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La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compras hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes. Entérate en esta nota en qué casos no se debe pagar.

Al momento de realizar la operación de compraventa de una vivienda te enfrentas al pago de varios impuestos. Los tres tributos más importantes que deberás afrontar serán el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. El primero grava la renta del ejercicio, dentro del que se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los rendimientos del capital, que son los que provienen de las ventas de los inmuebles y los ahorros. El Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) estará determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones.

En este artículo nos enfocaremos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal. Si tienes dudas sobre qué incluye este impuesto y qué no, cuáles son sus plazos y cuándo prescribe, no dejes de leer este post!

¿Qué es la plusvalía municipal?

Cuando vendemos una vivienda se produce un incremento en el valor de los terrenos. Esto es lo que se conoce como Plusvalía y lo que deberemos pagar al fisco cada vez que hagamos una operación de esta naturaleza.

¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?

Si queremos calcular el  valor del tributo deberemos utilizar el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y el valor catastral. Es de cumplimiento obligado en cada Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Hay varios casos en los que este impuesto prescribe:

  • Luego de pasados 4 años y un mes de la adquisición por compra o donación de una vivienda, la plusvalía prescribe.
  • En caso de defunción el plazo se extiende y es de 4 años y seis meses.

¿Qué plazos hay para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal?

Los plazos difieren según la situación. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de mortis causa el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis más siempre que se solicite este recurso dentro del período inicial de seis meses.

¿En qué casos no se paga la Plusvalía Municipal en Madrid?

Todas las personas que vendan sus viviendas deben pagar este impuesto, aunque hay una serie de casos en los que se produce una excepción, contemplada en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid. Las situaciones en las que no se debe pagar el impuesto a la Plusvalía Municipal son:

  • Si se vende un inmueble con un precio más bajo que el que se lo adquirió
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal. Además, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen 
  • En los casos de las transmisiones que se hacen los cónyuges en pago de haberes comunes
  • Luego de un divorcio, separación o nulidad matrimonial independiente del régimen económico matrimonial, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos serán exentas del pago de la Plusvalía.
  • Si se realizó una adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a sus socios cooperativistas.
  • Cuando hay retención o reserva del usufructo y extinción del derecho real. Cuando fallece la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituído
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será excento de pagar plusvalía
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta de la misma. Este punto según se dió según una sentencia del Tribunal Supremo
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.

Algunos entidades que tampoco requieren pagar la plusvalía municipal

Existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago, como por ejemplo el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Asimismo quedan exentas de pago la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. Además no deben pagar plusvalía municipal las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

¿Hay edificios protegidos exentos de este tributo?

Si, de acuerdo al Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,  están exentos de este tributo los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultura. Para que puedan beneficiarse de esta exención deben estar incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Qué pasa cuando recibimos una herencia que da pérdidas?

Luego de una última modificación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, no será necesario pagar la plusvalía municipal de una herencia en el caso de haber pérdidas.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuándo pagar y cuando no la Plusvalía Municipal? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos.OI REAL ESTATE cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Con este artículo queremos ayudarte a que conozcas los problemas que pueden surgir con un inmueble con varios propietarios. Te contamos las posibles soluciones: cómo lograr alquilarlo, cómo se debe hacer el contrato, cómo coordinar con el resto de la comunidad de propietarios y más. Recuerda que puedes contactarte con Oi Real Estate para asesorarte personalmente y realizar un arrendamiento de manera segura.

Casos de inmuebles con varios propietarios

El hecho de que un inmueble tenga varios propietarios parece una particularidad, pero, en realidad, es bastante frecuente que se dé esta situación. Más abajo te detallamos algunos ejemplos.

Puede pasar que un matrimonio haya decidido (y logrado) adquirir un piso, y entre ambas partes acordaron registrarlo a nombre de los dos. Luego, ocurre que la pareja se divorcia, entonces, nuevamente hay que tomar una decisión sobre el inmueble comprado.

Otro ejemplo es cuando un grupo de hermanos recibe una herencia de padres o de abuelos o de cualquier otro familiar. En ese caso, por lo general, el inmueble queda a nombre de todos los hermanos de manera equitativa.

La tercer causa sucede muy a menudo. Una empresa compra un inmueble para un fin en particular, y después sucede que ese destino ya no es necesario. Allí el conjunto de socios también son propietarios todos y deberán coordinar qué nueva utilidad le darán a la propiedad adquirida.

En las tres circunstancias que planteamos en los párrafos anteriores, suelen existir dificultades a la hora de ponerse de acuerdo con la decisión de arrendar el piso. Se genera un obstáculo cuando algunos de los propietarios quiere alquilarlo y otros no. Y en el caso de sí estar de acuerdo, también se complica evaluar las condiciones de arrendamiento entre todos los involucrados. Sigue leyendo y te contamos qué problemáticas suelen surgir cuando hay varios propietarios de un único inmueble.

Situación ideal

La situación ideal o más deseada que se espera conseguir es que surja un acuerdo de los varios propietarios del inmueble para generar el alquiler. Por lo tanto, si la comunidad entera de propietarios no declara ningún inconveniente sobre el arrendamiento del piso, el alquiler se da sin dificultades. Luego habrá que arreglar si los resultados de las condiciones de alquiler les conviene a todos.

Otra coyuntura no tan perfecta, pero tampoco tan compleja, es cuando en un grupo de varios propietarios, no todos están convencidos de arrendar el inmueble, pero sí lo está la mayoría del grupo. En este último caso, como la comunidad de bienes se administra con un sistema de mayorías, no existirá inconveniente, más que un malestar para algunos. Los propietarios que no estén de acuerdo y queden como minoría tendrán que adaptarse y conformarse o, en última instancia, vender o ceder su parte.

¿Cómo se arrienda sin la conformidad de todos?

Cuando un inmueble se encuentra con la condición de tener varios propietarios, puede aprobarse el arrendamiento cuando la mayoría de ellos actúa en conformidad. Esto significa que se puede celebrar el alquiler cuando el inmueble pertenece a varios individuos “pro indiviso” (sin división) cuando el acuerdo tenga el voto favorable de la mayoría.

El contrato de alquiler se regulará bajo las normativas del Código Civil. De esta manera, se establece que, en las ocasiones en que un inmueble se encuentre arrendado por algunos de los propietarios, pero sin decisión unánime, la vigencia del convenio no podrá superar los seis años de duración.

Por otra parte, el alquiler tendrá validez aunque esté firmado por un solo copropietario sin mencionar que presta conformidad en nombre de toda la comunidad a la que pertenece. Y es importante destacar que esta situación no recae sobre el inquilino. El arrendatario es totalmente ajeno a la situación del grupo de propietarios, sus vínculos y relaciones.

Ahora bien, si los contratos superaran el máximo de seis años, ya no se tratará de un mero acto administrativo. La jurisprudencia, aquí, contempla que los alquileres de este tipo con duración de seis o más años constituyen una disposición. A partir de allí, ya no servirá el voto de la mayoría, sino que estarán obligados a coincidir los varios propietarios del inmueble de manera unánime. Es decir, sin excepción. Aquí puede surgir un problema porque, en general, los alquileres de locales u oficinas o negocios requieren contratos más largos. Tal vez, en el caso de que el destino del inmueble sea una vivienda, se emiten períodos de tres años.

Jurisprudencia

Según el Tribunal Supremo, cualquiera de las personas que forman parte de la comunidad de propietarios del inmueble puede ejecutar actos administrativos sobre el arrendamiento. Esto bajo la condición de lograr el bien para toda la comunidad. Esto quiere decir que uno de los propietarios puede decidir sobre el desahucio del arrendatario o disolver el convenio para lograr un acuerdo mejor.

Sobre lo anterior, en lo particular, la Audiencia Provincial de Barcelona y la de La Coruña expresan que, con carácter de acto administrativo de los arrendamientos, no hace falta que conste una evaluación de todos los propietarios sobre la decisión tomada. Será únicamente necesario que los demás copropietarios no declaren oposición sobre la decisión tomada por uno del grupo. Esto no se deduce de que no decidieran firmar la demanda de desahucio. El arrendatario no podrá entrar en la discusión sobre si su desahucio es ventajoso o no para el resto de los propietarios.

Existe la posibilidad de que el arrendatario ni siquiera sepa que existe un grupo de arrendadores. Pero antes esta situación puede averiguarlo para respaldarse de alguna manera o encontrar otra opción.

De la jurisprudencia se desprende entonces lo siguiente:

  • El arrendatario debe averiguar quién es su arrendador y bajo qué situación está actuando. Una posibilidad es averiguar en el Registro de la Propiedad. Puede pasar que uno de los propietarios fallezca y otro quede con los derechos sobre el alquiler. Allí los intereses pueden variar y el arrendatario verse perjudicado o beneficiado.
  • El arrendador no puede ejercer una decisión sin contar con el respaldo de sus copropietarios. Este puede iniciar la demanda de desahucio y luego no ser sostenida por el resto de la comunidad de propietarios. En esta última circunstancia puede llegar a frustrarse su deseo de cambiar de inquilino.

Si tienes un inmueble compartido con varios propietarios, no dudes en acercarte a nuestros asesores y encuentra la mejor manera de poner tu inmueble en arrendamiento sin dificultad.

Si quieres saber más sobre este tema, te recomendamos seguir leyendo:

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Heredar un piso es algo fenomenal. Pero, muchas veces, comienzan a surgir disputas entre los afortunados que heredaron. Y comienzan los problemas… Hoy vamos a contarte qué cuestione pueden aparecer si has recibido una herencia.

Herencia: Comienzo

Los problemas internos comienzan a surgir cuando se ha formalizado la sucesión y esta corresponde a más de una persona. “La situación más común es que hereden varios hermanos y unos quieran conservar el piso y otros venderlo“, afirma Jorge Capell, abogado de Cuatrecasas experto en sucesiones. Capell aconseja “intentar ponerse de acuerdo y evitar procedimientos judiciales, que lo único que hacen es deteriorar el valor del bien”. En caso de que tan solo una de las partes opte por vender la casa, su valor podría acabar diluyéndose en una subasta judicial a un coste muy bajo. Este proceso, además, puede demorarse años, con los gastos que ello conlleva.

Si los herederos son varios, ellos decidirán sobre los asuntos relativos a la gestión del inmueble proindiviso por mayoría, de igual modo que si fueran accionistas de una sociedad. Si no existe unanimidad y se producen las desavenencias, hay algunas cosas que deberemos tener en cuenta.

¿Qué debe hacerse si no hay unanimidad con respecto a la herencia?

En primer lugar, resulta fundamental conocer los trámites que hay que abordar a la hora de formalizar la situación.

Por lo que “lo primero es averiguar si la persona fallecida dejó testamento“, explica Capell. Para ello, los familiares deben acudir al registro y solicitar el certificado de últimas voluntades. También es conveniente pedir también una Nota Simple de la propiedad y confirmar si está libre de cargas. Este trámite también puede hacerse de forma on line.

Si hay un testamento, habrá que dirigirse al notario donde se inscribiera el mismo, solicitar una copia y descubrir quiénes son los herederos del inmueble. Una vez se confirme esto, se debe hacer una escritura notarial para relacionar los bienes y asignar a los que serán los próximos titulares. Este texto debe formalizarse en el Registro de la Propiedad para que quede inscrita la titularidad en favor de los nuevos propietarios.

Herencia con hipoteca

Ahora bien. En el caso de que el inmueble tenga una hipoteca, los nuevos titulares quedarán subrogados en la deuda que estaba pendiente de pago en el momento del fallecimiento. “Si hubiera embargos anotados, es posible que esté en marcha un proceso de subasta por el que los nuevos herederos podrían perder la propiedad”, avisa Capell. Quien recuerda que “existe la posibilidad de que las deudas superen el valor de la casa y al legatario le interese renunciar a la herencia o recibirla a beneficio de inventario”.

Una vez aceptada la herencia, hay que tener en cuenta la tributación. Los gravámenes de estas transacciones son dos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el caso de Madrid, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Para pagarlos existe un plazo ordinario de seis meses y el heredero puede pedir aplazamientos (lo que implica pagar intereses). “En este tiempo”, recomienda Capell, “el beneficiario debe analizar la situación y decidir si le interesa más vender el piso o buscar financiación para poder pagar”.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que es un impuesto variable según las comunidades autónomas.

Cazadores de proindivisos                   

Con frecuencia, las herencias dan lugar a situaciones de copropiedad y surgen discrepancias entre los herederos de un inmueble indivisible. Este foco de problemas pone en alerta a los profesionales que tratan de aprovecharse de la situación y adquirir la vivienda a precios muy rebajados. Estos ‘cazadores’ de proindivisos pueden llegar a hacerse con una de las partes de la casa y forzar su subasta para adquirirla entera a un precio minúsculo.

División de la herencia

Es importante tener en cuenta que la partición de la herencia (el reparto de los bienes hereditarios), es un acto completamente distinto a la aceptación.

La aceptación de herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla.

Por otro lado, la partición de herencia es el acto por el que los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario, adquiriendo su propiedad.

¿Cuándo surgen los mayores conflictos entre los herederos?

Los mayores problemas surgen cuando los herederos aceptan la herencia, pero no realizan la partición o adjudicación de bienes y titularidades.

En estos casos, tanto si hay varios bienes hereditarios (viviendas, solares, tierras de labor, etc.) como en el caso de haber uno solo, los herederos son dueños del todo por participaciones indivisas. Es decir, todos son dueños de todo.

Esta situación suele crear conflictos entre los herederos cuando alguno se niega a pagar los gastos de mantenimiento, no quiere mantener el proindiviso de los bienes o, por el contrario, se niega a vender su participación.

Fernando Castellanos, fundador de Castellanos y Asociados y abogado especialista en herencias, explica: “En principio, la adjudicación en proindiviso de los bienes de una herencia (sobretodo inmuebles) puede parecer una situación menos complicada, Pero, posteriormente, puede generar numerosos problemas en cuanto a pago de gastos fijos de dichos bienes. Como pueden ser cuotas de comunidades de propietarios, reparaciones necesarias para la conservación del inmueble, etc.

La adjudicación en proindiviso puede ser una buena solución si lo que se pretende es la venta inmediata del bien heredado, pues supondrá la transformación en metálico y un fácil reparto de este. Pero si se trata de conservar el inmueble es preferible la adjudicación individual de los bienes.

Acudir a un profesional, tanto para la realización de todas las cuestiones relativas al trámite sucesorio como para la venta de los bienes es la mejor opción para evitar problemas futuros.

¿Qué sucede si el único bien de la herencia es una sola vivienda?

En este caso, si hay, por ejemplo, cuatro hermanos heredando una única vivienda, cada hermano tiene una cuarta parte de la vivienda. Lo que se conoce como proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes.

Cada hermano tendría una cuota abstracta, es decir un porcentaje de la vivienda sin que pueda concretarse en una parte exacta de la misma.

¿Puede solo uno de los hermanos vender la totalidad de la vivienda?

No. Necesita contar con el consentimiento de todos para que la venta sea válida.

¿Uno de los hermanos puede vender su participación indivisa en la vivienda?

Aquí la respuesta es afirmativa. Cualquiera de ellos puede vender su parte de la vivienda.

Ahora bien, los otros hermanos tendrán derecho preferente para adquirir esta participación indivisa abonando el precio de venta.

¿Qué pasa si un hermano se niega a vender su parte en la vivienda?

Hay que tener en cuenta que ningún propietario puede ser obligado a vender. Pero tampoco el resto de copropietarios están obligados a permanecer en comunidad y cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida.

¿Hay solución para este conflicto de intereses respecto a la herencia?

Las soluciones más razonables, menos conflictivas y menos costosas serían:

  • Que el hermano que quiere conservar la vivienda compre a los otros su participación en la misma.
  • Si no dispone de capital o simplemente no quiere comprar la parte de los otros hermanos, que la vivienda se venda y repartan el dinero.
  • Como última instancia, antes de la vía judicial, acudir a un mediador para tratar de buscar una solución adecuada para los intereses de todos.

Si uno de los hermanos se niega a vender y no llega a un acuerdo con los otros hermanos, la solución al problema sería la división judicial de la cosa común o extinción de condominio.

Herencia y subasta para el bien en cuestión

La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria introduce como novedad las subastas voluntarias para la división de la cosa común.

Pero en la subasta voluntaria, no existen posiciones opuestas entre los interesados para sacar a subasta la vivienda. Por lo que debe existir, en principio, una voluntad común de subasta, pues en caso contrario dejaría de ser voluntaria.

En definitiva, habría que entablar el procedimiento judicial correspondiente. Pero debes tener en cuenta que este procedimiento puede acarrear inconvenientes, dado que termina con la subasta de la vivienda en común y el precio de adjudicación suele ser inferior al precio de mercado.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es OI REAL ESTATE. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

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Hoy, en este post, vamos a hablar del Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Ya que muchas veces se cree que este no existe, pero realmente no es así. ¡Sigue leyendo si quieres saber más!

¿Qué es el Impuesto de sucesiones?

Más arriba dijimos que muchas veces se cree que este Impuesto no existe. Esto sucede porque lo que se paga es una cantidad mínima si lo comparamos con otras comunidades, porque el resto está bonificado (aunque no en todos los casos).

Para comenzar, definiremos el Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava cuando hay una herencia. Si se realiza en vida, hablaremos de donaciones. Por el contrario, si es luego de un fallecimiento, será una sucesión.

¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?

Para calcular la liquidación de una herencia tendremos que ser cuidadosos, ya que hay que realizar algunos cálculos.

Primero deberemos sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico. El resultado de esta suma será la masa hereditaria bruta.

Luego pasaremos a restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener así la masa hereditaria neta.

La masa hereditaria neta se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. De esta manera, se obtiene la porción hereditaria individual.

A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros, si es que existen, y tendremos como resultado la base imponible. Si aplicamos las reducciones tendremos la base liquidable del impuesto.

Una vez que se establezca la tarifa o porcentaje del impuesto obtendremos la cuota íntegra. A esta se le añade el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Por último, tendremos que deducir las últimas bonificaciones y, finalmente, obtendremos el total a ingresar.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Esta bonificación del 99% se mantiene aunque ya haya pasado el plazo de liquidación. También se mantiene aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

No obstante, esto es así únicamente en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Además, hay una serie de reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.

Estas reducciones dependerán de la edad y del grado de consanguinidad. En la mayoría de los casos, se consigue que la herencia esté exenta del pago del impuesto. Es importante recalcar que en las herencias también debemos pagar la Plusvalía Municipal.

Reducciones en el Impuesto de sucesiones

Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I  A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados de menos de 21 años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000 euros.

Grupo II A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados  de  21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. (Por ejemplo tíos, hermanos, sobrinos, etc.)

Grupo IV A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción del Impuesto de sucesiones por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros.

Reducción del Impuesto de sucesiones por vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000 euros para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O, también, un pariente colateral del difunto que haya convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. En caso de que no haya descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado. En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción del Impuesto de sucesiones de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.

¿Dónde podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esto dependerá del lugar donde ocurra el fallecimiento. Si, por ejemplo, este es de Madrid y el heredero reside en otra Comunidad Autónoma, se pagará en el lugar de residencia habitual del fallecido. Si ha vivido en varios lugares, se tomará en cuenta el lugar donde haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años.

¿Qué trámites se deben realizar?

Una vez que se produce el fallecimiento tenemos seis meses para realizar los trámites. Este periodo comienza a contar desde el día de la muerte o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. También podemos pedir una prórroga por un plazo similar durante los primeros cinco meses.

Otra documentación a aportar

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y del resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).

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Las legaltech irrumpen en el mercado de las startup para resolver los asuntos legales. Enterate en esta nota una de las más innovadoras.

Una de las situaciones más estresantes que nos toca vivir luego de la muerte de un familiar es tener que repartir su herencia. Es que más allá del duelo por la ausencia de esa persona que nos acompañó en vida queda toda la parte material, asuntos que suelen causarnos muchos dolores de cabeza.

En estos casos siempre se acude a un estudio de abogados para que se encargue de los engorrosos trámites que significan el reparto de la herencia. Uno de los factores a tener en cuenta es el costo de este trabajo, ya que existe una gran variedad de precios. Y dependiendo el tiempo que tengamos para buscar un profesional adecuado, podemos contar con más o menos suerte para esta tarea.

Justamente para resolver este tema, con claridad y eficiencia es que acaba de salir al mercado “Heritae”, la startup española dedicada enteramente a gestionar la herencias.

¿Qué es una Legaltech?

Según publica el sitio Confilegal, podemos definir Legaltech como la aplicación de tecnología a la comercialización y prestación de servicios legales, de forma que se desarrollan proyectos que cumplen las siguientes objetivos:

  • Reducen la necesidad de consultas presenciales con abogados

  • Aceleran las tareas de un abogado o de un despacho

  • Simplifican y modifican la forma de contactar entre abogado y cliente.

Las Legaltech modifican la práctica tradicional del Derecho tanto para los profesionales como sus clientes, haciendo más eficiente y cercana la comercialización del servicio o su prestación.

¿Cuáles son los principales servicios que ofrecen las Legaltech españolas?

Los principales nichos de Legaltech en la actualidad en España son:

De gestión para despachos y abogados: Ejemplo de estas son los que desarrollan las empresas Gedex, Melkor, Quolaw, Lextools o Basenet

Servicios para plantear reclamaciones legales de todo tipo: Las plataformas que trabajan con este tipo de reclamos son Easyfeedback, Welegal.es, Reclamadatos, Quarande o, entre otros, Reclamapormi

Plataformas para adquirir y/o generar contratos online: Algunas de las legaltech que se dedican a esto son Formal Docs, Bigle Legal, Legalbono, Lexness o Rocket Lawyer, entre otros

Plataformas de intermediación para que los clientes encuentren al profesional o marketplaces jurídicos: Elabogado, Unaes, Easyoffer, Abogadea o Tuappbogado

Servicios para recopilar y generar con seguridad evidencias digitales. Las empresas legales que se dedican a esto son: Doyfe, Visualeo, Terminis, Puntoneutro o eVidence.

Legaltech

¿Qué hace de Heritae una Legaltech innovadora?

Para resolver otro de los asuntos más complicados dentro de las tramitaciones legales surge Heritae, la legaltech que ofrece tarifas planas y planificar la herencia.

Se trata de la primera startup del país que gestiona integralmente la reclamación o planificación de cualquier herencia, incluyendo el asesoramiento legal y fiscal necesario, otorgando un servicio a tarifa plana y diferenciándose del minutaje a porcentaje más tradicional

La oferta no solo ahorra recursos económicos y tiempo a los potenciales clientes. Su objetivo principal es hacer más sencilla la situación ya por de más compleja a los deudos en todos los niveles. La empresa propone ocuparse de todo de principio a fin, ofreciendo una alternativa transparente, económica y sencilla. La propuesta es que el reclamo se realice eficientemente con el asesoramiento de abogados especializados.

¿Cómo nació la idea de Heritae?

Como comentan sus creadores Víctor Ortiz, cofundador de Heritae junto con Ernesto Rivera y Javier Alcocer, la idea nació cuando ellos mismos tuvieron que pasar por el proceso de realizar la herencia.

Al tener que enfrentarse con ese proceso, los cofundadores se dieron cuenta que debían invertir demasiado dinero en abogados, gestores, y eso los llevó a plantearse la idea de ofrecer al público un servicio diferencial, personalizado y con un coste mucho menor.

En palabras de Víctor Ortiz al diario Hoy Aragón: “Mi padre falleció y, siendo yo abogado, decidí lanzarme a reclamar mi herencia con la ayuda de Ernesto y Javier, ya que un abogado especialista nos salía demasiado caro y era un trabajo que pensamos que podíamos hacer nosotros. También contratamos un gestor para que nos moviera el papeleo y así poder centrarnos en la parte legal. Llegamos a la conclusión de que era un proceso desagradable lleno de obstáculos administrativos”, rememora.

Tarifas planas y la posibilidad de planificar la herencia

Los precios que propone la empresa son bastante convenientes. Heritae ofrece la gestión integral por 5.500 euros, con independencia del número de activos o de la masa hereditaria a adjudicar. Para las herencias menores, que abarquen hasta 200.000 euros la tarifa es de 2.999 euros.

Otro diferencial que proponen es la posibilidad de dejar este trámite a un encargado para que los futuros herederos no tengan mayores preocupaciones.

El mejor ejemplo es el de una póliza de decesos. Hay personas muy organizadas a las que le gusta planificar todo. Y en este caso dejar planificada su herencia y pagada la adjudicación es un adelanto importante, un servicio que libera de mucho tramiterío a los herederos.

En comparación con otras tarifas tradicionales el ahorro es notable.

Los honorarios de los abogados tradicionales no tienen una limitación, aunque algunos toman los criterios orientativos de los honorarios del Colegio de Abogados. Siguiendo esta línea, los letrados pueden llegar a cobrar entre un 1 y un 4% del caudal hereditario. En el caso de que llegara a haber litigios, los precios aumentan y pueden llegar incluso a multiplicarse. Heritae propone gastos ajustados hasta un 75% menos.

Legaltech

¿Qué pasos hace por los herederos Heritae?

Los trámites que se deben llevar a cabo para concretar una herencia y tener el título de propiedad de los inmuebles heredados son bastantes desgastantes. Que los realice una Legaltech agiliza mucho los pasos, ya que el trabajo se realiza personalizadamente y con cada paso debidamente informado.

Algunas de las tareas que realizan en Heritae son:

  • Recopilación de certificados de fallecimiento del causante.
  • Título sucesorio que es la justificación legal de que la persona es heredera.
  • Declaración de herederos ante notario en caso que el fallecido no hubiese dejado testamento.
  • Inventario de la herencia, con la correspondiente valoración de los bienes del fallecido
  • Propuestas de adjudicación de la herencia dentro del marco de voluntad o del régimen legal en herencias sin testamento.
  • Se brinda a los herederos la mayor cantidad información jurídica y fiscal para que puedan decidir con todas las herramientas.
  • Redacción de la escritura de aceptación de herencia para su posterior firma y elevación a notario público
  • Retiro de la escritura y realización de liquidación de Impuestos de Sucesiones y Plusvalía a nombre de los herederos
  • Inscripción de la titularidad de los inmuebles de la herencia en Registros de la Propiedad a nombre de los herederos.
  • Entrega de documentación completa al cliente

Si tienes alguna duda sobre éste ú otros temas no dudes en contactarnos. En Oi Realtor tenemos las mejores soluciones para tus necesidades.

¿Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida? ¿Cuál de las dos opciones es más ventajosa Tanto la herencia como la donación en vida tiene ventajas y desventajas, veremos cuales:

La herencia y el testamento

Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra.

El requisito principal de la herencia es que exista testamento. Así, el testamento es el documento que establece quienes son los herederos y que parte del patrimonio le corresponde a cada uno. Hay que tener en cuenta que el testador en vida no pagará ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial.

En el caso que no haya testamento aplica la figura jurídica de la herencia legítima que hace referencia a los que son herederos forzosos (art. 807 del Código Civil).

La donación: efecto en vida

La donación en vida es una alternativa a la herencia a la hora de traspasar bienes a terceros. El Código Civil español la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”

Esta opción es recomendable si se pretende proporcionar de forma inmediata una ayuda económica o bien inmueble al beneficiario.

Es importante resaltar, que es necesaria la aceptación del donatario para que la donación produzca sus efectos.

Ventajas y desventajas de la donación en vida

VENTAJAS:

  •  Harás feliz a la persona que recibe la donación: y también obtendrás una satisfacción personal
  • Es muy frecuente que surjan problemas a la hora de repartir los bienes entre los herederos: con la donación en vida evitarÁs discusiones futuras.
  • Puedes reservarte la facultad de disponer de lo donado:  en ningún caso el donante puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. Eso sí, al morir el donante el donatario pasarÁ a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.
  • Puede hacerse un pacto de reversión: en este caso el donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado, lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo o se cumplA la condición establecida.
  • Donación con reserva de usufructo: esto se da cuando el donante trasmite la nuda propiedad pero se reserva el derecho de usufructo. Al morir el donante se consolida el pleno dominio,
  • La donación se puede revocar: en algunos casos conforme el art. 648 de nuestro Código Civil.

DESVENTAJAS:

  • Es fundamental estar seguro que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro, pues como regla general, lo que se dona se pierda, es decir, sale del patrimonio del donante.
  • La donación cuesta dinero tanto para EL donante como para el donatario. Así, el donatario tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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