Etiqueta

Extinción del contrato de alquiler

Explorar

En el momento en que vas a colocar un piso en arrendamiento surgen algunas dudas sobre la finalización del contrato de alquiler. En este artículo te informamos sobre los plazos mínimos establecidos por la ley según la fecha de firma, las prórrogas, las rupturas del vínculo y más. No dudes en contactarte con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Cuando alquilas un piso, la finalización del contrato de alquiler es una de las dudas más comunes que presentan las partes que lo firman. Aparecen, en consecuencia, las preguntas siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del contrato?
  • ¿Cómo y cuándo se puede renovar?
  • ¿En qué consisten las prórrogas?
  • ¿Qué sucede con la fianza una vez finalizado el acuerdo?
  • ¿Qué pasa con la titularidad de los suministros?

Sigue leyendo el artículo para contestarte estos interrogantes.

Plazo de duración del contrato y prórrogas legales

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes”. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. En este último caso, corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, aquellos contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración mínima de cinco años. Tendrán prórrogas anuales de hasta un máximo de tres años. Si la persona, tiene condición de persona jurídica, el lapso mínimo será de siete años.

Para los contratos firmados en el período que comprende del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, rigen las mismas normas que mencionamos en el párrafo anterior.

Por último, si el contrato de alquiler fue firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la finalización del contrato de alquiler establecida por la normativa vigente era de tres años más con la posibilidad de un año de prórroga.

¿Cómo hacer para que no se aplique la prórroga tácita?

Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados previamente al 5 de marzo de 2019, tanto el arrendador como el arrendatario deben dar un preaviso de treinta días de anticipación a la fecha de la finalización del contrato de alquiler.

Por otro lado, con los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la situación es diferente. De parte del propietario se necesita realizar un preaviso de cuatro meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler. Por parte del inquilino el preaviso debe ser de dos meses de antelación a la finalización del contrato de alquiler.

En todos los casos, si ninguna de las partes genera el preaviso correspondiente a la voluntad de NO continuar con la renovación de contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.

Renovación de contrato y tácita reconducción

Cuando se produce la finalización del contrato de alquiler y ninguna de las partes expresa su voluntad de no continuar con el vínculo, se prorroga tácitamente por un máximo de tres años. Luego de que pasen esos tres años, hay que contactarse con el inquilino para terminar el contrato o generar un contrato nuevo.

Si ni el arrendador ni el arrendatario manifiestan aviso, se entiende que la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, entonces se considera que el contrato ha entrado en tacita reconducción. La tácita reconducción significa que el contrato se sigue prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se pactó una renta mensual, la tácita reconducción durará un mes, y así consecuentemente, hasta que el arrendador informe la resolución.

¿Cómo generar la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo?

Existen algunas situaciones particulares con las cuales se puede lograr la finalización del contrato de alquiler antes de tiempo. Aquí te presentamos una lista de posibilidades.

  1. Si el inquilino incumple con las obligaciones detalladas en las cláusulas del contrato de alquiler legal. Sobre todo si realiza un subarriendo no autorizado por el propietario, por impago reiterado de rentas, etc.
  2. Si el propietario comprueba la necesidad del piso para ser destinada como vivienda habitual permanente para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para esta opción, el propietario se verá obligado a dar un preaviso de dos meses. En contratos firmados a partir del 5 de marzo del 2019, se deberá haber contemplado en una cláusula del contrato.
  3. El inquilino puede rescindir el contrato, una vez pasados los primeros seis meses desde que se firmó el contrato. Si en este existiese una cláusula que indique pagar multa por finalización anticipada de contrato, deberá cumplir con ello. Tiene que dar un preaviso de treinta días al arrendador.

Devolución de fianza

Una vez finalizado el contrato, desde ese día hay treinta días para realizar la devolución de la fianza. El arrendador deberá comprobar que el estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, si no, deberá cubrir los gastos por arreglos con un porcentaje de la fianza.

No se puede utilizar el monto de fianza como equivalente de pago de último mes de renta.

Suministros

Los inquilinos no deben dar de baja a los suministros al finalizar el contrato, ya que la reactivación implicaría un gasto extra para el casero.

El propietario debe asegurarse de que las últimas facturas estén saldadas y luego debe realizar, nuevamente, el cambio de titularidad. Para esto tiene que solicitar a los inquilinos los comprobantes de pagos de todos los servicios (luz, agua, gas, etc.). Para cambiar la titularidad en las compañías de servicio necesitará presentar los datos de los titulares anteriores y los comprobantes que garanticen que no existen deudas pendientes.

Esperamos haber resulto tus dudas acerca de cómo realizar la finalización del contrato de alquiler. Para más información contáctate con nuestros representantes.

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas