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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia a mediados del 2021. Sin embargo, algunas de las disposiciones que comprende recién se pusieron en práctica el 1º de enero de 2022. ¿Cómo afecta el denominado “hachazo fiscal” desde ese entonces a la compra y a la herencia de vivienda? ¿Quiénes pueden evitarlo? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de ciertas normas tributarias y regulaciones de otro tipo. La propuesta fue aprobada y, a partir de ese momento, emprendió su camino para convertirse en ley.

El proyecto se debatió y se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo de 2021. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde consiguió su aprobación final para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio del año pasado. ¿Cuáles fueron las medidas de la Ley de Fraude Fiscal que se pusieron en marcha recién en 2022? ¿Cómo afecta actualmente el denominado “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué medidas impositivas introdujo el “hachazo fiscal” el 1º de enero de 2022?

Si bien la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia en julio del 2021, una de sus medidas más importantes se comenzó a aplicar recién en 2022. Desde el 1° de enero, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se hace en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro. Este es un valor totalmente diferente al catastral que, por su parte, no sufrió ningún tipo de modificación. 

El valor de referencia es definido actualmente por el Catastro a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas formalizadas ante notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino el de mercado. Es el mismo contribuyente, entonces, quien debe demostrar si el valor de referencia inmobiliaria aplicado no se corresponde con el de su vivienda. De esta manera, se invierte la carga de la prueba y se imputa al contribuyente.

¿Cómo se benefician del “hachazo fiscal” las arcas de las comunidades autónomas?

Se estima que, desde la implementación de esta nueva medida, el nivel de recaudación de impuestos ya es mayor en todas las comunidades autónomas. ¿Por qué?

Hasta el año pasado, para calcular la base imponible de los tributos afectados, se aceptaba un valor teórico proveniente de la multiplicación del valor catastral por un coeficiente. El resultado de este cálculo solía ser significativamente inferior al valor de mercado de los inmuebles. Por lo tanto, lo recaudado por dichos impuestos era menos de lo que se espera para la totalidad del 2022.

¿Pero cuándo y cómo se calculará de aquí en más este valor de referencia en las diferentes comunidades? La idea es que todos los años se estime una media del precio de los bienes inmuebles en cada municipio, discriminando por zonas. De esta manera, se espera obtener valores similares a los de mercado según cada inmueble que haya sido objeto de transmisión en ese período. 

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¿Cómo afecta actualmente el “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda?

De los tributos cuya base imponible comenzó a ser calculada de manera diferente en enero de 2022, hay dos que afectan directamente a la compra y a la herencia de vivienda. Por un lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava a la adquisición de inmuebles de segunda mano. Por el otro, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), al que están sujetas las herencias y donaciones de propiedades.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha observado que, en muchos casos, comprar o heredar una vivienda se ha vuelto más caro en comparación al año pasado.

¿En qué consiste el factor de minorización que busca reducir el impacto del “hachazo fiscal”?

Sin duda, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha generado desacuerdos y controversia ya desde antes de su aprobación. Por eso, para evitar desajustes o un aumento excesivo de los impuestos, el Gobierno ha implementado una medida accesoria para paliar los efectos del valor de referencia específicamente. De esta manera, desde que se introdujeron las modificaciones en el cálculo de la base imponible de ciertos tributos, también se aplica un factor de minorización del 0,9. El objetivo del mismo es que las valoraciones sean más justas y cercanas a lo real.  

La implementación de este ajuste beneficia al contribuyente con una reducción de hasta un 10% en el pago de los impuestos comprendidos por la normativa. También, intenta corregir las diferencias de precios que puedan surgir por la forma de calcular los valores de referencia según el Catastro.

A su vez, se espera que esta medida ayude a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real ya que, hasta ahora, las transmisiones de viviendas de segunda mano solían concretarse por un precio inferior al ideal de mercado.

¿Existe alguna manera de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” por la compra o la herencia de una vivienda?

Como mencionamos, este punto en particular de la Ley de Fraude Fiscal entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda usada luego de esa fecha, tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de inmuebles de segunda mano, de acuerdo a su valor de mercado. Es decir, el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.

En el caso de las herencias, aquellos que hayan heredado o hereden un piso luego de esa fecha, también tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) bajo las mismas condiciones.

Es decir que, en principio, no hay forma de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” si la transmisión del inmueble se produjo luego de la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia inmobiliario.

Es importante mencionar que, con la introducción de esta nueva medida, la Hacienda autonómica ya no realiza visitas ni comprobaciones in situ de inmuebles transmitidos. En vez de comprobar por esta vía si el contribuyente ha tributado correctamente, se guía únicamente por el valor de referencia aprobado por el Catastro.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley de Fraude Fiscal. La normativa se denomina Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. La misma establece una serie de cambios fiscales en relación a la vivienda sobre diferentes impuestos.

El proyecto de la ley fue presentado por el Ministerio de Hacienda a fines del año 2020, con la finalidad principal de regularizar y evitar la evasión fiscal en el sector inmobiliario. Finalmente, la normativa fue aprobada en el mes de junio del año 2021 y publicada hace unos días en el BOE.

En esta nota te contamos as principales modificaciones fiscales que introduce la ley.

Modificaciones fiscales de la Ley de Fraude Fiscal

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal implica una serie de modificaciones de impuestos que gravan sobre las operaciones del sector inmobiliario. De esta manera, a partir de su aprobación rigen una serie de cambios fiscales que incrementarán el

a) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

b) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

c) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

d) Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, te detallamos los principales cambios que implica la ley de fraude fiscal y de qué manera podría afectarte.

Reducción del 60% en el IRPF

Una de los principales cambios fiscales que introdujo la ley contra el fraude es la eliminación de la reducción del 60% del alquiler en el IRPF. Anteriormente, el propietario tenía derecho a dicha disminución tributaria aún sin haberla incorporado en la autoliquilidación todos los ingresos. Sólo bastaba con declarar su existencia.

En este sentido, se lleva adelante la modificación en la Ley del IRPF del Artículo 23.2:

Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Aquellos propietarios que hayan declarado de manera errónea sus ingresos no reciban la reducción del 60% en la desgravación del IRPF. Así como tampoco, en los casos que se hayan deducido gastos erróneamente.

Como la ley ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021, este cambio también. Lo que significa que se considerara la mitad del ejercicio del IPRF.

Heredar una casa en vida y el beneficio fiscal en el pacto sucesorio.

El beneficio fiscal vinculado a los pactos sucesorios en el IRPF se mantiene en aquellos casos en que los bienes inmuebles sean transmitidos en un tiempo posterior a cinco años de la realización del pacto o del fallecimiento del propietario. De esta manera, sólo se deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Es importante considerar que solo es posible la realización de pactos sucesorios en determinadas comunidades autónomas de España. Nos referimos a País Vasco, Galicia, Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra. En estos casos, el pacto sucesorio es posible en viviendas civiles que son adquiridas desde el nacimiento, adopción o residencia mayor a diez años. En el resto del territorio español el pacto sucesorio no es posible de ser realizado.

La medida regirá solo para aquellas operaciones que se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la Ley de Fraude Fiscal, es decir, después del 11 de julio de 2021.

Te recomendamos leer la siguiente nota para mayor información.

Valoración de inmuebles en al nueva Ley de Fraude Fiscal: como tributan el ITP y ISyD

Otro de los cambios más notorios de la nueva ley recae sobre el ITP y el ISyD. En ambos casos, la base imponible dejará de ser el valor real del inmueble pasado ser el valor del mercado. En este sentido, la normativa se refiere al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. 

Por lo tanto, quedará en manos del propietario del inmueble demostrar que el valor de referencia no se corresponde con su valor real. En consecuencia, la Hacienda de cada localidad no realizará ningún tipo de comprobación presencial del inmueble vendido, donado o heredado. Se considerará como base imponible de ambos tributos el valor de referencia aprobado en la Dirección.

En el caso del valor de mercado, será calculado según los precios de transacciones de inmuebles. Por lo tanto, no será necesario visitar la vivienda para corroborar el estado de la misma, si esta reformada, etc. Este punto de la ley entrará en vigencia a partir del 22 de enero del año 2022.

Al ser considerado el valor de referencia del catastro, esta modificación afectará al ITP, al ISyD y al Impuesto sobre Patrimonio.

El Catastro publicará antes del 30 de octubre los elementos determinados para la consideración del valor de referencia. Por su parte, dentro de los primeros veinte días de diciembre, el BOE facilitará la información que podrá ser consultada de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Valoración escritural o valor oficial declarado por la Comunidad?

Una de las principales evasiones fiscales que se han presentado en los últimos años tienen que ver con el modo de tributar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es decir, cuando el propietario o heredero de una vivienda tributaba el ITP en relación al valor oficial de la comunidad autónoma, más allá de haber escriturado por un valor mayor.

Por ejemplo, cuando una persona compra una vivienda a un coste de 500.000 euros, pero la valoración de su comunidad autónoma es de 350.000. En muchas casos, los propietarios tributan por el valor oficial de la comunidad. Con la nueva ley, el contribuyente se encuentra obligado a pagar el ITP en relación al valor escriturado, en los casos de que este sea mayor el declarado por la comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quedó redactado de la siguiente manera:

si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

¿Es posible impugnar el nuevo valor de referencia de catastro con la nueva Ley de Fraude Fiscal?

La normativa, efectivamente, permite llevar adelante una impugnación sobre el valor de referencia oficial aprobado por la Dirección General de Catastro. La misma puede llevarse a cabo a través de dos vías:

  • Primero, realizar una autoliquidación por el valor oficial, y luego, de manera seguida, solicitar la rectificación de la misma. En ella impugnando el valor de referencia.
  • Que el contribuyente autoliquide el valor del inmueble según lo que estime que vale la vivienda. Luego, solicitar una comprobación de valores posible de llegar a la administración de la localidad en la cual se encuentra ubicado la propiedad. Así, en la operación se solicitará la liquidación como el valor de referencia. De esta manera, la administración competente resolverá que se corrija o ratifique el valor. Esto será posible, siempre y cuando, haya existido previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. Es importante considerar que, en esta segunda opción de impugnación, la administración puede sancionar al propietario. Esto se deber a no haber autoliquidado según la base imponible correspondiente. Es decir, sobre el valor de referencia del catastro.

¿Cómo afecta al Impuesto Sobre el Patrimonio en la nueva valoración de inmuebles?

En la nueva legislación, la nueva valoración de las viviendas afectará también al Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el contribuyente deberá declarar sobre el valor de referencia los inmuebles que disponga en propiedad conforme a los nuevos valores determinados por la administración a efectos de otros tributos, como ser el ITP y el ISyD.

Para conocer como tributa el Impuesto al Patrimonio y quienes deben pagarlo te recomendamos leer el siguiente artículo:

Hasta aquí los principales cambios fiscales en torno a la nueva Ley de Fraude Fiscal. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, acarreará un incremento impositivo en las operaciones inmobiliarias. Las modificaciones son respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Te contamos detalladamente qué cambios implica este “hachazo” fiscal a la vivienda y de qué manera pueden afectarte.

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

Si bien aún resta su aprobación final en el Senado, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 25 de mayo. El anteproyecto de la iniciativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado. Su principal objetivo es, justamente, limitar la elusión fiscal mediante la modificación de algunas normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos, como el juego y la posesión de criptomonedas.

La nueva ley cuenta con el apoyo de una gran cantidad de sectores, incluyendo el PSOE, que ha logrado que se incluyan todas las enmiendas que presentó. Los socialistas contaron con el respaldo de Unidas Podemos (UP), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el Partido Regionalista Cántabro (PRC). También, con el apoyo de otras formaciones como el PP, Ciudadanos y el PDeCAT que, asimismo, incluyeron sus propias enmiendas. Es con estas modificaciones que el proyecto arribará al Senado.

¿En qué consiste este “hachazo” fiscal a la vivienda?

Limitándonos únicamente a las modificaciones de carácter tributario, que afectarán de aquí en más a las operaciones inmobiliarias, te adelantamos que la nueva normativa acarreará un incremento impositivo en el IRPF, el ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el proyecto también incluye una enmienda que salvaría las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, tan criticadas por los tribunales.

Lo más destacable, sin duda, es el castigo que la ley busca aplicar a los pactos sucesorios. En este sentido, la normativa reduciría considerablemente las ventajas que implica tramitar una herencia en vida. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada modificación que el Proyecto de Ley acarrea en relación a las operaciones inmobiliarias.

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios por pactos sucesorios

Como mencionamos, el Proyecto de Ley contempla la eliminación de los beneficios fiscales que implican los acuerdos de herencia de propiedades en vida. Mientras que hasta el momento, los herederos de una vivienda por parte de un propietario vivo no deben tributar en el IRPF, con la aprobación de la ley sí deberían empezar a hacerlo. Al día de la fecha, los beneficiarios de estos acuerdos sólo deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De aprobarse la nueva normativa, el adquiriente de bienes inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF. Esto, en caso de que venda alguna propiedad antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

En concreto, lo que se modificaría con esta normativa sería el artículo 36 de la Ley de IRPF. Cambiaría la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que quien haya recibido un inmueble por pacto sucesorio con un donante vivo, decida venderlo. Se tomaría como valor de adquisición de la vivienda, su precio original. 

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios en el IRPF por alquiler

Otra de las medidas previstas es la de acabar con la reducción del 60% en el IRPF por el alquiler de una vivienda. Los propietarios poseen hasta ahora ese derecho, a pesar de que no hayan incluido en la autoliquidación todos sus ingresos. Hasta el momento, es suficiente con que declaren la existencia de otros ingresos.

A partir de la aprobación de la ley, sólo los ingresos que cada propietario incluya en su autoliquidación se tendrán en cuenta para aplicar la desgravación. De esta manera, el Proyecto de Ley impulsado por Hacienda estaría modificando el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El texto afirma que “esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Los propietarios de inmuebles destinados a alquiler tampoco tendrían derecho a esta reducción del 60% en caso de existir rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación. Esto, sobre todo, si el dueño de la vivienda ha declarado menos ingresos o si dedujo gastos de manera indebida.

Modificaciones en la base imponible del ITP y el ISyD

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley son las siguientes:

La base imponible de ambos tributos ya no estará determinada por el valor real de cada bien inmueble. En cambio, estará dada por su valor de mercado. El proyecto presume que el valor de mercado inmobiliario es realmente el valor de referencia tenido en cuenta por la Dirección General del Catastro. De ser aprobadas las medidas, deberá ser el contribuyente quien demuestre que dicho valor no corresponde con el que realmente posee el inmueble. Esto, claro, en caso de que se encuentre en desacuerdo.

Explicado de otra manera, ya no será la Hacienda autonómica la encargada de comprobar in situ el valor de la propiedad vendida, heredada o donada. La base imponible de estos tributos pasará a ser determinada por el valor de referencia que haya aprobado el Catastro. Dicho valor de mercado será calculado teniendo en cuenta distintos precios de operaciones inmobiliarias e información que facilite Notarios y Registradores.

Sin embargo, al día de hoy, la Dirección General del Catastro aún no ha aprobado el valor de referencia contemplado por la normativa. De todas formas, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que este valor no se encuentre a disposición. Al respecto, alega que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

Modificaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

Como adelantamos previamente, el otro tributo al que afectaría la nueva normativa es el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta nueva forma de valorar los bienes inmuebles, conforme al valor de referencia que debería emitir la Dirección General del Catastro, es lo que modificaría el gravamen. 

De esta manera, el contribuyente no sólo debería tributar al comprar una propiedad, heredarla o recibirla a manera de donación. También, en el caso del ITP, debería declarar sus inmuebles según el valor determinado por la Administración en relación a otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por el Catastro para la valoración de bienes inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sólo queda esperar a que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ingrese al Senado. Con su aprobación, todas las medidas que prevé y que implican un “hachazo” fiscal a la vivienda se harán efectivas.

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