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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la extinción de condominio y qué sucede cuando hay una hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La extinción de condominio es un proceso que engloba un concepto legal muy importante cuando se trata de la propiedad compartida de un bien inmueble. Es una operación por medio de la cuál será posible desvincularse de la propiedad compartida, con una distribución justa y legal. Por eso, si tienes la idea de comprar o vender una propiedad, estás atravesando un divorcio o solo deseas saber cómo funciona la propiedad compartida en España, este artículo es perfecto para ti. Al estar informado al respecto será más sencillo atravesar el proceso de la extinción de condominio.

La extinción de condominio

Cuando hablamos de la extinción de condominio nos referimos a un proceso legal que posibilita la disolución de la propiedad compartida sobre un bien. De este modo, los copropietarios podrán dividir el valor del bien o uno de ellos se queda con la totalidad, compensando económicamente a las demás partes.

Es un proceso muy habitual en casos donde, por ejemplo, varios hermanos heredan una propiedad o cuando una pareja decide divorciarse.

Para entender mejor aquí va un ejemplo, si tres hermanos heredan una vivienda de sus padres, puede suceder que uno de ellos tenga interés en mantener la propiedad y los otros no. En este caso, la extinción de condominio sería una buena opción. El que se quede con la propiedad deberá compensar económicamente a los otros dos, de acuerdo al valor de la propiedad.

Debemos mencionar que la separación de bienes no se aplica únicamente a los inmuebles, también puede aplicarse a otros bienes como coches o cuentas bancarias compartidas. Sin embargo, aquí hablaremos sobre sus implicaciones cuando hay un inmueble de por medio.

¿Cuáles son los motivos más comunes para la extinción de condominio?

La realidad es que los motivos pueden muchos y dependen de las situaciones particulares de los copropietarios de una vivienda. Sin embargo, podemos mencionar algunos de los casos más habituales:

Es posible diferenciar entre las principales de causas las que son voluntarias y las forzosas.

Voluntarias

Acuerdo entre partes: en este caso, los propietarios acuerdan voluntariamente extinguir el condominio. Un ejemplo para comprenderlo mejor, una pareja que compartía una vivienda se separa y uno de ellos se queda con la vivienda de mutuo acuerdo.

Venta de la propiedad: los copropietarios están de acuerdo en vender la vivienda a un tercero, se lleva a cabo una extinción de condominio.

Forzosas

Fallecimiento de un copropietario: en este caso, la parte del copropietario que ha fallecido será repartida entre los herederos, esto puede llevar a una extinción de condominio si los herederos y los copropietarios restantes deciden que quieren deshacerse de la propiedad.

Orden judicial: puede suceder que un juez ordene este procedimiento, esto pasa fundamentalmente en casos de disputas entre copropietarios que afectan el uso y disfrute del bien común. Es muy habitual en divorcios o peleas entre familiares que heredaron una vivienda.

¿Cuáles son las consecuencias de la extinción de condominio?

Las consecuencias de este procedimiento variarán dependiendo de si existe un acuerdo entre las partes o no. Analizaremos las dos posibilidades.

Si hay acuerdo entre las partes

  • División amistosa: en este caso, los copropietarios están de acuerdo sobre cómo proceder, el proceso de separar la titularidad de una vivienda puede realizarse de forma amistosa, facilitando una división justa y equitativa de los bienes o su valor. Se trata de un acuerdo cordial, donde no se presentan inconvenientes.
  • Costes reducidos: el entendimiento entre las partes puede implicar costes legales y administrativos más bajos.
  • Un proceso más corto: la cooperación ayuda a que el proceso sea más rápido y eficiente, sin demoras ni trámites.

Si no hay acuerdo entre las partes

  • Disputas legales: si no se llega a un acuerdo, pueden tener lugar disputas legales que requieran la intervención de un juez para solucionar el caso. Esto puede extender la duración del proceso y aumentar la tensión entre las partes.
  • Costes altos: si no hay de acuerdo los costes legales y administrativos pueden aumentar, honorarios de abogados, tasas judiciales, entre otros.
  • Estrés: las tensiones entre copropietarios pueden generar estrés y afectar las relaciones, esto puede hacer más difícil el proceso.

¿Qué se necesita para hacer una extinción de condominio?

Imaginemos que una pareja, luego de años de matrimonio, opta por divorciarse. Mientras estaban casados, compraron un inmueble que está a nombre de los dos. No obstante, luego del divorcio, no llegan a un acuerdo sobre cómo dividir o vender el inmueble mediante Convenio Regulador, y uno decide dirigirse a los tribunales para buscar una solución. Así sería el proceso:

Proceso judicial

Se presenta una demanda judicial para solicitar la extinción del condominio. Allí se describe la situación y se brindan pruebas, por ejemplo, el certificado de matrimonio, la escritura de la vivienda, entre otros.

Se lleva a cabo una vista judicial en la que las dos partes exponen sus argumentos y presentan pruebas adicionales.

Resolución judicial

Luego, el juez emitirá una sentencia en la que ordena la extinción del condominio y establecerá las condiciones para realizarla, por ejemplo, la venta de la vivienda y la división de los beneficios, o la adjudicación de la propiedad a una de las partes compensando económicamente a la otra.

¿Qué documentos debo presentar?

  • Sentencia judicial: se trata de un documento fundamental, contiene la orden judicial que a efectos legales es el punto de partida para los trámites administrativos que vendrán luego.
  • Escritura pública: cuando se tiene la sentencia, deberás dirigirte a un notario para formalizar la extinción del condominio por medio de una escritura pública.
  • Registro de la propiedad: por último, deberás registrar la nueva titularidad aquí para que tenga eficacia ante terceros.

¿Quién debe asumir los gastos de la extinción de condominio?

Los gastos pueden ser asumidos por las partes por acuerdo voluntario, o si hay desacuerdo, por una resolución judicial. Lo más habitual es que la parte que se queda con la propiedad asuma los costes.

La extinción de condominio puede incluir los siguientes gastos:

  • Gastos judiciales: se trata de los honorarios de abogados, tasas judiciales, y costos de peritos en caso de ser necesarios.
  • Gastos notariales: entre un 0,2% y un 0,5% sobre el valor de la vivienda cedida.
  • Gastos registro de la propiedad: entre un 0,1% y un 0,25% sobre el valor de la vivienda cedida.
  • Gastos derivados de la hipoteca: en caso de haber una hipoteca sobre el inmueble, pueden aparecer gastos como comisiones por cancelación o durante el proceso de novación hipotecaria.
  • Tributos: en la extinción de condominio se tributa por AJD y el coste variará según donde se encuentre ubicada la vivienda, costará entre un 0,5% u un 1,5%.
  • Gastos de gestoría: en caso de que se contrate una gestoría para realizar los trámites vinculados a la extinción de condominio, también se deberán asumir estos costes.

¿Qué sucede con la extinción de condominio cuando hay una hipoteca?

Si hay una hipoteca de por medio el proceso se vuelve un poco más complicado. Por ejemplo, el caso de una pareja que decide divorciarse, y tienen una vivienda en común con una hipoteca pendiente. En este caso, no se debe decidir únicamente cómo dividir el bien, también cómo gestionar la deuda pendiente. El banco que otorgó la hipoteca también tendrá un papel importante en este proceso.

Los problemas más comunes

Saldo pendiente del préstamo hipotecario: debes saber cuál es la cantidad pendiente de la hipoteca. Se trata de un punto que influirá en la posible autorización de la hipoteca por parte de la entidad al nuevo titular. Es muy habitual que la parte que se quede con la vivienda y la hipoteca tenga dificultades para afrontar sola la cuota mensual. Es por esto que, la operación puede ser denegada.

Inconvenientes con la tasación de la vivienda: al volver a realizar el proceso hipotecario para el nuevo propietario se debe tasar la vivienda nuevamente. El inconveniente es que muchas veces el valor de la vivienda ha bajado y esto dificulta la aprobación del préstamo por parte de la entidad. Se puede complicar más si el préstamo inicial prácticamente no ha sido amortizado. 

Costes extra: pueden aparecer costes adicionales, por ejemplo, comisiones por cancelación anticipada de la hipoteca inicial, o gastos notariales y de registro vinculados a la modificación del préstamo hipotecario.

Posibles soluciones a estos inconvenientes

Refinanciación: en ocasiones, llevar a cabo una novación con ampliación de capital y aumento de plazos puede ser lo ideal. Te permitirá ganar liquidez si ya has abonado el pago acordado con la otra parte, y se reduce la carga mensual que tendrás que asumir de ahora en más. Ten en cuenta que esto puede implicar tener que buscar otra entidad bancaria si el tuyo no aprueba este cambio de condiciones.

Sumar titulares o buscar un aval: puedes buscar una garantía extra para que la entidad apruebe la operación en caso de extinción de condominio es otra opción. También, puedes sumar otro titular o un aval para facilitar la aprobación del nuevo préstamo hipotecario.

En resumen, cuando hay un desacuerdo entre los titulares de una vivienda es sencillo acabar en un juzgado gastando dinero. El proceso de extinción de condominio sobre una vivienda puede ser un simple trámite o una verdadera complicación si no se llega a un acuerdo voluntario. 

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la extinción de condominio. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Una de las preguntas que surgen a la hora de realizar un testamento tiene que ver con cómo dejar la herencia a un cónyuge. Primero que nada, debes saber que es posible. Solo es importante que sepas que, para ello, se tienen que dar una serie de circunstancias respecto al testador.

Si estás pensando en realizar el testamento y tienes dudas al respecto, no dudes en leer este post. Aquí te contaremos todos los detalles que debes conocer sobre cómo dejar la herencia a un cónyuge, en qué circunstancias es posible hacerlo y los límites que deberás respetar para estar acorde a la ley. ¿Nos acompañas?

¿Cómo dejar la herencia a un cónyuge? ¿Es legalmente posible?

Para poder dejar toda la herencia al cónyuge tienes que tener presente una serie de circunstancias y detalles que deberán cumplirse. Es que existe una legislación que fija ciertos parámetros y puntos para realizar el testamento. Por ello, es importante que puedas saber cómo y cuándo es posible hacerlo.

Lo primero que debemos tener claro son los derechos que el cónyuge del fallecido posee por ley. En este punto se dan dos situaciones. La primera es que quien fallece no haya dejado un testamento. En este caso, se procederá a tomar en cuenta las medidas que se dejan incorporadas en el Código Civil para la sucesión sin testamento. En ellas se fijan que tiene el derecho de heredar, en defecto de sus descendientes y ascendientes del fallecido.

La otra posibilidad es que la persona que fallece haya dejado un testamento donde quede plasmada su voluntad de cómo dividir sus bienes. Es importante que tengas presente que en este caso, será necesario que al efectuar el testamento se cumplan con las porciones que la ley establece. Por medio de ellas, se garantiza a los herederos forzosos o legítimos la protección de su patrimonio. Estos serían los descendientes, ascendientes y cónyuges. Cabe aclarar que la prioridad la tendrán en ese orden.

Según estos datos, no sería posible en ninguno de los dos casos dejar la totalidad de la herencia a un cónyuge, salvo que no haya nadie con más derecho a heredar antes que él. Pese a ello, en la segunda opción, el testador puede establecer que la porción que le corresponda al cónyuge sea mayor a la mínima que se fija por medio de la ley. Esto dependerá de la situación particular y de los descendientes y ascendientes que posea el testador.

¿Cuál es el porcentaje de herencia que se puede dejar a un cónyuge si el fallecido tiene descendientes?

Como dijimos anteriormente, el Código Civil establece un porcentaje de la herencia que puede dejarse a un cónyuge como porción legítima, que debe ser respetado por el testamento. Si el fallecido tiene hijos u otros descendientes en defecto de los hijos, deberá solo dejarse el porcentaje que les corresponde. Este está fijado en dos tercios del patrimonio para el cónyuge.

Un tercio de los bienes del fallecido, deberán distribuirse por igual entre los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, la porción que le correspondería deberá repartirse entre los nietos y otros descendientes.

El segundo tercio del patrimonio deberá distribuirse, en el caso de que así se desee, para mejorar la situación de uno o más descendientes en relación a los demás. Es lo que se conoce como el tercio de mejora.

Por último, la tercera porción de sus bienes, se considera de libre disposición. Esto significa que el testador, tendrá la posibilidad de dejarlo a quien prefiera.

Pero te preguntarás en este momento, qué sucede con el cónyuge. En el caso de que los descendientes se encuentren con vida, no tendrá derecho a heredar el patrimonio del fallecido. Lo que si podrá será usufructuar el tercio de mejora.

Por otro lado, si cuenta entonces el fallecido con hijos, descendientes y cónyuge, el testador, podrá fijar un tercio de la herencia, el de libre disposición. Además podrá dejar el usufructo del tercio de mejora, pero solo eso.

¿Cuál es la porción que le corresponderá al cónyuge si es que hay herederos forzosos

Cuando un testador muere y no tiene descendientes, en el orden de prioridades, le seguirán en la lista de prioridades los padres y demás ascendientes.

En el caso de que el fallecido tenga vivos a sus padres, ascendientes y el cónyuge, el testador si quiere dejar la herencia a éste, deberá reservar para sus padres o ascendientes un tercio de la herencia. Del resto de su patrimonio será posible disponer de la forma que quiera. Por ello será posible dejárselo al cónyuge.

Otro punto que debes tener presente es que es posible que se le deje a la pareja el usufructo de la otra mitad de los bienes patrimoniales con los que cuenta.

De esta forma, si quiere el testador dejar el porcentaje de libre disposición para el cónyuge recibirá un total de dos tercios de la herencia y el usufructo sobre la mitad del patrimonio del fallecido.

Cómo dejar la herencia a un cónyuge en el caso de que el fallecido no tenga descendientes?

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho según la ley por un lado al usufructo de dos tercios de la herencia. Además, respecto al tercio de libre disponibilidad, será el testador el que podrá destinarlo para disponer de la totalidad del patrimonio, siempre que se respete el usufructo.

Por todo ello, si el testador busca cómo dejar la herencia a un cónyuge, ésta sería la única forma de hacerlo. Es que en este caso, al no haber ningún otro heredero forzoso con más derecho que el cónyuge, la ley se lo permite.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda en España, tienes mucha información a disposición en nuestro sitio.

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Muchas personas, al recibir un bien inmueble en herencia, optan por venderlo. Para ello es necesario conocer todos los trámites y procedimientos que deben realizarse previamente. Por otra parte, se deben tener en cuenta todos los inconvenientes que pueden surgir, que pueden acrecentarse cuando hay más de un heredero en escena. En este artículo te contamos el paso a paso vender una vivienda heredada y cada uno de los factores que se deben tener en cuenta para tomar la decisión correcta.

¡Sigue leyendo para enterarte todo lo que necesitas saber antes de vender un piso heredado!

¿Cómo está regulada la venta de derechos hereditarios?

Para vender un piso obtenido por herencia es necesario tener en cuenta una serie de factores que intervendrán antes y durante el proceso de venta.

La venta de derechos hereditarios, como puede ser la de un bien inmueble obtenido por una herencia, está regulada por el Código Civil español. Este la define como “la venta de los bienes integrantes de la herencia.” Es decir, que estos sujetos pueden disponer de la herencia como una universalidad o pueden optar por vender todos o algunos de los bienes que la componen.

De esta manera, los pasos previos a vender un bien inmueble heredado son la aceptación y luego, la partición de herencia. 

¿Quiénes tienen derecho a vender una vivienda heredada?

Quienes tienen derecho a vender un piso obtenido por herencia son, en principio, los familiares más cercanos de la persona fallecida. En caso de que no los haya, hay otras alternativas. Veamos de qué se tratan:

Herederos forzosos o legítimos

Son los primeros en la línea sucesoria al momento de adjudicar una herencia, es decir, los primeros en tener derecho a heredar. El artículo 807 del Código Civil considera herederos forzosos o legítimos a:

  • Los hijos y descendientes del fallecido: es indistinto si nacieron dentro de un matrimonio o si son extramatrimoniales, también si son adoptivos. En el caso de que los hijos hayan fallecido, los nietos o los bisnietos tendrán derecho a heredar.
  • Los padres y ascendientes del fallecido: cuando la persona no tuvo hijos, los siguientes con derecho a heredar son estos familiares. En el caso de que hayan fallecido, los abuelos o bisabuelos tendrán derecho a hacerlo.
  • El cónyuge del fallecido: la normativa prevé que la pareja formal de la persona también herede, tuviera esta o no descendientes o ascendientes.

Bajo ninguna circunstancia los herederos forzosos o legítimos pueden ser excluidos en el reparto, aún así el difunto haya confeccionado un testamento. La única manera de que uno de ellos no quede incluido es que haya sido desheredado por la persona.

¿Qué ocurre cuando no hay herederos forzosos?

Cuando no existen herederos forzosos, es posible que la persona haya redactado un testamento en donde explicite a quién le corresponden sus bienes. Pero ¿qué ocurre cuando un fallecido no dejó su voluntad por escrito?

En este caso, son los herederos colaterales quienes tienen derecho a heredar. Se trata de los otros parientes del fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad. El orden sucesorio es el siguiente:

  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • Tíos.
  • Primos u otros parientes que no superen el cuarto grado de consanguinidad.

Es importante aclarar que en estas situaciones, cuando no hay testamento, es necesario demostrar el parentesco ante las autoridades. Será un notario quien se encargue de determinar, de acuerdo a la ley, a quién se le debe adjudicar la herencia y en qué proporción. Luego, será necesario realizar un acta de declaración de herederos y una escritura de la herencia o cuaderno particional.

¿Es posible vender una vivienda heredada sin aceptar la herencia?

Como mencionamos anteriormente, hay dos procesos que intervienen cuando se produce una herencia. Por un lado, la aceptación de herencia, que es el acto libre y voluntario a través del cual una persona manifiesta su voluntad de aceptar los bienes que se le adjudicaron. Por el otro, la partición de herencia, que es el acto por el cual los herederos, en caso de que hubiera más de uno, se reparten entre sí estos bienes luego de realizar la aceptación de los mismos.

Por o tanto, no es es posible vender un piso obtenido por herencia antes de realizar la aceptación de la misma. Esto se debe a que sin este paso previo, el titular del mismo continuará siendo el difunto. Será necesario entonces, una vez aceptada la herencia, realizar el traspaso de la titularidad.

¿Cuánto tiempo es necesario esperar para vender una vivienda heredada?

Una vez realizada la aceptación de herencia y su consecuente partición, en caso de que hubiera más de un heredero, los pasos para vender una vivienda heredada son varios.

Cuando los herederos son forzosos o legítimos, es decir, hijos, padres, u otro tipo de descendientes y ascendientes, no es necesario esperar para vender el inmueble heredado. o mismo sucede con los heredederos colaterales luego de la eliminación del árticulo 28 de la ley hipotecaria. Por lo tanto, ya no existran límites para vender una vivienda heredada.

¿Qué ocurre cuando uno de los herederos no quiere vender el piso heredado?

Cuando hay varios herederos que realizan la aceptación de herencia pero no la partición o adjudicación de bienes y titularidades, suelen aparecer los conflictos. En estos casos, no importa si la herencia consta de un bien o de varios, los herederos serán dueños del todo y en partes indivisas.

Por lo tanto, si uno de los herederos se niega a afrontar los gastos de mantenimiento de un bien, si no quiere mantener esta condición de proindiviso, o bien, si se niega a vender su parte de la titularidad, aparecerán los problemas.

Sin dudas, lo mejor en esta situación sería adjudicar a cada uno de los herederos la propiedad de bienes en concreto y no la participación sobre todos ellos. Sin embargo, no siempre es posible realizar este tipo de partición, ya que hay ocasiones en las cuales la herencia consta de una única vivienda y los herederos son varios.

¿Cómo proceder en estos casos para vender una vivienda heredada?

Como no es posible vender la totalidad de un piso obtenido por herencia cuando uno de los herederos está en desacuerdo, ya que debe haber pleno consentimiento de todos ellos para hacerlo, será necesario recurrir a otras vías. Son tres las que, de alguna manera, obligan a las partes a vender a pesar de la negativa de uno de los herederos:

  • El heredero que no desea vender la vivienda puede comprar las partes que le corresponden a cada uno de los copropietarios, entregándoles a cambio una compensación económica. A esto se le llama extinción de condominio. 
  • De no ser posible la extinción de condominio, aquellos herederos que estén dispuestos a vender su parte de la vivienda pueden hacerlo a una empresa que compre proindivisos. Estas compañías se dedican exclusivamente a esto y el procedimiento es totalmente legal, ya que está amparado por el Código Civil. No obstante, implica vender muy por debajo del valor de mercado que poseen los bienes inmuebles.
  • También es posible iniciar acciones legales para que un juez resuelva la división de la cosa común y la venta se produzca en una subasta pública. Sin embargo, se trata de una opción bastante costosa que también puede implicar que la vivienda se venda a un precio que esté muy por debajo del de mercado.

¿Qué ocurre cuando el piso heredado está sujeto a una hipoteca?

Otro de los obstáculos que pueden presentarse al querer vender un piso obtenido por herencia es que el mismo esté sujeto a una hipoteca. En estos casos, existen tres posibilidades:

  • Hacerse cargo de la hipoteca para quedarse con la vivienda: los herederos pueden pagar la totalidad del crédito y cancelarlo o asumir la titularidad del mismo y hacerse cargo de las cuotas. A este mecanismo se lo conoce como subrogación hipotecaria y siempre está sujeto a la aprobación del banco.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario: los herederos también tienen la posibilidad de separar su patrimonio del que heredaron. Es decir, pueden aceptar la herencia sin responder a las deudas del difunto con su patrimonio, sino que estas deberán cancelarse a partir de lo heredado. Para acceder a este mecanismo será necesario comunicarlo al notario al inicio del proceso.
  • Verificar si hay un seguro de vida vinculado a la hipoteca: muchas hipotecas están sujetas a un seguro de vida que cubre la deuda en caso de que el titular fallezca. De esta manera, si el causante de la herencia había contratado uno, será la aseguradora quien se encargue de cancelar la deuda. Los herederos, por su parte, obtendrán la vivienda libre de cargas.

Paso a paso para vender una vivienda heredada

Ahora que enumeramos y explicamos cómo solucionar todos los inconvenientes que pueden surgir al momento de recibir un bien inmueble en herencia y querer venderlo, veamos qué pasos deben seguirse para efectuar la transacción: 

Tramitar y reunir los documentos necesarios para la aceptación de herencia

Como ya mencionamos, el primer paso es aceptar formalmente la herencia. Para ello, será necesario contar con los siguientes documentos: 

  • Certificado de defunción del causante de la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades del fallecido.
  • Copia autorizada del testamento, en caso de que haya uno.

Aceptar formalmente la herencia

Una vez reunidos los documentos correspondiente, se puede proceder a aceptar la herencia ante un notario. El proceso variará dependiendo de si hay testamento o no. Veamos cómo:

Si existe testamento

En este caso será necesario:

  • Inventariar los bienes y deudas del fallecido.
  • Firmar una escritura de partición o cuaderno particional, en caso de que haya más de un heredero. De lo contrario, este paso no será necesario.

Si no existe testamento

En estas ocasiones, el notario debe determinar quiénes son los herederos según el orden en la línea sucesoria que determina la ley. Para ello, será necesario: 

  • Demostrar el parentesco con el difunto presentando documentos que lo acrediten, como el libro de familia, los certificados de nacimiento y el certificado de matrimonio.
  • Firmar en notaría el acta de declaración de herederos y la escritura de partición de la herencia o cuaderno particional, en caso de que haya más de un heredero.

Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

  • ¿De qué se trata?: Grava la transmisión de bienes o derechos a título gratuito, ya sea por una sucesión derivada del fallecimiento de una persona o una donación en vida.
  • ¿Dónde se paga?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante poseía su residencia habitual.
  • ¿Cuándo se paga?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de seis meses más.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá del valor del patrimonio heredado, el grado de parentesco entre el fallecido y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones a los herederos de primer y segundo grado.

Inscribir el piso en el Registro Público de la Propiedad

No se trata de un paso obligatorio, pero sí es recomendable cuando existe el deseo de vender la vivienda heredada. Para ello, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • El certificado de defunción del causante y una copia de su DNI.
  • El certificado de últimas voluntades del fallecido.
  • La escritura de aceptación de herencia y el acta de declaración de herederos ab intestato, en caso de que no haya testamento.
  • El recibo de pago correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Iniciar el proceso de venta de una vivienda heredada

Una vez que la vivienda quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, es posible venderla como en cualquier otra circunstancia. Los pasos a seguir para vender un piso obtenido por herencia pueden variar según las preferencias de cada vendedor pero, en general, serán los siguientes:

  • Tasar la vivienda a precio de venta.
  • Tramitar los documentos necesarios para la venta.
  • Promocionar la vivienda a través de una inmobiliaria o de manera particular.
  • Programar y recibir visitas.
  • Negociar las condiciones de la venta una vez que aparezca un interesado.
  • Celebrar un contrato de arras o de reserva.
  • Firmar la escritura pública de compraventa ante un notario.

Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

  • ¿De qué se trata?: Grava el aumento de valor que una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.
  • ¿Dónde se paga?: En el ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra el piso heredado.
  • ¿Cuándo se paga?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá del valor real de la vivienda.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • ¿De qué se trata?: Grava el incremento que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.
  • ¿Dónde se paga?: En las oficinas del Ministerio de Hacienda correspondientes al domicilio del contribuyente, a través de la web del organismo o de manera telefónica.
  • ¿Cuándo se paga?: En el período determinado por Hacienda para presentar la declaración de la renta.
  • ¿Cuánto se paga?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF por la venta de un inmueble.

Hasta aquí te hemos contado el paso a paso para vender una vivienda heredada y cuáles son los factores que ontervienen. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? No tienes de qué preocuparte, porque en Oi Real Estate te brindaremos los datos que necesites, para ser un experto en el tema. En esta ocasión, conocerás qué son las donaciones inoficiosas. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

¿Cómo vender, alquilar o comprar una vivienda? Estas, son preguntas que cientos de personas se realizan a diario y de las cuales, resulta complicado encontrar una respuesta si no se conoce sobre el tema. Por ese motivo, en Oi Real Estate nos interesa brindarte la información que necesitas saber, para contestar todas esas preguntas y otras que, pudieran surgir.

Una de las situaciones que más se consultan, pero de las que se tienen pocas respuestas son las herencias. En este post, conocerás qué son las donaciones inoficiosas y, por qué son tan importantes, cómo se las puede reducir, si existen plazos específicos para solicitarlas y, todo lo que concierne a este tipo de donaciones. ¿Te ha interesado? ¡Sigue leyendo!

¿Qué son las donaciones inoficiosas?

Las donaciones inoficiosas se caracterizan por un aspecto central: el donante realiza una disposición patrimonial superior, a la que se establece en el testamento. Esto puede provocar inconvenientes para los herederos legítimos, que ven incumplidos sus derechos y, es por ese motivo, que se prohíbe que se disponga más por donación, de lo que fija el testamento.

Si alguien que tenía como legítimos herederos, a personas con las que no tenía una buena relación o afinidad, decide incursionar en determinados negocios que pudieran provocar modificaciones en la herencia, puede hacerlo posible. Para lograrlo, necesitará recurrir a compraventas simuladas.

Estas compraventas no indican veracidad, ya que son simuladas y no existe comprobación de pago, aunque puede ocurrir que estos pagos se realicen a la persona que cuidó y atendió del donante en sus últimos momentos. Sin embargo, estas donaciones pueden ser reducidas, si el afectado alega lo que se establece, en el artículo 817 del Código Civil.

¿Cómo se debe realizar una reducción de las donaciones?

Si el donante que ha fallecido, realizó donaciones que perjudican a los herederos legítimos en la apropiación de los bienes, estos pueden recurrir a una reducción de las donaciones inoficiosas. Para ello, se deberá proceder a la computación y, a la imputación de donaciones y legados.

En la computación se agrega el valor de todas las donaciones que realizó el causante, para definir si se ha establecido de manera legítima para con los herederos. En el caso de que se observara en la imputación de las donaciones, alguna situación que perjudicara al heredero legítimo. Este podría proclamar la reducción por tratarse de inoficiosa.

La imputación consiste en mostrar el valor que cada una de las donaciones representa para la herencia, y se determinará si existe afectación a los herederos legítimos o si, por el contrario, se encuentra en los límites permitidos de donación. Cualquier heredero puede recurrir a la reducción de donaciones, pero la reclamación se realiza individualmente; cada uno de los herederos debe hacerlo por su cuenta.

¿Existe algún tipo de plazo para realizar la reducción?

Si bien, no existe una normativa a la hora de realizar una reducción de las donaciones inoficiosas, hay una variedad de artículos que se presentan en el código civil y que sirven para determinar el plazo estimado. En el artículo 646, se advierte que se tiene un plazo de 5 años para revocar una donación.

En cambio, el artículo 654 determina que solo podrán acceder al trámite de la reducción de donaciones inoficiosas, los herederos que tengan derecho a la legítima. Aquí, no se informa sobre tiempos ni plazos para realizar la acción, aunque se recomiendo hacerlo en cuánto se tenga conocimiento del hecho.

Sin embargo, el artículo 1964 del código civil no establece un tiempo apropiado para iniciar este tipo de reducción, pero se calcula un plazo de 15 años al no existir período específico de tiempo. No obstante, como se señaló en un comienzo; el tiempo más adecuado podría ser el de un lustro.

Donaciones inoficiosas: La colación

A la hora de pensar en donaciones inoficiosas, también se puede recurrir a la colación. Este procedimiento determinará si se ha perjudicado la entrega de los bienes hereditarios. Si uno de los herederos reclama una donación que se le realizó en vida, no se sumará y se contemplará como recibida por parte de la herencia, no aplicándosele la reducción.

En cambio, si la donación se realizó como no colacionable se reducirá al donatario, en el momento en que se certifique que, se trata de una donación inoficiosa y, que perjudica a los herederos legítimos. Si la persona que realiza una donación a alguien que no sea su heredero legítimo, debe dejar constancia en el testamento sobre esa situación.

Para que suceda la colación, se necesitará que todos los herederos concurran para establecer qué le corresponde a cada uno. Los bienes que ha donado el fallecido, deberán ser repartidos en el momento del testamento y valorados. Por otro lado la donación se reducirá en el caso que afecte a los herederos legítimos.  

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Las leyes en cada país disponen reglamentaciones diversas. Pero, ¿qué dicen en nuestro país sobre la posibilidad de desheredar a un hijo? En este artículo te contamos todos los detalles.

Bajo determinadas condiciones, un padre o una madre pueden quitar por propia voluntad la herencia a sus hijos en nuestro país. Si te estabas preguntando por la posibilidad de hacerlo, en este artículo te contamos todos los detalles.

Tal vez eres un padre o una madre que tiene mala relación con tus hijos, o quizás eres un hijo que no te llevas bien con tus padres y tienes miedo que a causa de ello te quedes sin herencia: : cualesquiera sean las circunstancias, que entendemos como estresante, encuentra la respuesta a esta llamativa y nada fácil decisión en esta nota.

¿Puedo dejar sin nada a mi hijo? Esta es una de las preguntas que surgen después de saber que las leyes en nuestro país ciertamente permiten que los padres deshereden a los hijos.

Para poder abarcar esta compleja cuestión, tenemos que comprender que la herencia se divide en partes y ahí entenderemos, en consecuencia, cuáles de ellas se pueden desheredar.

Las partes de una herencia

Legítima, mejora y libre disposición, son las tres partes iguales en que se compone una herencia.

  • La legítima
    Este primer tercio de la herencia, el que está destinado a los hijos, que la Ley dispone como herederos forzosos. Se trata de los primeros en el orden de prioridad en cuanto a herencia.

Excepto en los casos que determina el artículo 813 del Código Civil, no se puede desposeer a los herederos de este tercio.

La cuantía de esta herencia dependerá de la cantidad de herederos que existan.

  • La mejora

Depende de la intención manifiesta de querer incrementar o “mejorar” lo correspondiente a alguno de los herederos forzosos.

De no mediar voluntad expresada por el testador, este tercio se divide en partes iguales entre dichos herederos.

  • La libre disposición

Es en este tercio de la herencia que el testador tiene absoluta libertad de dirigirla a cualquier persona o ente.

Cómo utilizar los tercios de la herencia: ejemplo

Un padre de dos hijos, luego de enviudar, transita sus últimos años colaborando con una entidad de bien común. Entonces, al fallecer, expone mediante testamento que el tercio de libre disposición le sea otorgado a dicha entidad benéfica. Además, expresa que el tercio de mejora se otorgue a su hijo menor. Y por ley le corresponde el tercio de la legítima a cada uno de los hijos.

Como dijimos anteriormente, por distintos motivos -por una causa benéfica, conflictos intrafamiliares o simplemente voluntad- una persona puede quitar una parte de la herencia, a sus herederos legítimos siguiendo la ley.

¿Se puede dejar sin nada a un hijo?

Ahora que sabemos las tres partes en que se divide una herencia y a quién está dirigida cada una, tenemos las siguientes posibilidades:

  • Supongamos que un padre tiene varios hijos y quiere desheredar a uno: ese hijo tiene derecho al tercio denominado legítima. Una probabilidad sería repartir el tercio denominado mejora entre los demás hijos o sólo a uno de ellos. Luego tenemos que la legítima es la porción que puede llegar a desheredarse.
  •  Otro supuesto: un padre tiene un solo hijo. Como este hijo podría acceder por ley a la legítima y a la mejora, esas serían las partes a desheredar.

Ahora veremos los mecanismos por los cuáles se puede desheredar legalmente de las partes que le corresponden.

¿Cómo justificar la desheredación?

Los hijos pueden quedarse sin nada del patrimonio de sus padres. Sin embargo, y prestad atención, se llega a esa posibilidad no por mera voluntad de los padres, sino que las circunstancias se deben acoger a determinadas causas que la Ley establece.

Esas causas se dividen en Genéricas y Específicas.

-Causas genéricas: aluden a la “incapacidad por indignidad para suceder” y están reguladas por el artículo 852 del Código Civil. Dichas causas son:

  • Que el hijo haya sido condenado por tentativa de vida, daño corporal o simple violencia física o psíquica en la familia contra el testador, su cónyuge, con quien tenga relación de afectividad o cualquier otra persona de sus descendientes o ascendientes.
  • Que el hijo haya sido condenado, con sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual y daños y perjuicios, si la parte violentada es una de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
  • Imponer al testador responsabilidad grave por la ley si es condenado por calumnias.
  • Obligar al testador a hacer o cambiar un testamento mediante amenazas, engaño o coacción.
  • Asimismo, impedir que otros otorguen o cancelen testamentos, reemplazando, ocultando y alterando testamentos posteriores.

-Causas específicas: que son las siguientes:

  • Negación de alimentos sin causa justificada al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Intimidación o abuso severo por parte de un hijo que no tiene herencia.

Si alguna de estas razones no se declara o no se puede probar la desheredación no podrá llevarse a cabo.

Pasos para desheredar a un hijo

Se necesita cumplir con ciertos requisitos formales para que la desheredación sea finalmente legal. Estos requisitos son los siguientes:

  • La desheredación debe ser gestionada mediante el testamento, para seguir con el artículo 849 del Código Civil que así lo dispone.
  • En dicho testamento, la desheredación debe hacerse expresamente, o sea, se debe consignar con total claridad a quien se deshereda.
  • Fundamentar una de las causas genéricas o específicas detalladas más arriba.

Si estás en la situación de ser el hijo a quien han desheredado, puedes exponer una acción de rescisión para que vuelvas a estar contemplado en el testamento.

Lo mismo si eres el hijo a quien desean desheredar que si eres el testador, es imprescindible que estéis bien informado para demandar o protestar por tus intereses.

Cómo continúa el proceso

A partir de lo que hemos visto, concluimos que la desheredación es la quita de la parte legítima al o los hijos que deberían obtenerla. No obstante, la desheredación no implica que puedas decidir a quién le corresponde ese tercio.

Además, debes saber que la falta de herencia no es impedimento para que el testador haga donaciones vitalicias a los dolientes, salvo que el motivo de la no herencia sea por recuperación de la donación.

Finalmente, queremos recalcar que la herencia no tendrá ninguna consecuencia si hay reconciliación entre las partes.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de este interesante tópico. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Hay muchas razones por las cuales querríamos dejar de compartir la propiedad de un inmueble. Desde un divorcio hasta las ganas de utilizar el dinero de otra manera, ya sea proyectos laborales, viajes o inversiones. A continuación, te explicamos lo que necesitas saber sobre la extinción de condominio y el paso a paso para poder llevarlo a cabo.

¿Qué es la extinción del condominio?

En el mundo inmobiliario, condominio significa que una propiedad se comparte entre varias personas. Esto quiere decir que la titularidad del inmueble es compartida entre varios copropietarios. Otros nombres con que se conoce a este concepto son copropiedad o comunidad de bienes.

La extinción del condominio, también llamado disolución de proindiviso, implica que uno o varios copropietarios quieren dejar de serlo, por lo que el acuerdo vigente debe terminarse.

Las razones más frecuentes que motivan la extinción son:

  • -Divorcio o separación.
  • -Voluntad de los propietarios de dejar de formar parte de la comunidad (Renuncia al bien).
  • -Renuncia de los derechos de los copropietarios en favor de uno de ellos (Adjudicación de la cosa común).
  • -Venta (a terceros).

Formas de realizar una extinción de condominio

Hay dos formas de finalizar el condominio:

  • Una opción es que una de las partes se quede con la propiedad entera y, para ello, acuerde con el resto de los copropietarios ciertos términos y condiciones. Habitualmente, el acuerdo es de tipo económico. Quienes ceden su parte reciben una indemnización.
  • Otra opción es que todas las partes estén de acuerdo en vender la propiedad a un tercero. El dinero obtenido de la venta se reparte en partes iguales entre todos los copropietarios.

¿Qué pasa cuando no hay acuerdo?

Cuando la extinción del condominio no puede realizarse de común acuerdo y el bien es indivisible, la división del inmueble se realiza mediante subasta.

Regulación y beneficiarios

En nuestro país, son las leyes del Código Civil las que se refieren a la extinción del condominio y regulan estos acuerdos. Se pueden consultar desde el Artículo n°392 al 406.

Otra ley que regula este tipo de procedimientos es a Ley de Enjuiciamiento Civil, pero solamente en los casos específicos en que la división se resuelva por procedimiento judicial.

¿Quién puede realizar una extinción de condominio?

Es un derecho irrenunciable e imprescriptible para cualquier copropietario de un inmueble.

¿Es simple realizar una extinción de condominio?

Para tener en cuenta: lo más problemático de este tipo de procesos es llegar a un acuerdo entre las partes. Sin embargo, una vez alcanzado este punto, la ley es equitativa para todos los involucrados.

Gastos involucrados

  • Quien venda su parte no tendrá que tributar por IRPF ni la Plusvalía Municipal (considerando siempre que no hubo un aumento en el valor de la vivienda).
  • Quien compre tendrá que pagar Actos Jurídicos Documentados (AJD), gastos notariales y de registro.

  • Por otra parte, debes saber que cuando el procedimiento involucra una mediación judicial, el trámite se encarece.

Ejecución

Para garantizar el éxito de la extinción del condominio hay que seguir analizar bien cada caso cada caso. Sin embargo, estos son los dos procedimientos básicos que tiene todo proceso de extinción:

Extinción de condominio por acuerdo

  • El primer paso es que el interesado notifique a la contraparte que desea finalizar el condominio. Esto se lleva delante de manera extrajudicial.
  • El segundo paso es realizar una valoración del bien, acordar la forma en que se hará la valoración y adoptar un compromiso de aceptar esa valoración.
  • El tercer paso es tramitar la extinción del condominio. Esto se realiza mediante escritura pública frente a un notario y abonando los impuestos correspondientes.

Extinción de condominio sin acuerdo

  • Si no se llega a un acuerdo porque la contraparte rechaza el precio o la forma de dividir el bien, el paso a seguir en este caso es iniciar una acción judicial para abrir la conversación y realizar una negociación.
  • No existe un procedimiento específico para llevar adelante la sentencia de extinción de condominio. El juez tratará de resolverlo lo más rápido posible, cuidando no vulnerar derechos de ambas partes en el proceso.
  • Es en estos casos en que la subasta pública o remate del bien se vuelve accionable.

Casos puntuales

Divorcio y extinción de condominio

La extinción del condominio debe figurar en la documentación propia de finalización del matrimonio. Luego, este documento se homologa y la documentación del divorcio reemplaza a la documentación notarial. Con la homologación, no se devengan impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Venta a terceros

Para el caso de venta de la propiedad a un tercero, los copropietarios también tendrán que realizar una valoración de la propiedad, establecer acuerdos sobre cómo se realizará el pago y cuidar que la contraparte esté de acuerdo con el valor.

Extinción de condominio con hipoteca

Dentro de la venta a terceros, el caso de extinción de condominio con hipoteca requiere especial cuidado. La venta del inmueble no anula una hipoteca. En ese caso, quien vende deja de ser propietario, pero sigue siendo responsable del pago de la hipoteca.  El nuevo propietario (el tercero) no se verá afectado por ella.

La forma de dejar de ser propietario y deudor hipotecario es acordar con el banco que la hipoteca sea transferida al nuevo titular del inmueble.

Herencia de vivienda familiar

Este es un típico caso de extinción de condominio entre hermanos. Si es posible la división material del inmueble y los copropietarios están de acuerdo, puede constituirse una propiedad horizontal. En el caso de ser indivisible, se realiza una división económica del mueble. En este caso, los copropietarios pueden ceder su parte a uno de ello que tendrá la titularidad y los demás reciben una indemnización.

También pueden elegir la venta a un tercero, y en ese caso se reparten la compensación económica.

Mascotas: un bien indivisible

Una pregunta frecuente durante los procesos de extinción de condominio es qué ocurre con las mascotas o animales de compañía. Si no hay acuerdo en este caso, el poder judicial decide acorde a los intereses particulares de los copropietarios y del bienestar de la mascota. Se tiene en cuenta: el espacio de disfrute y el cuidado correspondiente del animal.

Si tienes dudas, déjanos un comentario. Si estas pensando en realizar una transacción de este tipo, no dudes en contactarte con nosotros. Somos una inmobiliaria de lujo, con más de diez años de experiencia y profesionales idóneos que te acompañaran durante todo el proceso para facilitar la venta. Para ello, sigue el enlace.

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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en el territorio español por el Real Decreto 1629/1991. Este el siguiente post conoce todo acerca del ISD. ¿Qué es? ¿Cómo tributa y donde? ¿Cómo se calcula?

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD es el tributo que grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.

Las transmisiones mortis causa

Se trata de una sucesión de bienes y derechos que pueden ser en forma de herencia o legado.

La diferencia entre ambas condiciones es de carácter jurídica. Se trata de heredero cuando el bien o derecho heredado es a titulo universal. Por su parte, el legado es una herencia directa, particular y concreta a una persona determinada.

Las transmisiones intervivos

En este caso estamos hablando de donaciones. Sin embargo, en este tipo de trasmisiones no solo están contempladas las donaciones, sino que además la condonación de deudas.

En este caso, es imprescindible que quien recibe la donación, el donatario, acepte la operación. Una donación no surte todos sus efectos si no hay animo de ambos lados.

Los Cobros de seguros de vida

Es la situación que se establece cuando el contratante y beneficiario son personas diferentes, y se produce el fallecimiento del asegurado.

En el caso de que contratante y beneficiario sean la misma persona, según el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se tributa mediante renta.

Sin embargo, en el caso de un beneficiario conyugue, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario).

¿Cuál es el ámbito de aplicación del ISD?

Este impuesto rige en todo el territorio español, sin detrimento de lo que se encuentra dispuesto en la reglamentación del Concierto Económico en la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio Económico vigente en los Territorios Históricos del País Vasco.

Además, es una carga impositiva cedida a las Ciudades Autónomas. Las mismas tienen competencias legislativas respecto a recaudación y comprobación del gravamen. Al mismo tiempo, tienen a facultad legal de aplicar sus propias reglas en torno a los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

Es el impuesto con más diferencia en el tipo de gravamen entre ciudades autónomas.

Por otra parte, el ISD es un impuesto que no establece un porcentaje fijo, es decir, es de carácter progresivo. Con esto nos referimos a que se calcula según el valor real de los bienes que se heredan. Más se hereda más se paga.

El monto del tributo ronda entre el 7,5 % y el 34%, además de las bonificaciones o reducciones establecidas según cada ciudad autónoma en particular.

A continuación te contamos todo acerca del ISD: sujetos pasivos, modo de calculo, tipo general, etc.

¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben tributar el ISD?

El sujeto pasivo del impuesto depende según el hecho imponible en particular.

Mortis causa

En este hecho quien debe tributar es el causahabiente. Es decir, el heredero o legatario que recibe la sucesión.

Intervivos

Quien debe tributar, es quien recibe la donación, es decir, el donatario. El donante tributa mediante renta.

Cobro de seguro de vida

Al existir un fallecimiento, la persona física que tributará el impuesto será el beneficiario del seguro de vida.

¿Cuándo se devenga?

En cualquiera de los tres hechos imposible, el ISD se devenga en el momento en el que se establece la obligación tributaria. El caso de las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida se deberá tributar al momento del fallecimiento. Existe un plazo de seis meses a partir del fallecimiento para la verificación del pago.

Y en el caso de una donación, se devengará cuando se concreta la operación y la aceptación de la misma por parte del donatario.

¿Dónde se debe tributar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones?

Este punto resulta de real importancia ya que la recaudación total del impuesto esta cedida a las Ciudades autónomas, y al mismo tiempo, estas aplican condiciones diferentes sobre el modo en que tributa el impuesto.

Sucesiones mortis causa

Debe declararse y tributarse donde el fallecido residía, con una antigüedad mínima de 5 años. Esta condición se establece de manera independiente a donde se encuentren los bienes que van a formar parte de la masa hereditaria.

Sucesiones entre Intervivos

Se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario. Existe una regla especifica si la donación es de un inmueble. En estos casos, el impuesto deberá ser tributado en la comunidad autónomas donde está situado ese bien.

Cobro de seguros de vida.

Al basare en la premisa de fallecimiento para el cobro del seguro, el impuesto debe ser tributado en el lugar donde residía el fallecido. Igual que en las sucesiones por mortis causa, con una antigüedad mínima de 5 años.

Sucesiones Mortis Causa: HERENCIA

¿Quiénes pueden ser herederos?

En el caso de la existencia de un testamento, en él se encontrará el modo en que está distribuida la herencia. Es decir, es el documento que especifica los deseos de quien trasmite su patrimonio. En caso de no existir testamento (sucesión intestada) el derecho y orden de sucesión es el siguiente:

1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- El cónyuge.
4- Los hermanos y parientes.
5- El Estado

Para conocer todas las opciones existentes para la desheredación te invitamos a leer la siguiente nota. Además de conocer todo acerca del ISD, es recomendable reconocer las circunstancias por las cuales podemos quedar por fuera de la sucesión de una herencia.

¿Cómo se calcula la cuota?

Se establece un valor real. Es decir, el total de todos los bienes y derechos de los que se reciba- A ese monto se le van a descontar las cargas que provoquen una disminución en el valor del bien, los gastos y las deudas que ha supuesto el proceso de sucesión. Luego, se le suma un 3% de un ajuar domestico preestablecido.

De esta manera se obtiene la base imponible del impuesto, a la cual es posible aplicarle una serie de reducciones.

Hasta el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las comunidades autónomas no tienen ningún tipo de competencia legislativa, salvo en País vasco y Navarra. Es decir, la fórmula de cálculo se aplica en todos lados por igual.

En tanto a las reducciones, cada ciudad autónoma dispone de sus propias normas reductivas.

El resultado es la base liquidable, desde una mirada genérica. Cada ciudad autónoma tiene sus reducciones particulares. Sobre esa base liquidable se le aplica el tipo impositivo de casa CCAA y como resultado tendremos la cuota. Por último, a la cuota a pagar se le aplica un coeficiente corrector.
En la mayoría de las localidades lo que hace, este coeficiente, es incrementar la cuota.

Por un lado, depende del parentesco con el fallecido, es decir, más lejano, más alto el corrector. Por otro lado, depende del patrimonio previo de quien recibe la sucesión. Mayor cantidad de bienes previos, mayor el valor del coeficiente.

Reducciones genéricas:

Por parentesco

En función de lo próximo que sea mi parentesco con el causante tendré una reducción mayor. Una reducción diferente en cada comunidad en función de la residencia del fallecido.

Seguro de vida

Como depende de una Mortis Causa tiene una reducción espacial. en la planificación fiscal empresarial.

Se trata de la existencia de una reducción en general del 95% del valor de una empresa familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

Sucesiones Intervivos: Donaciones

El esquema es muy parecido al cálculo de las sucesiones por mortis causas.
Primero se calcula el valor real del bien que se está recibiendo. Se descuentan aquellas cargas y deudas que recaigan directamente sobre ese bien para obtener la base imponible. A la misma, se le aplicarán una serie de reducciones con competencia normativa en cada ciudad autónoma.

Así, se obtiene la Base Liquidable a partir de la cual el procedimiento es igual que en las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida.

En las donaciones también aplica la reducción de empresa familiar cumpliendo determinados requisitos puede llegar a ser de un 95%. Y desde ahí el mismo que en mortis causa.

Todo acerca del ISD en las comunidades autónomas

Normativa autonómica (Clic para acceder a más detalle)

El ISD en Andalucía. El ISD en Aragón. El ISD en el Principado de Asturias

ISD en Baleares. El ISD en Canarias. ISD en Cantabria

El ISD en Castilla la Mancha. El ISD en Castilla León. El ISD en Cataluña

ISD en la Comunidad Valenciana. El ISD en Extremadura. El ISD en Galicia

El ISD en La Rioja. El ISD en Madrid. El ISD en Navarra

El ISD en el País Vasco – Vizcaya. El ISD en el País Vasco – Álava. El ISD en el País Vasco – Guipúzcoa

ISD en Murcia

Esperamos hayamos podido aclarar todo acerca del ISD. De requerir mayor información ponte en contacto vía sitio web, nuestros asesores responderán tus inquietudes a la brevedad.

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Hablar de herencia es hablar de sucesiones de bienes. Puede tratarse de una voluntad organizada o una sucesión adaptada a la ley. Esto va a depender de la existencia o no de un testamente. Cuando una persona fallece comienza el proceso legal para heredar y también, de ser necesario, para realizar una desheredación. En este post podrás encontrar el modo en que funciona el proceso y cuáles son las causas que pueden excluir a un heredero.

El proceso legal por el cual se lleva a cabo la sucesión de bienes, conocido comúnmente como herencia, no suele ser un trámite sencillo. En muchas ocasiones, la transmisión de patrimonios puede llevar a la exclusión de uno de los herederos.

En el caso de la herencia de inmuebles, suelen surgir problemas ya que, un requisito fundamental para vender la propiedad, es que debe existir acuerdo entre todas las partes al tratarse de un bien indivisible.

¿Qué es la desheredación?

Según cada situación, cada familia pueden surgir conflictos o problemas que conduzcan a la desheredación de una de las partes.

Sin embargo, desheredar a alguien no resulta una tarea sencilla. En primer lugar, debe existir un testamento, y en segundo, el motivo por el cual se desea excluir a alguien del patrimonio debe estar previsto por la ley.

La desheredación es el proceso legal por el cual se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima. Como mencionamos previamente, siempre en virtud de una causa justa que este contemplada y determinada por ley.

Los primeros herederos forzosos son los hijos o descendientes de los mismos en caso de fallecimiento. Es decir, son quienes tienen derecho sobre la legítima, que es la parte de la herencia que resulta intocable. Con esto nos referimos a que el testador no podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Por su parte, la legítima es aquella parte de la herencia que debe ir a parar, de forma obligatoria, a los herederos forzosos o legitimarios. La legitima debe sumar un tercio de los bienes, y a su vez repartir entre estos herederos el tercio de la mejora, En este último caso, la distribución es completamente libre.

La pregunta que surge es ¿se puede quitar la herencia legítima? En esta oportunidad la respuesta es afirmativa. La ley, mediante regulación de causas, permite llevar adelante la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos legales para la desheredar a una persona?

El Código Civil español regula las causas que establecen la legalidad para llevar adelante el proceso de desheredación. Es decir, dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Los motivos son diferentes según al grupo que corresponda el heredero, sin embargo, todos tienen en común una causal: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Es de suma importancia, que la causa por la cual se deshereda a alguna de las partes este detallada de manera clara y especifica en el testamento. No es obligatorio presentar pruebas concretas sobre el motivo de la exclusión de la sucesión del patrimonio. Sin embargo, se recomienda siempre incorporarlas en tanto la personas desheredada pues impugnar el testamento.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Los motivos para poder desheredar a un hijo o descendiente están regulados en el artículo 853, con los demás concordantes del Código Civil.

En primer lugar, como se ha expuesto, la causa compartida para los tres grupos de herederos forzosos que refiere negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Por otra parte, se considera motivo legal de desheredación haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este caso, hay que considerar al maltrato psicológico de los padres, según las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, se entiende como tal el menosprecio y abandono una causa que permite desheredar a los hijos. Esto se debe a su asimilación al maltrato de obra.

Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

En estos casos nos referimos en la existencia de herencias de hijos a padres y ascendientes. Por lo tanto, como en el caso contrario, los hijos pueden desheredar por diferentes motivos a sus padres.

De manera específica, el artículo 854 del Código Civil, se refiere en concreto a la materia de desheredar a los padres y ascendientes. Además de la negación de alimentos sin motivo legítimo, los motivos establecidos por la ley para la exclusión de un padre o ascendente de la herencia son los siguiente:

1- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
2- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
3- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas específicas para la desheredación hacia el cónyuge

En relación a cónyuge, es preciso considerar que para que éste tenga derechos hereditarios en fundamental que al momento de la muerte del testador no se encuentren separados judicialmente o, de hecho.

Como en los casos anteriores (desheredación de hijos o padres) para que la exclusión del patrimonio pueda llevarse adelante es necesario que la causa o motivo por el cual se deshereda este específicamente detallada en el testamento.

A su vez, una vez más, el desheredado puede impugnar. En el caso de que el conyugue niegue la causa por la cual se lo está excluyendo de la herencia, son el resto de los herederos del testador los que deben probarla.

La desheredación al cónyuge está regulada por el artículo 855 del Código Civil y las causales, además de la negación sin motivos de alimento, son:

1-    Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2-    Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3-    Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

En el caso de reconciliación, una vez explicitado el testamento los motivos de desheredación, según el artículo 856 del Código Civil, misma debe llevarse a cabo de modo  expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Si te has quedado con alguna inquietud con respecto al tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores mediante nuestro sitio web.

Además, si formas parte de la herencia de una vivienda y deseas venderla recomendamos ingreses al siguiente link para conocer si es posible realizar la operación sin aceptar la propiedad heredada.

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El proceso de trámite que de una herencia es uno de los más difícil a llevar adelante por una persona. Simplemente porque se trata de un documento que será gestionado una vez se haya producido la muerta del causante. Uno de los pasos en el proceso de sucesión de bienes y obligaciones de una persona fallecida es la declaración de herederos.

En esta nota te contamos el modo en que se organiza una herencia, y cuáles son los posibles herederos, voluntarios y forzosos, que integran la declaración de los mismos.

¿Qué es la declaración de herederos en una herencia?

La declaración de herederos es el momento en el cual se establecen las personas que van a ser consideradas como sujetos de derechos a la herencia de determinados bienes y obligaciones de una persona fallecida.

Es un proceso que solo designa a las personas llamadas a heredar. Por lo tanto, no forma parte de la regulación del reparto de la masa hereditaria. Además, es un trámite que puede llevarse adelante a través de la declaración de últimas voluntades del fallecido en el caso de existir testamento. Como también puede realizarse siguiendo la normativa legislativa, cuando no exista testamento o se encuentre nulo o inválido, a través de una declaración de herederos abintestato.

¿Qué personas pueden ser considerados herederos?

Por herencia a la acción jurídica mediante de la cual se lleva adelante la transmisión bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otras. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

En una herencia pueden existir dos tipos de herederos:

  1. Aquellos que son elegidos de manera personal por el causante de la herencia, es decir, herederos voluntarios.
  2. Y aquellos que son reconocidos por la ley, aún cuando no hayan sido consideradas por el fallecido, es decir, herederos forzosos (o legitimarios).

Por lo tanto, en toda herencia, exista o no testamento, hay una parte del patrimonio de la persona fallecida que debe ser destinada a quienes la ley los reconoce como legítimos herederos.

Herederos por ley

Según lo que establece el artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

A los mismos, se le suman aquellos herederos legítimos, considerados por la ley. Los mismos son :

4- Los hermanos y sobrinos, hasta el cuarto grado de descendencia consanguínea.
5- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

Con respecto a la parte a heredar, los herederos forzosos tienen derecho a un tercio del patrimonio del fallecido, es decir, al tercio de legítima. En algunas Comunidades Autónomas disponen de un porcentaje de sucesión en proporciones diferentes. Por ejemplo, en las comunidades de Cataluña y Galicia la legítima se encuentra fijada en un cuarto de la masa hereditaria. Por su parte, en Aragón a un medio. En el caso de Baleares, el porcentaje de la legítima es de un tercio de los bienes a heredar, a menos que la cantidad de herederos forzosos sea mayor a cuatro. Ante esta situación la legítima aumenta a la mitad.

¿Cómo realizar una declaración de herederos?

Para llevar adelante la declaración de herederos, las personas interesadas deberán acudir ante un notario para que tramite el acta de notoriedad. Un notario debe ser considerado competente en la materia. Para tal fin, debe encontrarse en alguno de los siguientes lugares:  

  1. En el último domicilio del fallecido.
  2. Domicilio o lugar en el cual hubiera fallecido el causante.
  3. Lugar donde se encuentre el mayor caudal del patrimonio del causante.
  4. Distritos contiguos a los tres lugares anteriores.
  5. En última instancia, el notario competente será el que se encuentre en el domicilio o lugar de quien inicia el trámite.

Respecto a quien puede iniciar el proceso de declaración de herederos mediante notario competente, puede ser cualquier persona con interés legítimo en el patrimonio a suceder.

El acta notarial será completada con los nombres y domicilios de todas las personas que son consideradas con derecho a la herencia. En el caso de existir un posible heredero menor o incapaz, el notario debe comunicar dicha situación al Ministerio Fiscal para la asignación de un defensor judicial.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar la declaración de herederos?

La documentación necesaria para comenzar la tramitación de la declaración de herederos debe incluir:

  1. El certificado de defunción del causante, expedido por el Registro Civil correspondiente a la comunidad autónoma del fallecido.
  2. Un certificado del Registro de Últimas Voluntades acreditando la ausencia de testamento.  
  3. El certificado de empadronamiento o DNI del fallecido.
  4. Documentos que acrediten el vínculo de los herederos forzosos con el causante. La notaria correspondiente determinará qué tipo de documentos serán exigidos.

Además de dicha documentación, será necesaria, para realizar la declaración de herederos, la presencia de dos testigos afines al causante.

Luego de la presentación de la documentación pertinente, el notario deberá gestionar la audiencia con los futuros herederos. En el caso de no dar con la identificación o paradero de alguno de los interesados, el notario deberá dar solicitar la publicación del trámite del acta notarial en un anuncio de BOE. Así como también, presentar dicho anuncio en cada ayuntamiento correspondiente.

Desde la publicación de ausencia de una de las partes a heredar, los herederos tienen una para acercarse a ejercer su derecho de oposición.

Por último, el plazo de presentación para la adjudicación de la herencia es de dos meses. Si, pasado ese período, ninguno de los interesados se presenta, la herencia será declarada vacante. Esta situación habilita el comienzo de la tramitación para que el heredero forzoso de la sucesión sea el Estado.

Esperamos te haya servido la información brindada sobre la declaración de herederos. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con mayor información.

Para continuar leyendo acerca de la organización de una herencia, te recomendamos leer la siguiente nota:

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Ante el fallecimiento de una persona, deben realizarse una serie de trámites para gestionar la sucesión de sus bienes. Son diferentes las personas, familiares o no, que tienen el derecho a recibir dichas transiciones, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En el siguiente artículo te contamos cómo tramitar una herencia con testamento.


¿De qué se trata una herencia?

Se conoce por herencia a la acción jurídica a través de la cual, ante el fallecimiento de una persona, se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de la misma a otra u otras personas. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones y se tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por su parte, la masa hereditaria refiere a todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte, según el artículo 659 del Código Civil. Y agrega: que los suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones, como estipula el artículo 661.

En resumen, la masa hereditaria corresponde a todos los bienes más derechos más deudas dejados por el difunto. Es decir, el causante.

¿Qué es el caudal hereditario?

Se entiende por caudal hereditario al patrimonio neto de la herencia. Es decir, es la suma de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, menos aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen al momento del fallecimiento.

Para ser más precisos, se trata del que se obtiene al restarle al activo hereditario su correspondiente pasivo. Para poder lograr el neto del patrimonio de la herencia primero debes conocer el activo y el pasivo de la misa.

Activo hereditario

Son, ni más ni menos, que los bienes y derechos que el causante de la herencia va a transmitir luego de su fallecimiento.

Es decir, se compone de:

1) Bienes del causante: es el total de la suma de todos los bienes, como, por ejemplo, inmuebles, dinero, vehículos, bienes domésticos, joyas, etc.

2) Los derechos del causante. Conjunto de aquellos derechos que, luego del hecho de fallecimiento, no se extinguen.

a. Derechos de autor, el derecho a percibir una indemnización, etc.

b. Un ejemplo fundamental es el derecho al usufructo. En este caso, el derecho al uso y disfrute de una vivienda por parte de la persona de la cual se recibe la herencia no forma parte de activo de la misma.

Pasivo hereditario

Por su parte, el pasivo está compuesto por cada una de las obligaciones contraídas en vida por el del difunto, es decir, sus deudas.

Algunos ejemplos de obligaciones del causante pueden ser:

1) Una deuda con Hacienda.

2) Una hipoteca.

3) Un préstamo.

Sin embargo, debes tener en cuenta que las obligaciones personalísimas no forman parte del pasivo hereditario. Este tipo de obligaciones se refiere a aquellas que no pueden ser desarrolladas sino por la persona misma que contrae la deuda. Dada la característica de personalísimas son intransferibles e intransmisibles.

¿Cómo tramitar una herencia con testamento?

Según la legislación española, el período para tramitar una herencia con testamento es de seis meses desde el momento del fallecimiento. Sin embargo, los herederos pueden conseguir una prórroga en el caso de que la soliciten.

Los pasos a seguir, son variados y muchas veces no resulta ser un proceso sencillo. A continuación, te contamos uno por uno y lo certificados necesarios correspondientes a cada uno.

1) Certificado de fallecimiento

El primer paso para tramitar una herencia con testamento es la solicitud del certificado de defunción pasadas las 24 hs. del fallecimiento. El mismo puede ser solicitado en el Registro Civil donde residía el fallecido, por correo postal o por internet. Su tramitación es gratuita y es necesario presentar: DNI de quien solicita el certificado y los datos del difunto (en ellos se incluyen fecha y lugar de nacimiento).

La demora del trámite es de aproximadamente tres días hábiles. Y puede ser solicitado por cualquier persona a menos que excepciones legalmente previstas.

2) Certificado de Actos de Última Voluntad

Una vez pasado los quince días del día siguiente al fallecimiento del causante, se procede a la certificación de últimas voluntades.

El mismo deber ser solicitado en el Ministerio de Justicia, por correo postal o por internet, y tiene un costo aproximados de 4 euros.

Para poder solicitarlo deberás disponer del certificado de defunción detallado anteriormente y el formulario modelo 790-006.

El plazo de resolución de este tipo de certificación dependerá de la demanda existente al momento de su solicitud, ya que en el último tiempo ha sufrido de demoras por la cantidad de peticiones.

La importancia de este documento radica en que permite confirmar la existencia o no de un testamento. En el caso de que si existiese, el certificado de últimas voluntades proporciona toda la información acerca del mismo (testamento). A su vez, facilita el contacto del notario con el que hay que ponerse en contacto para poder acceder a ese testamento.

3) Copia auténtica del testamento

Dicho documento se solicita en la misma Notaría en la cual fue otorgado el testamento. En el caso de ser demasiado antiguo, es necesario verificar en el Colegio de Notarios quien conserva el protocolo del notario. Para este trámite deberás presentar DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.

4) Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento

Se lo solicita en el Ministerio de Justicia, por correo postal o vía internet. Su costo aproximado es de 4 euros y para su obtención es necesario el certificado de defunción y el formulario 790 completo para el certificado de últimas voluntades.

La solicitud de dicho documento no puede realizarse antes de los quince días transcurridos luego del fallecimiento del causante.

Mediante este certificado se especifican los contratos vigentes en los cuales el difunto aparece como asegurado. Como ser las pólizas de vida, individuales o colectivas. Es decir, seguros de vida que cubran fallecimiento y seguros contra accidentes que cubran contingencia de la muerte del asegurado.

5) Aceptación o renuncia de lo heredado

Luego de la realización de los certificados mencionados con anterioridad, se puede aceptar o no la renuncia a la herencia. Para tal fin, es necesario previamente la presentación ante notario todos los documentos en los cuales figuren los bienes que tuviese el causante.

Nos referimos a escrituras públicas de propiedades, documentación en el caso de poseer vehículo, último recibo de IBI, certificados bancarios. Estos últimos deben ser solicitados a la entidad bancaria donde se encuentran registrados.

6) Liquidación de Impuestos

El siguiente paso, luego de la obtención de los tres certificados principales, se pasa a liquidar los impuestos correspondientes. Por un lado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que rige en cada Comunidad Autónoma y, por el otro, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.

El primero es un tipo de gravamen que se tributa en todas las herencias y aplicación esta cedida a cada comunidad autónoma. Esto significa, que el porcentaje que aplica puede variar según la residencia del causante.

En el caso del segundo, solo se paga de existir en la herencia un inmueble. Se lo abona en el ayuntamiento de la localidad en la cual se encuentra la propiedad en un plazo de seis meses. Los mismo pueden ser prorrogados a seis meses más.

7) Registro de la Propiedad

Por último, se debe realizar el cambio de titularidad en el caso de existir propiedades. Necesitarás presentar, junto al testamento, la escritura original y las cartas de pago de los impuestos.

Estos son los pasos que deberás seguir para tramitar una herencia con testamento.

Además, te recomendamos leer sobre las diferentes posibilidades existentes que podrían dejarte por fuera de la herencia:

Desde Oi Real Estate esperamos que el post te haya sido de utilidad. Para mayor información o asesoramiento ponte en contacto con nosotros. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario, nuestros asesores te responderán a la brevedad.

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