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Existen diferentes razones por las cuáles un propietario puede solicitar el desahucio. Una de ellas es por la finalización del contrato, pero ¿cuánto tarda? es una de las preguntas que suele surgir. En estos casos son varios los puntos que deberás tener presente, principalmente para no tener inconvenientes a la hora de realizarlo.

Uno de los principales aspectos que debes revisar antes de solicitar el desahucio por la finalización del contrato, es la fecha correcta en la que ha finalizado. Otro motivo que puede permitirte pedir que desalojen el piso, puede ser por la falta de pago de la renta por parte del inquilino. Debes tener presente que la situación económica por la que venimos atravesando ha generado dificultades en el bolsillo de la ciudadanía. Por ejemplo, la inflación y las subidas de los precios de los servicios.

En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la solicitud de un desahucio por finalización de contrato o incumplimiento, también cuanto tiempo tarda y mucho más. ¿Nos acompañas?

Cuándo puedo pedir un desahucio

Un primer punto que tenemos que tener presente, son los posibles motivos que pueden permitirte pedir un desahucio.

El primer motivo tiene ver con la finalización del contrato. Ten presente que existen distintas fases en este tipo de documentos. La primera es la duración inicial del contrato de renta. Éste, tiene un plazo de un año y puede ser prorrogable. En algunos casos, pueden fijarse dos, tres e incluso más cantidad de años. Cuando nos referimos a contratos de arrendamientos de locales, generalmente se establecen por dos o tres años.

Estas diferencias sobre cuánto puede durar un contrato de renta, dependerán del acuerdo que se genera entre las partes. Es que según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto debe ser así. En el caso de que sea menor a los cinco años, el contrato se extenderá automáticamente hasta un total de cinco o siete años. Lo mismo sucederá si el arrendador es una empresa y el plazo del documento sea de siete años de duración. Cabe aclarar que esto podrá modificarse en el caso de que el inquilino, informe al propietario con 30 días de anticipación que no efectuará la renovación del mismo.

El segundo momento del contrato, tendrá que ver con las prorrogas. Es que como decíamos, anteriormente, al terminar la fase inicial del acuerdo, se inicia el tipo de prórroga. Éste es un derecho que tiene el inquilino, y el propietario del inmueble, no puede impedirlo. Según la ley, estas extensiones en el plazo de alquiler, pueden realizarse de forma sucesiva, por un tiempo máximo de tres años, siempre y cuando la firma se haya efectuado antes del 6 de marzo del año 2019 y 5 años cuando se hayan realizado luego de ese día y sean destinados a vivienda habitual.

La última etapa del contrato de alquiler, tiene que ver con la tácita reconducción. Pero te preguntarás de que se trata esto. En el caso de que el contrato no se extinguiera por las causas que la ley establece, y cumpliendo siempre con los plazos de preaviso que se fijan en la normativa puede realizarse la tácita reconducción. Esto es una prórroga automática del contrato por un período de un año. Debemos aclarar que puede realizarse indefinidamente, hasta el momento en que alguna de las partes decida solicitar la extinción del contrato.

En el caso de que quieras evitar que esto suceda, es necesario que el propietario del inmueble le informe la voluntad de rescindir el contrato. Cabe aclarar que debe efectuarse por algún medio fehaciente, como puede ser el burofax.

Recuerda que en el caso de que no haya una tácita aclaración de que no habrá reconducción, no será posible desahuciar al inquilino durante el tiempo que dura la prorroga. Para evitar problemas, se recomienda comunicar al inquilino la voluntad de rescindir el contrato 70 días antes de la finalización del mismo.

Es importante aclarar que la tácita reconducción solo se da para viviendas, no para locales comerciales. Por ello, es posible que el arrendador solicite el desahucio del inquilino cuando finaliza el plazo establecido en el documento. 

Cómo y cuánto tarda un desahucio por la finalización de contrato

Una vez que se haya producido la finalización del contrato, es posible solicitar la presentación de demanda para pedir un desahucio, aunque la duda muchas veces es cuánto se tarda en efectuarla.

Debes saber que primero que nada será necesario incorporar dentro de la documentación el contrato de arrendamiento. Éste debe estar firmado por un abogado y un procurador.

Cuando se haya realizado la presentación de la demanda, el juzgado debe realizar la admisión de dicho trámite. Luego de ello, desde la justicia, deberán notificar al inquilino que se ha efectuado este proceso. A partir de ese momento, el arrendatario, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para oponerse a ella.

En el caso de que el demandado, decida no oponerse a ella, desde el juzgado procederán a dictar la sentencia y ordenar el desahucio. Pero, si por el contrario, se opone, deberá efectuarse un juicio.

En el momento en que el juzgado solicita el desahucio, será necesario llevarlo a cabo. Para él se deberá presentar el procurador junto con dos miembros del juzgado y un cerrajero. Es bueno aclarar que el propietario, si desea asistir, podrá hacerlo.

Una vez que la vivienda halla sido desocupada, los miembros del juzgado que se encuentren en la propiedad, deberán realizar un documento conocido como acta de lanzamiento. Allí se dejará constancia de todo lo sucedido durante el desahucio. También se reflejará que la posesión de la vivienda se le entrega al propietario.

Si necesitas finalizar un contrato de alquiler, y que no se aplique en él la prórroga tácita, según la ley, para los contratos firmados a partir del día 6 de marzo del 2019, debes realizar un preaviso al inquilino. Éste debe efectuarse cuatro meses antes de la fecha en la que el contrato culminaría.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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