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Hogar compartido

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El Govern de la Generalitat aprobó este martes el decreto 75/2020 de turismo de Catalunya. En él se incorpora el concepto de hogar compartido: una nueva forma de alquiler de viviendas con fines turísticos.

 

El pasado 4 de agosto, el Govern de la Generalitat aprobó el decreto de turismo de Catalunya. En él, se incorpora una nueva figura: la de hogar compartido. De esta manera, se permitirá a cualquier persona alquilar su vivienda con fines turísticos. Aunque existen ciertas limitaciones.

Requisitos

Por un lado, el inmueble debe ser la vivienda principal del titular. Además, se podrá compartir con un máximo de cuatro personas. El período de tiempo, por su parte, se limita a una estancia máxima de 31 días.

Por el otro, el titular deberá residir en la misma vivienda que los turistas. También será requisito indispensable contar con la cédula de habitabilidad. De esta manera, se asegura que el inmueble esté en condiciones de ser habitado.

Regulación del decreto

Cada ayuntamiento tendrá la posibilidad de decidir si en su población se aplicará, o no, la nueva figura de vivienda compartida. La vigencia de este punto del decreto no será inmediata, ya que cuentan con un año para poder aprobar y regular la actividad. En primera instancia, todos aquellos que deseen compartir su vivienda, deberán registrarse en el ayuntamiento correspondiente.

Al respecto, Octavi Bono, director general de Turismo de la Generalitat, sostuvo frente a los medios de comunicación que “no es una práctica nueva”. “Hay cerca de 10.000 viviendas en estas condiciones en Barcelona y 14.000 en Catalunya”, agrega.

Pese a la baja momentánea en la demanda de alquileres turísticos, Cataluña recibe un promedio de 15 millones de turistas al año. Es por ello que la tramitación de este decreto se inició en el año 2015 y, en su debate, se recibieron argumentos a favor y en contra de 38 colectivos diferentes. Según Bono, se ha perseguido el consenso en su aprobación.