Etiqueta

herederos

Explorar

Las hipotecas para pensionados o hipotecas inversas esperan triplicar su crecimiento en España, según previsiones de expertos.

El sistema público de pensiones es cada vez más difícil de sostener. Sucede que distintos factores que confluyen en la actualidad hacen que la situación se torne poco a poco asfixiante para el Estado. Algunos de esos puntos salientes son el aumento de la esperanza de vida, la caída en la natalidad, la falta de empleo y los bajos salarios. Todo esto arma un combo que ha llevado al Instituto BBVA de Pensiones a concluir que, para poder subsanar al sistema, la edad jubilatoria se debería retrasar en 1,3 años.

Una solución a este problema ha surgido hace unos años pero aún no llega a tomar el crecimiento esperado. Se trata de las hipotecas inversas, a través de las cuales los pensionados que cuentan con propiedades pueden recibir una renta de por vida que les puede servir para cubrir los gastos extras.

Si quieres saber más detalles sobre las hipotecas para pensionados, no dudes en seguir leyendo!

Hipotecas para pensionados o hipotecas inversas: de qué se tratan?

Las hipotecas inversas son productos financieros que le otorgan una cantidad de dinero a los pensionados que cuenten con una vivienda, por el resto del tiempo que les quede por vivir. 

Quienes se pueden beneficiar con estos productos financieros?

Las personas que pueden contratar hipotecas inversas en los bancos son:

  • Adultos mayores de 65 años ó
  • Personas en situación de dependencia severa 

A estas dos condiciones se debe sumar la de ser propietarios de una vivienda.

Cómo funciona la hipoteca para pensionados?

Luego de la firma de la documentación de la hipoteca inversa, la entidad financiera le entregará al cliente una determinada cantidad económica. Esta cantidad será determinada por la edad del propietario y el valor del inmueble, a cambio de lo cual, el banco podrá obtener el inmueble tras el fallecimiento del cliente.

Cuándo recibe dinero el cliente por este producto financiero?

Según la conveniencia del hipotecado, el importe pactado se podrá recibir en forma única al principio de realizada la operación, en cuotas mensuales o como una combinación de ambas modalidades.

Qué sucede cuando fallece el titular de la hipoteca inversa?

Siempre que fallece una persona, automáticamente los herederos son oficialmente los propietarios de los inmuebles que dejó. Si el occiso firmó una hipoteca inversa, los herederos podrán hacer usufructo del mismo luego de liquidar la deuda hipotecaria con el banco. De modo contrario, la entidad reclamará la posesión de la vivienda por el compromiso que firmó el fallecido y por el que recibió dinero.

Cuántas hipotecas inversas se comercializan en España?

El año 2007 se dio el puntapié inicial para las hipotecas inversas en España. Sin embargo, este producto financiero no ha sido tenido en cuenta por los pensionistas. Según los datos de Información Estadística del Notariado, en el año 2017 se firmaron 31; en el 2016, 23; y en el 2015, 30.

Cuáles son las proyecciones para los próximos años?

Esta tendencia podría revertirse y hasta multiplicar por tres la cantidad de hipotecas para pensionados. Según el informe el informe 2020 Global Equity Release Roundtable Survey, elaborado por el European Pensions and Property Asset Release Group (EPPARG) y EY, el mercado de hipoteca inversa se triplicará a nivel global en menos de diez años.

Actualmente se liberan más de 15.000 millones de dólares para propietarios de viviendas. Pero para 2031 se espera que este tipo de soluciones superará los 50.000 millones de dólares por año para los beneficiarios de las hipotecas para pensionados.

El informe se realiza sobre la base de datos de 13 países con mercados ya maduros o en desarrollo y analiza el potencial de la hipoteca inversa.

Por qué las contrataciones de hipotecas inversas podrían crecer especialmente en España?

Los especialistas creen que este crecimiento va a tener una mayor curva en España. Es que el incremento en todo el mundo de este tipo de hipotecas se replicará en todos los países con mayor ahorro en vivienda. Según Angel Cominges, miembro español de EPPARG esta tendencia está en ciernes. “Comprobamos que va a crecer intensamente en los próximos años en todo el mundo, pero es que, además, el país donde más va a crecer es España, debido principalmente a la a gran concentración del ahorro de nuestros mayores en vivienda, la poca cultura de ahorro a largo plazo en planes de pensiones o de ahorro y la necesidad de complementar el sistema público de pensiones con este tipo de soluciones”, ha asegurado Cominges.

Cuales son las posibles causas de la falta de interés en las hipotecas para pensionados?

Si bien se pronostica un incremento para los próximos años, de momento estos productos no han sido del todo bien recibidos en el público español. Algunas de los motivos posibles pueden ser:

Poco interés de los bancos

Los bancos que firman hipotecas inversas pueden vislumbrar dos escenarios. Por un lado, que  los herederos entreguen el bien como pago de la deuda. Por otro, que los hijos pongan a la venta el inmueble heredado para su venta, paguen la deuda al banco  y obtengan una plusvalía. Si sucede esta última situación, los bancos obtienen un rédito importante. Pero si se da la primera, la entidad podría acaparar un alto catálogo de bien inmuebles. Es por esto que no vemos muchas publicidades de hipotecas inversas de los bancos. Y si los bancos no las ofrecen, los particulares no llegan a conocerlas.

Baja publicidad del producto

Relacionado con el punto anterior, tan sólo un 12% de los propietarios mayores de 65 años sabe que esta alternativa existe. Esta situación que evita el crecimiento de este producto financiero y que se puede entender por la falta de interés de las entidades financieras de ofrecerlas en sus publicidades.

¿Te fue útil esta información? Qué te parecen las hipotecas para pensionados? Crees que es un producto que conviene? Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

La venta de un inmueble no debería ser algo dificultoso, a pesar de todos los pasos que conlleva dicho proceso. Pero, como en todo, hay excepciones. Hoy veremos qué sucede si hay varios herederos para realizar una venta y uno de ellos se niega a hacerlo. ¡Sigue leyendo para informarte bien!

Herederos

Cuando un inmueble tiene dos o más herederos, puede suceder que se pongan de acuerdo para que solo uno de ellos sea propietario del inmueble en cuestión. Por supuesto, que este deberá pagarle a los demás el valor que le corresponde a cada uno por su parte de la propiedad. Esto siempre y cuando no haya en la herencia otros bienes de igual valor, para que pudieran quedar compensados.

Ahora bien. Si ese inmueble se confiere por partes, estamos ante una situación de copropiedad. Si son, por ejemplo, tres hermanos los herederos, cada uno de ellos será dueño de un tercio de la propiedad. Llegado el caso de que alguno de ellos no quiera seguir siendo copropietario puede, sin ningún impedimento, vender su parte a los demás o a un tercero.

Por otro lado, si todos están de acuerdo en vender la propiedad, resulta mucho más fácil. Ya que se venderá el inmueble entero a un único comprador. En cambio, si solo una de las partes quiere vender, por supuesto que puede. Pero es una situación un tanto más difícil.

Todo esto es lo que sucede en lo que llamamos “buenos términos”. Pero, puede que no todo sea tan simple. De hecho, hay muchísimos casos en los que suceden inconvenientes. Veremos algunos a continuación.

¿Qué hacer si uno de los herederos no quiere vender?

Por si lo estás pensando, la respuesta es no. No puedes obligar a nadie a vender algo de su propiedad, si no lo desea. Pero, en el caso de los herederos, hay una opción para poder llegar a una resolución.

La opción de la que hablamos es solicitar la división de la herencia. De esta manera, a través de este proceso judicial, el inmueble heredado por los hermanos (o parientes) se pone a la venta en una subasta pública.

Luego de esta subasta, lo que se recaude se dividirá entre los copropietarios. Si bien es una opción para llegar a una solución, no es la más conveniente. Ya que es una transacción complicada y extensa. Además, el precio recaudado de la subasta nunca será igual al precio que realmente tendría el inmueble en el mercado. Por lo que se estaría perdiendo dinero.

Para tener en cuenta

En el año 2015 se dictaminó la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Lo que hace esta ley es regular las subastas voluntarias. De esta forma, se pueden tramitar ante el Letrado de la Administración de Justicia o, también, ante un notario. Lo bueno de esta ley es que no se necesita la mediación de abogados ni procuradores, por lo que se elude el proceso judicial, siempre engorroso y, muchas veces, de extensa duración.

Esto es posible siempre y cuando se llegue a un acuerdo sobre las condiciones en las que se realiza la subasta. Y es una operación simple, que se realiza de manera online a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Gastos para los herederos

Hablamos de que sí es posible vender la herencia compartida. Pero, al realizar el proceso de división de la herencia, hay que considerar algunos puntos. Uno de ellos, y quizás el más importante, son los costes económicos que conlleva dicho proceso. Por ese motivo, hay que tenerlo en cuenta antes de afrontarlo.
Estos costes son producto de la participación de los abogados y los procuradores que, por supuesto, no son nada baratos. Además, también es necesaria la intervención de un perito judicial, el cual es nombrado por el juzgado. Este será el encargado de valorizar la casa heredada. Una vez tasada, serán los propietarios quienes decidan si están o no de acuerdo con el valor establecido y seguir con el procedimiento. En el caso que no le den el visto bueno, podrán impugnar el inmueble.

Si deciden impugnar el inmueble, se encontrarán con otro gasto: el del perito tasador.

Otro punto a tener en cuenta es el cuaderno particional. Se trata de un documento que se realiza en todos los casos y es de crucial importancia. En él se establecen los datos delos herederos y del fallecido. Además de estos datos también se registran en él los bienes y las deudas que existan. Por último, se registra la liquidación de la herencia. Es decir, después de quitar el valor de las deudas al de los bienes, se decreta el valor neto.

Si se llega a un acuerdo entre los herederos

Una vez que los herederos llegan a un acuerdo con respecto a qué hacer con el inmueble y luego de fijar el precio, el secretario judicial se encargará de definir la fecha y la hora para celebrar la subasta pública. En el momento de la subasta deberán estar presentes los herederos de la propiedad. A su vez, podrán presentarse otras personas. Todos podrán pujar en la subasta, a excepción del heredero que se negó a vender el inmueble; al que denominamos “disidente”.

Esta subasta llega a su fin cuando se define el mejor postor, que es la persona a la que se adjudicará el inmueble. Una vez entregado, se repartirá el dinero obtenido entre los herederos, descontando los gastos judiciales.

A pesar de estas opciones factibles, lo mejor es no llegar a esta instancia. Ya que es un procedimiento en el que intervienen muchas personas, se generan gastos adicionales y esto, además de ocasiona pérdidas económicas, debilita la relación entre los herederos.

En síntesis

Después de analizar todo lo que es posible hacer cuando uno de los herederos no quiere vender el inmueble, podemos deducir lo siguiente.

  • Cuando no hay un testamento que indique qué hacer con el inmueble, lo ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo entre ellos, sin involucrar a terceros.
  • Se puede vender la casa a un tercero o, mismo, entre los propios beneficiarios.
  • Uno de los herederos puede ceder su parte del inmueble, en el caso que no cuente con los medios para contraer su porcentaje.
  • Se puede realizar una subasta pública del inmueble. Aunque, como ya mencionamos anteriormente, no es la mejor opción ya que se producen gastos añadidos y se dañan los intereses de los herederos.
  • En la subasta pública, el inmueble pierde valor y las partes involucradas gastan dinero innecesariamente.

Muy bien. Ahora que tienes esta información en tus manos, ya sabes qué hacer si te han dejado una herencia y alguno de los beneficiarios se niega a vender el inmueble. Si lo deseas, puedes dejar tu opinión o consulta en nuestro apartado “Comentarios” de este blog.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

En Oi Real Estate estamos para ayudarte en todo lo que necesites.

CONTÁCTANOS Y NOS COMUNICAREMOS CONTIGO A LA BREVEDAD.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas