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En España es muy común que los estudiantes deban alquilar residencias para poder estar cerca de la institución donde estudian y no tener que viajar siempre. No sólo comparten pisos, sino también pueden alquilar viviendas comunes, pero en muchos casos han tenido dificultades para la devolución de fianza que han aportado.

Dentro de los contratos de alquiler, sin importar su tipo, esta es una característica muy importante que debe cumplirse en el aspecto legal del acuerdo. Sin embargo, hay una gran cantidad de propietarios que no quieren cumplirlo, lo que puede provocar gestiones judiciales que demuestren su incumplimiento con el contrato.

Tipos de alquileres y cómo funciona la devolución de fianza

La fianza de un alquiler es un pago como fondo que realiza el arrendado cuando contrata para los daños que puede hacer mientras está alquilado. Si hace daño a una propiedad, se descuenta para el arreglo y al acabar contrato, se devuelve la diferencia o totalidad si no hubo daños.

Antes de saber cuál es la base legal para defender la devolución de fianza de un alquiler, es importante conocer los tipos de contrato comunes. En estos alquileres no se tiene que compartir el mismo espacio con otras personas, como sucede en los alquileres de habitaciones en los pisos compartidos.

Alquiler tradicional

Es el tipo de alquiler donde se puede vivir todo el año, sin ninguna distinción de temporada o lapso estudiantil que pueda determinar la estadía. Sin embargo, el estudiante debe seguir pagando el alquiler cuando esté de vacaciones o tenga que regresar a su residencia permanente, para resguardar el contrato.

Es útil para los estudiantes que no quieren buscar un alquiler cada año y necesitan tener estabilidad de residencia mientras se forman a nivel académico. Puede ser más caro, pero según la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo se necesita pagar 1 mes de fianza, de forma obligatoria y en metálico.

Alquiler por temporada

A diferencia del anterior y como su nombre lo indica, sólo se alquila en las temporadas de estudio y en vacaciones se termina el contrato. El estudiante tiene que buscar un nuevo alquiler cada vez que regresa a estudiar, pero no tiene que cubrir pagos cuando está fuera de temporada.

Es más económico, pero se deben pagar 2 meses de fianza y es necesario demostrar que la persona tiene una residencia permanente en otro lugar. No es igual a los alquileres turísticos, ya que también hay que aclarar cuál es la razón del alquiler y cuánto es el tiempo específico.

Todas las obligaciones legales de la fianza en los dos tipos de alquiler se reflejan en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el artículo 36.5 se explica que las partes pueden llegar a acuerdos de garantías de distintos tipos, aparte del pago de la fianza correspondiente.

Problemas con la devolución de fianza y situación en comunidades autónomas

Muchos propietarios no quieren hacer la devolución de fianza o no la hacen completa porque dicen que deben dejar la propiedad como se encontraba antes. Se refieren a pintar de nuevo las paredes o trabajos que no arreglan un daño en particular, sino que quieren esconder que ha habido usos.

Sin embargo, el socio del despacho Fuentes Lojo Abogados, Alejandro Fuentes-Lojo explica que estas excusas son improcedentes al momento de devolver la fianza al estudiante. Explica que no se debe pretender dejar la vivienda como nueva, ya que está en estado de alquiler y sigue encontrándose en sus perfectas condiciones.

En el artículo 36.4 de la LAU se explica que el arrendatario debe devolver la fianza hasta máximo 1 mes luego de recibir las llaves. Si no lo hace, se sumará el 3% de interés al monto, lo que aplica para el año 2022 según los Presupuestos Generales del Estado.

La fianza sirve como garantía en caso de que el alquilado no pague los servicios o como explicamos anteriormente, cause algún daño en la propiedad. No cubre el pago de mensualidad, por lo que el estudian en este caso, debe seguir pagando normalmente las cuotas mensuales, teniendo la fianza cubierta.

Algunas comunidades autónomas solicitan a los arrendatarios que la fianza se deposite en una cuenta de la administración o ente encargado, sin devengo de interés. De igual forma depende de la comunidad autónoma en la que se haga el alquiler, por lo que hay que informarse antes para saber proceder.

El arrendador es el que debe retirar la fianza en caso de culminar contrato, con los documentos que verifican que hizo el depósito al inicio. En caso de que la administración o ente no devuelva la fianza en el plazo de 1 mes, también se aplica la suma del interés.

Consejos para alquiler y en caso de problemas con la fianza

Fuentes-Lojo aconseja a los estudiantes que realicen contratos de alquiler tradicionales a pesar de que estos impliquen pagar más dinero a nivel de la mensualidad. Este tipo de alquiler está protegido legalmente bajo el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que puede gestionarse con mayor seguridad.

Por su parte, el abogado especializado en derecho inmobiliario, Daniel Loscertales aconseja que los estudiantes busquen alquileres de temporada, por los posibles cambios del arrendador. Así el propietario debe avisar con 30 días de antelación que va a rescindir del contrato para dar tiempo al alquilado a buscar otras opciones.

En caso de que un propietario no quiera devolver la fianza, se aconseja que se acuda a las autoridades competentes para realizar el proceso judicial. Sin embargo, hay que tener mucha paciencia porque se estima que esta gestión pueda durar meses e incluso años para que pueda resolverse por completo.

Debido a esto también se aconseja que, si el monto es menor o igual a 6.000 euros, se proceda al juicio verbal para su solución. Con este se gasta menos dinero y dura mucho menos que un juicio tradicional, beneficiando a ambas partes para que reciban las porciones que corresponden.

Ahora ya sabes los aspectos principales de fianzas de alquiler para estudiantes. Te invitamos a leer el siguiente post.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es necesario actualizar fianza y depósito del alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A la hora de poner en alquiler una vivienda, es muy común que aparezcan algunas dudas sobre todo lo que debemos tener en cuenta. En ocasiones surgen preguntas con respecto al contrato, o qué se debe hacer con la fianza y depósito de garantía. Sin embargo, si ya llevas tiempo alquilando tu casa y quieres modificar el valor de alquiler, hay que aclarar si es necesario actualizar la fianza y el depósito o no.

Es posible que ya te lo hayas planteado varias veces, que sea la primera vez se te haya ocurrido esta pregunta o bien, que te veas envuelto en esta situación recientemente y te interese obtener más información. No importa el motivo, aquí te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la fianza y depósito de garantía, así como también de su actualización.

¿De qué se trata la fianza legal?

En primer lugar es necesario dejar en claro de qué se trata la fianza legal y cuál es su utilidad. Cuando halamos de fianza legal nos referimos a una garantía de que el inquilino va a cumplir con todo lo que se expresa en el contrato de alquiler. Consiste en una entrega de un valor económico por parte del inquilino al propietario de la vivienda de alquiler.

El valor de la fianza legal se encuentra fijado previamente y debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta normativa establece que la cantidad de fianza debe ser la misma que una mensualidad de renta.

¿Qué debo hacer con la fianza?

Si ya has recibido la fianza de tus futuros inquilinos, como propietario tienes la obligación de depositar este valor en el organismo de la comunidad autónoma autorizado para ese fin.

Se trata de un paso totalmente obligatorio para cada uno de los propietarios de inmuebles en alquiler. Si no se deposita la fianza legal, es probable que el propietario reciba sanciones económicas y puede ser imputable por daños y perjuicios causados al inquilino. Por otro lado, para que el inquilino logre acceder a beneficios fiscales por vivir de alquiler, solo podrá tener acceso a las ayudas si la fianza ya ha sido depositada. Ten en cuenta que desde que se firma el contrato, solo cuentas con 30 días para depositarla en el organismo pertinente.

Fianza y depósito ¿Se actualizan?

Lo primero que debemos saber es en qué momento se deben actualizar. Es necesario tener en claro que durante los tres primeros años obligatorios de contrato no se deben actualizar. No obstante, una vez comienzan las prórrogas de contrato, luego del tercer año y si el valor del alquiler se modifica, es necesario actualizar la fianza legal.

Si el valor de alquiler de tu vivienda ha aumentado o bajado, deberás actualizar el importe de la fianza legal. La actualización de este valor se realiza por medio de la que ingresaste la fianza y depende de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en Madrid, tanto si te interesa incrementar como disminuir la fianza, debes acceder a la web de la Comunidad de Madrid y llenar el formulario online. En la misma web se indican cuáles son los pasos que debes seguir, se trata de un trámite bastante sencillo.

Depósito

También es necesario aclarar qué es el depósito de garantía, ya que no es lo mismo que la fianza legal. Es muy común que las personas se confundan con estos términos, en una situación de alquiler de vivienda. El depósito de garantía se trata, puntualmente, de un respaldo adicional a la fianza.

La Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la posibilidad de que las dos partes pacten garantías adicionales a la fianza legal. Por ejemplo, este respaldo adicional puede ser una cuantía económica, un aval bancario o bien, un seguro.

Por otro lado, este importe también debe ser devuelto al inquilino cuando haya finalizado el contrato de alquiler, en el plazo de 60 días desde el giro del último recibo. Esto siempre y cuando no haya ninguna deuda de impago en las rentas mensuales o de los suministros y no se ha generado una rotura contractual.

¿Cuándo debe ser actualizado?

El depósito de garantía debe ser actualizado cada año. El valor de este depósito se modifica dependiendo de las variaciones interanuales del IPC.

También, es importante tener en cuenta si sube o baja el precio del alquiler, para ser actualizado. Sin embargo, se trata de una modificación automática de la que no deben preocuparse ni el inquilino ni el propietario.

Resumiendo, la fianza legal debe ser actualizada una vez que hayan pasado los primeros tres años, mientras que el depósito de garantía se actualiza de manera anual. Por otra parte, el depósito de garantía es actualizado de forma automática y para actualizar la fianza legal es necesario acudir al organismo correspondiente y solicitar la actualización.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre la actualización de fianza y depósito. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando las diferentes partes que conforman un contrato de alquiler establecen las bases y condiciones del mismo, deben tener en cuenta varias aristas. Además del precio de la renta; el periodo de duración; las formas de pago; entre otros, una de las cosas importantes a la hora de firmar el documento es la devolución de la fianza y el monto de esta.

Estas son situaciones que muchas veces generan un dolor de cabeza muy grande. Sin embargo, siempre es importante saber y estar atento a cada detalle que conforma un contrato de alquiler para no dejar nada librado al azar. En este sentido, en Oi Real Estate te contamos todos los datos que se deben conocer sobre este tema a la hora de sellar un contrato de arrendamiento.

¿A qué llamamos fianza y devolución de la fianza?

La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

En cuanto a la devolución de la fianza, es el procedimiento en el cual el arrendador le restituye el monto de la fianza al arrendatario. Este proceso se llevará a cabo al finalizar el contrato de alquiler, siempre y cuando el arrendatario no haya incumplido con sus obligaciones predeterminadas. Cabe mencionar que el arrendador tendrá un mes desde la fecha de finalización del contrato para ejecutar la devolución de la fianza. De lo contrario, devengará el interés legal.

Devolución de la fianza en el artículo 36 de LAU

Cabe recordar que la fianza es obligatoria atento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

A su vez, este artículo establece que el plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes desde que el arrendatario estrega las llaves de la finca. Es decir que la devolución de la fianza se deberá realizar dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

Ese plazo de devolución debe ser suficiente para que el arrendador compruebe el estado del inmueble; levante acta de ello; valore el coste de las reparaciones necesarias (si las hay), y notifique, en su caso, su decisión de retener, total o parcialmente, la fianza. Esta rápida actuación evitará que su actitud pueda ser percibida como un intento de apropiarse del importe de la fianza sin base o justificación real.

¿En qué situaciones se debe devolver la fianza y en cuáles no?

Como ya mencionamos, la fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador, y que debe garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario. Pero, ¿en qué situaciones se debe devolver y en cuáles no?

En ocasiones, a pesar de que el contrato se ha desarrollado con total normalidad; que el arrendatario ha cumplido puntualmente con el adecuado uso y mantenimiento general del local o de la vivienda arrendada; con sus obligaciones de pago de la renta, los propietarios consideran que les asiste el derecho a retener para sí y hacer suyo el importe de la fianza porque creen que el inmueble presenta desperfectos.

La cuestión se centraliza en que no todo tipo de desperfectos o menoscabos justifican la decisión del arrendador de retener y hacer suyo el importe de la fianza. El arrendador no puede retener el importe de la fianza para hacer frente a lo que se denominan, como se establece en el artículo 1561 del código civil, “menoscabos producidos por el uso ordinario o por causa inevitable”

El arrendatario, como ha pactado en el contrato de alquiler con el arrendador, debe cuidar el inmueble y usarlo para el fin establecido. Ahora bien, al mismo tiempo es algo natural que ese uso genere un cierto menoscabo por el mero uso cotidiano en el tiempo. Así, el arrendador no puede retener la fianza por ese menoscabo natural que se generó por el uso normal del inmueble.

Por ende, el arrendador únicamente podrá retener la fianza cuando el inmueble no se le devuelva de la misma manera que el arrendatario lo recibió; o tal y como se había pactado que el arrendatario tenía que entregarla. De estos hechos están excluidos los deterioros generados por el uso normal del inmueble, que sin embargo no podían evitarse con el paso del tiempo.

Si te gustó esta nota, puedes recomendársela a tus amigos, amigas y familiares, como también compartirla en las distintas redes sociales. Además, si quieres conocer aún más sobre los contratos de alquiler de una vivienda, te recomendamos que leas

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Normalmente, estos dos conceptos están muy unificado, pero debes saber que son cosas totalmente distintas y que una es una obligación legal, mientras que la otra la dispone el propietario. Conoce a lo largo de la nota las diferencias entre fianzas y depósitos.

Si es la primera vez que firmas un contrato de arrendamiento o que alquilas tu propiedad, tienes que saber muy bien los aspectos que fueron impuestos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es normal que no conozcas bien los distintos conceptos del mundo inmobiliario, pero es muy importante saber algunos puntos. Tanto como para inquilino como para arrendador, quédate tranquilo ¡para eso estamos!

Diferencias entre fianzas y depósitos

En la LAU se especifican muy bien las diferencias entre fianzas y depósitos, pero hay una delgada línea. Básicamente, la que es obligatoria y exige esta ley es la fianza, el depósito está avalado por ella, pero no está especificado como la primera que consiste en un mes de alquiler. Por lo tanto, es el propietario quien tiene la libertad de ponerle cifras al depósito. Vamos a ver concretamente cómo funcionan cada uno de estos dos conceptos.

Fianza

Seguramente tienes mucho más fresco este concepto ya que, al ser obligatorio, tiene más renombre. Figura en todos los tipos de contrato de alquiler y está respaldado por la Ley de Arrendamientos urbanos, que establece que el importe será de una mensualidad y se le entregará al propietario.

Depósito de la fianza

Cuando el dueño de la vivienda en cuestión recibe la mensualidad establecida, deberá depositarla en el organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se ubica la vivienda. Así quedará asentado el movimiento de forma legal, incluso se puede hacer esto vía online en muchas comunidades del pueblo español.

Recuperación de la fianza

Proceso:

El arrendador deberá devolver la fianza por ley tras el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del inquilino. Para tramitar la devolución de esta, el casero deberá solicitarla en la institución correspondiente y reembolsarla a su huésped. Habrá un plazo de devolución para el propietario, sería de un plazo de treinta días después de la entrega de las llaves del hogar. De todas maneras, por lo general el proceso es un poco lento, lo que llevará muchas veces a que el dueño deba poner de su bolsillo hasta que la Comunidad le reintegre el dinero.

Requisitos:

Si eres inquilino y deseas recuperar este importe legal, tendrás que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Comunicarle al propietario de la vivienda en tiempo y forma que abandonarás el inmueble.
  • No haber causado desmadres en la vivienda, de forma en que se devuelva en el mismo estado en el que se encontró. A menos que el deterioro se cree por el paso del tiempo y no por mal uso del huésped.
  • Retirarse libre de deudas y pagos pendientes, ya sea en rentas o por facturas de suministros.

Incidencias con la devolución de la fianza

Con la devolución de la fianza pueden surgir varios inconvenientes.

  • El primero es que el propietario se demore en devolvérsela al inquilino, si pasa el plazo de 30 días desde que le fueron entregadas las llaves, se recargará un interés legal.
  • Por otro lado, deberás estar muy atento a las cláusulas que están dispuestas en tu contrato de arrendamiento. Cuando un inquilino deja el piso antes o sucede cualquier eventualidad del género, el propietario tendrá derecho a descontarse una parte de la fianza.
  • La fianza NO se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler. Su finalidad no es esta, su fin es ser garantía al finalizar el contrato, en caso de desperfectos y otro tipo de impagos no referidos a la mensualidad.

Depósitos

Es totalmente legal y sostenido por la Ley de Arrendamientos Urbanos que el propietario de una vivienda solicite al inquilino un depósito, ya que la fianza no le parece suficiente. Por lo general, estas son solicitadas para tener más respaldo y filtrar a los posibles morosos, además pueden intervenir terceros. En el artículo 36.5 de la LAU, se establece que se podrá pactar cualquier tipo de garantía, pero tiene como tope dos mensualidades en caso de contratos de larga duración.

Principales características de los depósitos

Ahora vimos por qué la línea entre ambos conceptos es muy delgada, sin embargo, te sacaremos de dudas con esto:

  • El importe que deberá entregar el inquilino no está definido legalmente, no será de una mensualidad como lo estipula la LAU en caso de fianza. Será pactado entre las dos partes y deberá estar aclarada en el contrato de arrendamiento de cuánto es. Hubo una modificación legislativa que le puso un tope de dos mensualidades, pero no siempre se respeta ya que no está muy controlado.
  • Será el propietario quien custodie y cuide este monto monetario. Por lo tanto, no habrá ninguna intervención de las Comunidades Autónomas.

Devolución del depósito

La devolución se deberá hacer al finalizar el contrato, mientras que no existan deudas pendientes y no se haya roto en contrato. Además, hay que comprobar que no haya desperfectos generados por el mal uso del inmueble. Si tu inmueble está en manos de una gestión integral o un profesional, deberás gestionarlo con ellos. Serán quienes cuiden de tu depósito y resuelvan las incidencias entre ambas partes.

Crédito para la vivienda 

Esta opción es muy similar a la de un préstamo personal. Se usa más bien para llevar a cabo reformas de la casa y en caso de que se requiera una fianza, mismo como es una vía importante para el alquiler. Este recurso te permite disponer de una línea de crédito con la que harás todos los gastos que necesitas, solamente abocados hacia el inmueble está demás decir.  

Ahora que ya sabes las diferencias entre depósitos y fianzas, coméntanos cómo te ha ido. No olvides leer los siguientes artículos relacionados:

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Ante la falta de pago de la renta en una vivienda en alquiler, ¿en qué casos procede realizar el reclamo al arrendatario y al avalista? ¿Cuáles son las obligaciones de cada sujeto? En este post te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler es usual que el arrendatario exija garantías adicionales a la fianza. Estas garantías están permitidas por la ley y una de ellas es el avalista. En este post analizaremos de qué manera responde el avalista ante la falta de pago de la renta por parte del arrendatario y el reclamo por parte de arrendador. Indicaremos qué dice la ley al respecto y cómo se resuelven estos casos. Sigue leyendo para saber más.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la figura del avalista en los contratos de alquiler.

Fianza, la garantía obligatoria

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar obligatoriamente el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Y el avalista es, justamente, una garantía adicional a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Avalista

El avalista, también llamado fiador solidario o garante, es un tercero ajeno al contrato de alquiler. Por lo general se trata de una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El avalista debe firmar también el contrato de arrendamiento

Otras garantías adicionales

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario. Este deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo al arrendatario una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Reclamo al avalista y al arrendatario por renta impaga

Como dijimos, el avalista se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. Es decir que si el inquilino tiene deudas de renta, el arrendador podrá iniciar acciones legales contra ambos: arrendatario y avalista. Para ello es importante que se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación

Inclusión explícita del avalista en el contrato

Para que el avalista sea sujeto pasivo de una demanda por falta de pago, es menester que haya firmado el contrato obligándose como tal. Cuando el arriendo incluye la figura del avalista, el contrato establece una cláusula que indica su responsabilidad solidaria. El avalista firma el contrato al igual que el arrendador y el arrendatario.

Requerimiento previo

Para iniciar el reclamo legal contra el avalista (y el arrendatario) es imprescindible que previamente el arrendador haya requerido de manera fehaciente al avalista el pago de la deuda del arrendatario. Esto responde a la más sencilla lógica, ya que el avalista puede no estar al tanto de la deuda del arrendatario. En muchas oportunidades, ante un caso de impago de la renta, el avalista salda la deuda cuando recibe el requerimiento del arrendador. De esta manera se ahorra mucho tiempo y dinero que lleva el procedimiento judicial.

Reclamo por renta impaga al arrendatario y al avalista. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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¿Qué pasa cuando al finalizar el contrato de alquiler el inquilino deja rentas impagas? ¿El arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? ¿El inquilino puede exigir que se use el monto de la fianza para compensar la deuda por rentas impagas? En este post te lo contamos.

Supongamos el siguiente caso. Un contrato de alquiler llega a su último mes de duración. El inquilino recuerda que al comenzar la relación contractual entregó al arrendador el dinero correspondiente para la fianza. Entonces decide no pagar el último mes de renta y exigir al arrendador que se cobre ese mes con el monto depositado como fianza. ¿Puede hacerlo? ¿Es legal? ¿Qué sucede si el arrendador no acepta? Sigue leyendo y despeja tus dudas.

Conceptos preliminares

Antes de analizar el caso propuesto, explicaremos brevemente los conceptos básicos de los elementos en juego.

Fianza en la Ley de Arrendamientos Urbanos

fianza ley

Lo primero que debes tener en cuenta es que la norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Monto de la fianza

Cuando se firma un contrato de alquiler, es obligatorio para el inquilino entregar una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La fianza se paga en metálico.

Actualización de la fianza 

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte.

Devolución de la fianza. Plazo.

Una vez concluido el contrato de alquiler y devuelta la posesión de la vivienda al arrendador, este inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza.

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Fianza en compensación de otros conceptos

Cuando llegue la finalización del contrato de alquiler es importante que el inquilino entregue la vivienda en las mismas condiciones en que le fue dada, con todas las cuentas y las rentas pagadas a la fecha de su salida. Esa es la obligación legal que compete al arrendatario y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante deudas o daños que deje el inquilino.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino. Si quieres saber los usos legales de compensación de fianza, lee este post.

Compensación de rentas impagas con la fianza

Yendo al ejemplo dado al comienzo de este post. ¿Puede el arrendatario obviar el pago del último mes de renta y exigir que el arrendatario utilice la fianza para cobrar ese monto? La respuesta es un rotundo no. El arrendatario no puede exigir la compensación de fianza con la renta.

Obligación de pagar la renta

Una de las obligaciones, la más importante podríamos decir, del inquilino es pagar la renta. Durante la vigencia del contrato de alquiler, el inquilino no puede obviar su obligación de pagar la renta. El pago de la renta por el mes de alquiler se hace a mes adelantado. Con lo cual, aun en el supuesto de que el dinero de renta compense equivalentemente el que se depositó de renta y no haya otras deducciones que hacer (por daños a la vivienda o deudas de servicios), aun en ese caso, repetimos, se estaría generando un perjuicio al arrendador. Esto es así porque se le estaría difiriendo el pago de la renta como mínimo un mes.

Concepto de la fianza

Como establece la ley y como ya se dijo, la fianza es una garantía para el arrendador. Ese monto debe permanecer intacto al momento en que el arrendador vuelva a tener la posesión de la vivienda. Es en ese momento que, previa inspección de la vivienda y verificación de las deudas que haya podido dejar del inquilino, pedirá la restitución de la fianza al ayuntamiento de que se trate.

Supuestos de compensación de renta impaga con la fianza

Existen dos opciones para que se compense una renta impaga con el importe de la fianza. Ya te anticipamos que ninguna de ellas es recomendable.

Acuerdo entre las partes

La primera es que el arrendador así lo acuerde con el inquilino. Esta es una opción que va en línea con el principio establecido por el artículo 4 de la LAU respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” Sin embargo, es una opción muy poco recomendable para el arrendador. Ya que si al momento de tomar posesión de su vivienda constatara que hay que realizar arreglos o existen deudas de servicios o suministros, no tendrá la fianza para realizar esos arreglos ni pagar esas deudas.

Reclamo en procedimiento judicial

La segunda opción que tiene el arrendatario para compensar la deuda de renta con la fianza es el reclamo judicial. Pero no podrá reclamar de manera directa con el objeto de que se haga la compensación. El arrendador deberá primero interponer un procedimiento judicial para reclamar rentas adeudadas o cantidades asimiladas. En la contestación, el inquilino podrá alegar la compensación de la renta adeudada con la  fianza, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta opción es muy poco recomendable para todas las partes, genera más gastos y demoras y terminará siendo más onerosa para el arrendatario, salvo situaciones excepcionales.

Compensación de renta impaga con la fianza. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿En qué casos el arrendador de una vivienda en alquiler puede hacer uso del monto depositado en carácter de fianza? Pueden compensarse con ese dinero todo tipo de deudas o desperfectos que haya dejado el inquilino en la vivienda? En este post te lo contamos.

Si eres inquilino o arrendador de una vivienda en alquiler y el contrato de alquiler está llegando a su fin, es posible que te lo estés preguntando. ¿En qué casos el arrendador puede usar el monto que el inquilino entregó como fianza? Si eres inquilino y no tienes intención de seguir arrendando esa vivienda, la devolución de la fianza es un monto nada despreciable que podrá darte un respiro económico. Si eres arrendador querrás tener ese monto como garantía para solventar los eventuales gastos que haya dejado tu inquilino. Pero ¿en qué casos el arrendador puede descontar el monto a devolver? ¿Qué debe tener en cuenta el inquilino para garantizar que se le devuelva ese dinero en su totalidad? Lee este post y depejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino

Fianza obligatoria. Monto.

A la firma del contrato de alquiler es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el inquilino de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y inquilino, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el arrendador como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber más sobre garantías adicionales a la fianza, lee este post.

Aviso al arrendador para recuperar la fianza

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos el inquilino debe dar aviso al arrendador como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello, si eres inquilino, debes notificar al arrendador, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El arrendador inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el arrendador quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

Interés por demora en devolver la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del inquilino sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Uso de la fianza en compensación

Si eres inquilino, cuando llegue la finalización del contrato es importante que entregues la vivienda en las mismas condiciones en que te fue dada y con las cuentas pagas a la fecha de tu salida. Esa es la obligación legal que te compete y la mejor manera de evitar reclamos y descuentos en el monto de la fianza. Ya que, como dijimos, la fianza funciona como un depósito en garantía para que el arrendador no se vea perjudicado ante situaciones como la que se describen a continuación.

El art. 36.4 de la LAU, establece la obligación de restituir la fianza en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves. Pero la ley no establece que deba devolverse obligatoriamente el importe íntegro, sino el “saldo de la fianza” que corresponda. De esta manera, se le da posibilidad al arrendador de descontar aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el inquilino.

Compensación de fianza por deudas en los suministros

Una de las situaciones que otorgan derecho al arrendador a realizar una deducción en el  monto de la fianza es que existan deudas en los servicios, impuestos y suministros de la vivienda. Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el arrendador verificará el estado de pago de los servicios, impuestos y suministros que fueran a cargo del inquilino. Tal es el caso del IBI, la electricidad, el gas, el servicios de agua y demás costes que en el contrato figuren a cargo del inquilino. Si el arrendador constata una deuda, podrá usar el monto de la fianza para saldarla y devolverá al inquilino el saldo restante de fianza, si lo hubiera. 

Compensación de fianza por daños en la vivienda

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el arrendador repare los desperfectos o daños que pudo ocasionar el inquilino. Por ello es importante que el inquilino entregue el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves conviene reparar todo lo debe ser reparado. El arrendador notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se entregó.

Compensación de fianza por falta de elementos del inventario

Si el piso se entregó con mobiliario y enseres, la falta de alguno de los elementos que constan en el inventario puede dar lugar a una deducción en la fianza. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. Por eso es importante que antes de entregar la vivienda, el inquilino verifique que la misma contenga todos los elementos que el inventario indica.

Compensación de la fianza en alquileres. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y no estás seguro de cuál es el monto que se puede exigir como fianza? Seas inquilino o propietario es una de las dudas más comunes ante este tipo de operaciones inmobiliarias.  En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Seas inquilino o casero si estás por firmar un contrato de alquiler, es normal que surja la duda. ¿Cuál es el monto que corresponde de fianza? Como inquilino no querrás verte obligado a depositar más que el mínimo indispensable. A los gastos de fianza, se le suman los del primer mes de renta, honorarios de la inmobiliaria, mudanza y otros. Por el otro lado, si eres propietario querrás asegurarte un monto que, llegado el caso, sea suficiente para cubrir cualquier daño o deuda que tenga el piso una vez terminado el arriendo. Hallaremos la respuesta al interrogante en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en las costumbres contractuales del rubro inmobiliario.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

En la ley se determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Recuerda que nos estamos refiriendo a garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. Como ya se dijo, el monto no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona, ese tercero, se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Fianza en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La fianza es un importe de dinero que el inquilino debe abonar en el momento de la constitución del contrato de alquiler. A través de ella, el arrendatario pretende garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, que son las siguientes:

  1. Pagar mensualmente el importe del alquiler pactado en el contrato.
  2. Responsabilizarse del cuidado y la conservación del inmueble arrendado.
  3. Restituir la propiedad a su dueño cuando finalice la relación contractual.

Si el inquilino incumple con cualquiera de estas obligaciones, el propietario podrá retener la fianza en su totalidad o de manera parcial. Veamos un ejemplo:

Supongamos que tú eres propietario y el inquilino no te ha pagado la renta durante un mes. Llegado el momento de la finalización del contrato, podrás descontarle de la fianza el importe correspondiente al monto adeudado.

Ahora bien, tanto propietarios como inquilinos suelen tener numerosas inquietudes que queremos resolver. Por esos, decidimos enumerar los mitos y las verdades que rodean a la fianza en el contrato de alquiler.

El importe de la fianza es igual a un mes de renta

La fianza es obligatoria y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Allí se establece que el importe de la misma en el caso del alquiler de una vivienda es igual a un mes de renta. Aunque también se aclara que podrán pedirse garantías adicionales, lo que supondría la duplicación del importe mencionado.

A la fianza no la guarda el propietario

En el imaginario popular suele pensarse que es el propietario quien guarda la fianza, pero esto es un error. En efecto, cada Comunidad Autónoma establece un organismo para ingresarla. En Madrid, por ejemplo, se deberá depositar en la Agencia de Vivienda Social.

La fianza se le devolverá al inquilino dentro de los treinta días posteriores a la finalización del contrato

Si el inquilino cumplió con todas sus obligaciones, el propietario deberá devolverle el importe de la fianza en un plazo máximo de treinta días desde la restitución del inmueble. Si seste plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses, siempre y cuando no existan desperfectos en la vivienda ni cualquier otra causa que justifique la retención.

Si no te devuelven la fianza, puedes reclamarlo

La devolución de la fianza es un tema polémico, pues suele generar muchos conflictos entre inquilinos y propietarios. Pero, si vencido el plazo, el arrendador no realiza la devolución ni la justifica, se podrá reclamar por dos medios :

La primera es a través de un burofax donde se solicite amablemente la restitución correspondiente.

La segunda, es iniciar un juicio ordinario o uno monitorio.

En definitiva, la fianza es uno de los puntos más importantes del contrato de alquiler y, en ocasiones, genera problemas. Por eso, la mejor manera de llevar adelante la operación sin mayores inconvenientes es a través del asesoramiento inmobiliario.

En Oi Real Estate estamos dispuestos a ayudarte. ¿Qué esperas para contactarnos?

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¿Quieres alquilar tu piso?, ¿tienes miedo de elegir al inquilino incorrecto?, ¿no sabes cómo garantizar el pago del alquiler? No te preocupes, en OI REAL ESTATE te contamos los secretos para que puedas alquilar tu vivienda sin contratiempos.

España es un país de propietarios, pues casi el 25% de su población vive del alquiler de sus viviendas. Actualmente, a diferencia de lo que ocurre con el precio de venta, los precios de los alquileres están subiendo. En julio su valor alcanzó los 11,3 euros por metro cuadrado, aunque en algunas ciudades como Madrid o Barcelona el importe es más alto.

Si has llegado hasta aquí es porque quieres alquilar tu piso y en OI REAL ESTATE sabemos que no es una tarea fácil. Por eso, si quieres evitar los contratiempos, ¡te aconsejamos seguir leyendo el artículo! Te contaremos qué aspectos deberás tener presentes para ahorrarte disgustos.

¿Cómo puedes alquilar tu piso de forma segura?

El temor de los propietarios suele ser el incumplimiento del pago por parte de los inquilinos. No obstante, podrás atenuar este riesgo siempre que:

  • Realices un análisis de la solvencia del futuro arrendatario. Para ello, podrás solicitarle el contrato de trabajo y sus tres últimas nóminas, así conocerás su situación laboral y su nivel de ingresos.
  • Verifiques su cumplimiento para con otros propietarios. Siempre puedes revisar el registro de morosos o pedir referencias al dueño de otra vivienda que el inquilino haya alquilado con anterioridad.

Fianza y garantías extras para estar más tranquilo

Lo habitual es solicitar una fianza para hacer frente a los posibles desperfectos que deje el inquilino cuando se marche. Cada Comunidad Autónoma cuenta con un organismo encargado de custodiar y devolver dichas fianzas. Por eso, es obligatorio para el propietario depositar el importe en el organismo correspondiente. De no hacerlo, podría sufrir sanciones económicas.

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el importe de la fianza será igual a un mes de alquiler, una cantidad que en ocasiones resulta insuficiente. Por eso, la ley también contempla una garantía adicional que puede ser:

  • La contratación de un seguro de alquiler.
  • Solicitar otro mes de renta como aval.
  • Solicitarle a un tercero que aporte su nómina y su contrato de trabajo para ejercer de garantía en el caso de impago.

Asegúrate de que se cambie la domiciliación de todos los servicios

En algunas ocasiones el propietario, que es el titular de los contratos de agua, luz y gas, abona los servicios y posteriormente le traslada el importe al inquilino.

Sin embargo, lo mejor es que, una vez iniciado el contrato de alquiler, el inquilino cambie la titularidad de todos los servicios. De esta manera evitarás que deje de pagarlos.

Estos consejos, por más simple que parezcan, te ahorrarán muchos disgustos a la hora de alquilar tu piso. Pero no olvides que son solo un escalón en el proceso de búsqueda del inquilino ideal, preparación de la documentación y posterior firma del contrato de alquiler.

Si lo que realmente quieres es alquilar tu piso sin contratiempos, puedes dejarlo en nuestras manos. En OI REAL ESTATE sabemos cómo llevar adelante los arrendamientos evitándote toda preocupación. ¡Contacta con nosotros!

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