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En tiempos de crisis económica muchos usuarios pueden enfrentarse a la falta de pago de la hipoteca, situación que tendrá sus consecuencias si no la resolvemos en el corto plazo.

La  fuerte crisis económica derivada de la pandemia desatada en el mundo durante 2020  ha elevado de manera drástica los niveles de morosidad. A pesar de las moratorias en el pago de hipotecas aprobada por el Gobierno, gran cantidad de hipotecados se vieron obligados a llegar a la falta de pago de la hipoteca ante la falta de ingresos.

Esto generó una de las caras más tristes de la debacle económica. Y aunque esta figura es muy conocida por sus consecuencias, poco se habla de los pasos previos antes de que se llegue a esta situación.

Si quieres saber más sobre las ejecuciones hipotecarias y el proceso para evitar que esto suceda, no dejes de leer este post! Aquí comentaremos las consecuencias de la falta de pago y las posibilidades para evitar perder la vivienda.

Falta de pago de la hipoteca: cómo evitar que ejecuten la propiedad?

La compra de una vivienda es un compromiso financiero a largo plazo, con lo cual es un paso muy importante dentro de las finanzas personales. Debemos saber que este contrato abarcará dos o tres décadas de nuestra vida, por lo que antes de tomar esa decisión tenemos que saber el vínculo que forjamos con el banco luego de esta inversión.

Una hipoteca es el acuerdo que se firma con el banco, que como  entidad prestamista, ofrece el financiamiento de un porcentaje de la vivienda a través de un préstamo. Este capital prestado tendrá que devolverse con intereses. Además, tendremos que tener en cuenta los gastos generados por su admisión.

Cuáles son las consecuencias de la falta de pago de la hipoteca?

Cuando un cliente se atrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, deberá abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora. Estos intereses serán superiores al de los intereses ordinarios y su manera de cálculo estará determinada en el contrato,

Entonces, si un hipotecado se atrasa en los pagos mensuales, deberá pagar la cuota que debía más otros intereses extras, que se irán incrementando a medida que aumenta la deuda. Algunos bancos suelen incluso cobrar una comisión por reclamación de cuotas impagadas, ítem que también está establecido en el contrato firmado.

Cuáles son los pasos previos a la ejecución hipotecaria?

Este proceso se inicia con la falta de pago de la hipoteca. Si el cliente no paga una cuota o durante el plazo se atrasa alguna vez no se activará la ejecución: deberán existir sucesivas situaciones para que el banco ponga en marcha el procedimiento.

Comunicación del banco de la mora

El primer paso será que el banco comunique la situación y pida la regularización de los pagos. En el caso de que sea imposible pagar el total de la cuota pero si se puede pagar una parte, lo más aconsejable es llegar a acuerdos y buscar negociar con la entidad.

De esta manera el banco sabrá que hay intenciones de pago, aunque también exista una dificultad para lograr cumplir con los compromisos.

Ingreso del deudor en mora

Pasados cinco meses sin pagar, el banco incluirá al hipotecado en una lista de morosos. Esta acción puede traer consecuencias, si necesitamos recurrir a futuros préstamos o créditos.

Demanda judicial

La demanda se activa a partir de la 12ª cuota impagada en la primera mitad del préstamo y de la 15ª mensualidad en la segunda mitad de la hipoteca. Esta ampliación en el plazo para comenzar el camino judicial se dictaminó luego de la sanción de la Ley de Hipotecas del 2019.  El banco incluirá una notificación de las cargas que existen sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Se convoca a la Subasta Pública:

Se publican en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Juzgados y en Boletines Oficiales los datos sobre la subasta. Esta comunicación no está prevista para los deudores, por lo que deberán estar atentos al proceso.

Celebración de la Subasta

Se celebra la subasta entregando la vivienda al mejor postor. En caso de no llegar al precio mínimo, el banco puede quedarse con el inmueble por un 60% del valor. Si el precio de la subasta no supera la deuda pendiente, se puede generar una deuda a favor del banco.

Desalojo

En esta última instancia del proceso el deudor está obligado a abandonar el domicilio con presencia de peritos judiciales y policiales, además del cerrajero que deberá cambiar la cerradura en ese acto.

Cómo se puede evitar una ejecución hipotecaria?

Este proceso se puede frenar e incluso se puede volver al acuerdo original con el banco. Para ello se pueden iniciar las siguientes acciones:

Enervación de la acción hipotecaria: 

A través de esta acción el deudor se pone al día con los pagos. Esto debe suceder antes del anuncio de la subasta para poder cancelar la ejecución. Condición imprescindible es que la vivienda hipotecada sea residencia habitual del titular.

Acordar con el banco

Se puede optar por pagarle a la entidad financiera para que ésta anule el pedido de desalojo. A cambio el deudor deberá comprometerse a pagar la hipoteca si se alarga el plazo o  también puede dar por opción disfrutar de unos años de carencia.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas: 

Siempre que el deudor se encuentre dentro dentro del umbral de exclusión, puede pedirle al banco que pare la ejecución y reestructure la deuda. Si las medidas del código no son suficientes, se puede lograr que la entidad acepte una dación en pago y le permita vivir de alquiler social en la misma vivienda.

Pertenecer a un colectivo vulnerable

Cumpliendo una serie de requisitos, el banco no podrá ejecutar el desahucio aunque ya se haya producido la ejecución hipotecaria. Esto es posible gracias al decreto promulgado en marzo del 2020 como medida dictaminada ante la crisis económica producida por la pandemia del COVID 19.

Demandar al banco por error en la notificación o por cláusulas abusivas

Si la notificación tuvo errores en su entrega sólo se podrá dilatar el proceso. En cambio, si el deudor inicia una demanda por cláusulas abusivas el proceso puede llegar a anularse.

¿Te fue útil esta información? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Ante la falta de pago de la renta en una vivienda en alquiler, ¿en qué casos procede realizar el reclamo al arrendatario y al avalista? ¿Cuáles son las obligaciones de cada sujeto? En este post te lo contamos.

Al momento de firmar un contrato de alquiler es usual que el arrendatario exija garantías adicionales a la fianza. Estas garantías están permitidas por la ley y una de ellas es el avalista. En este post analizaremos de qué manera responde el avalista ante la falta de pago de la renta por parte del arrendatario y el reclamo por parte de arrendador. Indicaremos qué dice la ley al respecto y cómo se resuelven estos casos. Sigue leyendo para saber más.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la figura del avalista en los contratos de alquiler.

Fianza, la garantía obligatoria

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar obligatoriamente el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Y el avalista es, justamente, una garantía adicional a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Avalista

El avalista, también llamado fiador solidario o garante, es un tercero ajeno al contrato de alquiler. Por lo general se trata de una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El avalista debe firmar también el contrato de arrendamiento

Otras garantías adicionales

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario. Este deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo al arrendatario una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Reclamo al avalista y al arrendatario por renta impaga

Como dijimos, el avalista se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. Es decir que si el inquilino tiene deudas de renta, el arrendador podrá iniciar acciones legales contra ambos: arrendatario y avalista. Para ello es importante que se cumplan ciertos requisitos que veremos a continuación

Inclusión explícita del avalista en el contrato

Para que el avalista sea sujeto pasivo de una demanda por falta de pago, es menester que haya firmado el contrato obligándose como tal. Cuando el arriendo incluye la figura del avalista, el contrato establece una cláusula que indica su responsabilidad solidaria. El avalista firma el contrato al igual que el arrendador y el arrendatario.

Requerimiento previo

Para iniciar el reclamo legal contra el avalista (y el arrendatario) es imprescindible que previamente el arrendador haya requerido de manera fehaciente al avalista el pago de la deuda del arrendatario. Esto responde a la más sencilla lógica, ya que el avalista puede no estar al tanto de la deuda del arrendatario. En muchas oportunidades, ante un caso de impago de la renta, el avalista salda la deuda cuando recibe el requerimiento del arrendador. De esta manera se ahorra mucho tiempo y dinero que lleva el procedimiento judicial.

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¿Eres arrendador o arrendatario de un local o negocio comercial y se generó una falta de pago de la renta durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus? ¿Cómo se resuelven estos casos cuando el arrendatario ha visto reducido o impedido su ingreso económico? ¿Qué herramientas o argumentos puede esgrimir el arrendador al verse igual de perjudicado? Como ejemplo, en este post analizaremos un caso real que se resolvió en la justicia.

Hechos. Cómo se llegó a la falta de pago.

La arrendataria, una Sociedad Limitada, alquiló un local en noviembre de 2019. Se pactó entre las partes carencia de pago de la renta hasta el 31 de diciembre de 2019, una renta de 2300 euros más IVA hasta el 31 de marzo y, a partir de esa fecha, una renta mensual de 2500 euros más IVA.

La empresa arrendataria dejó de pagar la renta y los gastos de luz correspondientes de marzo a junio de 2020.  La parte arrendadora interpuso un procedimiento de desahucio por incumplimiento del contrato y de reclamación de la cantidad adeudada.

La arrendataria justificó el impago de la renta de marzo a junio por el decreto del estado de alarma que le hizo cerrar el negocio, encontrándonos ante un supuesto de fuerza mayor que lo exoneraría del pago de la renta. Adujo que se había alterado el equilibrio económico del contrato por la situación antes descrita, por lo que no se habría producido un impago.

Analizaremos la sentencia del 11 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres. Teniendo en cuenta el estado actual de la pandemia por la Covid-19, es esperable que juicios de este tipo se repitan.

Falta de pago. ¿Qué dice la ley?

Antes de analizar el fallo que nos convoca, detallaremos cuáles son las normas que aplican al caso. En casos como el que se presenta, convergen más de un texto legal.

Código Civil

Son de aplicación en este caso, los artículos 1182 y 1184 del Código Civil español. En ellos se establecen condiciones para los supuestos de obligaciones de imposible cumplimiento. Ya sea por destrucción de la cosa a entregar o por convertirse en una obligación de cumplimiento imposible.

Dice el artículo 1182: “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora”.

Dice el artículo 1184: “También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. Con relación al caso que nos compete, la LAU no establece condiciones referidas a la falta de pago por caso de fuerza mayor

En esta ley sí se establece la facultad del arrendador de dar por resuelto el contrato por falta de pago. Así lo establecen sus artículos 27.a)  y 35.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Artículo 35. Resolución de pleno derecho. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Ante estos supuestos la LAU otorga al arrendador el derecho a resolver el contrato de alquiler e iniciar las acciones de desahucio. 

Real Decreto-Ley 15/2020, estado de alarma

El Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril de 2020, estableció medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En los artículos 1 a 3, este real decreto establece las condiciones excepcionales para resolver los casos como el que se nos presenta. Allí se indica que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar al arrendador el aplazamiento o rebaja temporal y extraordinaria en el pago de la renta. Para poder realizar dicha solicitud, el arrendatario deberá cumplir con determinados requisitos, que se indican en el decreto ley, y deberá haber visto suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma dictado por Real Decreto 463/2020.

Falta de pago. ¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia venía admitiendo como una de las excepciones al principio pacta sunt servanda (el contrato obliga a partes), el supuesto de que se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias. Así lo dicta otro principio, el conocido como rebus sic stantibus, que dicta que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Es decir que cualquier alteración sustancial de las circunstancias puede dar lugar a la modificación de lo pactado. Tradicionalmente la jurisprudencia ha negado efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato cuando opera una alteración de las circunstancias de este tipo, con excepción de los casos en los que no es posible lograr el equilibrio de las prestaciones de otro modo.

Cláusula rebus sic stantibus

Una renombrada sentencia del Tribunal Supremo, del 30 de junio de 2014, vino a establecer el carácter normalizado y no excepcional de la cláusula rebus sic stantibus basado en la valoración de dos circunstancias:

a) Determinar si la alteración frustra o hace inalcanzable la finalidad económica primordial del contrato y, además, quiebra la conmutatividad del contrato, expresada en la equivalencia o proporción entre las prestaciones.

b) Valorar si el incidente o circunstancia sobrevenida entra dentro del riesgo normal del contrato (o está prevista expresamente en el contrato) o no. Esto es, si realmente constituye una circunstancia imprevisible en el marco de la relación negocial de que se trate.

Fallo

Considerandos

En el caso bajo análisis, el juzgado entiende que se ha roto la equivalencia de las prestaciones. Por ende, resulta necesario reequilibrar tal equivalencia. Se valora que el arrendador ha puesto a disposición del arrendatario el local de negocio. Si bien no se ha cumplido la finalidad económica esencial del contrato, la posesión del local le ha reportado una utilidad al arrendatario (conservación de mercancías, desarrollo de su trabajo de oficina, conservación de rótulos, etc.). Dicha utilidad debe remunerarse, sin que se pueda hacer recaer únicamente sobre el arrendador las consecuencias de la situación excepcional que se ha vivido.

En el presente caso, la arrendataria no pagó la renta correspondiente al mes de marzo. Ni siquiera la correspondiente a los 13 primeros días del mes, antes de que se declarase el estado de alarma. Tampoco abonó cantidad alguna correspondiente al mes de abril ni de mayo, a pesar de que a partir del 11 de mayo podían reabrir los comercios minoristas. Lo mismo sucedió con la renta de junio, a pesar de que el 21 de junio finalizó el estado de alarma, ni tampoco consta pagada la de julio. También ha dejado de pagar los suministros que se reclaman, cuyo pago le correspondía.

Tampoco consta que el arrendatario tomara la iniciativa dirigiéndose al arrendador en solicitud de una moratoria, un aplazamiento o una rebaja en la renta, conforme lo permitido por el Real Decreto 15/2020.

Sentencia

La parte demandada no ha aportado datos de disminución de ingresos o de ventas sobre los que pueda basarse el cálculo a realizar, en la línea del art. 3 del Real Decreto 15/2020, por lo que, prudencialmente, se va a reducir a un 25% de la renta pactada durante el tiempo que tuvo que cerrar el local como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Sin perjuicio de ello, se ha producido un incumplimiento contractual que, conforme a lo previsto en el artículo 35 y 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene como consecuencia la resolución del contrato, debiendo estimarse la acción de desahucio ejercitada.

En conclusión, en este caso el contrato se resolvió, se inició acción de desahucio y el arrendatario deberá pagar la renta adeudada con una reducción del 25% durante el tiempo en el que tuvo que cerrar el local como consecuencia del estado de alarma. Es importante que sepas que esta sentencia aplica al caso en concreto bajo estudio. Cada caso tiene sus particularidades que pueden hacer variar las decisiones de la justicia.

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El incumplimiento de contrato de alquiler ocurre siempre que alguna de las partes intenta a través de maniobras non sanctas, escapar de sus obligaciones. Entérate en esta nota cuáles son las más frecuentes en los contratos de alquiler.

Cualquier contrato comienza con la confianza. Se celebra entre dos partes, que se comprometen a cumplir determinados términos a cambio de una reciprocidad conjunta. Vale mencionar entonces que un primer componente se basa en la confianza de que ese pacto que están firmando será cumplido de buena ley por ambas personas.

Pero ¿ qué pasa cuándo esta confianza se rompe y alguno no cumple con sus obligaciones? ¿Cuáles son las causas más comunes de incumplimiento de contrato por parte de propietarios e inquilinos?

Un informe realizado por la Agencia Negociadora de Alquileres revela que han aumentado notablemente los incumplimientos por parte de inquilinos y propietarios en esta época signada por el COVID. Y es que, desde ambas partes lo que se busca es saltar a través de atajos el cumplimiento de sus obligaciones, ligadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Incumplimientos más comunes de los arrendatarios:

No pagar la renta:

En el primer puesto de las faltas está el incumplir con su obligación de pagar. Este punto puede ser causado por factores muy diversos. Está el caso en el que el inquilino se ha quedado sin trabajo y está impedido de cumplir con la renta por la crisis que sacude a toda la economía. Pero también están los casos de morosos profesionales que se aprovechan de situaciones de inexperiencia de sus arrendadores. En ambos casos el panorama es complicado para el propietario inexperto, ya que deberá buscar ayudar para poder lidiar con las consecuencias o poder renegociar el pago de su renta.

Dejar en mal estado las viviendas:

En el segundo puesto de incumplimiento se encuentra del dejar el inmueble en malas condiciones. Muchas veces el propietario se encuentra con destrozos o con falta de mantenimiento en la vivienda que entregó en alquiler. Sin dejar de contar con que el transcurso del tiempo origina desgastes normales, el arrendatario tiene la obligación de mantener las instalaciones como las recibió y en el caso de alguna rotura o desperfecto imprevisto informarlo debidamente para poder decidir qué medidas tomar.

Intentar pagar el último mes con el monto de la fianza:

Este es otro de los incumplimientos más realizados por parte de los inquilinos. Por temor de que el propietario intente quedarse con la fianza, una práctica muy común es que los arrendatarios la sustituyan por el pago del último mes. Bajo ningún punto de vista esto es legal. En ningún caso el inquilino está autorizado a sustituir la fianza por el mes del alquiler. Esto está regulado por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La devolución de la fianza debe concretarse al fin del arriendo. El saldo que deba ser restituido devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Irse antes de que finalice el contrato

Muchos arrendatarios consideran que se pueden ir cuando lo deseen de su vivienda alquilada sin sufrir penalizaciones. Esto puede ocurrir sólo si no figura en el contrato un artículo que lo exprese. En general en la mayoría de los contratos figura explícitamente la explicación sobre lo que sucede ante el abandono anticipado del inmueble y penaliza el incumplimiento del contrato.

En el caso de que el inquilino decida irse antes de los seis meses deberá pagar un proporcional de los meses que faltan para que se cumpla el medio año de contrato.

Si se retira de la vivienda a los seis meses y lo comunica con 30 días de anticipación, el inquilino deberá pagar una multa equivalente a una mensualidad de renta por cada año que no ocupará el inmueble. Si le quedara menos de un año de contrato se pagará un proporcional de lo que le falte por cumplir.

En caso de no avisar con 30 días de anticipación el propietario también está en el derecho de reclamar su penalización.

Subalquilar la vivienda

Esto es de suma gravedad y también una práctica bastante difundida entre algunos arrendatarios, que para alivianar sus gastos recurren a otra persona para incluirla en la propiedad como residente habitual. Por supuesto que esto se realiza a espaldas del propietario, que no está informado de la situación. Esta practica puede traer muchos inconvenientes ya que los nuevos habitantes están exentos de las obligaciones del contrato legal firmado con el propietario.

Esto puede generar muchos dolores de cabeza. En primer lugar los inquilinos originales pueden marcharse dejando a los subarrendatarios en el inmueble. Estos últimos no tienen obligación firmada con el propietario por lo que será más dificultoso recuperar la vivienda.

Incumplimiento de contrato por parte de propietarios

Los propietarios también son propensos a incurrir en ciertas prácticas tendientes a beneficiarse, incumpliendo su parte del contrato. Algunas de las más comunes son:

Pedir más de dos meses de garantía

A causa del temor por los impagos y para asegurarse su renta algunos propietarios exigen a los inquilinos más de dos meses de garantía, saliendo de esta forma de la ley. La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere expresamente a este punto en su reforma del 7/2019 del 1 de marzo. En los únicos casos en los que el propietario puede pedir más de dos meses como garantía adicional es cuando el contrato dure más de 5 años para personas físicas o más de 7 años para personas jurídicas.

Negar la prórroga de 5 años

Los arrendatarios que así lo necesiten podrán reclamarle al propietario el derecho a permanecer en la vivienda hasta 5 años. Este artículo está contemplado en la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo algunos propietarios se niegan a cumplir esta nomra y en muchos casos obligan a los inquilinos a dejar la vivienda antes de los 5 años, actuando claramante fuera de la ley.

Usar un alquiler residencial como si fuera turístico

Aprovechándose del desconocimiento del inquilino, muchos propietarios arman contratos con plazos menores a un año de duración. El motivo es dejar desprovisto al arrendatario de su derecho a prórroga por 5 años y poder recuperar su vivienda en un período corto. Si el inquilino puede demostrar que el alquiler era para residencia habitual, está en derecho de reclamar y el contrato pasará automáticamente a ser contrato de residencia

Incumplimiento de contrato en alquiler de vivienda protegida

Los propietarios suelen incurrir en abusos cuando se trata de viviendas de protección oficial, ya sean VPO, VPP, VPT, etc. Esto sucede cuando se reservan espacios de las viviendas que son derecho del inquilino, como por ejemplo los trasteros que son parte inseparable del inmueble.

Si tienes alguna duda sobre éstos ú otros temas inmobiliarios no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate tenemos la solución a tus demandas.

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