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gastos de hipoteca

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Aquí te contaremos si existe la posibilidad de recuperar los impuestos del pago de la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para saber más.

Cuando formalizas la compra de una vivienda, junto con el pago de la hipoteca vendrán asociados una gran cantidad de gastos e impuestos. Son conocidos como los de gastos de formalización de la hipoteca. Nos referimos a aquellos aranceles que deberás abonar a la Notaría y al Registro de la Propiedad, a los honorarios de la gestoría, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y los honorarios por llevar a cabo la tasación de la vivienda.

Ley de contrato de crédito hipotecario

Todos estos aranceles, gastos e impuestos del pago de la hipoteca, históricamente deben ser abonados por el cliente. No obstante, la ley que entró en vigor en julio de 2019, obliga a la entidad bancaria a hacerse cargo de la mayoría de estos gastos, menos el de tasación.

Se trata de una ley que fue aprobada por el Tribunal Supremo, quien sentenció que se trataba de una práctica abusiva. De modo que, si has firmado tu préstamo hipotecario con un banco antes del 2019 y debiste hacerte cargo de todos estos gatos, actualmente cuentas con la posibilidad de recuperar parte de ese dinero que un día abonaste de más. Sin embargo, si has firmado tu contrato hipotecario luego de 2019, los gastos que abonaste ya son los definitivos. Esto significa que no tendrás la posibilidad de reclamar extra. Esto se debe a que, a partir del 16 de junio de 2019 entró definitivamente en vigor la ley de contrato de crédito hipotecario. Se trata de un concepto que antes no existía como tal.

En primer lugar, debes tener en claro que podrás reclamar la mitad de los gastos de notaría. Además de todos los gastos vinculados con el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación. Por otro lado, como cliente tendrás la posibilidad de reclamar este dinero solo en caso de que hayas afrontado cada uno de los gastos de formalización de créditos hipotecarios al momento de firmar la hipoteca.

La cantidad de dinero que tendrás la posibilidad de recuperar no es exacta y no será igual para todos, ya que dependerá de diferentes factores. Por ejemplo, influirá el importe de tu préstamo hipotecario, el año en que lo firmaste, y el banco con el que lo hayas firmado. También, influye el precio que abonaste en su momento por la gestoría, notaría y tasación, ya que siempre pueden variar un poco dentro de unos valores estándares.

Recuperar el dinero que has pagado de más en los impuestos de la hipoteca

Aquí te detallaremos cuales son los pasos a seguir y qué requisitos debes cumplir para poder obtener una recuperación parcial de los gastos de la formalización de tu hipoteca antes del año 2019.

Buscar todas las facturas que abonaste

Es fundamental buscar y reunir cada una de las facturas que pagaste. Esto se debe a que será necesario acreditar por escrito y con las facturas originales cada uno de los gastos que asumiste en relación con tu hipoteca. La gestoría con la que llevaste a cabo la firma de la hipoteca te las tuvo que enviar unas semanas o bien, un mes después de la formalización de la hipoteca.

Por otro lado, no debes preocuparte si no encuentras las facturas. Cuentas con el derecho a pedir una copia. Debes hacerlo en la misma gestoría, notaría, registro de la propiedad y tasadora con las que has formalizado el préstamo.

Reclama ante tu banco

Si bien es cierto que siempre cuentas con la opción de dirigirte directamente a los juzgados, no es una mala opción comentárselo primero a tu banco. Puedes hacerlo por medio de una reclamación al Servicio de Atención al Cliente. De este modo, les darás la opción de aprobar tu petición en el plazo de un mes antes de ir a los tribunales.

Si el banco acepta tus reclamaciones, deberá devolverte el dinero que corresponde. Por otro lado, en caso de que no lo acepte, contarás con la opción de elevar tu queja al Banco de España. Dependiendo de lo que emita este organismo, lo podrás utilizar para reforzar con más peso tus argumentos cuando lleves a cabo la denuncia en el juzgado.

Opta por ir a juicio

Una vez que ya no queden otras vías para intentar recuperar el dinero, únicamente quedará la opción de la vía judicial. De modo que, ahora pasará a ser cosa de tu abogado y del juzgado de primera instancia que te asignen dictaminar firmemente cuál es la sentencia final.

¿Qué gastos no será posible recuperar?

En estos casos, es fundamental estar bien informado sobre qué tipo de gastos no podrás recuperar, a pesar de que lo pidas ante los juzgados. Aquí, te detallaremos cuales son:

Mitad de los honorarios de la notaría: el Tribunal Supremos estableció que estos gastos deberían repartirse al 50% entre el banco y el cliente.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): el Tribunal Supremo sentenció que el cliente tendrá que abonar estos impuestos si contrató su hipoteca previo al 10 de noviembre de 2018. Sin embargo, si has firmado tu contrato con posterioridad a esta fecha, sí tendrás la posibilidad de reclamarlo.

Gastos de compraventa: estos gastos, que son los asociados a la escritura de la propiedad, siempre serán responsabilidad del cliente.

Gastos de novación, subrogación o cancelación: se trata de otro tipo de impuestos y gastos que funcionan aparte, y por ende, no será posible reclamarlos.

En resumen, si buscar recuperar parte del pago de la hipoteca y hacer valer tus derechos, no lo dudes y da inicio lo antes posible a los trámites de reclamación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre recuperar los impuestos del pago de la hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son los gastos de hipoteca que podrás desgravar en tu declaración. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Sin lugar a dudas, tu vivienda es capaz de brindarte ayuda a la hora de abonar menos impuestos en la declaración de la renta. El inmueble continúa tratándose de uno de los elementos más útiles a la hora de desgravar en el IRPF. Sin embargo, esto no funciona del mismo modo para todos los contribuyentes.

¿Qué son los gastos de una hipoteca?

En primer lugar, debemos aclarar qué son los gastos de una hipoteca. Se trata de gastos vinculados a la tasación de la vivienda que quieras comprar, los costes de registro y notaría, y los impuestos vinculados a la operación, además de las comisiones que puede llegar a cobrar cada entidad bancaria. En total, esta larga lista de desembolsos, con los gastos de comprar una vivienda, representa alrededor del 10% del valor de la vivienda que estés pensando en adquirir. Si a esto le añades el 20% que las entidades bancarias por lo general no prestan, ya que suelen ofrecer una financiación del 80% del valor de tasación del inmueble que quieras adquirir. En resumen, debes tener un 30% ahorrado para comprar una vivienda.

Aquí van detallados todos los gastos de una hipoteca:

Gastos de tasación: permite a la entidad bancaria conocer el valor de una vivienda. Se trata de un trámite que no cuenta con un límite legal, sin embargo, se encuentran entre los 200 y 500 euros. Es un gasto que debe afrontar el cliente.

Gastos de notaría: se trata de un procedimiento en el que un notario da fe pública de las escrituras de la hipoteca y las otorga. Presenta un límite legal, por ejemplo, para un préstamo hipotecario de 100 000 euros, se encontraría cerca de los 170 euros. Se trata de un gasto que asume el banco.

Gastos de registro: se trata de la inscripción de la escritura de la hipoteca en el registro de la propiedad. Cuenta con límite legal, para un préstamo hipotecario de 100 000 euros, se encontraría cerca de los 650 euros. Este gasto lo asume el banco.

Gastos de gestoría: se trata del coste de abonar a los gestores por trámites como, por ejemplo, la liquidación de impuestos. No cuenta con un límite legal, por lo general se ubican entre los 150 y los 300 euros. El banco asume este gasto.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: son los impuestos que hay que pagar por firmar un préstamo hipotecario. Se fija por administraciones autonómicas, cuenta con una horquilla de aproximadamente entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria, en otras palabras, la suma del capital que te presta la entidad bancaria, los intereses y otros gastos. Este gasto lo asume el banco.

Desgravar los gastos de hipotecas

Desde el año 2013 Hacienda ha limitado la deducción por adquisición de vivienda habitual, esto abarco a los beneficios fiscales de tener una vivienda. Es por esto que, únicamente quienes compraron un inmueble previo al 1 de enero de 2013 tienen la posibilidad de continuar desgravando por este concepto. Por ende, si compraste después de esa fecha, no será posible sacar provecha a esta ventaja en el IRPF. Sin embargo debes poner atención, ya que existen otros gastos que puedes añadir en tu declaración para reducir tu factura fiscal.

¿En qué caso es posible desgravar la hipoteca en la renta?

La realidad es que la fecha límite no se trata del único condicionante para lograr beneficiarnos de la desgravación por vivienda habitual. Existen otros requisitos que explicaremos a continuación:

Hipoteca firmada para la compra de tu vivienda

Se trata de un requisito que deja fuera todas las segundas hipotecas que, por lo general, cuentan con otros fines, del mismo modo que las ampliaciones hipotecarias. Dicho de otra forma, si has ampliado la hipoteca para realizar reformas no será posible desgravar ese capital adicional.

Hipoteca para comprar un bien inmueble

Por ejemplo, se trata de un préstamo para comprar una casa móvil, esto quedaría fuera de la deducción.

Que el inmueble sea la vivienda habitual

Para que Hacienda considere que se trata de una vivienda habitual deberás pasar en dicho inmueble más tiempo a lo largo del año. Esta definición no abarca las segundas residencias como por ejemplo, una casa de la playa o las casas adquiridas como inversión. Por otro lado, también deberás residir en ella como mínimo durante tres años. Esto significa que, si compraste la vivienda y decidiste mudarte antes de cumplirse los tres años, tendrías que devolver la deducción.

Hay algunas excepciones a la norma. Por ejemplo, cuando se trata de padres o madres divorciados que abonan la hipoteca de la vivienda en la que residen sus hijos pero ellos no. Cuando se trata de un caso así, Hacienda permite continuar desgravando por la vivienda aunque no se cumpla la condición de vivienda habitual.

¿Qué cantidad se puede desgravar por gastos de hipoteca?

La deducción por adquisición de vivienda consiste en un 15 % de lo que hayas abonado en el año por tu vivienda sobre un máximo de 9040 € al año. Dicho de otra forma, en el mejor de los casos será posible desgravar 1356 € en tu declaración de la renta.

Un ejemplo, si has abonado 7000 € por tu préstamo hipotecario, será posible deducir un 15 % de ese valor, esto sería, 1050 €. No obstante, si hubieses abonado 11 000 € únicamente sería posible desgravar como máximo de 9040 €.

Se trata de límites que se establecen del mismo modo tanto en declaraciones individuales como conjuntas. Si eres casado y tienes una hipoteca por la que puedes desgravar, lo más aconsejable es que realices una declaración individual, ya que de este modo, cada uno tendrá la posibilidad de desgravar un 15 % sobre esos 9040 €. Sin embargo, debes tener en cuenta que al hacer el cómputo de lo aportado para la compra deberás dividir entre dos lo que hayas abonado de hipoteca. Una buena opción en este caso sería amortizar hipoteca de manera anticipada, de esta forma será posible deducir los 18 080 € en conjunto.

¿De qué forma tributa la hipoteca en la renta?

La Agencia Tributaria aclara que además del importe de la hipoteca también son parte de la base de la deducción los gastos y tributos ocasionados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquiriente. Esto nos da la posibilidad de incluir dentro de la cantidad sobre la que se practica la deducción varios gastos que no muchos conocen.

Entre los gastos de hipoteca podrás añadir los siguientes que hayas abonado por el inmueble:

Escritura de compra

Será posible deducirte los gastos de notario, registro, gestoría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Escritura de hipoteca

Aquí se incluye nuevamente el notario, registro, gestoría, Actos Jurídicos Documentados y además, los gastos de tasación del inmueble.

No será posible sumar las reformas y mejoras del inmueble que no hayan sido declaradas en la escritura de compra-venta. Es abarca, lo que hayas abonado para pintar o reformar la casa.

A los gastos de hipoteca propios de la compra es necesario sumar lo que debes pagar al año por la adquisición del inmueble. Lo más simple es pensar que sólo puedes añadir las cuotas del préstamo. Sin embargo, aquí van todos los gastos que puedes imputar al momento de calcular la base imponible de la deducción:

Deducciones autonómicas en la cuota de la hipoteca

Más allá de la deducción prevista para aquellas hipotecas suscritas antes del 1 de enero de 2013, varias comunidades autónomas incluyen bonificaciones similares por la inversión en vivienda habitual. De este modo, por ejemplo, en País Vasco, la deducción prevista es del 18 % de las cantidades satisfechas, con un límite por año de 1530 €, y si se trata de jóvenes y familias con muchos integrantes, el 23 %, con un límite de 1955 €.

Por otro lado, en Navarra la deducción se eleva al 15 % de la adquisición de vivienda protegida con carácter general, y con una base máxima de deducción de 7000 € por año en declaración individual o bien, 15 000 € si es conjunta.

Póliza de incendio y seguro de hogar

La ley dice que las viviendas hipotecadas deben contar con un seguro contra incendio. De modo que será posible añadir el valor de la póliza de incendio y además, la del seguro del hogar si se encuentra relacionado a la hipoteca. Esto significa que, si tienes el seguro con el banco en el que tienes la hipoteca además de ayudarte a bajar el tipo de interés, será posible desgravarlo junto con lo que abonas de hipoteca.

Seguro de vida

Con respecto al seguro de vida aplican las mismas condiciones. Si se encuentra vinculado a la hipoteca, será considerado como un gasto deducible por la compra. De lo contrario, no será posible desgravarlo.

Añadir estos gastos de hipoteca cada año puede ser muy útil para abonar menos impuestos al hacer la declaración de la renta por tu vivienda.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre los gastos de hipoteca que puedes desgravar en tu declaración. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las hipotecas sin ahorros se pueden lograr negociando con las entidades financieras si contamos con la ayuda de un asesor hipotecario

No todo el mundo sabe que un préstamo hipotecario suele financiar hasta uno 80% del valor de la vivienda. El resto debe ir por cuenta y cargo del comprador, que atento a esto debe juntar un 20 ó 30% del valor del inmueble que quiere comprar. Un 10% de ese dinero será destinado a pagar los gastos asociados a una escrituración, por lo que los pasos previos a la compra de un inmueble pueden ser algo engorrosos.

Sin embargo, una persona que no cuente con ahorros no tiene por qué desanimarse. Es que en el mercado inmobiliario siempre hay opciones para poder acceder a la vivienda, cumpliendo otros requisitos.

Si quieres saber cómo conseguir una hipoteca sin ahorros, no dejes de leer este post! Aquí hablaremos sobre las condiciones que buscan los bancos y cuáles son los vericuetos para poder conseguir un préstamo hipotecario, sin que sea una misión imposible!

Se pueden pedir hipotecas sin ahorros?

La respuesta a esta pregunta es si, ya que las entidades financieras siempre tienen nuevas propuestas para poder facilitar el ingreso a los usuarios al mundo de los propietarios. Eso si, las condiciones serán diferentes a las que deba cumplir alguien que sí cuente con el requisito de los ahorros previos.

Si queremos solicitar hipotecas sin ahorros, lo que estaremos pidiendo es un préstamo que financie el 100% de la operación. Esto significa que entraremos a la hipoteca sin aporte de liquidez en la operación.

Cuáles son los requisitos tradicionales para el ingreso a una hipoteca?

La compra de una vivienda a través de un préstamo hipotecario requiere el desembolso de ahorros. Para efectuar la operación es necesario tener ahorrado un porcentaje considerable del precio del inmueble, que llegue al 30% de su valor.

Entonces, si queremos comprar una propiedad con un coste de 200.000 euros, deberíamos tener ahorrado unos 60.000 euros. Esto supone un gran inconveniente para muchas personas, ya que no todo el mundo tiene un soporte económico en el que apoyarse para poder ahorrar.

No cuento con ahorros, puedo pedir una hipoteca?

Si no dispones de ahorros, adquirir un inmueble a través de una hipoteca puede parecer algo inalcanzable. En la actualidad los bancos no financiarán al 100% a personas que no puedan acreditar solvencia, más aún con la experiencia de la burbuja inmobiliaria que estalló en 2008, cuando se entregaban hipotecas prácticamente sin requisitos.

Pero no hay que darse por vencido, ya que hay algunos bancos con ciertas condiciones que pueden llegar a aprobar un préstamo al 100% para la compra de una vivienda, sin que se cuente con ahorros previos.

Cuáles son los pasos para conseguir hipotecas sin ahorros?

Si decidimos comprar una vivienda sin ahorros previos contratando una hipoteca, debemos saber que no será buena idea ir directamente al director del banco. Lo más recomendable, si está esa posibilidad, es acudir a un asesor hipotecario de confianza. Este profesional nos ayudará a encontrar la mejor hipoteca para nuestras necesidades. 

Ventajas de contratar a un asesor hipotecario

La contratación de una asesor hipotecario nos beneficiará a la hora de conseguir una hipoteca al 100%. Los motivos son los siguientes:

Tiene mayor capacidad de negociación con un banco:

Si comenzamos por nuestra cuenta la solicitud de una hipoteca, el banco abrirá un documento con toda nuestra documentación. Luego de analizado el perfil realizarán una oferta, de la cual no sabremos si se adapta a las necesidades o no hasta que la presenten. En el caso de haber dado estos pasos, no podremos volver a ingresar una solicitud de cero, a través de un asesor de hipotecas, ya que será rechazada porque ya estamos ingresados como postulantes. Esto quiere decir que perdemos la posibilidad de que un experto negocie por nosotros las mejores condiciones de la hipoteca.

Si por el contrario, presentamos la solicitud de un préstamo para la compra de una vivienda con un asesor, habrán muchas más chances de que el banco acepte una hipoteca al 100%.

Consigue préstamos hipotecarios más económicos

Al ser profesionales que constantemente están negociando hipotecas, hacen numerosos acuerdos todo el tiempo. Es por esto que un asesor hipotecario podrá conseguir las mejores condiciones para un préstamo hipotecario, ya que conocen a la perfección las diferentes entidades financieras y a cuáles acudir en cada momento.

De esta manera nos ayudarán a contratar una hipoteca mucho más económica que si la negociamos nosotros. La diferencia de precios de la que hablamos no es menor, en algunos casos podemos lograr unos porcentajes muy ventajosos de descuentos.

Préstamos personalizados

El asesor se encargará de analizar el perfil personal y las condiciones para poder lograr el mejor acuerdo con el banco. Por su gran conocimiento del mercado, los profesionales saben cuáles son las entidades financieras que brindan este tipo de servicios, y cómo hacer para que acepten un perfil determinado, en este caso sin ahorros previos.

Por estas razones, como hemos podido ver la mejor elección para poder lograr la aprobación de una hipoteca sin ahorros es a través de un asesor hipotecario. Siempre será lo más conveniente contar con la colaboración de un profesional del rubro, que además nos cobrará luego de que la operación se concrete.

Muchas veces, por desconocimiento de este tipo de servicio, las personas se quedan sin poder comprar su vivienda. Si bien hace tiempo que existe, la figura del asesor hipotecario no es muy conocida en España, aunque hay grandes profesionales dedicados a ello 

Esta situación es la que frenó a muchos compradores de adquirir sus viviendas, perdiendo la oportunidad de conseguir buenas hipotecas.

¿Te fue útil esta información? Tienes más información para saber cómo conseguir hipotecas sin ahorros? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios continúan discutiéndose en la justicia. En esta ocasión, el TS dictaminó que los gastos de tasación abonados por los clientes antes de 2019 deben ser reintegrados.

El Tribunal Supremo falló este jueves a favor de los clientes en relación con los gastos hipotecarios. Dictaminó que, en aquellos casos en donde este último hubiera pagado todos los costes, la entidad bancaria deberá devolverle el 100% de los gastos de tasación. Este fallo se suma a otros anteriores, donde dictaminaron que los costes del registro y de la gestoría también corren por cuenta del banco.  Los gastos de notaría, por su parte, habrán de dividirse en partes iguales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentaos (IAJD) queda completamente a cargo del cliente. El fallo conocido ahora se refiere solo a aquellos contratos hipotecarios anteriores a la ley de junio de 2019.

Gastos de tasación: detalles sobre el fallo del Tribunal Supremo

La sentencia se refiere a una hipoteca que fue firmada en 2014 con la entidad Liberbank. Posteriormente, el cliente denunció que el contrato hipotecario tenía una cláusula abusiva que lo obligaba a pagar todos los gastos de constitución de la hipoteca. Entonces, el tribunal de primera instancia le dio la razón en 2017. El fallo fue ratificado en 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el banco realizó una apelación, por lo que la causa terminó en manos del Tribunal Supremo.

En todas las instancias previas, las entidades judiciales hacían recaer la totalidad de los gastos sobre el banco, pero el Tribunal decidió considerar la petición de forma parcial, basándose en la doctrina que se asentó entre 2018 y 2019. Entonces, resolvió que los costes totales (que ascendían a 3 594 euros) se distribuirían de la siguiente manera: el IAJD (1 953,6 en este caso) seguiría a cargo del cliente, pero los gastos del Registro (226,56), los de gestoría (508,2) y los de tasación (296,53) debían ser reintegrados al hipotecado. Además, obligó a la entidad financiera a devolver la mitad de los gastos de notaría (304,6).

Gastos de constitución de la hipoteca a partir de 2019

El fallo conocido ahora se aplica sobre los contratos hipotecarios que fueron firmados antes de la ley de junio de 2019. Desde entonces, todos los costes de constitución corren por cuenta del banco salvo, justamente, los gastos de tasación. La legislación considera que este último es un derecho del cliente, puesto que puede elegir libremente al tasador. Por lo tanto, le corresponde a él afrontar ese gasto.

La antigua legislación era imprecisa y permitía que los bancos incluyeran una cláusula que señalaba que todos los gastos de formalización de la hipoteca estaban a cargo del cliente. Ahora bien, el Tribunal de Justicia Superior de la Unión Europea señaló anteriormente que esta cláusula era abusiva, basándose en la legislación comunitaria de protección al consumidor. A partir de entonces, la condición quedó anulada, pero faltaba resolver la cuestión de los gastos que ya había afrontado el cliente. El Supremo ha dado por terminada esta discusión al establecer el nuevo reparto.

Al respecto, la directora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) declaró para El País:

“Celebramos por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”. Agregó además que lamentan “que hayan tenido que pasar siete años para que el cliente recupere 1 335,89 euros más intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”.

Devolución de los gastos de tasación hipotecaria: ¿cómo reclamarlos?

Los titulares de aquellos préstamos hipotecarios que se firmaron antes de 2019 podrán reclamar los gastos de la hipoteca de la siguiente manera:

El primer movimiento consiste en presentar una reclamación ordinario en el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Si este último hubiera participado en una fusión, se podrá elevar la reclamación a la entidad que lo absorbió.

Si luego de dos meses no se obtiene ninguna respuesta por parte del banco, o bien, si su respuesta es negativa, el cliente puede interponer la correspondiente demanda judicial. Esta podrá hacerse indistintamente ante el partido judicial del municipio en donde reside el prestatario o del domicilio social del banco.

En todos los casos, habrá de reclamarse la nulidad de la cláusula abusiva y la restitución de los gastos abonados. Además, deberán presentarse todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato. La intervención de un abogado y de un procurador será necesaria para elevar la reclamación.

¿Quién paga la comisión de apertura de una hipoteca?

Luego de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los costes de tasación y otros gastos hipotecarios, todavía queda pendiente la resolución sobre las comisiones de apertura.

Actualmente, a la comisión la paga el cliente por imposición de la entidad financiera. En efecto, en muchas ocasiones, el hipotecado no recibe información de ningún tipo sobre este gasto.

Ahora bien, en julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto y sostuvo que la cláusula de la comisión de apertura puede ser nula, por lo que serán los juzgados quienes resuelvan sobre su condición abusiva.

El Tribunal Supremo todavía no se ha manifestado al respecto, pero existe un precedente. En enero de 2019 dictaminó una sentencia que decía que la comisión de apertura no podía someterse al control de abusividad. Y, en consecuencia, no podía ser nula. Habrá que esperar a su dictamen definitivo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre comprar una vivienda con hipoteca pendiente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Hay varias lecturas sobre los gastos de hipoteca que se pueden o no reclamar. En este artículo vamos a despejar algunas dudas para que, en el caso que te encuentres en esta situación, reclames lo que te corresponde. ¡Sigue leyendo!

Gastos de hipoteca: ¿Qué debo saber?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decretó en julio del 2020 que todos los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca, que deriven de una cláusula abusiva, deben devolverse al cliente.

Sin embargo, Luxemburgo estableció que ese dictamen debe llevarse a cabo siempre que “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula no impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. Es decir, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) no se le devolverá al cliente.

A pesar de esto, el Tribunal Supremo determinó que el cliente debe cargar con la mitad de los gastos notariales.

Es normal que después de saber esto tengas algunas dudas. Aquí te responderemos algunas preguntas frecuentes con respecto a este tema.

¿Cuáles son los gastos que puedo exigir?

Los gastos de gestoría, registro y tasación del inmueble son los llamados gastos de apertura. Estos serán devueltos al cliente. Según Almudena Velázquez, codirectora legal de Reclamador este reintegro “supone una cuantía importante para el bolsillo de los consumidores”.

También menciona que una sentencia del Juzgado de Las Palmas de Gran Canarias determinó que el IAJD también debía formar parte del reintegro, a pesar de lo que decretó el TJUE.

Cuando una cláusula impone que el usuario debe cargar con todos los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca, estamos hablando de una cláusula abusiva. Entonces, lo que se hace en este caso por parte de los jueces, es declararse una cláusula nula, según determinó el Tribunal Supremo en el año 2015.

Pero luego de ese fallo, como mencionamos más arriba, en el pasado mes de julio el TJUE sentenció que los jueces nacionales no pueden denegar el reintegro total de los gastos por parte del banco. Sin embargo, si la legislación nacional establece otro reparto de los gastos, este criterio será el válido.

Gastos de hipoteca: notaría

Según la sentencia de la justicia europea, tanto la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) como la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) asumieron que la banca tenía que devolver, además, los gastos de notaría. Esto es así porque, antes de que se decretara la Ley de crédito inmobiliario (el 16 de junio del 2019), no había una normativa nacional que establezca de qué manera se tenían que repartir los gastos.

Por otra parte, el Tribunal Supremo le atribuye al cliente el pago de la mitad de los gastos notariales. De esta manera, solo el otro 50% le correspondería a la entidad.

¿Qué hay de los gastos de cancelación?

Con respecto a estos gastos, no muy aclarado si se pueden o no reclamar todos los gastos de cancelación de la hipoteca. Velázquez afirma que “la restitución de lo que se ha pagado de notario y registro por la cancelación será muy discutida, pese a incluirse en una cláusula nula, puesto que es al prestatario a quien le interesa cancelar su préstamo. Sin embargo, no debería haber ninguna duda de que otros gastos vinculados con esa cancelación, como la cancelación económica y la gestoría, si estos fueran impuestos por la entidad, no deberían ser pagados por el consumidor”.

Entonces, como es el consumidor quien desea cancelar la hipoteca, no debería reclamar por estos gastos.

Las comisiones de apertura: ¿Puedo reclamarlas?

Según el TJUE, el consumidor sí puede reclamar la devolución de la comisión de apertura de la hipoteca “si la entidad financiera no demuestra que esa comisión se cobró por unos servicios efectivamente prestados o gastos en los que haya incurrido”. Al corresponder esta carga a la entidad bancaria, los jueces nacionales deberán determinar, según sea el caso, si deciden que la comisión sea nula.

¿Cuáles son los pasos a seguir si pretendo hacer un reclamo?

Lo primero que tienes que hacer es pedir la devolución a la entidad bancaria, mencionando el decreto del TJUE. El banco tiene un plazo de dos meses para contestar. A partir de estos dos meses, si la entidad no contesta, o si contesta de una forma que no beneficia al usuario, este estará en su derecho de presentar una demanda ante el Juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Además de esta demanda se deberá presentar una copia del contrato de préstamo y, también, las facturas. Lo que observa Velázquez respecto a esto es lo siguiente: “El plazo de resolución variará según la carga de trabajo de cada uno de los Juzgados. Pero oscila entre uno y dos años, según los lugares”.

Velázquez también destaca que lo que fijó el TJUE “ha también terminado con la tesis de algunos juzgados (Barcelona, Guadalajara, Ávila o Valencia, entre otros) que consideraban que si bien la nulidad de la cláusula se podía reclamar en cualquier momento, con independencia de la fecha de firma del préstamo, la devolución de las cantidades estaba sujeta a un plazo de prescripción de 15, 5 o 10 años (en los préstamos suscritos antes o después de octubre de 2015, o firmados en Cataluña, respectivamente) desde dicha firma, por lo que dictaban la nulidad, pero no devolvían los importes pagados si habían transcurrido los plazos”.

¿Tengo un plazo para poder reclamar los gastos de hipoteca?

El plazo máximo para presentar un reclamo es un tema de discusión entre juristas. Algunos consideran que nunca caduca, otros creen que es de cuatro años a contar desde la primera sentencia. Por lo tanto, no hay un término estipulado.

Con respecto a esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, en su sentencia del 16 de julio de 2020, que lo que corresponde es fijar un plazo máximo para realizar el reclamo. Se concluyó que será de cinco años a contar desde la conclusión del contrato. Es decir, desde que se cancele la hipoteca.

Para que quede más claro: ¿Cuáles son los gastos que NO puedo recuperar?

  • El impuesto sobre actos jurídicos documentados. El Tribunal Supremo considera que este tributo debía pagarlo el cliente. Desde el 8 de noviembre de 2018 debe abonarlo el banco por un cambio legislativo llevado a cabo por el Gobierno, pero no tiene carácter retroactivo.
  • Es el comprador y no el banco el que se tiene que hacer cargo de pagar los gastos de compra de la vivienda. Es decir, aquellos gastos generados por la escrituración de la propiedad que no corren por la cuenta del vendedor.
  • No se puede reclamar al banco la devolución de lo que se pague por escriturar una novación, una subrogación hipotecaria o una cancelación. Ya que este es un coste que corresponde al titular del contrato.

Si renuncias a las acciones legales…

El TJUE estableció que la cláusula que tiene la renuncia a las acciones judiciales basadas en los derechos que otorga la Directiva 93/13 no asocia al usuario. Por lo tanto, está en todo su derecho de realizar el reclamo. Para finalizar, Velázquez acaba: “La viabilidad de esta demanda dependerá de si el afectado sabía la cantidad a la que renunciaba o por el contrario la desconocía, y ha firmado únicamente bajo el argumento de que los importes que el banco le ofrecía a cambio son los únicos que hubiera podido conseguir”.

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