¿Terminó tu contrato de alquiler y quieres recuperar la fianza? ¿No sabes qué tienes que hacer para ello? ¿Dudas si tienes que cumplir con algún trámite como inquilino? ¿El propietario tiene derecho a descontar algún importe? En este artículo encontraras las respuestas a estos interrogantes.
En este artículo encontrarás:
Una de las mayores preocupaciones de los inquilinos cuando termina un contrato de alquiler es qué hacer para recuperar la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y plazos tanto para la entrega de la fianza como para su recuperación. Conocer la ley y cuáles son los procedimiento que debes realizar, te ayudará a recuperarla cuanto antes y sin inconvenientes.
Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos
Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.
Esto originó que se extendiera la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.
Fianza obligatoria
Cuando firmas el contrato de alquiler, es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Actualización de la fianza durante los primeros cinco años
La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
Actualización de la fianza pasados los cinco años
La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
Aviso al propietario
Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos debes dar aviso al propietario como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello debes notificar al propietario, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.
Plazo de devolución de la fianza
Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El propietario inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el propietario quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.
Mantén los pagos al día
Lo más importante para que puedas recuperar la fianza de tu piso de alquiler Debes entregar el piso con las cuentas en orden. Esto significa que no debes tener ninguna deuda relacionada con el pago de la renta ni los servicios. Para probarle al propietario que los servicios están al corriente de pago, puedes adjuntar las últimas facturas pagadas. Si tu contrato de alquiler termina antes de la facturación, puedes ponerte en contacto con la compañía de servicios y solicitar el último extracto de consumo. Si el período factura por la compañía de servicios excede tu estadía en el piso como inquilino, deberás pagar proporcionalmente la parte que te corresponda.
Entrega el piso en las mismas condiciones que fue entregado
La fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Por ello es importante que entregues el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se dio en alquiler.
Asimismo, debes llevarte todos tus efectos personales. Si no los quieres, bótalos: no le dejes el trabajo al propietario. Si el piso se entregó con mobiliario, revisa el inventario para asegurarte de que no falte nada. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. No olvides entregar todos los juegos de llaves que poseas.
Garantías adicionales
La ley permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía adicional a la fianza a cargo del arrendatario por sus obligaciones arrendaticias. Pero, cuando de arrendamientos de vivienda se trata, y en contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Fianza. Personas exceptuadas del pago
Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
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