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Comprar una vivienda es un sueño a cumplir para cualquier persona, pero muchas veces alquilar se presenta como la mejor opción. La causa más frecuente es que no se llega a conseguir el porcentaje de ahorros necesarios para ingresar en una hipoteca. Sin embargo, los bancos cada día dan más posibilidades para poder contratar una hipoteca y así, lograr la compra del inmueble. Si estás pensando en adquirir un piso para vivir y necesitas financiación, ¡no dejes de leer este artículo! Aquí te contaremos cuál es la documentación necesaria para pedir una hipoteca, y cómo puedes hacer para que te otorguen la hipoteca.

Documentación para solicitar una hipoteca: ¿Cuál es el beneficio de tenerla previamente?

Es muy simple, te ahorrarás mucho tiempo y complicaciones. Sin dudas, cada entidad bancaria puede solicitar algunas cosas más y otras menos. Sin embargo, darás una mejor impresión si ya lo tienes preparado. Eso denota organización y puede beneficiar a tu imagen como solicitador de hipoteca. 

es necesario tener en claro que la recolección de la documentación es una parte fundamental a la hora de solicitar una hipoteca. Este es un proceso muy importante, ten en cuenta que un préstamo hipotecario puede establecer un vínculo entre el cliente y el banco por un periodo medio de dos décadas. En este sentido, el futuro cliente necesita, además de demostrar su solvencia económica actual, demostrar su solvencia económica futura.

Documentación general requerida para solicitar una hipoteca

Aquí te mostraremos los documentos que los bancos suelen pedir cuando quieres ser beneficiado con un préstamo hipotecario. Ten en cuenta que la siguiente documentación no depende de la condición de empleo del solicitador de la hipoteca. Estos son:

  • Documentación de acreditación personal: si eres español deberás presentar el Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de ser extranjero tendrás que presentar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) o bien el pasaporte.
  • Contrato de señal o de arras, de haberse firmado: se trata de un acuerdo privado que se suele llevar a cabo en algunas ocasiones entre el comprador y vendedor de una vivienda. Aquí se deja constancia de una futura compra por medio de una seña de dinero.
  • La CIRBE: la Central de Información de Riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público que se dedica a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen los bancos con sus clientes, tanto personas físicas como jurídicas. Tal como asegura en su página web, toda persona física o jurídica puede tener acceso a los datos declarados en la CIRBE a su nombre accediendo a Solicitud de informes de riesgos por los titulares y realizando una solicitud de informe de riesgos.
  • Declaración del IRPF del último año: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un tributo que las personas deben pagarle a Hacienda cada año a fin de declarar los ingresos que han recibido en esos 12 meses. Sin embargo, no todos deben pagarlo, se trata de un documento que depende de las rentas que se hayan obtenido. No olvides que una vez presentado obtendrás un recibo que certifica que has realizado tu declaración. Ese certificado es el que deberás presentar junto al resto de la documentación necesaria para pedir la hipoteca.
  • Escrituras de cada propiedad que se posea: estos son documentos que acreditan la posesión de una vivienda y, por lo general, el notario es quien posee la escritura original del inmueble. Entonces, puedes solicitar una copia con la fecha de firma de la compraventa y el número de protocolo.
  • Contrato de arrendamiento si el actual domicilio del solicitante es alquilado, y los últimos recibos de alquiler del mismo: se trata de una documentación necesaria para pedir cualquier hipoteca, pues demuestra que estás cumpliendo con el pago de otras cuotas.
  • Extractos bancarios recientes: para obtener este documento solo debes ingresar de manera online y gratuita en la aplicación de tu banco. En caso de necesitarlo en formato físico podrás ir a cualquier oficina del banco para que te lo brinden.

¿Qué documentación necesitan los diferentes tipos de trabajadores? 

En este apartado seremos un poco más específicos. Te mostramos cuáles son los documentos que te requerirán en caso de ser una sociedad, autónomo o trabajador por cuenta ajena.

Trabajador por cuenta ajena

En caso de encontrarte empleado de este modo deberás exhibir lo siguiente:

  • Contrato laboral: tanto si se trata de un contrato definido o un contrato indefinido.
  • Nóminas: mínimo las últimas tres nóminas.
  • Justificación de ingresos adicionales: en caso de contar con ellos deberás presentar la justificación de los ingresos adicionales al de la nómina.
  • Recibos de préstamos: deberás presentar los que tengas contratados en el momento (si es que los posees).

Trabajador autónoma

En caso de encontrarte empleado de este modo, además de los documentos comunes tendrá que presentar los siguiente:

  • La declaración anual del IVA.
  • Los pagos trimestrales del IVA del año que se encuentra en curso.
  • La declaración anual del IRPF, así también como la declaración anual fraccionada.
  • Los últimos recibos que hayas pagado de la Seguridad Social.

Si eres autónomo y quieres aumentar tus posibilidades de acceder a la hipoteca, una opción es aportar una presentación de tu negocio donde se incluyan aspectos que le ofrezcan seguridad al banco sobre tu solvencia. Otra opción es aportar un avalista hipotecario para brindar mayor seguridad.

Para una sociedad

En caso de encontrarte empleado de esta manera deberás exhibir lo siguiente:

  • En caso de haberlo presentado, deberás llevar el impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
  • Las declaraciones de impuestos del año que se encuentre en curso. Se trata del IVA y el Impuesto de Sociedades Fraccionado.
  • El balance actualizado de la situación económica de la empresa.

Si solicitas tu préstamo en una oficina, esta documentación deberás entregarla en mano al banquero. Por otro lado, si solicitar una hipoteca online a un banco que opera por Internet, podrás mandarla por correo electrónico o adjuntarla en su plataforma virtual.

Aquí te hemos dado un pantallazo sobre la documentación que los bancos pueden solicitarte al momento de pedir una hipoteca, pero debes recordar que cada banco tiene sus diferencias. Es decir, cada entidad puede solicitar algún documento adicional. 

Documentación para reclamar los gastos hipotecarios

En caso de que estés buscando reclamar los gastos indebidamente cobrados por tu entidad bancaria, de acuerdo a la nueva Ley Hipotecaria de 2019.

Para hacerlo, será necesario reunir los siguientes documentos:

  • Escritura de la hipoteca
  • Factura del notario
  • Factura del registro
  • Factura de la tasación
  • Factura de la gestoría
  • Justificante de pago del IAJD
  • Copia del DNI (o NIE o pasaporte)

Con todo ello presente podrás iniciar una reclamación a tu banco por los gastos hipotecarios indebidamente cobrados.

¿Cuáles son los gastos de la hipoteca que se pueden reclamar?

Los gastos de la hipoteca que se pueden reclamar son:

  • Los de Gestoría: estos gastos recaen sobre la entidad bancaria a partir del 16 de junio de 2019.
  • De Registro: recaen sobre el prestamista.
  • Gastos de notaría: a partir del 16 de junio de 2019 los gastos notariales de la escritura de préstamo hipotecario recae sobre el banco.
  • Los de Tasación: las personas consumidoras con hipotecas previas al 16 de junio de 2019 tendrán la posibilidad de reclamar al banco que le devuelvan los gastos de tasación.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: recae sobre el prestamista en caso de que la hipoteca sea posterior al 10 de noviembre de 2018.
  • Comisión de apertura. 
  • Documentación.
  • Contrato de seguro.

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

No olvides echarles un vistazo al siguiente artículo, pues creemos que pueden ser de tu interés.

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Estas son las cinco claves para comprar tu primera casa. Deberás contar con estabilidad laboral, un excelente historial de pago y haber comparado los precios de mercado, entre otras claves. ¡Sigue leyendo!

Comprar una vivienda es, sin dudas, una de las acciones más importantes en la vida. Y no es solamente por su costo o porque es la mayor compra que realizarás, sino también porque nos vinculará con un préstamo hipotecario a largo plazo, pero que valdrá la pena pagar.

El sector inmobiliario se está recuperando a los niveles prepandemia, y según datos de la OCDE, el 50% de los jóvenes españoles independizados puede hacer frente al pago de una hipoteca. Por eso es importante saber cuándo estaremos preparados para dar ese primer paso y el más importante. Por esto en esta nota te enseñaremos a identificar las cinco claves para saber si estás preparado para comprar tu primera casa.

Contrato estable y antigüedad en la empresa. Claves para comprar tu casa

La estabilidad laboral es algo clave para comprar una primera vivienda, por eso el tipo de contrato laboral que tengamos y la antigüedad en la empresa es muy importante. Las entidades financieras siempre están al tanto de estos datos que son determinantes a la hora de acceder o no a préstamo hipotecario. El INE (Instituto nacional de estadística) en su informe del primer trimestre 2021, indica que el 76% de la población activa española tiene un contrato de duración indefinida. Pero en el caso de los jóvenes, de 20 a 29 años, el porcentaje se reduce al 37,7%.

Contar con un buen historial de pago

Como te manejas con tu tarjeta de crédito, tus pagos a los créditos personales y todos los gastos a lo largo de tu vida ayudan a determinar tu presentación ante una entidad bancaria en la que quieras pedir un préstamo. Allí, la responsabilidad en los pagos y las operaciones crediticias acumuladas serán importantes. El banco al que recurras pedirá tu historial de riesgo a la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), en donde conocerán la información de tus créditos pendientes, si es que los tienes, cuotas de tarjeta de crédito, garantías, etc.

Si  no cumples con estos requisitos, o si no cumples con tus obligaciones financieras, es muy probable que aparezcas en el registro de portales de morosidad como ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), por lo que no te otorgarán la hipoteca hasta que no regularices tus deudas.

Tener ahorrado el 30% del precio de la casa

Quizás no lo sabías, pero los préstamos hipotecarios cubren sólo el 80% del valor de tasación de las viviendas, y solo en algunas circunstancias pueden elevar el porcentaje dicho. Por lo que para la compra de una vivienda tenemos que disponer del 20% restante del importe de compraventa, como también de un 10% adicional que servirán para los gastos como el Registro de la Propiedad, la Gestoría o la Notaría, y los impuestos obligatorios como el IVA o el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que varían si se trata de una vivienda nueva o usada, y también varían en función de la CCAA donde esté ubicada la casa. Por ejemplo, en el caso de una casa que cueste 180.000 euros, tenemos que contar con 54.000 euros de ahorro.

Compara inmuebles e hipotecas

Siempre debes realizar una exhaustiva comparación de la oferta inmobiliaria disponible y de las hipotecas que hay en el mercado. Con respecto a la vivienda, debes tener en cuenta la ubicación, cercanía con el transporte público, los servicios básicos en la zona, que el inmueble esté libre de cargas, el precio de la cuota de la comunidad, los impuestos que debes pagar, la antigüedad del edificio, si debes hacer frente a reformas en la vivienda, etc.

En cuanto a la hipoteca, dependiendo de tu necesidad, puedes optar por una hipoteca fija, con cuotas estables y seguras, pero con un tipo de interés más alto, o por una hipoteca variable, que permite una cuota hipotecaria más baja, pero que se eleva en un futuro si suben los tipos de interés.

Si necesitas ayuda para calcular la cuota de tu hipoteca, te presentamos esta herramienta que te será de mucha utilidad:

Calculadora de hipotecas

La cuota de la hipoteca no puede superar el 35% de tus ingresos

Según una encuesta anual de estructura salarial publicada en 2021 por el INE, el sueldo medio anual español bruto por trabajador está ubicado en alrededor de los 24.000 euros. Por eso, la cuota de la hipoteca no puede superar el 35% de tus ingresos (recomendado por el Banco de España), si tu sueldo medio es de 24.000 euros, la cuota de la hipoteca no puede superar los 561 euros mensuales.

De todas maneras, las entidades bancarias, además del capital ahorrado, cuentan con otros factores tales como la existencia de préstamos pendientes de pago o cualquier otro trámite que imposibilite la adquisición segura de una vivienda.

Si cuentas con todos los requisitos mencionados, entonces estás listo para comprar tu primera vivienda. Pero si no es así, el día llegará en cualquier momento. Solo debes ponerte en campaña para conseguir el ahorro, librarte de deudas, no realizar gastos extras, tener un empleo estable, un sueldo igual o superior a los 24.000 euros anuales y la capacidad de pago de una cuota mensual para cumplir el sueño de tu primera casa.

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Además, te sugerimos que leas las cinco razones para comprar o vender tu piso con nuestra inmobiliaria.

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Las dudas de los españoles al comprar una casa giran en torno a qué ocurre si no se paga la hipoteca y cuál es el valor de subasta. Todo te lo contamos aquí.

Se cumplieron dos años de la entrada en vigencia de la ley que regula los contratos de crédito inmobiliario. La normativa tuvo un arranque con sobresaltos, ya que los sistemas telemáticos que preveía no estaban listos e impuso la obligatoriedad de que los clientes hipotecarios tuvieran al menos 10 días de la documentación precontractual del préstamo para conocer detalles y evitar problemas. En esos 10 días, los notarios tienen un rol fundamental. Son quienes deben comprobar que la documentación es correcta, despejar dudas de los clientes y dar fe de que saben sobre las consecuencias de lo que firmarán. Todo esto queda reflejado en un acta previa de transparencia.

Desde junio de 2019 los notarios autorizaron al menos 700.000 actas: 677.596 hasta el pasado abril, según difundió una estadística el Consejo General del Notariado. Es más que el número de hipotecas firmadas, unas 606.000 según la misma fuente. Porque algunas veces los notarios dan el visto bueno a la operación. Sin embargo, esta no se completa por diferencias entre el comprador y el vendedor o por cuestiones relacionadas con la entidad financiera. Además, hay que tener en cuenta todo lo que ocasionó la pandemia y su crisis. Las notarías emitieron 1,16 actas de transparencia por cada hipoteca firmada.

Según los notarios, estas son las cinco dudas que los clientes hipotecarios tienen con más frecuencia:

¿Hay que contratar seguros y otros productos para que me otorguen el crédito?

No, pero la respuesta tiene matices. La ley diferencia entre productos vinculados, que son obligatorios, y productos combinados, que son voluntarios. “En relación con el seguro de vida, por ejemplo, se prohíbe que se venda como producto vinculado”, explicó la notaria María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. Sucede lo mismo con otros requisitos, por lo que “ahora todas las hipotecas traen una retahíla de productos que puedes contratar o no”, añadió. Incluir estos productos es útil para bajar el interés del préstamo. Pero, también permite que la hipoteca se oferte con algún producto vinculado. Si es ese el caso, Barea explica que debe figurar en la documentación precontractual “de forma expresa, advertid y muy especificada; y el notario también advierte de ello”.

¿Me cobran comisión si amortizo la hipoteca por adelantado?

Si ocurre que se realiza una amortización anticipada total, en otras palabras, pagar la totalidad que se debe, amortización anticipada parcial, es decir adelantar una parte para abaratar el préstamo, o una subrogación activa, que es cambiar la hipoteca de un banco a otro, la entidad tiene derecho a percibir una compensación. Es una novedad que el banco no la puede fijar libremente. Tiene unos límites, que son del 2% en los primeros 10 años y del 1,5% en el resto de los años de hipoteca para los préstamos fijos.

En los variables, el límite es del 0,25% en los tres primeros años del préstamo, o del 0,15% en los primeros cinco años.
Estos topes legales se pueden negociar a la baja. Barea añade que “hay un concepto importante que es el de pérdida financiera: no es una comisión para que el banco gane dinero. Sino para compensar el daño por quitarle antes de tiempo el préstamo”. Por esto la norma estableció una fórmula que calcula la pérdida que se está causando al banco. Si esta es inferior a los límites expresados antes, funciona como tope. “Cuanto más te alejes de la fecha de formalización, más probable es que la fórmula salga favorable, porque los primeros años es cuando el banco cobra más intereses”, explica la notaria.

¿Qué sucede si contrato un seguro y amortizo antes la hipoteca?

El cliente tiene el derecho a la devolución de la parte que no ha disfrutado. Esto es muy relevante en los casos en que el seguro se contrata a prima única. Esto quiere decir, pagando inicialmente el total equivalente a todos los años que dura la hipoteca. “Si tengo una hipoteca a 30 años, pero el segundo año me toca la lotería y decido quitarme el préstamo”, toma como ejemplo Barea. Añade “la ley contempla el derecho de extorno, de que se me reembolse la parte proporcional de la prima que no he disfrutado”.

¿Qué significa valor de subasta?

Obligatoriamente, en todas las hipotecas tiene que decir cuál es el valor de tasación del inmueble y cuál es el tipo de salida en caso de subasta. “Con esta ley ambos tienen que coincidir”, explica Barea, que además considera que “este es uno de los cambios más relevantes que trajo la norma”. El porqué es que antes el banco podía fijar un valor de subasta mucho menor.

“Si de partida bajas el valor de salida y luego por mecanismo de subasta tiende a bajar, te quedas sin margen”, agrega la experta. Esto es importante porque en caso de que no haya pago, si con lo que la entidad saca del inmueble en la subasta no se llega a cubrir el total de la deuda, el prestatario estaría debiendo dinero. Y Barea recuerda que se aplica el principio de responsabilidad patrimonial universal: “pueden embargar mi coche, mi nómina, otra casa que tenga o cualquier cosa”.

¿Qué sucede si no pago?

Debemos diferenciar primero las consecuencias inmediatas de las de largo plazo. Si un mes no se abona la letra, llegarán intereses de demora – “un gran cambio de esta ley es que no los fija el banco, si no que están fijados y son tres puntos sobre el interés normal del préstamo”, explica la notaria- y, si así lo prevé la escritura solamente, el cobro de una comisión de reclamación de impago.

Es una cantidad fija que va de los 30 a los 45 euros, y según la doctrina del Tribunal Supremo, solo se puede cobrar en concepto de gastos de gestión del banco. Esto quiere decir que la entidad debe haber realizado una acción, como por ejemplo, llamar en caso de impago, enviar un burofax, un mail, etc., para justificar el cobro. Se puede reclamar una vez por cada impago. Ejemplo: si en dos meses seguidos no se paga la cuota, el banco puede exigir dos meses de comisión.

En cuanto al largo plazo, si la falta de pago se prolonga en el tiempo, la nueva ley prevé cambios en sus reglas. Una de sus cláusulas más controvertidas de las hipotecas era la del vencimiento anticipado, es decir, el momento a partir de que el banco puede dar por vencido el préstamo y reclamar su totalidad. Antes era posible hacerlo con una sola letra pendiente, lo que la justicia consideró como un abuso. Con la nueva norma, la falta de pago debe ser de 12 meses o el equivalente a 3% del importe total de la hipoteca, si esta se encuentra en su primera mitad; y de 15 meses o el 7% del importe de la segunda mitad del préstamo. “Con eso la entidad ya puede dar por vencida la hipoteca y es importante recordar de nuevo el principio de responsabilidad patrimonial”, señala Barea.

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Para redactar este artículo, utilizamos como fuente esta nota de el diario El País.

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