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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con el correr de los años, los bienes inmuebles suelen incrementar su valor de mercado. ¿Qué ocurre cuando queremos vender una propiedad cuyo precio es mayor que en el momento que la adquirimos? En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía de un inmueble y quién la paga en una compraventa. También, qué excepciones a su pago existen y cómo calcular su valor a pagar en este 2022.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen incrementar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de compra y su valor de venta. Es decir que, al pensar en vender una propiedad, es importante prestar atención a cuál fue su precio de adquisición y cuál es el precio al que corresponde venderla ahora. Sólo de esta manera puede saberse si existe plusvalía. El valor actual de mercado de un inmueble puede ser determinado mediante una tasación o valoración.

Ahora bien, ¿existe un impuesto que se encarga de gravar esta plusvalía? ¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en caso de compraventa?¿El comprador o el vendedor? ¿Existen exenciones a su pago? ¿Cómo se calcula? A continuación respondemos todas estas dudas para que puedas entender mejor de que se trata la plusvalía de un inmueble, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El tributo que grava el incremento de valor de un bien inmueble entre el momento de su compra y el momento de su venta es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). También es conocido como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio. 

Es importante aclarar que el IIVTNU sólo grava a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Por esta razón, las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, nunca antes.

¿Cómo se calcula el valor a pagar por la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular el valor a pagar por la plusvalía municipal luego de una compraventa es necesario multiplicar la base imponible de este tributo por el coeficiente que haya determinado el ayuntamiento en donde se encuentra la vivienda. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Si bien hasta el 10 de noviembre de 2021 existía una única manera de calcular la base imponible de este impuesto, ese día entraron en vigencia dos nuevos procedimientos. El primero de ellos se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo, en el incremento “objetivo” que sufrió el valor del terreno. A partir de estas nuevas modificaciones, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente entre cualquiera de los dos métodos, dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que se aplica en este caso es:

Valor de transmisión de la vivienda — Valor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible

  • El valor de transmisión es el precio por el cual la vivienda fue vendida.
  • El valor de adquisición es el precio que la vivienda tenía al momento de ser adquirida por el vendedor, sin importar si fue a través de una compra, de una herencia o de una donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

Este método, por su parte, consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible

  • El valor catastral que corresponde al terreno, como mencionamos, es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio para el pago de la plusvalía municipal dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda haya fijado. Los coeficientes que se aplican dependen de la cantidad de años que el vendedor haya sido propietario de su inmueble:

Tiempo durante el cual la persona ha sido propietaria Coeficiente máximo
Menos de un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Quién paga la plusvalía de un inmueble en una compraventa?

Ahora que sabemos de qué se trata este impuesto y cómo se calcula su valor a pagar nos preguntamos, ¿quién paga la plusvalía municipal al producirse la compraventa de un inmueble? ¿El vendedor o el comprador?

En principio, la obligación de abonar la plusvalía de un inmueble en una compraventa recae siempre sobre el vendedor, que es el sujeto pasivo del IIVTNU. Sin embargo, puede llegar a corresponder al comprador en los siguientes casos:

  • Cuando ambas partes acuerdan que sea el comprador quien abone el impuesto. 
  • Cuando el vendedor no resida en España.

Sin embargo, cabe aclarar aquí que, en caso de no producirse el pago por la plusvalía municipal, el ayuntamiento correspondiente reclamará al sujeto pasivo, es decir, al vendedor, luego de transcurridos treinta días hábiles desde la fecha de la transacción.

Otros casos en los que debe abonarse la plusvalía de un inmueble y sus sujetos pasivos

Las operaciones de compraventa de un inmueble no son las únicas sujetas al pago del IIVTNU o plusvalía municipal. También lo exigen los municipios en los siguientes casos:

  • Donación: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe abonar el impuesto es el donatario, es decir, el beneficiario de la donación. 

  • Herencia: en este caso, el sujeto pasivo y quien debe afrontar el pago de la plusvalía es el heredero. 

¿Qué excepciones existen al pago de la plusvalía de un inmueble? 

Como ocurre con casi todos los tributos, existen algunas excepciones al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Cuáles son?

  • Reinversión de vivienda habitual: en caso de que un propietario decida vender su propiedad de residencia habitual con el fin de reinvertir la totalidad del dinero obtenido en una nueva vivienda habitual, no será obligatorio para él abonar la plusvalía municipal. En este artículo te contamos todas las condiciones de este beneficio.
  • Transmisión de inmuebles entre cónyuges: el pago de la plusvalía no será obligatorio si la entrega del inmueble es realizada por una de las partes de un matrimonio a la otra, en beneficio de la sociedad conyugal, como pago de haberes comunes o a favor de los hijos, en caso de deber cumplir con alguna sentencia.
  • Venta de inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural: en caso de que la propiedad sea parte del conjunto histórico-artístico o haya sido declarada de interés cultural, también habrá exención de abonar la plusvalía. Esto, siempre y cuando sus propietarios acrediten haberse encargado de realizar las obras necesarias para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
  • Transmisión de inmuebles que pertenecen a entidades estatales o benéficas: los inmuebles que son propiedad del Estado nacional, de las diferentes comunidades autónomas, de los municipios o sus entidades locales o de instituciones benéficas o tampoco deben abonar la plusvalía municipal cuando se produce su transmisión.

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Los bienes inmuebles tienden a incrementar su valor de mercado con el correr de los años. Al producirse una operación de compraventa, existe un tributo que grava esta diferencia positiva entre el precio de adquisición de una vivienda y su precio de venta. Se trata de la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¿Qué ocurre con esta plusvalía cuando se recibe un bien inmueble en herencia o donación? A continuación te lo contamos y te mostramos cómo calcular el importe a pagar por ella.

Plusvalía significa, por definición: “aumento en el valor de una cosa”. En el caso de los bienes inmuebles, que suelen aumentar su precio a medida que pasan los años, se trata de la diferencia positiva entre su valor de adquisición o compra y su valor de transmisión o venta. La plusvalía municipal es el tributo que se encarga de gravar esta disparidad. ¿Sólo se aplica cuando se lleva a cabo una compraventa? No, también deberá ser aplicado cuando se produzca una herencia o una donación.

En este artículo te contamos de qué se trata la plusvalía municipal, quiénes deben soportarla en una herencia o donación y cómo se calcula el valor a pagar por ella, ¡sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es aquel que grava la diferencia positiva entre el precio de adquisición o compra de una vivienda y su precio de transmisión o venta. También se lo conoce como plusvalía municipal, ya que se trata de un tributo directo recaudado por cada municipio en particular.

Es importante mencionar que el IIVTNU grava únicamente a los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, que las fincas rústicas no están sujetas a él. También, que su pago sólo incumbe al momento de producirse una compraventa, una herencia o una donación, nunca antes. Esto se debe a que el momento de la transmisión es el único en donde puede compararse su precio con el de adquisición.

Ahora bien, como mencionamos, una de las operaciones afectadas por la plusvalía municipal es la de compraventa. ¿Quién debe abonar el impuesto en este caso? En casi todos los casos es el vendedor. Sin embargo, existen algunas ocasiones en donde el comprador asume esta responsabilidad. En este artículo tratamos este tema con más detalle.

A continuación hablaremos específicamente de cómo se aplica el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando se produce una herencia o donación.

¿Cómo grava la plusvalía municipal a la herencia y a la donación?

A diferencia de las operaciones de compraventa, en donde la carga por el IIVTNU o plusvalía municipal es soportada por el transmisor, en estos dos casos son los receptores quienes deben hacerse cargo. Dejemos bien en claro quiénes son ambos sujetos pasivos:

  • Herencia: en este caso, quienes deberán abonar la plusvalía municipal serán los herederos.
  • Donación: aquí, el tributo deberá ser soportado por los donatarios.

Cómo calcular el importe a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Para determinar el importe final que deberá pagarse por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) será necesario calcular o reunir primero dos elementos: la base imponible y el tipo impositivo. Te contamos cómo:

Base imponible

Al calcular este primer elemento es que sabremos de cuánto fue el incremento de valor que el inmueble ha experimentado a lo largo de los años. Para esto es importante contar con dos datos: 

El valor catastral del bien inmueble 

Debe ser aquel correspondiente al momento en que se produce la herencia o donación. ¿Dónde puede consultarse? En el último recibo del IBI o en el sitio web del Catastro.

El porcentaje de incremento de valor que se produjo a lo largo de los años

Este valor puede calcularse según:

  • La cantidad de años que hayan transcurrido desde la adquisición del bien inmueble hasta el momento en que se produjo la herencia o donación.
  • El coeficiente que haya establecido el Ayuntamiento correspondiente, que debe ubicarse siempre por debajo de los siguientes valores:
    • 3,7% cuando han transcurrido entre 1 y 5 años.
    • 3,5% cuando han transcurrido hasta 10 años.
    • 3,2% cuando han transcurrido hasta 15 años.
    • 3% cuando han transcurrido hasta 20 años.

Como habrás notado, los coeficientes mencionados determinan cuánto se debe aplicar sobre los inmuebles de hasta 20 años de antigüedad, no más. Esto quiere decir que, cuando la vivienda heredada o donada supere esa cantidad de años, el porcentaje de plusvalía municipal seguirá siendo siempre de hasta un 3%.

Tipo impositivo

Se trata de la tasa porcentual que se aplicará a la base imponible para, finalmente, obtener el valor a pagar. El mismo es también determinado por cada Ayuntamiento y no podrá superar el 30%.

Ejemplo de cálculo del valor a pagar de plusvalía municipal por una herencia o donación

Vamos a graficar lo expuesto anteriormente con un ejemplo: una persona adquiere una vivienda en Sevilla en el año 2009, luego decide donarla a un familiar en el año 2021. Es decir, que han transcurrido 12 años. En el último recibo del IBI el valor catastral que figura es de 45.000 euros. ¿Cómo se determina el valor a pagar en este caso?

Datos necesarios para realizar el cálculo:

  • Valor catastral: 45.000 euros.
  • Años completos transcurridos: 12 años.
  • Porcentaje de incremento a aplicar en Sevilla (2021): 3,2%
  • Tipo impositivo en Sevilla (2021): 26,8%

Cálculo del valor a pagar por la plusvalía municipal:

  • Incremento de valor: 3,2% x 12 años = 38,4%
  • Base imponible: 45.000 euros x 38,4% = 17.280 euros
  • Tipo impositivo: 26,8%

Valor a pagar: 17.280 x 26,8% = 4.631,04 euros

Es importante tener en cuenta que en este ejemplo utilizamos los coeficientes aplicados por el Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, en todos los otros casos será necesario consultar los valores determinados por el municipio correspondiente.

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¿Tienes inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¡No te preocupes! En este artículo las resolveremos por ti. Hemos decidido reunir las preguntas más frecuentes para que te sea más sencillo realizar la liquidación de este impuesto.

La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagarse cada vez que se vende o se hereda una vivienda y, como su nombre lo indica, grava la variación del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.

Ahora bien, este impuesto tiene algunas peculiaridades y genera muchas dudas. Por eso, hemos reunido las preguntas que recibimos con mayor frecuencia y les hemos dado respuesta. ¡Toma nota! Será mejor que las conozcas antes de proceder con la venta del inmueble para evitar problemas con el fisco.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Para empezar, queremos que sepas que en otro artículo te contamos los aspectos fundamentales sobre este impuesto, y puedes leerlo accediendo al link que dejamos a continuación. Allí te enseñamos el procedimiento para que puedas calcular su cuantía, entre otros aspectos relevantes.

Si ya conoces los fundamentos de la plusvalía municipal, podemos continuar con las preguntas frecuentes. Son tan importantes como el cálculo de su valor y te permitirán prever los gastos de vender, heredar o recibir en herencia una propiedad antes de decidir llevar a cabo la operación.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esto dependerá del tipo de acto. Si se trata de una compraventa, será el vendedor quien se hará cargo de pagar la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, entonces será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto. En cambio, si se trata de una herencia o una donación, los responsables de pagar el tributo serán quienes reciban el bien inmueble.

¿En qué localidad debo pagar la plusvalía municipal?

Como su nombre lo indica, este impuesto es municipal y, por lo tanto, cada ayuntamiento es el encargado de su recaudación. Entonces, ¿en dónde debe pagarse: donde se encuentra la propiedad o en la localidad de residencia del vendedor? Este tributo siempre debe pagarse en la localidad en donde se encuentra el bien inmueble, independientemente de que este último se esté vendiendo o heredando.

¿La plusvalía municipal grava el valor catastral o el de compraventa?

Este es uno de los puntos que suele generar más confusiones, porque la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el catastral. Es sabido que, en ocasiones, esta cuantía no refleja el valor real de la propiedad, pero es la única que interesa de cara al cálculo de este tributo.

¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?

En el caso de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión. Si se trata de una herencia, en cambio, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, que será prorrogable hasta seis meses más si se realiza una solicitud por escrito dentro de los primeros seis meses.

¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?

Por norma general, la mayoría de los ayuntamientos permiten aplazar el pago de la plusvalía. No obstante, será necesario demostrar que no se tiene solvencia suficiente para enfrentar el pago en su totalidad. Además, podrán solicitar un aval si la deuda supera una cantidad determinada (que será definida por cada ayuntamiento), o bien no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo.

¿Debo pagar este impuesto si vendí mi casa con pérdidas?

El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, por lo tanto, sería de esperarse que estuvieran exentas del tributo aquellas operaciones que ocasionaron pérdidas. Al respecto, el Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que la plusvalía no debe pagarse en estos casos, pero los ayuntamientos lo siguen cobrando. Si esto ocurriera, te aconsejamos que pagues la cuantía correspondiente para evitar problemas con el fisco y que luego lo reclames. De esta manera evitarás enfrentarse al pago de intereses por mora.

En el contrato de compraventa pactamos que el adquiriente pagaría la plusvalía municipal, ¿es vinculante a la administración?

Frente a la Administración, la obligación de pagar la plusvalía municipal es de los sujetos pasivos, es decir, del vendedor o del receptor de la herencia o la donación. En consecuencia, si se realizó un pacto contrario, tendrá validez únicamente entre las partes, pero no ante la Administración Pública.

¿Qué pasa si ya transcurrió el periodo de pago voluntario y no hice la liquidación?

Si una vez transcurrido el periodo de pago voluntario no has presentado la liquidación correspondiente, el ayuntamiento te enviará una comunicación por correo obligándote a concretar el pago. Lógicamente, en esta instancia se añadirán intereses a la cuantía inicial.

Si tras esta comunicación continúas sin abonar el tributo, el ayuntamiento reclamará por vía ejecutiva y, entonces, las consecuencias serán más graves: en un caso extremo, podrán embargarte las cuentas bancarias, los inmuebles u otros bienes de los que seas titular hasta cubrir el importe adeudado.

Por eso, te recomendamos que realices el pago dentro del periodo voluntario. Si no lo has hecho y tampoco has recibido la comunicación del ayuntamiento, lo ideal es que presentes la documentación cuanto antes para evitar sanciones y recargos.

¿Cuáles son los recargos por pagar el tributo fuera de término?

Los recargos por presentar la liquidación de la plusvalía municipal fuera de término son los siguientes:

  • 5% durante los tres primeros meses tras el fin del periodo voluntario.
  • 10% entre los tres y seis meses siguientes.
  • 15% entre los seis y doce meses siguientes.
  • 20% si transcurre más de un año.

No obstante, las sanciones por impago de la plusvalía municipal oscilan entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar. El porcentaje exacto dependerá de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

Sí, al igual que otros tributos, la plusvalía municipal prescribe luego de transcurridos cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario. No obstante, para evitar problemas con el fisco, lo mejor es pagarlo durante el periodo correspondiente.

Si tienes más inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal, puedes dejárnoslas en comentarios. ¡En OI REAL ESTATE estaremos encantados de responderlas!

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