Los mayores de 65 años que vendan su propiedad con plusvalías no tendrán que pagar algunos impuestos si cumplen una serie de requisitos.
Para las personas que han pasado la barrera de los 65 tenemos buenas noticias. Con las fechas límites del calendario fiscal para los pagos de tributos prontas a iniciarse, los adultos mayores tienen algo para celebrar, porque podrán quedar exentos del pago de algunos impuestos relacionados con las ventas de las propiedades. Sin embargo, no será de todos los tributos, ya que por ejemplo el IRPF deberá seguir siendo abonado.
Si quieres enterarte de todos los tributos, los beneficios para los mayores de 65 años y cómo viene el calendario de la Renta y Patrimonio 2020, no dejes de leer este post!
En este artículo encontrarás:
Qué impuestos no deben pagarlas personas mayores de 65 años?
Falta poco para que se inicie la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 por lo que la Agencia Tributaria ya publicó el Calendario Fiscal 2021. Los adultos mayores de 65 años tienen algunos motivos para festejar, ya que en algunos casos puntuales pueden evitar tributos. Quienes se pueden beneficiar de quita de impuestos son:
- Personas que superen los 65 años de edad y vendan su propiedad con ganancias: Los mayores de 65 que comercialicen su vivienda quedarán exentos de pagar impuestos a Hacienda, siempre y cuando se trate del domicilio que sirve en ese momento como vivienda habitual.
- Los vendedores de propiedades mayores de 65 no tendrán que reinvertir el dinero que obtengan por la venta en ningún otro bien. Este beneficio es una novedad porque lo habitual es que se deban reinvertir las ganancias en otra residencia destinada para uso habitual
Vale aclarar que este último beneficio no se contrapone con una sentencia reciente del Tribunal Supremo. En la misma se establecía que para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no era preciso emplear todo el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Esto supone que era suficiente aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Qué papeles deberemos presentar para que se haga efectiva la exención de impuestos en mayores de 65 años?
Si la propiedad que se va a vender es de residencia habitual, esto significa que el futuro vendedor hace utilización efectiva y permanente de la vivienda. Es por esto que si es necesario se deberá probar quien vende el inmueble vive allí. Esto se realiza a través del empadronamiento o cualquier otra prueba extra que se nos pueda solicitar. Muchas veces estar empadronado puede no ser suficiente para demostrar que la propiedad que se quiere vender es una vivienda habitual. En esos casos la persona deberá mostrar pruebas adicionales que le pedirá Hacienda para hacer efectiva la exención del pago de impuestos.
Cómo es el procedimiento si la vivienda tiene dos titulares como propietarios?
Puede darse la situación de que la vivienda que se venda sea propiedad de dos cónyuges, y que no tengan los dos más de 65 años sino que sólo uno de los dos cumpla con ese requisito al momento de la venta. En este caso, la ganancia patrimonial exenta del IRPF será solo la mitad de la misma.
Qué impuestos deberán pagar los mayores de 65 años si venden la nuda propiedad?
En el caso de que la venta no sea de la vivienda sino que de la nuda propiedad de una vivienda habitual, el vendedor estará libre del IRPF en la declaración de la renta 2020. Sin embargo, esta operación sí deberá tributar el impuesto de plusvalía municipal.
Las pensiones pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Si, los pensionistas deben tributar el IPRF ya que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo.
Cuándo comienzan las presentaciones del Calendario Fiscal?
El miércoles 7 de abril de 2021 se da inicio a la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas de la Agencia. Para ello, debes contar con alguno de estos tres elementos: DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Veremos ahora cuáles son los principales impuestos que se pagan por la venta de un inmueble:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF debe pagarse únicamente en aquellos casos en donde se produjo una ganancia patrimonial. Son las operaciones en donde el precio de venta del inmueble fue superior al precio de compra original. Su declaración se realiza a año vencido, es decir que si vendiste tu piso en 2020 deberás declararlo frente al Ministerio de Hacienda en 2021.
La declaración se puede hacer por internet a partir del 7 de mayo.Por teléfono, pidiendo cita por teléfono, la cual se brinda a partir del 4 de mayo. O en forma presencial, con cita previa acordada a partir del 27 de mayo y serás atendido en la Agencia Tributaria a partir del 2 de junio y hasta el 30 de junio.
Plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es conocido como plusvalía municipal y es otro de los impuestos que se debe pagar por la venta de un piso. Este tributo se calcula tomando como base el valor catastral y la cantidad de años durante los cuales has sido propietario del suelo.
La normativa exige que el pago de la plusvalía municipal se realice en la hacienda autonómica de la localidad correspondiente y el plazo de pago es de treinta días hábiles desde el momento en que se firma la escritura de compraventa.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la mera tenencia de la propiedad, con lo cual no implica un impuesto relacionado con la venta del bien, con lo cual el propietario del piso al día primero de enero será quien pague el IBI. Para salvar el conflicto que puede surgir entre antiguo y nuevo propietario, la ley permite que ambos negocien el porcentaje del IBI que le corresponde pagar a cada uno en función del tiempo durante el cual han sido dueños del inmueble.
Respecto de la fecha de pago del IBI, esta variará según la localidad en donde se encuentre el inmueble. En el caso de que seas propietario de un piso de alquiler, te corresponde pagar el IBI, salvo que se haya pactado algo diferente en el contrato de arrendamiento con tu inquilino.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Si tienes algún comentario, puedes dejarlo en la casilla, debajo del post.
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