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La intención del gobierno era limitar a las SOCIMIS a través del gravamen del 15% de sus beneficios no distribuibles pero esta medida podría tomar forma recién el año que viene

El anuncio del gobierno de la semana pasada sobre las reformas tributarias trajo revuelo. Y es que uno de sus puntos observaba el gravamen de un 15% sobre los beneficios no distribuibles de las sociedades inmobiliarias que cotizan en bolsa.

Sin embargo, esta medida se habría quitado del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado. Las opciones serían que pase a formar parte de otra enmienda o ser reevaluada por el gabinete expertos comandados por Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España.

El motivo de la quita de esta medida del presupuesto es, según publica El Confidencial, que los dos socios del Gobierno no han logrado consensuar el articulado del tributo. Desde el sector del empresariado esta nueva normativa había generado un amplio rechazo, ya que su tasa no cuenta con el respaldo de equipos técnicos y obtendría un nulo impacto recaudatorio.

Según las fuentes citadas, esta norma llegaría en un pésimo momento ya que los ingresos y activos están seriamente golpeados por la crisis. Además de esta manera sólo se lograrían espantar inversores y generar una desmotivación por los cambios legales y la inseguridad jurídica.

¿Cuáles son los beneficios impositivos actuales de las SOCIMIS?

Las SOCIMIS cuentan con un régimen especial en España a través del cual no pagan el Impuesto a las Sociedades. Como contrapartida deben repartir al menos el 80% de sus dividendos entre los accionistas.

Dentro de ese 20% restante es donde se planificaba aplicar el gravamen del 15% tal como había anunciado el gobierno.

Esta medida era una de las exigencias de Unidas Podemos en el acuerdo de gobierno para la investidura de Pedro Sánchez y para dar su apoyo a los Presupuestos que se presentaron en el Congreso.

Sin embargo, tal como asegura El Mundo, la medida apenas tendría efecto recaudatorio. La razón es que las principales socimis de España tienen un pay out del 100%, esto es que reparten la totalidad del beneficio que generan. De esta manera no tendrían ninguna obligación tributaria extra, por lo que el efecto recaería probablemente en las socimis más pequeñas.

¿Qué impacto tendrían las medidas tributarias sobre las arcas del estado?

El impacto recaudatorio que tendría esta nueva tasa en las arcas públicas según la contabilización del Ministerio de Hacienda es de 25 millones de euros. La cartera que dirige María Jesús Montero reconoció que este tributo no tendría registro en caja hasta el año 2022.

Las diferencias entre el PSOE y Unidos Podemos fueron el motivo principal por el cual la tasa a las socimis habría quedado fuera de los PGE. Las opciones serían llevarla como enmienda a la Ley Antifraude, o encomendársela al grupo de expertos que se creará en la cartera de Calviño para reformar a fondo la fiscalidad nacional.

SOCIMIS

Otros puntos de la reforma tributaria

Impuesto de Sociedades

Limitar las exenciones por dividendos y plusvalías aplicadas a las participaciones de las empresas españolas en filiales extranjeras. Actualmente, esas aportaciones están sujetas a una exención del 100%, que el Gobierno viene planeando rebajar al 95%. De esta forma, ese 5% de beneficios tributarían al 25% que marca el impuesto.

Para empresas de menos de 40 millones de negocio, esta norma no aplicará durante tres años, a fin de no afectar a las pymes

Fijar un tipo mínimo del 18% para banca y un 30% para las petroleras.

IRPF

Aumento del gravamen de dos puntos sobre las rentas de más de 300.000 euros de ingresos anuales.

Revisar la fiscalidad del ahorro, para incrementar el gravamen en tres puntos a partir de los 200.000 euros logrados con inversiones, participaciones bursátiles, y otras fórmulas.

Patrimonio

Alzar en un punto el tipo aplicado a los patrimonios de más de 10 millones de euros, del 2,5% al 3,5%.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Reducción de las ventajas fiscales de las que gozan los planes privados de pensiones.

IVA

La sanidad y la educación privadas seguirán exentas del pago del IVA,.

Impuesto al plástico

Creación de un impuesto a los envases de plástico no reutilizables, para ingresar 491 millones de euros en el próximo ejercicio.

Gravamen a las bebidas azucaradas

Elevar el tipo de IVA aplicado a las bebidas azucaradas y edulcoradas del 10% al 21%, a fin de ingresar 340 millones en 2021 y 60 en 2022.

Fiscalidad verde

Se reduce la bonificación fiscal, para dejar el tipo estatal general de este combustible en 34,5 céntimos, frente a 30,7 actuales o los 40,07 céntimos de la gasolina. Para un depósito de 50 litros, son 3 euros con el IVA incluido.

SOCIMIS

SOCIMIS como impulsoras de la economía

Las SOCIMIS representan un valuarte destacado en la recuperación económica que afronta el país y como motor del mercado de la vivienda. Así lo aseguraron los representantes del BME Grow durante la presentación del informe Socimis: Solidez y Valor para la recuperación económica.

Según el informe cada vez más socimis se dedican al alquiler de vivienda y esto posibilita la estabilización de los precios del alquiler gracias a una gestión más profesional.

Desde el 2013 cuando el régimen fiscal se adaptó a los Reit tradicionales las socimis se convirtieron en grandes actores del mercado inmobiliario español. En tanto y en cuanto las instituciones puedan brindar seguridad jurídica y flexibilidad en los requisitos tributarios, las socimis podrán tener un futuro provechoso, aseguran los analistas.

¿Cómo fue la actividad de las SOCIMIS durante 2019?

En la actualidad cotizan en España 83 socimis. Dentro de ellas 79 operan en el mercado BME Growth mientras que cuatro lo hacen en el mercado principal: Colonial, Merlín Properties, Lar España y Árima Real Estate. Las dos más importantes, Colonial y Merlín Properties también están incluidas en el índice Ibex 35.

La capitalización bursátil que registraban en 2019 era de 25.733 millones de euros. La crisis provocada por el coronavirus también afectó el comportamiento de los mercados por lo cual el impacto sobre las SOCIMIS también se hizo sentir. El descenso llegó hasta un 17%, lo que generó que la capitalización bajara hasta 21.268 millones de euros en 2020.

Los ingresos por rentas de las SOCIMIS en 2019 fueron de 2.060 millones, lo que representa un 8% más que el 2018. Su beneficio neto alcanzó los 2.500 millones de euros, un 11% más, y la generación de caja neta fue superior a los 500 millones.

En cuanto a la retribución a los accionistas, las sociedades distribuyeron 1.254 millones de euros en dividendos durante el pasado 2019, con lo cual se produjo un incremento interanual de más del 60%.

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

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