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Dinamarca y Suiza son países donde ya existen hipotecas con tipos de interés negativos pero… ¿Llegarán a España? En este momento está en debate sobre si los bancos españoles deberían abonar a sus deudores intereses por los bajos niveles del Euríbor. Sin embargo, el debate está puesto sobre la mesa.

Contexto

Durante años las entidades financieras han llegado a comercializar préstamos hipotecarios variables con diferenciales por debajo incluso del 0,25% más Euríbor dentro de la burbuja inmobiliaria. A pesar de ello desde comienzos del 2016 el índice europeo de referencia de interés interbancario llegó a superar el 5,3%, encontrándose en debate al día de hoy sobre si las organizaciones deberían ofrecer hipotecas con tipos de interés negativos por debajo del 0%.

Cabe destacar que La situación de Dinamarca y Suiza, con moneda propia diferente al euro, es muy diferente a la de los países bajo el mando del Banco Central Europeo. ¿Por qué? Ambos países cuentan con moneda propia y que en ellos el tipo de interés de los bancos centrales lleva un tiempo en negativo “lo que a nivel práctico significa que las entidades financieras cobran por financiarse”. 

Lo que buscan es contrarrestar los efectos negativos que está teniendo la política del Banco Central Europeo sobre sus monedas, ya que al restar interés sobre ellas “evitan el impacto negativo que las medidas comunitarias están teniendo” en ambos países. Indicó Darío García, analista de XTB. Esta valoración es compartida ya que las hipotecas “en las que no conste la cláusula cero” podrían beneficiarse “de las correcciones que el Euríbor realiza sobre los diferenciales de las entidades bancarias”. No obstante, se piensa que la nueva situación comercial que se registra entre las entidades financieras que operan en España, “más competitivas”, les obligará a los bancos abrir la puerta a la negociación individual con el consumidor.

Un nuevo mínimo histórico se registró en enero en este país, que se cerró con una media del -0,505%, mientras que en abril la media mensual del Euríbor a 12 meses se situó en el -0,484%.

¿Qué se especula dentro de los próximos años?

Ante la bajada del índice previamente mencionada, según previsiones económicas se mantendría negativo por lo menos hasta el 2022.

Según explican desde HelpMyCash.com las hipotecas negativas son préstamos ¨por los que los bancos pagan intereses al cliente, descontándolos de capital pendiente¨. Ahora bien, se encuentra en cuestión si los bancos deberían pagar por ese interés negativo a los hipotecados. Los países donde ya han implementado la comercialización de este nuevo producto han reconocido que se trata de operaciones puntuales dirigidas a perfiles concretos de clientes y no de una práctica generalizada.

Las organizaciones de consumidores consideran que contratar una hipoteca variable tiene como contrapartida que el banco también contraiga esa obligación; pero por el lado del sector bancario, se argumenta que el concepto del préstamo se vería adulterado si es el prestador quien tiene que pagar por intereses al prestatario. A pesar de la controversia, según la nueva Ley Hipotecaria que entró en vigor el 16 de junio de 2019, la ley de contratos de crédito inmobiliario establece que el interés no puede ser inferior al 0%.

¿Qué establece la ley?

La normativa española impide comercializar a las entidades financieras hipotecas con tipos de interés negativos. La ley hipotecaria no tiene efectos retroactivos a partir del cambio introducido en 2019, por lo que sí podría ser de aplicación para los préstamos firmados antes de su en entrada en vigor según lo que indique las cláusulas de cada contrato.

¿Cómo? Algunas entidades financieras con anterioridad ya añadían a los mismos este interés mínimo del 0%, mientras que otras aplicaban el diferencial como tipo de interés en caso de que el Euríbor cotizara en negativo. Por otra parte, otros muchos contratos no establecían cláusulas de este tipo y los bancos se vieron obligados de abonar intereses a sus hipotecados; ello quedaría abierto a la interpretación a la jurisprudencia y de los tribunales en cuestión, o a la espera de una nueva legislación al respecto. A su vez, por lo mencionado por Enrique Benavides, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), a la normativa legal por la que se rige este tipo de préstamos en nuestro país, ya que la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario dispone en su artículo 21.4 “que el interés remuneratorio de estas operaciones no podrá ser negativo”.

Es por esto que la opinión de los especialistas es unánime debido a que ven “poco probable” que tal escenario pueda aplicarse al mercado hipotecario español. 

Pagar por prestar dinero

Una posibilidad que se presenta es la apertura de una nueva batalla judicial que enfrenta a los clientes afectados por la no devolución de los intereses negativos con las entidades financieras. Las sumas que podrían reclamarse son relativamente bajas debido a que los intereses negativos son poco relevantes por lo que el descuento sobre las cuotas sería bastante bajo. Para los afectados, especialistas recomiendan que, antes de iniciar un procedimiento judicial, reclamen primero ante el banco para ahorrarse este proceso.

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Las socimis se instituyen como posibles soluciones frente a los problemas de alquiler, si logran consolidarse en el mercado como sugiere un informe del Banco de España.

Las sociedades anónimas de inversión inmobiliaria podrían convertirse en vehículos de contribución para el problema de los aumentos en los alquileres ya que en caso de consolidarse favorecerían el aumento de oferta de los mismos. De esta manera se atenuaría la dinámica de crecimiento de precios, tema que mantiene en vilo al gobierno en la actualidad.

Así lo sugiere un informe presentado por el Banco de España, en el que se da cuenta la historia y evolución de las socimis en el país desde su creación.

El dossier titulado Evolución reciente de las Socimis en España hace un racconto del surgimiento de estos vehículos, las normativas que los fundaron y sus consiguientes modificaciones.

¿Cuáles son las medidas que pretende tomar el gobierno para contener la suba en los precios de los alquileres?

Desde el poder ejecutivo se vienen promoviendo leyes de control de precios de alquileres. El gobierno presidido por Pedro Sánchez espera la aprobación del Presupuesto General De Estados que presentó a fines de octubre pasado. 

En el mismo se introdujo un proyecto de ley para regular los alquileres. En sintonía con normativas que ya tienen algunas comunas, permitiría a cada ayuntamiento establecer índices de precios máximos. 

Dentro de la legislación se prevé la existencia de mecanismos de contención o eventualmente bajada de los precios. Esto podrá afectar a contratos nuevos como también a contratos existentes.

Estas medidas fueron fuertemente cuestionadas por varias voces del sector. Incluso desde el Ayuntamiento de Madrid aseguraron que no acatarán el control de precios sobre el mercado de alquileres.

Las socimis

¿Por qué las socimis podrían ayudar a contener los precios?

Según el informe de Víctor García-Vaquero e Irene Roibás, la aparición de las socimis ha sido una gran contribución para el mercado inmobiliario. Si bien hasta ahora, las inversiones se concentraron en el segmento comercial, en los últimos años se observó el aumento del peso del negocio residencial. En especial esta característica fue notoria en las grandes áreas metropolitanas. 

Para los autores, en caso de consolidarse, esta evolución podría favorecer un aumento de la oferta de vivienda en alquiler en los próximos años. Así se podría contribuir a atenuar la dinámica de crecimiento de los precios observada recientemente en este mercado, asociada al fuerte aumento de la demanda.

Las socimis también contribuyeron a la ampliación de la oferta de instrumentos de inversión disponibles para los ahorradores. Estos vehículos presentan algunas ventajas para los inversores minoristas frente a la inversión directa en inmuebles como por ej

  • La diversificación de riesgos ya que pueden invertir en distintos inmuebles
  • Profesionalización de la gestión
  • Escalabilidad

Por otra parte, los riesgos para la estabilidad financiera asociados a la actividad de las SOCIMI serían limitados. La exposición directa de los bancos españoles a través de participaciones en el capital y de la concesión de préstamos a las SOCIMI es reducida,. 

Además la estructura de estos vehículos es más sólida frente a eventuales episodios de crisis bursátiles e inmobiliarias. En comparación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria las SOCIMI no están obligadas a reembolsar a sus partícipes sus aportaciones cuando estos las reclaman. De esta manera se reduce el riesgo de que se produzcan episodios de ventas aceleradas de carteras de activos poco líquidos. En períodos de crisis es algo muy común y puede generar efectos amplificadores de las caídas de los precios inmobiliarios.

Las socimis

¿Cuáles son los requisitos para la conformación de las socimis?

Según el boletín presentado por el Banco de España en su sección Artículos Analíticos, las sociedades anonimas cumplen con las siguientes características:

  • Son sociedades anónimas que deben cotizar en mercados regulados o alternativos. Se permite un desfase de dos años entre la constitución y su admisión en un mercado.

  • Su objeto social es la tenencia, directa o indirecta, de activos inmobiliarios para su alquiler. Al menos el 80 % del valor del activo debe estar invertido en bienes inmuebles de naturaleza urbana. Estos deben estar destinados al arrendamiento:

  1. en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, o
  2. en participaciones en el capital de otras SOCIMI, de REIT o de sociedades con regímenes similares (las denominadas «sub-SOCIMI»).

  • Debe distribuirse, a través de dividendos, un mínimo de:

  1.  el 80 % de las rentas obtenidas por arrendamiento
  2. el 100 % de los dividendos recibidos de las participaciones en el capital de otras SOCIMI, REIT y sub-SOCIMI, y
  3.  el 50 % de los beneficios procedentes de la venta de activos inmobiliarios y de participaciones en el capital de las sociedades anteriores.

  • El tipo del impuesto sobre sociedades es del 0 %. Los dividendos distribuidos a los accionistas que sean personas físicas tributan a un tipo del 19 % en el IRPF. Si son personas jurídicas, son base imponible en su correspondiente impuesto sobre sociedades. 

Sin embargo, las SOCIMI están sometidas a un gravamen especial, ya que deben contribuir con el 19 % . Esto lo pagan los socios que posean una participación igual o superior al 5 % en el capital social y tributen sobre los dividendos percibidos a un tipo inferior al 10 %.

¿Cuál es la propuesta del ejecutivo respecto de las socimis?

Dentro del proyecto del Presupuesto General de Estado que presentó el gobierno se propuso una reforma tributaria. En la misma se incluían varias medidas tendientes a mitigar los efectos producidos por la pandemia.

Uno de esos puntos promovía el gravamen de un 15% sobre los beneficios no distribuibles de las sociedades inmobiliarias que cotizan en bolsa. La noticia trajo polémica y muchos aseguran que el ítem debió ser quitado del borrador del presupuesto. Los motivos son que los efectos de la normativa podrían ser contraproducentes. Por un lado, sus dividendos podrían verse recién en 2023, además de afectar sólo a las socimis más pequeñas. Por otra parte contribuirían a desalentar las inversiones extranjeras, trayendo de esta forma consecuencias contrarias a las que la impulsaron.