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Muchas veces surgen dudas respecto a este tributo. El impuesto sobre el Patrimonio se encarga de gravar los bienes personales de todas las personas físicas y para ello, se debe realizar un cálculo sobre los activos que se poseen.

Un primer punto a tener en cuenta, es que existen diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente. Por otro lado, debemos tener en claro que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si no tienes claro este tema por medio de este post podremos ayudarte a entender sobre este tributo, de que manera funciona y todo lo que necesitas saber. ¿Nos Acompañas?

El impuesto sobre el patrimonio

Como dijimos anteriormente, este impuesto se encarga de analizar el patrimonio de los contribuyentes y establecer un gravamen sobre él. Para poder fijar el valor que deberá abonarse, se deben establecer el conjunto de bienes y derechos económicos que el contribuyente posee. Luego de ello, será necesario reducir cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que se hayan adquirido.

Cómo declarar el impuesto sobre el patrimonio

Pero detallemos un poco más respecto a la forma en que el Impuesto sobre el patrimonio debe realizarse. Este tributo se calcula con los activos que posean hasta el día 31 de diciembre, día en que se devenga.

La información que debe ser presentada por medio del Modelo 714, deberá contener:

  • Cuánto dinero había acreditado en todas las cuentas bancarias o depósitos bancarios que tenga el contribuyente al último día del año;
  • Si cuenta con acciones y participaciones en fondos propios, debe detallar la información financiera de ellas;
  • Los activos que posean por fondos de inversión
  • Objetos de valor, como joyas, objetos de arte y antigüedades o pieles
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Y el detalle de cualquier otro patrimonio de este tipo, recordando siempre ingresarlo con el monto que corresponda al 31 de diciembre.

Otra parte de la información que deberemos agregar en esta declaración tiene que ver con los inmuebles, y ahí la forma de calcularlos será un poco más compleja. Para ello, será necesario conocer 3 valores distintos, y deberás tomar en cuenta el máximo de ellos.

Estos valores son el catastral, que podrás obtenerlo en el recibo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El precio, que se refiera al valor por el cuál fue adquirido el bien. Por último el valor determinado o comprobado por la Administración que puede utilizarse para el cálculo de otros tributos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones y deudas

Otra parte de la información que deberás agregar en la declaración, tiene que ver con las deducciones y deudas que posees como contribuyente al 31 de diciembre del año que informas. Allí, se valorarán por el valor nominal y las mismas deben ser justificadas.

Quienes deben afrontar este tributo

Si bien es cierto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residan y debe realizar la declaración el contribuyente, se pueden delimitar ciertos aspectos que podrán orientarte en este punto. También te recomendamos que acudas a un asesor fiscal que pueda explicarte las particularidades propias de tu zona y que sean beneficiosas para ti, como algunas exenciones o mínimos exentos para discapacitados.

Un punto que debes conocer es que existe una exención estatal referida a la vivienda habitual. En ella se establece un monto de 300.000 euros, con lo que se contabilizará el excedente que abonarás por tu propiedad, y en caso de que la vivienda tenga un precio inferior, no será contabilizada como parte del patrimonio a declarar. Una segunda barrera establecida, es el mínimo exento general, que asciende a 700.000 euros, aunque volvemos a recordar que existen diferencias sensibles entre las Comunidades, por lo que sería importante que puedas consultar al respecto. Por lo que si con tu patrimonio superas ambas barreras, lo más probable es que debas presentar esta declaración.

Existe un tercer punto que a tener en cuenta. Deberás afrontar este tributo si el patrimonio bruto que posees, supera los dos millones de euros,  esto quiere decir que esa cifra deberá ser alcanzada sin reducir las deudas o exenciones. Recuerda que a la hora de realizar el cálculo, no deberás contabilizar como patrimonio los negocios familiares o las participaciones de las que seas propietario en empresas con esas características.

Para obtener la base liquidable, con lo que podrás saber si estás sujeto al impuesto, será necesario sumar el valor de todos tus bienes y derechos. Luego descontarás los mínimos exentos y las deudas que puedas haber adquirido hasta el 31 de diciembre del año del ejercicio que estás realizando. A este monto deberás aplicarle los diferentes tipos impositivos que se estipulan para los diferentes tramos. Así mismo será el momento de aplicar aquellas bonificaciones y reducciones que cada una de las Comunidades Autónomas definen en tu localidad.

Un último aspecto a tener en cuenta, es el estado civil del contribuyente en caso de que hayan establecido un régimen ganancial. Es que en este caso, los bienes que posean, legalmente corresponden el 50 por ciento a cada uno. Por esta razón, luego de calcular el patrimonio que corresponda a la pareja, deberán dividirlo en dos partes iguales para luego poder establecer si es que deben hacer frente a este tributo. Una aclaración: a la hora de aplicar las exenciones, debes saber que no deberán aplicar la mitad a cada uno, sino que corresponde su aplicación en la totalidad para cada uno.

Pondremos un ejemplo práctico de una exención como para despejar cualquier duda. Antes establecíamos que estaban exentos del pago de un total de 300.000 euros de la vivienda habitual. Si una pareja posee una vivienda de un valor de 700.000 euros, lo primero que debemos hacer es dividir el 50 por ciento que le corresponde a cada uno. En este caso, sería de 350.000 euros. Al contar con la exención de 300.000 euros, solo deberán tributar por los 50.000 euros que se exceden.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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