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Hace pocos días, el Banco de España ha realizado un análisis sobre la falta de vivienda en nuestro país. En él, ha propuesto una serie de recomendaciones y pedidos al gobierno para intentar resolver este problema estructural que nos aqueja.

Algunos de los puntos que han dado a conocer, tiene que ver con que existe un déficit de aproximadamente 600.000 viviendas hasta el 2025. También recomienda incrementar el IBI y pide al gobierno que se construya más vivienda pública.

Estos datos, salen del Informe anual que realiza la entidad. En este documento se encargan de analizar los problemas que tiene el mercado residencial.

En este post te contaremos que dice en profundidad el informe y cuál es la postura del Banco de España sobre la falta de vivienda y los problemas actuales del mercado. ¿Nos acompañas?

El Banco de España y su análisis sobre la falta de vivienda en nuestro país

En el informe anual presentado por el Banco de España, se realiza un análisis debido a la falta de vivienda. Un problema estructural que lleva ya años con nosotros.

El primer punto al que hacen referencia es una crítica al límite establecido en la renta. Sobre esto, explican que, si bien puede haber un efecto inmediato y reducir el sobreesfuerzo de los ciudadanos al tener que afrontar el gasto del alquiler, podría traer nuevos problemas de acceso a la vivienda.

Esto se debe a que las mejoras de accesibilidad se concentran en hogares que tienen contratos vigentes. Por ello solo tendrían un efecto transitorio y los nuevos contratos se realizaran en base a nuevas condiciones. También consideran que este tipo de medidas suelen tener luego un efecto adverso más aún si no existen medidas estructurales que posibiliten ampliar la oferta de viviendas.

Algunas de las contras podrían ser la contracción de la oferta en aquellas áreas que hayan sido reguladas. Ante esto, muchos preferirán el paso de viviendas a alquiler de temporada o turística. Otra de las posibilidades es que se produzca un descenso de la calidad de los inmuebles debido a un mal mantenimiento de los pisos.

Otro punto al que se hace referencia, tiene que ver como la protección de los inquilinos vulnerables, puede elevar el riesgo al impago de la renta. Esto podría llevar a aumentos en los precios y reducción en la oferta de pisos para personas de bajos recursos. Como consecuencia de ello, lo que podría suceder, es que se aumente la cantidad de alquileres de habitaciones o que los contratos sean por períodos menores de tiempo. De esta forma, lo que tendrían sería el efecto contrario al deseado.

Medidas que plantea el Banco de España para solucionar la falta de vivienda

Dentro del documento presentado, desde el Banco de España platea algunas medidas que podrían ayudar a solucionar la falta de vivienda en nuestro país. Para ello, exponen la posibilidad de incrementar el pago de tributos sobre la propiedad, por ejemplo, sobre el IBI.  Por otro lado, sería necesario propiciar una reducción en el resto de los impuestos para la adquisición o producción de viviendas. De esta manera podrían evitar un exceso de tributación.

Otro de los problemas que generan la falta de oferta, tiene que ver con disminución en los incentivos para los propietarios. Tenemos que tener en cuenta que nos encontramos en un contexto en el que se produce un aumento de los costes operativos y de construcción de vivienda. Si a esto le agregamos las actualizaciones anuales que se realizan por debajo del IPC, los propietarios prefieren quitar sus propiedades del mercado de la renta. Algunos de ellos, optan por pasarse al temporal o vacacional.

El problema con estas actualizaciones y la extensión en la duración de los contratos, tiene que ver con que podría provocar que los valores iniciales a la firma del contrato sean mayores para obtener más dinero de la renta.

Respecto a los avales públicos que son gestionados por el ICO para ayudar a jóvenes y familias que no tienen ahorros y que buscan solicitar una hipoteca, el Banco de España ha opinado también.

Explican que estas políticas tienen dos condiciones que podrían limitar su efectividad. En primer lugar tiene que ver con que el mercado tiene una oferta rígida. Este tipo de políticas de apoyo que se realizan a los compradores pueden generar subidas en los precios de los inmuebles. El segundo punto tiene que ver con que existe evidencia sobre las distribuciones de renta, activos brutos y la localización de los hogares jóvenes de nuestro país, que podría verse beneficiado por estas ayudas en áreas tensionadas no será mucha. Esto sucede porque hay una elevada correlación entre la renta y la riqueza bruta que tiene como efecto que los hogares puedan acceder al crédito por no contar con el dinero para ello.  El problema es que en la mayoría de los casos, tampoco podría pagar el costo de la cuota hipotecaria.

Aumentar la cantidad de vivienda pública

El Banco de España, ha presentado una serie de recomendaciones para poder contener la falta de vivienda en nuestro país. Una de ellas tiene que ver con impulsar el parque de vivienda pública en más de un 150 por ciento la media anual de vivienda registrada. Así en los próximos 10 años, seria posible llegar a una cantidad cercana a los 1,5 millones de nuevos inmuebles para el alquiler social.

Para ello se debe lograr la colaboración entre el sector público y privado para construir este tipo de edificaciones. Es necesario profundizar las medidas como las de ayudas a la financiación para que se desarrollen y la concesión de avales para la promoción de viviendas en alquiler.

Otro de los puntos a los que se hace mención tiene que ver con la rehabilitación y cesión de viviendas. Estos puntos desde el Banco de España, entienden que será necesario impulsar para evitar la falta de viviendas. Para ello, es menester acelerar la absorción de estos fondos para que las ratios de rehabilitación puedan hacerlo. Así será posible generar distintos mecanismos e incentivos tanto para la cesión de viviendas que se encuentran vacías o de uso esporádico al sector público. De esta forma será posible destinarlas al alquiler social.

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Cada vez son más las personas que buscan una casa como alternativa a la residencial. Al hacerlo, debes saber que hay una serie de impuestos por adquirir esta segunda vivienda.

Muchas veces son utilizadas como una inversión, otras como lugares de descanso, pero lo cierto es que son una parte significativa de las transacciones que se realizan en el mercado inmobiliario de nuestro país.

En este post te contaremos todo sobre los impuestos que deberás afrontar por adquirir una segunda vivienda. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que deberás hacer frente por adquirir una segunda vivienda

No es algo extraño que tanto los ciudadanos de nuestro país, como extranjeros, busquen adquirir una segunda vivienda, pero ello implica hacer frente a distintos impuestos. Algunos de los motivos, tienen que ver con un clima agradable, hermosos paisajes y una muy buena calidad de vida.

Si bien es una muy buena inversión, no siempre es la finalidad, también para algunos es la posibilidad de tener un hermoso lugar en algún sitio cercano a la costa donde poder tomar unos días de descanso durante las vacaciones.

Lo que debes saber es que al adquirir una segunda vivienda, deberás pagar una serie de impuestos. Estos son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de que sea una propiedad de segunda mano. Si fuera de obra nueva, el tributo será el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Un punto importante sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, es que varía entre un 6 y un 10 por ciento del valor de la propiedad dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre emplazado el inmueble. 

Respecto al IVA, será del 10 por ciento para viviendas de obra nueva.

En segundo lugar, se abonará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que corresponde entre el 1 y el 1,5 por ciento del monto que se ha escriturado.

Fuera de los tributos, recuerda que también deberás abonar los honorarios del notario, registrales, gestoría y las comisiones bancarias en caso de corresponder.

Qué gastos tendrás con una segunda vivienda

Además de los impuestos por adquirir una segunda vivienda, también existen costes constantes por este inmueble. Este punto, dependerá de distintos aspectos a tener en cuenta estos serán:

  • Ubicación en la que se encuentra emplazado
  • Tamaño de la vivienda
  • Estado de conservación del edificio
  • Servicios con los que cuenta
  • Necesidades individuales del propietario

Detallaremos a continuación otros gastos que se asocian a la segunda vivienda:

  • Gastos de comunidad: deberán afrontarse en el caso de que el inmueble se encuentre en un complejo residencial o una urbanización. Con este dinero se cubrirán los costes para las áreas comunes y servicios de dichas zonas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: es un tributo que se abona anualmente y su valor dependerá del lugar en el que se encuentra emplazado
  • Mantenimiento y reparaciones: ten presente que a la hora de tener una segunda vivienda, además de los impuestos correspondientes, deberás hacer el mantenimiento necesario para que no pierda valor y esté en condiciones.
  • Servicios: el agua, electricidad, gas y servicios básicos que correspondan al inmueble.
  • Seguros para el inmueble: es importante que puedas contar con un seguro para protegerla. Esto principalmente por cualquier imprevisto o daño que pueda sufrir el inmueble.

Pago de impuestos a Hacienda por adquirir una segunda vivienda

Uno de los impuestos que deberás pagar por adquirir una segunda vivienda, tiene que ver con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este tributo es manejado por los distintos ayuntamientos en los que el inmueble se encuentra emplazado. Para calcularlo se utiliza el valor catastral de ella.

Este es un impuesto anual y el porcentaje del monto catastral del bien, dependerá del porcentaje que se haya fijado para esa ubicación y ademas, por el tipo de inmueble del que se trate. Esto implica que por ejemplo, para las segundas residencias, el porcentaje solicitado puede llegar a ser superior al de la vivienda habitual. Esto tiene que ver con que algunas administraciones suelen ofrecer descuentos para la primera residencia.

Cabe aclarar que las segundas viviendas y otros tipos de inmuebles, están sujetos al impuesto de un 2 por ciento sobre el valor catastral que figura en el recibo perteneciente al Impuestos sobre Bienes Inmuebles en la declaración anual del IRPF.

En el caso de que la segunda vivienda se haya adquirido con el fin de ser alquilada, el propietario deberá realizar la declaración de dichos ingresos por alquiler dentro de la declaración anual de la renta. Por ello, deberá abonar un impuesto cuya tasa ronda entre un 19 y un 45 por ciento. Esta gran brecha entre los porcentajes, tendrá que ver con los ingresos totales que adquiera durante el año el contribuyente. Es importante recordar en este punto, que podrá reducirse de este monto costes afrontados por mantenimiento y gastos de comunidad.

Es posible deducir gastos a la hora de comprar una segunda vivienda

Al realizar la compra de una segunda vivienda en nuestro país, debes saber que existen una serie de gastos que deberás afrontar que pueden ser considerados deducibles para los efectos fiscales.

Uno de ellos, tiene que ver con los intereses que debas abonar por la hipoteca. Estos montos podrán ser restados de la base imponible en la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en algunas circunstancias.

Otro de ellos, tiene que ver con los costes a afrontar para la formalización del préstamo hipotecario. En este punto nos referimos por ejemplo a las comisiones bancarias, que podrán deducirse. También los gastos de notaría y registro que se encuentren relacionados con la adquisición de la segunda vivienda. Ambos gastos podrán deducirse en la presentación del IRPF.

Por último, debemos mencionar los impuestos que se hayan abonado por adquirir una segunda vivienda. Aquí hacemos referencia al ITP o el IVA. Cabe aclarar que no será deducible de manera directa, pero si se deberá tener en cuenta a la hora de calcular el valor de adquisición y respecto a la posible ganancia patrimonial en el futuro.

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Luego de los inconvenientes que la ley de vivienda ha tenido que sortear para poder ponerla en vigencia, aún mucha gente no tiene una buena valoración de ella. Lo cierto es que incluso varias comunidades han recurrido al Tribunal Supremo para frenar algunos de los puntos que en ella aparecen. En un estudio realizado, se ha indagado acerca de cuáles son los puntos mejor valorados de la normativa. Las desgravaciones fiscales para los arrendadores son las que han quedado mejor posicionadas.

En este post te contaremos respecto a este documento en el que ha valorado los mejores aspectos de la normativa. Allí con una nota de 6,8 puntos, las desgravaciones fiscales para arrendadores han quedado en el primer puesto. ¿Nos acompañas?

Lo mejor de la ley de vivienda: las desgravaciones fiscales para arrendadores

Desde Fotocasa, han realizado un estudio, a nueve meses de que la nueva ley de vivienda entre en vigencia. En él se ha intentado que los consultados puntúen las distintas medidas que la normativa incorpore para saber cuáles son las mejores valoradas.

  • En el primer puesto y con un puntaje de 6,8 sobre 10, han quedado las desgravaciones fiscales para arrendadores.
  • El segundo lugar, lo ha obtenido la instauración de la vivienda asequible incentivada. Allí se han brindado beneficios a entidades que alquilan con precios bajos a personas de pocos recursos. La nota que ha alcanzado ha sido de 6,7 puntos.
  • Siguiendo el podio, el tercer puesto ha sido para la creación de un fondo social de vivienda con 6,6 puntos.
  • Luego, aparece la reserva del 30 por ciento de las nuevas promociones de vivienda nueva como vivienda pública, con un promedio de 6,5 puntos.
  • Los límites de las rentas de grandes propietarios ha obtenido un total de 6,3 puntos.
  • Con 6 puntos ha quedado la imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública
  • Por último, y con un total de 5,4 puntos ha quedado el recargo del IBI de hasta el 150 por ciento a las viviendas vacías.

 

Las desgravaciones fiscales para arrendadores tienen el mayor respaldo

A la hora de consultar a quienes han participado en el mercado inmobiliario en los últimos tiempos y conocen la ley, cuáles son las medidas que consideran que tienen mayor respaldo, nuevamente han sido las desgravaciones fiscales para los arrendadores quienes han ganado la batalla. Los puntos obtenidos son bastante similares al universo de personas consultadas:

  • Desgravaciones fiscales para arrendadores: 6,8 puntos
  • Instauración de la vivienda asequible incentivada, brindando beneficios a quienes alquilen a precios bajos a personas con dificultades económicas: 6,6 por ciento
  • Fondo social de vivienda 6,5 por ciento

En el otro lado de la vereda, encontramos las medidas que han considerado negativas o que han logrado poco apoyo de los consultados que han dicho conocer respecto a la ley de vivienda:

  • El sobrecargo de hasta un 150 por ciento en el IBI a las viviendas vacías 5,5 puntos
  • Reducción de la cantidad de inmuebles para considerase Grandes Tenedores de vivienda de 10 a 5 obtuvo 5,7 puntos
  • Sustitución del IPC por otro índice para actualizar los aumentos de precios en los alquileres 5,8

 A la hora de hablar de modo más general sobre las expectativas de los consultados respecto a lo que dejará la ley de vivienda, el 36 por ciento de los consultados considera que solo hará las cosas más difíciles. Por otro lado, solo el 16 por ciento considera lo opuesto.

Cuál es la valoración de los colectivos  respecto a la Ley de vivienda

Sabemos que la ley de vivienda ha dividido la opinión de la gente respecto a si puede ser buena para el sector inmobiliario y la solución de los problemas habitacionales o todo lo contrario.

Desde fotocasa, han realizado un análisis respecto a la perspectiva de los compradores, vendedores, arrendatarios y arrendadores.

Si bien algunas de las medidas que ha incorporado la normativa tienen cierta aceptación, la mayor parte tiene que ver con los grupos de oferta. Otros tantos son de los inquilinos que opinan positivamente en un mayor numero de personas que los demandantes. Y esto muchas vences tiene que ver con la situación particular de cada uno y la forma en que puede afectarlos.

Pero veamos algunos detalles para aclarar lo que queremos explicar. Los inquilinos, por ejemplo, consideran positivamente la prohibición de aumentar los precios del alquiler utilizando gastos que usualmente cubre el propietario. El porcentaje obtenido ha sido del 64 por ciento de los consultados, con una puntuación de 7,2.

La instauración de la vivienda asequible incentivada, ha recibido un apoyo del 60 por ciento, con una puntuación de 7,1 puntos.

Los arrendatarios, por otro lado, consideran una buena medida la creación del bono joven. Entre ellos, ha obtenido el 58 por ciento de respaldo y un total de 6,9 puntos.

La protección frente a los desahucios para personas vulnerables, tuvo el 61 por ciento del respaldo con 6,9 puntos.

Respecto a la ampliación de criterios para zonas tensionadas de alquiler, consiguió el 53 por ciento de apoyo con un total de 6,6 puntos.

Los demandantes, por otro lado, valoran positivamente la limitación en las subidas de los alquileres durante el 2024. También la incorporación del índice de actualización de los valores y por último el cambio en la consideración del gran tenedor de vivienda en el que se ha reducido a 5 viviendas.

Al intentar analizar un poco más en profundidad lo que puede generar la ley de vivienda, muchos consideran que utilizar medidas punitivas e incluso con carácter de obligatorias que son impuestas en el mercado de alquiler, suele tener efectos negativos y opuestos a los esperados.

La realidad es que esta normativa, ha sido aprobada sin haber permitido la participación del sector. Esta situación ha llevado a que se genere descontento y contraposición.

En Barcelona, por ejemplo, se puede ver respecto a la contención de rentas de 2020. En ese momento la oferta de vivienda asequible desapareció. Es que los propietarios entienden que las acciones que ha fijado la normativa para incentivar, atraer y motivarlos a incorporarse a este mercado, los hacen sentir mas seguros tanto fiscal como jurídicamente, y son consideradas positivas. Quizás esto tiene que ver con que el sector recibirá con buena cara la posibilidad de fomentar el parque público de vivienda pero sin llegar a traspasar la responsabilidad a los particulares.

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En nuestro país el cuidado del medio ambiente es una práctica importante. Por ello, desde el gobierno, se han planteado distintas medidas que incentiven a la población a instalar distintos dispositivos que les permitan reducir el consumo de los servicios. Una de ellas tiene que ver con una bonificación del IBI a los contribuyentes que apuesten por la instalación de placas solares.

Cabe aclarar, que esta es solo una de las ayudas y prácticas que se han impulsado. Recuerda que también será posible acceder a las ayudas para rehabilitación. Por medio de ellas, podrás realizar refacciones o mejoras en tu vivienda, de modo tal que puedas reducir el consumo tanto de luz como de gas. Es que no debes olvidar, que existe en la Unión Europea, un compromiso de lograr un continente que genere 0 por ciento de emisiones de carbono para el 2050. Pese a lo ambicioso que ello pueda parecer, siguen buscando medidas y acciones que puedan incentivar a la población a sumarse.

Pero en este post te contaremos todo lo que tienes que saber sobre cómo solicitar la bonificación del IBI por la instalación de placas solares. Detallaremos también cuáles son las cuantías que pueden solicitarse  ¿Nos acompañas?

De qué se trata la bonificación del IBI por la incorporación de placas solares

El gobierno ha establecido la posibilidad de brindarles a los contribuyentes una bonificación en el IBI a quienes hayan instalado placas o paneles solares. Esta medida se lleva adelante por medio de los Ayuntamientos que ofrecen descuentos del pago de tributo. Es que mediante este tipo de tecnología se permite el aprovechamiento tanto térmico como eléctrico por medio de la energía solar.

Hoy en día, esta bonificación se encuentra vigente en el 41 por ciento de los municipios de nuestro país que cuentan con más de 10.000 habitantes. La misma, se encuentra incorporada en el Real Decreto Legislativo 2/2004. Mediante éste se establece el monto del IBI, que es un impuesto anual, y se calcula por medio del valor catastral de la vivienda. El porcentaje suele establecerse entre un 0.4 por ciento y un 1.3 por ciento.

Detalles de la Bonificación del IBI

El porcentaje de bonificación del IBI, puede llegar hasta un 50 por ciento de la cuota íntegra del tributo. Esto será para aquellos inmuebles y viviendas que tengan instalaciones para el autoconsumo fotovoltaico. Por ejemplo, la incorporación de paneles solares. Así es posible que el contribuyente, logre amortizar los costos de instalación de forma mucho más rápida.

  • Por cuánto tiempo se pueden solicitar la bonificación del IBI:

Un punto importante a tener en cuenta, tiene que ver con el plazo estipulado para poder contar con la bonificación. Este período generalmente se encuentra entre 3 y 5 años. Existen también algunas excepciones, por ejemplo Sevilla y Ceuta, donde la bonificación  es posible que se efectúe por 30 años.

  • Aclaraciones particulares:

Un punto importante a tener en cuenta, es que esta bonificación, es potestad del Ayuntamiento en el que se encuentra emplazada la vivienda. Debido a ello, es posible que tanto la duración como el porcentaje de aplicación varíen. Por ello será importante que puedas consultar para asegurarte los detalles que ahí se establecen. 

Requisitos para solicitar la bonificación del IBI

Nuevamente sobre este punto, es importante que aclaremos que cada municipio puede solicitar documentación distinta. Aquí te detallaremos la generalidad. En la mayoría de los casos, para solicitar la bonificación del IBI por la instalación de paneles solares, deberás:

  • Haber finalizado la instalación de los paneles solares. Esto significa que deberá encontrarse operativa y completa antes de realizar la solicitud de la bonificación
  • Se establece también una potencia mínima contratada. Estos valores suelen ir desde 1,5 kWp hasta los 5kWp por cada 100 metros cuadrados que tenga la vivienda
  • El porcentaje de consumo energético debe lograr cubrir cierta cantidad del consumo. Dependiendo de lo que estipule el Ayuntamiento, la cifra puede ir entre un 40 y un 70 por ciento.
  • Otro de los puntos que tienes que tener presente tiene que ver con la inversión que el contribuyente haya podido efectuar. Es que existen municipios que solicitan un monto mínimo de inversión. 

De que manera debe solicitarse

Existen distintas maneras por las cuáles es posible realizar la solicitud de la bonificación del IBI si has realizado la instalación de placas solares o de un sistema de autoconsumo fotovoltaico. Primero que nada, ten presente que deberás llevarlo adelante en el Ayuntamiento en el que se encuentre emplazada la vivienda. Detallaremos a continuación cuáles son estas maneras.

Realizar el trámite de manera virtual: Una de las opciones para llevar adelante el tramite, es por medio de la Oficina Virtual del Ayuntamiento en el que se situado el inmueble.

Efectuar la solicitud de la bonificación del IBI por medio del registro: Podrás ingresar la solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los registros oficiales. Estos pueden ser el Ayuntamiento, la subdelegación del Gobierno, Registro civil, oficinas de correos, por citar algunos ejemplos.

Solicitar la deducción de manera presencial: para ello, deberás solicitar una cita previa. Esto será, por ejemplo, en las oficinas de atención al contribuyente. 

Cuál es la documentación que hay que presentar

A la hora de realizar la solicitud de bonificación del IBI existen una serie de papeles y documentos que deberás presentar. Debemos aclarar que es posible que dependiendo del Ayuntamiento, se solicite algún otro documento o trámite, pero en la mayoría de ellos, se solicita:

  • Lo primero que deberás presentar es el DNI de la persona que está  solicitando la bonificación del IBI
  • Otro de los documentos, será la licencia de obra en la cuál se indiquen los trabajos que se realizarán
  • La carta de pago por las tareas urbanísticas y también el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para confirmar que se han pagado los impuestos correspondientes.
  • Copia del último recibo correspondiente al pago del IBI
  • Será necesario presentar las facturas detalladas en donde pueda verificarse los costes que ha generado la instalación que se llevará adelante
  • La inscripción definitiva en el Registro de instalaciones justificante, será obligatoria también para solicitar la bonificación del IBI.
  • También deberá presentarse el certificado de Instalación energética
  • Por último, se solicitarán las fichas técnicas y certificados energéticos de todos los equipos que se hayan instalado en la vivienda.

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

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Una de las dudas que suele surgir a la hora de realizar la declaración de la Renta, tiene que ver con la forma en que tributan las viviendas en este impuesto. Por ello, para intentar facilitarte la tarea, en este pos te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Cómo tributan las segundas viviendas en el IRPF

Si cuentas con una segunda vivienda a tu disposición, esta genera una renta imputada de 1,1% o 2% del valor catastral.

Esto va a depender de si ha estado revisado en los últimos 10 ejercicios, por el porcentaje de participación y por los días en propiedad.

En caso de que la vivienda se encuentre fuera del país, al no tener valor catastral, se tomará el 50% del valor de adquisición, y el 1,1%. Esto es aplicable siempre que se tenga el derecho de uso de la vivienda, por lo que la nuda propiedad no genera imputación de rentas.

Estos tributos van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Esto significa un tipo de entre el 19% al 47%.

Cómo tributan las viviendas en alquiler en la declaración de la renta

Los tributos se realizan por la diferencia entre el ingreso recibido y los gastos asociados al alquiler. Estos gastos pueden ser:

  • Intereses de la hipoteca
  •  IBI
  • Comunidad de vecinos
  • Reparaciones y conservación
  • Agencia inmobiliaria
  • Seguros
  • Suministros pagados por el propietario
  • Amortización del inmueble (solo por el tiempo en el que se alquile)

Debes tener en cuenta que el gasto de amortización, corresponde al 3% del valor de construcción del inmueble, tomando el mayor de los siguientes elementos:

Hacienda indicó que cuando se trata de una herencia o donación, el valor de adquisición es cero, solo se deberán tomar en cuenta los gastos asociados. En este caso, se suele aplicar el valor catastral.

Pese a ello, es importante tener en cuenta que, el Tribunal Supremo ha indicado que debe usarse el valor de la escritura de Herencia (ISD).

En caso de que la propiedad se encuentre alquilada como vivienda habitual, se podrá tomar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, esto quiere decir que se tributa al 40%.

Otro punto importante a tener en cuenta es que es posible que suceda que no pueda aplicarse la reducción del 60%. Esto sucederá en caso de que los gastos sean cuestionados por Hacienda y no justificados o no se haya declarado el alquiler.

¿Cómo tributan las viviendas si el arrendatario es un familiar?

En este caso, se podrá contemplar hasta tercer grado de consanguinidad. Esto significa que si la vivienda está alquilada a un familiar, por un precio reducido, tendrás que tributar mínimo como una imputación de renta.

¿Y los inquilinos que no pagan?

Aunque tu inquilino no esté pagando el arrendamiento, de igual manera se tributan las viviendas.

Estos rendimientos también van a la base imponible general, el impacto es como si fueran mayor salario. Tipo: 19% al 47%.

Esto podría considerarse como actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada a jornada completa y con un contrato laboral. Si el inmueble está subarrendado, tributa como capital mobiliario, pero también va a la base general, como si fueran mayores rendimientos del trabajo.

Tributar en la renta la venta de una vivienda

En este caso, se debe efectuar por Ganancia patrimonial. Si se vende la propiedad, esta tributará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, estos rendimientos van a la base del ahorro y tributan del 19% al 26%. Puedes eximirte de tributar si la propiedad en venta es tu vivienda habitual y reinviertes lo obtenido en la compra de otra casa.

El lapso para realizar la reinversión en principio es de 2 años. El Tribunal Supremo indicó, que se puede aplicar, aunque hayan superado los 2 años, solo si la vivienda está en construcción y tarda más de este tiempo en ser su vivienda habitual.

Otras excepciones

En caso de no ser la vivienda habitual, pero el propietario es de la tercera edad, pueden no tributar por la ganancia si reinvierten el dinero obtenido en una renta vitalicia. En caso de que uno de los cónyuges sea menor de 65 años, solo puede aplicarse la exención el mayor de 65 años por su 50%.

La cantidad máxima será de 240.000 euros y la renta vitalicia deberá constituirse en un lapso de seis meses desde la fecha de transmisión.

Otra excepción para la tributa de viviendas ocurre cuando hay una perdida en la venta. Si hay pérdida ésta puede compensar otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio.

 Si luego de esto, sigue habiendo exceso de pérdida compensable, se repondrá con rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20%.

En caso de que siga habiendo exceso de pérdida, se podrá compensar en los 4 años siguientes.

Nuevas variaciones para la renta

Las deducciones por construcciones nuevas de eficiencia energética, serán por cuotas. Hace ya tiempo se han presentado algunas ayudas para intentar incentivar la rehabilitación de viviendas. Ten presente que este punto dependerá de las obras que has podido efectuar. A continuación detallaremos algunos porcentajes estimados de las deducciones dependiendo de las modificaciones efectuadas.

Estas deducciones se establecen entre el 20% y el 60%:

  • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración obtiene un 20%.
  • Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable, obtienen un 40%.
  • Viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, obtienen un 60%.

Estas deducciones pueden aplicarse desde el 6 de octubre del 2021 hasta finales del 2023.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las propiedades, tanto el usufructo como la nuda propiedad, deben ser tomadas en cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio.

La excepción es la vivienda habitual en un importe máximo de 300.000 euros. En este caso, se tomará el mayor de los siguientes valores:

  • Valor catastral
  • Valor de adquisición
  • Comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Para las viviendas adquiridas se tomará el nuevo valor de referencia como valor determinado o comprobado por la Administración.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La Comunidad Autónoma de Madrid ha dado a conocer un proyecto de rebaja fiscal para el 2024. El mismo fue informado por el Ayuntamiento de la Comuna. Para ello, se ha determinado una merma en distintos tributos. Estos serán para el Impuesto de Construcciones, en el Impuesto de Actividades económicas y el IBI.

José Luis Martínez Almeida lo ha comunicado en la rueda de prensa, y plantea una reducción impositiva de unos 40,3 millones de euros.

En este post te contaremos todos los anuncios realizados sobre la rebaja fiscal para el 2024 informados por la Comunidad Autónoma de Madrid. ¿Nos acompañas?

Reducción del IBI en la Comunidad Autónoma de Madrid

En la rueda de prensa llevada adelante por el alcalde de Madrid, se han informado las nuevas ordenanzas que permitirán la rebaja fiscal aplicable para los contribuyentes para el 2024.

Allí han explicado que se reducirá nuevamente, y por tercera vez  una merma en el IBI. Éste llegará al 0,442 por ciento. Cabe destacar, que por ejemplo en Barcelona, este impuesto se establece en una cifra cercana al 0,6 por ciento. Se calcula que cerca de un 80 por ciento de los inmuebles que se verían afectados, cuentan con un valor catastral menor a los 150.000 euros. Por ello, consideran que podrá alcanzar a todas las capas de la sociedad.

Estas medidas, tienen que ver con una promesa de campaña en la que se ha dicho, se reducirían los impuestos, para ayudar a la sociedad a transitar un período inflacionario que le ha generado muchos problemas económicos a las familias. Un punto importante a recalcar, es que se ha vuelto a repetir el compromiso del gobierno de lograr reducir en los próximos tres años, hasta el 0,4 por ciento.

Alcance de la rebaja fiscal para 2024 en el IBI

Respecto a la cantidad de personas que podrían beneficiarse por esta medida, se calcula una cifra cercana a los 2,2 millones de familias. Aclaran que ellas se encuentran entre las clases medias, autónomos, pequeños y medianos empresarios. Estiman que podrían ahorrarse un monto de 30,5 millones de euros.

Esta nueva rebaja fiscal para el 2024, del tipo general de IBI,  llegaría a beneficiar a un total de 1,5 millones de inmuebles que son utilizados hoy en día para uso residencial. Por otro lado, aclarar que llegará a los sectores más castigados por la inflación. Detallaremos a continuación los alcances que tendría la medida.

  • Inmuebles de uso comercial: 95.500
  • Oficinas: 30.000
  • Locales de uso industrial: 11.000
  • Edificios de locales destinados al ocio: 7.500

Para poder bonificar el IBI a comercios, locales de ocio y hostería centenarios que se encentren aún en actividad, se reducirá el 50 por ciento del tributo, generando un ahorro en unos 176 inmuebles. 

Rebaja fiscal en el IBI e impuesto de Construcciones para el 2024

Una de las medidas que ha informado la Comunidad de Madrid, sobre el IBI, se encuentra dirigida a las familias numerosas. La bonificación, será de hasta el 90 por ciento, teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble. Así, se alcanzaría a un total de 23.500 hogares.

Gracias a esta merma, la Comuna, se establecerá como la tercera capital de provincia con el tipo general de este tributo más bajo del país.

Por otro lado, se ha reafirmado el compromiso electoral, en el que se ha prometido una merma gradual durante los próximos 4 años del Impuesto de construcciones. Según la plataforma, al terminar el gobierno, este tributo pasaría de un 4 a un 3 por ciento. En esta línea, se ha aprobado la ordenanza, por la cuál para el año que viene, se abonará por un 3,75 por ciento para el primer año.

Al intentar calcular la cifra del ahorro fiscal anual, podría llegar a 9,1 millones de euros.

Estas medidas impulsadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, tienen que ver con un proyecto por medio del cuál se pueda reactivar la economía. También se plantea una bonificación del 20 por ciento del Impuesto de Construcciones, para aquellas obras de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. De esta forma, una vivienda, que decida instalar un punto de recarga, con un coste de 1.200 euros, tendría que afrontar una cuota de 450 euros. Al aplicar esta bonificación, ahorrará 90 euros. 

Rebaja fiscal por la Plusvalía para el 2024

El Ayuntamiento ha anunciado también una devolución del impuesto por las plusvalías. Según han explicado se realizará a lo largo de este ejercicio por un valor cercano a los 160 millones de euros, que han quedado pendientes como consecuencia de la sentencia establecida por el Tribunal Constitucional.  Aclararon que se ha realizado un esfuerzo presupuestario para poder devolver el monto de 360 millones de euros, aunque todavía queda una parte por transferir.

En este tributo, continuará la bonificación de hasta un 95 por ciento. Esto dependerá del valor catastral del inmueble en las transmisiones mortis que se hayan efectuado a descendientes, ascendientes y cónyugue.

La Comuna, supone que este beneficio podría alcanzar aproximadamente a un total de 13.500 madrileños, con una reducción superior a los 10 millones de euros.

Respecto al Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán rebajas fiscales para quienes inicien la actividad y generen puestos de trabajo. Aclaran que una firma que comience su actividad, podrá no pagar este impuesto en los primeros dos ejercicios impositivos. Luego se restablecerá la rebaja del 50 por ciento en la cuota municipal a empresarios, para el tercer y cuarto período. También se realizará una deducción de la cuota municipal del 50 por ciento por la creación de empleo. 

Beneficios por energías renovables

La Comunidad Autónoma de Madrid también busca promover la implantación de energías renovables. Apuntan principalmente a los edificios residenciales e instalaciones industriales. Para ellos se establece una rebaja fiscal para el 2024 del 50 por ciento del IBI. Este beneficio podrá ser adquirido por los inmuebles de uso no residencial, con un límite en este impuesto del 50 por ciento real de la obra.

Por otro lado, se realizará una rebaja fiscal del 50 por ciento en la cuota del IAE a quienes establezcan sistemas de aprovechamiento de energía solar y geotérmica. En este mismo tributo, continuará la bonificación de entre un 10 y 50 por ciento de la cuota para aquellas empresas que implanten planes de transporte que engloben a por lo menos un 20 por ciento de sus empleados con abonos de transporte público o por medio de la contratación del servicio de transporte.

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En Oi Real Estate queremos hablar acerca de un tema que genera muchas inquietudes, ¿quién debe pagar el IBI en un alquiler: el propietario o el inquilino? Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No siempre queda del todo claro quién debe hacerse cargo de pagar qué, en un contrato de alquiler. Es por este motivo que hemos decidido realizar este artículo para explicarte quién debe ocuparse de pagar el IBI de la vivienda en alquiler.

Se trata de una de las dudas más comunes con respecto a impuestos y pagos derivados de la vivienda en alquiler, ¿Quién debe ocuparse de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

Como no en todos los casos se tienen del todo claros cuáles son los gastos que debe abonar el propietario y de cuáles se ocupa el inquilino, en este artículo te aclararemos todas tus dudas al respecto. Te contaremos si es legal cobrar el IBI al inquilino y cuáles son los gastos que debe pagar cada una de las partes en un contrato de alquiler, es decir el propietario y el inquilino. Pon atención y toma nota.

¿Qué es el IBI?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es este impuesto. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se trata de un tributo sobre la propiedad que recae sobre las viviendas que son consideradas inmuebles. Quien se ocupa de cobrarlo es el ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda y se debe pagar de manera anual siempre a principio de año. Este impuesto se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y ronda entre el 0,40% y el 1,30%. Esto quiere decir que, si el coste de la vivienda en el catastro es de 100 000 euros, el impuesto saldrá aproximadamente entre 400 y 1300 euros por año.

¿Se puede cobrar el IBI al inquilino?

Con respecto a si es legal que el inquilino se ocupe de pagar este impuesto, la respuesta es sí. Es legal, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios. Lo más común es que se encargue de pagarlo el propietario del inmueble, ya que se trata de un impuesto que grava la propiedad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja en claro que esta práctica sea ilegal, sino que brinda la posibilidad de que el inquilino y el propietario negocien el pago del impuesto en el contrato de alquiler del inmueble.

Según afirma el artículo 20 de la LAU, ambas partes deberán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades. Es por este motivo que, para que el propietario logre cargar al inquilino el coste del impuesto, este pacto deberá quedar por escrito y determinar cuál es el importe por año de dicho gasto.

La Administración competente se ocupará de cargar el IBI al propietario. Sin embargo, en caso de que figure en el contrato de alquiler que las dos partes han firmado, el propietario tendrá la posibilidad de exigir el importe al inquilino. La realidad es que no es ético. Ya que se trata de un gasto del cual el inquilino no se beneficia, algo que sí sucede con otro tipo de gastos, por ejemplo el de los suministros de la vivienda o bien, la tasa de basuras. De todas formas, el propietario en su declaración de la renta puede deducirse este gato, mientras que el inquilino no puede hacerlo.

¿De qué gastos debe encargarse el propietario?

No existe ninguna regla que aclare qué es lo que debe pagar de manera obligatoria el propietario. Esto quiere decir que todo dependerá de lo que haya sido pactado entre las dos partes en el contrato de alquiler, donde debe quedar registrado por escrito. No obstante, lo más habitual es que el propietario se ocupe de pagar los tributos como el IBI o los gastos derivados de la comunidad de vecinos, es decir cuota, derramas, entre otros.

Por otra parte, el propietario también debe ocuparse de dar de alta los suministros de la vivienda, si bien lo más aconsejable es que estos se pongan a nombre del inquilino. De esta manera, el propietario no deberá hacerse cargo en caso de impago.

Además, los seguros de la vivienda o de mantenimiento también serán responsabilidad del propietario de la vivienda. Lo más aconsejable es que, como propietario, se opte por contratar un buen seguro que proteja ante cualquier desperfecto ocasionado por el uso habitual de la casa por parte de los inquilinos. De este modo el propietario no deberá preocuparse ya que estará cubierto ante posibles imprevistos. Ten en cuenta que toda vivienda tendrá reparaciones necesarias de las deberás hacerte cargo.

¿A qué gastos debe hacer frente el inquilino?

Como hemos mencionado más arriba, el inquilino es quien deberá ocuparse de pagar los suministros de la vivienda, es decir, la luz, el agua, el gas, entre otros. A pesar de que sea el propietario quien deba ocuparse de darlos de alta. Es necesario que al firmar el contrato de alquiler el inquilino pase los suministros a su nombre, de esta manera se evitarán problemas a futuro.

La tasa de basuras, en los municipios en los que aún se paga, también es responsabilidad del inquilino en algunos contratos, del mismo modo que los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda. Esto abarca por ejemplo, una bombilla que ya no funciona, vidrios rotos, entre otros. Eso sí, en caso de avería de la lavadora o la caldera el propietario deberá pagarlas si se consigue demostrar que no se han dañado por un mal uso por parte del inquilino.

En definitiva, con respecto al pago del IBI por lo general se hace cargo el propietario, pero no es ilegal pedir al inquilino que abone este tributo. Sin embargo, este criterio debe quedar registrado por escrito en el contrato de alquiler. El pago de los demás gastos como la luz, el agua, el teléfono o el gas van siempre a cargo del inquilino.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre quién debe pagar el IBI en el alquiler. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a nuestra ayuda. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Con la entrada en vigencia de la Ley de vivienda, podrías sufrir un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Es que según la nueva normativa, las viviendas que se encuentren vacías, tendrán este recargo de hasta un 150 por ciento. Este aumento, sería para las propiedades que estén desocupadas, de forma permanente, continuada y sin causa justificada en un plazo igual o mayor a dos años.

Al intentar calcular la cantidad de personas que podrían verse afectados por el recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles se estima que podría llegar a un 5 por ciento de los particulares propietarios que hoy en día, tienen propiedades vacías en nuestro país. Por ello, se considera que este tipo de medidas punitivas no lograrían los efectos deseados para aumentar la oferta de alquileres.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema. ¿Nos acompañas?

Recargo del 150 por ciento en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Con la entrada en vigencia de la ley de la vivienda, los propietarios de inmuebles que se encuentren vacíos por un plazo mayor a dos años que no tengan una causa justificada, deberán abonar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Esto podría afectar al 5 por ciento de los propietarios.

Según un estudio publicado por Fotocasa, este porcentaje de contribuyentes que deberá abonarlo, es muy minoritario. De esta forma, consideran que la incorporación de medidas punitivas, en realidad no logrará obtener los efectos que el gobierno esperaba. Es que la normativa, buscaba aumentar la oferta de forma masiva. Pero la consecuencia, que generan, en realidad es la de desconfianza en el mercado frente a la administración.

Al plantear que tipo de normativas, podría ayudar a mejorar la oferta de viviendas para el alquiler, se inclinan por la necesidad de mejoras en la seguridad jurídica. De esta forma, podría fomentar a los propietarios de inmuebles vacíos a colocarlos en el mercado. Ya que se apaciguarían las preocupaciones respecto a la okupación,  pérdida de beneficios y robos en sus viviendas.

Este dato, surge del mismo informe, ya que se ha consultado a los propietarios de las viviendas vacías que necesitarían ellos para introducir estos inmuebles en el mercado, se refieren a que lo que más valoran es el incremento de la seguridad jurídica, tanto para el caso de ocupación o de posibles impagos. Pero detallaremos a continuación las puntuaciones de importancia que los propietarios han informado sobre los distintos temas

  • Seguridad jurídica en caso de okupación: 6,9 puntos
  • Impago de los alquileres: 6,5 puntos
  • Deducciones fiscales por la venta de viviendas: 6,4 puntos
  • Compensaciones económicas en caso de desperfectos en la vivienda: 6,3 puntos
  • Deducciones fiscales por el alquiler de la vivienda: 6 puntos

Cuál es la mayor preocupación de los propietarios al tener una vivienda vacía

La más grande preocupación que expresan los propietarios de las viviendas vacías, tiene que ver con la posible okupación del inmueble. Otra de las preocupaciones que exhiben tiene que ver con que el coste necesario para mantener el inmueble y que no genere beneficios. También, un alto porcentaje de ellos, explica tener miedo a que entren a robar.

El estado del inmueble tiene también un gran porcentaje de preocupación para los propietarios. Es que consideran que el abandono, puede provocar el deterioro del bien, o que pequeños desperfectos puedan profundizarse por no haberlos detectado cuando eran incipientes.

Dentro de las preocupaciones menos mencionadas, se encuentra la de tener que abonar impuestos o penalizaciones debido a mantener la vivienda vacía.

Quienes quedarían exentos del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles

La normativa, establece que aquellos contribuyentes que tengan una propiedad vacía por un plazo mayor a dos años; que sean propietario de cuatro o más viviendas y no puedan justificar alguna de las causas que contempla la ley, serán alcanzados por esta situación.

Pero cuáles pueden ser esas causas:

  • Por ejemplo, si has tenido que trasladarte temporalmente por razones laborales o educativas
  • Cambio de domicilio debido a una situación de dependencia
  • Propiedades destinadas a segunda residencia, con un tiempo máximo de cuatro años de desocupación continuada
  • Viviendas que estén en obra o rehabilitación
  • Inmuebles que se encuentren en un litigio o causa pendiente de resolución judicial
  • Aquellos que se encuentren en el mercado de compra durante un máximo de un año o alquiler por un plazo no mayor a los seis meses
  • Casas cuya titularidad sea una Administración Pública.

Cuántos contribuyentes deberán afrontar el recargo del tributo

Teniendo en cuenta estas causas que pueden alegarse, aun hay una porción de los contribuyentes que deberán afrontar el recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Según el informe, se ha realizado un cálculo estimativo de cuantos propietarios lo pagarían. Para ello, se han analizado las distintas variables.

En nuestro país, hay un 60 por ciento de particulares mayores de 18 años que es propietario de una vivienda. Dentro de este total, un 3 por ciento de ellos, mantiene esa propiedad vacía. Pero no todos deberán pagar el recargo, ya que pueden presentar la justificación del vacío de las mismas si estuviera dentro de alguna de las causas que considera la normativa como admisibles.

Si tenemos en cuenta únicamente la cantidad de propietarios que tienen viviendas vacías, que es solo un 3 por ciento del total, la cantidad de contribuyentes que cumple los requisitos establecidos por la normativa para afrontar el recargo al Impuesto de Bienes Inmuebles, sería solo del 5 por ciento.

Una de las causas más comunes para justificar una vivienda vacía, tiene que ver con que sea una propiedad heredada y que aún no se haya llegado a un acuerdo para determinar el uso que se le dará.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Hace pocos días se ha dado a conocer el censo de población y vivienda que realiza el Instituto Nacional de Estadística. En el se ha informado que se encuentran aproximadamente un total de 3.8 millones de casas vacías en nuestro país.

Según ha explicado el INE, este dato, surge de la información respecto al consumo energético de las viviendas. Sin embargo, muchos analistas del sector inmobiliario han expresado que estos números no son reales. Explican que es una cantidad desproporcional y lejos de la realidad.

Parte de la explicación, tiene que ver con que es muy posible que una gran cantidad de esas viviendas pueden utilizarse de manera anómala, encontrarse en proceso de rehabilitación o en una disputa legal. Por ello reclaman que hubiera sido necesario poder acceder a los datos de distintos servicios y proveedores.

Por otro lado, es importante entender que este censo, podría ayudar al gobierno a calcular la cantidad de casas vacías. Necesario para la incorporación de la nueva Ley de Vivienda. Es que se pondría en marcha el aumento del IBI para las casas vacías. Será necesario por ello, poder establecer cuál es la cantidad de propiedades en desuso.

En este post te contaremos todo respecto a este tema. ¿Nos acompañas?

La cantidad de casas vacías en el ojo de la tormenta

Como te comentábamos anteriormente, en este momento, muchos analistas, cuestionan la forma en que se ha realizado el censo de casas vacías por parte del INE. Principalmente, esto tiene que ver con que muchas de ellas, podrían encontrarse utilizándose para el alquiler turístico, de habitaciones, puede también encontrarse en una disputa legal o incluso en rehabilitación.

Jaime Palomera, el co-director del Instituto de Investigación Urbana, y José García Montalvo, un catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, han recordado un estudio realizado con anterioridad. En el año 2019, el Observatorio Metropolitano de la Vivienda, había efectuado un estudio con el fin de saber cuál era la cantidad de casas vacías en la ciudad. Allí, se informaron un total de 104.000 propiedades deshabitadas, cuando, luego ha podido confirmarse que solo eran 10.000.

Estos profesionales, han explicado que para ellos, esta misma situación podría suceder con el censo realizado por el Instituto, principalmente en las grandes ciudades.

Precios de viviendas, y casas vacías, una explicación a la crítica

Uno de los puntos en los que se basan para estas críticas en cuanto a los números de las casas vacías, tiene que ver con los precios de los inmuebles. Explican que si existieran tanta cantidad de ellos, los valores del mercado, serían más bajos. Pero según los datos que venimos comentándote desde hace mes, explica justamente lo contrario. Es más, en el interanual, estos parámetros han establecido subidas del 6 por ciento.

Esto, explican, tiene que ver justamente con la falta de oferta, y que parte de las viviendas que fueron consideradas por el INE como en desuso, en realidad se encuentran o esperando un comprador o un interesado para alquilar. En realidad, son muchas las posibilidades, y por ello, es que se discute la utilización únicamente de los datos del consumo eléctrico del 2020 en plena pandemia.

Otra de las posturas, que ha planteado Benito Arruñada, quien es catedrático de la Universidad Pompeu Fabra y también miembro de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, que aclara que existe también un tiempo de demora tanto en la compra venta, como en el contrato de renta de una propiedad o la realización de obras edilicias, situaciones que pueden modificar la cantidad de casas vacías.

La nueva ley de Vivienda y el impuesto sobre viviendas en desuso

Uno de los temas que genera más revuelo, respecto a la cantidad de casas vacías, tiene que ver con la incorporación del aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles hasta un 150 por ciento.

Carlos Martín, el Director del gabinete económico de Comisiones Obreras, ha respaldado al Instituto Nacional de Estadística en el censo realizado. Pero sobre el impuesto, declara que será difícil poder realizarla, ya que dependerá de cada autonomía. Declara además, que para intentar impulsar que se efectivice, sería bueno poder dificultar el acceso a fondos europeos para aquellas comunidades que no decidan plegarse a la nueva ley de vivienda.

Arruñada, por su parte, dice no dudar directamente de la cantidad de casas vacías que ha informado el INE. Lo que si explica es que los criterios que han utilizado, pueden ser suficientes para la estimación estadística, pero no para fijar los impuestos diferenciales. Por otro lado, también explica que de continuar tomando como dato único el consumo eléctrico, podría llevar a los propietarios a realizar gastos de este servicio en las viviendas vacías

Qué sucedería si el porcentaje de viviendas vacías fuera más bajo

Los expertos, consideran que podría ser buena la incorporación de medidas para aumentar el patrimonio municipal del suelo. Pero solo si hubieran la cantidad de viviendas que ha informado el INE. En cambio, si éste oscilara entre el 1 y el 4 por ciento, que es lo que calculan otros profesionales la situación cambiaría. Se podría generar entonces una situación de vivienda friccional. Esto quiere decir que esta desocupada solamente entre un arrendador y otro. Esto en realidad es inherente al mercado.

Por otro lado, hay que entender, que pueden muchos propietarios, preferir pagar el recargo que se estipula para el Impuesto a Bienes Inmuebles. Asi será posible evitar que le okupen la vivienda o porque considera que de esa manera, tendrá mayor rentabilidad. Para ellos, quizás, sería necesario que se pueda aumentar la seguridad jurídica principalmente para los alquileres.

Según Arruñada, las restricciones contractuales y los riesgos que los propietarios enfrentan con las moras en las rentas, sumada a la congelación de los alquileres, son medidas que tienden a desanimar a los propietarios.

Teniendo en cuenta ese contexto, es lógico que muchos de los propietarios, prefieran mantener las casas vacías. De esta manera sus hijos podrán heredarlas.

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