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Desde Oi Real Estate queremos contarte a qué nos referimos cuando hablamos de hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En una compra venta de inmuebles es fundamental revisar diferentes aspectos para llevar a cabo la misma con las garantías necesarias, evitando de este modo responsabilidades futuras. Una de ellas es comprobar que las obligaciones de pago propias del inmueble se encuentran al corriente, no adeudándose ninguna cantidad correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Qué es una hipoteca tácita?

Se trata de una garantía de la deuda tributaria en favor del Estado, las comunidades autónomas o las entidades en virtud de la cual, para ciertos tributos que gravan de manera periódica bienes, el crédito garantizado tiene preferencia incluso frente a los acreedores inscritos con anterioridad a que lo haya hecho la Administración respecto de las dos últimas anualidades vencidas y no satisfechas.

Es decir que, cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble. Dicho derecho brinda una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de ciertos impuestos que se encuentran vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma con la que cuenta la administración de un país de garantizarse el cobro de ciertos impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De esta manera y sin la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasa a ser preferente en el cobro.

Impuestos gravados con la hipoteca legal tácita

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, solo tiene la posibilidad de gravar los impuestos directamente vinculados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más comunes suele ser la administración local que lo gestiona.

Esto quiere decir que, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto se debe, entre otras causas, a que para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, que mencionaremos en detalle más abajo. Es por esto que, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Por lo general, podemos ver que existen ciertas diferencias entre países en lo que refiere a la legislación tributaria. No obstante, también se generan una serie de concordancias cuya base es el derecho natural que rige a la mayor parte de las leyes. En el caso de la administración estas están enfocadas en la protección del contribuyente y en garantizar el cobro del impuesto:

La preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De este modo, será el primero en cobrar, incluso por delante de la entidad financiera que concede el préstamo hipotecario.

Sin lugar a dudas, la cantidad a pagar abarca intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Por lo general, si el deudor principal se trata del titular, la gestión del cobro es prácticamente automática. No sucede de la misma manera cuando es un tercero el adquiriente. En este caso, debe haber un aviso previo con todo lo que esto conlleva.

Habitualmente se encuentra limitado a dos mensualidades, ya que lo más importante es hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo se centra en evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La afección de bienes y la hipoteca legal tácita

Cada año se llevan a cabo una gran cantidad de compraventas de bienes inmuebles y muchas ante notario. En estos casos los notarios solicitan la información tributaria y catastral de la vivienda. En los documentos podemos ver las deudas pendientes vinculadas al inmueble que se transmite. Y además, se advierte sobre las responsabilidades en las cuales los adquirentes pueden incurrir.

En una transmisión de inmuebles, solo hay una recaudación tributaria específica. La ley que se encarga de regular este cobro de impuestos es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT). Además, el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se ocupa de regular el Texto refundido de la Ley de haciendas locales (TRLRHL). Estas dos a su vez regulan los procedimientos y las garantías para hacer efectivo el cobro de los impuestos. Dos de los procedimientos más habituales en el ámbito de la recaudación tributaria son la afección de bienes y la hipoteca tácita.

Diferencias entre la hipoteca legal tácita y la afección de bienes

A causa de que en más de una ocasión se da la situación de confundir estos dos términos, resulta fundamental dejar en claro cuáles son sus principales diferencias:

Cuando se trata de una afección de bienes, el deudor debe ser declarado previamente fallido. Una vez que su deuda sea reconocida, esta no incluirá intereses de demora ni gastos. No obstante, en el caso de una hipoteca tácita, no será necesario llevar a cabo esta declaración y sí se incluyen los gastos.

Por otro lado, en la afección de bienes no contamos con un derecho preferente claro y depende de ciertas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita la administración siempre deberá cobrar primero, por delante del resto de acreedores.

Además, con respecto a los ejercicios a cobrar, en la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Cuando se trata de una hipoteca tácita, solo se incluirán los del año en curso y el inmediatamente anterior.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca legal tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A cualquier persona que alquile una propiedad se le ha ocurrido la idea de pasar de ser arrendatario a ser el dueño de una vivienda. ¿Realmente merece la pena? Aquí te contaremos los detalles y el paso a paso para poder lograrlo.

Ser arrendatario implica ser el responsable de los gastos de los servicios y del pago del alquiler en tiempo y forma. Pero ser arrendador, aunque la mayoría piense que es algo que solo trae beneficios, conlleva gastos y responsabilidades mayores.

Vamos a explicarte a continuación el paso a paso para analizar si realmente puedes pasar de ser arrendatario a ser arrendador. ¡Prepara papel y lápiz!

Analiza tu capacidad de ahorro

Para poder invertir en una propiedad y convertirte en arrendador, debes tener una cantidad de ahorros para poder enfrentar cualquier inconveniente. Por ejemplo, para solicitar una hipoteca debes contar por lo menos con el 20% del valor del inmueble ya que los bancos financian hasta el 80%.

Además la operación de comprar una propiedad conlleva más gastos de impuestos, por lo que se recomienda contar con un 10% o 15% adicional de ahorro. Además, los impuestos a abonar dependen de si la vivienda es de segunda mano o de obra nueva.

  • Impuestos a la vivienda de segunda mano: se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que va del 6% al 10% del valor catastral de la propiedad.
  • Impuestos a la vivienda de obra nueva: en este caso se abona el IVA del 10% y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que va del 0,5% al 1,5%.

Si has contratado una hipoteca, deberás afrontar los gastos de comisión de apertura de la cuenta del banco, los gastos de tasación del inmueble (entre 200 y 600 euros) y, dependiendo el banco, contratar algún servicio o producto más.

Aquí podrás encontrar otros motivos de por qué comprar una casa en 2022.

Infórmate sobre los precios de las viviendas en España

Si quieres ser un arrendador debes comenzar a buscar información sobre los precios actuales de las viviendas en España. Por supuesto va a depender de la zona y del tipo de vivienda. Las viviendas de obra nueva suelen ser más caras y encontrarse en zonas alejadas de las grandes ciudades.

Las viviendas de segunda mano tienen una oferta mayor, obviamente, y son más económicas. Pero debemos tener en cuenta que muchas veces debemos realizar reformar o restauraciones para vivir en ella. Especialmente las reformas de eficiencia energética, que por ley todas las viviendas deberán tener en el corto plazo.

Según el Ministerio de Transportes, el precio medio de una propiedad española es de 1.662 euros por metro cuadrado. Por otra parte, el precio promedio de las viviendas de obra nueva ha subido un 3% en 2021, según datos de Sociedad de Tasación.

Lógicamente que esto varía según la zona, del precio más bajo al más alto para las propiedades de obra nueva, el orden es el siguiente:

  • En Extremadura, el costo del metro cuadrado es de 1.229 euros
  • Murcia tiene un costo por metro de 1.299 euros
  • En Castilla-La Mancha, el precio es de 1.470 euros
  • La Rioja ostenta un costo por metro cuadrado de 1.485 euros
  • En Canarias, el precio es de 1.640 euros el metro
  • Asturias es la siguiente comunidad, con un precio de 1.643 euros
  • En Castilla y León, el costo es de 1.669 euros
  • Galicia tiene un precio por metro cuadrado de 1.670 euros
  • La Comunidad Valenciana cuenta con un costo de 1.769 euros el metro
  • Andalucía tiene un precio por metro de 1.794 euros
  • Le sigue Aragón, con un costo de 1.919 euros
  • Cantabria es la siguiente comunidad, cuyo precio por metro cuadrado es de 1.943 euros
  • Navarra cuenta con un precio promedio de 1.965 euros el metro
  • Baleares tiene un precio de 2.251 euros el metro, aquí vemos un aumento significativo respecto a las anteriores comunidades
  • País Vasco cuenta con un precio de 2.831 euros el metro de cada propiedad promedio

Por último, las dos comunidades más caras, que lógicamente serán:

  • Madrid: con un precio por metro cuadrado para la vivienda de obra nueva de 3.802 metros
  • Cataluña: cuyo precio promedio es de 4.104 euros el metro cuadrado

El aumento de las propiedades tras la pandemia ha sido mesurado y la tendencia es que se mantenga estable también durante todo este año.

Conoce los gastos que tiene pasar de ser un arrendatario a un arrendador

Los gastos del arrendatario a los que aludimos al principio de esta nota los detallaremos a continuación.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

El IBI es un porcentaje del valor de la propiedad que va a depender de cada comunidad autónoma. Se abona una vez al año y puede variar entre el 0,4% y el 1,3%. Hay grandes diferencias según cada ciudad, según ha develado hace poco la OCU, Bilbao es de las comunidades en donde el impuesto es más alto y Lérida en donde es más bajo.

Tasa de basuras

Este impuesto es otro que depende también de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. También se paga una sola vez por año y varía mucho según la ciudad. Algunas ciudades tienen en cuenta la cantidad de metros cuadrados de la propiedad, otras el consumo de agua, otras el valor de catastro o incluso la calle en donde se localiza.

Madrid ha suprimido esta tasa durante el 2021 porque el Gobierno Nacional ha aprobado paralelamente la tasa nacional de basuras.

Seguros

Los seguros son obligatorios para cualquier propietario porque es estar preparado ante cualquier adversidad. El más común de contratar es el de hogar, pero también existen los seguros de vida o el de protección de pagos. Al solicitar una hipoteca, el banco suele condicionar la tasa de interés de la misma a la contratación de sus productos, aquí es donde el hipotecado obtiene más de un producto de la entidad bancaria al mismo tiempo.

Estos seguros cubren incendios, robos, inundaciones y muchos riesgos más que puede sufrir cualquier inmueble.

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El IBI, uno de los impuestos más importantes del país, tiene cifras muy diferentes según la zona en la que vivas. ¿Cómo se calcula? ¿Cuáles son las tarifas actuales? ¿Y si tengo un local y soy autónomo?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un gravamen que paga cada propietario de una vivienda al Ayuntamiento que corresponda y se abona anualmente. Aunque algunos ayuntamientos brindan más facilidades que otros al momento del pago, como por ejemplo hacerlo en varias cuotas.

El IBI en cada ciudad

Los casos varían mucho de un Ayuntamiento a otro. A continuación detallaremos algunos de ellos.

Las capitales con menor IBI

Las tres capitales con el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles más bajo son:

  • Santander
  • Zaragoza
  • Madrid

En el caso de Madrid, el pago voluntario se realiza desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre pero el pago puede realizarse en 9, 5, 3 o 2 plazos y hasta obtener una bonificación del 5%.

Las capitales con mayor IBI

Las tres capitales que cobran más Impuesto sobre los Bienes Inmuebles son:

  • Lleida
  • Tarragona
  • Girona

Algunas bonificaciones al IBI que brindan las ciudades

Bonificación por vivienda de protección oficial: se contemplan 3 años de reducción del impuesto pero Barcelona y Salamanca permiten que sean 7 años más.

Descuento por familia numerosa: puede llegar a reducirse el impuesto hasta en un 90%. Salvo en ciudades como Bilbao o Pamplona, en donde este beneficio no existe.

Reducción del IBI por instalar energía solar: se puede ahorrar hasta el 50% del impuesto durante varios años si se instalan paneles solares. Salvo en Albacete, Burgos, León, Murcia y Valladolid, en donde no existe tal descuento.

Bonificación por domiciliación bancaria: algunas ciudades permiten descontar el 5%, por ejemplo Granada, Guadalajara, Cuenca y Sevilla.

Quiénes pagan IBI

Los propietarios de un inmueble tienen que pagar el impuesto el 1 de enero de cada año. Si se vende la propiedad, el vendedor es quien debe pagarlo. Si se alquila la propiedad, el propietario debe pagarlo, no el inquilino.

Quiénes no pagan IBI

No pagan este impuesto los inmuebles que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y locales. Tampoco los edificios de los organismos diplomáticos, los bienes de la Iglesia católica, los monumentos declarados Patrimonio Histórico Español, los partidos políticos, las fundaciones o los inmuebles que pertenecen a asociaciones confesionales no católicas.

Madrid anunció que bajará el IBI

Madrid bajará el IBI en 2022

El Ayuntamiento de Madrid ha propuesto bajar el IBI el año que viene en 60 millones de euros dentro de su plan de ordenanzas fiscales de 2022. El alcalde de Madrid, José Luis-Martínez Almeida ha presidido la reunión de la Junta de Gobierno extraordinaria.

La propuesta, puntualmente, establece bajar el impuesto del 0,456% al 0,428% y alcanzará a 1,5 millones de viviendas, 96.200 locales comerciales, 30.000 oficinas, 11.000 naves industriales y 7.200 locales de ocio.

Madrid, de esta manera, se convierte en la tercera capital con el IBI más bajo, las dos primeras son Santander y Zaragoza, con un impuesto del 0,41%.

Se mantiene la bonificación por familia numerosa

Las bonificaciones de este año de hasta el 90% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a familias numerosas beneficia a 22.500 millones de ellas. Esto se realiza según el valor catastral de la vivienda y se pueden ahorrar hasta 3 millones de euros.

También se mantiene la bonificación del 50% a las viviendas de protección oficial dentro de los 3 períodos consecutivos al otorgamiento de esa calificación.

En nuestra nota anterior IBI: ¡No te olvides de pagarlo entre octubre y noviembre si vives en Madrid! ya hemos explicado en detalle el caso del IBI en Madrid.

El caso de los autónomos

Los autónomos deben pagar cada año el IBI de sus locales y propiedades, el valor oscila entre el 0,191% y el 0,967%, según dónde se localicen.

Según un estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en las 52 capitales de provincia hay grandes diferencias dentro del pago de este impuesto.

Por ejemplo, partiendo de una propiedad de 80.000 euros, los autónomos de Bilbao sólo pagan 153 euros, en Vitoria pagan 258 euros y en Zaragoza 330 euros. La diferencia es mayor en Lérida, en donde se paga 774 euros o en Gerona, donde se abona 746 euros por la misma propiedad.

La OCU concluye en que estas diferencias entre ciudades son excesivas y aumentan las desigualdades fiscales entre los españoles.

¿A cuánto subirá el IBI en viviendas vacías?

La nueva Ley de Vivienda del Gobierno incluye un recargo del 150% del IBI para las viviendas vacías con el objetivo de erradicar la desocupación de las propiedades. El Gobierno deberá definir qué entiende por vivienda vacía para que esta ley se desarrolle.

¿Qué se entiende por vivienda vacía?

Según el INE, la vivienda vacía se determina así “cuando no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie. Se trata de viviendas deshabitadas”. Sin embargo, no existen datos sobre este tipo de viviendas desde 2011.

Las cifras de 2011 alertaban de 3,44 millones de viviendas deshabitadas y se estima que esta cifra ha ido en aumento. Desde el Gobierno no aparece el término en ninguna legislación vigente, salvo en 2018 cuado el Tribunal Constitucional reforzó una disposición para el País Vasco.

En esta disposición de ley se establecía que la vivienda debe tener un uso habitacional efectivo, según su función social, su tamaño y sus características.

Cada ayuntamiento deberá hacer el cálculo del IBI, pero el Gobierno impone ciertos límites para que no se excedan. Según sea el caso, las variaciones serán de entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Muchos políticos y empresarios ya han manifestado su rechazo.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conoce tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Recordar cuándo hay qué pagar cada impuesto puede ser un verdadero dolor de cabeza. Más cuando se trata de tributos municipales y cada Comunidad Autónoma fija períodos diferentes para que los contribuyentes efectúen el pago. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Si vives en la Comunidad de Madrid y eres propietario de una vivienda es importante que sepas que debes abonar el IBI entre octubre y noviembre. ¿Desde qué día hasta qué día hay tiempo? ¿Cómo lo hago? ¿Qué ocurre si vendí o compré un inmueble este año? En este artículo te lo contamos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los que corresponde tributar por ser propietario de una vivienda, un local o un garaje. No importa si se ha realizado una transmisión, como una compraventa, una sucesión una donación. El impuesto grava la titularidad sobre este tipo de bienes una vez por año. ¿Cuándo debo pagarlo? Todo depende de en qué Comunidad Autónoma se encuentre tu propiedad. En Madrid, por ejemplo, el IBI se abona en este último tramo del año, específicamente, entre octubre y noviembre.

A continuación te contamos qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuál es el plazo específico para realizar el pago en Madrid y cómo hacerlo. También, qué ocurre si compraste o vendiste una vivienda, local o garaje este año. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. De esta manera, una vez al año, los propietarios de todo tipo de bienes inmuebles están obligados a abonar por el IBI lo que corresponde al ejercicio.

Si bien este impuesto se percibe en toda España, se trata de un tributo municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. También los plazos para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) varían en cada región. En Barcelona, por ejemplo, el IBI se paga del 1° de marzo al 3 de mayo. En Valencia, del 1° de marzo al 12 de julio. Por otro lado, en Madrid, que es el caso que nos interesa en este artículo, debe abonarse en este último tramo del año. Específicamente, entre los meses de octubre y noviembre.

¿Desde qué día de octubre hasta qué día de noviembre hay tiempo para abonar el IBI en Madrid?

El plazo para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en todos los municipios de la Comunidad de Madrid se extenderá entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre a las 20 horas. Pasado ese momento, no será posible realizar el pago y se le aplicará un recargo al contribuyente. 

Quienes están obligados a abonar el IBI en esta ocasión son aquellas personas que hayan sido titulares de un bien inmueble en Madrid el día 1° de enero de este año. También es importante aclarar que quienes hayan tramitado la domiciliación bancaria no deben preocuparse por el plazo mencionado. En este caso, el pago se debitará de manera automática de sus cuentas bancarias entre octubre y noviembre.

¿Qué opciones ofrece la Comunidad de Madrid para abonar el IBI entre octubre y noviembre?

El pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede realizarse en la Comunidad de Madrid de las siguientes maneras:

  • A través de internet: puede abonarse en el sitio web de cada ayuntamiento mediante tarjeta de crédito o débito, Banca Electrónica o presentando un certificado digital.
  • Por vía telefónica: el pago puede realizarse a través de Banca Telefónica o comunicándose con atención a la ciudadanía ((010)915298210), desde Madrid o fuera de ella.

  • De manera presencial: puede abonarse en la entidad correspondiente de cada municipio presentando el recibo enviado por el ayuntamiento. También en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (solicitando una cita previa).
  • Solicitando la domiciliación bancaria: puede pedirse en el apartado “Domiciliaciones” del sitio web de la Comunidad de Madrid. También comunicándose con el teléfono de atención a la ciudadanía (010) 915 298 210), desde Madrid o fuera de ella y en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía (solicitando una cita previa). Una vez realizado el trámite, el pago del IBI se comenzará a debitar automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente todos los años.

¿Qué ocurre con el IBI si vendí o compré un piso en Madrid este año?

La ley indica que quien debe abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es quien haya sido propietario de una vivienda, local o garaje al día 1° de enero de ese año. Es decir que, en caso de producirse una compraventa, la obligación recae sobre el vendedor del inmueble, sin importar en qué fecha se haya producido la transmisión. Sin embargo, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones en la doctrina jurisprudencial. De esta manera, ahora existe la posibilidad de dividir el monto a pagar entre vendedor y comprador.

Si bien el vendedor del inmueble sigue siendo quien debe abonar la totalidad del impuesto en el año en que se produce la compraventa, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador el porcentaje correspondiente a los días del año en que él fue propietario.

Es decir que, si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 5 de enero de este año, el vendedor deberá solicitarle al comprador el monto equivalente a 360 días de 365. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero. Una vez que lo haga, el vendedor debe realizar el pago correspondiente entre octubre y noviembre por alguna de las vías que mencionamos anteriormente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por el IBI el valor correspondiente a 5 días de 365.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos que se deben pagar luego de vender una vivienda. Sin embargo, no es a esta transacción en sí que grava, sino a la titularidad sobre cualquier bien inmueble. De esta manera, los propietarios están obligados a tributar en él cada año que pasa. Pero ¿qué ocurre cuándo se produce una compraventa? ¿Debe el vendedor asumir la totalidad del impuesto a pesar de no haber sido titular de la vivienda durante todo el año que pasó? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributar en el IBI al vender un piso.

Vender una vivienda implica tener que afrontar el pago de una serie de impuestos. En primer lugar está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Luego, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). ¿Qué ocurre con este gravamen al producirse una compraventa? ¿Cómo debe proceder el vendedor para tributar en él? A continuación te lo mostramos. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas y otros bienes inmuebles, como locales y garajes. Se tributa de manera anual y se devenga todos los días 1° de enero, sin importar si se realizó o no algún tipo de transmisión del bien en ese período. De esta manera, una vez por año, los propietarios de estos inmuebles deben abonar por el IBI lo que corresponde a ese ejercicio.

Si bien se percibe en toda España, se trata de un impuesto municipal. Por esta razón, su recaudación está en manos de cada ayuntamiento y los montos a pagar son determinados por cada municipio en particular. Es importante mencionar que, desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de tributar en el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como ya adelantamos, quien se encarga de fijar las cantidades a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el ayuntamiento de cada municipio. Para realizar este cálculo parten del valor catastral de cada bien inmueble en particular. ¿De qué se trata? Este valor es determinado por el Catastro Inmobiliario y es posible consultar el de cualquier inmueble en su sitio web.

Si bien no existen precisiones respecto a cómo se otorga el valor catastral a un bien inmueble, a rasgos generales, suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor actual en el mercado.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez obtenido el valor catastral de un inmueble, teniendo en cuenta los factores enumerados, el ayuntamiento establece sobre él un tipo a aplicar por el IBI, que es diferente para cada bien. Para realizar este cálculo los municipios se sirven de los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en toda España, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda.

¿Cómo se tributa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al vender un piso?

Ya sabemos que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se recauda a nivel municipal, que se abona una vez por año y que se calcula a partir del valor catastral. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un inmueble es transmitido en una compraventa? Como ya mencionamos, la obligación de tributar en este impuesto existe para los propietarios todos los años, sin importar si el inmueble es comprado, vendido, donado o heredado.

Sin embargo, a menos que la compraventa de un piso se efectúe a las 0 hs de un 1° de enero, que no es lo más usual, en un mismo año, la vivienda transmitida contará con dos propietarios diferentes en momentos diferentes. Entonces ¿debe el vendedor asumir el pago por la totalidad de ese ejercicio, a pesar de no haber sido propietario del inmueble todo el año? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Es posible llegar a un acuerdo con el comprador? A continuación veremos cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

¿Debe el vendedor asumir la totalidad del pago por el IBI luego de vender su piso?

Sí y no. Si bien la normativa vigente otorga esta obligación al propietario original de una vivienda en el año en que se produce su compraventa, lo injusto de esta disposición ha dado lugar a modificaciones a través de la doctrina jurisprudencial respecto a cómo debe tributar el vendedor en el IBI al vender un piso.

Qué dice la ley

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica, como ya mencionamos, que el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es la propiedad sobre un inmueble. Por lo tanto, el sujeto pasivo es su propietario al día 1° de enero de cada ejercicio, que es cuando se devenga dicho tributo. De esta manera, la norma no deja lugar a dudas. Aún así un propietario venda su piso un 2 de enero y sólo sea su titular por dos días de ese año, deberá abonar el monto a pagar de IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Qué dice la doctrina jurisprudencial

Sin embargo, diez años después, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 modificó la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente.

Este tribunal continuó sosteniendo que el propietario de un bien inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, por lo tanto, quien debe tributar en él. No obstante, estableció que, al producirse una compraventa, esta persona debe poder trasladar el pago del IBI al nuevo propietario de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes sea titular del inmueble durante ese ejercicio.

Cómo acordar con el comprador el pago del IBI luego de vender un piso

Retomando lo anterior, el vendedor del piso sigue teniendo la obligación de abonar la totalidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al año siguiente de producida la compraventa. Sin embargo, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014 le permite repercutir al comprador, y nuevo propietario, el porcentaje que le corresponde por los días del año en que fue titular.

¿Cómo debe proceder el vendedor entonces para tributar en el IBI por vender un piso? Si la compraventa se produjo, por ejemplo, el 3 de enero del año anterior, habrá que solicitarle al comprador que le entregue el monto correspondiente a 362 días de 365 por lo que haya que abonar. El nuevo propietario tiene la obligación de reintegrar esta suma de dinero y, una vez que lo haga, el vendedor debe dirigirse al ayuntamiento y realizar el pago correspondiente. En términos prácticos, sólo le habrá tocado asumir por este tributo el valor correspondiente a 3 días de 365.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tantos tributos que gravan la propiedad sobre una vivienda. Algunos de ellos son recaudados por el Estado, otros son gestionados por cada Comunidad Autónoma y algunos son responsabilidad de cada municipio. Este último es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero ¿qué es el IBI? Muchos contribuyentes se hacen esta pregunta a menudo. En este artículo te ofrecemos una guía para que sepas todo acerca de este tributo.

Ser propietario de un bien inmueble implica afrontar el pago de una serie de impuestos. Algunos de ellos son obligatorios por el solo hecho de poseer esa titularidad, otros recién aparecen en escena al realizar una operación de compraventa. En este caso, hablaremos de un tributo que los propietarios de viviendas deben abonar todos los años, aún sin realizar ningún tipo de transacción. Sin embargo, también toma un papel importante cuando se produce una compraventa.

¿Qué es el IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles? A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca de este tributo: cómo se calcula su valor, qué exenciones y bonificaciones hay respecto a su pago, cuándo y cómo debe abonarse y quién debe encargarse de hacerlo cuando se produce una compraventa. También qué novedades surgieron con respecto a él en esta primera mitad de 2021. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo. Se encarga de gravar la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

El IBI es un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación está en manos del ayuntamiento correspondiente y los valores a pagar son determinados por cada municipio en particular. Vale aclarar que desde el momento en que una persona adquiere un bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula?

Como mencionamos, es cada ayuntamiento el responsable de fijar el valor a pagar por cada bien inmueble que se encuentra dentro del municipio correspondiente. ¿Cómo llegan a este resultado? Para realizar el cálculo parten del valor catastral de cada bien. ¿Dónde se encuentra esta información? El valor catastral de una vivienda puede ser consultado en el Catastro Inmobiliario.

Si bien no está determinado en ningún lado, por lo general, el valor catastral de un bien inmueble suele depender de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su valor en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas de su terreno.
  • El costo material de su construcción.
  • Su antigüedad.

Una vez que el ayuntamiento calcula el valor catastral, teniendo en cuenta los factores mencionados, establece sobre él un tipo a aplicar, que es diferente para cada inmueble. Para realizar esta parte del cálculo, cada municipio utiliza los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que están asentados en la Ley de Haciendas Locales.

Si bien este paso sí está regulado por una normativa que se aplica de igual manera en todo el territorio, es cada ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar, dentro de los límites que determinó Hacienda. Por ejemplo, los bienes inmuebles que más abundan son los de naturaleza urbana. En estos casos los valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. 

¿Qué inmuebles están exentos del IBI?

Cabe destacar que existen algunos bienes inmuebles que no están obligados a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si bien es probable que tu caso no se ajuste a ninguno de ellos, no está demás tenerlo en cuenta. Los inmuebles exentos del IBI son:

  • Los pertenecientes a la Iglesia Católica y a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo aquellas entidades que están relacionadas con la seguridad o la educación.
  • Los espacios destinados a la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Aquellos que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción registrada como patrimonio histórico.
  • Aquellos que sean de considerable antigüedad y que se encuentren en las grandes ciudades.
  • Aquellos terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y construcciones que se encuentren en ellos.

¿Qué bonificaciones existen?

Como mencionamos, probablemente tu caso no se ajuste a ninguno de los que están contemplados en las exenciones. Sin embargo, también existe la posibilidad de obtener una bonificación en el IBI por parte del municipio. En caso de convertirse en beneficiario de estas reducciones, el monto a pagar será menor. ¿A qué bienes inmuebles se les aplican bonificaciones?

  • Viviendas de protección oficial. A ellas se les aplica una bonificación del 50% durante los 3 primeros años. Este período comienza a contarse luego de que el inmueble es registrado en la Dirección General del Catastro.
  • Inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias. En estos casos, la reducción en el valor a pagar por el IBI puede llegar a ser de hasta 95%.
  • Viviendas donde habitan familias numerosas. Existen ocasiones en las cuales los ayuntamientos otorgan bonificaciones especiales a este tipo de familias. 

¿Cuándo y cómo se paga el IBI?

Ahora que conoces qué es el IBI, cómo calculan los municipios el valor a pagar por él y qué exenciones y bonificaciones existen al respecto, es probable que te preguntes cuándo y cómo debe abonarse.

En definitiva, es cada ayuntamiento el que define el período dentro del cual los contribuyentes pueden realizar el pago de este tributo. Incluso, algunos municipios aplican bonificaciones cuando el IBI es abonado por adelantado. Por el contrario, a aquellos que se retrasan en el pago, se les aplica una penalización. Esta suele implicar un recargo de hasta un 20%.

El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) puede ser hecho directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite abonar el tributo en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a los contribuyentes que domicilian el pago de este gravamen.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

Ahora bien, es importante aclarar que, si bien el IBI debe ser abonado por los propietarios de bienes inmuebles cada año mientras dure su titularidad, al momento de producirse una compraventa pueden surgir varias dudas. ¿Quién paga el IBI luego de producirse la transacción? ¿El vendedor o el comprador?

El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, da a entender que aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial. A partir de esta resolución, el propietario puede trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

En este artículo ampliamos con más información este tema.

Últimas novedades respecto al IBI

Recargo para viviendas vacías

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas que se encuentran vacías por un tiempo prolongado. Sin embargo, la realidad es que esta tasa se materializará en un recargo en el IBI. En este artículo te contamos todo acerca de esta modificación en la normativa.

Baja en la recaudación

Los ingresos en las arcas públicas por el IBI han disminuido en 2020, año en donde la situación económica se vio fuertemente influenciada por la pandemia de COVID-19. Es la primera vez que esto ocurre desde que el tributo fue creado en el año 1990, ya que ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis. En este artículo te contamos todo acerca de esta baja en la recaudación del IBI que se registró respecto al año pasado.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El IBI era, hasta hace poco, el único impuesto cuya recaudación no había parado de crecer. Esto, incluso, en los peores años de la crisis económica. Sin embargo, gracias a la pandemia de COVID-19, ha perdido ingresos durante el 2020. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Los ingresos tributarios en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) han disminuido en 2020, durante el primer año de pandemia. Es la primera vez que esto ocurre desde que el gravamen fue creado en el año 1990. Incluso en los peores años de crisis económica, la recaudación del IBI nunca había detenido su crecimiento.

Este tributo anticíclico ha sobrevivido a todas las burbujas inmobiliarias y a todas las crisis, ya que grava la mera titularidad sobre bienes inmuebles. En todos estos años se ha convertido en la principal fuente de ingresos de los ayuntamientos. En algunas localidades españolas, por ejemplo, el IBI significa un 70% de los tributos locales.

¿A qué se debió la baja en la recaudación del IBI durante 2020?

Según los datos de Contabilidad Nacional, el monto ingresado a los ayuntamientos en concepto del IBI durante 2020 fue de 12.845 millones de euros. En 2019 esta suma había sido de 13.893 millones de euros. 

Es decir que, en ese lapso de tiempo, se produjo una reducción del 4,1% en la recaudación del IBI. Sin embargo, a pesar de esta caída, el Impuesto de Bienes Inmuebles continúa siendo el que más ha crecido en España desde su origen. Mientras que en 1990 aportaba a los ayuntamientos 1.500 millones de euros, hoy en día supera los 12.800 millones de euros. Su aporte a las arcas municipales se ha multiplicado más de ocho veces. 

Pero ¿a qué se debió este descenso en la recaudación del IBI durante el año pasado? 

Bonificaciones a las actividades más perjudicadas por la pandemia como motivo para la baja en la recaudación del IBI

Esta baja en la recaudación del IBI no deja de sorprender, ya que, a pesar de que se ha reducido la construcción durante este año, la cantidad de viviendas ha aumentado levemente. Tampoco existe registro de una reducción en los tipos impositivos aplicados.

Los ayuntamientos más importantes de España atribuyen esta caída en la recaudación del IBI a las bonificaciones que algunas empresas han introducido con el objetivo de reducir el impacto en las actividades económicas más perjudicadas por la pandemia.

Impagos como motivo de la baja en la recaudación del IBI

Otra razón que pudo haber sido causante de este descenso en la recaudación del IBI es el hecho de que los apuntes se hayan realizado con el criterio de caja, en donde sólo se anota el pago en el momento de producirse. Es por eso que los expertos consultados advierten que esta caída recaudatoria pudo haberse debido también a un aumento de montos impagos. Todo esto, con motivo de la crítica situación económica y laboral que se ha vivido gracias a las medidas restrictivas por el COVID-19. 

¿Qué ocurrirá de aquí en más?

Por el momento, existe la posibilidad de que la recaudación del IBI aumente si prosperan los miles de recursos que ingresan a los ayuntamientos por parte de los propietarios de segundas residencias, sobre todo aquellas que se encuentran en la costa. Tras el decreto del Gobierno que redujo la movilidad por el COVID-19, estos propietarios no han podido disponer de su bien inmueble secundario durante mucho tiempo, sobre todo en estas regiones costeras. Sin embargo, el pago del IBI les ha sido exigido en su recibo anual.

Muchos ayuntamientos han rechazado estos ingresos en la primera vía administrativa, pero estos han seguido su curso en instancias superiores. De prosperar estos recursos en algún momento, Hacienda debería revisar las declaraciones de la renta, ya que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que se debe incluir una renta presunta del 2% o 1,1% del valor de las propiedades secundarias de cada persona.

Diferentes fiscalistas insisten en que se debe realizar una revisión a fondo de este tributo. Ven de manera negativa la doble o la triple imposición hecha sobre los propietarios de bienes inmuebles, ya que, muchas propiedades ubicadas en las ciudades, además de ser gravadas por el IBI, también tributan en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a través de la imputación de rentas y por impuestos relacionados con la financiación autonómica. Por ejemplo, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En el caso de propiedades que se encuentran destinadas a alguna actividad económica, no tiene sentido que la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles dependa de la forma jurídica o del monto de la cifra de negocios sin tener en cuenta los beneficios obtenidos.

Otros impuestos cuya recaudación ha disminuido en el 2020

La recaudación del IBI no ha sido la única que ha disminuido en el ámbito municipal como consecuencia de la pandemia y los efectos negativos que esta significó para la situación económica en España. 

Estos son otros de los tributos cuya recaudación ha caído debido al COVID-19, según los datos que se conocen respecto al 2020: 

  • 1) Impuesto sobre la Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO): su recaudación ha caído en un 24% (257 millones de euros menos) 
  • 2) Impuesto del Valor de Los Terreros de Naturaleza Urbana (Plusvalías): su recaudación ha disminuido en un 32% ha descendido la recaudación 
  • 3) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (coches): su recaudación se ha reducido en un 5% (90 millones de euros)

Estos datos nos permiten llegar a la conclusión de que, en tiempos de confinamiento por el COVID-19, se han construido y se han vendido menos viviendas. También, que se han vendido menos vehículos. En términos generales, el monto de los tributos recaudados se ha reducido en un 9,5%. Sin embargo, el saldo negativo de los ingresos totales ha quedado en un -5,7% teniendo en cuenta el solapamiento contable que significó el aumento de las transferencias estatales que se han entregado para amortiguar los efectos de la pandemia. Sólo queda ver si en este 2021 los números se recuperan.

¿Te resultó útil esta información? En Blog OI REAL ESTATE podrás encontrar muchos artículos más que te pueden ser de ayuda. Si lo que buscas es asesoramiento para vender una propiedad ¡no dudes en contactarte con OI REAL ESTATE!

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¿Estás pensando en vender tu propiedad? Como sabrás, una operación de este tipo implica una serie de trámites a realizar, de documentos a presentar y de gastos e impuestos a afrontar. ¿Qué ocurre con el IBI y quién lo paga en el año en que se produce la compraventa inmobiliaria? ¿Debe hacerlo el vendedor o el comprador? En este artículo te lo contamos.

Al momento de llevar a cabo una compraventa inmobiliaria, las dudas respecto del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles suelen ser las más frecuentes. Al tratarse de un tributo anual, es común que muchos se pregunten a quién le toca abonarlo, si al vendedor o al comprador. Esta confusión surge debido a que, en el año en el cual se produce la transacción, ambos han sido propietarios del inmueble al menos por un día.

A continuación te contamos cómo funciona el IBI, a quién le corresponde pagarlo en el año correspondiente a la compraventa de un inmueble y más.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmobiliarios o IBI es un impuesto directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre viviendas, locales y garajes. Se tributa de manera anual, por lo tanto, una vez por año, los propietarios de estos bienes inmuebles están obligados a abonar lo que corresponde al ejercicio. 

Se trata de un impuesto municipal, por lo tanto, su recaudación y los valores a pagar dependen de lo que determine el ayuntamiento de cada municipio en particular. Desde el momento en que una persona adquiere algún tipo de bien inmueble, se encuentra en la obligación de inscribirse en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI todos los años.

¿Cómo se calcula el valor del IBI?

Para calcular el monto correspondiente a cada inmueble para el pago del IBI, los ayuntamientos parten del valor catastral de estos bienes. Este valor está determinado por los valores catastrales del terreno y de las construcciones. Toda esta información se encuentra disponible en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de cada inmueble depende de la valoración de los siguientes factores:

  • La localización del bien inmueble.
  • El valor del terreno o del bien inmueble en el mercado.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de las construcciones que conforman el bien inmueble.
  • La antigüedad del bien inmueble.

A partir de esta valoración, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para realizar este cálculo utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, que se encuentran establecidos en la Ley de Haciendas Locales.

Inmuebles exentos de pagar el IBI

Es importante mencionar también que existen algunos inmuebles que no están obligados a tributar el IBI. Ellos son:

  • Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y los que corresponden a asociaciones confesionales no católicas que estén legalmente reconocidas.
  • Aquellos inmuebles que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, incluyendo las entidades relacionadas con la seguridad o la educación (como las cárceles, las comisarías o las escuelas).
  • Los espacios destinados para la defensa nacional.
  • Las sedes diplomáticas o embajadas de otros países.
  • Los inmuebles que son propiedad de la Cruz Roja.
  • Cualquier construcción que esté registrada como patrimonio histórico.
  • Algunos inmuebles de considerable antigüedad que se encuentren en las grandes ciudades.

Bonificaciones del IBI

Además de las exenciones, también existen algunos casos que sí están previstos en la tributación del IBI, pero para los cuales puede reducirse el monto a pagar ya que son beneficiados con una serie de bonificaciones. Estos bienes inmuebles son:

  • Las viviendas de protección oficial, que son beneficiarias de una bonificación del 50% durante los 3 primeros años luego de ingresadas en la Dirección General del Catastro.
  • Los inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias, que pueden ser beneficiarias de una reducción en el valor del IBI de hasta un 95%.
  • Los ayuntamientos también pueden aplicar algunas bonificaciones en casos especiales como, por ejemplo, a familias numerosas.

¿Quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria? ¿El vendedor o el comprador?

Ahora bien, sabemos que, al tratarse de un impuesto de tributación anual, que se devenga todos los días 1° de enero de cada año, la responsabilidad sobre el pago del IBI en el contexto de una compraventa inmobiliaria suele despertar dudas. ¿Es el vendedor o el comprador quien debe afrontar el pago del Impuesto de Bienes Inmobiliarios correspondiente al año en el cual se produce la transacción?

Primero que nada, es importante aclarar que, al momento de vender un inmueble, uno de los documentos que el propietario debe presentar de manera obligatoria es el recibo del IBI al día. Es decir que, para poder realizar la transacción, el pago del tributo correspondiente al último ejercicio debe haber sido efectuado.

¿Qué dice la legislación respecto de a quién le corresponde pagar el IBI en el año en que se produce la compraventa? El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, indica que el hecho imponible es la propiedad sobre el inmueble, que el sujeto pasivo es el propietario y que el impuesto se devenga el 1° de enero de cada ejercicio. Es decir que, según la ley, aún así el propietario venda la vivienda el día 2 de enero y sólo haya sido su titular durante dos días del año, deberá abonar el IBI correspondiente a todo el ejercicio.

Cambios en la doctrina jurisprudencial respecto de quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria

Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto para los propietarios, la Sentencia 409/2016 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, recurso 2110/2014, ha modificado la doctrina jurisprudencial en un sentido diferente al que establecía el decreto anteriormente mencionado.

El Tribunal Supremo continúa sosteniendo que, efectivamente, el propietario del inmueble al día 1° de enero de cada año es el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles y, por lo tanto, quien debe abonarlo. La diferencia radica en que establece que este propietario podrá trasladar el pago del IBI al comprador de manera proporcional al tiempo en que cada una de las partes haya sido propietaria del inmueble durante ese año.

Ahora que sabemos quién paga el IBI en una compraventa inmobiliaria ¿cuánto le toca al vendedor y cuánto al comprador?

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 2 de enero, como ejemplificamos anteriormente. En ese caso, el vendedor sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, luego de concretar la venta, el propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El nuevo titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al vendedor sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 respecto al valor del IBI. 

¿Estás aquí porque buscas vender un inmueble? En Oi Real Estate podemos brindarte el asesoramiento y la ayuda que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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El Gobierno permitirá gravar, en el marco de la futura Ley de Vivienda, aquellos inmuebles que lleven más de dos años vacíos con un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles de hasta un 50%. La medida afectará a aquellos propietarios que posean más de cuatro viviendas desocupadas. En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca del recargo en el IBI que se ha autorizado para viviendas vacías.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de los derechos reales sobre un bien inmueble. Es percibido por el ayuntamiento del municipio en el cual se encuentra la propiedad, por lo tanto, forma parte de las tasas municipales. Apenas adquieres un inmueble, estás en la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y abonar este impuesto de manera anual.

En el marco de las negociaciones por la futura Ley de Vivienda, que busca, principalmente, limitar los precios de los alquileres, el PSOE y UP acordaron la creación de un impuesto a las viviendas vacías. Sin embargo, esta tasa se materializará a través de un recargo en el IBI. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Acuerdo entre el PSOE y UP para aplicar un recargo en el IBI a viviendas vacías

SI bien el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos todavía no llegan a un acuerdo en materia de regulación de los precios de los alquileres, sí parecen conciliar sus posiciones en otras cuestiones que atañen a la Ley de Alquileres. 

¿De qué se trata este recargo en el IBI a viviendas vacías?

Los equipos negociadores de ambos partidos han llegado a un acuerdo para gravar las viviendas vacías a través de un recargo de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En este sentido, los ayuntamientos de cada municipio podrán recurrir a su potestad para aplicar la medida.

Antecedentes

Este recargo en el IBI aplicado a viviendas vacías, en realidad, se trata de una posibilidad ya contemplada por la Ley Reguladora de Haciendas Locales desde el año 2004. El problema es que esta medida nunca ha podido desarrollarse por la falta de una definición homogénea a nivel estatal del concepto de vivienda vacía.

El texto de esta ley se refiere genéricamente a “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No especifica tiempo de desocupación ni cantidad de viviendas en manos de cada propietario. Según recoge el artículo 72 de esta ley, “los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto” y, dentro de estas limitaciones, “determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del periodo de desocupación del inmueble”.

¿A quién afecta el recargo?

La diferencia, actualmente, es que los socialistas y los morados proponen una definición clara para que cada ayuntamiento pueda aplicar el correspondiente recargo de hasta un 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los afectados por esta medida serán:

  • Aquellos propietarios de viviendas que se encuentran vacías desde hace más de dos años. 
  • Estos propietarios deben poseer un mínimo de cuatro viviendas para ser afectados por dicho recargo.
  • Quedarán excluidos quienes aporten causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley. 

Esta definición sin ambigüedades del concepto y las características de una vivienda vacía en la legislación estatal, buscará evitar que los tribunales no frustren, como ha ocurrido desde 2004 hasta ahora, el intento de algunas entidades locales de aplicar el recargo previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La misma jurisprudencia al respecto muestra que existe la necesidad de regular la vivienda vacía con una norma estatal. 

Viviendas vacías y su relación con los alquileres a precio limitado

Esta decisión de definir los alcances del recargo en el IBI y de delinear correctamente el concepto de vivienda vacía, se relaciona directamente con el principal propósito de la Ley de Vivienda, que es el de regular los alquileres. La última propuesta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha llevado a la mesa de negociación con Unidas Podemos busca blindar el porcentaje mínimo de viviendas que se destinarán al “alquiler a precio limitado”.

Específicamente, el organismo liderado por el ministro José Luis Ábalos busca modificar la legislación sobre ordenación territorial o urbanística para que, según indica el texto de la propuesta, “se establezca un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección público”.

¿Quieres vender alguna de tus viviendas vacías para evitar el recargo en el IBI?

¿Eres uno de los propietarios alcanzados por las medidas de recargo en el IBI acordadas en el marco de la Ley de Vivienda? Si te interesa vender alguno de tus inmuebles desocupados, en OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. No dudes en contactarte con nosotros.

En primer lugar, debes saber que, al momento de vender una propiedad, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles debe estar al día. Por lo cual, antes de ejecutar la compraventa, es muy probable que debas afrontar el recargo de hasta un 50% que el Gobierno ha aprobado. Pero, ¿cómo se calcula y cómo se abona el IBI?

¿Cómo se calcula el IBI?

Cada ayuntamiento es responsable de fijar el valor a pagar por los inmuebles que se encuentran en su municipio. Para este fin, parten del valor catastral de cada uno para realizar el cálculo. Esta información puede consultarse en el Catastro Inmobiliario.

Por lo general, el valor catastral de un inmueble depende de los siguientes factores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del terreno.
  • El costo material de la construcción.
  • La antigüedad del inmueble.

Sobre este valor, cada ayuntamiento establece un tipo a aplicar en relación a cada inmueble. Para su cálculo se utilizan los coeficientes determinados por el Ministerio de Hacienda, asentados en la Ley de Haciendas Locales. Los más habituales suelen ser los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. Es el ayuntamiento quien finalmente decide el valor dentro de los límites mencionados.

¿Cómo se abona el IBI?

Cada ayuntamiento define cuál es el período de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Incluso, en algunas localidades existen bonificaciones si se abona por adelantado. En caso de retraso en el pago, se aplica una penalización que implica un recargo de hasta un 20%.

El pago del IBI puede realizarse directamente en la oficina de recaudación de cada ayuntamiento, o bien, mediante domiciliación bancaria. Esta última opción permite el abono en diferentes plazos. Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a quienes domicilien el pago de este gravamen.

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La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compras hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes. Entérate en esta nota en qué casos no se debe pagar.

Al momento de realizar la operación de compraventa de una vivienda te enfrentas al pago de varios impuestos. Los tres tributos más importantes que deberás afrontar serán el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. El primero grava la renta del ejercicio, dentro del que se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los rendimientos del capital, que son los que provienen de las ventas de los inmuebles y los ahorros. El Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) estará determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones.

En este artículo nos enfocaremos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal. Si tienes dudas sobre qué incluye este impuesto y qué no, cuáles son sus plazos y cuándo prescribe, no dejes de leer este post!

¿Qué es la plusvalía municipal?

Cuando vendemos una vivienda se produce un incremento en el valor de los terrenos. Esto es lo que se conoce como Plusvalía y lo que deberemos pagar al fisco cada vez que hagamos una operación de esta naturaleza.

¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?

Si queremos calcular el  valor del tributo deberemos utilizar el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y el valor catastral. Es de cumplimiento obligado en cada Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Hay varios casos en los que este impuesto prescribe:

  • Luego de pasados 4 años y un mes de la adquisición por compra o donación de una vivienda, la plusvalía prescribe.
  • En caso de defunción el plazo se extiende y es de 4 años y seis meses.

¿Qué plazos hay para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal?

Los plazos difieren según la situación. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de mortis causa el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis más siempre que se solicite este recurso dentro del período inicial de seis meses.

¿En qué casos no se paga la Plusvalía Municipal en Madrid?

Todas las personas que vendan sus viviendas deben pagar este impuesto, aunque hay una serie de casos en los que se produce una excepción, contemplada en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid. Las situaciones en las que no se debe pagar el impuesto a la Plusvalía Municipal son:

  • Si se vende un inmueble con un precio más bajo que el que se lo adquirió
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal. Además, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen 
  • En los casos de las transmisiones que se hacen los cónyuges en pago de haberes comunes
  • Luego de un divorcio, separación o nulidad matrimonial independiente del régimen económico matrimonial, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos serán exentas del pago de la Plusvalía.
  • Si se realizó una adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a sus socios cooperativistas.
  • Cuando hay retención o reserva del usufructo y extinción del derecho real. Cuando fallece la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituído
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será excento de pagar plusvalía
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta de la misma. Este punto según se dió según una sentencia del Tribunal Supremo
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.

Algunos entidades que tampoco requieren pagar la plusvalía municipal

Existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago, como por ejemplo el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Asimismo quedan exentas de pago la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. Además no deben pagar plusvalía municipal las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

¿Hay edificios protegidos exentos de este tributo?

Si, de acuerdo al Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,  están exentos de este tributo los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultura. Para que puedan beneficiarse de esta exención deben estar incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Qué pasa cuando recibimos una herencia que da pérdidas?

Luego de una última modificación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, no será necesario pagar la plusvalía municipal de una herencia en el caso de haber pérdidas.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuándo pagar y cuando no la Plusvalía Municipal? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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