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Luego de que haya sido pospuesto hace unos días atrás, el Tribunal Constitucional ha podido tomar una decisión respecto al Impuesto a las Grandes Fortunas. Primero que nada debemos recordar que la Comunidad de Madrid ha llevado adelante un recuso debido, a que considera es un tributo anticonstitucional.

Pese a los argumentos esbozados por parte de Isabel Días Ayuso, el Tribunal luego del debate efectuado el pasado 7 de noviembre, ha decidido respaldar el gravamen.

Desde la Comunidad de Madrid han informado que realizará y aprobará una ley por medio de la cuál todo lo recaudado, será únicamente para ésta comunidad. De esta forma, entienden que podrán devolver a los contribuyentes lo que han aportado en el Impuesto a las Grandes Fortunas.

En este post te contaremos cuáles han sido las razones por las que no se ha aceptado la presentación de la Comuna. Además te detallaremos los planes que Ayuso piensa poner en marcha debido a la decisión del Tribunal Constitucional. ¿Nos acompañas?

El impuesto a las grandes fortunas, recusada por la Comunidad de Madrid

El 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional, ha tenido que analizar la recusación interpuesta por la Comunidad de Madrid debido a su posible inconstitucionalidad. Pero veamos un poco más en detalle la explicación de su decisión.

En primer lugar, uno de los planteos, para solicitar la inconstitucionalidad, tenía que ver con la forma en que se había tramitado. Es que según se ha explicado, se ha aprobado por medio de una enmienda, durante la tramitación de una proposición de ley cuya finalidad era otra.

Otro de los puntos a los que se hacia referencia tiene que ver con la vulneración del impuesto a las grandes fortunas a la autonomía financiera de la Comunidad y la reserva de ley orgánica respecto a la cesión de tributos.

En tercer lugar, se había hecho hincapié en la vulneración a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Respecto a este punto, explican que los gravámenes del nuevo tributo eran muy altos. Pero no era todo.

Por último explicaba que se violaba también el principio de seguridad jurídica. Aquí, se hace referencia a la retroactividad que se ha permitido que tenga este tributo, ya que tiene incidencia sobre situaciones existentes.

Pese a los esfuerzos realizados por la Comunidad de Madrid, el tribunal Constitucional ha decidido avalar el impuesto a las grandes fortunas. Para ello, ha explicado le motivo por el cuál ha tomado esta determinación, contestando a cada uno de los conflictos que originaron esta discusión. 

Cuál la postura del Tribunal constitucional sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas

Desde el Constitucional, han explicado cuáles han sido los motivos por los que decidieron avalar el impuesto a las grandes fortunas. A continuación detallaremos estos puntos:

Primero que nada, respecto a la forma en la que se ha llevado adelante la incorporación del tributo, desde el Tribunal explican, que es posible aplicar la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda. Este punto se encuentra en el artículo 23.2 de la constitución. Allí se explica que se vulnera cuando hay una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa que se intenta poner en vigencia.

Para aclarar mas el asunto, explican que el impuesto a las grandes fortunas, se encontraba dentro de la proposición de la ley 38/2022. Allí se establecía como objeto, la creación de dos gravámenes, uno energético y otro bancario, por medio de los cuáles se buscaba proveer de ingresos públicos. Estos fondos serían utilizados para poder afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios que ha provocado la guerra entre Rusia y Ucrania. Teniendo esto presente, se cumple con el requisito de homogeneidad a la hora de incorporar este tributo por medio de una proposición.

Con respecto a la vulneración de la autonomía financiera, explican que el impuesto a las grandes fortunas, en realidad, es un complemento del Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo, es estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Así lo satisfecho por este se descuenta, para establecer el nuevo impuesto. De esta forma, no se ve afectada ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto del patrimonio.

Otro de los planteos efectuados por la Comunidad de Madrid, tiene que ver con el atractivo fiscal. La Comuna, buscan reducir constantemente la carga fiscal para sus contribuyentes para ser un lugar más atractivo y atraer riqueza hacia su territorio. El hecho de incorporar el Impuesto a las Grandes fortunas, aumentará la carga fiscal para aquellos contribuyentes que cuenten con un patrimonio mayor a los 3 millones de euros. Sobre este punto, el Tribunal explica que este objetivo particular que se ha planteado Ayuso, no puede ser un impedimento para el Estado de ejercer su competencia y establecer nuevos tributos.

Respecto a la vulneración de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, también ha explicado el tribunal porque no es así. Declaran que frente al argumento que ha presentado la Comunidad de Madrid, entendiendo como muy altos los porcentajes a abonar respecto a la rentabilidad actual de los mercados, explican que este nuevo tributo, solo podría considerarse confiscatorio en el caso en el que se agote el valor del patrimonio, no sobre la renta generada por los bienes gravados. Por ello, no puede considerarse como desproporcionado tampoco. Incluso dentro del texto, citan datos respecto a  las estadísticas de la AEAT. Allí se demuestra que el impuesto a las grandes fortunas se encuentra por debajo del 0,5 por ciento del valor del patrimonio gravado de un contribuyente.

El último punto, tiene que ver con la retroactividad. Desde el Constitucional explican que el Impuesto a las Grandes Fortunas no se aplica en relación a un período impositivo. Lo que establece y fija es una referencia concreta de tiempo. Por ello, explican, no tiene un carácter retroactivo y tampoco vulnera el principio de seguridad jurídica. 

Cuál será la respuesta de la Comunidad de Madrid

Debido a la decisión que ha tomado el Tribunal constitucional de no declarar inconstitucional el Impuesto a las Grandes fortunas, la Comunidad de Madrid ha trazado un nuevo plan. Mediante él tramitará de urgencia una nueva ley con la que pueda recaudar el tributo para dicha comunidad.

Ayuso, explica, que se llevará adelante lo más rápido posible. Agrega que así esta recaudación quedaría en manos de los contribuyentes madrileños para que se lo puedan devolver.

Por otro lado, y pese a las explicaciones dadas por parte del Tribunal, la presidenta de la Comunidad de Madrid, insiste con que es un tributo contra el patrimonio, el trabajo y el esfuerzo de su pueblo, y por ello no se quedarán sin hacer nada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Dentro de pocos días se habilitará la nueva presentación de las declaraciones para el Impuesto de la Renta, como todos los años. Según ha informado Hacienda, ya han cargado los datos correspondientes al 2022 y los contenidos informativos con el fin de agilizar y adelantar las gestiones que los contribuyentes deberán realizar. De esta manera, ya es posible realizar la descarga de los datos fiscales, además de los contenidos informativos, para obtener la documentación necesaria para realizar la presentación.

No debes olvidarte que será recién a partir del día 11 de abril, la fecha para poder efectuar la carga de la información en el organismo correspondiente. En este post te comentaremos sobre el calendario para la renta, novedades para la presentación del ejercicio 2022 y algunos datos para tener en cuenta para el próximo año. ¿Nos acompañas?

Datos fiscales para la presentación

Entre los días 11 de abril y 30 de junio, será posible realizar la declaración de la renta. Para ello, Hacienda ya ha informado que es posible descargar por Internet los contenidos informativos referidos a los datos fiscales del ejercicio 2022. Pero, ¿para que te sirve conocer esta información?  Es que de esta manera, podrás obtener, antes de que esté habilitada la presentación, la documentación necesaria. De esta forma, podrás ganar tiempo y tener todo listo para gestionar el trámite el mismo 11 de abril.

Fechas para la presentación desde los distintos canales

Como todos los años, Hacienda pone al servicio de la presentación del IRPF diferentes canales, con diferentes fechas para ello. Tal como hemos comentado, posibilidad de realizar la presentación de los datos fiscales referidos a los ingresos obtenidos en el 2022 comenzará el 11 de abril y su fecha límite será el 30 de junio.

Cada canal disponible para realizarla, se encontrará habilitado en diferentes fechas. A continuación detallaremos los plazos de cada una.

  • Vía web: Si has decidido realizar la presentación por medio de la web correspondiente, podrás hacer las declaraciones tanto del IRPF como del Patrimonio por este medio desde el 11 de abril al 30 de junio.
  • Por medios telefónicos: Para poder cumplir con tu obligación por este canal, las fechas serán entre los días 5 de mayo al 30 de junio.
  • Para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia tributaria: del 11 de abril al 30 de junio.
  • Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria: tendrás tiempo hasta el 27 de junio.

 

Modificaciones para la presentación de los datos fiscales en el IRPF 2022

Si has vendido una propiedad, deberás realizar la presentación de la declaración jurada. Queremos contarte para ello, algunas novedades que tendrás que tener en cuenta. Por un lado, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados, que cuentan con la posibilidad de deducir en el Impuesto a la Renta de Personas físicas, se ha modificado. Para este ejercicio, será desde los 1.500 euros anuales.

En cuanto a los aportes máximos referidos a los planes de empresa, que cuentan con la posibilidad de deducir, también han sido modificados. Para ello, se ha determinado una subida de un total de 8.500 euros. De esta manera, sumando ambas, se alcanzará un total de 10.000 euros anuales.

Tenemos que tener en cuenta también que se han realizado modificaciones dentro de los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las rentas. Allí se ha establecido una rebaja de tributo para las rentas de hasta 21.000 euros. Además en cuanto al mínimo, han informado un incremento de 1.000 euros, para alcanzar un  valor de 15.000 euros. En referencia al gravamen de las rentas del ahorro, se ha informado una subida a partir de los 200.000 euros.

Es necesario que tengas en cuenta, que estos nuevos montos, se han establecido para la totalidad del país en la declaración de rentas que corresponde al año que viene. O sea que contenga la información del ejercicio 2023.

Algunas Comunidades Autónomas, han decidido realizar reducciones en su porcentaje impositivo. Según han explicado, tiene que ver con la intención de de ayudar a sus contribuyentes a paliar la subida en los precios que se han registrado durante todo el año. Por este motivo, sería importante que puedas consultar en el lugar en el que resides si han decidido modificar la escala con anticipación.

 

Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Otro punto importante a tener en cuenta, es que deberás también presentar la declaración respecto al nuevo tributo que rige sobre el Patrimonio. La fecha para presentar los datos fiscales referido a los ingresos y activos con los que cuentas, será entre el 1 y el 31 de julio del 2023.

Será obligatorio para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonios mayores a los tres millones de euros. Para evitar que se abone dos veces el tributo a las grandes fortunas y el patrimonio, será posible deducir la cuota que se ha abonado por el IRPF. Por ello, es que se podrá presentar luego de haber finalizado la declaración de la Renta.

Este nuevo tributo, es de carácter estatal y no es posible de realizar la cesión de él a las Comunidades Autónomas. Con éste impuesto, aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros, deberán pagar el 1,7 por ciento. Quienes posean activos por un total entre los 5,3 y los 10,6 millones, deberá aportar un 2,1 por ciento. Por último aquellos patrimonios superiores a los 10,6 millones tendrán que aportar un 3,5 por ciento.

Hay que aclarar que para la determinación de la base imponible de este tributo se utilizan las reglas que se establecen en la ley del impuesto del patrimonio. Por ello, existe una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

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Ante la puja por sentar antecedentes y que se generalicen las medidas tomadas por algunas CCAA respecto de las bonificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía se sumó a Madrid y apuesta a eliminarlo totalmente para el 2023. De esta forma, las diferencias existentes entre comunidades respecto de sus normativas fiscales refleja ese mismo nivel de diversidad en el ámbito económico como en el político. Además, otras comunidades ya han sugerido que seguirían similar camino. Te contamos qué es y cómo influyen las medidas de cada CCAA por el Impuesto al Patrimonio según tu capital o si, por ejemplo, tienes o estás pensando en comprar, una segunda residencia.

¿Que es el Impuesto al Patrimonio?

Como principio general, el Impuesto al Patrimonio es una propuesta fiscal de alcance nacional que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esto quiere decir que los ciudadanos pagan un tributo cuyo cálculo se hace en base a la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular.

El hecho de que se trate de un impuesto directo que se aplica y se paga de manera individual, habilita el reparto de ciertas cargas. Por ejemplo, en los casos de los matrimonios, donde suele existir una casa o un coche alcanzados por el régimen de gananciales, los bienes se dividen entre dos y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos que debe pagar cada persona, si el valor resultante superara el mínimo impositivo.

En este marco, el tributo afecta a personas con bienes imponibles superiores a 700.000 euros. Según la Agencia Tributaria, en 2020 se presentaron alrededor de 200.000 declaraciones de este impuesto, con una media de 3.500.000 euros. Cerca de la mitad de los contribuyentes tienen su residencia fiscal en Cataluña o la Comunidad de Madrid.

¿Qué capital se incluye en el cálculo del Impuesto al Patrimonio?

El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre los bienes muebles e inmuebles tales como viviendas, locales, fincas rústicas, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, joyas, antiguedades, acciones o depósitos. No aplica sobre ingresos anuales o transacciones, y desde 2012 la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros, queda exenta de este tributo.

Además, siempre como norma general, existe un mínimo exento de 700.00 euros para los contribuyentes residentes y no residentes, así como para los negocios familiares y las participaciones en entidades que sean calificadas de empresas familiares.

La disputa por la gestión del Impuesto al Patrimonio

En 2008 el Impuesto al Patrimonio había sido suprimido, pero la crisis económica ese año urgió a que el Gobierno lo restableciera de manera temporal primero, y con carácter indefinido a partir de 2021.
No obstante, al cederse la gestión del impuesto a las comunidades autónomas, son sus autoridades las que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. Así es que CCAA como Madrid y ahora Andalucía decidieron bonificar el 100% del tributo. Esto deriva aún en debates porque, siendo que en general se mantiene el impuesto como una forma de conseguir más ingresos de parte de quienes más tienen, el que algunas CCAA no lo cobren es visto como competencia desleal, lo que trasluce además las diferencias ideológicas o partidarias.

Cómo se calcula el impuesto

En principio, el camino lógico indica que hay que sumar el valor de todos los bienes alcanzados por el impuesto. En el caso de los bienes inmuebles, el valor a considerar será el máximo entre el catastral, el de compra de la vivienda y el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (artículo 10 de la Ley 19/1991).

Obtenido el monto global, se restan la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual (o si la cantidad es menor, el valor total de la vivienda) y las deudas y obligaciones contraídas por el contribuyente al 31 de diciembre, fecha del devengo. A este monto se le quita el mínimo imponible, esto es, siguiendo la norma general, 700.000 euros. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y recién entonces se aplican las bonificaciones o reducciones que correspondan. Como parámetro, la escala general que grava este impuesto va del tramo de entre 0 y 167.129 euros (0,2%), seguida por otros siete tramos. El último, de 10.700.000 euros en adelante, se grava al 3,5%.

Los mínimos imponibles en cada comunidad y sus bonificaciones

Más de 800.000 euros

El País Vasco es la comunidad con más alto piso para empezar a calcular el Impuesto al Patrimonio. Allí la exención es a partir de los 800.000 euros, considerando para la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000. También se deducen cantidades derivadas de impuestos gravados en el extranjero.

Más de 700.000 euros

Con la base estatal general de 700.000 euros se manejan las CCAA de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia. En este grupo, merecen remarcarse algunas consideraciones especiales.

El Principado de Asturias aplica una bonificación del 99% de la parte de la cuota sobre bienes y derechos del contribuyente.

En las Islas Baleares se bonifica al 90% la parte proporcional de la cuota sobre bienes de consumo cultural (art. 5 de la Ley 3/2015), a quienes declaren tener su plena titularidad.

En Cantabria se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Castilla y León exime en los bienes y derechos del patrimonio del contribuyente con discapacidad.

En Galicia se puede deducir parte del Impuesto al Patrimonio cuando se ha promovido la actividad económica local (por creación de nuevas empresas, por ejemplo), por la afectación a actividades económicas o entidades que exploten inmuebles en centros históricos, o la recuperación de tierras agrarias. Además, Galicia ha anunciado que estudia la bonificación del 50% del total de este impuesto.

En La Rioja se puede deducir el 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones.

Más de 550.000 euros

Con una escala un poco menor, la Comunidad Foral de Navarra designó como mínimo imponible un monto de 550.000 euros, y una exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.

Más de 500.000 euros

Por su parte, tres son las CCAA que establecieron el piso del impuesto en 500.000 euros. Ellas son la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña.

Como salvedad, la primera duplica ese piso en casos de contribuyentes con algún tipo de discapacidad y según el grado de minusvalía, mientras que los extremeños elevan hasta los 800.000 euros la deducción para esos mismos grupos, con escalas igualmente preestablecidas.

En Cataluña se puede llegar a bonificar el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la parte que corresponda a bienes o derechos de contenido económico de contribuyentes con discapacidad.

Más de 400.000 euros

Aragón tiene el mínimo imponible más bajo, situado en los 400.000 euros, pero existe una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros.

Bonificaciones totales

Finalmente, Madrid y Andalucía son quienes actualmente tienen anunciada la bonificación completa del Impuesto al Patrimonio. En esta última, recordemos, la rebaja tributaria se aplicará a partir de 2023 y beneficiaría a unos 20.000 contribuyentes que durante el presente ejercicio dejaron una recaudación cercana a los 120 millones de euros.

En todas las comunidades puede, además, variar levemente el porcentaje gravado en cada tramo, según lo aprobado en cada una de ellas.

¿Quienes están obligados a rendir el Impuesto al Patrimonio?

Por norma general, están obligados a presentar declaración del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, mientras que la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta, esto es, aproximadamente de abril a junio.

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