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Los propietarios de pisos para arrendar, se comprometen a cumplir con derechos y obligaciones, al igual que los inquilinos. Sin embargo, uno de los mayores miedos es que el arrendatario se demore con el pago de la renta e incumpla con el contrato. Pero ¿qué sucede con el impago de suministros en un alquiler? Descúbrelo, en el siguiente post.

Adquirir una propiedad es una de las opciones más escogidas para disponer de un sitio propio, pero no todos desean comprar una casa y prefieren ahorrar, con el objetivo de disfrutar de otras cosas. La alternativa adecuada es alquilar, existen un sinfín de propuestas para arrendar y los inquilinos deben elegir aquella que les brinde las mejores condiciones de habitabilidad.

En el instante que una persona firma un contrato de arrendamiento, asume la responsabilidad de respetar todas las cláusulas que figuran en dicho acuerdo y una de las más importantes, es la de pagar los costes de las rentas en el tiempo establecido. Debido a que esto no siempre se cumple, los arrendadores deben conocer en profundidad cuál es la situación económica de su huésped.

Aunque se lleva adelante una gran investigación sobre los inquilinos, la inestabilidad laboral se encuentra presente en el país y puede generar problemas que, a la hora de firmar el contrato no existían. En este artículo, te indicaremos lo que sucede cuando se produce el impago de suministros en un alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿A quién le corresponde pagar los suministros?

Cada propiedad que se encuentra disponible para ser alquilada, debe ser funcional para el inquilino y se requiere que cuente con la instalación de los suministros indispensables. Cada uno de ellos, será utilizado por la persona que alquile la vivienda y, por lo tanto, suele ser éste, el encargado de los costes de suministros.

Si bien es lo más habitual, puede suceder que sea el arrendador el que pague por éstos, siempre y cuando se haya establecido por contrato, lo que implica pagar un poco más de renta al mes. No obstante, no es lo ideal ya que puede generar un gasto extra para el casero, si se produjera alguna demora en el pago, por parte del arrendatario.

Es necesario que exista una cláusula en el contrato de arrendamiento, donde figure que el inquilino es el responsable de este tipo de gastos. De modo contrario, el impago de suministros en un alquiler le corresponderá al propietario y deberá cumplir, a fin de no tener inconvenientes indeseados.

Impago de suministros en un alquiler por parte del inquilino: ¿Qué se debe hacer?

En los últimos tiempos, se ha evidenciado un gran aumento de impagos del alquiler y los caseros contratan a las mejores inmobiliarias o utilizan las mejores técnicas para hallar al inquilino ideal. Lo más importante, es encontrar a arrendatarios que sean solventes a lo largo del tiempo o que cuenten con avalistas, ante cualquier falta de pago.

En muchos casos, se puede solicitar más tiempo para el pago de las rentas, pero el impago de suministros en un alquiler es responsabilidad solamente del inquilino, lo que significa que, si no cumple con lo pactado, se puede suspender el servicio. Como los suministros se pagan por separado, al principio no se observan los problemas.

Sin embargo, esto puede generar consecuencias con el paso de los días y el propietario, deberá tomar acción. La vivienda no debe sufrir ningún tipo de inconvenientes y la falta de suministros, puede desgastar la estructura o impedir que ese piso funcione como debe hacerlo, por eso se podría iniciar una demanda de desalojo para terminar con la cuestión. En el siguiente apartado, indicaremos si esto es posible.

¿Esta situación puede ser motivo de desahucio?

Los propietarios que toman la decisión de invertir en un piso de alquiler, tienen una gran fuente de ganancias en sus manos y es que, el negocio inmobiliario generaba los ingresos suficientes. No obstante, los impagos del alquiler son cada vez más frecuentes y la rentabilidad esperada, puede no concretarse.

Dado que, la obligación de cualquier inquilino es pagar por vivir en una determinada casa de alquiler, si se incumpliera con este propósito los propietarios podrán iniciar una demanda para recuperar lo adeudado. También, se podrá llevar adelante un proceso de desahucio, en el caso de que el inquilino se encontrara, frente a un impago de suministros en un alquiler.

Esto es así, porque se establece que los inquilinos que no cumplieran con los pagos correspondientes, deberán someterse a un juicio para resarcir al perjudicado. Si no cumplen con las cantidades debidas, los caseros tienen la obligación de recuperar su propiedad para tener la posibilidad de recibir a otro inquilino o, para uso personal.

¿Por qué el impago de suministros en un alquiler puede generar desalojo?

La vivienda es lo más importante en una situación de alquiler, por lo que cualquier inconveniente que suceda en ella es responsabilidad del propietario. Sin embargo, la única excepción a esta norma es que el inquilino haya provocado un daño o incumpla con sus responsabilidades.

El pago de los suministros es obligación del arrendatario, a menos que exista una cláusula que indique la responsabilidad de los mismos, en manos del propietario. Es por ese motivo que los caseros pueden iniciar juicios por desahucio, si se produjera el impago de suministros en un alquiler.

De este modo, se considera a este tipo de gastos como cantidades asimiladas a la renta y se deberá cumplir con ambas, para continuar gozando de la casa en alquiler. Cuando un inquilino toma la decisión de alquilar un piso, se compromete a pagar por todos los gastos que les correspondan. Ante la negativa a hacerse cargo de estos costes, el casero podrá recuperar el inmueble.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando un propietario alquila su vivienda, corre el riesgo de que el inquilino deje de pagarle la renta. Aunque, existen muchas maneras de impedir que esto suceda, en los últimos tiempos se ha incrementado la cantidad de inquilinos morosos. Si te encuentras atravesando esta circunstancia, no tienes de qué preocuparte. En este post, te contaremos cómo proceder si tu inquilino no te paga en tiempo y forma.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el alquiler debería pagarse entre el día uno y el siete de cada mes, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario. En ocasiones, este plazo se puede extender hasta el día diez. También, se puede realizar una renegociación de los plazos, para el inquilino pueda cumplir con su responsabilidad.

Sin embargo, trascendidas todas estas instancias de diálogo, hay arrendatarios que sencillamente dejan de cumplir sus obligaciones sin justificación aparente. Pero debes saber que, si tu inquilino no te paga el alquiler, puedes actuar en consecuencia.

¿Qué debes hacer si tu inquilino no te paga?

En primera instancia, lo correcto sería llamar la atención del arrendatario a través de una llamada o de una notificación escrita, en donde se le solicitara el pago inmediato de la renta. Pero si esto no funciona, podrás reclamarle el pago a través de un burofax, un conducto notarial o un acto de conciliación judicial. Si trascendidas estas instancias el inquilino continúa sin pagar el alquiler, no quedará más opción que ir a juicio. Evaluemos entonces cada una de estas posibilidades.

Solicitarle el inquilino el pago de la renta adeudada

En esta primera instancia, lo mejor será llamar por teléfono al inquilino para solicitarle de manera amistosa que cancele su deuda. Si las llamadas no tuvieran respuesta, enviar un mensaje de WhatsApp es otra alternativa que te permitirá guardar una prueba escrita de tu intención de conciliar. Si continuaras sin obtener una respuesta por parte del inquilino, podrás proceder a enviarle un email o una carta simple, aunque llegada esta instancia lo mejor será continuar con el segundo paso, que es la notificación fehaciente.

Reclamar por burofax si tu inquilino no te paga

Como te decíamos antes, la segunda vía para reclamar el impago del alquiler es a través de un burofax, que hace de requerimiento fehaciente. Este paso es de gran utilidad porque, tal y como lo establece la ley, si transcurrieran más de treinta días desde la fecha en el que inquilino recibió el burofax y no hubieras obtenido respuesta, se podrá iniciar una demanda de desahucio que el arrendatario no podrá evitar.

Dicha notificación deberá contener todos los datos personales del inquilino, del arrendatario y del contrato. Además, en este documento deberá especificarse la totalidad de los meses adeudados y el importe de dicha suma.

En ocasiones, el burofax funciona adecuadamente y el inquilino finalmente cancela su deuda con el propietario. Pero en otros casos, las notificaciones no surten efecto. Es entonces cuando deberás continuar con el siguiente paso: la demanda judicial.

Reclamo de impago del alquiler por vía judicial

Llegada la instancia judicial, el propietario podrá reclamar el pago del total de las rentas adeudas y, además, podrá solicitar el desahucio del inquilino. En general, la segunda opción es la que más ocupa porque si bien el propietario tiene derecho a recuperar el dinero perdido por impago, más le importará recuperar su propiedad. Veamos, entonces en qué consiste el juicio de desahucio que podrás iniciar si tu inquilino no te paga el alquiler.

Juicio de desahucio

Existen dos tipos de juicios de desahucio: el juicio declarativo verbal y el juicio declarativo ordinario. El primero es el que procede en el caso de desahucio por impago de alquiler.

A través de este procedimiento, el propietario le solicita al Poder Judicial que intervenga, dando por terminado el contrato de arrendamiento. Además, procurará que se proceda al desahucio del inquilino. De esta manera, el arrendador podrá recuperar su propiedad. Cabe destacar que este procedimiento podrá iniciarse incluso cuando la deuda se refiera a un solo mes de alquiler.

Ahora bien, en ocasiones, el desahucio se realiza sin necesidad de llegar a un juicio. Esto se debe a que en la demanda se alega que el inquilino no ha cumplido con la obligación contractual de pagar el alquiler. Este hecho es fácilmente demostrable. Entonces, si luego del requerimiento judicial, el arrendatario no se opone a la petición de desahucio del arrendador en un plazo de diez días desde la notificación, el juez procederá con la ejecución de desahucio sin la necesidad de llevar la causa a juicio.

Cosas que no debes hacer si tu inquilino no te paga

En estos casos particulares, existe un contrato de alquiler. Y mientras dicho contrato esté vigente, el inquilino será el poseedor de la propiedad, independientemente de que tú seas el dueño.

Esto significa que hay una serie de cosas que nunca deberás hacer frente al impago del alquiler. Algunas de ellas son:

  • Cortar los suministros o dejar de pagarlos
  • Cambiar la cerradura
  • Entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino

El motivo es muy sencillo, y es que podrás ser acusado por allanamiento de morada o por coacciones, entre muchas otras cosas. Todo esto podría entorpecer el proceso de desahucio e incluso podría derivar en extorsiones por parte del inquilino.

Consejos para evitar inquilinos morosos

Si bien no existe ninguna fórmula exacta, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) provee a los propietarios de algunas herramientas para evitar los problemas derivados del impago del alquiler.

Fianza del alquiler

En primer lugar, según la LAU, será obligatoria la entrega de una suma de dinero igual a un mes de alquiler en concepto de garantía. Se podrá disponer de esta en el caso de impagos o de daños provocados en la vivienda. Pero, además, la ley establece la posibilidad de solicitar garantías adicionales que podrían ser: una suma de dinero igual a dos meses de renta (en lugar de una) o bien, la presentación de nóminas y contratos de trabajo de terceros que funcionarían como avalistas.

Seguro de impago de alquiler

En segundo lugar, la contratación de un seguro de impago sería una buena alternativa para evitar este tipo de conflictos con los inquilinos. Aunque, claramente, supone un gasto adicional para el propietario. La característica más destacada de este tipo de seguros es que la empresa prestadora de la póliza asumiría el importe de la deuda si el inquilino no te paga. Ahora bien, en la mayoría de los casos, las aseguradoras establecen un límite máximo en la cobertura. Si quieres saber más, en este post te contamos todo al respecto: Seguro de impago del alquiler.

Análisis de la solvencia de los inquilinos

En tercer lugar, será importante realizar un análisis de la solvencia de los inquilinos antes de firmar el contrato de alquiler. La mejor manera de hacerlo es solicitarles su vida laboral, sus tres últimas nóminas y su contrato de trabajo. Sobre este último, será conveniente que sea de modalidad indefinida. Aunque cabe aclarar que esta documentación tampoco asegura por completo el cumplimiento de las obligaciones por parte de los inquilinos.

Por último, lo mejor será intermediar siempre las operaciones de alquiler con un agente inmobiliario. Por un lado, porque su amplia experiencia como asesores de bienes raíces les proporciona herramientas para identificar fácilmente a los inquilinos comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones. Pero, además, porque realizarán un análisis completo de la solvencia de los arrendatarios antes de proceder con la firma del contrato de alquiler.

Si tienes más dudas, consultas o si el artículo te ha resultado de utilidad, ¡déjanos tu comentario! En Oi Real Estate, estaremos encantados de ayudarte.

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Aquí te contaremos cuáles son los puntos que pueden afectar al análisis de riesgo hipotecario. Continúa leyendo para enterarte.

Análisis de riesgo hipotecario

Es fundamental saber cuáles son los principales puntos que pueden afectar al análisis de riesgo hipotecario. De este modo, tendrás la posibilidad de mejorarlos y negociar un préstamo hipotecario con buenas condiciones que se adapten mejor a tus necesidades.

Tu calificación crediticia es muy importante a la hora de definir tu perfil de riesgo hipotecario. Sin embargo, una hipoteca cuenta con características propias, por ejemplo si es a largo plazo, por importes altos, existe una garantía real, entre otros. Esto significa que requiere un mayor compromiso por parte de la entidad bancaria. Es por esto que, los bancos establecen unos criterios para realizar el análisis de riesgo propio para este tipo de operaciones.

Riesgo hipotecario: ¿Qué es?

Cuando hablamos del riesgo hipotecario nos referimos a las probabilidades de que tenga lugar un caso de impago de las cuotas de una hipoteca. En resumen, es un tipo de riesgo de crédito, no obstante, su principal característica es que en el contrato media una garantía de hipoteca.

Dicho de otra forma, en una hipoteca el riesgo de pérdida por impago es más bajo. Sin embargo, no se elimina del todo y esto implica problemas para la entidad prestamista.

Aquí va un ejemplo para comprenderlo mejor. En caso de que se dé un caso de impago en un préstamo hipotecario, el acreedor tiene la posibilidad de efectuar la ejecución hipotecaria.

Si la vivienda en cuestión sale a subasta y no hay ningún postor, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 671) hay dos opciones:

  • Opción uno: en caso de que no sea una vivienda habitual, el acreedor tiene la posibilidad de reclamar la adjudicación por importe del 50% del valor por el que el bien ha salido a subasta.

  • Opción dos: si es una vivienda habitual, la entidad bancaria puede reclamar la adjudicación por importe igual al 70%. En caso de que la cantidad que se debe resulte ser más baja que ese porcentaje, será el 60%.

Ahora, la entidad bancaria tiene la vivienda y debe ponerla en venta. Por otro lado, el prestatario continúa debiendo las cantidades restantes.

¿Qué sucede si el banco no puede vender la propiedad?

La realidad es que, a pesar de todo esto, continúa existiendo un riesgo de pérdida por impago de un préstamo hipotecario. Esto se llama riesgo hipotecario y te afecta de manera directa, ya que determina si una hipoteca te será concedida y cuáles serán las condiciones. Cada cliente del banco tiene un perfil de riesgo hipotecario.

¿Qué criterios utiliza el banco para realizar el análisis de riesgo hipotecario?

Entonces, además de la garantía hipotecaria, la entidad bancaria deberá realizar un análisis de riesgo hipotecario, es decir, de posibilidad de impago de las cuotas. Se trata de un análisis de operaciones de crédito propio para los préstamos hipotecarios.

Los factores que intervienen en el análisis de riesgo hipotecario suelen ser iguales para todos los bancos. En resumen, se trata de elementos objetivos: ingresos, deudas, situación personal del solicitante, entre otros.

No obstante, la dureza con la que se aplican y la importancia que le da a cada uno de ellos variará dependiendo de la política de riesgos hipotecarios de cada banco. Que la política de riesgo hipotecario de una entidad sea más o menos flexible variará según el tamaño del banco, la organización, los recursos, la capacitación de sus gestores, los objetivos de crecimiento, entre otros.

Sin embargo, para decidir si dan el visto bueno o no un préstamo hipotecario y cuáles son las condiciones de la misma, siguen los siguientes puntos.

  • Tu historial de crédito y posición en la entidad: si eres cliente del banco, ya cuenta con información interna. En caso de que no seas cliente de una entidad bancaria, no cuentas con un historial, esto hará que resulte más complicado acceder a una hipoteca. Por otro lado, si eres cliente, pero tienes un historial de crédito negativo, también resultará más difícil su concesión. De hecho, en caso de ser concedida, será con unas condiciones más desventajosas para ti. En este caso son fundamentales, el cumplimiento de las obligaciones de pago anteriores, domiciliación de nómina, productos que mantienes con el banco, saldo medio de la cuenta, entre otros. Si el banco te valora como cliente, será más flexible con el resto de elementos de análisis de riesgo hipotecario.

  • La edad: un préstamo hipotecario es una operación financiera a largo plazo. Es por esto que, las entidades no conceden una hipoteca a usuarios que tengan una edad muy avanzada. Por lo general, la mayoría de los bancos exige que la hipoteca sea amortizada antes de cumplir los 75 años. De hecho, hay algunas entidades que rebajan esta edad. Sin lugar a dudas, a mayor edad, menor será el plazo de amortización máximo al que puedan acceder. Mientras más bajo sea el plazo, el valor de las cuotas aumenta y esto genera mayores posibilidades de entrar en conflicto con la capacidad máxima de endeudamiento del cliente.

  • Solvencia y estabilidad económica: se trata de los puntos de análisis de riesgo hipotecario más relevantes. El banco quiere saber cuál es tu nivel de ingresos netos y si serán estables. También considerarán tu capacidad de devolución, resulta ventajoso contar con otros bienes que acrediten una solvencia sólida. Es por esto que, generalmente, el banco solicita documentación laboral y financiera, por ejemplo: el contrato, vida laboral, justificantes de otros ingresos adicionales, escrituras de otras propiedades, entre otros. Es importante resaltar que la cuota de la hipoteca no debe ser mayor al 30% de los ingresos netos, sin contar los gastos fijos mensuales. Es buena idea que preparar toda la documentación actualizada al momento de solicitar la hipoteca. También, es aconsejable contactar con un asesor hipotecario para llevar a cabo esta tarea y las negociaciones.

Préstamos con otros bancos

De la misma manera que los bancos analizan tus ingresos, gastos, estabilidad laboral y los activos que tienes en propiedad, te solicitarán los recibos de otros préstamos para saber cuál es tu capacidad de endeudamiento.

Ten en cuenta que los bancos pueden comprobar la información. Solo contactan con la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), esto les permite saber si tienes préstamos abiertos con otros bancos.

De la misma manera, será necesario tener al día tus otras cargas financieras. Si estás registrado en un fichero de morosidad, es poco probable que la hipoteca sea aceptada, ya que el riesgo hipotecario aumenta significativamente.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el análisis de riesgo hipotecario que realizan los bancos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cómo vender una casa si cuenta con un impago en el préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es sabido que lo ideal al momento de comprar una vivienda, es que se encuentre libre de cargas. Sin embargo, también es importante saber qué sucede cuando queremos vender una casa con un impago en el préstamo hipotecario.

Se trata de la duda de una gran cantidad de vendedores. ¿Es posible vender una casa con cargas pendientes? En primer lugar, es necesario diferenciar entre vender una vivienda con una o más letras de la hipoteca impagadas y la vender una casa con hipoteca pendiente. La diferencia es muy grande, ya que en un caso el vendedor tendrá atrasos impagados, y en otro, no habrá ningún problema de impago.

En el siguiente artículo pondremos el foco en la opción de vender una casa con cargas hipotecarias que no fueron pagadas por parte del vendedor. Te contaremos cómo afecta esto a las dos partes y cuáles son las posibles soluciones.

¿Es posible vender una casa con impagos en la hipoteca?

La realidad es que no hay una ley que no permita que una vivienda no se pueda vender sin cargas. Por lo general, en un proceso compraventa, el comprador solicita la Nota Simple en el Registro de la Propiedad para asegurarse de que la vivienda se encuentra libre de cargas.

Si se trata de una vivienda en venta con cargas pendientes vinculadas con la hipoteca, estas tendrán que ser canceladas por el vendedor antes de adquirir la vivienda o bien, al momento de firmar la compraventa.

¿Qué es la nota simple de una vivienda?

Cuando hablamos de la nota simple registral de una vivienda, nos referimos a un documento informativo que emite el Registro de la Propiedad. Allí podrás ver quién tiene la titularidad de la vivienda y cuál es la situación jurídica de la propiedad en cuestión. En otras palabras, se trata de un documento que indica las posibles cargas (hipotecas, embargos, entre otros.) o las limitaciones de uso (por ejemplo, puede ser un usufructo) que puede tener la vivienda.

Por otro lado, la nota simple también cuenta con una descripción detallada de la vivienda. Esto incluye la localización, dirección completa, superficie útil y construida, características de la propiedad, su referencia catastral, entre otros. Además, aclara si la vivienda tiene algún tipo de régimen especial como, por ejemplo, si se trata de una casa de protección oficial.

Vender casa con hipoteca pendiente

Por otro lado, vender una casa con un préstamo hipotecario que aún no se ha terminado de pagar es muy habitual. En este caso, el vendedor utiliza el dinero de la venta para liquidar la hipoteca pendiente. De este modo, a la hora de la firma de la compraventa, la deuda se salda y dejan de existir las cargas.

No hay inconvenientes con cargas impagadas en este caso. Lo más común es que el vendedor solicite en el banco un certificado de saldo pendiente y brinde una copia al comprador para que, al momento de la firma, pueda llevar dos cheques: uno con el importe que resta para el pago de la hipoteca y otro para el vendedor con el importe restante.

¿Cuáles son las opciones para vender una casa con atrasos en el préstamo hipotecario?

La venta de una vivienda con cargas es posible, sin embargo, lo más aconsejable la para el vendedor siempre será llevarlo a cabo de forma transparente. Se trata de informar al comprador desde un principio cuál es la situación para que sepa cuáles son las cargas de la vivienda en cuestión. En este sentido, al vender una casa con deudas hipotecarias pendientes, el vendedor cuenta con diferentes alternativas:

  • Pagar las deudas antes de firmar la compraventa. Si se busca saldar la deuda antes de firmar, es fundamental hablar con el comprador y acordar por contrato el plazo de liquidación de la deuda.

  • Restar las cargas pendientes del precio de la vivienda. Se trata de una opción muy interesante, consiste en acordar y negociar con el comprador una rebaja en el precio a cambio de que el nuevo titular se ocupe de la titularidad del préstamo y las deudas pendientes.

Lo más habitual en estos casos es llegar a un acuerdo para abonar la deuda antes de la firma de la compraventa.

¿Cómo afecta al comprador esta situación?

En este caso, el comprador tendrá que esperar a que los impagos sean cancelados por el vendedor antes de comprar la casa o en el momento de firmar la compraventa.

Lo que habitualmente hacen los compradores que se encuentran en esta situación es valorar cuáles son las diferentes opciones. En otras palabras, se ocupan de calcular cuáles son los impagos en la hipoteca asociada a la vivienda en venta, luego negociarán una rebaja en el precio de la vivienda y asumir la deuda o bien acordar con el vendedor la firma de una cláusula en la que se comprometa a pagar la deuda pendiente en un plazo establecido.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre vender una casa con una impago en la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos cuáles son los pasos a seguir si quieres salir de la lista de morosos. Sin lugar a dudas, figurar en un registro de morosos puede significar un gran inconveniente. Saldar la deuda pendiente es fundamental para conseguirlo.

Aparecer en una lista de morosos puede implicar un problema importante a al momento de contratar cualquier suministro doméstico o bien, para obtener financiación. Las entidades bancarias pueden denegar un crédito o una hipoteca debido al gran riesgo de impago. Sin embargo, existe la posibilidad de salir de una lista de morosos cuando la deuda pendiente se encuentra saldada. Aquí te explicaremos paso a paso lo que debes hacer para no figurar en estas listas.

¿Por qué es importante salir de la lista de morosos?

El hecho de aparecer en una lista de morosos implica que, para los bancos y otras entidades financieras, representaremos un perfil poco seguro. En otras palabras, para los bancos seremos un cliente que presenta un riesgo de impago alto. Es por esto que, probablemente, mientras nuestro nombre aparezca en este tipo de listados, las entidades no nos acepten cualquier préstamo que solicitemos. Por ejemplo, si vamos a solicitar un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda.

¿Cómo lograr que te borren de las listas de morosos?

Si bien existen varios registros de morosos, ASNEF es el más conocido. Para borrar nuestros datos de allí, lo ideal es abonar la deuda que debemos. Por otro lado, más allá de pagar la deuda, es fundamental que recuerdes solicitar el justificante de abono. Se trata de un documento que demuestra que has pagado la deuda que se te solicitaba.

Una vez que hayas realizado el pago, el acreedor debe ocuparse de informar al registro de morosos para que te saquen de la lista. No obstante, lo más aconsejable es que tú mismo lo pidas para asegurarte de que has sido dado de baja de manera correcta. Para hacerlo, será necesario contar con tu DNI y el justificante de abono. Luego, debes solicitarlo en la página web de ASNEF, o bien, del registro de morosos que corresponda.

¿Lleva tiempo salir de la lista de morosos?

Una vez que hayas pagado la deuda, la empresa que solicitaba la deuda tiene la obligación de informar al registro de morosos que corresponda. Incluso, debe eliminar tu nombre del fichero ese mismo día, es decir, el día que se realiza el pago de la deuda. No obstante, la realidad es que, en ocasiones este trámite puede llegar a extenderse en el tiempo a partir de los 10 hasta los 30 días en ciertos casos.

Salir de la lista de morosos lo antes posible

En caso de que lo que busques sea salir de la lista de morosos de ASNEF lo antes posible, por ejemplo, si vas a solicitar una hipoteca y necesitas salir del fichero de morosos rápido, deberás pagar la deuda.

No obstante, es necesario tener en claro que pagar la deuda no es la única manera de salir del listado de morosos. Sin embargo, las otras maneras de salir de la lista de morosos no son muy rápidas y, en ocasiones, muy difíciles de llevar a cabo.

¿Cómo salir de la lista de morosos sin pagar?

Hay dos maneras de salir de la lista de morosos sin pagar la deuda que se nos solicita: si fuimos incluidos por error o si dejamos que pase el tiempo necesario para que nuestros datos sean borrados por el mismo registro.

Incluidos por error

A pesar de no ser lo más común, existe la posibilidad de que nuestros datos se hayan incluido en una lista de morosos de manera errónea, o bien, sin que se den las condiciones necesarias para ser incluidos. En caso de ser tu situación, deberás reclamar para que tus datos sean eliminados del fichero.

Pasos a seguir para salir de la lista de morosos sin pagar:

  • Asegúrate de que tus datos están incluidos en el registro de morosos: todos los registros tienen la obligación de notificar por carta certificada que nuestro nombre fue incluido en el listado. Por otro lado, cuenta con un máximo de 30 días para hacerlo, a partir del momento en el que se genera la inclusión. No obstante, para asegurarnos de ello, contamos con la posibilidad de solicitar la información directamente en la página web. Para ello será necesario el DNI y brindar los datos concretos que se requieran para llevar a cabo el trámite.

  • Descargar y presentar el Formulario de Reclamación: si confirmamos que nuestros datos figuran en el registro de morosos por error, podemos acogernos al Derecho de Rectificación, Artículo 16 del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Será necesario rellenar el formulario y enviarlo a las oficinas correspondientes junto a la documentación acreditativa, en otras palabras, la copia del DNI.

  • Se lleva a cabo la baja temporal efectiva: una vez que se comprueba que los datos y documentos son correctos, se te dará de baja de la lista de morosos, lo que llevará entre 10 a 30 días. Luego, tiene lugar el proceso de verificación y, si todo está bien, nuestro nombre será eliminado del registro de morosos de manera definitiva.

Espera que pase el tiempo necesario

Si nuestro nombre fue incluido en un registro de morosos y no podemos pagar la deuda, otra manera de salir de este tipo de ficheros es dejando que pase el tiempo. Los datos que se encuentran en los registros de morosos no se almacenan para siempre y, una vez que pasa cierto período de tiempo, se borran de automáticamente.

Los datos personales que aparecen en el registro de ASNEF son eliminados a los 5 años a partir de la fecha en que se incluyó cada uno de los vencimientos que no fueron pagados en el fichero.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estas opciones para salir de la lista de morosos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El 9% de las ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo en el tercer trimestre fueron sobre inmuebles de obra nueva. Por otro lado, el 91% fueron sobre viviendas usadas. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Se trata del procedimiento por el cual el acreedor hipotecario (por lo general es una entidad financiera) cobra su deuda por medio de la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de abonar las cuotas. En caso de que los impagos sean de entre tres y seis cuotas mensuales, la entidad bancaria da inicio un proceso de ejecución hipotecaria por medio del que no reclama solo esas mensualidades atrasadas sino también, el monto total del crédito pendiente a un interés, aproximadamente, se encuentra entre el 20 y el 25%, por penalización.

El deudor deberá hacerse cargo de las costas judiciales. Si el deudor ni los avalistas, en caso de haber, pueden abonar lo estipulado en la ejecución, se pasa a la subasta del inmueble. En este caso se procede a una ejecución hipotecaria. Este proceso cuenta con una duración de entre seis y ocho meses. Esto si el inmueble no es vivienda habitual.

En caso de ser una vivienda habitual, se puede rehabilitar del préstamo si el dueño abona las cuotas pendientes además de los gastos. Eso quiere decir que hasta el día indicado para llevar a cabo la subasta se puede entregar lo que se debe y, de este modo, evitar que se ejecute la vivienda, esto siempre que se trate de la vivienda principal de la familia. A partir de ese momento el deudor podrá continuar con el pago de sus cuotas hipotecarias como si no hubiese pasado nada. Esta posibilidad únicamente se puede ejercer una vez cada cinco años.

En caso de que se lleve a cabo la subasta, y no aparezca un comprador, el banco la puede adquirir por el 60% del valor de tasación. El deudor, luego de perder su vivienda, debe abonar lo que resta entre el precio al que la entidad bancaria se ha adjudicado la vivienda y el importe total del crédito, además de las costas judiciales y los intereses de demora, que se encuentran cerca del 8% anual. En caso de que con ese 60%, o con la subasta, se cubre toda la deuda, esta quedará saldada.

La menor cifra de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales en dos años

La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se ubicó en 2022 durante el tercer trimestre del año. Este número es el más bajo que se ha registrado desde el tercer trimestre de 2020. Esto implica un descenso del 13,8% respecto al mismo periodo de 2021 y del 36,1% en relación al trimestre anterior.

Estadística de ejecuciones hipotecarias

Según indica la estadística de ejecuciones hipotecarias publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se trata del segundo descenso que se registra en las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual después de siete trimestres de alzas.

El principal objetivo de esta estadística es brindar trimestralmente el número de certificaciones de ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas en los Registros de la Propiedad durante el trimestre de referencia. Se trata de una estadística que nos recuerda que no todas las ejecuciones de hipoteca finalizan con el desahucio de sus propietarios.

La situación de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre del año

Durante el tercer trimestre de este año se iniciaron 4105 ejecuciones hipotecarias. Esto es un 38,3% menos que en igual periodo de 2021 y un 42,3% menos si lo comparamos con el segundo trimestre del año en curso. De ellas, unas 3917 afectaron a fincas urbanas (aquí se incluyen las viviendas) y 188 a fincas rústicas.

Las ejecuciones hipotecarias sobre fincas urbanas disminuyeron un 37,3% interanual durante el tercer trimestre y un 41,7% en comparación con el trimestre anterior. Dentro de las fincas urbanas, 2884 ejecuciones corresponden a viviendas. Se trata de un 29,9% menos que en el tercer trimestre de 2021 y un 37,2% menos respecto al trimestre anterior.

Ejecuciones sobre viviendas

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas ocuparon el 70,3% del total de ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo durante el tercer trimestre de 2022. El 49,2% del total de ejecuciones hipotecarias fueron viviendas habituales de personas físicas.

Los datos del INE indican que, el 9,3% corresponde a viviendas de personas jurídicas, con 377 ejecuciones, se trata de un 68,1% menos en tasa anual. Por otro lado, un 11,8% fueron ejecuciones de otras viviendas de personas físicas.

Las ejecuciones hipotecarias de otras fincas urbanas, es decir, locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos, implican el 22,7% del total del tercer trimestre.

Por otro lado, el 9% de las ejecuciones hipotecarias del el tercer trimestre fueron sobre viviendas nuevas, mientras que el 91% sobre usadas. La cantidad de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas bajó un 49,2% en tasa anual, hasta las 261, por su lado, el de usadas disminuyó un 27,1%, con un total de 2623.

Los datos del INE nos indican que el 15,6% de las ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas sobre viviendas durante el tercer trimestre correspondió a hipotecas constituidas en el año 2006. Por otro lado, el 15,2% a hipotecas constituidas en 2007 y el 10,8% a préstamos hipotecarios de 2005.

El periodo 2005-2008 alberga el 49,7% de las ejecuciones hipotecarias que fueron iniciadas entre los meses de julio y septiembre del año en curso.

Las comunidades con mayor cantidad de certificaciones

Los últimos datos del INE dejan ver que las comunidades con mayor cantidad de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre fueron Andalucía (995), Comunidad Valenciana (767) y Cataluña (764).

Por otro lado, se encuentran Navarra (15), La Rioja (21) y País Vasco (32), que han registrado el menor número.

Con respecto a las viviendas, Andalucía (604), Comunidad Valenciana (510) y Cataluña (492) nos presentan la mayor cantidad de ejecuciones en el tercer trimestre. Por otro lado, las cifras más bajas tuvieron lugar en Navarra (10), La Rioja (14) y Cantabria y País Vasco, las dos con 24.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las ejecuciones hipotecarias. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre el interés moratorio de una hipoteca, por ejemplo, en qué momento se cobra. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En varias ocasiones, tenemos en mente una gran cantidad de cosas diferentes y buscamos hacer tanto que parece inevitable que los descuidos aparezcan. La realidad es que no implica un gran problema si se te olvida comprar azúcar o felicitar a un familiar por su santo, sin embargo, cuando se trata de un descuido financiero la gravedad puede ser otra. Esto dependerá del tipo de descuido al que debamos hacer frente.

Por ejemplo, en el caso de que te retrases en el pago de la hipoteca o de un préstamo o bien, que dejas de pagarlo, las consecuencias pueden ser bastante graves. Ante este tipo de situación, una de las principales consecuencias será que deberás pagar intereses adicionales por ese dinero que no has abonado en tiempo y forma. Esto, es lo que se conoce con el nombre de interés moratorio o interés de demora. Aquí te contaremos todo lo que necesitas saber al respecto para evitar caer en este tipo de situaciones.

Intereses de demora en una hipoteca: ¿De qué se trata?

Cuando hablamos de los intereses de demora de una hipoteca nos referimos a la penalización que se aplica cuando te retrasas en el pago de la cuota de un préstamo hipotecario. Se comienzan a aplicar a partir del primer día de demora. En otras palabras, desde el momento en que no cumples con la obligación de pago. Se trata de una especie de indemnización que se abona a la entidad bancaria por no hacer frente a las cuotas hipotecarias en el plazo acordado en el contrato.

¿En qué momento se cobran los intereses de demora?

El interés de demora debe abonarse desde el momento en que la entidad financiera envía la orden de pago y tu entidad bancaria la rechaza. Será en ese momento cuando comience a aplicarse el interés moratorio.

¿Hay un máximo de interés moratorio en un préstamo hipotecario?

Sí, se trata de intereses que están regulados por ley. Nos referimos a la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dicha ley establece que no se podrá cobrar un interés mayor en tres puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Esto significa, principalmente, que estos intereses de demora en el préstamo hipotecario no pueden ser mayores que el resultado de sumar tres puntos al tipo que debes abonar por la hipoteca. Un ejemplo para comprenderlo mejor, si tu préstamo hipotecario tiene un tipo fijo del 2%, el interés de demora no podrá ser mayor al 5% anual.

En todo caso, la escritura de la hipoteca dejará ver normalmente el tipo de interés concreto que se aplica para ese préstamo hipotecario.

¿De qué manera se cobran los intereses de demora?

Los intereses de demora se aplican sobre los días de retraso y de manera proporcional al tiempo que se ha tardado en abonar las cuotas del préstamo hipotecario.

Aquí va un ejemplo para que se comprenda mejor. Imagina que la cuota de tu préstamo hipotecario a tipo fijo es del 2,5% y te retrasas un mes en el pago. En caso de que dejes un mes sin pagar y abonas todo en el siguiente mes. Si no se hubiese pactado previamente un interés de demora distinto, se aplicaría el legal de tres puntos más que el interés del préstamo, en otras palabras, 5,5%.

Ese interés se debe aplicar sobre la cuota que dejaste de abonar (imaginemos que de 800 euros) y proporcional al retraso. Ten en cuenta que ese 5,5% es para todo un año y que tú solo te has retrasado por 30 días, de modo que no deberás pagar un 5,5% sobre la cuota, solo la parte proporcional, lo que equivale a un 0,45%. Con el ejemplo anterior, el interés de demora se elevaría a 3,6 euros.

En qué se diferencia el interés moratorio del interés ordinario

Como ya hemos mencionado, los intereses de mora corresponden a la indemnización de perjuicios hacia el banco o persona que puso su dinero a la disposición de un deudor que no ha abonado según lo acordado.

Se trata de un tipo de interés que aparece solo al incurrir en demora en las cláusulas establecidas a una fecha dada a conveniencia de las dos partes. El interés moratorio tiene una naturaleza sancionatoria, ya que busca castigar al deudor que no cumple con el contrato.

Por otro lado, el interés ordinario remunera al acreedor que realiza un préstamo a un deudor, en la vigencia de una fecha determinada. Se trata de intereses que se pactan de acuerdo al tiempo y a un porcentaje basado en la cantidad de capital prestado al deudor.

Elimina cualquier deuda que tengas pendiente

En caso de que no puedas hacer frente a los pagos de los créditos que tienes a tu nombre, es muy probable que estos comiencen a crecer gracias a los intereses moratorios. En estos casos, lo ideal es renegociar las condiciones de la hipoteca con el acreedor.

Si no tenemos muchas deudas y acreedores, una buena opción es tratar de solicitar una moratoria con el objetivo de retrasar el pago de las cuotas sin que esto implique que se generen nuevos intereses para ti. Para poder realizarlo, será necesario negociar con la entidad bancaria o el acreedor titular del préstamo.

Si contamos con varias deudas y diferentes acreedores, no resultará sencillo hacer esto. En estos casos, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la mejor solución. Consiste en un mecanismo legal que brinda la posibilidad a cualquier persona insolvente de renegociar sus deudas de manera totalmente segura y eficaz.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue diseñada específicamente para aquellos que se encuentran en una situación económica complicada y no logran abonar las deudas, o prevén que no será posible hacerlo de forma inminente.

Se trata de una ley aprobada en el año 2015, se viene aplicando desde entonces y ya ha logrado eliminar las deudas de una gran cantidad de personas.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el interés moratorio de una hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Como agente inmobiliario, a menudo deberás lidiar con una serie de eventos desafortunados. Conflictos de todo tipo están ocultos a la vuelta de la esquina y pueden presentarse en cualquier momento. En caso de intermediar entre tu cliente propietario y el inquilino, la posibilidad de tener que encarar y resolver esos problemas se incrementan sustancialmente. Los aspectos legales pueden cambiar de acuerdo con la región que manejes, esto es un hecho. Pero existen una serie de pautas en el mismo sentido que son comunes y generales a todos. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo proceder frente al inquilino moroso. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para comprender mucho más sobre el apasionante tópico en el real estate que atañe a la formación del agente inmobiliario ¿Nos acompañas?

Paso a paso

Ante todo debemos señalar que, aunque pueda parecer una obviedad, la sola demora de un mes de impago en la renta del alquiler es motivo suficiente e irrefutable para que un propietario cancele o de por finalizado un contrato. En este sentido, es fundamental no precipitarse y seguir una serie de pasos legales y que le permita tomar posesión nuevamente a tu cliente del bien raíz en cuestión.

Hay una cuota de azar en la elección de un inquilino extraño. Los propietarios procuran hallar a su inquilino primeramente entre su núcleo cercano de conocidos o familiares. Luego, recurrirán a los recomendados de aquellos. Más allá de esa línea de frontera, quedan los desconocidos totales. Y aunque no se trate de un hecho frecuente, sí es posible que a pesar de haber evaluado y aprobado su estado y comportamiento financiero, su espalda económica, etc. te topes con un inquilino moroso en cualquier momento.

Al respecto, muchos propietarios dejan en manos de su agente inmobiliario la diligencia de la puesta a punto de la unidad; buscar y hallar al inquilino ideal y concretar la negociación. Es decir “Llámame para la firma del contrato”. Esto es algo que suele ocurrir. En casos similares, como asesor en bienes raíces tendrás mucha más responsabilidad sobre tu espalda. De tornarse irremediable la situación de impago, deberás saber cabalmente cómo actuar.

Cómo proceder frente al inquilino moroso

La Ley de Arrendamientos Urbanos también conocida como LAU, contiene su artículo 27 que respalda la decisión de un propietario si solicita rescindir su contrato ante la falta de pago. Al respecto, tras un solo mes de impago, el cliente propietario puede efectuar una devolución de contrato de arrendamiento. En esta acción netamente legal queda de manifiesto su postura y el inquilino deberá entregar la propiedad.

No obstante, en estas instancias convendrá siempre tomar todos los recaudos posibles. Hablamos de que (a pesar de que la ley ampare al propietario en muchas formas) iniciar el traumático proceso de deshaucio en última instancia. La opinión de todo agente inmobiliario de experiencia coincide en la idea de intentar solucionar el inconveniente de todas las maneras antes de proceder judicialmente.

¿Cuáles son los pasos en la generalidad?

Si hablamos de un desahucio “amigable”, primero debería enviársele al inquilino un requerimiento de pago vía burofax. Esto para dejar constancia del reclamo legal y fehaciente. Luego quedará aguardar la reacción del inquilino. Se presupone que ante este preaviso el mismo se pondrá al día con su deuda.

Puede que este requerimiento no funcionara y la situación se extendiera más allá de los plazos propuestos en él. En un contexto de desahucio “normal”, entonces deberían darse los siguientes pasos legales:

  1. Se le envía una demanda de desahucio por desalojo. La misma debe ser firmada por un procurador y un abogado. Dicha demanda fija una fecha para el desahucio. En esa instancia el inquilino deberá devolver la unidad en los términos óptimos que fija el contrato.
  2. Se reclamarán las cuotas mensuales adeudadas, además de los intereses correspondientes por morosidad.

¿Si el inquilino no cuenta con un contrato?

Desde Oi Real Estate, solemos recomendar las inconveniencias de efectuar cualquier tipo de acción inmobiliaria sin un contrato legal. Pero sabemos que el actuar de palabra o buena fe es un hecho mucho más corriente de lo deseable, teniendo en cuenta los dolores de cabeza que surgen al momento de interponerse cualquier conflicto ¿Cómo tomar acciones legales sin un texto al cual recurrir? Como verás, se trata de una instancia por demás complicada.

En este sentido, para desalojar un inquilino sin contrato deberá seguirse los pasos equivalentes a los seguidos con uno que sí lo posee y esperar que la justicia actúe en consecuencia. Asimismo, si los causales de desalojo fueran  eventos tales como actividades ilegales o denuncias de vecinos por molestias, podrá enviársele un preaviso que proporcionará solamente siete días corridos para abandonar la casa.

Tiempos estipulados

La pregunta del millón suele ser ¿Cuál es el plazo en el que un inquilino abandona la propiedad, partiendo desde el inicio del proceso de desahucio? No hay una respuesta concreta a este interrogante, ya que cada caso es un mundo y contará con sus peculiaridades. En el promedio, se estima que un propietario podrá recuperar su vivienda por morosidad o impago de cuota de alquiler en un lapso de siete u ocho meses; que acaso puedan extenderse hasta un año. Esto puede depender de varios factores o infortunios surgidos entretanto.

A la vez, un contrato podrá ser considerado como roto con un solo mes impago de la cuota de alquiler. Los procesos de desalojo, sin embargo y como recomendamos en párrafos anteriores, pocas veces suelen darse ni bien el inquilino supera el día estipulado de antemano en la paga mensual.

Hemos visto algunas generalidades sobre cómo proceder frente al inquilino moroso. Si como agente en bienes raíces ya has transitado estas dificultades nos encantaría conocer cómo has manejado sus alternativas.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Influencia social informativa en el real estate

Desde Oi Real Estate te contaremos qué debes hacer si no puedes pagar el préstamo hipotecario y deseas evitar un embargo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Entre las principales posibilidades para evitar un embargo al no poder pagar el préstamo hipotecario se encuentran: ampliar el plazo del préstamo, solicitar un periodo de carencia, una quita de la deuda, la dación en pago o vender la vivienda.

Los motivos que nos pueden llevar a dejar de pagar las cuotas mensuales de nuestra hipoteca son muchos, entre ellos, la pérdida del trabajo, un problema económico familiar, etcétera. Estas situaciones pueden llevar a los hogares a una situación límite, en ocasiones, más allá de recortar los gastos todo lo posible, los números no nos dan y no es posible afrontar al pago de la hipoteca.

Si te encuentras en esta situación, lo más aconsejable es tomar medidas lo antes posible, de este modo podrás evitar que la deuda termine siendo inasumible. Entre las alternativas que podemos encontrar se encuentra, negociar con el banco para intentar extender el plazo de la hipoteca, o bien, obtener un periodo de carencia, acogerse a las vías que promueve el Código de Buenas Prácticas del sector financiero o vender la vivienda, que evitan que un proceso de ejecución les deje con la deuda, pero sin el inmueble. Aquí van algunas claves para saber qué debes hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué hacer si no puedo pagar el préstamo hipotecario?

En primer lugar, resulta fundamental tener en cuenta que, cuando no se puede pagar el préstamo hipotecario, lo mejor es tomar medidas lo antes posible y evitar por todos los medios dejarlo pasar. El motivo es que, mientras más pase el tiempo, crecerá la deuda que tengamos que asumir. Esto sin lugar a dudas, puede llevarnos a tener dificultades a todavía más grandes al momento de liberarnos de ella y encontrar soluciones.

Dependiendo de cuál sea el caso, es posible intentar negociar con entidad bancaria. Se trata de acogerse al Código de Buenas Prácticas o bien, si esto no es suficiente, intentar vender la vivienda. En todo caso, siempre será mejor cualquiera de estas opciones antes que el proceso de ejecución hipotecaria termine por quitarnos el inmueble.

Si ya tienes en claro que no te es posible pagar el préstamo hipotecario, lo ideal es intentar con alguna de las siguientes opciones:

Negociar con la entidad bancaria

En primer lugar, debes intentar negociar con la entidad bancaria. Para conseguirlo podemos explicarle al banco cuál es nuestra situación para que nos brinde alguna solución. Por ejemplo, llevar a cabo una novación hipotecaria para abonar cuotas más bajas cada mes, lo que se obtiene extendiendo el plazo de amortización del préstamo hipotecario. Si contamos con una mayor cantidad de años para devolver el dinero prestado, nos será posible reducir las cuotas que abonamos cada mes.

Pedir un período de carencia

Los períodos de carencia de la hipoteca son períodos de tiempo en los que no debemos pagar la hipoteca o parte de ella. Lo más común es optar por un período de carencia del capital. Esto quiere decir que, durante un determinado tiempo, solo debemos abonar los intereses de la hipoteca, mientras que la parte que corresponde al capital no la pagaríamos. De este modo, obtendremos una cuota más baja de la hipoteca por un periodo determinado. No obstante, será necesario tener en cuenta que, al abonar únicamente intereses, no reducimos la deuda con la entidad bancaria. Se trata de una solución temporal a la que solo debemos recurrir en caso de verdadera necesidad.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas bancarias

El Código de Buenas Prácticas bancarias fue firmado por la mayoría de las entidades bancarias en España. Se trata de un recurso que también tenemos a nuestra disposición cuando no podemos pagar el préstamo hipotecario. Este código establece ciertas prácticas, directrices y recomendaciones que ayudan a que los clientes de los bancos logren afrontar sus deudas en el caso de dificultades con el pago.

El Código de Buenas Prácticas brinda soluciones de manera gradual y progresiva

  • Reestructuración de la deuda: la primera opción consiste reestructuración de la deuda. Se hace con la finalidad de facilitar que el cliente pueda afrontar el pago de la cuota mensual.

  • Quita: la siguiente opción es plantear una quita de la deuda. La entidad debe valorar la opción de reducir parte de la deuda que el cliente tiene con la entidad bancaria perdonando parte de la misma.

  • Dación en pago: por último, si las otras opciones no fueron suficiente para permitir que el cliente logre hacer frente al pago de la deuda, es posible plantear la dación en pago. De esta manera, el cliente entrega el inmueble con el objetivo de saldar por completo la deuda que tiene con la entidad bancaria y evitar que comience el proceso judicial que llevaría a la subasta y embargo de la vivienda, lo que puede implicar que la deuda no se solvente completamente.

Vender la vivienda

Más allá de negociar con la entidad bancaria y la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, otra alternativa es vender la vivienda. Se trata de una opción que una gran cantidad de personas rechazan en un principio. No obstante, esta solución nos permitirá ser nosotros los que fijemos el precio del inmueble y, con lo que obtengamos por la venta, saldar la deuda con el banco y cancelar la hipoteca.

Por otro lado, con la venta de la vivienda, también se generará un cambio de domicilio, que podemos aprovechar para buscar una vivienda más económica y que nos permita afrontar mejor las dificultades económicas por las que estamos pasando.

¿Cuánto tiempo es posible estar sin pagar el préstamo hipotecario?

Con la ley actual, la demanda judicial que llevan a cabo las entidades bancarias como consecuencia del impago no puede hacerse hasta que hayan pasado mínimo 12 meses desde el primer impago. Es por este motivo que, el proceso judicial no puede comenzar hasta pasado, mínimo, un año sin abonar la hipoteca.

Sin embargo, antes de la demanda judicial tendrá lugar la entrada en un registro de morosos, lo que puede implicar graves dificultades al momento de solicitar otros préstamos o créditos, así como si deseas contratar un servicio. Es por este motivo que, lo más aconsejable es solucionar la situación de impago lo antes posible.

Dación en pago ¿De qué se trata?

Dentro del Código de Buenas Prácticas bancarias, una de las opciones que se contempla es la dación en pago. Esta opción consiste en que, al no poder pagar la hipoteca, se lleva a cabo la entrega del inmueble al banco a cambio de que la entidad salde la deuda por completo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que es una opción que, si bien está contemplada en el Código de Buenas Prácticas bancarias, los bancos no tienen la obligación de aceptar. Si optamos por esta solución, entonces la entidad bancaria se encargará de estudiar el caso de manera individual y tomará una decisión al respecto, pudiendo aceptar o no.

Luego de leer este artículo nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre evitar el proceso de embargo en caso de impago. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cómo funcionan los intereses de demora tanto en los préstamos hipotecarios como en los personales. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Cuando hablamos del interés de demora nos referimos al tipo de interés expresado en forma de porcentaje que se pacta abonar si no se cumple el plazo fijado con una entidad para el pago de una deuda. En otras palabras, es lo que ambas partes acuerdan que se pagará en una deuda si se incumple el calendario de pagos. Los intereses de demora se aplican, por ejemplo, por Hacienda si no se han declarado algunos ingresos en declaraciones de la renta pasadas, de modo que nos hacen una paralela calculando lo que deberíamos haber pagado de más, sumado a los intereses de esa suma desde ese momento hasta el presente. Además, se nos pueden aplicar por una entidad bancaria en caso de retrasarnos con el pago de una cuota de un préstamo personal o de una hipoteca.

Cómo aplican intereses de demora las entidades bancarias

Lo que hicieron las entidades bancarias con los intereses de demora hasta el momento fue variabilizarlos. Esto significa que pueden variar dependiendo del tipo de préstamo, de la cuantía, de los días de retraso en la devolución del mismo y claro, del perfil del cliente, mientras más débil en la negociación, peores condiciones. La media que venían cobrando las entidades desde los 2000 eran aproximadamente ocho puntos porcentuales por encima de la remuneración del crédito. Esto significa que, si los tipos de interés para financiarse se ubicaban entre el 10-15% en esos años, los bancos aplicaban entre un 18 y un 23% de interés en casos de demora.

Sin embargo, una gran cantidad de consumidores con dificultades comenzaron a cuestionar la abusividad de estos tipos de interés ante los tribunales. De hecho, la Ley de Represión de la Usura de 1908 define que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

¿Qué sucedió con el interés de demora de Banco Santander?

Se dio un importante cambio en estas prácticas luego de la decisión tomada por el Banco Santander en 2011. Santander emprendió un litigio contra un cliente canario que se retrasó en el pago de las cuotas de un préstamo de 16 473 euros. Por los impagos, la asesoría jurídica de la entidad reclamaba unos 5000 euros en concepto de intereses de demora. En otras palabras, más elevado que la cantidad pendiente de pago. Estos intereses se calculaban sumándole al interés al que se concedió el crédito (el 11,8%) diez puntos porcentuales hasta los 21,8%, únicamente por retrasarse en el pago. El Tribunal de primera instancia canario le dio, en un primer momento, la razón al banco. Sin embargo, el cliente apeló a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ganando en segunda instancia.

La Audiencia Provincial eximió al cliente de pagar los intereses de demora. El Banco Santander nuevamente recurrió ante el Tribunal Supremo, no obstante, solo logró que el Tribunal Supremo dictara sentencia favorable al ciudadano y creara una interesante doctrina, cualificando y cuantificando el interés de demora aplicable a un préstamo personal.

De modo que, cuando un banco no se ajuste a este límite, la justicia podrá además de invalidarlo, obligar la entidad a no cobrar nada en concepto de intereses de demora. Por ende, como el interés de demora de un préstamo sólo puede superar en dos puntos porcentuales el interés aplicado al préstamo concedido, si el interés medio de los préstamos al consumo se situaba en el 8,05% durante el primer trimestre del año en que se solicitó, en caso de retraso en el pago de la deuda sólo se podría cobrar hasta un 10,05% de intereses. Y todo lo que supere el 10,05% se considera abusivo.

Intereses de demora según el tipo de préstamo

Según afirma la ley, hay diferencias entre los intereses de demora a aplicar a los préstamos hipotecarios y a los préstamos personales.

Cuando se trata de préstamos hipotecarios el interés de demora se encuentra limitado a 3 veces el tipo de interés legal del dinero. Es decir, el tipo de interés legal del dinero en 2015 fue del 3,5%, de modo que el interés de demora que se aplique en este año por impago no podría ser mayor al 10,5%.

En el caso de los intereses de demora aplicables a préstamos personales, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que superen la suma de dos puntos al interés pactado.

¿Qué hacer si voy a retrasarme en el pago de una cuota?

Imaginemos que alguien se vaya a retrasar en el pago de una cuota de un préstamo personal por cualquier motivo. La entidad bancaria, apenas se genere el impago, exigirá el pago de una comisión por reclamación de posiciones deudoras. A esto, le sumará el interés de demora calculado según la cantidad de días de retraso en el pago. Cuando el pago vuelva a la normalidad porque conseguimos los ingresos necesarios para devolver la cuota impagada, en caso de que el interés de demora que nos hayan aplicado se superior en dos puntos el interés de nuestro préstamo, tendremos la posibilidad de exigir al banco que nos modifique la liquidación, quitándonos los intereses de demora por nulidad de la cláusula. Puede que la entidad financiera, en un principio, ignore nuestro escrito. De ser así tendremos que aceptar el cobro de la liquidación presentada y luego realizar un reclamo por escrito:

En primer lugar debemos reclamar ante el Defensor del Cliente de la entidad.

En caso de que la respuesta sea desfavorable, debemos dirigirnos al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

 Y por último, debemos optar por el recurso de los tribunales.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los intereses de demora en préstamos. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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