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La fiscalidad de rentas, patrimonios y herencias centran algunas de las principales propuestas de los partidos políticos. Ya sea para preparar las Elecciones Generales o para sacar adelante los presupuestos catalanes. Desde el Impuesto de Sucesiones al Impuesto sobre la Renta al IRPF o el impuesto de las hipotecas.

Mientras la Comunidad de Madrid baja impuestos, Cataluña vuelve a plantearse subirlos. El calendario electoral y los presupuestos marcan la actualidad política española.

En Cataluña con un nuevo intento por aprobar el proyecto de presupuestos de 2019. Con la ayuda de la oposición.

Y en las diversas comunidades autónomas que se enfrentan a los comicios del próximo 26 de mayo, con la propuesta de nuevas bonificaciones y rebajas.

Algo parecido a lo que sucederá en las próximas Elecciones Generales. Con una ‘revolución fiscal’ que promete bajar el tramo del IRPF, reducir sociedades y suprimir diversos tributos. Desde el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) a patrimonio. Además de la eliminación al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), tras ser asignado a las entidades bancarias.

Cataluña endurece IRPF y sucesiones

El Govern de la Generalitat de Cataluña está apurando sus últimas oportunidades de cara a la aprobación del proyecto de presupuestos para 2019.

Una mala noticia para propietarios e inversores“, señala Luis Gualtieri. “¿Qué motivación tendrán para seguir tributando aquí?“, apunta el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

La necesidad de llegar a un acuerdo con Catalunya en Comú-Podem ha llevado al ejecutivo catalán a proponer subir tanto el IRPF como el Impuesto de Sucesiones.

Cataluña quiere reducir las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones

Según el conseller de Economía y Hacienda, Pere Aragonés, la nueva propuesta elevaría hasta el tipo máximo (25,5%) el tramo autonómico del IRPF en rentas a partir de los 120.000 euros. Algo que permitiría incrementar la recaudación anual en 16,3 millones de euros.

Pudiendo sumarse también un reajuste en sucesiones. Concretamente, el Govern sugiere reducir las bonificaciones fiscales en el impuesto de sucesiones para los grupos 1 (descendentes menores de 21 años) y 2 (ascendentes y descendentes). Para aumentar la recaudación anual en otros 83 millones de euros.

Adiós al Impuesto de Sucesiones en 5 CCAA

Frente a esta situación,cinco comunidades autónomas rebajan sustancialmente el Impuesto de Sucesiones en 2019. Medidas recogidas en el informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral‘, elaborado por el REAF.

Andalucía, que ha puesto sobre la mesa la practica eliminación del tributo tras las elecciones de 2018. Medida que se aprobará la próxima primavera.

Madrid, donde el impuesto se ha suprimido entre herederos directos (cónyuges, padres e hijos). Además de bonificarse el 15% entre hermanos,el 10% entre sobrinos y tíos. Así como la totalidad de aquellas donaciones en metálico que no superen los 250.000 euros.

Aragón, donde se aplica reducción hasta los 500.000 euros y se alcanzan los 15.000 euros en el caso de hermanos. Mientras que Canarias cuenta con bonificaciones que llegan al 99% en el caso de sobrinos y tíos.

Y finalmente Cantabria, donde la bonificación aumenta del 90 al 100% con cónyuges, padres e hijos.Y al 90% en otros casos.

Revolución fiscal de cara a las Generales

Finalmente, y anunciada ya la convocatoria de Elecciones Generales el próximo 28 de abril, ya empiezan a darse a conocer las primeras propuestas de rebajas fiscales.

Se presentan diferentes propuestas fiscales relativas a patrimonio, sucesiones y AJD

La más sonada ha correspondido a Pablo Casado del PP. Quien ha prometido suprimir diversos tributos. Como el Impuesto de sucesiones y Donaciones o el Impuesto de patrimonio. Así como el adiós a las bonificaciones del impuesto de actos jurídicos documentados.

Siempre y cuando consiga gobernar. Medidas realmente ambiciosas, si tenemos en cuenta que la presión fiscal en España (34,5%), está muy por debajo de la media europea. Tanto en la eurozona (41,4%) como en la UE (40,2%).

Esta propuesta de “revolución fiscal” abarca una bajada del tramo más alto del IRPF. Dejándolo por debajo del 40%. Junto a la rebaja en el Impuesto de Sociedades, que caería por debajo del 20%. Y la eliminación del ISyD, de patrimonio y del AJD.

El hecho de repartir una herencia sin conocer la voluntad del testador pone a prueba la unión de muchas familias. Herencias sin testamento que pueden derivar en situaciones inevitables cuando resulta imposible poner de acuerdo a todos los herederos.

Las herencias pueden provocar muchos dolores de cabeza. Tanto por disputas familiares, a veces insalvables, como por problemas financieros derivados del pago de impuestos.

Contratiempos que, en parte, se pueden evitar planificando la cuestión sucesoria y dejando clara la voluntad en un testamento. Los expertos recomiendan hacer testamento tan pronto como se sea dueño de un bien. Aunque siempre contando con la ayuda de un auténtico profesional.

Al repartir es tan importante individualizar cada bien o confeccionar cada lote como estudiar todos los detalles legales. Recurriendo incluso a la figura de un albacea.

Por otro lado, la posibilidad de donar en vida también acarrea el pago de muchos impuestos. Aunque puede ser mejor legar dinero antes que bienes a repartir después. A pesar de que Hacienda se lleve una parte.

Hacer testamento es más importante cuanto mayor sea la familia o el número de herederos“, señala Luis Gualtieri. “¿Cuántos hermanos, sobrinos o nietos dejaron de hablarse tras repartirse una herencia?“, añade el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “¡Tantos que resultaría imposible contarlos!“.

Por qué dejar herencias sin testamento

La falta de previsión del testador puede derivar en diversos conflictos al repartir la herencia.

Por un lado, las herencias sin testamento. Origen de muchos problemas, ya que los descendientes deben ponerse de acuerdo. En Cataluña, por ejemplo, existe derecho a la legítima. El equivalente a una cuarta parte de la herencia, que debe repartirse entre todos los herederos.

La necesidad de planificación la sucesión y hacer testamento

A su vez, el cónyuge tiene derecho al usufructo. Con ello, los hijos no pueden reclamar la legítima mientras uno de los progenitores sigue vivo. Circunstancia que puede derivar en conflictos familiares. Aunque legalmente, se puede cambiar dicho usufructo universal por una cuarta parte más del usufructo de la vivienda habitual. Algo que desconocen muchos herederos.

Por otro lado, existen las llamadas herencias ‘envenenadas’. Aquellas que poseen más deudas que el propio valor de la herencia. Si existe testamento a favor de los descendientes, conviene avisarlos.

Evitando así que se asuman las deudas y abriendo la posibilidad a hacer aceptación en beneficio de inventario. Circunstancia que limita la responsabilidad del heredero, ante las deudas del difunto, a la parte del importe de los bienes que se perciben en herencia.

Repartir la propiedad de un provindiviso

Cuando, en herencias sin testamento, los hijos reciben la nuda propiedad (jurídicamente ‘proindiviso’) frente al usufructo del cónyuge, puede producirse un problema si alguno necesita vender. Ya que debe ponerse de acuerdo con sus hermanos para la transmisión.

El primer problema surge cuando uno de los descendientes es menor de edad. situación que provoca aún más papeleo.

El problema del proindiviso en las herencias sin testamento

También puede suceder que alguno de los hijos del difunto, estando casado y con hijos, muera. Circunstancia ante la que el proindiviso quedaría repartido entre hermanos y sobrinos, a cargo de la nuera o el yerno del difunto si son menores de edad.

Estos casos, más comunes de lo aparente, hacen que las herencias sin testamento tengan fatales consecuencias. No sólo provocando conflictos familiares, sino incluso la pérdida del patrimonio familiar.

Una situación que, de haberlo sabido, el testador hubiera querido evitar. O dejando claro el reparto o vendiendo los inmuebles en vida para legar únicamente una parte de su valor correspondiente.

Saber la situación del patrimonio familiar

Una de las primeras decisiones que deberían tomar los herederos es averiguar la situación del patrimonio familiar“, señala Luis Gualtieri. “No son pocos los propietarios que, sin hacer testamento, afirman legar una casa o piso a sus hijos. Cuando dicho inmueble no es de su propiedad sino que pertenece a una sociedad“.

Son dos situaciones diferentes. Como también lo es saber la voluntad del testador“, puntualiza. “Porque puede nombrar herederos universales, legar bienes concretos a sus herederos, e incluso realizar pactos sucesorios“.

Patrimonio familiar en peligro por herencias sin testamento

Esta última es una posibilidad interesante, especialmente si los herederos deben asumir una empresa familiar“, matiza. “Sin olvidar que puede que el testador quiera proteger de manera especial a alguno de sus herederos. Como puede ser el cónyuge, que habitualmente desconoce todos sus derechos. Como el de la cuarta viudal, el usufructo o el año de viudedad“.

Aunque también suceder todo lo contrario. “Es decir, el deseo expreso de que no herede un yerno o una nuera“, finaliza Gualtieri. “Circunstancia que se puede solventar mediante un fideicomiso que preserve el patrimonio de cara a los nietos“.

Importancia de la fiscalidad en las herencias

La tributación es uno de los aspectos más importantes al hacer testamento. Puede resultar más interesante legar en favor de los hijos, si el cónyuge es muy mayor. Ya que volverían a tributar cuando el segundo progenitor muera.

También conviene saber quien tiene derecho a la legítima. Es decir, la facultad de los hijos a participar en la herencia por una cuarta parte del total. Cantidad que aquellos designados como herederos deberán descontar de su parte.

Por ello, planificar y hacer testamento resultan fundamentales para que se vean cumplidos los deseos del testador. Algo en lo que conviene contar la ayuda de profesionales legales y planificar con gestores patrimoniales.

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Adquirir o heredar una propiedad sin pasar cuentas con la Agencia Tributaria es bastante difícil. Una circunstancia en la que el Ministerio de Hacienda quiere aprovechar la buena salud del mercado inmobiliario. ¿Cómo? Imponiendo una nueva valoración de vivienda que permita cobrar tanto ITP como Sucesiones y Donaciones. Veamos cómo Hacienda cambia el método de valoración.

¿Cómo se llamaría al cambio de las reglas de juego a mitad de partida? Algo así es lo que pretende hacer el de Hacienda en su hartazgo al ver que los tribunales no aceptan la comprobación de valores del ministerio. Requisito imprescindible para cobrar en transmisiones, sucesiones y donaciones.

Quien compre o herede un inmueble tributará según una nueva valoración de vivienda, diferente a la establecida por el Catastro. Según da a entender el Anteproyecto de la Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal. Un hecho que hará crecer la recaudación, aumentando la carga fiscal aunque habilitando posibles rebajas en los tipos autonómicos.

La reforma estatal entrará en vigor a partir de 2019 y afectará a todos aquellos particulares que compren viviendas de segunda mano o las reciben en forma de donación o herencia. Este cambio afectará a los dos principales tributos en la transmisión de propiedades: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Dos fuentes de ingresos que fueron transferidos a las regiones y sobre los que las comunidades pueden fijar bonificaciones. Aunque eso dependerá de cada caso concreto y no podrá evitar una nueva valoración de vivienda a compradores y herederos.

Un conflicto tributario en torno a la vivienda

Al comprar una vivienda como particular, o al heredarla, se pagan impuestos en función de una base imponible. De transmisiones patrimoniales o de sucesiones. Sin embargo, este valor no equivale al precio de adquisición ni está vinculado a él. Según la normativa tributaria, la base imponible corresponde al llamado “valor real” de la propiedad.

Interpretar que es o que no es dicho “valor real” ha dado pie a un largo conflicto tributario. Hasta tal punto que el Tribunal Supremo anuló el pasado mes de mayo el método de comprobación de valores que venían haciendo servir en algunas comunidades autónomas.

Una cifra que se calcula multiplicando el valor catastral por un coeficiente de actualización, cuyo valor varía en función del municipio. Si el resultado de dicha operación supera el precio declarado (valor de compra o expresado por el heredero), el contribuyente queda obligado al pago de una liquidación complementaria del impuesto.

Esta fórmula se tiene que revisar para adecuar el coeficiente a los “valores reales” del mercado inmobiliario. Algo que ya originó numerosas demandas tras la fuerte caída de los precios durante la crisis. ¿La razón? Viviendas compradas por un precio muy inferior al que se tributaba.

Sin embargo, la urgencia que la administración no tenía en la actualización cuando los precios eran bajos sí que aparece ahora que crece el mercado de la vivienda“, señala Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Real Estate).

Hacienda cambia el método de valoración

El nuevo objetivo del Ministerio de Hacienda es reemplazar el concepto de “valor real” por otro nuevo: el “valor de mercado”.

¿Quiere decir esto que el comprador de un inmueble pagará impuestos por el precio abonado que aparece en la escritura? Rotundamente no. El nuevo “valor de mercado” será un importe de referencia que publicará la Dirección General del Catastro, tal y como apunta el propio anteproyecto aprobado el pasado 19 de octubre de 2018.

Este valor de referencia se calculará a partir de información notarial sobre compraventas reales. Por ello, nuevamente, el impuesto (ITP o ISyD) no estará basado en el precio abonado por el comprador de manera efectiva. Sino en el valor resultante de una estimación (más o menos objetiva) de cada propiedad que realizará el propio Catastro.

Algo que comprobarán compradores y herederos a partir del próximo año“, explica Luis Gualtieri. “Incomprensiblemente, Hacienda vuelve a confiar solo en su punto de vista y no en la situación real del mercado“.

¿Qué pasará y que podrá hacer el contribuyente?

Nuevo criterio
Con la nueva medida, Hacienda calculará un “valor de mercado” de los inmuebles sin tener ni que entrar en ellos. Al establecerse por defecto que el valor del catastro es el valor real de mercado, deberá ser el contribuyente quien demuestre todo lo contrario.

Futuras consecuencias
Entre los posibles efectos de la reforma, en caso de aprobarse, cabe esperar un incremento de la recaudación de las comunidades autónomas. Al aplicarse la nueva valoración de vivienda con el mercado al alza, la factura fiscal será mayor. Siempre que las CCAA no tomen medidas de bonificación.

Posibles recursos
La aprobación de la reforma obligará a que todos aquellos contribuyentes que no estén de acuerdo con el criterio de Hacienda deban solicitar una prueba pericial que acredite la situación real del inmueble. Un informe que pruebe que el estado del inmueble no se corresponde con la valoración tributaria. Pudiendo aportarse también justificantes de otras transmisiones inmobiliarias parecidas.

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Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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Oi Real Estate

Las propuestas en materia fiscal siguen llegando al Congreso de los Diputados. Tras la modificación del IRPF, ahora le toca el turno al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un gravamen que algunas comunidades bonifican al 100% mientras que en otras se tributa por encima del 30%.

La desigualdad en el pago del Impuesto de Sucesiones es un hecho manifiesto. No solo por suponer un ‘hachazo’ fiscal a los herederos sino también por las grandes diferencias entre unas y otras comunidades autónomas.

La nueva propuesta de ley que lleva al Congreso de los Diputados el grupo de Ciudadanos es una de las más trascendentes del curso político. Se trata de una proposición para modificar la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La tasa que grava herencias y donaciones de diferente forma en función del territorio donde se aplica. Con comunidades que reducen y bonifican hasta la totalidad del valor. Frente a otras que donde se tributa más allá del 30%.

Entre las posiciones de los principales grupos, PP y Ciudadanos se manifiestan a favor de la supresión del impuesto. Mientras que el PSOE plantea subirlos e igualarlo en todo el territorio. Y Podemos propone armonizarlo y recalcularlo en función del dinero heredado.

¿Quién saldrá victorioso del nuevo debate? Lo averiguaremos en los próximos días.

Impuesto de Sucesiones: ¿Exención o armonización?

El Congreso de los Diputados debatirá este martes 30 de octubre la proposición de ley de Ciudadanos para rebajar la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para hacerla homogénea en todas las comunidades autónomas.

Se trata de un impuesto caótico, con hasta veinte regímenes y variaciones entre CCAA de 100 a 1; además de tipos que pueden ir desde la exención total hasta el 81% del valor“, ha señalado F. De la Torre (Ciudadanos). “No es justo que la clase media en España pague por heredar. Este impuesto necesita de una profunda reforma“.

En ese sentido, los grupos mayoritarios se congratulan por afrontar el debate sobre la modificación e incluso supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque existen dos frentes muy contrapuestos.

Proposición de ley para reducir o homogeneizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Por un lado, el partido de Albert Rivera (Ciudadanos) propone eliminar el gravamen en transferencias en línea recta. Es decir, las relativas a los abuelos, los padres y los hijos. Además de aquellas que afectan a ambos cónyuges. En una línea parecida, el grupo de Pablo Casado (PP) ha insistido diversas veces en la necesidad de suprimir dicho impuesto.

En el otro extremo, Pedro Sánchez (PSOE) defiende modificar el Impuesto de Sucesiones y homogeneizarlo. Para que, manteniendo un tipo mínimo, vaya destinado a grandes patrimonios. Finalmente, Pablo Iglesias (Podemos) aboga por hacer progresivo el impuesto para gravar la riqueza. Mientras que tanto PDeCAT como Compromís ya han manifestado su oposición frontal a la propuesta de Rivera.

Cuatro posiciones respecto al ‘pagar por heredar’

La propuesta de Ciudadanos hace referencia a una desigualdad manifiesta. Existen tres comunidades (Andalucía, Aragón y Murcia) que han reducido o bonificado hasta el 100% del impuesto. Mientras que otros territorios obligan a pagar más del 30% del valor transmitido.

Cabe decir que la proposición de ley no contempla la desaparición total del tributo. Ya que debe mantenerse para controlar las transacciones realizadas en relación al patrimonio.

Si la iniciativa del grupo de Rivera sale adelante, se ampliará el número de colectivos afectados por el gravamen, para no bonificar el 100% únicamente a familiares del grupo 1 (cónyuges, padres e hijos), sino además a familiares del grupo 2 (entre abuelos y nietos). Sus herencias quedarían exentas del gravamen al heredarse la vivienda habitual o una empresa familiar.

Frente a esta propuesta, el grupo de Casado hace hincapié en la compensación a las comunidades autónomas. La administración más interesada tras la transferencia del 100% de la recaudación del Impuesto de Sucesiones. Además de un tema paralelo: ¿Cómo se gestionará la donación de grandes empresas a sus gestores?

Mientras que la mayoría de críticas por parte del resto de partidos inciden en la necesidad de mantener el gravamen y no favorecer a los grandes patrimonios.

Un tributo autonómico que se debe compensar

Frente a este debate inicial, Ciudadanos argumenta que su proposición de ley incluye también una disposición adicional sobre la reforma de la financiación de las comunidades autónomas. Imprescindible para mantener la recaudación si se bonifica el ISD.

Impuesto de Sucesiones en herencias y donaciones familiares

Disposición a la que se suman otras bonificaciones. Además de por motivos de parentesco, se reduciría el impuesto a personas en situación de dependencia moderada o con un grado de discapacidad de al menos el 33%. Quedando el límite en 180.000 euros, tanto por herencia como por donación.

Mientras que para aquellas personas con dependencia severa o una discapacidad de al menos el 66% la bonificación sería todavía mayor. Concretamente en herencias o donaciones de hasta 360.000 euros.

Este asunto, que pondrá sobre la mesa las diferentes propuestas parlamentarias, es de especial interés para nosotros“, señala Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “Como especialistas en la gestión patrimonial y las inversiones inmobiliarias, somos sensibles al problema de la fiscalidad en herencias familiares“.

Esperemos que el Congreso permita tener una ley más justa y equilibrada en todo el territorio español“.

El fallecimiento de una persona conlleva ciertas obligaciones legales. Entre ellas la lectura del testamento. Situación a la que los llamados a la herencia van con ciertas dudas. Como la repudia o la aceptación de herencia, y el coste que puede tener esta última decisión.

El heredero puede aceptar o repudiar el legado, una vez que tenga conocimiento detallado de los bienes heredados. Decisión que deberá tomar en un plazo máximo de treinta días. Una vez superado este periodo, si no se repudia la herencia se darán por aceptada la transmisión de los bienes. Y, con ellos, de los gastos correspondientes.

Actos, tanto la aceptación de la herencia como la repudia, que son irrevocables. Además de no poder hacerse parcialmente. Y que pueden conllevar algo más que el pago de impuestos.

¿Qué sucede cuando la aceptación de herencia pone prueba las finanzas del heredero? ¿Existe alguna forma de limitar el impacto de las deudas del causante? ¿Cuál es la mejor estrategia para heredar sin perder dinero?

Dos maneras de convertirse en heredero

Para que un heredero pueda convertirse en propietario de los bienes designados en el testamento debe realizar un paso importante: la aceptación de herencia.

Aceptar consiste en manifestar el propósito de convertirse en heredero. Un acto que puede hacerse de dos formas diferentes:

1.- Expresamente:
Declarando dicho deseo por documento privado o por escritura ante notario. Aunque esta última fórmula no es opcional sino obligatoria cuando el propósito del heredero es vender la casa o inmueble a una tercera persona.

2.- Tácitamente:
En caso de sobreentenderse la aceptación, con determinadas conductas por parte del heredero. Como el uso de los bienes (joyas, mobiliario,..) o el disfrute de los inmuebles.

El acto de aceptar o rechazar la herencia de un familiar

De la repudia a la simple aceptación de herencia

Antes de asumir la posesión de la herencia, el heredero debe tener en cuenta hasta qué punto le resulta beneficioso.

En términos generales, existen tres opciones ante la designación en el testamento:

1.-‘Simple’ aceptación de la herencia:
Únicamente recomendable si existe la certeza de que la deuda o hipoteca del fallecido no supera el valor de los bienes que han sido legados. Porque, de ser así, el heredero debería responder con su patrimonio de dichas obligaciones.

2.-Aceptación a beneficio del ‘inventario’:
En caso de recelo sobre la solvencia del causante, el heredero puede limitarse a responder únicamente por el valor de los bienes adjudicados. Un acto que habitualmente se realiza ante notario.

3.-Repudia de la herencia:
El heredero debe declarar expresamente, y mediante escritura notarial o judicial, su rechazo a la herencia. No existe la posibilidad de repudiarla de manera tácita.

Rechazar o aceptar una herencia es un acto irrevocable, no sometido a condiciones, ni asumible de manera parcial. Además de sujeto a un plazo máximo de un mes. Sin embargo, para algunos herederos los problemas comienzan precisamente en ese momento si deciden finalmente aceptar la herencia con todas sus consecuencias.

Herendar no acostumbra a salir ‘gratis’

Según el Consejo Nacional del Notariado, en 2017 se llegaron a rechazar 42.987 herencias. Unas 118 al día, equivalentes al 10% de las operaciones que se tramitan.

La aceptación de herencia conlleva una serie de gastos

Una aceptación de herencia puede ser inasumible para muchos herederos, por la gran cantidad de gastos que puede acarrear. Básicamente:
a.-Los honorarios de un abogado especializado
b.-La escrituración del contrato de herencia mediante notario
c.-La liquidación de otros importes, además de los honorarios notariales
d.-El pago del Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal

Cuatro soluciones financieras para herederos

Cantidades a las que se puede hacer frente mediante un plan financiero. En ese sentido, desde HelpMyCash señalan algunas soluciones para hacer de la aceptación de herencia una operación con beneficios.

Una posibilidad es hacer frente al pago de los costes con un préstamo hipotecario, usando la vivienda heredada como garantía. Crédito que permite conseguir cantidades de entre 5.000 y 300.000 euros. Con tipos que van desde el 8,95% TIN al 12,68% TAE y plazos que van desde seis meses a veinte años.

Como alternativa, también se puede aceptar la herencias reunificando deudas, mediante productos de financiación que permiten obtener entre 3.000 euros y 60.000 euros. Con plazos de devolución que oscilan entre doce meses y los diez años.

Así mismo, existe la posibilidad de asumir el coste de la herencia según las deudas que se asumen. Es decir, acogerse al beneficio de ‘inventario’. En dicho caso, se pueden utilizar bienes propios del legado como pago de deudas de la persona fallecida y apropiarse del resto. Aunque, como contrapartida, esta fórmula obliga a renunciar a una parte de los bienes a heredar.

La importancia de las finanzas al aceptar heredar un inmueble

Estrategia financiera para heredar inmuebles

Para heredar propiedades con el máximo beneficio hay que actuar metódicamente.

Primero, haciendo frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Gravamen que debe pagarse en un máximo de seis meses. Aunque pueden solicitarse prórrogas con un tipo de interés del 3,75%. Mucho mejores que un préstamo al 8 o el 9%.

Del mismo modo, se puede optar por no vender y pedir un préstamo a deducir por el alquiler del inmueble. En cuyo caso, cualquier entidad bancaria podría llegar a ofrecer un préstamo al 7 o al 8%.

Finalmente, también se puede solicitar un préstamo puente. Mientras no se obtiene un crédito hipotecario. En tal caso, existe la posibilidad de financiar al 12% el importe correspondiente al pago de impuestos y las reformas de la vivienda. Para ganar tiempo en tanto no se consigue una buena hipoteca. Aunque se trata de un producto para refinanciar que muchas entidades financieras se niegan a ofrecer.

Como si la aceptación de herencia fuese una operación de riesgo”, finaliza Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor). “Nuestra empresa cuenta con un equipo profesional capaz de encontrar la fórmula más ventajosa para los herederos, así como el servicio exclusivo ‘Te compramos tu casa“.

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¿Donar en vida o dejar en herencia? Una pregunta que se hacen muchas personas al pensar en el futuro, en un intento por asegurar que la mayor parte de su patrimonio llegue a manos de hijos, nietos o sobrinos. Pero, ¿tan grande es la diferencia entre herencias y donaciones?

El patrimonio familiar no es un tema reservado a personas ricas, ni exclusivo de grandes familias. La capacidad de ahorro y la acumulación de inmuebles entre aquellos propietarios que superan los setenta y ochenta años no se ha vuelto a repetir en generaciones posteriores.

Por ello conviene proteger aquel patrimonio al que tanto esfuerzo se dedicó. Y plantearse el gran dilema de muchas familias: ¿Es mejor hacer donación de algunos bienes o preparar un testamento para el día de mañana?

Una y otra fórmula, no solo se diferencian por el momento en que los herederos acceden a los bienes. Sino también por los impuestos que deberán ser abonados. Desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía. Con grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

Tres veces más viviendas heredadas que donadas

España sigue siendo un país de herederos. Según la última ‘Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad‘. Por cada donación de inmuebles se registran diez herencias.

Entre dejar una propiedad en herencia, donarla en vida o incluso vender la casa por debajo de su valor, los expertos acostumbran a recomendar heredar. Aunque bien es cierto que no existe una fórmula perfecta para todos los casos y que el pago de la factura fiscal puede cambiar mucho de una comunidad a otra.

Estadística de compraventas, herencias y donaciones en España el pasado agosto

Existen diferencias entre la tributación de las donaciones que se perciben y las que se heredan. Casos en que puede hacerse frente hasta tres gravámenes:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que se hace frente tanto al donar como al testar
La plusvalía municipal que, a pesar de la polémica suscitada, calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda entiende como una compraventa en caso de donación

Diferencias tributarias en herencias y donaciones

Se entiende como donación aquella cesión o disposición gratuita de una persona viva a otra tanto, tanto de bienes inmobiliarios, acciones, otras pertenencias o efectivo. Frente a la percepción de una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Más allá del momento de la transmisión existen importantes diferencias tributarias.

En Sucesiones y Donaciones

Por ello, el beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo haría un heredero. Aunque con condiciones algo más duras.

En las herencias, la norma estatal establece una reducción del 95% para los cónyuges y los descendientes en el ISyD, siempre se transmita una vivienda habitual por un valor no superior a los 122.606 euros. Mientras que quien percibe una donación no se puede aplicar reducciones en el cálculo de la base liquidable.

De este modo, el hijo que recibe un piso de sus padres debe declararlo como una donación y pagar la cantidad correspondiente en impuestos. Aunque, eso sí, dicha liquidación puede ser fraccionada en varias partes. Siempre y cuando no se perciban más donaciones en un periodo de tres años.

En plusvalías municipales

Además del ISyD, tanto el heredero como el receptor de una donación debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio.

Un impuesto que varía enormemente de un ayuntamiento a otro y que se calcula en base a unas tablas según la ciudad o el barrio al que pertenezca el inmueble. Habitualmente supera al importe del ISyD, aunque no deja de estar rodeado de cierta polémica por la fórmula utilizada.

Un hecho que podría acabar desembocando en la devolución de hasta el 37,5% de los importes cobrados en los últimos cuatro años. A la espera de una decisión por parte de los tribunales.

En la declaración de renta

Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes también deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante. Al contrario que una herencia, por pura lógica.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de la misma. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%. Algo más que un pequeño obstáculo para el donante.

Así mismo, si los bienes cedidos generan algún beneficio anual (alquileres,..) también deberán ser declarados en el IRPF del donante. Por ello, una alternativa interesante es la donación del usufructo del inmueble y no de la propiedad. Cediendo al perceptor las rentas, y con ellas una fuente de ingresos, aunque sin perder el control del patrimonio.

Herencias y donaciones: ¿Cómo preservar mejor el patrimonio familiar?

El consejo de Oi Realtor

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

Para estas y otras dudas, Oi Realtor cuenta con un departamento legal con experiencia en herencias y donaciones. ¡Consúltenos sin compromiso!

Los trámites de aceptación de herencias y procesos de divorcios pueden tener una parte más amarga que el propio papeleo. En esos casos, vender piso rápido es más fácil con Oi Real Estate.

Herencias, divorcios: ¿Cómo puede asesorar Oi Real Estate para vender piso rápido?

Cuando se intenta poner de acuerdo a más de una persona es muy probable que alguien encuentre un problema o ponga difícil la negociación. Y la transmisión de bienes es un buen ejemplo.

En el caso de una propiedad heredada, los gastos y trámites a los que hay que hacer frente pueden llevarse ‘literalmente’ un buen pellizco. Mientras que los procesos de divorcio depende siempre del acuerdo mutuo. Más aún cuando la pareja tiene hijos menores o alguna dependencia económica.

Por eso conviene tener cerca tanto a un asesor fiscal como a un agente inmobiliario. Dos piezas claves para hacer el proceso tan rápido y rentable como sea posible. Dos profesionales que pone a disposición de sus clientes la agencia inmobiliaria de referencia para particulares e inversores.

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Cuando la herencia llega por ‘sorpresa’

La aceptación de una herencia es una de las figuras jurídicas más desconocidas por los ciudadanos. Especialmente porque al aceptarla, se heredan también de las cargas sobre los bienes muebles e inmuebles.

En ese sentido, y centrándonos en las propiedades, el heredero o los herederos tienen tres opciones básicas:

1.- Aceptar la herencia, pagar los gastos y vender la propiedad

La alternativa más común, cuando se trata de herederos solventes, es acudir a un asesor fiscal durante los seis primeros meses desde el fallecimiento de la persona. Una vez allí, el experto detalla los gastos, cargas y trámites a realizar. Un proceso que culmina con la negociación sobre el inmueble o los inmuebles heredados. Sean puestos a la venta o comercializados de alguna otra manera.

2.- Aceptar la herencia, vender la propiedad y pagar los gastos

En ocasiones, la aceptación de la herencia supone un gasto imposible de asumir por los herederos. Si es así, tras aceptarla se inicia un rápido proceso de venta que debe llevar a obtener una provisión de fondos con la que hacer frente a los gastos. Un proceso que puede llevar a malvender el inmueble por no contar con asesoramiento experto ni comprador solvente. Es aquí donde una agencia como Oi Real Estate marca la diferencia. Asesorando desde el primer momento, ofreciendo una valoración experta y realizando una oferta de compra. ¡La mejor opción para vender piso rápido!

3.- Renunciar a la herencia

El régimen legal de las herencias puede provocar sorpresas bastantes negativas. No solo porque el legado incluya importantes deudas, sino también por la obligación de hacer frente al Impuesto de Sucesiones. Por ello, cuando los gastos superan a la ganancia se recomienda renunciar a la herencia. Algo que sucede con uno de cada diez legados.

Letra ‘pequeña’ en procesos de divorcio

Tras una separación o un divorcio, hay que tomar decisiones importantes. Una de ellas es el destino de la vivienda familiar, especialmente si es de propiedad.

Existen diferencias importantes entre llegar a un acuerdo amistoso y emprender un proceso contencioso. En este último caso, y conforme al Código Civil, se determina que:

  1. El disfrute de la vivienda familiar y el uso de los objetos ordinarios corresponden a los hijos y el cónyuge que les acompañe. Aunque se puede dar que acaben repartidos entre ambos.
  2. Cuando no existan hijos en común, y sí una relación de dependencia económica, se puede acordar la cesión del uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge que no sea titular. Siempre que exista consentimiento por parte de ambos cónyuges.

Teniendo clara la diferencia propiedad y titularidad, con uso y disfrute de la vivienda familiar. Ya que el derecho al uso implica únicamente el derecho a seguir vivienda en el inmueble. Dicho esto cabe aclarar ciertas situaciones, como que:

  1. La vivienda familiar sea propiedad de un cónyuge y el derecho al uso se atribuya al otro. Respondiendo el primero frente a terceros (banco, comunidad de propietarios, administración,..).
  2. La vivienda no deja de ser un bien ganancial. Pudiendo producirse la liquidación, o no, de la sociedad ganancial constituida entre ambos. Si se liquida, aquel que se atribuya la titularidad será quien responda ante terceros.
  3. La atribución de la titularidad de la vivienda familiar al cónyuge que tenga derecho de uso no conlleva problemas. Pero si ambas figuras no corresponden a la misma persona, se puede establecer que el cónyuge sin derecho a uso colabore en los gastos mediante una pensión (alimenticia o compensatoria).
  4. La vivienda familiar es propiedad de una tercera persona. Por ejemplo, los padres de uno de los cónyuges. En ese caso, no perderán la titularidad y deberán respetar la atribución del derecho a uso. Aunque no sea a su hijo o hija.

Herencias y divorcios: cómo vender piso rápido?

¿Cómo puede ayudar un experto a un cliente que desea vender piso rápido? Ofreciéndole un asesoramiento continuo e información actualizada. Tanto en la operación de compraventa como en los detalles legales.

Desde Oi Real Estate, queremos mantener al día a nuestros clientes. Respondiendo a la confianza depositada con toda la información disponible. Por ejemplo, analizando las últimas actuaciones de Hacienda en materia de divorcios y herencias, para poder ayudar a vender su piso rápido.

Un asunto por el que la Agencia Tributaria quiere liquidar dos veces las disoluciones de condominio por Actos Jurídico Documentales. Así, la disolución de una propiedad indivisa formada por dos inmuebles entre cónyuges casados en régimen de separación de bienes, merece una consideración especial cuando cada cónyuge se adjudica una de las propiedades.

Según la reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0952-18), con fecha 11/04/18, debe compensarse en metálico al cónyuge que se adjudique la propiedad de mayor valor. Mientras que en consultas anteriores se adjudicaba a cada cónyuge en proporción de su interés en la unidad formada por la pareja.

Un asunto importe que solo profesionales expertos comparten con sus clientes. ¡Asesores inmobiliarios como los de Oi Real Estate!

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