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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible prescindir de los servicios del notario a la hora de firmar contrato para un préstamo hipotecario. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, todos hemos escuchado hablar alguna vez de un notario y sus funciones. Incluso, si en algún momento nos hemos visto en la situación de firmar un préstamo hipotecario, aceptar una herencia o bien, vender una vivienda habremos estado en contacto con uno.

No obstante, la realidad es que existe una gran cantidad de dudas con respecto a cuándo es obligatorio contar con los servicios de un notario o, incluso, si es posible prescindir de ellos. Es necesario dejar en claro que, si bien es cierto que se trata de una figura de gran importancia ante la ley, en ciertas ocasiones es posible no contar con él.

Sin embargo, ¿qué ocurre al momento de firmar contrato para una hipoteca? ¿Es obligatoria la presencia de un notario en este caso? Aquí te lo explicaremos detalladamente.

La figura del notario y sus funciones principales

Cuando hablamos de un notario nos referimos a un funcionario del Estado licenciado en Derecho que se ocupa de dar un carácter público a documentos privados y autorizarlos por medio de su firma. En otras palabras, se trata de un servidor público cuya labor consiste en dar fe de los actos y hechos que llevan a cabo personas privadas.

Entre las principales funciones de un notario se encuentra, asegurarse de que la documentación que revisa cumple con toda la normativa legal y dar fe de que lo que figura en dicha documentación por medio de su firma. Esto significa que, los notarios se encargan de garantizar que un documento determinado es válido a todos los efectos. Por ende, el trabajo notarial es de gran importancia y, en varios casos, fundamental.

¿Es obligatorio contar con un notario al comprar un inmueble o al firmar contrato para una hipoteca?

Al momento de llevar a cabo la compra o venta de un inmueble, contar con los servicios de un notario resulta de mucha ayuda. Esto se debe a que se trata de una garantía adicional, al validar que todos los procesos son legales. No obstante, no resulta obligatorio, eso sí, siempre que ambas partes, es decir, el comprador y el vendedor, estén de acuerdo con eso.

En resumen,si bien resulta recomendable, contar con los servicios de un notario en la compraventa de una vivienda no es obligatorio, siempre que las dos partes lo acuerden.

No obstante, al momento de firmar contrato para una hipoteca sí que será obligatorio contar con la presencia de un notario. En este tipo de situación, su función será la de asegurarse de que el interesado comprende de manera correcta las cláusulas del contrato hipotecario y, luego, la de redactar un acta notarial para dar fe de que éste ha recibido la información necesaria.

Es importante tener en claro que, debido a que el comprador de la vivienda será quien asuma la mayor parte de los costes de la notaría, será éste quien pueda elegir la notaría con quien desee firmar contrato para la hipoteca.

¿Por qué es recomendable contar con un notario?

De hecho, como hemos mencionado más arriba, la figura del notario no en todos los casos es imprescindible, sin embargo, siempre será muy recomendable. Esto se debe a que puede ser de mucha ayuda en todo el proceso de compraventa de un inmueble.

De modo que, un notario puede, por ejemplo, revisar e, incluso, redactar el contrato de arras, y llevar a cabo el contrato de compraventa, que enviará a ambas partes para que se encarguen de revisar que todo esté correcto. Previamente se asegurará de que el inmueble se encuentra libre de cargas y, por ende, puede transmitirse de manera segura. Podrá hacerlo solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.

El notario será de utilidad a lo largo de todo el proceso de compraventa de un inmueble y asesorará a ambas partes para aclarar cualquier tipo de dudas que puedan surgir.

Entre sus tareas, también se encuentra la de asesorar a las dos partes sobre todas las dudas que puedan aparecer en el proceso, principalmente, sobre aquellas que tengan relación con las cláusulas y condiciones del préstamo hipotecario. Por último, como ya hemos mencionado, el día de la firma, el notario deberá leer, delante de las partes, las escrituras de la compraventa y entregará las llaves, además de una copia simple de la escritura al comprador.

Del mismo modo, aunque ya sin la parte vendedora, leerá la documentación del préstamo hipotecario y le aclarará al propietario sus condiciones básicas. Una vez que hayan pasado unos tres meses desde la firma del contrato, cuando el inmueble ya se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, la notaría entregará al comprador las escrituras originales del inmueble.

¿Cuál es el coste de los servicios de un notario?

Más allá de los gastos vinculados a la compra de una vivienda será necesario añadir otros tantos, por ejemplo, los de notaría. Si bien suelen ser altos, es importante mencionar que se encuentran regulados y que, por ende, todos los notarios cobran lo mismo por los mismos servicios.

Dichos gastos se rigen por unos aranceles que varían, entre otros, según el valor de la vivienda. Sobre éstos, el notario únicamente podrá aplicar un descuento del 10%, como máximo. Esto significa que, para una vivienda valorada en 200 000 euros, los gastos notariales se elevarán, aproximadamente, a unos 1700 euros.

Sin lugar a dudas, la figura del notario resulta imprescindible y, aunque en algunos casos no es obligatoria, al momento de firmar contrato para una hipoteca sí lo es.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la obligatoriedad de contar con un notario al firmar contrato para una hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible que la entidad bancaria imponga al notario en un proceso de compraventa de vivienda. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

En el año 2021 fueron transmitidas en España más de medio millón de viviendas. En una gran cantidad de estas transmisiones el comprador requirió financiación bancaria. Tanto en forma de préstamo personal o bien por medio de la opción más habitual, es decir, un préstamo hipotecario. Si te estas preguntando si la entidad bancaria Impuso el notario en esas operaciones, la realidad es que no.

La figura del notario

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro de qué se encarga la figura del notario. Cuando hablamos de notario nos referimos un funcionario público del Estado. Su función es proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Se trata de un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Puedes elegir al notario que prefieras y éste debe asesorarte imparcialmente y prestarte el servicio notarial que le solicites.

Con una importante preparación, el notario es un profesional cercano e imparcial que te brindará ayuda y asesoramiento. Además, debe garantizarte que tu contrato o negocio, se encuentren ajustados a la legalidad. El notario representa la garantía de legitimidad y seguridad para los particulares y también, para el Estado.

Libre elección del notario

La libre elección de notario se encuentra recogida en el artículo 126 del Reglamento Notarial. De dicho artículo, podemos resaltar que en su segundo párrafo afirma que “[…] en los supuestos de contratación bancaria el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas […]”

Luego de la publicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante LCCI) se regula por Ley el principio de libre elección de notario en todas las operaciones que se encuentren incluidas en su ámbito de aplicación. Dicho principio, es considerado como un derecho del prestatario persona física que tenga la consideración de consumidor. Entendiendo por tal la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

El artículo 15 de la LCCI en su apartado primero afirma que el prestatario deberá comparecer ante el notario elegido por él a efectos de obtener el asesoramiento previsto en la Ley de manera presencial.

¿Cómo debe actuar la entidad bancaria?

Todo esto quiere decir que, la entidad bancaria no tendrá la posibilidad de imponer el notario en el proceso de compra de una vivienda que lleva incluida la financiación bancaria. Por otro lado, entre las obligaciones que le exige al banco la LCCI, se encuentra también la de informar al prestatario sobre su derecho a elegir el notario que le preste dicho asesoramiento de manera totalmente libre y entregar además, con el resto de la documentación prevenida en la Ley, un documento que recoja dicha advertencia.

Luego, el notario tendrá que asegurarse de que el prestatario fue debidamente informado sobre su derecho a la libre elección por parte de la entidad financiera. Para todo ello el notario deberá reunirse a solas con la persona que tenga interés en contratar el préstamo hipotecario. Dicho encuentro, deberá llevarse a cabo dentro de los diez días previos a la autorización y firma del contrato hipotecario.

¿Qué ocurre con los gastos de notaría?

Es probable que, el prestatario piense que si la elección de notario corre por su cuenta lo mismo sucedería con los gastos de notaría. La realidad es que, si bien la LCCI impone los gastos de otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario al prestamista y las copias a la parte que las solicite, agregando en la Disposición Adicional 8ª la obligación del notario de remitir telemáticamente al prestatario, sin coste, la copia simple de la escritura. Esto quiere decir que, no tendría que pagar ningún tipo de gasto en la notaría vinculado con la escritura de hipoteca. Ten en cuenta que, esto exceptúa cualquier otra copia que solicitase diferente a esa copia simple electrónica.

En lo que refiere a los gastos por el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, al comprador que luego contrata un préstamo hipotecario, deberá ocuparse de pagar una u otra cantidad. Esto variará dependiendo de cuál sea acuerdo al que han llegado con la parte vendedora.

Acordar que el vendedor afronte los gastos

También, puede existir la situación de haber acordado con el vendedor del inmueble en cuestión que fuese él quien se hiciese cargo de los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa de vivienda. Por ende, debería elegir, al tratarse de su derecho, un notario diferente al que el comprador hubiese designado para el asesoramiento y otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario.

No se trata de una situación muy común. Sin embargo, recurriendo al otorgamiento de un poder o bien, un mandato verbal que prácticamente se ratificaría de inmediato, sería posible otorgarse en el mismo día y con un corto margen de tiempo. Todo esto, gracias al envío telemático por medio de la plataforma notarial SIGNO. La escritura de compraventa de vivienda en una notaría que haya sido seleccionada por el vendedor que asume sus gastos y la del préstamo hipotecario en otra notaría elegida libremente por el comprador, sin que ni el vendedor ni la entidad bancaria pudiese imponer el notario en esta escritura de hipoteca.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la libre elección de notario en el proceso de compraventa de vivienda. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Tras el último fallo conocido del Tribunal Supremo se abren las posibilidades para reclamar por varios gastos de formalización de la hipoteca, si la misma se firmó con anterioridad a junio del 2019.

La semana pasada se dio a conocer la sentencia por la cual el Tribunal Supremo obligó a una entidad a devolverle a un cliente el 100% de los gastos de tasación. El demandante había denunciado que el banco no le había permitido negociar los gastos de formalización de la hipoteca, firmada en 2014, por lo que la justicia consideró que esta maniobra fue abusiva y terminó fallando a favor del hipotecado.

Este nuevo revés que recibe la banca avala el ingreso a los Tribunales de cientos de consumidores que podrían reclamar por la devolución de los gastos de formalización de hipoteca que no fueron debidamente negociados.

Si quieres enterarte cuáles son esos gastos y cómo tienes que hacer para presentar una reclamación, sigue leyendo este post! Aquí te aclararemos todas las dudas sobre los gastos de formalización de la hipoteca que se pueden demandar ante la justicia luego de este fallo.

Cuáles son los gastos de formalización de la hipoteca que puedo reclamar?

Los gastos que se pueden recuperar previo paso por la justicia son:

  • La totalidad de los honorarios de gestoría

  • Los costes del registro

  • El coste de la tasación

  • La mitad de los gastos notariales

Luego del fallo del Tribunal Supremo se dictaminó que parte de los gastos deben correr por parte de la entidad. Antes de la sanción de la Ley de Hipotecas, todos los costes extras de la compra de una vivienda tales como los de escrituración e inscripción debían ser pagados por el cliente bancario. Este fallo mencionado sienta precedente para poder reclamar parte de esos gastos a la entidad bancaria que dio origen a nuestra hipoteca, y acorde a lo estipulado por ley, no se debería cobrar a los clientes de hipotecas firmadas antes de junio de 2019:

Gastos de tasación:

Suelen costar unos 300 euros de media y se pueden recuperar por completo luego de la sentencia reciente del Tribunal Supremo.

Honorarios de gestoría:

Estos gastos no están regulados por ley. Suelen rondar aproximadamente los 400 euros los cuales pueden ser reclamados en un 100%.

Gastos notariales:

Suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria y de este monto podemos recuperar sólo la mitad.

Gastos de Registro de la Propiedad:

Este es otro gasto que se puede recuperar por completo y no suelen superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria.

Cómo reclamar la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca

Para hacer un reclamo de estos gastos deberemos anteponer un reclamación ordinaria frente al banco o poner una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas correspondiente. No existe ningún mecanismo específico para recuperar el dinero invertido.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Juntar toda la documentación que acredite los pagos de formalización del contrato.

Estos son los que nos entregó la Gestoría después de firmar el préstamo hipotecario. Con estas facturas ya tendremos una base para exigir al banco que nos devuelva una cantidad determinada de dinero.

Iniciar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco

Esta gestión se puede hacer por vía telefónica o mail según la entidad, y la respuesta puede llegar a tardar entre uno y dos meses.

Remitir la queja al Banco de España

Cuando no recibimos respuesta ante la reclamación podemos hacer una queja ante el Banco de España, que si bien no podrá emitir dictamen vinculante, puede servir para volver a reclamar ante la entidad la devolución del dinero. La respuesta del Banco puede tardar hasta cuatro meses.

Interponer una demanda en el juzgado

Si la entidad financiera no da ninguna respuesta ante nuestra petición nos queda la chance de interponer una demanda ante los juzgados. Cuando nos decidimos a esta opción debemos saber que la victoria no está garantizada por lo que si perdemos, deberemos abonar todas las costas asociadas al proceso. Por el contrario si el fallo sale a favor nuestro, el banco tendrá que pagar todos los gastos judiciales y devolvernos los gastos que ordene el magistrado.

Cuáles son los plazos límites para presentar el reclamo?

Según algunos juristas el plazo para presentarse ante la justicia no caduca jamás. Para otros se deberían contar cinco años desde la primera sentencia o desde la cancelación de la hipoteca. Como podemos ver no hay una posición clara en torno a este tema.

De acuerdo a las distintas interpretaciones, el plazo podría haber vencido el pasado 28 de diciembre de 2020 o el 21 de enero de 2021. Sin embargo, hay muchos juristas que creen que ese plazo no caduca. En todo caso deberá ser el Tribunal Supremo quien aclare hasta cuándo se puede hacer el reclamo.

Cuáles son los gastos que no se pueden reclamar?

Existen diversos gastos hipotecarios que no nos pueden obligar a pagar íntegramente, aunque esto no significa que quedemos liberados de pagar todos los costes.

Los gastos que deben ser indefectiblemente costeados por el comprador de la vivienda son:

Los gastos de la compra de la vivienda

El comprador deberá hacerse cargo de los gastos de compra de la vivienda. Estos son los generados por la escrituración de la propiedad que no corren por la cuenta del vendedor.

El IAJD

El Tribunal consideraba que este tributo debía pagarlo el cliente como sujeto pasivo de la operación pero desde noviembre de 2018 el gobierno decidió que debe abonarlo el banco por un cambio legislativo. Esta medida no tiene carácter retroactiva.

Los gastos de novación, subrogación o cancelación

Estos gastos no se pueden reclamar al banco, ya que es un coste que corresponde íntegramente al titular del contrato. En el caso de subrogación de deudor, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de los gastos asociados y no la entidad financiera.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cómo reclamar los gastos de formalización de una hipoteca?  ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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