afección de bienes

A causa de que en más de una ocasión se da la situación de confundir estos dos términos, resulta fundamental dejar en claro cuáles son sus principales diferencias:

Cuando se trata de una afección de bienes, el deudor debe ser declarado previamente fallido. Una vez que su deuda sea reconocida, esta no incluirá intereses de demora ni gastos. No obstante, en el caso de una hipoteca tácita, no será necesario llevar a cabo esta declaración y sí se incluyen los gastos.

Por otro lado, en la afección de bienes no contamos con un derecho preferente claro y depende de ciertas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita la administración siempre deberá cobrar primero, por delante del resto de acreedores.

Además, con respecto a los ejercicios a cobrar, en la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Cuando se trata de una hipoteca tácita, solo se incluirán los del año en curso y el inmediatamente anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca legal tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando eres propietario de un piso, un local o una plaza de garaje, hay ciertos impuestos que deberás pagar por el solo hecho de gozar de esa condición. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de ellos. En esta oportunidad queremos ayudarte a resolver todas tus dudas al respecto. Desde Oi Real Estate te contamos qué es, sobre que tributa y cuándo se paga..

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles en España?

El IBI es un impuesto de carácter directo que grava la titularidad de los derechos reales que posee una persona sobre cualquier bien inmueble. Es recaudado por los ayuntamientos y, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Esto implica que su importe variará de un municipio al otro. En resumen, es un impuesto que se tributa por el simple motivo de disponer de una propiedad y el derecho a su uso, ya sea una vivienda, un garaje, un local o una finca.

Por lo tanto, en el preciso momento en que una persona adquiere una propiedad, tiene la obligación de inscribir la misma en la Dirección General del Catastro y, desde entonces, comenzar a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de forma anual.

En principio, todos los propietarios de bienes inmuebles están obligados a pagar este impuesto que representa una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Pero, como siempre, existen algunas excepciones.

Quienes se encuentran exentos de pagar el IBI son los propietarios de los siguientes tipos de inmuebles:

  • Construcciones que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
  • Bienes que pertenezcan a la iglesia católica y a otras asociaciones reconocidas, como la Cruz Roja.
  • Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles.
  • Edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

¿Quién debe tributar el IBI?

La persona que debe pagar por el Impuesto de Bienes Inmuebles es aquella que ostente algún tipo de propiedad al 1 de enero de cada año. Por lo tanto, si el propietario de una vivienda la vende en 2021, es quién debe hacerse cargo del pago de IBI de dicho año.

¿Cuándo se paga el IBI?

La fecha de pago el IBI varía según cada ayuntamiento. En la siguiente tabla podrás ver las fechas de pago en las principales ciudades de España durante el 2022.

Población Fecha de pago del IBI
Madrid Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Barcelona Recibos domiciliados: marzo – junio – septiembre – diciembre.
Recibos no domiciliados: de marzo a mayo.
Valencia De marzo a junio.
Sevilla Primer plazo: de abril a julio.
Segundo plazo: de septiembre a noviembre.
Málaga Recibos no domiciliados: de abril a junio (50 %) y de agosto a octubre (50 %).
Recibos domiciliados: junio (25%) – agosto (25%) – octubre (25%) – diciembre (25%).
Zaragoza Recibos no domiciliados: de marzo a mayo
Recibos domiciliados: Mayo

Como puedes ver, en aquellos casos en que decidas domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, podrás abonarlo de manera fraccionada.

¿Dónde se puede abonar el IBI?

Una de las opciones más utilizada para el abono del IBI es la “domiciliación”, es decir, la aprobación para que el pago sea debitado desde una cuenta bancaria. Para tramitarlo se debe ingresar a la página web del ayuntamiento correspondiente. Una vez ahí, se ingresan la referencia catastral de la propiedad, el DNI y el código de identificación otorgado por el consistorio.

Por el contrario, si no se dispone de este mecanismo de pago, las posibles formas de abono son las siguientes:

  1. Pago en ventanilla bancaria de cualquier entidad asociada. En esta oportunidad, el Ayuntamiento enviará la carta con la información sobre el monto a abonar junto a los planos para llevar adelante el pago.
  2. Pago Virtual. Puede pagarse con el recibo otorgado por el Ayuntamiento o tras la solicitud de un duplicado del recibo.
  3. Pago telefónico. Utilizando tarjeta de crédito o débito y comunicándose con la red bancaria correspondiente.
  4. Pago fraccionado. Podrás abonar el monto total de manera fraccionada. Es decir, de forma mensual, trimestral o semanal según lo establezca cada ayuntamiento.

¿Qué pasa si se paga fuera de término?

Las fechas mencionadas anteriormente son los períodos de pago voluntario del impuesto. Si transcurrido dicho tiempo no se paga el importe correspondiente, puedes ser sancionado con un monto de dinero que dependerá del tiempo de la demora. Los recargos que pueden aplicarse son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: Se aplica en los casos en los cuales se ha abonado fuera del plazo correspondiente, pero antes de la notificación de providencia apremio de la Administración Pública.
  • Recargo de apremio del 10 %: este recargo es aplicado cuando transcurren tres meses y seis meses de las fechas estipuladas por el calendario, y con una existente notificación previa por parte del ayuntamiento correspondiente.
  • Recargo de apremio del 20 %: Se aplica en el resto de los casos que hayan excedido la fecha de pago correspondiente por seise meses.

El pago fuera de término podrá llevarse a cabo sin la factura de pago cuando el recargo no supere el 5%. Es decir, durante los siguientes tres meses contando desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto. Luego de ese periodo de retraso, será necesario solicitar o contar con un documento de pago.

Aspectos generales de como calcular el IBI

En primer lugar, es importante recordar que cada ayuntamiento se encarga de determinar cuál será el porcentaje que cada municipio pagará por el impuesto.

El principal factor de la base imponible de IBI es su valor catastral. No obstante, a su cuantía se le suma otro punto esencial, el porcentaje a gravar por el tributo según cada ayuntamiento.

Valor catastral de la propiedad

Se trata de un valor de tipo administrativo que se le es adjudicado a cada inmueble por el Catastro una vez que se lo inscribe. Para definirlo, se tienen en cuenta ciertas características. Algunas de ellas son la localización, los tributos que gravan la construcción, la antigüedad del edificio y su eficiencia energética, entre muchas otras cosas. A su vez, en base a estos datos, este valor catastral, cada año, es adecuado a los valores del mercado en los Presupuestos Generales del Estado.

A este valor lo puede consultar en la página web del catastro, y en principio, no debería superar el 50% del valor de mercado del inmueble. Es importante destacar que la administración pública revisa los valores catastrales de las propiedades cada diez años y su variación suele ser al alza, por lo que el IBI aumenta luego de esta revisión.

Porcentaje a gravar en cada ayuntamiento

La segunda variable es el porcentaje que define cada ayuntamiento. El Gobierno Central establece ciertos límites para este coeficiente, que varía entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Este margen porcentual para ser gravado aplica en todo el territorio español y esta regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Su principal finalidad es para que la aplicación de nuevos valores catastrales sea de manera progresiva. Dentro de estos límites, cada ayuntamiento puede elegir el coeficiente que quiere aplicar a su IBI municipal.

En principio, salvo que existieran bonificaciones, el cálculo del IBI será tan simple como multiplicar el Valor catastral y el porcentaje correspondiente:

Bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

En el punto anterior te presentamos la manera más simple de llevar adelante el cálculo del IBI para aquellos caso en los que no existieran bonificaciones. Es decir, para calcular la cuota íntegra del impuesto. Por lo tanto, en el caso de existir algún tipo de reducción, a esa cuota integra se le restarán las bonificaciones para obtener la cuota líquida o la cuota a pagar.

En estos casos, el interrogante que surge es ¿en qué situaciones se puede acceder a una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles? Nuevamente, esto dependerá del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la propiedad. No obstante, existen bonificaciones obligatorias que deberán aplicarse en todo el territorio español. Las mismas son:

Pero, además, cada ayuntamiento podrá conceder bonificaciones adicionales en los siguientes casos:

¿Cómo calcular el IBI en Madrid?

En Madrid, rigen tres tipos de gravámenes diferentes:

  • Si tu propiedad es un bien inmueble de naturaleza urbana destinado a vivienda, el porcentaje por el cual deberás multiplicar el valor catastral es igual al 0,47%.

  • Si, por el contrario, se trata de un bien de naturaleza rústica, el coeficiente será del 0,56%.

  • En el caso de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, será del 1,14%.

Ejemplo

Entonces, supongamos que eres propietario de una vivienda de naturaleza urbana cuyo valor catastral es de 200.000 euros. La cuota anual del IBI a pagar, siempre que no existieran bonificaciones, será:

200 000 x 0,479%= 940 euros anuales

Sin embargo, el ayuntamiento de Madrid estima una rebaja del impuesto del 0,456% al 0,428% para este 2022. Según expertos, esta disminución en el tributo supondrá el ahorro para para unos 60 millones de familias españolas aproximadamente, mediante 2.2 millones de recibos.

En este sentido, si continuamos con el ejemplo anterior, el propietario de una vivienda de 200.000 euros deberá abonar:

200 000 x 0,42%= 840 euros anuales.

¿Cómo calcular el IBI en Barcelona?

Barcelona es una de las ciudades con el valor más alto de Impuesto de Bienes Inmuebles. Y, en efecto, en el 2020 se han hecho modificaciones sobre este impuesto que se han mantenido a lo largo del 2021.

Los tres porcentajes que involucran al IBI en Barcelona, que pueden ser leídos en el sitio oficial del ayuntamiento, son los siguientes:

  • Bienes inmuebles urbanos: se trata de aquellos que se encuentran en un terreno urbanizable y su porcentaje es del 0,66 %. Un 0,09% menos respecto a 2019.
  • Bienes inmuebles rústicos: aquellos terrenos en los que no s posible edificar, siendo su porcentaje del 0,66 %.
  • Bienes inmuebles de características especiales: el conjunto de edificios en los cuales su funcionamiento es considerado uno solo. Hablamos de aeropuertos, embalses o autopistas. En 2021 se ha fijado un tipo de 0,80%. En este caso, un 0,20% más respecto al 2019.

De la mano de estas modificaciones, la cuota a pagar por el impuesto de bienes inmuebles en 2021 ha reducido.

Ejemplo

El cálculo adecuado para llegar a la cuota líquida, considerando a una vivienda de naturaleza urbana, es el siguiente:

200 000 x 0,66% = 1320 euros anuales

Lo interesante para este 2022, es que el ayuntamiento de Barcelona estima congelar los impuestos y las tasas municipales a lo largo del año, mediante la propuesta de Ordenanzas Fiscales. En ella se elimina la bonificación a las terrazas, que significaba un 75% en 2021. Sin embargo, estudia negociar una rebaja para esta categoría.

Otras preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

Hasta aquí hemos repasado toda la información mas importante sobre el IBI. Pero, luego de verificar las preguntas frecuentes, hemos entendido que quedan aun dos cuestiones por aclarar.

¿Quién paga el IBI cuando se vende un inmueble?

La liquidación del IBI es anual, aunque se pague en diferentes períodos. Entonces, el Impuesto de Bienes Inmuebles deberá pagarlo, cada año, la persona que sea propietaria del inmueble el día primero de enero.

Si la vivienda está alquilada, ¿quién paga el IBI?

Como te decíamos antes, el IBI grava la titularidad del inmueble. Por lo tanto, el pago del impuesto le correspondería al propietario. Sin embargo, en determinadas ocasiones, se puede derivar el pago del IBI al inquilino. Para hacerlo, deberán detallarse todas las condiciones en el contrato de alquiler.

Si estás pensando en comprar o vender un inmueble, contacta con nosotros. En Oi Real Estate estaremos dispuestos a ayudarte en todo el proceso de compraventa.

Para continuar leyendo sobre el sistema tributario español, te recomendamos la siguiente nota:

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En la actualidad de un mundo en el cual la realidad cambia día tras día, son muchos los españoles que deciden migrar a otro país. Ya sea por motivos personales o laborales, dejan de residen en territorio español, pero siguen vinculados de alguna manera con él. A su vez, sucede que otras personas deciden residir en España, pero mantener una conexión con otros países. Cada una de estas personas deben abonar un tipo de tributo que es poco conocido, el impuesto sobre la renta de no residentes.

Se trata de un impuesto de gran importancia, ya que abarca tanto a españoles que viven en el extranjero; como a extranjeros que viven en España.

En el siguiente post te contaremos todo acerca de este tipo de impuestos y que regula la normativa. Asimismo, te detallaremos los principales puntos que debes conocer para saber quiénes son los sujetos pasivos de este tributo y que tipo de obligaciones fiscales demanda. A su vez, te detallaremos cuales son las maneras que existen para reducir la fiscalidad.

Vamos de manera ordenada. Primero vamos a priorizar los aspectos que hacen que una persona sea residente o no española para luego pasar a explicar que impuestos deben pagar y, finalmente, describir los principales puntos de la Ley Beckham en España.

¿Cuándo una persona es considerado no residente en España?

Una persona no residente en España es aquella que vive menos de 183 días al año en territorio español. Es decir, en un período menor a seis meses. Las personas no residentes no cuentan residencia fiscal en el país por lo que el modo en que rige el sistema tributario es diferente. En estos casos se incluye un tributo sobre las rentas y las plusvalías que dicha persona obtiene al estar dentro del territorio español.

Por el contrario, la persona que se asiente más de 183 días en territorio español será considerad un residente fiscal. Por lo tanto, deberá tributar por cada uno de los impuestos que les corresponden a quienes son considerados residentes españoles. Un dato importante a considerar es que los seis meses en territorio español no necesariamente se consideran de manera consecutiva.

¿Cuáles son los impuestos sobre la renta que deben pagan los no residentes en España?

Así como cada persona que reside en España se encuentra sujeta al pago de ciertos tributos. Quienes no vivan en territorio español deberán tributar el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este régimen impositivo se encuentra regulado por el decreto Real Decreto 1776/2004 y el Real Decreto Legislativo 5/2004

Este tributo implica una carga impositiva que va desde el 19% y el 24% dependiendo del tipo de ingreso y de cada país en el cual la persona reside. Se trata del impuesto que incluye todos los ingresos que una persona obtuvo en España mediante actividades económicas, las rentas de capital inmobiliario, por la titularidad de una vivienda de segunda residencia o a través de pensiones.

En algunas situaciones, este tipo de impuesto por actividades económicas deben tributarse tanto en el país de residencia como en España. En ese sentido, el país español tiene concretados una serie de convenios de doble imposición junto a otros países. La lista de dichas formas se encuentra publicada en el sitio web de la Agencia Tributaria.

Aparte del pago tributario del IRNR, existen posibles impuestos a ser abonados por personas no residentes. Se trata de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Estos impuestos se gravan sobre todos los activos que se localicen en España y siempre que su valor supere los 700.000 euros.

¿Qué reducciones fiscales existen para no residentes?: Ley Beckham

Existen algunas medidas para las personas físicas que son consideradas residentes fiscales. Es decir, aquellas que no residan en España y se trasladan al país. Sin embargo, existen diversas formas para lograr reducir el porcentaje a tributar si una persona cumple con determinados requisitos. Se trata de la Ley Beckham.

Esta normativa es la que se encarga de implementar un régimen especial del IRPF sorbe las personas que por motivos laborares deben trasladar su residencia fiscal a territorio español. En ese sentido, a dichas personas, gracias a la vigencia de la Ley Beckham se le permite tributar como si fuesen no residentes, es decir, gravan con el impuesto sobre la renta de no residentes.

La posibilidad que brinda la normativa debe ser tributada a lo largo del periodo impositivo en el cual se realice el cambio de país para residir y los cinco siguientes. Así lo establece el artículo 93 de la Ley que regula el IRPF.

En un principio los grandes beneficiarios de la Ley fueron los deportistas de alto rendimiento. El motivo de su nombre se debe al primer deportista que se acogió a la ley, David Beckham. Sin embargo, en la actualidad los deportistas de alto rendimiento no pueden recibir la reducción fiscal otorgada por la ley. En este sentido, uno de los principales objetivos de la normativa Beckham tienen que ver con el aumento en la contratación de personal en España.

¿Qué reducciones permite la Ley Beckham?

La normativa, de manera sencilla, permite que una este tipo de residentes (personas que por cuestiones laborales deban cambiar su residencia fiscal a España) puedan tributar, durante los primeros seis años, bajo régimen del sistema tributario de la categoría no residentes. Es decir, tienen la posibilidad de gravar el impuesto sobre la renta de los no residentes.

Si lo pensamos a modo de cálculo, llevado a la práctica debe suponer un tipo general del 24%. Por el contrario, uno progresivo puede llevar a aumentar hasta el 45% de gravamen si se superan los 600.000 euros anuales

A su vez, la Ley Beckham puede ser aplicada para los socios de las sociedades constituidas en territorio español que no dispongan de más del 25% de la firma. Este tipo de cláusula se utiliza generalmente para trabajadores que llegan a España con un contrato nuevo de trabajo o con aquellos que ya iniciaron uno.

Requisitos para aplicar la Ley Beckham y tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes

Aquellas personas que se trasladen a España por motivos de trabajo serán reconocidas como “impatriadas”. Las mismas deberán cumplir con una serie de requisitos para tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes y no el IRPF, correspondiente a personas residentes. Las condiciones establecidas de manera legal son:

  1. No haber sido residentes del territorio español los 10 periodos impositivos previos al del desplazamiento laboral.
  2. Los motivos que provoquen el desplazamiento hacia España deben tener las siguientes características:

  • Inicio de una actividad laboral en condición de empleado. A su vez, en el caso de ya existir un vínculo laboral, debido al desplazamiento ordenado por el gerente o empleador con la debida petición por escrito.
  • Por adquisición de una administración empresarial de la cual no se tiene participación en su capital. Por el contrario, en el caso de tener algún tipo de participación en la empresa no sea considerada entidad vinculada debido al grado de colaboración.

3. La persona que se desplace a España no puede tener rentas en el país que puedan ser consideradas como una obtención a través de un Establecimiento Permanente que se encuentre localizado en territorio español.

Beneficios de la normativa para reducir la carga fiscal

La Ley Beckham y su aplicación demanda un doble beneficio:

  1. La deuda tributaria solo se establece por aquellas rentas obtenidas en España. A las mismas se le aplicará, como mencionamos, aquellas normas determinadas para el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre y cuando no tengan ningún tipo de mediación con algún Establecimiento Permanente.
  2. El tipo de gravamen es inferior a los más bajos tipos impositivos del IRPF.

Por este motivo, la base liquidable del impuesto sobre la renta a no residentes serán las rentas obtenidas en España a lo largo de un año natural. En este sentido, se distinguen son bloques con la finalidad de aplicar diferentes tipos de gravámenes:

  • El formado por los dividendos y rendimiento derivados de la participación de fondos propios. Los intereses y otros rendimientos que deriven de la cesión a terceros de propios capitales. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la trasmisión de los elementos patrimoniales. La escala de este bloque quedará conformada de la siguiente manera:

Liquidable desde
(euros)
Liquidable hasta
(euros)
Tipo impositivo (%)
0 6.000 19
6.000,00 44.000 21
50.000,00 150.000 23
200.000,00 En adelante 26

  • El otro bloque estará integrado por el resto de las rentas y su escala de aplicación será:

Base liquidable (euros) Tipo impositivo (%)
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante 47

¿Qué sucede con los impuestos sobre la renta de no residentes con inmuebles propios?

Cualquier persona que no resida en España, pero dispone de la titularidad de alguna propiedad urbana en el país deberá tributar el impuesto sobre la renta de no residentes y el IBI. El impuesto de bienes Inmuebles, se trata de un impuesto de carácter local.

A su vez, se encontrará, la persona no residente con un inmueble en España, con la obligación real de tributar el Impuesto sobre el patrimonio.

En este sentido, con la compra de una vivienda para venderlas luego de su remodelación es posible una reducción en el pago de impuestos de este tipo, como ser el de Transmisiones Patrimoniales. De esta forma también una persona no residente puede reducir, y hasta eliminar, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones en aquellos casos en los que la adquisición de un inmueble sea de manera fraccionada con otro familiar.

En los casos donde la propiedad pertenezca a un matrimonio, cada una de las partes será contribuyente de manera independiente. Por lo tanto, deberán presentar sus declaraciones de manera separada.

A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

Los que se debe declarar “es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)” como expone Agencia Tributaria en su sitio web.

El rendimiento de este tipo de tributo debe ser devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Si una persona no es propietaria del inmueble durante todo el año calendario o en los casos en que haya sido arrendado, el importe a declarar será un proporcional.

B) Rendimientos de inmuebles alquilados

El valor que se debe declarar es el total del importe de la renta sin ningún tipo de deducción. El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

En los casos de que los contribuyentes no residentes en España residan en algún país miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega se podrán deducir gastos para determinar la base imponible que se encuentran previstos en la ley del IRPF. Esta situación es posible siempre y cuando “se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”.

Para conocer cuales son los impuestos que tributan en el arrendamiento de un inmueble en España te recomendamos la siguiente nota:

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario al finalizar la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la la mejor información.

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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El IBI era, hasta hace poco, el único impuesto cuya recaudación no había parado de crecer. Esto, incluso, en los peores años de la crisis económica. Sin embargo, gracias a la pandemia de COVID-19, ha perdido ingresos durante el 2020. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Los ingresos tributarios en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) han disminuido en 2020, durante el primer año de pandemia. Es la primera vez que esto ocurre desde que el gravamen fue creado en el año 1990. Incluso en los peores años de crisis económica, la recaudación del IBI nunca había detenido su crecimiento.

Este tributo anticíclico ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis, ya que grava la mera titularidad sobre bienes inmuebles. En todos estos años se ha convertido en la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos. En algunas localidades españolas, por ejemplo, el IBI significa un 70% de los tributos locales.

¿A qué se debió la baja en la recaudación del IBI durante 2020?

Según los datos de Contabilidad Nacional, el monto ingresado a los ayuntamientos en concepto del IBI durante 2020 fue de 12.845 millones de euros. En 2019 esta suma había sido de 13.893 millones de euros. 

Es decir que, en ese lapso de tiempo, se produjo una reducción del 4,1% en la recaudación del IBI. Sin embargo, a pesar de esta caída, el Impuesto de Bienes Inmuebles continúa siendo el que más ha crecido en España desde su origen. Mientras que en 1990 aportaba a los ayuntamientos 1.500 millones de euros, hoy en día supera los 12.800 millones de euros. Su aporte a las arcas municipales se ha multiplicado más de ocho veces. 

Pero ¿a qué se debió este descenso en la recaudación del IBI durante el año pasado? 

Bonificaciones a las actividades más perjudicadas por la pandemia como motivo para la baja en la recaudación del IBI

Esta baja en la recaudación del IBI no deja de sorprender, ya que, a pesar de que se ha reducido la construcción durante este año, la cantidad de viviendas ha aumentado levemente. Tampoco existe registro de una reducción en los tipos impositivos aplicados.

Los ayuntamientos más importantes de España atribuyen esta caída en la recaudación del IBI a las bonificaciones que algunas empresas han introducido con el objetivo de reducir el impacto en las actividades económicas más perjudicadas por la pandemia.

Impagos como motivo de la baja en la recaudación del IBI

Otra razón que pudo haber sido causante de este descenso en la recaudación del IBI es el hecho de que los apuntes se hayan realizado con el criterio de caja, en donde sólo se anota el pago en el momento de producirse. Es por eso que los expertos consultados advierten que esta caída recaudatoria pudo haberse debido también a un aumento de montos impagos. Todo esto, con motivo de la crítica situación económica y laboral que se ha vivido gracias a las medidas restrictivas por el COVID-19. 

¿Qué ocurrirá de aquí en más?

Por el momento, existe la posibilidad de que la recaudación del IBI aumente si prosperan los miles de recursos que ingresan a los ayuntamientos por parte de los propietarios de segundas residencias, sobre todo aquellas que se encuentran en la costa. Tras el decreto del Gobierno que redujo la movilidad por el COVID-19, estos propietarios no han podido disponer de su bien inmueble secundario durante mucho tiempo, sobre todo en estas regiones costeras. Sin embargo, el pago del IBI les ha sido exigido en su recibo anual.

Muchos ayuntamientos han rechazado estos ingresos en la primera vía administrativa, pero estos han seguido su curso en instancias superiores. De prosperar estos recursos en algún momento, Hacienda debería revisar las declaraciones de la renta, ya que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que se debe incluir una renta presunta del 2% o 1,1% del valor de las propiedades secundarias de cada persona.

Diferentes fiscalistas insisten en que se debe realizar una revisión a fondo de este tributo. Ven de manera negativa la doble o la triple imposición hecha sobre los propietarios de bienes inmuebles, ya que, muchas propiedades ubicadas en las ciudades, además de ser gravadas por el IBI, también tributan en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a través de la imputación de rentas y por impuestos relacionados con la financiación autonómica. Por ejemplo, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En el caso de propiedades que se encuentran destinadas a alguna actividad económica, no tiene sentido que la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles dependa de la forma jurídica o del monto de la cifra de negocios sin tener en cuenta los beneficios obtenidos.

Otros impuestos cuya recaudación ha disminuido en el 2020

La recaudación del IBI no ha sido la única que ha disminuido en el ámbito municipal como consecuencia de la pandemia y los efectos negativos que esta significó para la situación económica en España. 

Estos son otros de los tributos cuya recaudación ha caído debido al COVID-19, según los datos que se conocen respecto al 2020: 

  • 1) Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO): su recaudación ha caído en un 24% (257 millones de euros menos) 
  • 2) Impuesto del Valor de Los Terreros de Naturaleza Urbana (Plusvalías): su recaudación ha disminuido en un 32% ha descendido la recaudación 
  • 3) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (coches): su recaudación se ha reducido en un 5% (90 millones de euros)

Estos datos nos permiten llegar a la conclusión de que, en tiempos de confinamiento por el COVID-19, se han construido y se han vendido menos viviendas. También, que se han vendido menos vehículos. En términos generales, el monto de los tributos recaudados se ha reducido en un 9,5%. Sin embargo, el saldo negativo de los ingresos totales ha quedado en un -5,7% teniendo en cuenta el solapamiento contable que significó el aumento de las transferencias estatales que se han entregado para amortiguar los efectos de la pandemia. Sólo queda ver si en este 2021 los números se recuperan.

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¿Estás pensando en vender tu propiedad? Como sabrás, una operación de este tipo implica una serie de trámites a realizar, de documentos a presentar y de gastos e impuestos a afrontar. ¿Qué ocurre con el IBI y quién lo paga en el año en que se produce la compraventa inmobiliaria? ¿Debe hacerlo el vendedor o el comprador? En este artículo te lo contamos.

Al momento de llevar a cabo una compraventa inmobiliaria, las dudas respecto del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles suelen ser las más frecuentes. Al tratarse de un tributo anual, es común que muchos se pregunten a quién le toca abonarlo, si al vendedor o al comprador. Esta confusión surge debido a que, en el año en el cual se produce la transacción, ambos han sido propietarios del inmueble al menos por un día.

A continuación te contamos cómo funciona el IBI, a quién le corresponde pagarlo en el año correspondiente a la compraventa de un inmueble y más.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmobiliarios o IBI es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes inmuebles están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

Se trata de un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación y los valores a pagar dependen de lo que determine el ayuntamiento de cada municipio en particular. Desde el momento en que una persona adquiere algún tipo de bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula el valor del IBI?

Para calcular el monto correspondiente a cada inmueble para el pago del IBI, los ayuntamientos parten del valor catastral de estos bienes. Este valor está determinado por los valores catastrales del terreno y de las construcciones. Toda esta información se encuentra disponible en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de cada inmueble depende de la valoración de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • El valor del terreno o del bien inmueble en el mercado.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de las construcciones que conforman el bien inmueble.
  • La antigüedad del bien inmueble.

A partir de esta valoración, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para realizar este cálculo utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que se encuentran establecidos en la Ley de Haciendas Locales.

Inmuebles exentos de pagar el IBI

Es importante mencionar también que existen algunos inmuebles que no están obligados a tributar el IBI. Ellos son:

  • Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y los que corresponden a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos inmuebles que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo las entidades relacionadas con la seguridad o la educación (como las cárceles, las comisarías o las escuelas).
  • Los espacios destinados para la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Los inmuebles que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción que esté registrada como patrimonio histórico.
  • Algunos inmuebles de considerable antigüedad que se encuentren en las grandes ciudades.

Bonificaciones del IBI

Además de las exenciones, también existen algunos casos que sí están previstos en la tributación del IBI, pero para los cuales puede reducirse el monto a pagar ya que son beneficiados con una serie de bonificaciones. Estos bienes inmuebles son:

  • Las viviendas de protección oficial, que son beneficiarias de una bonificación del 50% durante los 3 primeros años luego de ingresadas en la Dirección General del Catastro.
  • Los inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias, que pueden ser beneficiarias de una reducción en el valor del IBI de hasta un 95%.
  • Los ayuntamientos también pueden aplicar algunas bonificaciones en casos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.

¿Quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria? ¿El vendedor o el comprador?

Ahora bien, sabemos que, al tratarse de un impuesto de tributación anual, que se devenga todos los días 1° de enero de cada año, la responsabilidad sobre el pago del IBI en el contexto de una compraventa inmobiliaria suele despertar dudas. ¿Es el vendedor o el comprador quien debe afrontar el pago del Impuesto de Bienes Inmobiliarios correspondiente al año en el cual se produce la transacción?

Primero que nada, es importante aclarar que, al momento de vender un inmueble, uno de los documentos que el propietario debe presentar de manera obligatoria es el recibo del IBI al día. Es decir que, para poder realizar la transacción, el pago del tributo correspondiente al último ejercicio debe haber sido efectuado.

¿Qué dice la legislación respecto de a quién le corresponde pagar el IBI en el año en que se produce la compraventa? El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica que el hecho imponible es la propiedad sobre el inmueble, que el sujeto pasivo es el propietario y que el impuesto se devenga el 1° de enero de cada ejercicio. Es decir que, según la ley, aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Cambios en la doctrina jurisprudencial respecto de quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto para los propietarios, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente al que establecía el decreto anteriormente mencionado.

El Tribunal Supremo continúa sosteniendo que, efectivamente, el propietario del inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles y, por lo tanto, quien debe abonarlo. La diferencia radica en que establece que este propietario podrá trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

Ahora que sabemos quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria ¿cuánto le toca al vendedor y cuánto al comprador?

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 2 de enero, como ejemplificamos anteriormente. En ese caso, el vendedor sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, luego de concretar la venta, el propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El nuevo titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al vendedor sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 respecto al valor del IBI. 

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