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El proceso de trámite que de una herencia es uno de los más difícil a llevar adelante por una persona. Simplemente porque se trata de un documento que será gestionado una vez se haya producido la muerta del causante. Uno de los pasos en el proceso de sucesión de bienes y obligaciones de una persona fallecida es la declaración de herederos.

En esta nota te contamos el modo en que se organiza una herencia, y cuáles son los posibles herederos, voluntarios y forzosos, que integran la declaración de los mismos.

¿Qué es la declaración de herederos en una herencia?

La declaración de herederos es el momento en el cual se establecen las personas que van a ser consideradas como sujetos de derechos a la herencia de determinados bienes y obligaciones de una persona fallecida.

Es un proceso que solo designa a las personas llamadas a heredar. Por lo tanto, no forma parte de la regulación del reparto de la masa hereditaria. Además, es un trámite que puede llevarse adelante a través de la declaración de últimas voluntades del fallecido en el caso de existir testamento. Como también puede realizarse siguiendo la normativa legislativa, cuando no exista testamento o se encuentre nulo o inválido, a través de una declaración de herederos abintestato.

¿Qué personas pueden ser considerados herederos?

Por herencia a la acción jurídica mediante de la cual se lleva adelante la transmisión bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otras. Quienes reciben dichas sucesiones son denominados herederos; personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio de una herencia.

En una herencia pueden existir dos tipos de herederos:

  1. Aquellos que son elegidos de manera personal por el causante de la herencia, es decir, herederos voluntarios.
  2. Y aquellos que son reconocidos por la ley, aún cuando no hayan sido consideradas por el fallecido, es decir, herederos forzosos (o legitimarios).

Por lo tanto, en toda herencia, exista o no testamento, hay una parte del patrimonio de la persona fallecida que debe ser destinada a quienes la ley los reconoce como legítimos herederos.

Herederos por ley

Según lo que establece el artículo 807 del Código Civil:

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

A los mismos, se le suman aquellos herederos legítimos, considerados por la ley. Los mismos son :

4- Los hermanos y sobrinos, hasta el cuarto grado de descendencia consanguínea.
5- En ultima instancia, sino no existen herederos físicos, será el Estado quien recibirá los bienes hereditarios.

Con respecto a la parte a heredar, los herederos forzosos tienen derecho a un tercio del patrimonio del fallecido, es decir, al tercio de legítima. En algunas Comunidades Autónomas disponen de un porcentaje de sucesión en proporciones diferentes. Por ejemplo, en las comunidades de Cataluña y Galicia la legítima se encuentra fijada en un cuarto de la masa hereditaria. Por su parte, en Aragón a un medio. En el caso de Baleares, el porcentaje de la legítima es de un tercio de los bienes a heredar, a menos que la cantidad de herederos forzosos sea mayor a cuatro. Ante esta situación la legítima aumenta a la mitad.

¿Cómo realizar una declaración de herederos?

Para llevar adelante la declaración de herederos, las personas interesadas deberán acudir ante un notario para que tramite el acta de notoriedad. Un notario debe ser considerado competente en la materia. Para tal fin, debe encontrarse en alguno de los siguientes lugares:  

  1. En el último domicilio del fallecido.
  2. Domicilio o lugar en el cual hubiera fallecido el causante.
  3. Lugar donde se encuentre el mayor caudal del patrimonio del causante.
  4. Distritos contiguos a los tres lugares anteriores.
  5. En última instancia, el notario competente será el que se encuentre en el domicilio o lugar de quien inicia el trámite.

Respecto a quien puede iniciar el proceso de declaración de herederos mediante notario competente, puede ser cualquier persona con interés legítimo en el patrimonio a suceder.

El acta notarial será completada con los nombres y domicilios de todas las personas que son consideradas con derecho a la herencia. En el caso de existir un posible heredero menor o incapaz, el notario debe comunicar dicha situación al Ministerio Fiscal para la asignación de un defensor judicial.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar la declaración de herederos?

La documentación necesaria para comenzar la tramitación de la declaración de herederos debe incluir:

  1. El certificado de defunción del causante, expedido por el Registro Civil correspondiente a la comunidad autónoma del fallecido.
  2. Un certificado del Registro de Últimas Voluntades acreditando la ausencia de testamento.  
  3. El certificado de empadronamiento o DNI del fallecido.
  4. Documentos que acrediten el vínculo de los herederos forzosos con el causante. La notaria correspondiente determinará qué tipo de documentos serán exigidos.

Además de dicha documentación, será necesaria, para realizar la declaración de herederos, la presencia de dos testigos afines al causante.

Luego de la presentación de la documentación pertinente, el notario deberá gestionar la audiencia con los futuros herederos. En el caso de no dar con la identificación o paradero de alguno de los interesados, el notario deberá dar solicitar la publicación del trámite del acta notarial en un anuncio de BOE. Así como también, presentar dicho anuncio en cada ayuntamiento correspondiente.

Desde la publicación de ausencia de una de las partes a heredar, los herederos tienen una para acercarse a ejercer su derecho de oposición.

Por último, el plazo de presentación para la adjudicación de la herencia es de dos meses. Si, pasado ese período, ninguno de los interesados se presenta, la herencia será declarada vacante. Esta situación habilita el comienzo de la tramitación para que el heredero forzoso de la sucesión sea el Estado.

Esperamos te haya servido la información brindada sobre la declaración de herederos. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con mayor información.

Para continuar leyendo acerca de la organización de una herencia, te recomendamos leer la siguiente nota:

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Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.

En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?

Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.

Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?

Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.

Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.

Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.

¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?

El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.

La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.

Con testamento

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Copia del último testamento.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.

Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento

Sin testamento:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.

Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento

En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.

¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?

Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.

En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.

Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.

En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?

En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.

Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.

Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.

Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/declaracion-herederos-herencia-espana-2021/

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