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Con 15 votos a favor frente a 13 en contra, el alto tribunal rectificar la decisión tomada hace solo tres semanas. Dando la razón a las entidades bancarias y derivando en los clientes el pago del impuesto de las hipotecas. Tasa que podría tener los días contados si se llega a un acuerdo parlamentario.

En una decisión no exenta de polémica, el Supremo ha decidido obviar su propia doctrina y rectificar la decisión de hacer pagar en la banca el impuestos de las hipotecas. Un dictamen que había tomado hace sólo tres semanas.

El pleno del contencioso administrativo acordó en la tarde de ayer martes, con 15 votos favorables y 13 desfavorables, tras 16 horas de debate que deben ser los clientes que constituyan hipotecas los responsables del abono de las tasas correspondientes.

Una decisión que podría desembocar en el acuerdo parlamentario para la eliminación definitiva del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. “Esperemos que se ponga fín a este impuesto que encarece la financiación de la vivienda“, señala Luis Gualtieri. El CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor cree que un acuerdo sería muy favorable para el sector.

Nueva y definitiva sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

La marcha atrás del TS no tiene precedentes, muy probablemente removerá los pilares judiciales, sociales y políticos.

Partidos con diferentes ideología política, organizaciones de consumidores y representantes de la judicatura han pedido desde ayer noche las dimisiones, tanto de Luis María Díez-Picazo (presidente de la sala de lo contencioso administrativo) como de Carlos Lesmes (presidente del Tribunal Supremo).

El alto tribunal rectifica así la jurisprudencia que ya había establecido su sala segunda el pasado 16 de octubre de 2018. Cuya sentencia determinaba que eran las entidades bancarias quienes debían hacerse cargo del gravamen. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Este nuevo giro y la presión ejercida, tanto por la banca como por el Gobierno, marcaron los dos días de deliberaciones entre 28 magistrados de los 31 que constituyen la sala del Supremo. Y acabaron decantando la balanza en favor del sector financiero. A pesar del gran número de de magistrados que se declararon en contra de hacer pagar al cliente el impuesto de las hipotecas.

Como precedente, la última sentencia del TS que se hizo pública el 18 de octubre, determinaba que a partir de aquel momento el impuesto debía ser abonado por los bancos y no por los clientes. Sin embargo, al día siguiente el presidente de la sala dejó en suspenso dicha sentencia. Por el “enorme impacto tanto económico como social” que generaría.

El Supremo decide que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas

El dictamen provocó una jornada de pérdidas entre los bancos que cotizan en Bolsa. Argumento que sirvió a Díez-Picazo para dejar sin efecto la nueva jurisprudencia. Tras todo ello, Carlos Lesmes tuvo que salir al paso para pedir disculpas por el caos provocado. Y solicitar el pleno de la sala del TS para debatir sobre el impuesto de las hipotecas.

Finalmente, en la tarde de ayer, el Supremo analizó tanto el caso y como los tres nuevos recursos interpuestos. Decidiendo acabar con el asunto de raíz con un claro veredicto favorable a la banca del que no se conocerá la justificación “hasta dentro de unos días”.

Consensuar la eliminación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Tras la última sentencia del TS sobre el impuesto de las hipotecas, el Gobierno ha decidido tomar cartas en el asunto. El presidente Pedro Sánchez ha comparecido hoy miércoles para anunciar nuevas medidas legislativas. Relativas al pago del gravamen. Un gasto que, por el momento, continuarán asumiendo los hipotecados.

¿Qué cambios se plantea el gobierno?

Según los representantes del PSOE en el Congreso se quieren introducir modificaciones legales acordadas con el resto del arco parlamentario.

El próximo día 8 de noviembre se celebrará el consejo de ministros y se tomarán decisiones en relación a la sentencia del Supremo“, ha defendido Adriana Lastra. Aunque sus manifestaciones no han concretado ningún tipo de medida. “Respetamos las decisiones del poder judicial, pero no las compartimos“.

¿Qué proponen los otros grupos?

Por parte del líder de Ciudadanos, Albert Rivera, el mensaje ha sido claro. “Es incomprensible y no se puede someter a esta incertidumbre a millones de familias“, afirma. “El poder legislativo tiene que buscar soluciones para garantizar los derechos de los ciudadanos y que no vuelva a ocurrir algo así en el futuro“.

Mientras que Pablo Casado, presidente del Partido Popular, ya ha anunciado una “revolución fiscal“. “Si llegamos al Gobierno defenderemos la libertad individual, la seguridad jurídica y la propiedad de los españoles“, añadió.

Asegurando que si objetivo es “reducir los impuestos de la renta, sociedades y suprimir los de patrimonio, donaciones, sucesiones y AJD“.

Tras 15 días de incertidumbre en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal Supremo llega hoy a su pleno más polémico. El que conducirá a si existe retroactividad o no en la reclamación del pago del impuesto de las hipotecas.

El momento está cada vez más cerca. La sentencia definitiva del Supremo que hizo temblar a las entidades bancarias que cotizan en Bolsa y provocó las disculpas de Carlos Lesmes, presidente del TS, será dada a conocer hoy martes.

El precedente abierto por la sentencia del pasado 16 de octubre deja claro que deberán ser los bancos quienes se hagan cargo del impuesto de las hipotecas. Sin embargo, el factor temporal plantea tres posibles escenarios para el sistema hipotecario tras la nueva sentencia del TS.

Desde la posibilidad de rechazar la retroactividad, a la limitarla a los cuatro últimos años o contemplar la reclamación retroactiva sin límite de tiempo.

Sea como sea, la banca ya ha advertido que la decisión no alterará sus balances. Con ello, se admite que cualquier gasto repercutido a las entidades acabará siendo abonado por los clientes.

Aunque la diferencia entre uno y otro escenario es importante“, apunta Luis Gualtieri. “No es igual aplicar el cambio de ahora en adelante que abrir la posibilidad a reclamar hipotecas de los últimos 10, 30 o 50 años“, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “Como tampoco sería comparable el sobrecoste para los clientes de la banca“.

La crónica de un día maratoniano

La reunión del pleno de la sala tercera, que comenzó ayer lunes a las 10 de la mañana con ausencia de tres de sus miembros tuvo continuidad a lo largo de la tarde. Y culminará este martes.

Según fuentes cercanas a la propia sala, se trata de un debate cargado de intensidad. En torno a una decisión que debe hacer recuperar el crédito en la justicia española harán que la decisión definitiva sea dada a conocer mañana martes.

Quedan pendientes de la sentencia tanto jueces como abogados, directivos de banca y asociaciones de consumidores.

Impuesto de las hipotecas: ¿Quién pagarà el AJD y cuál será la retroactividad de la decisión?

Todos ellos han ido analizando las posibles consecuencias de derivar el Impuesto de Actos Jurídicos, del cliente al banco. Un hecho de gran repercusión económica que obligó hace dos semanas a convocar a 31 magistrados en una reunión inédita en torno al impuesto de las hipotecas.

La que determinará finalmente cómo se aplica el AJD y que podría suponer otro nuevo varapalo para la banca.

El ‘nuevo’ impuesto de las hipotecas

Una vez derivado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las entidades bancarias solo queda por saber cuál será el efecto de la sentencia en las hipotecas ya firmadas.

En ese sentido, se plantean tres posibles escenarios en el mercado hipotecario:

Opción A: Borrón y cuenta nueva

La opción favorita para la banca es que el Supremo rechace la retroactividad. Con ello, solo quedarían afectadas las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Una opción sin coste, por los préstamos ya firmados, y que las entidades defienden al afirmar que “hasta ahora nos hemos limitado a cumplir con la legislación vigente“.

Opción B: Limitar hasta 2014

Frente a esta posibilidad, el Supremo podría tomar la segunda decisión menos mala para la banca. Es decir, que la retroactividad quede limitada a los plazos que impone la Agencia Tributaria para devolución de impuestos. Como máximo, 4 años.

La retroactividad del impuesto de las hipotecas centra la atención de jueces, abogados, banqueros y consumidores

En este segundo escenario, el coste se ascendería a unos 2.300 millones de euros, según Moody’s. Mientras los técnicos de Hacienda de Gestha lo cuantifican en 3.600 millones.

En dicho caso, la reclamación debería hacerse a Hacienda. Y las comunidades autónomas serían las más perjudicadas ya que se trata de un impuesto transferido. Un gravamen que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de cada hipoteca.

Opción C: Retroactividad ilimitada

El tercer y último escenario es el menos deseado por los bancos. Una decisión que supondría la retroactividad total y absoluta del impuesto de las hipotecas. Afectando a todos los préstamos en vigor, desde el primero en el que se pagó el IAJD. Su coste resulta difícil de calcular, ya que podría oscilar entre los 9.000 millones y los 30.000 millones de euros.

Se trata del panorama defendido por todas las asociaciones de consumidores. Aunque resulta difícil de imaginar por su impacto sobre el mercado hipotecario y los bancos.

Un escenario al que se podrían acoger cerca de los 8 millones de españoles que hoy en día pagan una hipoteca. Sin embargo, para reclamar por una hipoteca firmada hace más de cuatro años sería necesario acudir a los tribunales.

Aún así, las asociaciones de consumidores calculan que el coste para las entidades sería bastante limitado “Tan solo entre el 10% y el 20% de los hipotecados acaba reclamando la devolución del impuesto“, según Asufin (Asociación de Usuarios Financieros).

De las últimas estadísticas inmobiliarias se puede leer que no solo sigue incrementándose el precio de la vivienda, sino que también existe una participación general en el mercado por parte de todo tipo de clientes. Incluidos compradores extranjeros con casi un 16% de las operaciones. El mercado residencial continúa en su espiral alcista con un nuevo incremento general del 5,3% a finales de octubre. Subida que vuelven a encabezar las grandes ciudades (+8,5%). Los datos corresponden al ‘Índice Tinsa IMIE General. Octubre 2018‘ que se acaba de dar a conocer. Estadística que sitúa en un 13% la recuperación del precio de la vivienda respecto a mínimos. Este encarecimiento, lejos de frenar la compraventa de viviendas sigue disparando la actividad inmobiliaria. Según las estadísticas oficiales, durante el segundo trimestre de 2018 se celebraron más de 160.000 operaciones de compraventa, frente a las 135.000 de los tres primeros meses del año. Y de ellas, más de 25.500 correspondieron a inversores internacionales. Los datos forman parte de la ‘Estadística de Transacciones inmobiliarias. 2º Trimestre 2018‘, elaborada por el Ministerio de Fomento. Un hecho del que se felicita la patronal inmobiliaria quiere destacar. Por las diversas comunidades donde los compradores extranjeros de vivienda superan el 15% de la actividad. “La confianza es máxima en nuestro sector“, señala Luis Gualtieri. “Actividad, precios y concesión de hipotecas se superan mes a mes

Las grandes ciudades se encarecen un 8,5%

La vivienda terminada, tanto nueva como usada, se ha encarecido un 5,3% en el último año. Según datos de octubre de la tasadora Tinsa. La subida del precio de la vivienda vuelve a coger velocidad, tras la moderación registrada el pasado mes de septiembre. Cuando los precios subieron un 4,8% en tasa interanual. Muy por debajo del incremento registrado en agosto (+5,6%). En el décimo mes del año, las principales urbes volvieron a encabezar el repunte del mercado residencial. Concretamente, se registró una subida del 8,5% interanual en grandes ciudades. Mientras que la costa mediterránea se encareció un 6%. Los datos corresponden al ‘Índice Tinsa IMIE General. Octubre 2018’ que se acaba de dar a conocer. Estadística que sitúa en un 13% la recuperación del precio de la vivienda respecto a mínimos. Frente a Baleares y Canarias (+4,5%) o las áreas metropolitanas (+3,8%). Ambos mercados crecieron por debajo de la media nacional. Y del resto de municipios (+0,9%) que prácticamente no aumentaron precios

Subida general en el precio de la vivienda

La revalorización general del mercado resulta aún más llamativa en perspectiva histórica. Estudiando la evolución del precio de la vivienda en los últimos diez años. Según Tinsa, respecto a mínimos históricos, el mercado residencial se ha encarecido una media del 13,1%. Destaca especialmente la vivienda en capitales y grandes ciudades. Un parque que recupera casi el 22% de su valor. Mientras que la vivienda de costa registra repuntes del 17,3% en ambos archipiélagos (Baleares y Canarias) y del 15,8% en el arco mediterráneo. Finalmente, las zonas metropolitanas se quedan cerca de un 10% por encima del mínimo histórico y el resto de municipios apenas recuperan un 5,8% de su valor. Frente a esta situación, la caída acumulada respecto a máximos históricos del año 2007 aún es del 35,1%. Con la vivienda en las zonas metropolitanas y la costa mediterránea más allá de un 40%. Y tanto Baleares como Canarias aún un 23,2% por debajo del máximo histórico.

Sigue el idilio con el comprador extranjero

El ritmo de crecimiento en los precios, lejos de alejar a los compradores sigue impulsando el número de operaciones de compraventa. Según datos recientes de Fomento, España registró 160.287 transacciones inmobiliarias entre abril y junio de 2018. Muy por encima de las 135.438 operaciones contabilizadas entre enero y marzo. Una subida generalizada entre todo tipo de compradores. No solo los clientes nacionales, que registraron 134.352 transacciones sino también los internacional (residentes o no) con 25.454 transacciones. El 15,9% del total. Entre las comunidades con mayor porcentaje de compradores extranjeros destacan Baleares (1.380 operaciones), Canarias (2.535), Cataluña (3.537), Comunidad Valenciana (7.950) y C. de Madrid (2.008). Las regiones que aglutinan mayor número de transacciones, tanto en valores relativos (compraventas) como en cifras absolutas (millones de euros). “España es un país atractivo para la compra de vivienda“, señalaba recientemente Fiacbi Spain. “Gracias a la gran rentabilidad de las operaciones y a la mejora del acceso a la financiación“. Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:
https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/4-metodos-de-publicidad-digital-para-tu-agencia/
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Adquirir o heredar una propiedad sin pasar cuentas con la Agencia Tributaria es bastante difícil. Una circunstancia en la que el Ministerio de Hacienda quiere aprovechar la buena salud del mercado inmobiliario. ¿Cómo? Imponiendo una nueva valoración de vivienda que permita cobrar tanto ITP como Sucesiones y Donaciones. Veamos cómo Hacienda cambia el método de valoración.

¿Cómo se llamaría al cambio de las reglas de juego a mitad de partida? Algo así es lo que pretende hacer el de Hacienda en su hartazgo al ver que los tribunales no aceptan la comprobación de valores del ministerio. Requisito imprescindible para cobrar en transmisiones, sucesiones y donaciones.

Quien compre o herede un inmueble tributará según una nueva valoración de vivienda, diferente a la establecida por el Catastro. Según da a entender el Anteproyecto de la Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal. Un hecho que hará crecer la recaudación, aumentando la carga fiscal aunque habilitando posibles rebajas en los tipos autonómicos.

La reforma estatal entrará en vigor a partir de 2019 y afectará a todos aquellos particulares que compren viviendas de segunda mano o las reciben en forma de donación o herencia. Este cambio afectará a los dos principales tributos en la transmisión de propiedades: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Dos fuentes de ingresos que fueron transferidos a las regiones y sobre los que las comunidades pueden fijar bonificaciones. Aunque eso dependerá de cada caso concreto y no podrá evitar una nueva valoración de vivienda a compradores y herederos.

Un conflicto tributario en torno a la vivienda

Al comprar una vivienda como particular, o al heredarla, se pagan impuestos en función de una base imponible. De transmisiones patrimoniales o de sucesiones. Sin embargo, este valor no equivale al precio de adquisición ni está vinculado a él. Según la normativa tributaria, la base imponible corresponde al llamado “valor real” de la propiedad.

Interpretar que es o que no es dicho “valor real” ha dado pie a un largo conflicto tributario. Hasta tal punto que el Tribunal Supremo anuló el pasado mes de mayo el método de comprobación de valores que venían haciendo servir en algunas comunidades autónomas.

Una cifra que se calcula multiplicando el valor catastral por un coeficiente de actualización, cuyo valor varía en función del municipio. Si el resultado de dicha operación supera el precio declarado (valor de compra o expresado por el heredero), el contribuyente queda obligado al pago de una liquidación complementaria del impuesto.

Esta fórmula se tiene que revisar para adecuar el coeficiente a los “valores reales” del mercado inmobiliario. Algo que ya originó numerosas demandas tras la fuerte caída de los precios durante la crisis. ¿La razón? Viviendas compradas por un precio muy inferior al que se tributaba.

Sin embargo, la urgencia que la administración no tenía en la actualización cuando los precios eran bajos sí que aparece ahora que crece el mercado de la vivienda“, señala Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Real Estate).

Hacienda cambia el método de valoración

El nuevo objetivo del Ministerio de Hacienda es reemplazar el concepto de “valor real” por otro nuevo: el “valor de mercado”.

¿Quiere decir esto que el comprador de un inmueble pagará impuestos por el precio abonado que aparece en la escritura? Rotundamente no. El nuevo “valor de mercado” será un importe de referencia que publicará la Dirección General del Catastro, tal y como apunta el propio anteproyecto aprobado el pasado 19 de octubre de 2018.

Este valor de referencia se calculará a partir de información notarial sobre compraventas reales. Por ello, nuevamente, el impuesto (ITP o ISyD) no estará basado en el precio abonado por el comprador de manera efectiva. Sino en el valor resultante de una estimación (más o menos objetiva) de cada propiedad que realizará el propio Catastro.

Algo que comprobarán compradores y herederos a partir del próximo año“, explica Luis Gualtieri. “Incomprensiblemente, Hacienda vuelve a confiar solo en su punto de vista y no en la situación real del mercado“.

¿Qué pasará y que podrá hacer el contribuyente?

Nuevo criterio
Con la nueva medida, Hacienda calculará un “valor de mercado” de los inmuebles sin tener ni que entrar en ellos. Al establecerse por defecto que el valor del catastro es el valor real de mercado, deberá ser el contribuyente quien demuestre todo lo contrario.

Futuras consecuencias
Entre los posibles efectos de la reforma, en caso de aprobarse, cabe esperar un incremento de la recaudación de las comunidades autónomas. Al aplicarse la nueva valoración de vivienda con el mercado al alza, la factura fiscal será mayor. Siempre que las CCAA no tomen medidas de bonificación.

Posibles recursos
La aprobación de la reforma obligará a que todos aquellos contribuyentes que no estén de acuerdo con el criterio de Hacienda deban solicitar una prueba pericial que acredite la situación real del inmueble. Un informe que pruebe que el estado del inmueble no se corresponde con la valoración tributaria. Pudiendo aportarse también justificantes de otras transmisiones inmobiliarias parecidas.

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La consultora inmobiliaria de lujo Oi Realtor está especializada en la gestión integral de la compraventa de inmuebles. Un servicio que asegura la total satisfacción del cliente y que esta firma ofrece junto a otros, como la adquisición de edificios y viviendas al contado, la tasación inmobiliaria o la obtención de permisos de residencias para inversores.

Oi Realtor, que lleva diez años siendo la firma inmobiliaria de referencia en Barcelona y la costa mediterránea, se expande también por la Comunidad de Madrid y las islas Canarias.

Somos una firma que adapta a los nuevos tiempos con un equipo experimentado y comprometido la satisfacción del cliente“, asegura Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor). “¿De qué manera? Ofreciendo un servicio de gestión integral que incluye todos los trámites y procesos en la compraventa de un inmueble“.

La agencia inmobiliaria Oi Realtor, fundada en 2008, cuenta hoy con un equipo de más de un centenar de personas. Además de ocho oficinas repartidas por todo el territorio nacional. Un hecho que destaca el máximo responsable de la firma, Luis Gualtieri.

Las claves del éxito de Oi Realtor

Nuestro rápido crecimiento se debe, no solo a que nuestra firma está formada por profesionales con una extensa experiencia y un perfil internacional, sino también a la oferta de servicios que ofrecemos. Tanto en compraventa de propiedades como en inversión inmobiliaria directa, sin intermediarios.

Contamos con capacidad para comprar, rehabilitar y desarrollar proyectos con alto valor añadido“, afirma Gualtieri. “Nuestro servicios ‘Compramos edificios‘ o ‘Te compramos tu casa‘ van precisamente enfocados a este tipo de inversiones“.

Equipo experimentado y global en consultora inmobiliaria consolidada

El CEO de Oi Realtor se siente especialmente orgulloso del alto nivel de desarrollo de tu sistema CRM. “Se trata de una herramienta en la que llevamos trabajando desde hace bastantes años y que hemos conseguido perfeccionar gracias a un constante proceso de renovación“.

Es un sistema perfecto para la realización de transacciones, la digitalización de documentos y la sincronización con los principales portales internacionales“, explica Gualtieri. “Pero además, también es a herramienta imprescindible para el día de día de todos los profesionales (comercial, marketing, administración, recursos humanos,..)“.

Consultora inmobiliaria en expansión

En nuestra cartera contamos con más de dos mil propiedades en venta o alquiler“, apunta Gualtieri. “Una parte de ellas en régimen de exclusividad, por tratarse de inmuebles que encajan especialmente con nuestro perfil de cliente”.

Villas de alto standing, áticos céntricos o en primera línea de mar y pisos amplios en los mejores barrios de Madrid y Barcelona. “Se trata de viviendas de las que hacemos un seguimiento exhaustivo, en las que el comercial gestiona todo el proceso de comercialización“.

Todo tipo de gestiones. Desde los trámites iniciales (acuerdos de venta, sesiones fotográficas y videos, publicación y sincronización) a la gestión de visitas. Así como la obtención de documentos (certificación energética, cédulas), agendar asuntos (notarios,..) y la facilitación de acuerdos (reservas, arras y compraventa).

Consultora inmobiliaria con un sistema CRM de referencia

Además, de cara al comprador, cada agente de esta consultora inmobiliaria ofrece un completo asesoramiento financiero. Para que lo único importante sea llegar a un buen acuerdo.

Esta fórmula de trabajo es la que ha permitido a Oi Realtor llegar a diversos rincones de la geografía nacional. Desde Lloret de Mar y Mataró a las islas Canarias. Pasando por Barcelona, Sitges, Madrid,..

Un proceso de expansión mediante franquicias inmobiliarias que cumple sus dos primeros dos años de éxito“, apunta Gualtieri.

Firma comprometida con los clientes

El CEO de Oi Realtor reafirma la rigurosidad de Oi Realtor en la selección de su cartera de propiedades. “Frente a otras empresas, nosotros solo trabajamos con inmuebles que aportan un valor añadido al comprador y se encuentran a precios de mercado“.

Esto provoca que muchas propiedades acaben siendo descartadas por estar sobrevaloradas o aparecer en multitud de plataformas sin una información clara. “En Oi Realtor hacemos una importante inversión en tecnología y marketing. Por ello queremos dedicar nuestro trabajo a aquellos clientes que realmente interesados en vender de la mano de una consultora inmobiliaria consolidada como nosotros“, explica Gualtieri.

Vender una propiedad por encima del valor de mercado es una pérdida de tiempo que no nos queremos permitir“, añade. “Preferimos trabajar de manera intensiva con aquellos clientes que depositan su confianza en nosotros“.

Una consultora inmobiliaria comprometida con sus clientes

Nuestro equipo está permanentemente al día, estudiando la evolución del mercado (precios, estadísticas y tipos de propiedades con mayor demanda)” apunta. “Algo que podemos hacer gracias a un equipo profesional y una gran cartera de clientes compradores“.

Las palabras del responsable de Oi Realtor hacen referencia al nuevo servicio de tasación de vivienda que ha puesto en marcha esta consultora inmobiliaria. “Se trata de una herramienta que ofrece no solo un precio sino también una oferta de compra en solo 48 horas“, asegura Gualtieri.

Un servicio que nos convierte en una firma de gestión integral, tanto en la búsqueda como en la oferta y la adquisición de propiedades“. ¡Una agencia moderna para el nuevo mercado!

Inmersos aún en la polémica en torno al requerimiento de devolución del impuesto de las hipotecas, el Banco de España hace público su balance anual de reclamaciones. Un informe donde se recogen las 40.176 reclamaciones a bancos que se registraron en 2017. Además de otras 41.056 consultas sobre los servicios bancarios.

En palabras de Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, “la regulación adoptada tras la última crisis ha contribuido a la mejora de la estabilidad financiera”.

Sin duda, las entidades resultantes tras la integración bancaria han salido reforzadas y se han convertido en impulsoras del tejido empresarial. Sin embargo, la litigiosidad en la oferta de servicios financieros continúa siendo un grave problema.

A pocos días para una decisión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pendientes de una sentencia en relación al IRPH, con el caso Banco Popular totalmente abierto y los juzgados especializados en cláusulas suelo colapsados, la banca no se puede tomar descanso.

La última noticia ha llegado con la publicación de la ‘Memoria de Reclamaciones del Banco de España‘. Un documento donde se recogen más de 40.000 demandas y más de 41.000 consultas anuales en relación a los servicios bancarios.

Estas cifras suponen un nuevo récord de reclamaciones a bancos. Especialmente en relación a préstamos hipotecarios. Y rompen una racha de tres años consecutivos en que las quejas no dejaron de caer.

¿Será aún mayor el número de reclamaciones a finales de 2018? ¿Cuál es el nivel de negocio de los despachos de abogados en estos casos?

Triple de reclamaciones a bancos en 2017

A lo largo del año pasado, el Banco de España recibió 40.176 reclamaciones a bancos. Casi el triple de las demandas recibidas un año antes.

Este importante repunte responde a las quejas vinculadas con el pago de los gastos de las hipotecas. Sólo por dicho concepto se generaron 23.020 reclamaciones. Más de la mitad del total.

Por delante de la aplicación del Real Decreto-Ley 1/2017, sobre la devolución de las cláusulas suelo. Concepto por el que se recibieron 4.099 demandas.

Materias de las reclamaciones a bancos recibidas en 2017 por el Banco de España

Mientras que las limitaciones a la variación del tipo de interés (1.972 demandas) y la liquidación de cuentas y depósitos (1.387 demandas) son los otros dos conceptos que superaron el millar de reclamaciones.

Desde el año 2014, las reclamaciones de los clientes de las entidades bancarias habían ido a la baja. Sin embargo, fue en 2017 cuando se produjo el cambio de tendencia. Quedando muy atrás el último récord de reclamaciones a bancos. Las 34.645 quejas registradas en 2013.

Además de las reclamaciones, el Banco de España también ha registrado un aumento en las consultas de los usuarios de la banca. Contabilizando un total de 41.056 consultas en 2017. Muchas de ellas por vía telefónica (39.167), frente 1.889 consultas escritas.

Las hipotecas: Objeto de la mayoría de quejas

La gran mayoría de las quejas recibidas por el Banco de España (85%) iban dirigidas a entidades bancarias. Mientras que cuatro de cada cinco hacían referencia a hipotecas (81%). Muy por encima del porcentaje recogido en años anteriores.

Frente a las reclamaciones hipotecarias, la banca registró 2.668 reclamaciones relativas a operaciones pasivas. Entre cuentas y depósitos bancarios. Y, por otro lado, 775 quejas vinculadas a préstamos personales y créditos al consumo.

Evolución del número de reclamaciones a bancos en la última década

A pesar del gran número de reclamaciones recibidas, en 2017 únicamente se resolvieron una de cada cuatro quejas. En total, sólo 10.428 reclamaciones obtuvieron respuesta. El 73% de las cuales favorables al cliente y el 27% a favor del banco. Una proporción parecida a la registrada en 2016.

Aunque la gran diferencia está en el número de entidades que replicaron las decisiones del Banco de España. Si en 2016 sólo se pidieron rectificaciones ante informes contrarios en el 37% de los casos, en 2017 la proporción se ha incrementado hasta el 62%.

Previsión de moderación para el 2018

Entre las comunidades autónomas con más litigiosidad cabe destacar los casos de Andalucía y la Comunidad de Madrid. Por delante de la Comunidad Valenciana y Cataluña.

Unas cifras que sitúan a Madrid (5.784 demandas), Valencia (4.593), Barcelona (2.850), Sevilla (2.611), Murcia (2.191) y Alicante (1.945) como las provincias con mayor número de reclamaciones.

Reclamaciones recibidas por el Banco de España por comunidades autónomas en 2017

Aún así, El Banco de España prevé que el volumen de reclamaciones que se presentará en 2018 será bastante inferior al registrado hace un año.

Según datos provisionales, el organismo regulador ha recibido cerca de 16.000 reclamaciones a bancos entre enero y septiembre. Un porcentaje que contrasta con la sensación general que transmite al sector la inminente sentencia del Tribunal Supremo.

No podemos saber si ésta sentencia provocará un nuevo incremento en las quejas o no“, señala Luis Gualtieri. “Sin embargo, lo que sí está claro es que los compradores de viviendas tienen cada vez más claros sus derechos“, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Invertir en inmuebles es una de las fórmulas de ahorro más apreciadas por los españoles. En un contexto de baja rentabilidad de los productos bancarios y máxima volatilidad bursátil, el patrimonio inmobiliario familiar es un valor seguro.

Los españoles están entre los ciudadanos de Europa con menor capacidad de ahorro. Y entre los que tienen mayor facilidad para endeudarse. Sin embargo, eso no quita que continúen siendo una de las nacionalidades que más confia en la compra de inmuebles.

La inversión inmobiliaria es el gran destino del ahorro en España. Especialmente la compra de viviendas. Hecho del que toma buena nota el último ‘Boletín de la CNMV. III Trimestre 2018‘ en su apartado sobre el ahorro y la inversión de los hogares españoles.

Según el organismo supervisor, el patrimonio inmobiliario de los españoles equivale al 400% del PIB. Mientras que la media europea no supera el 300%.

¿Qué se esconde tras esta confianza por invertir en inmuebles? Una rentabilidad que llega a superar el 20%, entre revalorización y rentas del alquiler.

Todo ello en un momento en que el ahorro de las familias sigue en caída libre. Por el encarecimiento de los gastos en consumo y el estancamiento de los salarios. Según destacan las ‘Cuentas Trimestrales del 2º Trimestre‘, elaboradas por el INE.

Riqueza financiera y patrimonio inmobiliario en España

La caída de los tipos de interés y la guerra por el crédito bancario, sumadas a una formación financiera más bien escasa, han situado a las inversiones inmobiliarias como la mejor opción de inversión. Tanto para pequeños inversores como para ahorradores.

Los ciudadanos españoles destacan, frente al conjunto de los europeos, por su poca capacidad de ahorro y alto de endeudamiento. Dos aspectos que, para la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), marcan las decisiones financieras de los hogares españoles.

Riqueza financiera y patrimonio inmobiliario en España y Europa

Según la CNMV, en España se ha combinado un elevado nivel de endeudamiento cercano al 100% de la renta con unos salarios por debajo de la media europea. Aunque la capacidad de endeudarse ha mejorado respecto a los primeros años de la crisis (135% aproximadamente), la dificultades para invertir siguen siendo grandes.

Un hecho que acaba materializándose en la apuesta por la inversión inmobiliaria. Una fórmula segura frente a un panorama marcado por “la falta de otras oportunidades económicas con valor añadido, la situación de los mercados financieros y la escasa movilidad geográfica de los profesionales“.

Saldo en activos financieros de España y Europa

El patrimonio inmobiliario de los hogares españoles es, por termino medio, bastante superior al de los demás países de la zona euro.

Llevado a términos económicos, la riqueza inmobiliaria de las familias españolas equivale al 400% del Producto Interior Bruto (PIB). Mientras que en escala europea, dicha riqueza en inmuebles no supera el 300% del PIB.

Saldo en activos financieros (depósitos, efectivo, seguros, fondos, planes de pensiones)

A este patrimonio inmobiliario cabe sumarle la rentabilidad media de la vivienda que el Banco de España sitúa en torno al 20%. Entre incrementos de valor y rentas obtenidas a partir de los inmuebles.

En ese sentido, la CNMV detecta que la economía española tiene su gran motor en la demanda interna. Especialmente a partir de actividades relacionadas con la construcción y comercialización de propiedades. Generando todo ello un mercado que constantemente se revaloriza. Aunque, según el criterio de este organismo, convendría lograr un equilibrio entre las inversiones enfocadas a la vivienda y la compra de activos financieros.

Evolución del ahorro en los hogares españoles

Este análisis de los hábitos de inversión en hogares españoles coincide con un importante desplome de la tasa de ahorro familiar.

Según el INE, los niveles de ahorro respecto a la renta disponible han sido negativos en 3 de los últimos 5 trimestres. De hecho,entre enero y marzo de 2018 se logró una tasa de ahorro similar a la de los tres primeros meses de 2017. Mínimo histórico desde 1999. ¿A qué se debe dicha caída?

Evolución del ahorro en los hogares españoles en la última década

Aunque las familias han incrementado su renta disponible un 3,9% durante el primer trimestre de 2018 (168.445 millones de euros), el gasto en consumo también ha aumentado un 3,9% (175.101 millones). Dando como resultado una tasa de ahorro negativa y dejando casi sin margen a los hogares.

Frente a la tasa de ahorro del 5,8% (2008), en dos años España logró alcanzar un 13,4% (2010). Para situarse entres el 7,7% (2016) y el 6% (2017). Dos años en que la salida de la crisis animaba a gastar, tras años con el ahorro estabilizado.

¿Qué cabe esperar? Según los expertos del Banco de España, “se espera que en los próximos ejercicios la tasa del ahorro vuelva remontar hasta situarse en torno al 8% o el 9% en el año 2020“. A medida que se modere el consumo y vuelva el interés por ahorrar.

Muchos de los compradores de vivienda no disponen de suficiente dinero para afrontar la operación y necesitan de financiación bancaria. Un préstamo que puede vincular al cliente durante la mayoría de su vida laboral y que conviene estudiar a conciencia. Tanto por el periodo de amortización como por el tipo hipotecario.

Para escoger la hipoteca que más se adapta a nuestros intereses debemos analizar cada detalle. Desde el plazo de amortización al diferencial o los tipos de interés. Esta última variable es una de las más importantes. Especialmente ahora que el Euribor, índice de referencia en la mayoría de hipotecas, se encuentra en mínimos históricos.

Entre los tipos hipotecarios, la banca destaca las virtudes del tipo fijo. Una fórmula que permite conocer de antemano cuál será el importe de la cuota. Sin sorpresas. Mientras que el tipo variable expone al cliente a las actualización periódica del índice de referencia.

Finalmente, existe una tercera posibilidad: la hipoteca mixta. En la que durante un periodo inicial, no superior a tres años, se paga un interés fijo. Para, posteriormente, pasar a pagar una cuota variable.

¿Qué método resulta más interesante? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece cada tipo hipotecario? Oi Realtor, expertos en el asesoramiento de inversiones inmobiliarias, destaca los detalles a tener en cuenta.

Los tipos de interés de las hipotecas

Al solicitar financiación bancaria para la compra de un inmueble, lo primero que deberemos hacer es comparar las diversas ofertas de cada banco. Porque resulta tan importante ver las condiciones de cada entidad como comparar unas con otras.

Una variable a la que debemos prestar más atención es el tipo hipotecario. Tradicionalmente, los bancos sólo ofrecían hipotecas a tipo de interés variable. Una tendencia que cambió con el estallido de la crisis, y que ha llevado a que las hipotecas a tipo fijo se multipliquen por cinco en el último año. Pasando del 15% del total (2016) a más del 40% (2018). Según datos de octubre del Instituto Nacional de Estadística (INE).


Entre los aspectos más relevantes que diferencian a una u otra fórmula está la vinculación con el banco. En los préstamos a tipo fijo, a través de la contratación de seguros, planes de pensiones y otros productos. Además de ciertos requisitos que pueden suponer un importante sobrecoste en la cuota mensual.

Mientras que los préstamos a tipo variable pueden dejarnos a merced del mercado financiero y las decisiones económicas del Banco Central Europeo (BCE).

En ese sentido, el tipo fijo aún parte con desventaja frente al variable por tres motivos: el desconocimiento por parte de los clientes, la imposición de condiciones y el encarecimiento al que lo someten los propios bancos.

Algunos aspectos a tener en cuenta

Entre los detalles a considerar en la elección del tipo hipotecario no conviene olvidar:

Comisiones bancarias
En la elección entre hipoteca a tipo fijo o tipo variable es fundamental estudiar el tipo de comisiones que aplica la entidad en los diversos supuestos (cancelación parcial o total, impago de cuotas).

Plazo de amortización
Los préstamos a tipo fijo son interesantes en hipotecas a corto plazo (10 años aprox.), ya que la entidad suele imponer intereses más altos cuando los plazos de amortización son mayores.

El plazo de amortización y el tipo hipotecario fijo o variable

Situación del cliente
Se aconseja estudiar de una manera realista la situación actual y las perspectivas de futuro, teniendo en cuenta cómo serán los ingresos a corto, medio y largo plazo. Así como la previsión de gastos.

Vinculación con el banco
Otro aspecto importante son las condiciones de vinculación que impondrá la entidad, que suponen la contratación de productos y fidelización del cliente. Menos libertad y un coste añadido mes a mes.

Pros y contras de cada tipo hipotecario

Tal y como aconseja el proyecto ‘Economía para ti’, de la financiera Cofidis, los dos factores clave para elegir entre un tipo hipotecario u otro son el plazo y los ingresos.

¿Qué hay que tener en cuenta del tipo variable?
La gran ventaja del tipo de interés variable está en un pago inicial inferior al tipo fijo. En el primer caso encontramos a préstamos a 30 años con Euribor + 0,89%. Mientras que en el segundo lo habitual es un 2,5%. Casi 130 euros al mes de diferencia en una hipoteca media por 150.000 euros.

Por contra, la probable subida del euribor daría un giro de 180º a esta situación. Probablemente de más de 300 euros en favor de las hipotecas fijas.

Evolución del euribor e impacto en el tipo hipotecario durante los últimos años

¿Qué hay que tener en cuenta del tipo fijo?
Las hipotecas a tipo fijo parten con la ventaja de una mejor planificación financiera. Al conocer de antemano la cuota mensual. Además de un tipo de interés que hoy por hoy es muy atractivo. Frente al 5% e incluso el 6,5% de hace una década, actualmente abundan las ofertas al 2,5%.

Sin embargo, esta situación tiene fecha de caducidad. Tras el último anuncio del BCE, en diciembre de 2018 se abandonará la compra de deuda. Y esto, probablemente, acabará provocando un aumento de los tipos de interés a lo largo de 2019. Por ello, si la idea es contratar una hipoteca a tipo fijo lo mejor es hacerlo cuanto antes.

A más de una semana para conocer la sentencia sobre los impuestos hipotecarios, la posibilidad de limitar las reclamaciones a los cuatro últimos años toma fuerza. Un proceso que conviene hacer cuanto antes para evitar que prescriba.

Fue chocante la sentencia del Supremo que favorecía a los hipotecados, repercutiendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los bancos. Sin embargo, lo más sorprendente llegó 24 horas después. Cuando el mismo tribunal intentó hacer marcha atrás sin medir la repercusión de sus decisiones.

Caída en las acciones de las entidades, anulaciones de firmas con escrituras en mano y desconcierto general. Una situación que durará, como mínimo, hasta el próximo 5 de noviembre. Fecha en que está convocado el pleno de la salta de los contencioso-administrativo del TS.

Parece claro que la reclamación del impuesto de las hipotecas se complica por momentos. Ni los abogados ni los notarios se atreven a dar un paso en falso. Mientras permanecemos a la espera de saber si finalmente se dará carácter retroactivo a la sentencia. Más allá de los cuatro últimos años.

Un auténtico culebrón en el que cada día se dan a conocer sentencias a favor y en contra de la banca. Y un proceso de reclamación que únicamente pueden iniciar quienes firmaron su hipoteca desde 2014.

4 años: Límite más probable a la retroactividad

Fuentes del Tribunal Supremo avalan que la ratificar la condena a los bancos y limitar en el tiempo la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados podría ser la “solución ideal“.

¿Cuánto tiempo? Los cuatro últimos ejercicios, para evitar que el cambio en la jurisprudencia no habrá una crisis aún mayor.

La decisión no se tomará hasta el 5 de noviembre. Día en que los 31 magistrados convocados por Carlos Lesmes emitirán un dictamen. Se trata de una decisión salomónica que no dejará a nadie satisfecho. Aunque dará la razón tanto el cliente y limitará las pérdidas para las entidades.

La reclamación de los impuestos hipotecarios está pendiente de una nueva sentencia del TS

Desde el día en que fue convocado el pleno, 24 horas después de la famosa sentencia, se han despertado muchas suspicacias. Interpretando que los bancos habrían forzado a un cambio de decisión.

Algo que ha desmentido el propio Lesmes, mientras lamentaba la gestión de este asunto.

Sentencias a favor y en contra de la banca

La sentencia del pasado jueves 16 de octubre de 2018, que condenaba a la banca al pago del AJD de las hipotecas ha permitido revistar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y existen casos a tener en cuenta. Como otras dos sentencias dictadas a favor del cliente y en contra de la banca. En las que se insiste que son las entidades quienes están más interesadas en elevar el préstamo a escritura pública. Acto que tributa por AJD.

Sin embargo, también cabe mencionar que la misma sala tercera del TS que condenó a la banca resolvió en favor de las entidades hace solo un año. Concretamente en una sentencia del 22 de diciembre de 2017.

Un reinterpretación que hace este caso aún más polémico.

¿Cómo reclamar los impuestos hipotecarios?

La sentencia del Supremo deja temporalmente abierta la puerta a reclamar parte de los impuestos hipotecarios. ¿En qué términos? Veamos algunas de las dudas más recurrentes.

¿Quién podría reclamar el impuesto?
En total, según Adicae, de seis a ocho millones de contribuyentes. De momento, los casos más claros corresponden a clientes que pagaron el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los últimos cuatro años.
Importe que supone una tercera parte de los gastos hipotecarios, dejando al margen otros conceptos como la tasación de la vivienda, la gestoría o el registro.
Sin embargo, algunos expertos señalan que la sentencia debería aplicarse a todos los préstamos en vigor.

Formas de reclamar los impuestos hipotecarios de los cuatro últimos años

¿De qué manera se debe reclamar?
Existen tres posibles vías para solicitar la devolución del dinero:
a.-Ir a la Agencia Tributaria: Opción recomendada únicamente si la hipoteca se constituyó desde 2014, ya que se trata del límite temporal a efectos fiscales.
b.-Acudir a la entidad bancaria: Hablar directamente con el banco que formalizó nuestra hipoteca e intentar llegar a un acuerdo es la solución más sencilla y amistosa.
c.-Emprender la vía judicial: Se puede demandar por la vía civil, aunque se recomienda no reclamar directamente a Hacienda sino hacerlo a través de una demanda colectiva.

¿Como se calcular la cantidad a devolver?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados puede variar en función de cada comunidad autónoma. Un importe que puede ir del 0,5% al 1,5% de la hipoteca.

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El alto standing residencial gana espacio en la oferta inmobiliaria e impulsa la recuperación del sector. Su presencia ha crecido un 2,36% y su valor se ha disparado un 9,81%. Dos síntomas de la consolidación de la vivienda de lujo.

Las cartera de propiedades exclusivas no dejan de crecer, con un amplio abanico de inmuebles y unos precios que no conocen la crisis.

El ‘Informe trimestral de precios de venta. Septiembre 2018‘, elaborado por pisos.com, sitúa la revalorización media de la vivienda de lujo a la altura de ciertas capitales de provincia españolas.

Concretamente, el precio medio en el residencial de alto standing ha pasado de 1,97 millones de euros (2017) a 2,16 millones (2018). Un 9,81% más en solo un año.

Mientras que la cantidad total de propiedades a la venta ha aumentado en un 2,36%, respecto al año pasado.

Entre los inmuebles más caros encontramos localidades de la Comunidad de Madrid, la Costa del Sol o el archipiélago canario. Y entre las propiedades con más presencia destacan casas y chalets. Ambos con más de un 27% del total de inmuebles.

Más vivienda de lujo y a mayor precio

La oferta de propiedades de lujo, valoradas en más de un millón de euros, ha crecido un 2,36% desde 2017. Dicho porcentaje es el mayor de los últimos años. Tras aumentar progresivamente tanto en 2015 (+1,62%) como en 2016 (+1,92%) y en 2017 (+2,22%).

Aunque no ha sido la única variable que no deja de crecer. También lo hace el precio medio de los inmuebles de alto standing. Concretamente, el precio medio de una vivienda de lujo ha pasado de 1,97 millones de euros a 2,16 millones. Un 9,81% más en doce meses.

Interior de vivienda de lujo con acabados palaciegos

Cantidad que también ha ido subiendo en años anteriores. Tanto en 2015 (1,96 millones) como en 2016 (1,94 millones). Aún así, el precio medio del metro cuadrado se ha moderado en el último año.

Frente a los 4.606 €/m2 de 2015, los 5.556 €/m2 de 2016 y los 4.649 €/m2 de 2017, el precio cae un 16,17%. Situándose en torno a los 3.897 €/m2 en 2018.

Hoy en día, según pisos.com, una propiedad de lujo cuesta unos 2.244 €/m2 más que un inmueble estándar. Si partimos de una vivienda tipo con 90 m2 y valorada por en cerca de 149.000 euros.

Idilio del alto standing residencial con Madrid

Entre las propiedades que actualmente se comercializan, la de mayor precio se encuentra en Boadilla del Monte (Madrid. Se trata de un chalet a la venta en Montepríncipe por 24 millones.

Justo a continuación se encuentra otra vivienda independiente en Marbella (Málaga). Un inmueble junto a Puerto Banús que cuesta 23,3 millones.

Mientras que el top 5 lo completan dos chalets en La Quinta de Sta Úrsula (St Cruz Tenerife) y en La Moraleja (Alcobendas). Ambos valorados en 20 millones. Y un quinta chalet en La Finca (Pozuelo de Alarcón) que se vende por 17 millones.

Aunque existen viviendas de lujo en todo el país, algunas zonas concretas poseen muchas de estas propiedades“, señala F. Font. “Especialmente en las afueras de grandes capitales como Madrid, Málaga o Barcelona“.

Tal y como se demuestra la importante presencia de casas en venta en Madrid en el citado ranking.

Tipo de propiedades con más presencia

Frente a la distribución geográfica, la tipología media del lujo residencial (propiedades a partir de un millón de euros) deja claros ciertos detalles.

La mayoría de propiedades de alto standing a la venta son casas (29,54%) y chalets (27,84%). Por delante de pisos (17,42%). Se trata de inmuebles de buen tamaño, con 4 o más dormitorios. Así como diversos baños.

También destaca el número de propiedades con piscina (62,77% del total) y aquellas que poseen parking privado (64,64%). Así como a. acondicionado (51,60%), y calefacción (55,59%).

Vivienda de lujo en la localidad de Marbella

A nivel global, la vivienda de lujo tiene importante presencia en algunas provincias concretas. Especialmente en Baleares, Madrid, Málaga, Girona y Barcelona.

¿Quién podría resistirse a una villa de alto standing en la Costa Brava, el Maresme o la Costa del Sol?“, pregunta Luis Gualtieri (CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor).