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Respecto a hace algunos años, nuevos conflictos han surgido entre inquilinos y propietarios. La morosidad como consecuencia de la pandemia hizo que todos, dueños e inquilinos, corran a consultar sus derechos y obligaciones. En este contexto, sabemos que en el mercado inmobiliario, ante cualquier crisis en la economía general, se produce un fuerte crecimiento en la oferta de alquileres. Acompañando, viene el miedo al impago de parte de los propietarios y por consiguiente nuevas exigencias como fórmula para filtrar a los “no solventes”. En este artículo de Oi Real Estate, veremos algunas curiosidades del mercado de alquiler español. ¿En qué medida se han modificado cláusulas y exigencias para alquilar? Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más sobre este apasionante tópico.

Cláusulas… ¿Menos o más exigentes?

El sector inmobiliario, a pesar de contar con estrictas regulaciones legales según región o país, se mueve libremente respecto a precios y costes. La demanda establece sus parámetros, como en todo espectro comercial. Sin embargo, el real estate es uno de los pocos mercados capaces de variar sus precios según condiciones impuestas por “sensaciones”. El miedo a la ocupación o al impago por parte de los inquilinos, ha sido desde siempre la preocupación mayor de todo propietario.

El contexto propiciado por la pandemia COVID 19 dejó huella en base a las consecuencias conocidas por todos. Los propietarios han llevado las cláusulas para ingresar a una vivienda de alquiler a niveles de mayor exigencia, dependiendo el caso. ¿Debe una familia interesada en alquilar, desembolsar altas sumas exigidas por requisitos de tal magnitud? Pues, si quieren ser considerados como potenciales inquilinos y quedarse con ese piso, sí.

Historia reciente y morosidad en aumento

Si bien podría afirmarse que 2023 propone al sector inmobiliario un panorama relativamente positivo, la pandemia COVID 19 generó verdaderos estragos, con variadas consecuencias. A partir de un exhaustivo estudio del Fichero de Inquilinos Morosos, se estimó que de Enero a comienzos de Diciembre de 2021, la tasa de morosidad tocó un 70% sobre el total de viviendas alquiladas, en su medición anual.

Alcanzó un pico máximo a mitad de ese año, descendiendo hasta el 3.5% en Septiembre y a partir de allí, con el comienzo de la llamada “segunda ola”, inició 2022 cercana al 6%.

Curiosidades del mercado de alquiler español

Estos datos justifican ese temor al impago, que por otro lado se convirtió en una pesadilla hecha realidad para los propietarios. Como consecuencia, las cláusulas de alquiler se vieron reforzadas desde mediados de 2020. Dicho “refuerzo”, mantiene sus elevados requerimientos al día de hoy, complejizando la situación de vivienda del trabajador medio, a la hora de renovar sus contratos, o cambiar de propiedad.

Quién paga y quién no

Si una persona quiere alquilar una vivienda, la comisión inmobiliaria suele estar a su cargo. Sin embargo esto puede cambiar dependiendo la ciudad donde esté la vivienda. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato estarán a cargo del arrendador, si este es una persona jurídica. No existe un artículo que mencione a quién corresponde este gasto cuando el propietario de la vivienda en alquiler es una persona física.

Es por esto que, si el arrendador es una persona física, el pago de la gestión inmobiliaria estará a cargo de quien sea designado por las partes de común acuerdo. Las cláusulas están a la vista y permanecen a pesar del fuerte debate entre los interesados y las agencias. Por un lado, en ciudades como Madrid y Barcelona es el inquilino quien se encarga generalmente de los honorarios de las agencias, mientras que en otras localidades como Vigo o La Rioja estos costes van por cuenta del propietario; estas tradiciones, desreguladas, también inciden en el coste final de la propiedad según la región.

Existe un razonable reclamo por parte de los particulares y cámaras de inquilinos por la flexibilización y disminución de estas cláusulas. Desde su lado argumentan que, de continuar aumentando las exigencias, será cada vez más difícil tanto para un mileurista como para un estudiante de cualquier carrera colegiada, aspirar a un alquiler medio.

Cláusulas y exigencias para alquilar en Madrid

Elaboramos un breve listado de estas cláusulas que se consolidan como regulares. Si al día de hoy quieres alquilar un piso, por ejemplo en la ciudad de Madrid, deberás saber que estas exigencias requieren valores promedio equivalentes a:

  • Un mes de honorarios para la agencia (más 21% de IVA)
  • Un mes de depósito (garantías)
  • Dos o tres meses de fianza (en algunos casos cuatro)
  • Un mes corriente / o de entrada (el primer mes, ya como parte del contrato de alquiler)
  • Seguro de impago (entre los 150 y los 250 euros anuales)

Señalemos además que muchas agencias solicitan:

  • Informe que demuestre los movimientos bancarios de los firmantes
  • Recibos de sueldo de un mínimo de 1300 euros en mano
  • Declaraciones de renta al día

La lista puede ser aún más exigente. Este inventario de condiciones es un promedio que puede variar hacia arriba o hacia abajo.

Garantías

Es importante tener en cuenta que los montos equivalente a los meses de fianza, así como los requeridos por garantía se devuelven con la finalización del contrato. Quienes intentan alquilar un piso en Madrid, exigen al menos una regulación que lleve las condiciones a un lugar ecuánime, por supuesto disminuyendo las exigencias definitivamente. Por su parte, los propietarios más exigentes también están dispuestos a regular sus cláusulas. De este modo, cada cual busca una regulación, aunque acorde a sus conveniencias.

En Madrid, realizando un promedio sobre el total de 20.000 pisos, de 25 metros cuadrados, se estima que en apenas más de 280 se solicitan 600 euros. Esto lleva a suponer que solamente para entrar, el inquilino deberá desembolsar alrededor de 4000 euros, sin contar el seguro de impago. Siendo que la general de la situación económica en España ha provocado que los más jóvenes se vuelquen a una casa de alquiler, se torna cada vez más difícil la posibilidad para los menores de 25 años de conseguir una primera vivienda digna.

Una polémica interminable

El paso del tiempo no hace más que mantener la polémica acerca de las regulaciones al alquiler. Existe un vacío legal en cuanto a la regulación de los gastos y comisiones que intervienen dentro de un contrato de alquiler y también de compraventa. Se espera que con la nueva Ley de Vivienda, aún en discusión, se pueda llegar a algún acuerdo ecuánime tanto para propietarios como para inquilinos. El problema con las cláusulas y exigencias para alquilar en Madrid, de momento pareciera no tener una solución.

Hemos visto algunas curiosidades del mercado de alquiler español actual. Si, como asesor en bienes raíces, conoces otras o llaman tu atención algunas en específico, nos encantaría que las compartieras con nosotros en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

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