Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.
Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.
Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.
En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda
Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.
Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.
Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido. Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.
El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores
En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.
Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.
Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia
Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad o a sus progenitores.
Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.
Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal
Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que perjudica el derecho de cobro de Hacienda.
Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria
Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.
La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.
Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.
Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.
Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.
Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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