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Muchas veces, se utilizan a los hijos para poder evitar el pago de una deuda a Hacienda, utilizando la herramienta de la donación de bienes. Es que por un lado, el Tribunal Supremo, ha expresado que los menores no pueden ser responsables solidarios respecto a las deudas que puedan surgir de Hacienda, ya sea por colaboración u ocultación de bienes.

Es importante que tengamos presente, que esta postura, se contrapone con la establecida por el fisco.

Estas dos miradas, están en antagonismo desde hace tiempo, y ahora, la agencia  tributaria, busca resolver la situación desde un nuevo enfoque. Para ello, establecería como responsables a los padres o tutores que hayan aceptado la transferencia del bien.

En este artículo, te contaremos respecto este tema. También que sucedería  en el caso de donaciones de bienes a menores cuando surge una deuda en Hacienda. ¿Nos acompañas?

Donación de bienes a menores para no pagar deudas de Hacienda

Según una nota publicada por Idealista, son muchos los contribuyentes que buscan evitar los pagos a Hacienda al realizar la donación de sus bienes a menores. Como dijimos anteriormente, según la agencia tributaria, los menores, serían responsables por la deuda al fisco que tienen sus padres.

Pero, te preguntarás, porque sucede esto. En el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, dice expresamente que, los familiares que reciben bienes de un deudor principal y dificultan el cobro de la deuda, serán responsables solidarios de ella.

Un punto importante a aclarar es que no se solicitará la cancelación de la totalidad de la deuda, sino únicamente la parte de los bienes y derechos que han recibido.  Por otro lado, esta medida, se llevará adelante, independientemente del conocimiento o no de la deuda que el contribuyente tenga. Principalmente ya que la agencia tributaria, considera que la obligación para el pago, surge en el momento en que se realiza el hecho imponible del impuesto, y su patrimonio, tanto presente como futuro, quedará sujeto al pago de la deuda adquirida.

El Tribunal Supremo y la donación de bienes a menores

En el primer trimestre del 2021, el Tribunal Supremo, ha planteado un nuevo punto de vista. En la sentencia del 25 de marzo de ese año, ha expresado, que un menor, no puede ser consciente de la ocultación de bienes. Por ello, lo que plantea, es que no puede ser responsabilizado por esta transacción. De esta forma, explica que puede el representante legal, que actúa en nombre del menor al recibir el bien considerarse responsable de ello.

Con esta finalidad, el Supremo, advierte a todos aquellos, que consideren este accionar una forma de defraudar al fisco, que no prejuzga la validez o corrección  jurídica, en tanto puedan considerarse defraudatorios y haberse efectuado en perjuicio de acreedores. Tampoco privará a la administración de poder llevar adelante acciones  que rescindieran civilmente el negocio, e incluso pueda iniciar acciones penales por alzamiento de bienes, frente a los criminales responsables. Nuevamente aclarando, que no podría efectuarse sobre el menor.

Posibles interpretaciones equivocadas de la sentencia

Sobre este punto, el Tribunal Supremo, no descarta la posibilidad de que los contribuyentes, con esta sentencia, puedan interpretarla de manera errónea. Es que consideran que puede dar lugar a casos de fraude fiscal debido a la imposibilidad de declarar como responsables a los menores de edad  o a sus progenitores.

Por ello, explican que son conscientes de que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia, puede entenderse de manera equivocada. Ya que puede interpretarse como una especie de habilitación o ventana para llevar adelante prácticas fraudulenta, utilizando inapropiadamente la doctrina o resolución que se establece.

Desde el Tribunal Supremo, hacen hincapié en la forma en que deben entenderse las legislaciones. Explica que las normas jurídicas, deben ser interpretadas de forma amplia. Es necesario también corregir las fallas que puedan surgir, tanto desde lo gramatical, como de la lógica, teológica y sistémica. Hay que entender el riesgo inherente a la labor interpretativa, que puede traer como consecuencia una práctica de fraude fiscal

Es recomendable, por todo ello, poder recurrir a los acuerdos de declaración de responsabilidad que se encuentran regulados en el artículo de la LGT bajo el número 42.2 a). Allí, se declaran  responsables a los padres que actúan en representación de los menores de edad que reciben la donación de bienes. Esto se debe a que por medio de ella, aceptan una transferencia que  perjudica el derecho de cobro de Hacienda.

Nuevos caminos para cobrar la deuda tributaria

Hacienda, se encuentra tratando de encontrar alternativas, para las situaciones en la que se realice la donación de bienes a menores y poder cobrar la deuda contraída por el contribuyente.

La opción que ha encontrado, es la de declarar como responsables a los padres o representantes que han aceptado la transferencia del bien, en nombre del menor.

Hace unos meses atrás en una resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central  ha considerado la posibilidad de responsabilizar a los padres de la deuda tributaria, al aceptar la donación de bienes a menores, cuando esta acción tenga como finalidad evitar el pago a la Hacienda.

Es que se ha utilizado el articulo 42.2 a) donde  se establece la responsabilidad solidaria a la madre del menor de edad por las deudas que el cónyuge pudiera contraer, al aceptar como representante de su hijo, la donación, provocando el vaciamiento del patrimonio del deudor principal.

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ha  sido emitida en el contexto de un recuso de alzada presentado por un contribuyente. Hasta el momento, la misma no ha sido aún reiterada, y debido a ello, no se puede considerar una doctrina vinculante para Hacienda.

Es un tema que todavía tiene bastante tela por cortar. Son muchos los que consideran que esta perspectiva es equivocada. Expresan que quienes actúan únicamente representando al menor, no deberían tener que asumir las consecuencias legales de una operación jurídica. Esto es basándose en el hecho de que no han intervenido de manera directa en la transacción.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Las prácticas fraudulentas para ahorrarse algunos euros en impuestos son un denominador común en muchas de las operaciones que se llevan a cabo en España. Las transacciones de bienes inmuebles no son la excepción: tanto compradores como vendedores recurren a ellas. Sin embargo, es importante conocer cuáles son los riesgos que se corren al recurrir a ellas. ¿Qué peligros implica comprar parte de una vivienda “en blanco” y otra parte “en negro”? ¿Cómo actúan las autoridades cuando detectan alguna operación sospechosa? ¿Qué problemas puede traer al comprador y cuáles al vendedor? En este artículo te lo contamos.

Comprar parte de una vivienda “en negro” puede hacernos ahorrar un determinado porcentaje en tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Pero, ¿vale la pena arriesgarse teniendo en cuenta que pueden surgir problemas con el Ministerio de Hacienda y que quizás luego tengamos que pagar incluso más de lo que nos correspondía si hubiésemos obrado de acuerdo a la ley?

A continuación te contamos todo lo que debes tener en cuenta antes de tomar una decisión como esta. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué impuestos se deben pagar por comprar una vivienda?

Los impuestos que se deben pagar por comprar una vivienda varían en función de si se trata de un inmueble de obra nueva o de segunda mano.

Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda de obra nueva

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Impuestos que se deben pagar al comprar una vivienda de segunda mano

  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

A continuación hablaremos de una práctica muy extendida entre compradores y vendedores de bienes inmuebles: la de formalizar parte de una compraventa pero llevar a cabo la otra parte “en negro”. Los compradores suelen elegirla con el objetivo de ahorrarse un porcentaje del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), es decir, cuando adquieren una vivienda usada. Veamos qué riesgos conlleva.

Comprar parte de una vivienda en negro para evadir impuestos: ¿qué problemas puede traer?

Afrontar parte de la compra de un inmueble “en negro” para reducir la base imponible y evitar pagar un porcentaje de los impuestos correspondientes es una práctica común en España. Se trata de un acto que consiste en escriturar una vivienda por un valor inferior al real. De esta manera, en aras de ahorrarse parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), se realiza una compraventa  que en realidad es fraudulenta, ya que parte se abona en efectivo sin que quede registro de ello.

El alcance real de esta modalidad es desconocido, ya que todas las transacciones de este tipo quedan completamente fuera de cualquier estadística. Sin embargo, como mencionamos, es sabido que se trata de uno de los tipos más comunes de economía sumergida. Si bien se desconoce el impacto de esta segunda economía en España, las previsiones más optimistas creen que significa menos del 10% total del PIB. Mientras tanto, las más pesimistas afirman que su impacto puede ser de hasta un 25%. 

Es importante conocer que esta práctica puede traer serios problemas, tanto al comprador como al vendedor de la propiedad. Esto se debe a que la evasión de impuestos está duramente castigada por la ley española y las autoridades fiscales cada vez son más exigentes en sus controles (la nueva Ley de Fraude Fiscal es una muestra de ello). De esta manera, en los casos que considere sospechosos, Hacienda puede llegar a iniciar una comprobación de valores. En estos casos, el organismo puede terminar imputando el valor real del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aplicar intereses de demora o sancionar con multas.

¿Cuáles son los riesgos que corre el comprador?

Comprar parte de una vivienda en negro puede ahorrar al comprador entre el 6% y el 11% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta variación se da porque se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, razón por la cual no se abona lo mismo en todas las regiones.

De esta forma, al escriturar una vivienda por 210.000 euros, por ejemplo, pero abonando 50.000 euros en negro, se reduce la base imponible del gravamen. En este sentido, el riesgo más grande es el que señalamos previamente: si el precio por el cual se escrituró es inferior al de mercado, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores. La primera de las consecuencias que puede acarrear esto es que el comprador termine pagando lo que le corresponde por el ITP. Pero además, puede terminar enfrentándose al pago de intereses de demora e incluso, multas por evasión fiscal. Es por eso que recurrir a esta práctica puede terminar siendo contraproducente para el comprador si su objetivo era pagar menos.

comprar vivienda en negro

Por otro lado, la persona también puede verse perjudicada en materia fiscal si su objetivo es revender el inmueble. ¿Por qué? Si lo hace por un precio muy superior al que quedó registrado cuando lo adquirió, es decir, lo que pagó en blanco, su ganancia patrimonial será muy alta. Esto lo hará tributar más de lo correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cuáles son los riesgos que corre el vendedor?

Los riesgos de recurrir a esta práctica no están únicamente reservados al comprador. La realidad es que para el vendedor de la propiedad el fraude es aún más beneficioso, ya que se ahorra más impuestos. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que, al escriturar por un valor menor, la carga impositiva también se reduce.

Por otro lado, el hecho de haber recibido menos dinero por la transacción, también lo habilita a alegar pérdidas en la compraventa, lo cual lo exime de tributar por la plusvalía municipal. Cabe aclarar que este escenario sólo ocurre si vendió el inmueble por menos dinero del que lo compró en su momento.

Entonces, ¿cuáles son los riesgos que corre el vendedor? Si Hacienda sospecha que el valor por el cual el piso se vendió es muy inferior al de mercado, también puede iniciar una comprobación de valores. En este caso, si descubre el fraude, puede exigir al vendedor que pague el IRPF correspondiente a la mayor ganancia patrimonial obtenida.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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El gobierno español dio media sanción a Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la siguiente nota te contamos cómo afectará a los pactos sucesorios y los modos en que comenzará a tributar el IRPF y el Impuesto por Sucesión y donaciones en el proceso de herencia en vida.

¿De qué se trata el proyecto de Ley contra el fraude fiscal?

El 25 de mayo del 2021 fue aprobado en Cámara de Diputados el Proyecto de Ley y Medios de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La aprobación del proyecto prevé una serie de modificaciones con el objetivo de evitar prácticas de evasión fiscal.

Por este motivo, las principales medidas tributarias impactarán sobre:

1-Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

2-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

3-Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

4-Impuesto sobre el Patrimonio.

Es decir, la normativa terminará gravando al menos seis impuestos autonómicos y estatales. Esto se establece en función a la correspondencia con las modificaciones realizadas en relación a los pactos sucesivos. Asimismo, por el cambio convenido en el valor de referencia de los bienes que se transmiten, compran y venden, se donan o se pueden heredar.

¿De qué se trata el pacto sucesorio?

Existen diferentes formas de organizar los bienes a heredar. Una manera de ordenar es mediante la realización de un pacto sucesorio. Una especie de herencia, pero con características más próximas a una donación.

El pacto sucesorio, tal como es definido por la RAE, es el “acuerdo o convención contractual que limita las facultades dispositivas mortis causa”. Es decir, es una opción diferenciada a la herencia y donación para lograr la organización de los bienes a dar en sucesión. A su vez, es una buena fórmula que permite cobrar una herencia si no se dispone del dinero para abonar el Impuesto de Sucesiones.

La particularidad de los pactos sucesorios recae en que deben realizarse previo al fallecimiento de quien realiza la herencia. Otra particularidad es que no se aplica en todo el territorio español. Esto se debe a que el Código Civil prohíbe este tipo de disposición de la herencia.

Una definición oportuna del pacto sucesorio es entenderlo como un acuerdo entre dos o más partes con el objetivo de organizar la herencia y ser entregados antes del fallecimiento de quien dispone los bienes. Es decir, se trata de una herencia en vida, aunque difiere considerablemente de la forma clásica de heredar.

El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.).

En términos de impuestos, resulta importante reconocer, de manera resumida cuales son las principales diferencias entre los pactos sucesorios, la herencia y las donaciones. Ten en cuenta que estos acuerdos, documentos gravan de formas diferentes.

Con respecto a la herencia, la principal diferencia es que la misma es revocable, mientras el pacto sucesorio no. En el segundo caso, al ser un acuerdo entre las partes en vida, para dejarlo sin validez es necesario nuevamente el acuerdo de quienes participaron en su formulación.

Por su parte, la herencia a través de testamento, en caso de modificación, solo precisa la firma de quien lo realiza. Es decir, del propietario de los bienes a transferir a modo de herencia.

La otra gran diferenciación, es que mediante pacto sucesorio es posible heredar un bien en vida de su propietario, y no luego de su fallecimiento.

Por último, en relación a las donaciones estas son consideradas por el código Civil como la forma de adelantar una herencia. Pero se diferencia del pacto sucesorio en los aspectos legales y fiscales.

Es decir, el pacto sucesorio es sucesión mortis causa y la donación se realiza inter vivos, con una carga fiscal mucho mayor.

¿Cómo afecta la ley contra el fraude fiscal a los pactos sucesorios?

Uno de los beneficios fiscales que busca eliminar a ley contra el fraude fiscal refiere al modo de tributar el IRPF en los pactos sucesorios. Este tipo de actos tiene la función de ordenar una futura herencia a través de la firma de un contrato. A su vez, permite la atribución de bienes o derechos a familiares antes del fallecimiento de quien realiza la sucesión.

Previo a la presentación del proyecto de ley, la principal ventaja del pacto sucesorio era la grabación tributaria solo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto significa que cualquier transmisión de bien antes de morir no gravada en el IRPF.

Esta medida afectará solo a las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, ya que son en las únicas localidades en las cual puede llevarse a cabo el pacto sucesorio.

En estas ciudades, las personas con capacidad de acceder a este tipo de procedimientos son aquellas que cuentan con vecindad civil. Es decir, quienes cuenten con dicha vecindad por nacimiento, adopción o por residencia por diez años.

De manera puntual, la ley modificará el artículo 36 de la Ley del IRPF con la finalidad de cambiar el modo de calcular la ganancia patrimonial que se obtiene en el caso de querer realizar la venta de un inmueble, obtenido por pacto sucesorio y con el causante aún con vida.

Concretamente, lo que contempla la resolución legislativa es que la persona que venda un bien que ha heredado antes de que fallezca la persona que se lo trasmitió, se lo reemplaza y se pasa a tomar como valor de adquisición el costo actualizado al momento de la venta.

En definitiva, la modificación esencial vinculada a los pactos sucesorios se refiere, con la nueva normativa, al pago del IRPF que será de la misma manera si lo hiciera el donante, tributando con la plusvalía actual y no con aquella que figuraba al momento en que se adquirió el bien.

Si necesitas conocer en profundidad algunos de los aspectos desarrollados en el post, déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad tu consulta.

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Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, acarreará un incremento impositivo en las operaciones inmobiliarias. Las modificaciones son respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Te contamos detalladamente qué cambios implica este “hachazo” fiscal a la vivienda y de qué manera pueden afectarte.

ACTUALIZACIÓN (11/07/2021): La nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia luego de ser publicada en el BOE.

Si bien aún resta su aprobación final en el Senado, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 25 de mayo. El anteproyecto de la iniciativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del año pasado. Su principal objetivo es, justamente, limitar la elusión fiscal mediante la modificación de algunas normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos, como el juego y la posesión de criptomonedas.

La nueva ley cuenta con el apoyo de una gran cantidad de sectores, incluyendo el PSOE, que ha logrado que se incluyan todas las enmiendas que presentó. Los socialistas contaron con el respaldo de Unidas Podemos (UP), el Partido Nacionalista Vasco (PNV) y el Partido Regionalista Cántabro (PRC). También, con el apoyo de otras formaciones como el PP, Ciudadanos y el PDeCAT que, asimismo, incluyeron sus propias enmiendas. Es con estas modificaciones que el proyecto arribará al Senado.

¿En qué consiste este “hachazo” fiscal a la vivienda?

Limitándonos únicamente a las modificaciones de carácter tributario, que afectarán de aquí en más a las operaciones inmobiliarias, te adelantamos que la nueva normativa acarreará un incremento impositivo en el IRPF, el ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el proyecto también incluye una enmienda que salvaría las inspecciones sorpresa por parte de la Agencia Tributaria, tan criticadas por los tribunales.

Lo más destacable, sin duda, es el castigo que la ley busca aplicar a los pactos sucesorios. En este sentido, la normativa reduciría considerablemente las ventajas que implica tramitar una herencia en vida. A continuación te contamos en detalle de qué se trata cada modificación que el Proyecto de Ley acarrea en relación a las operaciones inmobiliarias.

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios por pactos sucesorios

Como mencionamos, el Proyecto de Ley contempla la eliminación de los beneficios fiscales que implican los acuerdos de herencia de propiedades en vida. Mientras que hasta el momento, los herederos de una vivienda por parte de un propietario vivo no deben tributar en el IRPF, con la aprobación de la ley sí deberían empezar a hacerlo. Al día de la fecha, los beneficiarios de estos acuerdos sólo deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De aprobarse la nueva normativa, el adquiriente de bienes inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF. Esto, en caso de que venda alguna propiedad antes de que se produzca el fallecimiento del donante.

En concreto, lo que se modificaría con esta normativa sería el artículo 36 de la Ley de IRPF. Cambiaría la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que quien haya recibido un inmueble por pacto sucesorio con un donante vivo, decida venderlo. Se tomaría como valor de adquisición de la vivienda, su precio original. 

“Hachazo” fiscal a la vivienda en la eliminación de beneficios en el IRPF por alquiler

Otra de las medidas previstas es la de acabar con la reducción del 60% en el IRPF por el alquiler de una vivienda. Los propietarios poseen hasta ahora ese derecho, a pesar de que no hayan incluido en la autoliquidación todos sus ingresos. Hasta el momento, es suficiente con que declaren la existencia de otros ingresos.

A partir de la aprobación de la ley, sólo los ingresos que cada propietario incluya en su autoliquidación se tendrán en cuenta para aplicar la desgravación. De esta manera, el Proyecto de Ley impulsado por Hacienda estaría modificando el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. El texto afirma que “esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Los propietarios de inmuebles destinados a alquiler tampoco tendrían derecho a esta reducción del 60% en caso de existir rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación. Esto, sobre todo, si el dueño de la vivienda ha declarado menos ingresos o si dedujo gastos de manera indebida.

Modificaciones en la base imponible del ITP y el ISyD

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley son las siguientes:

La base imponible de ambos tributos ya no estará determinada por el valor real de cada bien inmueble. En cambio, estará dada por su valor de mercado. El proyecto presume que el valor de mercado inmobiliario es realmente el valor de referencia tenido en cuenta por la Dirección General del Catastro. De ser aprobadas las medidas, deberá ser el contribuyente quien demuestre que dicho valor no corresponde con el que realmente posee el inmueble. Esto, claro, en caso de que se encuentre en desacuerdo.

Explicado de otra manera, ya no será la Hacienda autonómica la encargada de comprobar in situ el valor de la propiedad vendida, heredada o donada. La base imponible de estos tributos pasará a ser determinada por el valor de referencia que haya aprobado el Catastro. Dicho valor de mercado será calculado teniendo en cuenta distintos precios de operaciones inmobiliarias e información que facilite Notarios y Registradores.

Sin embargo, al día de hoy, la Dirección General del Catastro aún no ha aprobado el valor de referencia contemplado por la normativa. De todas formas, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que este valor no se encuentre a disposición. Al respecto, alega que “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.”

Modificaciones respecto al Impuesto sobre el Patrimonio

Como adelantamos previamente, el otro tributo al que afectaría la nueva normativa es el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta nueva forma de valorar los bienes inmuebles, conforme al valor de referencia que debería emitir la Dirección General del Catastro, es lo que modificaría el gravamen. 

De esta manera, el contribuyente no sólo debería tributar al comprar una propiedad, heredarla o recibirla a manera de donación. También, en el caso del ITP, debería declarar sus inmuebles según el valor determinado por la Administración en relación a otros tributos. Es decir, el valor de referencia determinado por el Catastro para la valoración de bienes inmuebles en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sólo queda esperar a que el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ingrese al Senado. Con su aprobación, todas las medidas que prevé y que implican un “hachazo” fiscal a la vivienda se harán efectivas.

¿Te resultó útil esta información? En Blog OI REAL ESTATE publicamos día a día artículos como este que también te pueden ser de ayuda. ¡Visítanos!

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