Poner en alquiler una propiedad es una opción frecuente cuando se tiene la disponibilidad de un inmueble deshabitado o la necesidad de contar con un ingreso extra. Si eso no es posible porque no se cuenta con semejante disponibilidad pero sí de otros espacios, tales como un garaje, existen ciertas normas que nos habilitan un proceder correcto y sin contratiempos ni sanciones. En este artículo, desde OI Real Estate te contamos a qué cuestiones debes prestarle atención para planificar y gestionar correctamente el alquiler de tu garaje. Existen, por supuesto, determinadas variables que influyen en cada caso, pero si estás buscando disponer de este tipo de alquiler, sigue leyendo y encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes.
En este artículo encontrarás:
¿En qué consiste un alquiler de garaje?
Las formas de obtener una renta a través de un alquiler de garaje están determinadas por las posibilidades de cada persona. Esto es, lógicamente, dentro de lo que trataremos en este artículo, es decir, los alquileres de propietarios particulares. En este marco existen dos situaciones diferentes en las que se puede dar el alquiler de un garaje. La primera es probablemente la más común y es la que consiste en alquilar un garaje como parte de una vivienda. En ese caso, dicho alquiler se realiza de manera conjunta, en el mismo contrato. Pero existe también la posibilidad de poner en alquiler sólo el garaje, esto es, con un contrato independiente.
Exención del IVA
La Ley del IVA estipula en general un impuesto del 21% sobre el valor añadido a las operaciones intracomunitarias de bienes. En el caso de los alquileres, sin embargo, puede haber algunas diferencias según se trate de uno u otro caso de los mencionados en el apartado anterior.
- Si lo que se busca es alquilar un garaje como anexo a una casa, se considera que dicho espacio forma parte de una vivienda habitual (VH) y por ende, está exenta de pagar el IVA. Esto teniendo en cuenta la limitación de que sean hasta dos espacios anexos (garaje, trastero).
- Si en cambio se realiza un contrato independiente sólo por el garaje, el mismo estará sujeto a lo indicado en el artículo 90 de la Ley del IVA, esto es, al tipo impositivo general. En otras palabras, deberá aplicarse el IVA del 21%.
A su vez, esta situación trae aparejada otras responsabilidades frente al fisco, y son las de emitir y rendir facturas. Como cualquier prestación de servicios o venta de producto, se deberá hacer una factura al inquilino por el alquiler de garaje. En consecuencia, el arrendador deberá liquidar esos ingresos cada tres meses. Específicamente se utiliza el modelo 303 y se presenta hasta 20 días después de cerrado el trimestre.
¿Empresario o particular?
Tal como dijimos anteriormente, en este artículo nos centramos en brindar pautas generales para quienes quieren disponer del alquiler de su garaje como particulares. Pero esto no significa que a nivel impositivo no estemos sujetos a otras variables. Por ejemplo, si además de poner en alquiler nuestro garaje nos dedicamos a otras actividades económicas, estaremos seguramente habituados a presentar anualmente el modelo 390 del IVA. De no ser así, sólo debemos cumplir con la obligación trimestral mencionada anteriormente, ya que los arrendamientos urbanos están exentos de rendir el modelo 390.
Pero así como contamos con exenciones también debemos tener en cuenta las obligaciones. Si el contrato del alquiler de garaje es independiente al de una propiedad de VH, a los efectos del IVA serás considerado empresario. En otras palabras, deberás darte de alta en Hacienda, con el modelo 036 o 037, según el caso, aunque no llegue a afectarte el pago del IAE (Impuesto sobre las Actividades Económicas). Este es un impuesto sobre la actividad económica de una empresa, pero que sólo lo pagan aquellas cuya facturación supere el millón de euros. Como particular que ofrece en alquiler un garaje, debe estar inscripto bajo la modalidad de alquiler de locales, y específicamente en el apartado de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p”. También debes indicar la fecha de inicio en IVA, en régimen general.
El IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también difiere según se trate de un alquiler de garaje como parte de una VH o un contrato independiente. En el primer caso no se tributa el anexo de ese espacio, puesto que ya está incluido en el alquiler de la vivienda propiamente dicha. Incluso hay exenciones que permiten reducir ese impuesto. Pero si se trata de un alquiler de garaje independiente, se tributa el IRPF sea que la plaza esté arrendada o no.
Mientras no esté alquilada habrá que declarar lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria, que implica entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Cuando esté alquilado el garage se tributa en base al rendimiento del capital obtenido.
¿Cómo puedo calcular el rendimiento de mi alquiler?
Para calcular el rendimiento neto de un alquiler de garaje debes considerar tanto los ingresos como los egresos ocasionados anualmente en concepto de dicho espacio. Se consideran gastos aquellos vinculados a los trámites necesarios para cumplir con la formalidad del contrato, los suministros, los impuestos a pagar, los costes de mejoramiento o reparación del lugar y los intereses devengados de la hipoteca de la plaza de garaje. También, si se posee, deben agregarse aquí los gastos de vigilancia y administración del lugar y los gastos del seguro.
La cifra del rendimiento neto de un alquiler de garaje surge de sumar todos los gastos mencionados, calculados en un período de un año, y restárselos a las potenciales ganancias que se obtendrán en el mismo período.
La correcta confección de facturas para el inquilino
Si nunca has tenido que hacer una factura puede que algunas cuestiones suenen engorrosas, no tanto por los contenidos que hay que completar, sino por el temor a cometer errores que puedan llegar a provocarnos alun tipo de contratiempo fiscal. Pero no es algo de lo que haya que preocuparse demasiado: como la mayoría de los procedimientos, una vez aprendidos, se hacen de manera casi automática.
En el caso de que dispongas de un alquiler de garage de manera independiente a una vivienda, la factura en la que consten dichos pagos por el inquilino debe contener:
- Fecha de factura;
- Número de factura;
- Datos del arrendador: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
- Datos del arrendatario: nombre y apellidos, DNI y domicilio fiscal;
- Concepto o descripción de los servicios prestados;
- Importe de la renta (base imponible);
- IVA (21% de la renta);
- Retenciones, si corresponde;
- Importe total a pagar (renta + IVA).
El punto de las retenciones refiere a normas de la IRPF y se aplica solamente si el inquilino es un empresario o profesional que destina el uso de ese espacio a un negocio. Entonces se debe restar un 19% en la factura que le emitas ya que el arrendatario en este caso incluirá ese porcentaje en el modelo 115 trimestral (retenciones e ingresos a cuenta). Como beneficio, tales cantidades se considerarán ingresos a cuenta de tu IRPF, lo que luego te reducirá la factura fiscal al hacer la renta del ejercicio.
Conocer las normas ¡y obtener ganancias!
Considerando todas estas cuestiones, el disponer de un garaje para alquilar puede ser una gran opción para obtener alguna ganancia extra. Solamente hay que asesorarse en temas contables al inicio del proceso, para evitar posibles sanciones de Hacienda que impliquen la reducción del ingreso esperado. Conocer los procedimientos y realizarlos correctamente es la mejor forma de emprender el camino como arrendatarios.
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