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herencias y donaciones

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En algún momento de la vida necesitamos saber qué es más rentable o beneficioso, si la herencia o donación en vida, porque no son iguales. Cada opción tiene un proceso diferente, además de que las instituciones de gobierno pueden dar bonificaciones a algunas de ellas, lo que trae mayores beneficios.

Sin embargo, también se tienen que pagar unos impuestos en cada caso, pero que pueden variar según cada Comunidad Autónoma o las características del proceso. Es muy importante conocer cómo se desarrolla esto en España y cuál es la opción más viable para las personas que quieran dejar un legado.

¿Por qué escoger entre Herencia o Donación en vida?

En España, las únicas dos opciones para dejar las propiedades y patrimonios como un legado para alguna persona son la herencia y donación en vida. Para las herencias, algunas Comunidades Autónomas dan bonos adicionales a las herencias, sin embargo, esto puede cambiar según la zona y la administración de ellas.

Además, para las dos opciones existe el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de otros que varían según el tipo de propiedad o patrimonio entregado. Y a esto se le suman los factores de la administración de la comunidad autónoma, el parentesco, el valor de la herencia y los inmuebles.

Por lo tanto, es importante evaluar las características de cada opción, tomando en cuenta el valor de lo que se va a heredar o donar. Lo más aconsejable es hablar con un experto para saber cómo son los procesos fiscales de cada opción y cuál conviene más según la necesidad.

Según el Código Civil de España, la donación en vida es cuando una persona decide dar de forma gratuita un bien o posesión a otra. La segunda persona lo recibe libremente, por lo que es un acto de voluntad que no tiene ganancias y se hace mientras se está vivo.

La herencia, por su parte, es la entrega de los bienes de un difunto según como lo estipuló en su última voluntad antes de morir. Se entregan a los herederos que él escogió, además de que se trata de los patrimonios que no se extinguen o desaparecen cuando este fallece.

En resumen, lo que caracteriza a la herencia es el legado que deja una persona o varias después de su muerte, repartiendo el patrimonio deseado. Por su parte, la donación es la entrega que se hace en vida, de forma voluntaria, y puede ser reversible luego de que se realice.

Características de las herencias y las donaciones en vida

Una razón para la reversión de una donación en vida es si hay un contrato de por medio y se incumplen las condiciones de este. También se puede revertir si la persona que recibió la donación comete un delito contra el donador, lo que anula de forma legal el proceso.

Por su parte, una persona puede modificar su testamento cuantas veces quiera hasta el momento cuando fallezca y un notario lea el documento a herederos. Cuando esto ocurra, esa versión es la última y la que se considera legal ante las instituciones legales y las personas involucradas en el proceso.

Cuando se quiere hacer una donación en vida habiendo formulado una herencia antes, la primera se tiene que restar de una parte de la segunda. A su vez, no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a los impuestos que hay que pagar a las instituciones de la región.

El primer aspecto a tomar en cuenta es el proceso fiscal que se tiene que llevar a cabo en cada una de las opciones posibles. Para ello se necesita el apoyo de un experto en el área, para que determine cuál es la mejor, según los intereses y los objetivos.

La principal ventaja de la donación es que es directa, porque los bienes que se quieren entregar los reciben de forma inmediata, sin otros trámites. Por su parte, una herencia requiere de unos trámites y documentación legal necesaria, además de que se realizan luego de que la persona haya fallecido.

Se aconseja la donación cuando hay disputas de herederos, cuando la cantidad de dinero es muy alta y cuando también hay acciones de empresas involucradas. Sin embargo, es necesario que la donación sea de bienes sobrantes, porque al hacerla, se pierde el derecho sobre el bien, inmueble o propiedad entregada.

Los impuestos de la Herencia o Donación en vida

El impuesto obligatorio para las dos opciones es el de Sucesiones y Donaciones, donde es obligatorio pagar tributos a una Agencia Tributaria según ciertos factores. Entre ellos está la comunidad que la regula, y las personas involucradas, además de que puede haber exenciones y bonificaciones según sea el lugar correspondiente.

Para los casos donde se encuentran inmuebles, también se tiene que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A este también se le conoce como el Impuesto de la Plusvalía Municipal y debe ser pagado por los herederos y donatarios de los acuerdos.

En cuanto al IRPF, se hacen excepciones para las herencias, a menos que haya propiedades que generen ingresos como los alquileres y fondos de inversión. Pero para las donaciones, el donante debe declarar que la misma es una ganancia patrimonial para que sea aceptada por la ley y sus instituciones.

Para los aspectos generales fiscales, heredar es más económico y barato para las personas que reciben los bienes cuando el donante se encuentra en vida. Aunque esto también depende de las normas que tenga cada Comunidad Autónoma con respecto a los impuestos y las bonificaciones y el parentesco del heredero.

En caso de que haya dudas sobre este tema, lo mejor es contratar a expertos en el área para poder analizar las ganancias y pérdidas. Además de que es importante cumplir con todas las normas de las instituciones públicas, para evitar sanciones que sean mucho más fuertes en un futuro.

Puedes dejar tus comentarios y visitar nuestro blog Oi Real Estate para más información. También te dejamos la siguiente nota sobre el mercado inmobiliario:

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Durante los primeros meses de este año he querido comprar un piso a medias con mi hijo pero no sabía cuál era el trámite que debía hacer. ¿Es una herencia? ¿Es una donación? ¿Qué impuestos se deben pagar? Te develaré todo lo que he descubierto en esta nota.

El 2022 ha comenzado conmigo buscando información sobre cómo comprar un piso a medias con mi hijo. Era un terreno nuevo para mí, en donde no sabía cuál era el término legal del procedimiento ni por dónde debía comenzar.

Hoy quiero compartir contigo todo lo que he aprendido durante el trámite porque hay muchas herramientas que podrán servirte para comprar piso.

Lo primero que te recomiendo es que te asegures de que la casa que vas a comprar es una buena inversión. Este primer paso es fundamental para no tener grandes problemas a corto plazo. Pues bien, ahora comenzamos con toda la temática legal.

¿Herencia o donación?

Comencemos a detallar lo que significa cada uno de estos dos términos para conocer de qué estamos hablando cuando nos referimos a una donación y cuando nos referimos a una herencia.

¿Comprar un piso a medias con mi hijo es una herencia?

Suele confundirse el término de herencia con el término de donación, o al menos eso me pasaba a mi. Una herencia o sucesión es originada por el fallecimiento del titular de la propiedad. O sea, no es este el caso.

Comprar un piso a medias con mi hijo es una donación

La donación es el traspaso de una propiedad entre dos personas vivas o entidades y se rige por la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La definición la hallamos en el artículo 168 del libro tercero:

“Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Puede ser una opción para regalar en vida una propiedad a un hijo y evitar posibles problemas familiares cuando una ya no sea más parte de este mundo. Pero eso queda a criterio de cada persona y según las necesidades que se tengan.

¿Cuáles son los trámites de una donación?

Para comprar un piso a medias con mi hijo tuvimos que acudir ambos una notaría para realizar la escritura de donación. Luego, tuve que inscribir la vivienda a nombre de él en el Registro de la Propiedad.

Aquí es importante aclarar que él, como nuevo titular del piso, será el responsable de pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según cada comunidad.
  • Plusvalía municipal, que depende del valor catastral del suelo y de la antigüedad del inmueble.

A partir de enero de este año se han modificado los valores de referencia para pagar los tributos. Ya no se tomará el precio de la vivienda como referencia sino el precio de valor de mercado, es decir, un promedio de los precios de todas las compraventas actuales.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto fue clave para comprar un piso a medias con mi hijo. Y, como hemos dicho anteriormente, depende de cada comunidad el cálculo de su importe.

En las siguientes comunidades, mi hijo tendrá una bonificación de al menos el 80% en el impuesto a pagar:

  • Madrid, en donde sólo se abona el 1%.
  • Andalucía, se abona el 1% solo si la donación es entre padres e hijos.
  • Extremadura
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Murcia
  • Canarias
  • La Rioja
  • Aragón
  • Cantabria
  • Galicia
  • Asturias

En Islas Baleares, por ejemplo, el porcentaje es del 57% de bonificación siempre que el destinatario de la donación tenga menos de 36 años. Cataluña la bonifica con el 95% pero con un máximo de 60.000 euros y Valencia solo aplica una reducción de la base imponible.

El donante también debe pagar

Como donante, al comprar un piso a medias con mi hijo no estuve exenta de pago de impuestos. A saber:

  • tuve que declarar la donación
  • realicé el pago del IRPF
  • si hay una ganancia por la donación, también se debe declarar

Cifras de donaciones en España

La donación de propiedades a los hijos no es de las operaciones más habituales de realizar en nuestro país. De hecho, en el año 2020, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se registraron sólo 20.075 operaciones de este tipo.

Sin embargo, durante los primeros meses del año pasado la cifra ascendió un 17% respecto al mismo período del año anterior. Algunos sectores relacionan este aumento con la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus y la inflación creciente en el continente.

Para muchas familias, la incertidumbre generada por la economía y el contexto político-social las ha llevado a no invertir los ahorros sino en traspasar sus bienes a la familia para asegurarse un futuro tranquilo.

Las personas sienten temor de:

  • el ahorro no tiene sentido ante la alta inflación
  • invertir en Bolsa es muy riesgoso
  • las criptodivisas sufren demasiada volatilidad

Frente a estas opciones, asegurar un ahorro a los hijos parece una de las mejores soluciones para las familias españolas.

Los motivos del aumento de donaciones

Las donaciones han marcado el año pasado cifras históricas, entre otros motivos, por los cambios fiscales. Y una muestra de eso es que durante los meses de enero a septiembre del 2021 se han registrado 18.78 donaciones en España.

La nueva ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude pretendía en un inicio suprimir el beneficio en el IRPF de las sucesiones, lo que ocasionó un aumento en las donaciones. Luego, la ley decidió otorgar un plazo de 5 años para que los destinatarios de una donación puedan vender el inmueble sin perder ese beneficio.

Aunque ese cambio se introdujo a último momento, seguramente ha sido la razón por la que mucha gente decidiera concretar la sucesión antes de su entrada en vigor.

La historia tiene un final feliz: puse comprar un piso a medias con mi hijo con el fin de dárselo como donación. Espero haberte ayudado con toda la información que he recopilado estos meses. Si tienes alguna duda, por favor escríbela en los comentarios.

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En diferentes artículos nos hemos detenido en detallar de qué se trata una herencia, cuales son sus herederos, qué es y mo se gestiona un testamento. Además, te hemos contado cómo se reparte y de qué manera puede una persona aceptar o no su condición de heredero. En esta oportunidad nos detendremos en explicar cómo se gestiona una herencia con menores de edad.

Cuando una persona fallece, en una gran cantidad de casos, alguno de sus herederos no cumple con la mayoría de edad. Por lo tanto, para que el menor pueda hacer uso de su derecho debe llevarse adelante un proceso legal determinado para que una persona mayor pueda ejecutar la operación en su nombre. Esto se debe, a que la capacidad de un menor de heredar se encuentra disminuida por su grado de madurez en relación a este tipo de procedimientos legales.

Si quieres saber todo sobre la herencia y el testamento solo debes hacer clic aquí.

En herencias con menores de edad ¿Quiénes tiene la representación legal del menor?

Como dijimos, una herencia con un menor de edad requiere de un procedimiento en paralelo para poder realizar la repartición correcta de la misma. Ante estos casos, el menor deberá ser representado por una persona, la cual dispondrá de la capacidad para gestionar la sucesión.  

En regla general, la representación legar de menores es de lo padres en el caso de que ambos estén con vida. Para los casos de fallecimiento de uno de ellos, quien ostente la patria potestad del menor será el padre en vida. En estos casos, serán quienes podrán aceptar la herencia con menores de edad en su nombre. Sucede que la aceptación es comprendida como el acto menos perjudicial para los intereses de la persona menor al aceptar siempre a beneficio de inventario. Es decir, siempre y cuando la sucesión no implique la generación de deudas para el menor.  

En los casos en los cuales se desea rechazar la herencia como representante de un menor de edad será necesario solicitar una autorización judicial. A menos que el menor tenga 16 años. En estos casos, el mismo puede realizar una escritura pública en un notario.

Si ambos padres del menor han fallecido ¿Cómo continúa el trámite?

Ante la posibilidad de fallecimiento de los padres cuando sus hijos son menores de edad, estos tienen como alternativa establecer en el testamento quien será el tutor legal de sus hijos. Cuando esto suceda, la persona designada por testamento será quien tendrá el derecho de representar y administrar el patrimonio de la herencia con menores de edad.  

Siempre se recomienda a los padres que dejen como representantes de sus hijos a personas de gran confianza, considerando que será quien pueda acceder a todos los bienes heredados por los menores. A su vez, se recomienda nombrar personas alternativas por si ocurriese que dicha persona no se encuentre en condiciones o no quiera adjudicarse el cargo y responsabilidad.

Este tipo de cuestiones son de las que refuerzan la creencia de la importancia de la realización de un testamento donde se declaren las últimas voluntades del causante. A su vez, es de general recomendación que previo a la realización y a la elección de algún tipo de representación para el menor, se considere acudir a un abogado especialista en Derecho Hereditario.

En aquellas situaciones en los cuales los padres no hayan designado ningún representante legal se debería considerar el Artículo 234 del Código Civil español. El mismo el orden con el cual se designará el tutor:

  • Primer grado: Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 del mismo cuerpo legal.

  • Segundo Grado: Al cónyuge que conviva con el tutelado.

  • Tercer Grado: A los padres.

  • Cuarto grado: A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

  • Quinto Grado: Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Además, de manera excepcional, el juez podrá modificar el orden de los grados de tutela en los casos en que el beneficio del menor así lo exigiere.

Lectura recomendada: conocer el paso a paso de como tramitar una herencia sin testamento.

Ante el fallecimiento de uno de los padres divorciados ¿de qué manera se gestiona la tutela en la herencia con menores de edad?

Otras de las situaciones que se tornan frecuentes en la actualidad es la cantidad de divorcios en los juzgados de familia. Cada vez se hace más habitual que haya, durante el proceso de separación legal, la presencia en el medio de hijos.

En el caso de que falleciese uno de los progenitores y no exista testamento, le corresponderá la patria potestad al otro progenitor de manera directa. Por lo tanto, será quien velará por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad, es decir, sus 18 años. Ante la posibilidad de conflictos de interés diversos, se recomienda siempre la realización, nuevamente, de un testamento en la que se explicite una persona, aparte del otro progenitor, como responsable del menor. Es una forma muy práctica de evitar problemas entre la persona responsable, es decir el progenitor con vida, y el menor que hereda.

¿En que circunstancias se pueden producir conflictos de intereses?

Una de las posibles causas en las cuales pueden surgir conflictos entre un progenitor y el menor en una herencia cuando el primero de ellos, es decir, el viudo o la viuda se otorguen determinados bienes en el pago de su usufructo o legado. En este caso se estaría en presencia de un conflicto de intereses, ya que el progenitor vivo podría alterar el modo de valoración de los bienes para su beneficio. En consecuencia, estaría perjudicando a la persona menor de edad. Para resolución se deberá acudir a un defensor judicial que pueda representar los intereses que le corresponden al menor.

Es preciso destacar que en lo casos en los cuales la legitima del menor sea respetada, no se producirán conflictos de intereses.

Por lo tanto, como mencionamos anteriormente, el modo de evitar cualquier tipo de inconveniente o conflicto es acudir a un asesoramiento legal que se especialice en derecho de herencias con menores de edad.  

Si te has quedado con alguna duda sobre la herencia con menores de edad puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Como sabemos lo grande que el tema de la herencia, te recomendamos seguir indagando en nuestros artículos anteriores. Por ejemplo en el siguiente te contamos con detalle cuáles son los trámites que debes hacer si eres heredero:

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Es frecuente que las personas quieran hacer donaciones en vida para distribuir su patrimonio entre los descendientes. Pues se cree que de esta manera será más sencillo realizar la sucesión. Pero esta opción no siempre es conveniente. En esta oportunidad queremos contarte cuáles son las principales diferencias entre herencias y donaciones para que puedas elegir la mejor opción para ti.

Tanto las herencias como las donaciones son vías para transmitir el patrimonio a otras personas que, en general, son los familiares más cercanos. Pero cada una de ellas tiene sus particularidades, fundamentalmente en el área impositiva. Por eso, dependiendo de las circunstancias, será más conveniente una u otra opción.

En el año 2017, por ejemplo, un total de 43 000 españoles renunciaron a las herencias por el coste impositivo que significaba llevarla a cabo. Lo que significa que recibir un bien gravaba tantos impuestos que las personas prefirieron rechazarlo.

Por razones como esta, muchos creen que realizar donaciones es más conveniente, pero esto no siempre es así y podrás deducirlo a lo largo de ese artículo porque te contaremos cuáles son los beneficios y las dificultades tanto de las herencias como de las donaciones.

Herencias y donaciones: principales diferencias

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece les transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos.

Una donación en vida, en cambio, se define en el código civil como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Ahora bien, las donaciones funcionarán como anticipos de la herencia. Podrán comprender una parte o la totalidad de los bienes del donante siempre que este se reserve para sí todo lo necesario para vivir, ya sea en propiedad o en usufructo.

Pero, además, aunque el reparto del patrimonio se realice en vida, deberán respetarse las normas que rigen a la herencia. En otro artículo te contamos todo respecto de este asunto en particular y puedes leerlo aquí: ¿Qué es una herencia?  

Entonces, hasta aquí, la principal diferencia radica en que las donaciones se realizan durante la vida del donante mientras que las herencias se llevan a cabo cuando el titular ya ha fallecido.

Pero la segunda diferencia es quizás la que definirá si es más conveniente transmitir los bienes a través de una herencia o de una donación, porque se refiere a los impuestos asociados a cada operación, que son tres en total: la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y el IRPF.

Impuestos que deben pagarse por las herencias y donaciones

Para comenzar a analizar los impuestos debes saber que, desde el punto de vista fiscal, las donaciones funcionan igual que la compraventa, aunque no le genere ninguna ganancia al donante.

Este es un punto de quiebre a la hora de decidir entre realizar una herencia o una donación porque, a grandes rasgos, la primera opción será más económica. Veamos cada tributo en particular para que puedas alcanzar las conclusiones.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas a título gratuito, tanto cuando la causa sea el fallecimiento del titular (sucesión) como cuando la operación se realice entre vivos (donación). Siempre le corresponde pagarlo al receptor del bien.

Para su cálculo, se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto y el importe total de los bienes recibidos (cuanto mayor sea su valor, más alto será el importe a pagar). Además, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que el porcentaje de gravamen variará considerablemente de una zona geográfica a la otra.

Con respecto a los plazos de pago, serán diferentes en cada caso:

En las sucesiones, los herederos disponen de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Aunque también podrán prorrogarlo por seis meses más.

En las donaciones, en cambio, el impuesto debe liquidarse en un plazo máximo de un mes.

Si quieres saber más sobre este impuesto, puedes seguir el siguiente link: Impuesto sobre sucesiones y donaciones: todo lo que debes saber.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o, lo que es lo mismo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

Grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. Es decir que el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien. En el caso de las herencias y las donaciones, el pago estará a cargo de la persona que reciba la propiedad.

El importe a pagar dependerá del valor catastral de la vivienda, del tiempo durante el cual el donante o difunto haya sido titular y de la comunidad autónoma en donde se encuentra la propiedad. En general, el gravamen nunca podrá superar el 30% de la base imponible. Pero, para que no te queden dudas, aquí te contamos cómo calcularlo: ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este es el punto más importante porque marcará la diferencia entre una herencia y una donación. Veamos por qué.

El IRPF grava el incremento patrimonial del dueño de la propiedad, ya que la Agencia Tributaria asocia la donación con la venta el inmueble. En otras palabras, se entiende que el donante obtiene una ganancia con la donación porque su propiedad ha incrementado su valor en los últimos años.

Al respecto, recuerda que si el valor actual del inmueble es menor que el precio al que lo compraste, cualquier operación (ya sea venta o donación) incurriría en pérdida. Por lo tanto, no deberías pagar el IRPF en estas circunstancias. Pero si la diferencia fuera positiva, repercutiría en el pago del impuesto por tramos que rondarían el 21%. Esto representa un verdadero obstáculo para el donante.

Sin embargo, las herencias están exentas del pago del IRPF. Hecho que resulta lógico si consideramos que el supuesto beneficiario del incremento patrimonial ya ha fallecido en el momento de la sucesión.

Si quieres aprender a calcular el IRPF por la venta o la donación de un inmueble, puedes seguir este link: ¿Cuánto debes pagar a hacienda por la venta de tu piso?

sucesiones y donaciones

¿Qué es más conveniente, una herencia o una donación?

La decisión siempre dependerá de tus necesidades y de la situación socioeconómica. Pero, a grandes rasgos, podemos concluir en que:

Los gastos por donación suelen ser más altos sobre todo en lo relativo al pago del IRPF.

Las donaciones deben realizarse siguiendo la reglamentación de las herencias. En caso contrario, podrían considerarse inoficiosa por vulnerar los derechos de algún heredero.

Si se procede a hacer una donación, será mejor conservar el usufructo para poder hacer uso de los bienes en caso de que los necesites en el futuro.

Siempre consulta a un experto, será la mejor manera de llevar a cabo las operaciones reduciendo los errores y asegurándote el cumplimiento de tus objetivos.

¿Estás pensando en realizar una donación en vida? ¡Puedes dejarnos tus dudas en comentarios!

Además, recuerda que en Oi Realtor somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, no dudes en contactaros.