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Al vender una vivienda, son muchos los puntos que tendrás que tener en cuenta, si decides hacerlo por ti mismo. Debes saber que es un proceso en el que necesitarás de paciencia y tiempo. Pero no te desanimes, en este post te detallaremos todos los aspectos que deberás revisar para realizar la transacción de la mejor manera y con la menor cantidad de dificultades. ¿Nos acompañas?

Preparar la vivienda antes de vender

Una vez que has tomado la determinación de transferir tu vivienda, uno de los trabajos que deberás llevar adelante es la de acondicionarla para ello. Es que al vender una vivienda, tendrás que intentar que se encuentre en el mejor estado posible con el fin de no perder dinero por pequeños detalles.

Aquí te dejaremos algunos consejos a tener en cuenta al hacerlo:

  • Revisa detalles que puedas reparar con poco dinero. Un ejemplo de ello puede ser que tengas canillas con algún desperfecto. Si estuvieras buscando una vivienda, y al ingresar a la cocina, encontraras el grifo perdiendo, no te daría una buena impresión;
  • Si las paredes se encuentran manchadas o con humedad, sería bueno que puedas darle una mano de pintura, de colores neutros preferentemente;
  • Elige un mobiliario que sea funcional en cada habitación
  • Intenta despersonalizar el inmueble
  • Los colores claros siempre ayudan a mejorar la luminosidad de los ambientes.

Un buen análisis del precio al vender una vivienda

Uno de los primeros pasos que deberás efectuar tiene que ver con la tasación al vender una vivienda. Para ello, será necesario que conozcas la situación real en la que se encuentra el mercado en la zona donde está ubicado.

Este es un punto crítico debido a que si el monto que solicitas por tu vivienda es incorrecto, es muy posible que la vivienda se mantenga en el mercado sin interesados en ella.

Para establecerlo, debes investigar aspectos claves del sector inmobiliario. Algunos de ellos serán:

  • Cuál es el precio del metro cuadrado en las cercanías de la vivienda que buscas vender
  • Cantidad de operaciones que se han efectuado en los últimos meses
  • Situación actual de la oferta y la demanda

Gracias a estos datos podrás tener un panorama de lo que puedes esperar. Saber si es una zona muy solicitada o que tiene poca demanda y mucha oferta, podría significar que el tiempo que tardarás en lograr transferir el bien pueda ser mayor.

Algunos otros puntos que necesitas tener presente al vender una vivienda:

  • Fija el precio justo al vender tu vivienda: Muchas veces sucede que los propietarios, incrementen el precio que inicialmente solicitan por la vivienda, Ten presente que esto es contraproducente, ya que así solo demorarás más la realización de la transacción.
  • Solicitar a profesionales que puedan realizar la tasación, te permitirá asegurarte que el valor es el adecuado. Él se encargará de valorar el estado de la vivienda, la distribución de los distintos ambientes, la calidad de la construcción y cuestiones del entorno que puedan aumentar o disminuir su valor.

Si tienes dudas al respecto, no dudes en contactarte con nosotros, podremos realizar la tasación de tu vivienda en 48 horas. Somos Oi Real Estate, una inmobiliaria de lujo que cuenta con un grupo de profesionales idóneos que podrán ayudarte a realizar la transacción de tu vivienda de la manera más rápida.

  • Compara los precios de las viviendas con características del entorno.
  • Identifica quienes son los compradores que realmente están interesados en adquirir tu vivienda. Intenta ser flexible para poder realizar la transacción.

Tributos y gastos

A la hora de vender una vivienda, deberás afrontar una serie de gastos y tributos por la transacción. Es importante que puedas tener estos gastos presentes, ya que podría representar entre un 5 y un 15 por ciento del valor que obtengas por la operación.

Conocer la cifra de dinero que deberás destinar a ello, te ayudará a organizar tus finanzas. Si logras realizar una lista de los gastos que deberás afrontar, el dinero solicitado por la vivienda, podría permitirte establecer un margen de negociación con los interesados en ella. Recuerda que es muy común que se solicite una rebaja al valor que fijado.

Será necesario que consultes en la comunidad autónoma en  la que se encuentra emplazada tu propiedad, cuál es el porcentaje para los impuestos, ya que podría variar dependiendo de la localidad.

Documentación que deberás obtener

Al vender una vivienda, son varios los documentos que deberás obtener para poder realizar la transacción. A continuación detallaremos la lista que deberás tener a mano para ello:

  • Nota simple: por medio de este documento, podrás corroborar que eres el propietario del inmueble que intentas vender. Además allí figurarán las características de la propiedad, las cargas o deudas, si es que hubiere sobre la misma. Para obtenerlo, deberás acceder al sitio web del Colegio de Registradores.
  • Certificado de eficiencia energética: deberás solicitarlo a un técnico especializado, y se establecerá por medio de él el consumo energético de la vivienda.
  •  La cédula de habitabilidad: mediante este documento, podrás acreditar que la vivienda cuenta con los requisitos de habitabilidad establecida por la normativa legal vigente. Deberás solicitarla en la Oficina de la Vivienda o en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra emplazada. Puede que en tu comunidad se solicite la licencia de primera ocupación en vez de la cédula de habitabilidad.
  •  Estatutos de la comunidad: allí se establecen las normas que regulan la comunidad de vecinos del edificio en el que se encuentra tu piso. Para obtenerlos debes consultar al presidente o administrador de fincas. Ellos podrán brindarte una copia para los nuevos propietarios.

Puedes aprovechar a solicitar también el certificado de ausencia de deudas, el cuál deberás presentar. Para efectuar la transacción.

  • Escritura de compraventa: Este documento es el que te han entregado al comprar la vivienda
  • IBI: deberás presentar los pagos realizados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para demostrar que no existen deudas por ello.
  •  Pagos de los suministros: Deberás presentar también el libre deuda de los suministros de luz, gas y agua. Este documento podrás solicitarlo en las empresas que te brindan el servicio.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

 Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Isabel Díaz Ayuso ha anunciado ayudas económicas para negocios que cuenten con más de 50 años. También informó beneficios a familias numerosas y monoparentales además se informaron las rebajas fiscales para distintos tributos regionales y locales.

Estas medidas, se plantean en un momento económico difícil debido a distintos factores que afectan al país. Uno tiene que ver con la inflación. Como consecuencia de ello, el Banco Central ha decidido realizar numerosas subidas en los tipos de interés que han encarecido los créditos hipotecarios. Por otro lado, la guerra entre Rusia y Ucrania generó conflictos respecto a los servicios de luz y gas que han sufrido importantes aumentos en los últimos meses.

Según ha expresado la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se incorporarán distintas rebajas fiscales. Por ejemplo en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y en los Actos Jurídicos Documentales. Ambos tributos son gestionados por la propia localidad.

Por otro lado, ha propuesto el establecimiento reducciones fiscales en otros tributos. Estos serían en el Impuesto de Bienes Inmuebles, plusvalía e Impuesto de Actividades Económicas los cuáles se encuentran dentro del foro municipal. Para ello, deberá poder consensuar con los ayuntamientos del territorio para ponerlos en marcha.

En este artículo te contaremos todo sobre los anuncios realizados por Isabel Díaz Ayuso y las rebajas fiscales que planea sean incorporadas en la Comunidad de Madrid con el fin de ayudar económicamente a los distintos sectores que componen la sociedad. ¿Nos acompañas?

Rebajas en el IRPF

Respecto al IRPF, Ayuso, ha explicado que se aprobará una nueva rebaja fiscal para este tributo. La misma será de medio punto en cada uno de los tramos que lo componen. Esta medida, podría beneficiar a una cantidad cercana al 3.5 millones de contribuyentes, generando un ahorro de 350 millones de euros.

Sobre este impuesto, también se buscará incentivar la llegada de inversión extranjera. La misma se podrá lograr gracias a una nueva deducción del 20 por ciento en las inversiones que se realicen por quienes no haya vivido en nuestro país en los últimos cinco años, sin importar su nacionalidad. Otra de las condiciones que se plantearán para poder adquirir esta rebaja, tiene que ver con que esa condición debe durar por lo menos seis años.

 

Rebajas fiscales para empresas

Dentro de los anuncios presentados por Ayuso, se informó el lanzamiento del programa Comercios con Solera que busca abarcar a 1.500 establecimientos tanto comerciales como hoteleros que cuentan con más de 50 años trabajando en nuestro país. Esto se debe a que seria una ayuda a empresas que forman parte de la identidad regional. Estas nuevas rebajas fiscales serían de hasta un 95 por ciento en los tributos que deben afrontar, para los municipios.

Para ello, se deberá lograr un acuerdo con los distintos ayuntamientos que componen la Comunidad de Madrid con el fin de establecer estas rebajas fiscales en el IBI, IAE  además del Impuesto para Construcciones, Instalaciones y Obras y las tasas que corresponden a las actividades que realizan. 

Estos beneficios fiscales que el Gobierno regional busca implementar, tendrán que ver, por ejemplo con la eliminación de licencias urbanísticas. Será aplicable a negocios de restauración y hotelería. En vez de tener que contar con dicho documento, se realizará una declaración responsable, como ya se ha puesto en marcha para los comercios, desde hace diez años.

Pero esto no será todo, podrán tener prioridad respecto a la concesión de ayudas, si están interesados en modernizar o innovar en sus actividades. Esto también sucederá en la convocatoria de subvenciones para PYMES comerciales que se encuentren englobadas en la Conserjería de Economía, Hacienda y Empleo. Allí se podrá acceder a distintas ayudas respecto a la conservación y rehabilitación de locales que se encuentren dentro de las normas de protección al ser considerado patrimonio histórico. 

Rebajas fiscales en la plusvalía

La Comunidad de Madrid, buscará también que los ayuntamientos que lo componen se sumen a la propuesta de aplicación de una rebaja fiscal en el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comunmente conocido como plusvalía. Este tributo, busca recaudar por el incremento que sufre el bien entre el momento en que se realiza la compra y luego se transfiere.

Para poder lograrlo, la Presidenta deberá realizar una petición desde el Ejecutivo autonómico hacia los 179 municipios. Por lo que deberá esperar la respuesta de cada una de ellas. De esta forma, se espera lograr la aceptación para efectivizar las rebajas fiscales que beneficiarán a todos los contribuyentes que deban realizar la transmisión de una propiedad, por cualquier motivo.

Un detalle que debemos tener en cuenta es que a la hora de fijar el valor de este tributo, el Estado debe determinar el coeficiente cada año. Por otro lado, los consistorios son los que instituyen valores máximos que pueden aplicarse para estas bonificaciones

Aun no se ha calculado cuál será la rebaja, aunque han explicado que será un importante ahorro para distintos sectores sociales: particulares, autónomos y empresas. Pudiendo ahorrar dinero en el pago del impuesto a la transmisión de inmuebles. Principalmente se benefician las familias de la Comunidad que cuentan con patrimonio concentrado en la tenencia de propiedades. 

Impacto de los beneficios fiscales

El Gobierno autonómico no ha realizado las estimaciones respecto al alcance recaudatorio que estas rebajas fiscales podrían generar en la Comunidad de Madrid. Pese a ello, explican que éstas lograrán ayudar a miles de familias gracias al ahorro que tendrán. Se espera  que los contribuyentes puedan disponer de más recursos y favorecer la inversión, el consumo y ahorro  para fortalecer el crecimiento económico.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

 

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El Senado aprobó definitivamente la nueva ley de la vivienda el 17 de mayo, con una votación que arrojó como resultados 134 votos a favor y 117 en contra. Se debatieron un total de 324 enmiendas parciales del texto original, pero ninguna de ellas fueron aprobadas.

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el BOE lo que se prevé que suceda en muy pocos días.

Mediante esta nueva ley se regulan distintos aspectos del sector, aunque se centra principalmente en el alquiler de viviendas. Se establecen ayudas para posibilitar el acceso a una vivienda y se incorporan medidas para regular los desahucios y las limitaciones de las subidas de los valores mediante distintas acciones dependiendo de si se encuentran en zonas tensionadas.

En este post te contaremos los principales puntos que debes saber respecto los cambios que traerá la nueva ley de la vivienda y la forma en que ellas pueden afectarte. ¿Nos acompañas?

¿Cuándo entrará en vigencia la nueva ley de la vivienda?

vender mi piso

Vigencia de la nueva ley de vivienda

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOE, que se estima será en muy pocos días.

En cuanto a los aspectos impositivos, se tomarán recién para el año que viene.

Restricción en precios de los alquileres

icono

Creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres

Uno de los puntos  que ha generado controversia respecto a esta normativa, tiene que ver con la regulación de los valores máximos que pueden aumentarse los alquileres en nuestro país. Son muchos los expertos que se han declarado en contra de este tipo de herramientas para solucionar el problema de la vivienda. Incluso explicando que puede ser contraproducente, o sea, generar el efecto contrario al que se quiere.

En este momento, y como una medida extraordinaria, se ha establecido un máximo en cuanto a la actualización de los alquileres en un 2 por ciento. Se permitirá solo un 3 por ciento de subida durante el 2024. A partir del 2025, se estipula la creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres, que fijará este porcentaje habilitado para la subida de ellos, menor al IPC.

Zonas tensionadas para el mercado de renta

Delimitación de zonas tensionadas

Otra de las modificaciones que incorpora la nueva ley de la vivienda, tiene que ver con las zonas tensionadas para el mercado de alquileres. Lo que se busca con esta medida es facilitar y mejorar la posibilidad de declarar con esta particularidad a una localidad. La finalidad es la de poder abarcar una mayor cantidad de áreas en las que se apliquen las medidas de control permitidas por la normativa.

Ese nombramiento, podrá ser efectuado por las distintas Comunidades Autónomas incluyendo en la revisión al Ayuntamiento de la localidad que se quiera declarar tensionada.

La determinación respecto a las zonas tensionadas se podrá establecer desde los distritos censales como micro zonas o incluso del tamaño de las mismas Comunidades Autónomas, siempre y cuando, puedan cumplir las condiciones que se han establecido. Para poder hacerlo, será necesario que la localidad cumpla por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

  • Que los precios hayan aumentado allí más de 3 puntos porcentuales, respecto al valor del IPC, teniendo en cuenta los últimos 5 años.
  • Que el valor promedio de la vivienda, sea mayor del 30 por ciento de los ingresos medios que se establecen en esa localidad.

Cambios en los parámetros de definición de los grandes tenedores de propiedades en nuestro país

Modificación del concepto de grandes tenedores de vivienda

En principio hay que recordar que se consideraban grandes tenedores a aquellos propietarios que contaban con un total de más de 10 inmuebles radicados en la misma localidad.

  • Según la nueva ley de la vivienda, esta cantidad se ha reducido a 5 viviendas para personas físicas o jurídicas.
  • Para los pequeños propietarios, se considerarán bajo esta definición a aquellas personas jurídicas o físicas que sean titulares de menos de cinco inmuebles.

Cómo se regularán los valores de la renta en las zonas tensionadas en la nueva ley de la vivienda

Regulación de valores de renta de alquiler

Los precios para los alquileres de los nuevos contratos, sin importar si nos referimos a los grandes o pequeños propietarios, se encontrarán regulados y topados.

Esta medida tiene como objetivo principal el de lograr controlar y reducir el valor de las propiedades de alquiler y solo se tendrá en cuenta para aquellas zonas que se declaran tensionadas, no para las demás. Los topes que se fijarán, dependerán de la modalidad de contrato que se haya fijado y de la categoría en la que encuentre el propietario. O sea si es un gran o pequeño tenedor.

Pequeños propietarios

Para el caso de los pequeños propietarios, el valor se establecerá por medio de la indexación del precio de la renta anterior que se ha establecido, o sea según el monto de alquiler entre el contrato anterior y el nuevo. Para un nuevo contrato de alquiler, el propietario deberá sumar los aumentos que se han estipulado en la ley:

  • 2% para el 2023.
  • 3 % durante el 2024 y
  • A partir de 2025 a través de un índice que será creado especialmente para este fin

Grandes tenedores de vivienda

En el caso de los grandes tenedores, estos porcentajes deberán establecerse por medio del índice de contención de precios, que aún no se ha creado.

¿Qué sucederá con las nuevas viviendas que ingresan al mercado para el alquiler?

La nueva ley de la vivienda contempla que los inmuebles en las zonas tensionadas tendrán limitaciones en el precio. Esto será siempre teniendo en cuenta las competencias que se establecen en cada Comunidad Autónoma.

Pago de los honorarios inmobiliarios a la hora de firmar un contrato

Honorarios inmobiliarios

La nueva ley de la vivienda, establece que el pago de los gastos de gestión inmobiliaria estarán a cargo del arrendador. Esto se incorpora mediante el Apartado Nº 1 del Artículo 20. El inquilino será quien deba pagar la fianza y la garantía adicional que se estipulan en estos casos al realizar la firma de la renta.

Otro punto importante a recalcar tiene que ver con los gastos extras. En la nueva normativa se agrega explícitamente la prohibición de realizar subidas en los valores de los alquileres mediante la incorporación de nuevos gastos que el inquilino deba afrontar como por ejemplo, las tasas de basura o los gastos de comunidad.

Derechos establecidos contrarias a la nueva ley de la vivienda

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Prohibición acuerdo entre partes que contradiga la nueva ley

Con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los artículos impuestos en la nueva normativa, se establece, la prohibición de acuerdo entre las partes, mediante el cuál pueda intentar realizar un contrato en el que se contradiga alguna de las pautas que se establecen en la normativa.

Hasta el momento la Ley de Arrendamientos urbanos vigente permitía que, por medio de un contrato, se pudieran establecer acuerdos entre inquilinos y propietarios.

En el momento en que se publique la nueva ley de la vivienda en el BOE, esto no podrá pasar. Allí se establece que no puede existir una posición preponderante del propietario de una vivienda sobre la del inquilino que necesita encontrar una propiedad donde vivir. Por ello se prohíbe la incorporación de aspectos de abuso contrario a la ley.

Medidas de protección frente a los desahucios

la nueva ley de la vivienda

Protección a desahucios

Esta nueva normativa, contiene una serie de medidas en las cuáles se busca proteger a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

  • Será obligatorio el establecimiento de fecha y horario estipulado para ello.
  • Establece la posibilidad de incluir prorrogas en los procedimientos de lanzamiento, que podrán llegar  a detenerlos por más de dos años.
  • Estipula el acceso obligatorio a los procedimientos de resolución extrajudiciales para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
  • Para poder poner en marcha estos aspectos, las distintas Comunidades Autónomas, se encontraran habilitadas para articular los mecanismos propios. Con ello nos referimos tanto a la mediación como a alternativas habitacionales que consideren necesarias. Además se les da la capacidad de utilizar los fondos de planes estatales de vivienda.

De esta forma se establecen alternativas habitacionales para las personas que se encuentren en riesgo de desahucio. Esto puede ser por medio de alquileres sociales bonificados, realojamiento para personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política que lleve adelante esa localidad.

Cambios fiscales que establece la nueva ley de la vivienda para pequeños propietarios

la nueva ley de la vivienda

Modificaciones fiscales para propietarios

Beneficios del IRPF

La nueva ley de la vivienda establece beneficios fiscales para los pequeños propietarios. Se efectuarán a los titulares de inmuebles emplazados en lugares que hayan sido declarados como tensionados. A ellos, se les aplicarán incentivos fiscales en el IRPF.

Con esta medida, se intenta incentivar a los titulares de vivienda a poner sus propiedades en alquiler. Así se podrá compensar la limitación que se estipula para los nuevos contratos de alquiler.

El monto puede llegar al 90 por ciento de incentivo que los propietarios recibían, en el caso de reducir los montos para los alquileres. Otros beneficios son:

  • 50 por ciento de incentivo para todos aquellos titulares de un inmueble que se ponga en alquiler.
  • 70 por ciento si éste fuera para alquilar por primera vez a jóvenes de entre los 18 y 35 años. Esto sucederá también si se trata de una vivienda en la que se hayan realizado mejoras o la rehabilitación de la misma.
  • 90 por ciento si el alquiler se encuentra emplazado en una zona tensionada

Aumentos del IBI

Con el fin de incentivar a los propietarios de viviendas a incorporar al mercado para alquiler, se establece un aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles para quienes prefieran mantener sus viviendas vacías. De esta forma a los titulares de más de cuatro inmuebles -y que tengan uno de ellos vacío- en un municipio, el Ayuntamiento podrá aumentar la tasa del IBI hasta un 150 por ciento.

Mejorar la cantidad de oferta de alquileres asequibles

la nueva ley de la vivienda

Oferta de alquileres

La nueva ley de la vivienda, tiene como finalidad aumentar la oferta de inmuebles, con precios acordes a la situación económica de cada localidad. Los poderes públicos, siempre de acuerdo a sus competencias, se encontrarán habilitados para impulsar la existencia de propiedades asequibles incentivadas. Ellas estarán sujetas a lo establecido por sus competencias.

Descalificación indefinida de la vivienda protegida

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Prohibición de cambiar la calificación de vivienda pública

La nueva ley de la vivienda, explicita para aquellas viviendas protegidas que sean promovidas en suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, se encontrarán dentro de un régimen de protección pública permanente. Esto significa que se excluirá su descalificación, si es que mantiene la calificación del suelo.

Por otro lado se fija la calificación indefinida de la vivienda protegida.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Son muchos los Ayuntamientos que han decidido realizar cambios en el IBI desde el 2019. Este, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y es la principal forma de recaudación de fondos para las Administraciones locales.

Aquí te contaremos acerca de las localidades en que se han modificado estos valores del IBI. Algunos de ellos han decidido practicar rebajas y otros, incrementos en dicho tributo. Un municipio, que ha efectuado rebajar este tributo, ha sido el Portezuelo de Alarcón, en Madrid, aunque no ha sido el único. ¿Nos acompañas a conocer cuáles son los cambios en las distintas administraciones?

Rebajas en el IBI

Como dijimos anteriormente, muchas localidades de nuestro país, han decidido efectuar rebajas, por medio de la legislatura, en el IBI. Este beneficio para los contribuyentes han sido practicadas por un total de nueve gobiernos municipales desde el 2019.

Según se ha podido verificar entre ese año y el 2022, la merma ha sido de cómo mínimo el 10 por ciento.

Pero ¿Cuáles han sido estas localidades? Como pequeñas podemos mencionar a:

  • Pozuelo de Alarcón, situado en Madrid
  • Sagunto, en Valencia
  • Santa Coloma de Gramenet localizada en Barcelona
  • Elda emplazada en Alicante

También Ayuntamientos de grandes ciudades han efectuado esta misma medida, por ejemplo en:

  • Palma
  • Barcelona
  • Madrid
  • Santander
  • Oviedo.

Otras rebajas, aunque más moderadas, se han realizado tanto en principales lugares turísticos y consistorios de capitales. Esto ha sucedido en:

  • Zaragoza,
  • Marbella
  • Gandía
  • Benidorm
  • Toledo Cordoba
  • Huelva,
  • Guadalajara
  • Badajoz
  • Ciudad Real 

Los Ayuntamientos en los que se han realizado subidas desde el 2019 al 2022

Desde el año 2019 algunos municipios han decidido brindarle a sus contribuyentes un alivio mediante la reducción del impuesto IBI. Pero no ha sido la postura de todos ellos. Otros se han inclinado por realizar aumentos en este impuesto que es el principal ingreso para las arcas del Ayuntamiento.

Entre los lugares que han realizado subidas de dos dígitos debemos destacar:

  • Villareal en Castellón
  • Mataró, emplazado en Barcelona
  • Mollet del Vallès, también situado en Barcelona
  • Reus, en Tarragona

En Madrid se encuentran cuatro Ayuntamientos que son los de

  • Leganés,
  • Girona,
  • San Sebastián de los Reyes
  • Coslada

Los mencionados son los Ayuntamientos en los que más aumentos se han efectuado respecto al IBI desde el año 2019. En cuanto a las principales capitales han sido:

  • Ávila
  • Cáceres,
  • Soria,
  • Lleida
  • Murcia
  • Jaren.

En cuanto a los municipios de la Provincia de Barcelona, donde se han efectuado subidas, son:

  • Mataró y Mollet del Valles
  • Manresa,
  • Sant Cugat del Vallés
  • El Prat de Llobregat
  • Ganollers
  • Sabadell
  • Terrassa. 

Presión fiscal y competencia

Parámetros que se incorporan

En el Informe de Evaluación del Edificio, el gravamen promedio respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha establecido en el 0.62 por ciento durante el año 2022. Este dato surge del análisis de las capitales de provincia, y aquellas localidades que cuentan con más de 50.000 habitantes.

Resultado del cálculo

En el transcurso del 2022 nueve municipios de nuestro país han efectuado un menor gravamen urbano para sus contribuyentes. Este ha sido de un 0.4 por ciento. De esta manera es posible aumentar la competitividad fiscal respecto al IBI urbano.

Esta rebaja impositiva que perciben los contribuyentes promueven la competitividad de estas localidades, ya que mejora en un 35,7 por ciento a la media nacional. Las localidades que brindan estos beneficios a sus ciudadanos son:

  • Boardilla del Monte,
  • Santander,
  • Alcobendas
  • Las Rozas
  • Majadahonda,
  • Arrecife,
  • Dos Hermanas,
  • Torrevieja y
  • Laganés

Esta misma clase de beneficios, han sido efectuadas por grandes ciudades de nuestro país, buscando aumentar la competitividad fiscal en esas localidades. Estas han sido:

  • Zaragoza
  • Palma
  • Málaga
  • Madrid

En cuanto a las capitales son:

  • Burgos
  • Toledo
  • Guadalajara
  • Albacete
  • Ourense y
  • Teruel

 

Tal como sucede con el tributo, algunas localidades han tomado la medida contraria. Con esto queremos decir que han decidido aumentar la presión fiscal normativa del IBI urbano durante el año pasado. Allí, los contribuyentes han debido hacer frente a casi el doble del tipo medio nacional. Estos han sido los de Reus y Girona, donde se han establecido los tipos por encima del 1 por ciento. Pero trataremos de detallar un poco más como es el caso de ellas.

En Reus, emplazada en Tarragona, se ha establecido una presión fiscal normativa respecto al IBI urbano de un 71,7 por ciento superior a la media de nuestro país. En cuanto a Girona, la cifra alcanzó a más del 61,5 por ciento.

Esta misma decisión ha sido efectuada en Alcoy, Sanlúcar de Barrameda, Gandía, Elda, Lleida y Tarragona. Allí la presión fiscal normativa en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha llegado a una cifra por encima del 50 por ciento si lo comparamos al precio promedio que se establece en nuestro país. 

El IBI

Como comentamos anteriormente, en los últimos años, muchos municipios han decidido realizar modificaciones en las cifras a abonar respecto al Impuesto sobre  Bienes Inmuebles. Recordemos que este tributo se encarga de gravar el valor de la titularidad de un bien, además de los derechos reales que traen sobre dichas propiedades.

El IBI es recaudado por los distintos municipios y constituye la figura más importante respecto al sistema tributario de nuestro país. Esto tiene que ver no solo con la cantidad de dinero que se recauda, sino también en la cantidad de contribuyentes que son afectados por él. Para que podamos establecer la magnitud del mismo por ejemplo, durante el año 2020 este tributo ha representado el 67 por ciento de la recaudación total de los municipios.

Ley reguladora de las Haciendas Locales

Respecto a este impuesto en particular, cabe aclarar que existe en la Ley reguladora de las Haciendas Locales un artículo, el 72, para ser más precisos, donde establece algunos aspectos normativos. Allí se define que para el caso de bienes inmuebles urbanos, habrá un mínimo y un máximo posible de fijar.

En esta normativa, se determina como el tipo de gravamen mínimo y supletorio será del 0,4 por ciento. Por otro lado, el máximo establecido será para este tipo de propiedades del 1,10 por ciento.

Sin embargo, pese a estas restricciones, los Ayuntamientos, podrían realizar incrementos superiores a los fijados, siempre y cuando se establezcan algunas circunstancias particulares. Podría ser un ejemplo de ello, el ser capitales de provincia. Allí el máximo establecido se ha determinado en el 1.3 por ciento.

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Si eres propietario de un piso en alquiler debes conocer qué es el IBI. Es común que en el vínculo entre propietarios e inquilinos se generen dudas sobre este término, sobre todo con respecto a quién debe hacerse cargo de la obligación de pagarlo. Lee este artículo y quítate todas las dudas acerca de este tema.

Cuando se firma un contrato de arrendamiento, en este documento debe prestarse suma atención por ambas partes en relación con las obligaciones que tiene cada individuo sobre el inmueble arrendado. Hemos explicado en otras ocasiones que todo está regularizado por la Ley de Arrendamiento Urbanos y una de sus funciones es determinar los deberes que recaen sobre arrendadores y arrendatarios.

El pago de impuestos, la cobertura sobre las reparaciones, el abono de suministros son algunas de estas cuestiones. Por eso, tanto si eres propietario como si eres inquilino, tienes en este artículo información que te facilitará las cosas.

¿Qué es el IBI?

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los llamados impuestos directos que gravan la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales.

En palabras más simples, cuando adquieres una propiedad, tienes la obligación de inscribirte en la Dirección General del Catastro y de pagar el IBI de forma anual.

¿Cómo se calcula el IBI?

Este impuesto se calcula por el valor catastral del inmueble que depende de una serie de aspectos:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

¿Quién debe pagar el IBI?

El contrato de arrendamiento es fundamental para visualizar las responsabilidades que va a tener cada una de las personas que firmen en conformidad. Generalmente, el Impuesto de Bienes de Inmueble queda a cargo del arrendador; en realidad, la mayoría de los impuestos que caen sobre la vivienda las costea el propietario.

Sin embargo, puede pactarse que esto no suceda así, y que sea al arrendatario al que le quede esta responsabilidad. Esto tendrá que ver con el arreglo que lleguen entre las partes. En el artículo número 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se expresa que el acuerdo sobre quién pagará cada impuesto o gasto puede coordinarse entre los involucrados en la operación:

 “Las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”.

De acuerdo con esto, es evidente la importancia del Contrato de Alquiler Legal, ya que allí quedará cristalizada toda esta información habiendo sido conformada tanto por arrendadores y arrendatarios. De esta manera, si en el transcurso del contrato surge algún imprevisto, ambas partes podrán chequear en el contrato a quién le corresponde cada cosa y no tener inconvenientes.

¿Qué paga el arrendador?

Antes dijimos que todos los gastos de vivienda deben estar acordados previamente por las dos partes que firman en conformidad el contrato de alquiler. Los tributos, habitualmente, son costeados por el propietario. También, es el propietario quien debe dar de alta los suministros como la luz, el agua y el gas. Estas habilitaciones conllevan un gasto y su activación es cubierta por el arrendador. Pero, una vez ingresado el inquilino, esta situación cambia.

Por esta razón, es importante que quede estipulado en el contrato que el inquilino debe cambiar la titularidad de los servicios. De esta manera, el arrendador evitará tener complicaciones con la falta de pago de suministros si esto llegara a ocasionarse.

En relación con las averías del inmueble, siempre que no sean consecuencia del mal uso de la vivienda, es responsabilidad del propietario pagar por los arreglos correspondientes. La tarea de mantener las condiciones de habitabilidad del piso le corresponde al casero y no al inquilino, salvo que este último sea culpable directo de alguna destrucción. Por ejemplo, si se rompe una cañería, al ser parte de la estructura interna del inmueble, tendrá que pagarlo el propietario, por el contrario, si se quema una lámpara, tendrá que pagarla el inquilino.

¿Qué paga el inquilino?

Dijimos que el propietario es el encargado de activar los suministros en la vivienda, pero una vez ingresado el inquilino o los inquilinos, corre por parte de estos últimos el pago mensual de los consumos. Es necesario repetir la importancia del cambio de titularidad en el momento del contrato para que, en caso de consumos impagos, el propietario no tenga inconvenientes.

El pago de la tasa de basuras según lo expuesto en la Ley General Tributaria, le corresponde al arrendatario. Este pago no existe en todos los municipios, pero en los que siga vigente, debe cumplirse esa pauta, salvo que, como en otros casos, hayan acordado entre las partes otra manera.

La reparación de averías causadas por el desgaste que sufre un inmueble por el uso de los habitantes, también, corre por parte del inquilino. Todo lo que tenga que ver con cambios de bombilla, o de muebles y electrodomésticos que se vieron afectados por el uso del arrendatario, es responsabilidad de este.

Ya ves cuán importante es que el Contrato de Alquiler Legal esté redactado de manera clara y detallada para que no genere inconvenientes entre las partes. En el hipotético caso de que alguno de los dos no se sienta conforme con alguna situación que esté pasando con la vivienda, podrá revisar este contrato y hacer el reclamo si en el documento se avala su postura.

En Oi Real Estate cuentas con agentes expertos que redactarán este documento con todos los requisitos necesarios, sin dejar lugar a la duda para ninguna de las partes. Además, podrás conocer en detalle todo lo relacionado con impuestos y pagos obligatorios. Acércate, contáctate, quítate las dudas y alquila con seguridad.

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En este post, queremos contarte cuales son los impuestos deberás afrontar al vender vivienda. Explicaremos ademas de qué manera deberás calcularlos y como puedes estar exento del pago de los mismos. Acompáñanos a conocer todo esto.

¿Qué impuestos deberás pagar al vender una vivienda?

En nuestro país por realizar esta transacción tendrás que realizar el pago de tres impuestos:

  • El Impuesto sobre la Renta de Personas Física, también conocido como IRPF
  • La plusvalía municipal
  • Y por último el Impuesto sobre Bienes inmuebles o IBI

El primer impuesto al vender vivienda  es el IRPF

Por medio de este impuesto, se gravaran los beneficios económicos que una persona adquiere, como ganancia patrimonial al realizar la venta de la vivienda.

Este tributo se abonará si el valor de venta es mayor al valor por el cual se ha adquirido la propiedad. Si has perdido dinero, en cambio, no deberás liquidar este impuesto, aunque tienes, necesariamente que incluirlo en la declaración de renta.

Deberás realizar el pago correspondiente al IRPF al año siguiente de haber realizado la venta. Esto tiene que ver, con que este  tributo en realidad se sumará dentro de la declaración anual que debes realizar del patrimonio que has adquirido durante todo el año anterior.

Valor de transmisión

Para poder calcular este valor deberás restar al dinero obtenido por la venta todos aquellos gastos y tributos que debiste afrontar al realizar la operación. Algunos de ellos pueden ser: honorarios correspondientes a la inmobiliaria, plusvalía municipal, gastos de cancelación registral de la hipoteca, etc.

Valor de adquisición

En este caso, se deberá calcular cual ha sido el total que has tenido que abonar para adquirir la propiedad. Para ello deberás sumar el coste de la vivienda a los gastos que afrontaste. Cada tributo que has tenido que asumir con la hipoteca, los gastos de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. También será necesario que agregues en este valor si has realizado reformas o reparaciones considerables. Por ejemplo puede ser la ampliación de la vivienda, aumentar su superficie o una importante remodelación en el baño o la cocina, por citar algunos ejemplos.

impuestos al vender vivienda

Último paso para calcular el IRPF

Una vez que hayas podido establecer la diferencia que existe entre ambos valores, será necesario evaluar el resultado con el fin de saber si deberás abonar este tributo y cuál será el porcentaje que te corresponde. Recuerda que si no has obtenido una ganancia no pagarás este tributo.

Si, por el contrario has obtenido un valor positivo, dejamos a continuación la tabla de porcentajes establecida en tramos por Hacienda:

impuestos al vender vivienda

Debes tener en cuenta, por otro lado que estos montos, serán calculados de manera progresiva.

Exenciones de impuestos al vender vivienda

Existen algunas personas y situaciones particulares que están exentas de pagar este impuesto. Detallaremos a continuación cuáles son ellas.

Reinversión en una vivienda

Quienes hayan vendido su propiedad y hayan decidido utilizarlo para realizar la compra de otra vivienda de residencia habitual nueva, no se verán obligados a realizar el pago de este tributo, incluso si han obtenido una ganancia de la venta.

Para ello, deberá contar con ciertas variables:

  • Por un lado, la vivienda tanto que se vende como que se compra debe ser de residencia habitual. Para ello deberá haberse establecido en la vivienda por lo menos dos años de manera continua. Si no se da esta particularidad, es posible que pueda justificarse la razón por la cual se realizó el cambio de residencia, por ejemplo debido a razones laborales. Por otro lado, la vivienda nueva deberá ser habitada por lo menos por un plazo de como mínimo un año desde el momento en que se realiza la operación
  • Por otro lado, el plazo para realizar la compra de la nueva vivienda no puede superar los dos años, aunque puede ser llevada a cabo tanto antes como después de la venta y deberá ser por el total del dinero obtenido por la venta inicial. En caso de que haya una ganancia, ese dinero deberá ser tributado en el IRPF.
  • Un dato importante a tener en cuenta, es que si la vivienda es de nueva construcción y se realiza el pago por ella dentro del plazo de dos año establecido pero es entregado fuera del plazo, será posible mantener el beneficio fiscal. Esto se debe a que el plazo de un año que debe ser habitado el nuevo inmueble comenzará a correr en el momento en que sea entregada la vivienda.
  • En caso de que reinviertas el dinero de la venta en una propiedad en el exterior con fin de que se convierta en la nueva vivienda habitual, será posible también evitar el pago del tributo. Para ello, deberás verificar si la excepción del pago puede ser realizada según los convenios que se han establecido entre ambos países

Ser mayor de 65 años

Las personas mayores de 65 años, cuentan con el beneficio de encontrarse exentos de pagar este tributo. Este grupo poblacional no se encuentra obligado a reinvertir el dinero para poder liberarse de este tributo. Pero esto sucederá solamente si se trata de una vivienda habitual.

Por otro lado, si realizan la venta de una vivienda de segunda residencia, si deberán tributar sobre ello. Esto no será necesario, siempre que el dinero obtenido por la venta sea utilizado para construir una renta vitalicia con una entidad bancaria o con una empresa aseguradora.

También en este caso, se expresan algunos requisitos que deben cumplirse que detallaremos a continuación. En principio, se contará con un plazo de 6 meses desde el momento en que se ha realizado la transacción. La cantidad máxima de dinero a reinvertir, para poder contar con este beneficio fiscal debe ser de 240.000 euros. Por otro lado, la renta deberá ser de por lo menos un año y ser percibida por un año luego de haberla confirmado. En última instancia, expresan que será necesario informar  a la entidad en la que hayas constituido la renta vitalicia, cuál es la procedencia del dinero y que se requiere la eximición  del IRPF.

Un detalle que queremos aclarar, es que en algunos casos tanto bancos como entidades aseguradores, establecen  para la renta vitalicia, un límite de edad de entre los 79 y 90 años. Debido a ello, será necesario que te informes y averigües por entidades que te permitan realizarla.

 Dación de pago

Esta es una forma legal que suele utilizarse para acordar la sustitución por la obligación de pago que tiene una persona (llamada deudora) debido a la prestación diferente por parte del acreedor.

De esta forma, la obligación original quedará extinguida. Cuando ha sido aceptada la nueva presentación, deberá procederse a tres efectos de pago. En primer lugar, la extinción de la obligación, liberar la obligación de deudor y por último satisfacer el crédito del acreedor.

De esta manera se sustituye una prestación por otra. Si existe la posibilidad del incumplimiento del acuerdo, el acreedor podrá restituir al estado original la deuda.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

Este tributo es uno de los tributos que debe ser abonado cada año por ser propietario de una vivienda y ser titular de la misma. EL IBI  es un impuesto municipal que se encuentra establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en los artículos 60 y 77.

Dicha normativa, expresa que será el propietario de la vivienda quien debe realizar el pago del tributo.  Para ello, por un lado, deberás saber la cantidad de meses que has sido titular del inmueble, antes de la venta del mismo.

Por otro lado, como será necesario abonarlo una vez por año, al realizar la venta de una vivienda, deberás dividir proporcionalmente el tiempo que le corresponda al nuevo propietario del inmueble.

Excepciones

Es importante que sepas que existen algunas excepciones para el pago de este tributo. Algunas de ellas se  realizan de manera automática debido a que ya están reguladas y establecidas por las leyes nacionales y municipales. Pero existen otros, donde deberás realizar la solicitud para casos especiales.

  • Excepciones automáticas: Por un lado, se encuentran asociaciones o entidades como la Cruz Roja Española, la Iglesia Católica y edificios del Estado Nacional (tanto local como autonómico) que sean destinados a la seguridad, servicios penitenciarios, educativos o de defensa. Por el otro se consideran exentas para el pago de tributo aquellas sedes diplomáticas y los terrenos que vayan a ser utilizados con fines ferroviarios.
  • Solicitar excepciones: Estos casos se podrán solicitar para aquellas propiedades que vayan a ser destinados tanto al patrimonio histórico como al sector educativo.

Cómo calcular el IBI

Para poder realizar el cálculo de este impuesto, será necesario conocer en principio cuál es la cuota íntegra. Esto  se obtiene de la aplicación a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble en cuestión.

Generalmente este porcentaje se establece entre un 0,4 y el 1,1 por ciento del valor catastral y entre un 0,3 y un 0,9 por ciento para aquellos muebles urbanos y rústicos respectivamente. Es importante destacar que este coeficiente puede variar debido a los aumentos que realizan los Ayuntamientos en los inmuebles que cuentan con características especiales. Para ellos se ha establecido un porcentaje del 0,6. Aclaramos además que los municipios se encuentran autorizados a establecer un grupo diferenciado para cada uno de ellos, pero deberá ser de entre un 0,4 y un 1,3 por ciento.

El segundo punto que deberás establecer es el valor de la cuota líquida. Este valor se obtendrá de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que están previstas tanto en las normas nacionales como locales en el cual se encuentra emplazada la vivienda. En caso de que no se haya establecido ninguna, será el mismo valor de la cuota íntegra.

Plusvalía municipal

Este es el último de los impuestos que te corresponderán abonar a la hora de realizar la venta de tu vivienda. Se corresponde al Impuesto sobre el Incremento de los Valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto quiere decir que es el incremento que ha tenido tu propiedad durante el tiempo en el que hayas sido el propietario. Su competencia corresponde a las comunidades autónomas, por lo que  debe ser abonado en la Hacienda del municipio en el que se encuentra emplazada la vivienda.

Un primer detalle importante a tener en cuenta es que este impuesto no deberá ser abonado cuando el propietario no viva o resida en nuestro país. Además en caso de que la transmisión del bien corresponda a una donación o herencia, debes saber que el pago deberá ser afrontado por quienes adquieren la propiedad.

Los plazos que se establecen para realizar el pago, deberá ser dentro de los 30 días hábiles desde el momento en que se realizo la venta o la donación.

Ten en cuenta que como es regulado por los diferentes Ayuntamientos, es posible que este plazo varíe dependiendo de las normativas establecidas en cada uno. En caso de que debas realizar el pago debido a una herencia, el plazo estipulado es de un máximo de seis meses a contar a partir del momento en que ha fallecido el propietario original.

Cómo calcular la plusvalía municipal

El cálculo de este tributo puede realizarse por medio de dos métodos diferentes.

Método objetivo

Para este método deberán tenerse en cuenta dos variables. Por un lado el valor catastral de la propiedad al momento de realizar la venta. Es importante que recuerdes que puedes consultar este valor en el recibo de pago del IBI o ingresando en la pagina web del catastro. El otro, será el coeficiente brindado por el ayuntamiento establecido de modo variable. Este dependerá de la cantidad de años que hayas sido propietario de la vivienda. A continuación te detallaremos los valores establecidos:

impuestos al vender vivienda

Una vez que hayas podido establecer ambos valores, debes multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente. De esta manera podrás obtener la base imponible.

Calculo Real

En este caso, deberás conocer los siguientes factores. Por un lado el precio de venta del inmueble, el precio de compra y el porcentaje del valor catastral del terreno en el que se encuentra emplazado. El cálculo será realizado de la siguiente forma:

impuestos al vender vivienda

Excepciones en impuestos al vender vivienda:

Debes saber que en el caso de que no hayas obtenido ganancia, no será necesario abonar este tributo. Esto ha sido establecido luego de las últimas actualizaciones que se han realizado el 10 de noviembre del año 2021.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En la actualidad, la actividad como agente inmobiliario se ve dividida en dos acaso como nunca antes en las historia del sector. Entender cabalmente al cliente propietario es tan importante como aprender a guiar al interesado en comprar la unidad en cuestión. Es que los mercados de hoy apuntan a acomodarse a las preferencias y necesidades de los usuarios o clientes. Esto marca una contraposición a los parámetros convencionales en ventas, que recomendaban vital venderse como la mejor agencia, ante todo. El real estate prefiere ahora apuntar la mirada hacia el cliente. A menudo te encontrarás con que quienes quieren adquirir un inmueble no están informados del todo respecto a cuáles son los gastos que deberán enfrentar una vez que la transacción se concrete. Lo mismo ocurrirá con muchos dueños de unidades ofrecidas en alquiler. En este artículo de Oi Real Estate veremos entonces cuáles son los gastos fijos de los propietarios inmobiliarios en España. Te invitamos a continuar leyendo hasta el final para conocer mucho más.

El agente inmobiliario proactivo

El ser proactivo suele ser una cualidad impresa en el ADN de las personas. Cuentas con un ser proactivo o no. La proactividad implica a su vez disponer de una serie de características que conforman dicho carácter. Y cuando investigas cuáles son los aspectos más beneficiosos innatos a la hora de buscar un empleo, verás que en el agente inmobiliario el ser proactivo es un factor recurrente. En la asesoría en bienes raíces, saber adelantarse a los eventos es una gran virtud.

Sin embargo, carecer de esta característica “desde el vamos” no te excluye de encontrar un lugar de éxito en el circuito inmobiliario. Por el contrario, se trata un ejercicio que, ejecutado en el día a día, puede llevarte a los mismos niveles donde se ubican los agentes más proactivos por naturaleza. En este sentido, solo hará falta que agudices tus instintos como vendedor y guía de clientes e interesados. Alertarlos de antemano sobre una serie de eventos conducirá a que tus negociaciones lleguen a buen puerto sin mayores sorpresas.

Gastos fijos de los propietarios inmobiliarios

Asimismo, habrás notado que (si bien el interesado en adquirir una propiedad llega más informado que antes a la agencia sobre sus obligaciones y derechos) no suele tener muy en claro cuáles serán los gastos fijos que deberán provenir de sus bolsillos una vez que el bien inmueble en cuestión pase a ser suyo. En este sentido, el propietario que alquilará su vivienda suele encontrarse en una situación similar. Alertarlo sobre estos gastos dentro de sus obligaciones como propietario es una buena manera de mantener alejado cualquier malentendido futuro.

Veamos cuáles son en la actualidad estos gastos fijos a los que nos referimos.

1 Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (o IBI) es un impuesto de cuya regulación se encarga el Ayuntamiento, dependiendo de dónde esté ubicada la propiedad. Corre tanto para las propiedades como para los locales comerciales o garajes. Su promedio ronda entre el 0.4% y el 1.3% del valor considerado por catastro del bien inmueble.

2 Hipoteca

La hipoteca conforma el gasto entre los considerados fijos más elevados y deberá ser siempre abonado por el propietario. Para tener en cuenta, durante el mes de septiembre de 2021 el promedio del valor hipotecario en España rondó los 144.000 euros. El plazo general para su devolución relevado en dicho período se proyecto en los 25 años, con una cuota mensual aproximada de 575 euros y un interés promedio del 1.5% (según el sitio de consulta fotocasa life).

3 Seguro para el hogar

Resulta casi inadmisible no asegurar el hogar contra distintos factores y peligros. Los seguros más recurrentes en la actualidad siguen siendo contra incendios, robos y anegaciones. Según la Org. de Consumidores y Usuarios, el promedio del costo anual de los seguros en España ronda los 250 euros.

4 Comunidad y derramas

Son los gastos de comunidad en edificios por la utilización de espacios comunes. Los mismos varían según la comunidad vecinal. Incluyen servicios eléctricos en zonas compartidas, seguro, ascensor, portería, etc. Varían según distintos aspectos, como ubicación o dimensión del inmueble. Su coste promedio mensual ronda los 50 euros.

5 Servicios varios

Si bien los gastos en servicios y suministros cuentan tanto para propietarios como para eventuales inquilinos vale la pena incluirlos en la lista. Simplemente para no dejar cabos sueltos. Se deben incluir gastos energéticos propios, así como los de gas, agua, sistemas de alarma, internet, etc.

6 Tasa de residuos o basuras

Los propietarios deben pagar también al Ayuntamiento local por este servicio que incluye la recogida diaria de basuras. El coste del mismo varía según la región y ms2 del inmueble. A modo de ejemplo, verás que mientras que en Barcelona una propiedad de 95 ms2 paga una cuota anual de 150 euros, la misma edificación en Alicante abonaría tan solo 30 euros. Como ves, la variación entre una tasa de residuos o basuras puede ser muy diferente dependiendo de la ubicación geográfica de la vivienda.

7 Mantenimiento

Se trata de un gasto al que no deben enfrentarse los inquilinos de alquiler, pero sí los propietarios de la vivienda. Si estás encarando una negociación de alquiler a propietarios que han decidido por vez primera destinar un bien inmueble al arrendamiento, deberás alertarlos sobre estos gastos obligatorios. Distintos elementos que generalmente suelen estar incluidos en el contrato de alquiler (como electrodomésticos, etc.) sufren de un desgaste por el consumo habitual y el uso cotidiano.

Estos deben ser renovados por cuenta del propietario una vez que dicho desgaste los vuelve obsoletos o si el servicio que ofrecen se viera disminuido. Termotanques, calefones, cocinas, estufas, etc. suelen estar incluidos en este grupo.

Hemos visto siete gastos fijos que los propietarios de las viviendas deben considerar a la hora de encarar una negociación. Saber cuándo exhibir esta lista en su detalle correrá por tu cuenta como agente inmobiliario y evaluando la diligencia propiamente dicha ¿Informas a los interesados o a los clientes que van a ofrecer su vivienda en alquiler sobre los gastos fijos de los propietarios inmobiliarios? Nos encantaría conocer tu opinión.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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En España la transmisión de propiedades implica una serie de gastos de gestión y de tributos que deben ser rendidos al Ministerio de Hacienda. Los impuestos al vender una vivienda son tres: el IRPF por la ganancia patrimonial, el IBI y la Plusvalía Municipal, por el valor del suelo.

En este sentido, dos de ellos deberán ser liquidados cuando se haya concretado la venta del inmueble y el otro deberá ser abonado junto con el comprador, al momento de la firma del contrato de compraventa.

En este artículo te contamos las características principales de cada uno de estos tributos y de qué manera se calculan. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los impuestos a pagar por vender una vivienda?

Si has decidido poner a la venta tu inmueble es indispensable conocer tanto los pasos a seguir para realizar la operación, como así también cada uno de los impuestos que se deberán pagar por la misma.  

  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
  • La plusvalía Municipal
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Ahora, te detallamos de manera detallada que son y como se realiza el cálculo de cada uno de ellos. También, te explicamos cuales son las exenciones en el caso del pago de los tres tributos.

IRPF: ¿Cómo calcular este impuesto al vender un inmueble?

El IRPF es un impuesto estatal y grava sobre los beneficios económicos que adquiere una persona. Es decir, por su ganancia patrimonial. En este caso, se trata de uno de los impuestos por vender una vivienda cuando el valor de venta es mayor al valor de compra cuando se adjudica el bien. En este sentido, si la transmisión de una inmueble por venta ha derivado en una pérdida, no se deberá liquidar el IRPF. No obstante, si deberá incluirlo en la declaración de la renta.

Se trata de un impuesto que debe abonarse al año siguiente de efectuada la venta. Esto se debe a que cada año es obligación realizar la declaración de la renta con todo el patrimonio generado durante el transcurso del año anterior.

Valor de transmisión: ¿Cómo se calcula?

En este punto, se deberán restar al valor de la venta todos los gastos y tributos que se deban abonar para realizar la operación. Algunos de ellos son:

  • Honorarios de la agencia inmobiliaria
  • Plusvalía municipal
  • Gastos de la cancelación registral de la hipoteca

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de transmisión (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de venta: 150.000 euros
  • Gastos de venta:
    • Pago a la agencia inmobiliaria: 7.000 euros
    • Plusvalía municipal: 1.600 euros
    • Gastos de cancelación de la hipoteca (si aplica): 1000 euros

Valor de adquisición y su cálculo

Por otro lado, al momento de calcular cuánto se deberá pagar por el IRPF se deberá calcular el valor de adquisición. Se trata del costo de compra por el cual se recibió el inmueble. Para su cálculo se le deben sumar al valor de compra los siguientes montos:

  • Cada uno de los gastos propios de la adquisición de la vivienda. Hablamos de cada uno de los tributos que se debieron asumir con la hipoteca, los gastos de gestión de notaría, el IVA, el IAJD y el ITP. Si es necesario tener presente que aquellas comisiones pagadas para asumir el crédito hipotecario o sus intereses no se tienen en cuenta para este cálculo.

  • Los montos que se han invertido en reformas o reparaciones que se hayan realizado en la vivienda y que sean considerables. Hablamos de las modificaciones destinadas a ampliar el inmueble, aumentar la superficie o la modificación total de partes esenciales de la vivienda, como ser baño o cocina. Este tipo de refacciones aumentan el valor de la propiedad por lo tanto el de comprar. En este sentido, ese aumento puede repercutir en el cálculo final del IRPF y así provocar una rebaja en la factura fiscal.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular el valor de adquisición (cada uno de estos valores especulativos.

  • Valor de compra: 90.000 euros
  • Gastos realizados en la compra:
    • Notaría: 500 euros
    • Registro: 400 euros
    • ITP: 5.600 euros
  • Gastos en reformas: 12.000 euros

Calcular la diferencia y el tipo impositivo aplicable

Luego de calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición, se debe calcular cual es la diferencia existente entre ambos valores. Dependiendo del resultado se deberá pagar o no el IRPF. Por lo tanto, si el valor de la diferencia es negativo no se deberá abonar por este tributo.

En caso contrario, si el cálculo da un valor positivo, se le deberá aplicar a dicho monto un porcentaje para saber qué es lo que se deberá pagar de IRPF por esa ganancia. El tipo impositivo es por tramos y es un valor establecido por Hacienda. La tabla se encuentra organizada de la siguiente manera:

impuestos por vender una vivienda

A) Si la ganancia es hasta 6.000 euros: 19%

B) Si la ganancia es entre 6.000 y 50.000 euros: 21%

C) Si la ganancia es entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%

D) Si la ganancia es de 200.000 euros: 26%

Algo a tener en cuanta muy que resulta muy importante, es que cada uno de dichos porcentajes serán aplicado de manera progresiva.

Ahora bien, vamos con un ejemplo el modo de calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el de compra (cada uno de estos valores especulativos.

En este caso, al ser un resultado positivo se deberá abonar el IRPF por la ganancia obtenida. Así, los porcentajes se aplican progresivamente. Es decir, a los primeros 6.000 € le aplicamos el 19% y a los 25.900 € que restan el tipo impositivo a aplicar el 23%. Lo que da un total de: 7097 € de IRPF por la venta de la vivienda.

¿Cuáles son las exenciones para el IRPF?

Uno de los principales interrogantes en relación al pago de impuestos a la vivienda por vender y precisamente, por el IRPD es si siempre se está obligado a pagarlo. La repuesta es que existen algunas particularidades que están exentas de pagar el tributa y que son establecidas por la agencia tributaria. Hablamos de exención por:

  • 🔃 Reinversión en una vivienda actual
  • 🤶 Por ser mayor a 65 años de edad
  • 💰 Entregar el piso en dación en pago

Reinversión en una vivienda actual

En los casos en los que sea vendido un inmueble y el dinero obtenido por la operación ha sido utilizada para comprar otra vivienda de residencia habitual nueva es posible quedar por fuera de la obligatoriedad de pagar el IRPF. Aun cuando se haya conseguido obtener una ganancia por la transacción.

Para ello se debe tener en cuantas algunas variables:

  • La vivienda que se vende y compra deben ser de residencia habitual
    • Se debe haber vivido al menos dos años en ella de manera continua
    • Sino se ha vivido continuamente por un mínimo de dos años en la propiedad, justificar porque se realizó el cambio de residencia. Como por ejemplo, por motivos laborales.
    • La nueva vivienda deberá ser en la que se residirá al menos por un plazo mínimo de 12 meses desde el momento en que se concreta la operación.

  • El plazo de la reinversión en la vivienda es por dos años.
  • La reinversión puede sr antes o después de la operación.
  • Se debe reinvertir la totalidad del dinero que se obtiene de la venta de la vivienda.
  • Si sobra un monto de dinero de la venta, este deberá tributar por el IRPF.
  • Si es un vivienda de nueva construcción y se reinvierte dentro de los dos años, pero el inmueble es entregado por fuera del plazo, el beneficio fiscal se mantiene. El plazo se comienza a contar cuando finalizan las obras.

  • Si la vivienda es de residencia habitual pero el monto se reinvierte en la compra de un inmueble en el exterior con el mismo fin, es posible evitar tributar por el IRPF.
  • Se deberá verificar si la excepción de pago se puede realizar según los convenios entre países.

Por ser mayor a 65 años de edad

Otro parte de la población que se encuentra exenta de pagar el IRPF son las personas mayores de 65 años. Este grupo se encuentra libre de todo tipo de abono, y se diferencian del resto de los contribuyentes en tanto no tienen la condición de reinvertir el monto de dinero recibido en una vivienda nueva para tener disponibilidad del beneficio fiscal.

Por el contrario, si la vivienda que es vendida se trata de una segunda residencia, este grupo deberá tributar por ello. Salvo que el dinero de la venta sea utilizado para construir una renta de carácter vitalicio en una entidad bancaria o con una aseguradora. Los requisitos para tan acción son los siguiente

  • Plazo de 6 meses desde la fecha en que se realiza la operación de compraventa.
  • El monto de dinero máximo para reinvertir para poder tener el beneficio fiscal es de 240.000 euros.
  • La renta tendrá que tener una periodicidad menor o igual a un año. Asimismo, la misma comenzará a ser percibida por un año desde su confirmación.
  • Informar a la entidad bancaria o aseguradora que el dinero es a causa de la venta de una vivienda y se requiere la extensión del IRPF

En algunos bancos o entidades se condiciona a una edad máxima la posibilidad de realizar la renta vitalicia. Este límite puede estar entre los 79 y 90 años de edad. Por lo tanto, la persona que requiera la solicitud de esta acción deberá recurrir a la información del ente correspondiente ya que si no lo puede realizar deberá abonar IRPF ante la venta de una vivienda a pesar de tener más de 65 años.

Dación de pago

Hablamos de la forma legal utilizada para acordar una sustitución por la obligación de pago que tiene una persona, denominada deudora, por prestación diferente de parte del acreedor.

Así, la obligación original queda extinguida, fuera cual fuera la prestación realizada en un principio. Una vez consentida la prestación nueva, se alcanzan tres efectos de pago:

  • Extinguir la obligación.
  • Liberar la obligación del deudor.
  • Satisfacer el crédito del acreedor.

En este sentido, este tipo de operaciones logra sustituir una prestación por otra, se trate o no de una cosa material.

Ante la posibilidad de incumplimiento del acuerdo, el acreedor tiene el derecho de restituir al estado original la deuda.

Plusvalía Municipal: uno de los impuestos a pagar por vender una vivienda

Al IRPF se le suma un impuesto a la vivienda por vender y que se denomina, oficialmente, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal.

La plusvalía es un tributo que grava el incremento que ha tenido el valor de una vivienda durante todo el tiempo que se haya sido propietario de la misma. Se trata de un impuesto cuya competencia se encuentra cedida a las comunidades autónomas. Es decir, debe ser abonado en la Hacienda del ayuntamiento correspondiente según los tipos impositivos fijados por dicho ente.

Ante la venta de un inmueble, el pago de la plusvalía municipal corre a cuenta del vendedor del mismo. Solamente para los casos en los cuales el propietario no viva o no resida en España no se abonará el tributo.

Por otra parte, si la transmisión de la vivienda es a causa de una donación o de una herencia, quien deberá responder por el pago de la plusvalía serán las personas que adquieran la propiedad.

Con respecto a los tiempos de pago, este impuesto deberá ser liquidado dentro del plazo de 30 días hábiles realizada la compraventa o donación. El periodo comienza a considerarse desde el preciso momento en el cual se concreta la operación. Al ser la plusvalía un tributo que está cedido a las comunidades, este período podrá variar según el ayuntamiento en el cual se encuentra el inmueble.

Cuando se tratase de una herencia, el plazo para abonar la plusvalía es de 6 meses, que comienza a contarse desde el momento del fallecimiento del propietario.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Luego del fallo del Tribunal Constituyente el 26 de octubre de 2021 y a partir del 19 de noviembre del mismo año, el calculo de la plusvalía municipal puede realizarse de dos maneras y con dos métodos diferentes.

Para calcular la plusvalía municipal con el método de cálculo objetivo se deberán tener en cuenta las siguientes variables:

  • El valor catastral del suelo que figura al momento de la venta. Este es un dato que puede ser consultado en al recibo de pago del IBI o bien ingresando en el sitio web del catastro.

  • Un coeficiente que se calcula según la cantidad de tiempo que se hay sido titular del inmueble. Este valor es asignado por cada ayuntamiento.

Po su parte, para llevar adelante el método de cálculo real de la plusvalía municipal se deberán considerar los siguientes factores:

  • El respectivo precio de venta del inmueble

  • El precio de la compra

  • Un porcentaje del valor catastral que concierne al valor del suelo

Tiempo durante el cual has sido dueño del inmueble
Coeficiente
Menos de un año 0,14
1 años 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
20 años o más 0,45

¿Siempre debe pagarse por la plusvalía municipal?

La Plusvalía Municipal es uno de los impuestos por vender una vivienda que no siempre debe ser abonado. Luego de las últimas actualizaciones realizadas el 10 de noviembre del 2021, quienes han sido propietarios de una vivienda y ante su venta han sufrido pérdidas o una ganancia cero, no deberán pagar por el tributo.

Es decir, si al momento de la realización de la venta de una propiedad se reconoce una pérdida en el valor de la misma, el propietario queda exento de pagar la plusvalía.

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El IBI es uno de los impuestos a la vivienda que se paga cada año por tener la propiedad y titularidad de la misma. Se trata de un tributo de carácter municipal y se encuentra regulado por  Ley Reguladora de Haciendas Locales, 2/2004, entre los artículos 60 y 77.

Según la normativa, quien debe hacerse cargo del pago de dicho tributo es la persona propietaria de la vivienda al primero de enero. En este sentido, en la gran mayoría de los casos el impuesto se divide entre las partes, considerando la cantidad de meses que se ha tenido la titularidad del inmueble.

Por último, el IBI se abona una vez al año por parte del propietario del inmueble. Al vender una vivienda se deberá dividir el pago del tributo con el nuevo titular de la misma en relación a la cantidad de tiempo que ha tenido la propiedad.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el IBI?

Para el pago del IBI existen algunas excepciones. Algunas de ellas se producen de manera automáticas ya que se encuentran reguladas por ley nacionales y municipales. Y, en otros casos, la posibilidad de no abonarlo debe ser solicitada para casos especiales.

Las exenciones automáticas se encuentran:

Estado nacional (local o autonómico), entes destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.

Iglesia católica

Cruz Roja Española.

Además, se encuentran exentas del pago del IBI las sedes diplomáticas y los terrenos destinadas a redes ferroviarias.

Para los casos en los que el beneficio fiscal debe ser solicitado es para los inmuebles que serán destinados al sector educativo o al patrimonio histórico.

¿Qué hacer si al vender una vivienda no se ha cobrado el IBI?

Al tratarse de un impuesto que se encuentra cedido a las competencias de las autonomías, cada ayuntamiento tiene la potestad de fijar sus propios tiempos para girar el tributo.

En algunos casos, puede darse de que el impuesto se encuentre liquidado al momento de realizar la venta. O, por el contrario, que se encuentre pendiente de ser abonado. En el segundo caso lo que puede realizar es:

  • Llegar a un acuerdo con el comprador de la vivienda para que se abone una cuota en el mismo momento de la firma. Este monto se tendrá en cuenta considerando la referencia de lo que se abonando el año anterior a la venta.
  • Quedar a la espera de que la Administración correspondiente cobre el IBI, para luego pedir a la otra persona que reembolse la cantidad que corresponde.

La opción que mejor se adapte dependerá del tipo de comunicación y confianza que se tengas comprador y vendedor al momento de concretar la operación.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

  • Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

  • Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble. Si no existen bonificaciones no se le debe restan nada a la cuota íntegra.

Hasta aquí te hemos contado acerca de cada uno de los impuestos por vender una vivienda en España. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. En OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta de tu inmueble de manera exitosa.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre la hipoteca tácita. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La hipoteca tácita

Cuando hablamos de una hipoteca tácita nos referimos a un derecho real de garantía sobre un bien inmueble que ofrece una preferencia de cobro a la administración pública respecto al pago de determinados impuestos vinculados con ese bien.

En otras palabras, se trata de una forma que tiene la administración de un país para asegurarse el cobro de determinados impuestos. Estos, por lo general, se encuentran relacionados con el bien en cuestión. De este modo y sin tener la necesidad de contar con el consentimiento del deudor, la administración pasará a ser preferente en el cobro.

¿Cuáles son los impuestos gravados con la hipoteca tácita?

Este derecho real, también conocido como hipoteca legal tácita, únicamente puede gravar los impuestos directamente relacionados con el bien. En el caso de España, el más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es por este motivo que, uno de los deudores más habituales suele ser la administración local que lo gestiona.

De este modo, no es posible hacer uso de este derecho de cobro para otro tipo de impuestos. Esto es de esta manera, entre otros motivos, porque para eso se encuentra el procedimiento de afección de bienes, como explicaremos más adelante. Por ende, únicamente es de utilidad para gestionar el cobro de los impuestos que gravan la vivienda o bien objeto del impago.

Puntos a tener en cuenta

Es habitual que se den ciertas diferencias entre los distintos países en lo relacionado con la legislación tributaria. No obstante, también se generan una cierta cantidad de concordancias basadas en el derecho natural que rige a la mayoría de leyes. En el caso de la administración estas se encuentran centradas en la protección del contribuyente y en asegurarse el cobro del impuesto:

Preferencia de cobro: la preferencia de cobro es prácticamente absoluta para la administración. De esta manera, será el primero en cobrar. De hecho, se encuentra incluso por delante de la entidad que concede el préstamo hipotecario.

Importe: sin lugar a dudas, el importe a abonar incluye intereses de demora y otros costes en que se incurra en la gestión del cobro.

Gestión de cobro: por norma general, si el deudor principal es el titular, la gestión del cobro se dará de manera casi automática. No sucede del mismo modo cuando se trata de un tercero el adquiriente. En este caso deberá existir un aviso previo con todo lo que conlleva.

Por lo general, suele encontrarse limitado a dos mensualidades. Esto se debe a que se debe hacer prevalecer siempre la protección del deudor. El principal objetivo es evitar con dichos pagos su destrucción económica.

La hipoteca tácita no se trata de una afección de bienes

Cuando hablamos de la afección de bienes nos referimos al traspaso de las deudas tributarias a la transmisión de una vivienda. Este proceso se lleva a cabo en el caso de que el propietario inicial se trate de un deudor fallido. Una vez llevado a cabo el cambio de propiedad, los nuevos propietarios serán los responsables de hacer frente a los pagos. De este modo, la afección de bienes brinda la posibilidad de que las deudas de una vivienda se puedan traspasar al momento de la compra venta.

En el artículo 41 de la LGT se afirma que los responsables de abonar una deuda pueden ser los deudores principales, o bien, otras personas o entidades. Por otro lado, en el apartado quinto se deja en claro que en la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables, estos previamente tendrán que haber declarado la responsabilidad y se tendrá que haber determinado el alcance y la extensión. Esto tendrá que haber sido pactado de manera previa con el interesado.

Las principales diferencias entre afección de bienes inmuebles e hipoteca tácita

Si bien puedan resultar bastante similares, la realidad es que la afección de inmuebles y la hipoteca tácita no son la misma cosa. A causa de que, en muchas ocasiones es común que se confundan estos dos términos, lo más conveniente es dejar en claro de qué se tratan sus principales diferencias:

Cuando hablamos de una afección de bienes, el deudor tendrá que ser declarado previamente fallido. Una vez que haya sido reconocida su deuda, esta no incluirá intereses de demora, tampoco gastos. No obstante, en el caso de la hipoteca tácita, no es necesaria esta declaración y sí se incluirán los gastos e intereses de demora.

Por otro lado, en la afección no existe un derecho preferente claro y puede variar dependiendo de determinadas circunstancias. En el caso de la hipoteca tácita, la administración siempre cobrará en primer lugar, por delante del resto de acreedores.

Por último, en relación a los ejercicios a cobrar, cuando se trata de la afección de bienes estos serán todos aquellos que no hayan prescrito. Mientras que, en la hipoteca tácita, únicamente se incluyen los del año en curso y el inmediatamente previo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la hipoteca tácita. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo cuyo pago es obligatorio para todas aquellas personas que posean una vivienda, un local o un garaje en España. A su vez, en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), se aplica un recargo a este impuesto llamado tributo metropolitano. Sin embargo, desde 2018, los habitantes de los municipios de la segunda corona están exentos de abonarlo. ¿Por qué ahora volverá a aplicarse en esta zona? En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

El Tribunal Supremo ha determinado en los últimos días que los habitantes de la segunda corona del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) deberán volver a pagar el tributo metropolitano del IBI. La decisión se ha tomado frente a reclamos del resto de los municipios que conforman el área, ya que supone una desigualdad y una pérdida de recursos para las arcas barcelonesas. ¿Qué dice la sentencia? ¿Cuánta pérdida significó para Barcelona esta exención que se implementó en 2018?

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre el tema. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de tipo directo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, locales y garajes en España. De esta manera, una vez al año, los propietarios de todo tipo de bienes inmuebles tienen la obligación de abonar el monto correspondiente al último ejercicio.

Si bien se percibe en todo el territorio español, se trata de un tributo municipal. Esto significa que su recaudación está en manos de los ayuntamientos. Los montos a pagar por él son determinados por cada municipio en particular. 

También existen variaciones con respecto a los plazos para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de acuerdo a cada región. En Barcelona, por ejemplo, el IBI se paga del 1° de marzo al 3 de mayo. En Valencia, del 1° de marzo al 12 de julio. Por su parte, en Madrid, el impuesto se abona en el último tramo del año, específicamente, entre los meses de octubre y noviembre.

La sentencia del Tribunal Supremo que no permitirá seguir eximiéndose del tributo metropolitano del IBI a dieciocho municipios del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)

El Tribunal Supremo ratificó en los últimos días una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La misma anulaba una medida aprobada en 2018 por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), presidido por Ada Colau. Esta excluyó del pago del tributo metropolitano, que se aplica en esta área como recargo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a los dieciocho municipios que componen la segunda corona del AMB.

Esta región está compuesta por los municipios de:

  • Badia del Vallès
  • Barberà del Vallès
  • Begues
  • Castellbisbal
  • Cerdanyola del Vallès
  • Cervelló
  • Corbera de Llobregat
  • El Papiol
  • La Palma de Cervelló
  • Molins de Rei
  • Pallejà
  • Ripollet
  • Sant Andreu de la Barca
  • Sant Climent de Llobregat
  • Sant Cugat del Vallès
  • Sant Vicenç dels Horts
  • Santa Coloma de Cervelló
  • Torrelles de Llobregat

Detalles de la nueva sentencia que no permitirá que los dieciocho municipios de la segunda corona del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) sigan eximiéndose del tributo metropolitano del IBI

La nueva sentencia del Supremo afirma que el AMB no puede delimitar por una ordenanza fiscal el ámbito territorial en el cual se debe aplicar el recargo sobre el gravamen municipal. 

También argumenta que no es posible eximir de dicha obligación fiscal a dieciocho de los treinta y seis municipios que conforman el ente supramunicipal. En este sentido, el Tribunal Supremo asegura que el AMB incurrió en un acto de discriminación a la hora de seleccionar en qué municipios cobrar el tributo metropolitano y en cuáles no. 

De esta manera, la justicia dio la razón a la parte recurrente de esta causa, que denunció un quebranto del principio de igualdad entre estos municipios catalanes. Debido a que el tributo metropolitano está ligado y es inseparable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se deben gravar todos los bienes inmuebles ubicados dentro del AMB.

tributo metropolitano ibi amb

Los argumentos del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)

Pero ¿por qué se eximió del pago del tributo metropolitano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a estos dieciocho municipios en primer lugar? Según argumentó el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en su momento, estos municipios no estaban recibiendo un servicio de transporte público que se equiparara al del resto del área metropolitana. Por esta razón es que el Consejo Metropolitano aprobó en el año 2018 la eximición del pago del tributo metropolitano en esa área. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado ahora que la cuestión del transporte no justifica que estos municipios dejen de abonar este recargo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Su argumento es que este tributo no sólo cubre el coste del transporte público, sino también de otros servicios urbanos. Entre ellos se encuentran los de aguas, residuos, medioambiente, infraestructura de interés, desarrollo económico y social, cohesión social y territorial, taxi, etc.

El monto que significa la recaudación del tributo metropolitano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el Área Metropolitana de Barcelona (AMB)

Si bien esta nueva sentencia del Tribunal Supremo no hace referencia a efectos retroactivos, es difícil no pensar cuánto significó esta exención para las arcas barcelonesas. 

De no haberse aplicado esta medida en 2018, se estima que se podrían haber recaudado alrededor de 17 millones de euros de más por el tributo metropolitano del IBI en los dieciocho municipios que conforman la segunda corona del AMB.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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