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Al realizar la compra de una vivienda, que cuenta con una comunidad de vecinos, existen distintos gastos que deberás hacer frente, como los gastos de comunidad. Pero eso no es todo, puede surgir la necesidad de hacer reparaciones o mantenimiento en algún sector común por el que sea necesario afrontar pago extra para ello. Aquí te contaremos qué es una derrama, cómo se aprueba y mucho más. ¿Nos acompañas?

¿Qué es una derrama?

A la hora de entender qué es una derrama, debemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Horizontal. Según la normativa, es una cuota extraordinaria a la comunidad para poder hacer frente a un gasto que no había sido prevista dentro del ejercicio como costes comunes y corrientes.

Algunos de los ejemplos más comunes por los que se solicita el pago de una derrama, pueden ser:

  • Gastos que haya que efectuar por mantenimiento, reparación o instalación de ascensores
  • Renovaciones de instalaciones eléctricas
  • Reemplazo o mejoras en las tuberías
  • Reparaciones solicitadas para poder aprobar la inspección técnica de edificios
  • Rehabilitación de vivienda para mejorar el aislamiento
  • Instalación de paneles solares para mejorar la certificación energética

Qué gastos se pueden abonar por medio de una derrama

Tenemos que dejar claro que una derrama, no tiene nada que ver con los gastos mensuales que hay que abonar en la comunidad de propietarios. Es importante realizar esta distinción. Cuando hablamos de los gastos de comunidad, nos referimos a un monto fijo, que suele establecerse al cierre del ejercicio. Allí se tomarán en consideración los costes que habrá que afrontar mes a mes y se dividirán entre la cantidad de propietarios. Así habrá un dinero corriente constante y suficiente para cubrir servicios, limpieza, mantenimiento etc.

Pero ¿qué es entonces la derrama?

Es un gasto extraordinario. Algo que no se ha previsto y que es necesario resolver con la mayor celeridad posible. Veamos a continuación con un poco de detalle cuáles son las más frecuentes:

  • Gastos comunes en la fachada: pueden ser por reparación de grietas, pintura, impermeabilización, desconchado.
  • Problemas en el tejado: arreglos debido a goteras, humedad, cambio de tejas o necesidad de colocar membranas
  • Inconvenientes con la instalación eléctrica: es común que los edificios viejos, puedan tener desperfectos por la cantidad de años que tiene la instalación eléctrica. Por ello puede ser necesario que se renueve el cableado para evitar cortocircuitos.
  • Revisión y reparación de tuberías: esto puede ser debido a fugas, tramos que se encuentren en mal estado e incluso la instalación de sistemas que puedan detectar posibles fugas en el edificio.
  • Modernización o reparación del ascensor: a veces tiene que ver con las normativas que solicitan alguna actualización o por rotura de algún componente en particular.
  • Mejorar el acceso: dentro de esta categoría englobamos por ejemplo la instalación de ramas, ascensores o plataformas que permitan la posibilidad de acceso a personas con alguna discapacidad física.
  • Rehabilitación del inmueble: aquí hacemos alusión a mejoras de aislamiento térmico, instalación de sistemas de energía renovable, etc.
  • Puede suceder también que haya alguna normativa que se actualice y obligue a la comunidad de realizar reformas: por ejemplo puede ser respecto a la seguridad contra incendios.
  • Gastos debido a siniestros: pueden ser provocados por inundaciones, incendios o algún desastre climático
  • Afrontar costes por juicios o pleitos
  • Costes de construcción: debido a defectos estructurales o vicios ocultos que haya que corregir.

Cuál es el proceso por el cuál se aprueba

Además de hablar sobre qué es la derrama, debes saber que existe un procedimiento por el cuál debe ser aprobada. Es que debes tener presente que hay una normativa que regula una serie de aspectos que es necesario tener bien en claro.

Para poder aprobar una derrama, es necesario primero que nada convocar a lo que se denomina una junta extraordinaria. Esto significa que no será la habitual reunión de propietarios. Por otro lado, se deberá contar con una cantidad específica de votos a favor de parte de los propietarios.

La cantidad, dependerá de cuál sea el fin de dicho aporte extraordinario. Si fuera por ejemplo, para una instalación u obra que no fuera de necesidad, se necesitan 3 quintos de los propietarios a favor.

En estos casos, quienes no estén de acuerdo con la derrama, pueden negarse a pagarla, siempre y cuando sea de un monto mayor a tres mensualidades ordinarias. Pero debes saber que en este caso, es posible que se te impida de utilizar o disfrutar de la mejora que se llevará adelante.

Por otro lado, en el caso de que la derrama que se intenta aprobar tiene que ver con una instalación o adaptación respecto a la infraestructura de zonas comunes de telecomunicaciones o energías renovables, solo será necesario contar con un tercio de votos favorables.

Qué pasa si me niego a pagarla

Puede suceder que no cuentes con el dinero necesario para hacer frente a la derrama. El problema es que la ley no entenderá este como una excusa valida. Esto se debe a que las derramas son obligatorias para todos los propietarios. La única salvedad es que la misma debe haber sido aprobada por la junta.

En el caso de que no realices el pago, tanto de los gastos de comunidad como para la derrama, es posible que las cuentas que tienes sean embargadas. Cabe aclarar que este punto se encuentra dentro de la Ley de Enjuiciamiento en el artículo 592.

Otro punto importante a tener en cuenta, es que la Ley de Propiedad Horizontal, establece que las derramas deberán ser abonadas por quien es el propietario en el momento en el que se exijan.

Esto significa, que si eres un inquilino, no deberá hacer frente a las derramas, aunque si pueden solicitarle algunos gastos de sostenimiento del inmueble, servicios, impuestos responsabilidades o cargas.

Por lo que si eres propietario, debes saber que te encuentras en la obligación legal de afrontar el pago de la derrama. En el caso de que haya una determinada necesidad y urgencia de este gasto, se definirá la cantidad de votos favorables necesarios para que sea aprobada.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Una de las cosas más importantes en un contrato de alquiler es que las partes correspondientes dejen todo establecido de manera correcta y clara. Esto hará que a la larga y con el correr del tiempo, no haya ninguna duda entre las partes a la hora de alguna situación imprevista que pueda surgir. Ante cualquier duda, se acudirá al contrato y se observará lo establecido y firmado tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Entre las situaciones más importantes, se encuentra lo que se refiere a los gastos de la Comunidad. Deberá pactarse y dejar claro quién se tiene que hacer cargo de cubrir esos gastos. En el siguiente post, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de los Gastos de la Comunidad y cuáles son los que están a cargo del arrendatario.

¿Cuáles son los gastos que debe pagar el arrendatario?

Los gastos de un inmueble en régimen de propiedad vertical y los de una comunidad de propietarios son de dos tipos:

  • Ordinarios. Son aquellos gastos de conservación y mantenimiento del inmueble. Los mismos están previstos en el presupuesto anual de gastos y se pagan de forma periódica. Ellos son, por ejemplo, el mantenimiento y la conservación del ascensor, la luz y la limpieza de la escalera, el conserje, la factura del administrador

  • Extraordinarios. Son los que no se pagan con periodicidad, sino que son abonados mediante derramas independientes de la cuota anual. Entre ellos están, por ejemplo, la dotación del fondo de reserva, las obras extraordinarias, los gastos de un pleito.

Los gastos que se les cobran a los inquilinos son los ordinarios. Es así porque lo que paga el arrendatario es aquello que lo beneficia de un modo directo. Por ejemplo, el conserje y la vigilancia, el ascensor, la limpieza. Por la misma causa la ley le obliga a pagar la tasa de recogida de basuras.

Sin embargo, puede ocurrir que en el contrato de alquiler firmado esté establecido y firmado por ambas partes que el arrendatario pagará los gastos de la Comunidad o los gastos de sostenimiento del inmueble sin distinguir entre unos y otros. En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria es del parecer que para que el casero pueda cobrar al inquilino los gastos extraordinarios debe existir una cláusula expresa y explícita en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo se establece en el contrato que los gastos de la Comunidad estarán a cargo del arrendatario?

El pago de los gastos de la Comunidad por el arrendatario de una vivienda es una condición frecuente  en los contratos de alquiler. A través de esta cláusula que se hace constar en el contrato de alquiler, se establece que el inquilino será quien asuma la obligación de pago de los gastos de comunidad del piso. Esto, además de pagar la renta mensual pactada y correr con el pago de los suministros de luz, agua, gas, entre otros.

La fórmula utilizada en el contrato para pactar el pago de los gastos de la Comunidad en los arrendamientos de vivienda puede ser de diferentes maneras. Por lo general, hay dos formas muy marcadas de establecerlo.

  • Se puede disponer de la siguiente manera: “Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario”.

  • Por otro lado, el mensaje puede ser más simple y conciso, como por ejemplo. “Los gastos de la Comunidad de propietarios serán de cargo del inquilino”.

A su vez, cabe mencionar que esta fórmula que dispone en los contratos el pago de los gastos de la Comunidad a cargo del arrendatario, en muchos casos  es considerada nula por algunos Tribunales.

¿Se puede anular lo pactado entre las partes en el contrato?

La principal razón para declarar la nulidad de la cláusula a la que hacemos referencia se encuentra en la redacción del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo, que se refiere al arrendamiento de viviendas, podemos observar que a primera vista garantiza que los gastos de la Comunidad estén a cargo del arrendatario. Esto se debe a que establece lo siguiente. “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Sin embargo, más adelante en dicho artículo, menciona lo siguiente: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.

De esta manera, al disponer la Ley de Arrendamientos Urbanos que se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato da lugar a la interpretación a la que nos referimos. Entonces, si dicho importe no consta señalado en el contrato de arrendamiento de vivienda, la estipulación será nula.

En cambio, si se hace constar en el contrato de alquiler el importe anual de los gastos de la Comunidad asignados a la vivienda alquilada, la cláusula en un principio será válida.

Oi Real Estate está para ayudarte

Si necesitas asesoramiento relacionado con repercutir los gastos de la Comunidad al inquilino o con tu contrato de alquiler, comunícate con Oi Real Estate. Ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Además, si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Al mismo tiempo, contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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En el transcurso de la vida de tu hogar son varias las reformas y cambios que le realizamos. Pero un aspecto que tienes que tener en cuenta, es el de mantener el valor por si necesitas venderla por cualquier motivo.

Por ello, en este post queremos contarte cuáles son los aspectos que necesitas mantener, porque podría ser contraproducente, a la hora de realizar la tasación. Recuerda que a la hora de vender, deberás calcular el valor de tu inmueble, y uno de los aspectos que se tendrá en cuenta es el estado de ella. Veamos cuáles son los más importantes. ¿Nos acompañas?

Mantener el valor para no perder dinero

Existen diversos aspectos de tu vivienda que debes cuidar con el fin de no reducir su valor.

Es fundamental el mantenimiento y orden para mantener el valor

Parece tonto, quizás, pero hay detalles que suman y mucho. Arreglar estos pequeños desperfectos antes de vender te ayudará a mantener el valor de tu vivienda.  Muchos de ellos, no te llevaran mucho tiempo ni dinero. No trates de vender tu propiedad sin hacerlo.

Una canilla que gotea,  puertas que no se encuentran en buen estado, bombillas que no encienden, será muy simple. Por ello, es importante que puedas tomarte el tiempo para reconocer e identificar cada problema.

Podrías realizar una lista con todos ellos, ya que en la vorágine de cosas que debes afrontar para realizar esta transacción es muy posible que te olvides de alguno.

Recuerda además que al realizar la recorrida de tu hogar, los interesados estarán pensando en la forma en que podrían emplazar sus propias pertenencias o en las modificaciones a realizar para sentirse en casa.

Realizar ese primer acercamiento con ella, mientras todo se encuentra sucio y desordenado, generará una mala impresión. Por ello, antes de concertar visitas, revisa que todo este limpio, sin manchas y ordenado.

Intenta no dejar demasiados muebles en las estancias, para que puedan imaginar de qué forma podrían decorarla.

Procura no dejar objetos y fotos personales. Esto sería importante también a la hora de tomar las fotografías que utilizarás para el anuncio de venta.  Es que en realidad esa decoración no necesariamente podría ser del agrado de quienes visiten tu piso. Mientras más despejado y limpio esté, más fácil será para ellos poder hacerse una idea de cómo decorarlo y acomodarlo a su gusto.

Ilumina bien tu vivienda antes de vender

Muchas veces nos acostumbramos a no prestar atención a este detalle, pero no es menor. Y es que una vivienda luminosa, es más agradable. Busca las maneras de potenciar la luz que ingresa del exterior y revisa que la luminosidad artificial sea suficiente.

Quizás solo cambiando la intensidad de los focos puedas crear mejoras importantes.  Otro de los aspectos que puedes revisar, son las cortinas. Ten en cuenta que las de colores oscuros, te restarán luminosidad.

Gastos de comunidad impagos

Si bien la ley no permite que vendas tu propiedad sin haber cancelado las deudas de comunidad, en la práctica es algo que sucede muy a  menudo. Hoy en día son muchos los propietarios que eligen perder dinero de la venta antes que pagar.

Para ello, los propietarios, acceden a una reducción en el precio que solicitan para vender la propiedad con el fin de que el nuevo propietario se haga cargo de los pagos que se adeuden.

Pero si lo que quieres es mantener el valor de tu vivienda, esto no es muy recomendable. Por ello, si has decidido vender, pon todos los pagos en orden para no perder dinero.

Los ruidos y olores molestos podrían complicarte a la hora de mantener el valor

Es que ¿quién quiere vivir en una casa en la que no se puede dormir por las noches por los ruidos de los departamentos o casas vecinas?. El aislamiento acústico suma muchos puntos a la hora de tasar tu vivienda. Modificar las aberturas, verificar que las paredes y techos cuenten con un buen aislamiento nos ayudará mucho a la hora de vender.

Si buscas causar una buena impresión, no debes olvidarte de los olores. Y es que todos los sentidos se ponen en juego, y el olfativo no es la excepción. Revisa que los desagües de tu piso estén limpios y que no generen mal olor. Vacía los cestos de basura. Puedes agregar algún tipo de perfume suave para potenciar los sentidos.

Una mano de pintura antes de vender

Las paredes impecables y recién pintadas te sumarán muchos puntos. No te olvides que la primera impresión siempre cuenta. Entrar a un lugar que se ve limpio, sin manchas o roces genera una buena impresión. Ten en cuenta que los colores claros dan la sensación de ambientes más amplios y luminosos. Gracias a ello, podrás revalorizarla en muy poco tiempo.

El enemigo silencioso para mantener el valor de tu hogar: la humedad

Un gran problema de los inmuebles es la humedad. Es obvio que no comprarías una vivienda que cuente con problemas de esta clase. Debido a ella, el valor de tu vivienda puede reducirse de manera significativa.

Si has decidido poner tu hogar en venta, ten en cuenta que será necesario que resuelvas este problema si quieres mantener el valor del mismo. Muchas veces, incluso, sería posible reducir el tiempo de venta, si has podido solucionarlo. Y es que, si fueras a recorrer una casa, y la encuentras llena de moho, es muy probable que desistas de realizar siquiera una oferta por ella. Así que manos a la obra, los resultados que obtendrán serán muy provechosos.

Reformas más costosas

Las estancias que se suelen revisar con más detenimiento son la cocina y el baño. Es que son lugares que deben cubrir las necesidades particulares de los propietarios además de ser las más caras a la hora de reformar.

Si los de tu vivienda se encuentran desmejorados te recomendamos que realices ahí una inversión. No hace falta que sea una remodelación completa. Trata de mirarlo con ojo crítico, como si fueras tu quien quiere comprar. Busca cuáles son los aspectos que si o si debes reformar. De esta forma podrás mantener el valor al vender.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Cuando se genera una deuda en los gastos de comunidad de un piso alquilado, ¿puede el arrendador repercutir estos gastos al inquilino? ¿Qué dice la ley al respecto? En este post te lo contamos.

Por “repercutir” (o, a veces, “repetir”) se entiende la acción judicial por la cual una persona demanda a otra que se haga cargo de una deuda que se le reclama. Es común que en el contrato de alquiler se establezca que el inquilino debe hacerse cargo de pagar los gastos de comunidad del piso en alquiler, entre otros. Pero también suele suceder que, por diferentes motivos, el inquilino no realiza esos pagos. Esto genera una deuda a nombre del arrendador y puede derivar en la resolución del contrato. ¿Puede el arrendador reclamar judicialmente para que se obligue al inquilino a saldar la deuda de gastos de comunidad? Sigue leyendo: analizaremos qué dice la ley y la jurisprudencia.

Gastos de comunidad

La ley que regula los gastos de comunidad es la 49/1960, sobre propiedad horizontal. Allí se establece que “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble (…). Dicha cuota servirá para determinar la participación en cargas y beneficios por razón de la comunidad”. 

Los gastos de comunidad se utilizan para cubrir los gastos generales de un edificio de propiedad horizontal. Allí se incluyen todas las obras para el mantenimiento y conservación del edificio. También se aplican a servicios e instalaciones comunes, como pueden ser la piscina, el jardín o zonas compartidas. Asimismo, en su caso, se utilizan para cubrir servicios del edificio como son la seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

El pago de este gasto se realiza en cuotas mensuales y siempre compete al propietario. En el caso que el piso esté alquilado y en el contrato diga que los gastos los tiene que asumir el inquilino, el propietario continúa siendo el responsable

Pacto en el contrato de arrendamiento

De acuerdo a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 4 “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Lo más normal en este tipo de contratos es que se establezca por escrito que el inquilino debe hacerse cargo de pagar los gastos de comunidad. Amén de que, como ya se dijo, esos gastos sigan estando siempre a nombre del propietario. 

Requisitos para repercutir al inquilino las deudas en gastos de comunidad

Las partes (arrendador y arrendatario) pueden haber pactado entre sí la obligatoriedad por parte del inquilino (arrendatario)  de pagar los gastos de comunidad. Pero para que, llegado el caso de que ese gasto no se pague, el propietario pueda repercutir judicialmente contra el inquilino, deben darse ciertos requisitos.

Pacto escrito

El pacto que establezca la obligatoriedad por parte del inquilino de pagar los gastos de comunidad debe establecerse explícitamente por escrito en el contrato. Parece ser una obviedad, pero en muchos casos —principalmente cuando existe una relación de confianza entre las partes—, estos detalles se arreglan “de palabra ” .Y, como dice el dicho, “a las palabras se las lleva el viento”. Por eso recomendamos enfáticamente siempre dejar todos los acuerdos establecidos por escrito. Como dice otro dicho: “cuentas claras mantienen la amistad”.

Determinación del importe anual de gastos de comunidad

Para sostener la validez de la obligación del inquilino de pagar los gastos de comunidad, es importante no solo que el pacto conste por escrito en el contrato. Además deberá establecerse el importe anual que representan esos gastos. Es común que el contrato contenga una cláusula que indique algo como “el arrendatario se obliga al pago de los gastos comunes pertenecientes a la vivienda alquilada”. Esto no es suficiente si queremos quedarnos tranquilos.

Se dice que aquel que tenga sentido común siempre tendrá a la ley de su lado. (También se dice que el sentido común es el menos común de los sentidos). No es lógico cargar al inquilino con la obligación de realizar un gasto si no determinamos cuánto representa ese gasto. No se puede obligar al inquilino a pagar una cuenta que no sabe de cuánto será. Llegados a repercutir judicialmente contra un inquilino por no pagar los gastos de comunidad, si no se estableció el importe que representarían esos gastos, lo más probable es que el juzgado considere que esa cláusula es nula.

Pactos que no determinan el monto de gastos de comunidad

Como dijimos, si en el contrato no se determinó el valor que representará el gasto de comunidad, no se podrá repercutir contra el inquilino cuando se genere una deuda. Ello no quiere decir que en todos los casos vaya a generarse la deuda. Por el contrario, en la mayoría de los casos, si la cláusula está en el contrato en los términos que vimos más arriba (sin determinar el monto), lo que sucede comúnmente es que el inquilino se haga cargo de esos gastos de todos modos. El problema surge cuando ese monto es mayor al que el inquilino preveía.

Repercutir gasto en la Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior

Para los alquileres de vivienda permanente, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Obligatoriedad de determinar el monto en la ley

La obligatoriedad de determinar el monto de los gastos de comunidad está establecida claramente en el artículo 20 de la ley. 

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Repercutir los gastos de comunidad al inquilino. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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