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La ejecución hipotecaria es un proceso que se aplica cuando no se abonan las cuotas mensuales que fueron pactadas con el banco. Continúa leyendo el artículo para saber más.

​Al contratar una hipoteca en un banco lo hacemos con la seguridad de que podremos cumplir con las cuotas por toda la vida del préstamo. De hecho, la compañía financiera también se asegura de esto, llevando a cabo un análisis de riesgo y evaluando exhaustivamente nuestro perfil crediticio antes de concedernos la hipoteca. Sin embargo, a pesar de todas las previsiones y evaluaciones, estos cálculos pueden fallar y en algunos casos, es probable que no lleguemos a pagar las mensualidades de nuestro préstamo.

Es en este momento cuando el banco aplica la ejecución hipotecaria, con el objetivo final del embargo de la vivienda. De todas maneras, si no puedes pagar tu hipoteca, el banco no embargará la vivienda de inmediato. Deberá esperar un tiempo y comenzar el proceso de ejecución hipotecaria. Te contaremos de qué se trata, cuánto tiempo llevará y qué opciones tienes para evitarlo utilizando herramientas legales que pueden dilatar y permitirnos ponernos al día con las mensualidades.

Si te encuentras en esta situación y te interesa saber cómo actuar para renegociar los pagos con el banco, este artículo te será de gran ayuda.

Ejecución hipotecaria: ¿Cuándo y por qué inicia?

La entidad bancaria da inicio a la ejecución hipotecaria cuando el titular de una hipoteca deja de abonar en reiteradas oportunidades las cuotas de su préstamo. Esta acción se produce unilateralmente, ya que es el banco el interesado en ejecutar la hipoteca para aplicar la garantía del préstamo y embargar la vivienda. Luego del embargo el inmueble se subasta y el acreedor obtendrá el saldo de la deuda pendiente.

¿Qué pasa si luego de la ejecución queden pagos adeudados?

Existe la posibilidad de que, luego de producirse la ejecución de la hipoteca, aún queden saldos pendientes de pago. Esto ocurre cuando el valor de la vivienda es más bajo que el capital pendiente de la hipoteca más los intereses y gastos judiciales que correspondan. En este caso, el banco puede recurrir a la opción de exigir embargo de bienes presentes y futuros, en cuyo caso serían judicializadas ingresos y cuentas corrientes del deudor.

Los pasos previos al embargo de una vivienda

El proceso judicial que se inicia para llegar al embargo de una vivienda es bastante extenso y tiene diferentes instancias de negociación a las que podemos llegar si demostramos cuáles son los motivos de la falta de pago. Por otro lado, se deberán tener muchos meses sin abonar para que esta instancia se active. Aquí van los pasos previos al desahucio:

Primer aviso bancario

En primer lugar, la entidad bancaria enviará un aviso de impago una vez transcurridos 15 días del primer incumplimiento. De este modo intentará averiguar cuáles son los motivos de la falta de pago.

Segundo aviso: comunicación oficial

Cuando haya pasado un mes desde la primera cuota impaga, la entidad financiera enviará por carta, email o sms una comunicación oficial. Allí notificará al deudor cuál es su situación.

Ingreso en mora

Una vez que pasen cinco meses sin pagar, la entidad bancaria ingresará al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias en caso de recurrir a futuros préstamos o créditos.

Inicio de demanda judicial

La demanda se activa a partir de cuota número doce impagada en la primera mitad del préstamo y de la número quince si es en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para iniciar el camino judicial fue dictaminada luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019. 

Informar al Registro de la Propiedad sobre las cargas

La entidad bancaria incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Convocatoria a la subasta

Los datos sobre la subasta son publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Subasta

Se lleva a cabo la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, la entidad bancaria puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, es posible que se genere una deuda a favor del banco.

Desahucio o desalojo

Por último, el deudor deberá abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales. Por otro lado, un cerrajero deberá cambiar la cerradura en ese acto.

¿Es posible frenar una ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria se puede paralizar, incluso es posible anularla y volver al acuerdo original con la entidad bancaria. Para ello existen las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria

Por medio de esta acción, el deudor podrá ponerse al día con los pagos. Antes era necesario abonar la totalidad del préstamo, hoy en día solo deberás abonar las cantidades que adeudadas hasta ese momento. Esto implica tanto el principal del préstamo hipotecario como los intereses que este haya generado hasta el momento, incluye los intereses de demora que correspondan. Para esto, no será necesario contar con el consentimiento del banco.

Llegar a un acuerdo con la entidad bancaria

Otra opción es pagarle a la entidad bancaria para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a abonar la hipoteca si se extiende el plazo. También, puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

Cuando el deudor se encuentra dentro del umbral de exclusión, tiene la posibilidad de pedirle al banco que detenga la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, es posible que la entidad acepte una dación en pago y le dé la posibilidad de vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Iniciar demanda por error de notificación o por cláusulas abusivas

En caso de que la notificación tenga errores en su entrega se podrá dilatar el proceso. Por otro lado, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con daños en un piso de alquiler o con tu contrato de alquiler, en Oi Real Estate, te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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¿No sabes qué tipo de garantía puede exigirse en un contrato de alquiler? ¿Es obligatorio establecer garantías además de la fianza? ¿Qué dice la ley? ¿Cuáles son los riesgos de no establecer garantías? Lee este post y despejarás tus dudas.

La demanda de pisos de alquiler no deja de crecer, mientras la oferta se vuelve cada vez más escasa y miles de caseros deciden salir del mercado inmobiliario, debido a los inquilinos morosos. Es por ello que los propietarios están extremando los recaudos al momento de dar su vivienda en arriendo. Y una de los mecanismos que la ley establece en este sentido es, justamente, la garantía en el contrato de alquiler. A continuación te explicamos de qué se trata.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se extendió la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la garantía en los contratos de alquiler.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Garantía adicional en la LAU

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Siempre hablamos de garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario como garantía

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Garantía en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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Con la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019 se introdujeron algunos formularios como el FEIN y FiAE, cuyo objetivo es proteger al consumidor frente a posibles cláusulas abusivas.

Comprar una vivienda no es tarea sencilla. Hay varios pasos antes de concretar ese hito: la elección del inmueble, conseguir el banco que nos prestará el dinero para pagarlo, y cumplir los compromisos durante toda la vida de la hipoteca. Es por esto que deberemos estar atentos al contrato que firmaremos con la entidad financiera ya que cualquier letra chica puede modificar las condiciones que tengamos que cumplir. 

Luego de sancionada la Ley de Hipotecas se estableció la obligatoriedad de la entrega y firma de las FEIN y FiAE, dos documentos que clarifican la información sobre tu hipoteca.

Si estás por comprar una vivienda a través de un préstamo hipotecario, y quieres saber todas las características sobre estas fichas, no te puedes perder este post!

Qué son FEIN y FiAE y por qué motivo fueron creadas?

La FEIN es la Ficha Europea de Información Normalizada, mientras que la FiAE es la Ficha de Advertencias Estandarizadas. Ambas son dos documentos que la entidad financiera que nos concede la hipoteca deberá entregarnos, por lo menos 10 días antes de  firmar el préstamo hipotecario. Así quedó establecido por la Ley 5/2019, de 15 de marzo,  más conocida como Ley de Hipotecas

Cuáles son las características de la FEIN?

Es un documento vinculante escrito para cada consumidor por parte del banco e incluye dentro de sus ítems toda la información detallada sobre el préstamo que estamos a punto de firmar. Es de carácter personalizado, tiene todas las condiciones que negociaste con la entidad financiera.

Cuenta con 15 apartados en los que se encuentran todos los datos sobre el banco y el intermediario si es que existiera. 

1.Sobre el prestamista: Indica la información básica sobre la entidad que nos concede la hipoteca, como su nombre, su número de teléfono y su dirección.

2. Respecto del intermediario de crédito: Se muestran los datos básicos del intermediario que nos ha conseguido el préstamo, en el caso de que hayamos contratado este servicio. Se detallan sus honorarios.

3. Características principales del préstamo: Se explicita el importe, plazo, el tipo de divisa,  el tipo de interés. También el capital total a reembolsar, el valor de la vivienda tomado como referencia, la financiación máxima (o LTV) y la garantía.

4. El tipo de interés y otros gastos: en este apartado se muestra la tasa anual equivalente del préstamo, calculada para un ejemplo concreto. Debe indicarse de qué costes se compone esa TAE.

5 .Periodicidad y número de pagos: aquí se menciona cada cuánto tendremos que abonar las mensualidades. Además se expresa la cifra de cuotas que habrá que abonar para devolver el préstamo íntegramente.

6 .El Importe de cada cuota: se deja constancia de cuánto se deberá pagar por mes.

7. Tabla ilustrativa de reembolso: aquí se adjunta el cuadro de amortización de la hipoteca.

8. Vinculaciones: En este apartado se indican los productos vinculados que contratamos para acceder a la hipoteca. También el coste de cada uno y la bonificación que se puede obtener por su firma.

9.Reembolso anticipado:  En esta sección se explicitan las condiciones para adelantar todo o una parte del capital del crédito. Además se pone por escrito si se nos cobrará una comisión por ello.

10 Flexibilidad: En este punto se nos informa del derecho de subrogación, que consiste en  cambiar la hipoteca de banco.

11. Otros derechos del prestatario: aquí se indica cuánto tiempo tenemos para aceptar la oferta. Además se nos informa de nuestro derecho de desistimiento.

12.Reclamaciones: aquí se explica cómo hay que interponer una reclamación y frente a quién hay que hacerlo.

13. Incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo: En esta sección se explica que pasará si no cumplimos con nuestras obligaciones contractuales.

14. Información adicional: indica la legislación que se aplica para nuestro contrato y si se usará una lengua distinta al español. También se le aclara al prestatario de su derecho a obtener un proyecto del contrato.

15. Supervisor: aquí se informan al hipotecado cuáles son las entidades que supervisan al banco 

Cuáles son las características más importantes de la FiAE?

La Ficha Europea de Advertencias Estandarizadas informa sobre las cláusulas más complejas del préstamo hipotecario que vamos a firmar. Esto se creó para evitar comprometernos con condiciones que en el pasado fueron problemáticas. También informa sobre los riesgos que conllevan y los gastos concretos de la hipoteca.

  • Si la hipoteca es variable, se avisa de que su interés se calcula utilizando un índice de referencia. También se informa que si el índice cotiza en alza, las cuotas podrán subir y el hipotecado deberá hacerse cargo de esta suba.

  • Si el préstamo es multidivisa, se avisa que se concederá en una moneda extranjera y en cuál.Se informa que las cuotas habrá que pagarlas en esa moneda,  que habrá que hacer compras de esa divisa para abonar las mensualidades y que el importe de las cuotas variará según la cotización de la moneda respecto al euro

  • También deja constancia de los gastos de constitución que pagará el cliente. Por ley sólo puede incluir la tasación de la vivienda y la copia de la escritura para el hipotecado.

  • Informa sobre la clausula de vencimiento anticipado: es la que el banco ejecuta en caso de impago

  • Además, se informa sobre lo que puede suceder en el caso de impago ya que el cliente puede tener que asumir los gastos asociados a la ejecución del crédito.

  • Si contratamos un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés (CAP), se aclara que este coste quedará a cargo nuestro.

Como hemos podido ver las fichas FEIN y FiAE son documentos que aclaran la información sobre el préstamo hipotecario, a través de las cuales tendremos más seguridad al firmar el compromiso con el banco. 

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre FEIN y FiAE? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿Estás pensando en comprar una casa? Si tienes menos de 35 años es tu momento. Varias entidades que te detallaremos otorgan hipotecas para jóvenes con un tipo de interés bajo.

En este artículo te contaremos que entidades ofrecen estas clases de hipotecas y en que consisten estos productos tan interesantes.

¿Qué es una hipoteca joven?

La principal característica de las hipotecas para jóvenes, como ya dijimos, es su tipo de interés que es más bajo que el que se aplica a los clientes mayores de 35 años.

Además, como muchas veces los clientes bancarios no han podido ahorrar lo suficiente, las entidades ofrecen una financiación superior al 80%, e incluso muchas veces también financian los costes de la compraventa. Este es otro de los rasgos característicos de este tipo de hipotecas.

En algunos caso, hasta pueden llegar a ofrecer el 100 % como ocurre con la Hipoteca Vive Joven de Hipotecas.com, que el único requisito que piden es contar, solo en los primeros años, con el respaldo de los padres. Además, si compras una casa con calificación energética A o B te reducen el tipo de interés.

El tiempo de devolución de las hipotecas para los jóvenes puede alcanzar los 35 o 40 años para que las cuotas mensuales sean mas bajas.

Asimismo, estas hipotecas no tienen comisión de apertura y algunas entidades tampoco aplican compensaciones por amortización anticipada o por subrogación.

Características de las hipotecas para jóvenes

Luego que se iniciara la crisis por el coronavirus muchas entidades sacaron las hipotecas para jóvenes. Igualmente hay varias que las siguen ofreciendo.

Veamos las características principales de estos prestamos financieros:

MEJOR TIPO DE INTERÉS: el interés de las hipotecas para jóvenes es mas bajo. Asimismo, hay que tener en cuenta que ciertos bancos solo los mantendrán hasta que cumplamos los 35 años.

MENOS COMISIONES: en general, estas hipotecas no tienen comisión de apertura. Además, algunas entidades tampoco aplican compensaciones por amortización anticipada o por subrogación.

FINANCIACIÓN MAS ALTA: como muchos jóvenes aún no han tenido logrado ahorrar, los bancos mayoritariamente están dispuestos a negociar un porcentaje de financiación de más del 80%.

MAS TIEMPO PARA DEVOLVER EL DINERO: las entidades ofrecen plazos que pueden llegar a los 35 o los 40 años.

MAYOR FLEXIBILIDAD: si aún no hemos cumplido los 30 o los 35, tendremos más opciones de conseguir una carencia inicial u otras soluciones que nos permitan pagar unas cuotas más bajas durante los primeros años.

Requisitos para solicitar una hipoteca joven

Si bien este instrumento es muy flexible, para solicitar una hipoteca joven son necesarios unos requisitos mínimos.

Así el millennial deberá tener un trabajo estable y buena antiguedad laboral.

Si el banco verifica que el joven solo ha tenido trabajos temporales es probable que no le conceda la hipoteca, lo mismo si su antigüedad es de pocos meses. Para poner un ejemplo, un joven que hace 6 años que esta en un mismo puesto es muy probable que consiga el préstamo.

Además, para solicitar este tipo de hipotecas también es recomendable contar con ciertos ahorros y con un salario elevado, esto aumenta considerablemente las posibilidades de conseguirla.

Los jóvenes tienen que tener en cuenta que acumular deudas o impagos no los beneficiará. De hecho, lo que aconsejan los expertos es que las deudas mensuales no superen el 35 % de los ingresos.

Hipotecas para jóvenes

Veamos algunas de las hipotecas para jóvenes que están mejor posicionadas:

HIPOTECA JOVEN KUTXABANK

La Hipoteca Joven Kutxabank ofrece un interés reducido en 0,25 puntos a los menores de 35 años que compren vivienda y acepten todos los productos combinados propuestos: domiciliar la nómina, contratar un plan de pensiones y firmar un seguro de hogar mediado por el banco.

El interés de este préstamo es del 1,45% fijo durante un año y desde euríbor más 0,89% después, que como hemos visto, será 0,25 puntos más bajo hasta que el titular cumpla los 35 años (0,64%). Además, la Hipoteca Joven de Kutxabank no tiene comisión de apertura. 

HIPOTECA JOVEN CAJASUR

La Hipoteca Joven de Cajasur ofrece un interés reducido en 0,25 puntos a los menores de 35 años que compren vivienda y acepten toda la vinculación propuesta, que incluye domiciliar la nómina, hacer uso de sus tarjetas, contratar un plan de pensiones y firmar un seguro de hogar. En caso de no cumplir con los requerimientos, el tipo de interés variable aumenta en un punto. 

El interés de este préstamo es del 1,45% fijo durante un año y desde euríbor más 0,89% después, que se bonificará hasta los 35 años. Asimismo, la Hipoteca Joven de Cajasur tampoco tiene comisión de apertura.

HIPOTECA VIVE JOVEN

La Hipoteca Vive Joven de Hipotecas.com financia, como ya dijimos, hasta el 100% si aportamos garantías extra.

Así esta pensada para personas jóvenes que tengan un buen trabajo, ingresos altos y cierta antiguedad laboral pero que por diversas circunstancias no han tenido tiempo para ahorrar lo suficiente.

O sea puedes conseguir el 100 % si proporcionas como garantía la casa de tus padres, en ese caso, solo deberás aportar de tus ahorros el 10 % para los gastos.

Si eliges esta vía, en el contrato se especificará la parte de la hipoteca que se carga sobre esa vivienda y será lo primero que se amortice. Es decir, una vez que lleves unos años pagados, podrás hacer una novación para liberar la carga sobre ese bien.

HIPOTECA JOVEN DE CAJASIETE

La Hipoteca Joven de Cajasiete: su interés es desde euríbor más 0,95%, con un tipo fijo inicial que se aplica durante los primeros dos años y una bonificación de un punto porcentual incluida por contratar varios servicios adicionales: domiciliar los ingresos y recibos, firmar seguros de hogar, etc. Esta entidad no cobra comisión de apertura. 

HIPOTECA TIPO FIJO JOVEN DE UNICAJA

La Hipoteca Tipo Fijo Joven de Unicaja: es un producto exclusivo para personas de entre 18 y 35 años. Su interés es desde el 2,10% a 20 años hasta el 2,30% a 30 años, bonificado en un punto a cambio de contratar varios productos de la entidad. Además, este préstamo hipotecario no tiene comisión de apertura.  

Además de las hipotecas para jóvenes: otras ayudas.

No son solo los bancos los que colaboran para que los jóvenes puedan acceder a un hipoteca, también las administraciones públicas hacen lo suyo.

En este sentido, nueve comunidades autónomas rebajan el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a los que adquieren una vivienda de segunda mano.

El porcentaje a pagar varía en función de cada comunidad, así como la edad máxima hasta la que se puede disfrutar de estas bonificaciones.

Madrid avalará la hipoteca de al menos 5.000 jóvenes

La Comunidad de Madrid ha anunciado el mes pasado un nuevo programa de Primera Vivienda con el que pretende financiar al menos 5.000 hipotecas para jóvenes menores de 35 años.

Aunque todavía no se sabe qué bancos colaborarán con la administración, las que sí que están definidas son las características de los inmuebles: pisos de dos o tres habitaciones, de nueva construcción o de segunda mano, con una superficie de entre 80 y 90 metro cuadrados y valorados entre los 150.000 y los 400.000 euros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las hipotecas para jóvenes. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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