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La concesión de hipotecas en este 2021 ha registrado el mayor descenso desde que comenzó la pandemia, con una disminución del 30,4% respecto a enero del año pasado

Los coletazos del coronavirus siguen dando qué hablar. Las últimas noticias dan cuenta del perjuicio que sufrió el mercado hipotecario, al ver disminuir la constitución de hipotecas para la compra de viviendas respecto al mismo periodo del año anterior. Los datos de los registradores marcan una diferencia de más del 30% si observamos las operaciones que se realizaban antes de la pandemia, allá por enero del 2020 cuando no se vislumbraba una crisis de la magnitud que atravesamos.

Con estas nuevas cifras se llegó al punto más bajo en cuanto a hipotecas constituídas sobre viviendas en lo que va de la pandemia, según los datos brindados por el Colegio de Registradores de la Propiedad.

Si quieres enterarte de todos los detalles sobre la baja en la concesión de hipotecas de enero 2021, no dejes de leer este post. En esta nota te comentaremos en detalle cuáles fueron los mayores descensos y qué se espera para el resto del año.

Cae la concesión de hipotecas para la compra de viviendas: el mayor descenso desde que comenzó la pandemia

El 2021 marcó un nuevo récord, esta vez negativo en relación al mercado hipotecario. Es que se llegó al punto más bajo del período postcovid, si tomamos en cuenta los números de enero de 2020 y los comparamos con los de enero de 2021. Según el Colegio de Registradores de la Propiedad la disminución de las hipotecas constituidas sobre viviendas en enero, generó un descenso del 30,4%.

Las inscripciones del mes de enero de 2021 fueron 26.002 hipotecas, unas 11.000 operaciones menos que enero de 2020. Esto sucedía  dos meses antes del decreto de estado de alarma que se proclamó como medida para evitar la propagación de contagios por el  covid-19

Los datos llaman la atención porque hasta ahora era mayo el mes en el que más habían caído las ventas de hipotecas. Allí, se había registrado un descenso del -24,8% respecto del año anterior. 

Siempre hay que saber que los registros pueden tener un cierto delay ya que las operaciones de compraventa se reflejan un par de meses después. Lo normal es que se tarde un poco por las gestiones ante el notario y todos los trámites que se deben llevar a cabo.

Cómo fue la concesión de hipotecas durante todo el 2020?

Desde el inicio de la pandemia las hipotecas constituídas habían mostrado una mayor resistencia a las caídas. Sin embargo han sufrido un importante descenso en enero de 2021, llegando superar al peor mes del año en el que se inició la pandemia, mayo de 2020. La mayor parte de los meses del año pasado las tasas anuales fueron negativas, pero en diciembre esta caída fue más importante, tendencia que se afianzó en en el mes de enero.

Cuáles son las regiones que experimentaron más caídas en las ventas?

Todas las regiones han registrado caídas en la constituciones de hipotecas. Las que lidera la lista de es Baleares, con un -56,4%, le sigue Navarra con un -55,1%, luego  Asturias con un descenso del -49,3%. Luego Madrid experimentó un descenso del -45,7% y Canarias -41,6%. Entre las que menos disminución en las ventas están Cantabria -4,4%, luego el País Vasco -8,7% y  finalmente Cataluña con un -9,3%.

Cuántas operaciones de compraventa se concretaron en enero del 2021?

Las ventas de propiedades volvieron a estar en rojo luego de dos meses en los que se habían registrado crecimiento, proporcionando a los intermediarios un poco de aire fresco. Dentro del mercado de compraventas en España se conoció la caída del 15,4% interanual, con tan sólo 26.002 transacciones en enero de 2021. Luego de algunos meses prometedores como lo fueron noviembre, en el que las ventas subieron un 3,5% y diciembre. cuando aumentaron un 4,1%, el mercado de la vivienda volvió a sufrir un golpe. Esta vez es el descenso más marcado desde julio del 2020.

Cómo se comportó el mercado inmobiliario durante el 2020?

Las caídas en las ventas de viviendas durante la pandemia tuvieron su pico máximo en el mes de mayo, cuando se produjo un descenso del 50% de las operaciones de compraventa de vivienda. Luego de este piso comenzó una paulatina recuperación, que se interrumpió solamente en el mes de octubre cuando se volvió a registrar un índice negativo ( -13,4%). Los meses de noviembre y diciembre se continúo con la recuperación, aunque volvemos a verificar caídas en los primeros meses del año, coincidentes con los datos de octubre del 2020.

Cuáles fueron las autonomías donde menos compraventas de viviendas se registraron?

La única autonomía que registró datos positivos fue Cantabria, con un incremento del 3,9% anual. Luego la que menor caída sufrió fue Asturias, con un descenso del -2,5%, le siguen Navarra con una disminución del -4,1% y Castilla y León  con -4,9%. Las autonomías que mayores caídas de las operaciones de compraventa de casa registraron fueron Canarias, con un -52,4%, Murcia con un -29,2%, Baleares que vio disminuida en -28,4% sus operaciones  y La Rioja con -23,4%.

Habrá que esperar a que los efectos de la vacunación masiva logran darle un respiro a los mercados, para poderle dar un margen de recuperación a la alicaída economía de la región.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre la baja en la concesión de hipotecas durante enero del 2021? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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¿Eres arrendador o arrendatario de un local o negocio comercial y se generó una falta de pago de la renta durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus? ¿Cómo se resuelven estos casos cuando el arrendatario ha visto reducido o impedido su ingreso económico? ¿Qué herramientas o argumentos puede esgrimir el arrendador al verse igual de perjudicado? Como ejemplo, en este post analizaremos un caso real que se resolvió en la justicia.

Hechos. Cómo se llegó a la falta de pago.

La arrendataria, una Sociedad Limitada, alquiló un local en noviembre de 2019. Se pactó entre las partes carencia de pago de la renta hasta el 31 de diciembre de 2019, una renta de 2300 euros más IVA hasta el 31 de marzo y, a partir de esa fecha, una renta mensual de 2500 euros más IVA.

La empresa arrendataria dejó de pagar la renta y los gastos de luz correspondientes de marzo a junio de 2020.  La parte arrendadora interpuso un procedimiento de desahucio por incumplimiento del contrato y de reclamación de la cantidad adeudada.

La arrendataria justificó el impago de la renta de marzo a junio por el decreto del estado de alarma que le hizo cerrar el negocio, encontrándonos ante un supuesto de fuerza mayor que lo exoneraría del pago de la renta. Adujo que se había alterado el equilibrio económico del contrato por la situación antes descrita, por lo que no se habría producido un impago.

Analizaremos la sentencia del 11 de agosto de 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres. Teniendo en cuenta el estado actual de la pandemia por la Covid-19, es esperable que juicios de este tipo se repitan.

Falta de pago. ¿Qué dice la ley?

Antes de analizar el fallo que nos convoca, detallaremos cuáles son las normas que aplican al caso. En casos como el que se presenta, convergen más de un texto legal.

Código Civil

Son de aplicación en este caso, los artículos 1182 y 1184 del Código Civil español. En ellos se establecen condiciones para los supuestos de obligaciones de imposible cumplimiento. Ya sea por destrucción de la cosa a entregar o por convertirse en una obligación de cumplimiento imposible.

Dice el artículo 1182: “Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora”.

Dice el artículo 1184: “También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La norma que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. Con relación al caso que nos compete, la LAU no establece condiciones referidas a la falta de pago por caso de fuerza mayor

En esta ley sí se establece la facultad del arrendador de dar por resuelto el contrato por falta de pago. Así lo establecen sus artículos 27.a)  y 35.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Artículo 35. Resolución de pleno derecho. El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Ante estos supuestos la LAU otorga al arrendador el derecho a resolver el contrato de alquiler e iniciar las acciones de desahucio. 

Real Decreto-Ley 15/2020, estado de alarma

El Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril de 2020, estableció medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. En los artículos 1 a 3, este real decreto establece las condiciones excepcionales para resolver los casos como el que se nos presenta. Allí se indica que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar al arrendador el aplazamiento o rebaja temporal y extraordinaria en el pago de la renta. Para poder realizar dicha solicitud, el arrendatario deberá cumplir con determinados requisitos, que se indican en el decreto ley, y deberá haber visto suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma dictado por Real Decreto 463/2020.

Falta de pago. ¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia venía admitiendo como una de las excepciones al principio pacta sunt servanda (el contrato obliga a partes), el supuesto de que se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias. Así lo dicta otro principio, el conocido como rebus sic stantibus, que dicta que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración. Es decir que cualquier alteración sustancial de las circunstancias puede dar lugar a la modificación de lo pactado. Tradicionalmente la jurisprudencia ha negado efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato cuando opera una alteración de las circunstancias de este tipo, con excepción de los casos en los que no es posible lograr el equilibrio de las prestaciones de otro modo.

Cláusula rebus sic stantibus

Una renombrada sentencia del Tribunal Supremo, del 30 de junio de 2014, vino a establecer el carácter normalizado y no excepcional de la cláusula rebus sic stantibus basado en la valoración de dos circunstancias:

a) Determinar si la alteración frustra o hace inalcanzable la finalidad económica primordial del contrato y, además, quiebra la conmutatividad del contrato, expresada en la equivalencia o proporción entre las prestaciones.

b) Valorar si el incidente o circunstancia sobrevenida entra dentro del riesgo normal del contrato (o está prevista expresamente en el contrato) o no. Esto es, si realmente constituye una circunstancia imprevisible en el marco de la relación negocial de que se trate.

Fallo

Considerandos

En el caso bajo análisis, el juzgado entiende que se ha roto la equivalencia de las prestaciones. Por ende, resulta necesario reequilibrar tal equivalencia. Se valora que el arrendador ha puesto a disposición del arrendatario el local de negocio. Si bien no se ha cumplido la finalidad económica esencial del contrato, la posesión del local le ha reportado una utilidad al arrendatario (conservación de mercancías, desarrollo de su trabajo de oficina, conservación de rótulos, etc.). Dicha utilidad debe remunerarse, sin que se pueda hacer recaer únicamente sobre el arrendador las consecuencias de la situación excepcional que se ha vivido.

En el presente caso, la arrendataria no pagó la renta correspondiente al mes de marzo. Ni siquiera la correspondiente a los 13 primeros días del mes, antes de que se declarase el estado de alarma. Tampoco abonó cantidad alguna correspondiente al mes de abril ni de mayo, a pesar de que a partir del 11 de mayo podían reabrir los comercios minoristas. Lo mismo sucedió con la renta de junio, a pesar de que el 21 de junio finalizó el estado de alarma, ni tampoco consta pagada la de julio. También ha dejado de pagar los suministros que se reclaman, cuyo pago le correspondía.

Tampoco consta que el arrendatario tomara la iniciativa dirigiéndose al arrendador en solicitud de una moratoria, un aplazamiento o una rebaja en la renta, conforme lo permitido por el Real Decreto 15/2020.

Sentencia

La parte demandada no ha aportado datos de disminución de ingresos o de ventas sobre los que pueda basarse el cálculo a realizar, en la línea del art. 3 del Real Decreto 15/2020, por lo que, prudencialmente, se va a reducir a un 25% de la renta pactada durante el tiempo que tuvo que cerrar el local como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Sin perjuicio de ello, se ha producido un incumplimiento contractual que, conforme a lo previsto en el artículo 35 y 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene como consecuencia la resolución del contrato, debiendo estimarse la acción de desahucio ejercitada.

En conclusión, en este caso el contrato se resolvió, se inició acción de desahucio y el arrendatario deberá pagar la renta adeudada con una reducción del 25% durante el tiempo en el que tuvo que cerrar el local como consecuencia del estado de alarma. Es importante que sepas que esta sentencia aplica al caso en concreto bajo estudio. Cada caso tiene sus particularidades que pueden hacer variar las decisiones de la justicia.

Falta de pago de la renta en un local. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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El sector de los comercios intentaba reponerse poco a poco luego del primer estado de alarma. No pudo ni siquiera recuperarse del todo, cuando se declaró estado de alarma por segunda vez. Esto lleva a los comerciantes a preocuparse por su economía y por su futuro en el sector. Hoy te vamos a contar sobre la reducción del alquiler en locales comerciales y todo lo que ello implica ¡Vamos a leer!

Decreto de reducción del alquiler

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Decreto de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Este decreto facilita el acuerdo entre propietario e inquilino de un local comercial. El objetivo es rebajar el peso de la renta del alquiler en los gastos durante el periodo del estado de alarma.

El Consejo de Ministros ha aprobado, recientemente, el plan de choque con el que el Gobierno pretende aliviar la difícil situación en la que se encuentran miles de empresas y autónomos con sus negocios a medio gas, debido a las restricciones consecuentes de la pandemia. 

El nuevo real decreto ley de medidas urgentes (el enésimo de esta crisis) establece que los inquilinos de locales comerciales cuyo arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran propietario, es decir, alguien que tenga diez inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados en alquiler, podrán pedirle, hasta el 31 de diciembre del 2021, una reducción de las rentas o una moratoria en los pagos.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse con esta reducción del alquiler?

En primera instancia, los pretendientes deben tener su actividad suspendida o acreditar una bajada del 75% de los ingresos. El decreto no concreta ninguna medida ni ayuda de ningún tipo para los propietarios de los locales, que pueden constituir patrimonios familiares, empresas cotizadas en bolsa o fondos de capital con sus partícipes, esperando un retorno a su ahorro legítimamente invertido. Está de más aclarar que ellos deben pagar con cargo a su rentabilidad las consecuencias del estado de alarma.

En el Consejo de Ministros se justificó la intervención del mercado en “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el estado de alarma, que puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales de alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades”.

Cómo funciona el decreto

En principio, se establece la reducción del 50% de la renta aplicable desde ahora mismo y hasta cuatro meses después de que finalice el estado de alarma, sin la necesidad de llegar a un acuerdo con nadie. Esta situación es excepcional y está aprobada hasta el 9 de mayo del 2021. Lo que significa que la minoración de la renta será de aplicación hasta el 9 de septiembre de ese año, como mínimo, según consta en el borrador del decreto.

Por otro lado, la renta se podrá aplazar con una moratoria automática para todos los pagos que entren dentro del mismo plazo que la medida anterior. Es decir, los alquileres que lleguen a septiembre del 2021.

Este aplazamiento es una obligación que el arrendador debe tomar. Y podrá ser de hasta dos años desde la finalización de la moratoria, siempre y cuando el contrato de alquiler esté vigente. Los importes aplazados se repartirán de forma proporcional en esos dos años. Esto quiere decir que, quienes tomen este camino dejarán de pagar ahora. Pero, que a partir de que la moratoria finalice, se vean incrementadas sus rentas, de forma temporal, hasta un 40%.

¿Quiénes podrán acceder a las nuevas medidas de reducción del alquiler?

En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo

a) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

b) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

c) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme

a) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

b) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Se amplían las exenciones de los ERTE a otros sectores y hay más aplazamientos tributarios

Más allá de la regulación excepcional del mercado de alquiler de locales, el Gobierno incluye otros tres paquetes de medidas en distintos ámbitos. En relación con las exenciones del pago de cuotas a la Seguridad Social en los expedientes de regulación de empleo (ERTE) que ya están en vigor, el Gobierno los hace extensivos a algunos sectores no cubiertos por el decreto anterior. Los principales son el comercio al por menor, intermediarios del comercio y servicios de comidas y bebidas.

Otro ámbito es el tributario, en especial para sectores como el turismo y el comercio. Dichos sectores continúan con aplazamientos en las cuotas o la no computación.

Por último, el decreto introduce medidas para flexibilizar el mantenimiento de los incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez en el sector turístico.

Luego de leer este post, nos interesa muchísimo conoce tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En ocasiones nos preguntan si es compatible cobrar la prestación por desempleo proveniente de un ERTE y darse de alta como trabajador por cuenta propia para emprender un negocio. La respuesta es que sí, son compatibles. Pero existen algunos requisitos que deberás tener en cuenta. ¡En este artículo te contamos cuáles son!

Este año en España casi 3,4 millones de trabajadores se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) . Si bien hacia finales de septiembre esta cantidad se había reducido de forma considerable, las nuevas medidas adoptadas por el gobierno de España trajeron una consecuencia clara: miles de trabajadores volverán a cobrar la prestación por desempleo.

Estas consecuencias son lógicas si consideramos que, durante el nuevo estado de alarma, los bares solo pueden vender comida para llevar. Y las tiendas pueden permanecer abiertas, pero con su aforo reducido al 30%. Todo esto hace que el volumen de trabajo baje y, en consecuencia, las empresas requieren de menos trabajadores activos.

Sin embargo, no todos saben que en esta situación se puede encontrar una oportunidad. Porque mientras recibes tu prestación por desempleo puedes iniciar un emprendimiento por cuenta propia.

Compatibilidad entre la prestación por desempleo y el régimen de autónomos

En algunas circunstancias específicas, cobrar la prestación por desempleo y registrarse como autónomo en España son compatibles. Esto significa que mientras te encuentras afectado por un ERTE, puedes emprender un negocio por cuenta propia. Y, durante un tiempo máximo de 270 días, continuarás cobrando la prestación correspondiente.

En definitiva, puedes aprovechar este tiempo como un impulso para desarrollar tu propio negocio. Para ello, será mejor que evaluemos bajo qué circunstancias es posible darse de alta como autónomo y continuar cobrando la prestación por desempleo.

¿Cuándo es compatible estar en ERTE y trabajar por cuenta propia?

Según se informa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir cobrando la prestación durante un tiempo máximo de 270 días. Pero para lograrlo deberás solicitar la compatibilidad en un plazo improrrogable de quince días, contando desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar la compatibilidad a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas a nueva creación, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

“Todos aquellos trabajadores que se acojan a esta compatibilidad, percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de la cotización de la Seguridad Social”, agregan desde el SEPE.

ERTE y autónomos

Exclusiones de la compatibilidad entre el ERTE y el régimen de autónomos

Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales no será compatible el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia. Veamos cuáles son.

  • Quienes inicien la actividad sin darse de alta como trabajadores por cuenta propia, no cobrarán la prestación por desempleo.
  • Cuando el profesional pretenda adherirse a una actividad autónoma, cooperativa o Sociedad Laboral ya creada, tampoco serán compatibles.
  • Quienes se den de alta como autónomos para incorporarse como socio a una sociedad mercantil, no podrán continuar recibiendo la prestación por desempleo.
  • Tampoco será posible cuando la última alta de la Seguridad Social haya sido como autónomo. Ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los dos años anteriores al inicio de la nueva actividad por cuenta propia.
  • Por último, tampoco será viable recibir la prestación por desempleo en los casos donde se firme un contrato para trabajar por cuenta propia con una empresa para la cual se haya trabajado por cuenta ajena.

Estar en paro y ser autónomo también son compatibles

Esta situación en España es mucho más común de lo que te imaginas. Pues estar en el paro y emprender una actividad por cuenta propia está contemplado en la legislación. Independientemente de que la prestación no provenga de un ERTE sino de una extinción total de la relación laboral.

Las condiciones y los requisitos son exactamente los mismos que te hemos mencionado anteriormente. Solo que el tiempo máximo de compatibilidad sería de 270 días o menos en el caso de que tu derecho al paro caducara antes.

Negocios rentables donde emprender en el 2020

Ahora bien, muchos de los emprendimientos o las inversiones que antes eran rentables, ahora ya no lo son tanto. Por eso, si vas a utilizar el tiempo de compatibilidad entre el ERTE y el régimen de autónomos, te damos algunas ideas para que puedas montar tu propio negocio.

Franquicias inmobiliarias

Las franquicias inmobiliarias son una opción rentable y requieren de una inversión relativamente baja. Además, aún en estas circunstancias, los cimientos del mercado inmobiliario siguen siendo firmes y confiables.

Si bien a través de una franquicia podrías crear tu propia fuente de empleo, los beneficios radican en que:

  • Te adosarías a un modelo de negocio que ya está funcionando.
  • Te beneficiarías de una cartera de clientes existente.
  • Tendrías acceso a una red de inversores interesados en las áreas geográficas específicas.
  • Te respaldaría una marca que ya cuenta con prestigio y posicionamiento en la red.

Si quieres saber más sobre las franquicias, puedes leer este post: Negocios rentables 2020. Pero, además, te recordamos que en Oi Realtor tenemos un plan de expansión de las franquicias de podría interesarte.

Tiendas de venta online

Las circunstancias indican que recién en mayo lograríamos controlar la pandemia. Por eso, desarrollar tu propio negocio a través de la venta online es también una buena manera de aprovechar el tiempo.

El objeto de venta podría ser cualquiera, siempre y cuando exista un mercado específico interesado en él. Pero eso sí, si te animas a emprender este tipo de negocio deberás saber que el crecimiento será más lento. Pues, tendrás que trabajar en posicionar tu marca para poder atraer clientes.

Tiendas de alimentos

Emprender con una tienda de alimentos es otra opción viable. De hecho, son una de las pocas que no han sufrido graves consecuencias tras la pandemia y el confinamiento. Sin embargo, para su apertura deberán realizarse inspecciones y trámites burocráticos que aseguren las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones.

Cabe destacar que la opción más rentable de las tres es la apertura de una franquicia inmobiliaria. Esto se debe a que la tasa de retorno de la inversión será más beneficiosa y el riesgo asumido al abrir una franquicia será menor. Sin embargo, la mejor opción siempre estará determinada por tus posibilidades económicas.

Las últimas medidas asumidas por el gobierno nos permiten ver que tanto las tiendas como los bares continuarán con restricciones hasta mayo del próximo año. Esto significa que probablemente muchos trabajadores continuarán afectados por el ERTE. Sin embargo, ahora que dispones de esta información, podrás hacerte autónomo y continuar cobrando tu prestación para crear tu propio negocio.

¿Tienes más inquietudes? Puedes contactarte con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

Las restricciones a la movilidad parecen no tener fin y para evitar una nueva ola de rebrotes, el gobierno de España ha declarado un toque de queda que afecta a todo el territorio. Pero es potestad de cada comunidad autónoma adaptar las medidas para controlar la evolución de la pandemia. En este artículo te contamos cómo afecta el nuevo estado de alarma a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Pedro Sánchez declaró en el día de ayer un nuevo estado de alarma que pretende evitar un rebrote de coronavirus en España. En este caso, serán las comunidades autónomas quienes tendrán el control de la pandemia en cada uno de sus territorios, aunque contarán con el apoyo del Ministerio de Sanidad.

Decreto del nuevo estado de alarma en España

Para evitar un nuevo colapso del sistema de salud, el gobierno de España decidió decretar un nuevo estado de alarma, donde las medidas son menos estrictas que las tomadas en marzo. Pues se ha decidido no realizar el confinamiento total de la población, pero sí se ha establecido un toque de queda que limitará la movilidad durante la noche. A grandes rasgos, no se podrá circular entre las once de la noche y las seis de la mañana. Aunque cada comunidad autónoma podrá modificar esta franja horaria.

El motivo es que se cree que durante ese periodo de tiempo es cuando se producen la mayor parte de las reuniones sociales, los botellones y las aglomeraciones. Reduciendo la movilidad nocturna, entonces, se pretenden limitar los contactos entre personas.

En primera instancia, se quieren prolongar estas medidas hasta el nueve de mayo ya que, según los expertos, será ese el momento en el que lograremos controlar la pandemia. Sin embargo, según declaró Pedro Sánchez, esta fecha no es inamovible. Cada quince días se realizará una evaluación para verificar el impacto de las medidas sobre la curva de contagios.

El gobierno español también confirmó que las comunidades podrán limitar la entrada y la salida de personas de sus territorios, ya sea en toda su superficie o en zonas concretas. Y, además, pidió a la población que se descargue la aplicación Radar COVID que permitiría detectar los contactos entre personas que podrían derivar en contagios.

Situación epidemiológica del coronavirus en Cataluña

Según informó el Departament de Salut, el riesgo de rebrote de coronavirus en Cataluña continúa aumentando y subió 53 puntos en un solo día, alcanzando así los 841 puntos en total. En el día de ayer se han declarado 4 077 nuevos casos confirmados, alcanzado un total de 207 265 desde el inicio de la pandemia.

Para hacer frente a esta situación y acogiéndose al decreto del gobierno nacional, en Cataluña se anunció el toque de queda desde las 22 horas y hasta las 6. Esta medida entró en vigencia ayer y, en principio, las restricciones nocturnas se perpetuarán hasta el 9 de noviembre. Quienes infrinjan estas limitaciones serán sancionados con multas que oscilarán entre los 300 y los 6 000 euros.

estado de alarma

Qué se puede hacer en Cataluña y qué no durante el toque de queda

Luego de haber transitado tantas fases diferentes en donde las restricciones iban variando en función de la evolución de la pandemia, ya no queda tan claro qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no se puede hacer. Por eso, decidimos repasar las restricciones que se encuentran activas en este momento en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cómo afecta el nuevo estado de alarma a los comercios

Los comercios deberán mantener el aforo limitado al 30%. Si esto no fuera posible, podrán permitir el ingreso al establecimiento de una persona a la vez. Además, a partir de hoy, deberán cerrar obligatoriamente a las 21 horas.

Estas nuevas restricciones afectan particularmente a los comercios porque se avecinan las campañas de navidad. Es en este periodo en el cual la mayoría de los pequeños negocios generan la mayor parte de su facturación que les permite permanecer abiertos durante el resto del año. Dependerá de la evolución de la pandemia, pero se espera que las medidas sean menos estrictas en las cercanías de estas fechas.

Cómo afecta el nuevo estado de alarma a los bares y restaurantes

Los bares y restaurantes continúan abiertos en la modalidad take away. Es decir que solo pueden hacer envíos a domicilio y vender alimentos para llevar. Pero ahora se suma una nuestra restricción: el reparto de alimentos a domicilio solo se podrá hacer hasta las 22 horas.

Cómo afecta el nuevo estado de alarma a los gimnasios

Los gimnasios continúan abiertos, pero con el aforo limitado al 50% de su capacidad. Además, deberán cerrar sus puestos todos los días a las 21 horas.

Cómo afecta el nuevo estado de alarma a las actividades culturales

El aforo de todos los establecimientos culturales, al igual que el de los gimnasios, está reducido al 50%. Con la diferencia de que podrán permanecer abiertos y activos hasta las 22 horas. Por lo tanto, se permitirá que los espectadores puedan volver a sus casas entre as 22 y las 23 horas.

Cómo afecta el nuevo estado de alarma a los centros comerciales

Los centros comerciales, al igual que el resto de las tiendas, deberán cerrar a las 21 horas. Sin embargo, en los últimos días ya se pudo notar la reducción de la afluencia de clientes en la mayoría de los centros comerciales de Cataluña.

Se puede viajar durante el estado de alarma

Por el momento, se puede circular libremente entre las distintas comunidades autónomas siempre se respete el toque de queda. Pero los gobiernos regionales podrán establecer lo contrario en cualquier momento, siempre que consideren necesario restringir la movilidad entre comunidades para evitar el avance de la pandemia.

¿Qué otros permisos tienen los gobiernos autonómicos?

El nuevo estado de alarma le permite al gobierno considerar ilegales las reuniones que superen las seis personas. También estará habilitado para limitar e incluso prohibir cualquier manifestación en donde no se asegure el distanciamiento social. A su vez, podrán confinar todo el territorio o algunas unidades territoriales de la comunidad, según consideren conveniente. Por último, podrán realizar cierres perimetrales para controlar la afluencia de los ciudadanos hacia adentro y hacia afuera del territorio.

Excepciones al toque de queda

En algunos casos particulares, los ciudadanos podrán obviar el toque de queda. Pero para hacerlo, deberán trasladarse únicamente por alguno de estos motivos:

  • La necesidad de asistencia sanitaria urgente.
  • La compra de productos farmacéuticos de primera necesidad y en el establecimiento más cercano al domicilio.
  • Desplazamiento por motivos laborales, siempre que el teletrabajo no sea viable.
  • Encontrarse de regreso al domicilio luego de asistir a alguna actividad educativa o cultural (en este caso, la hora máxima de circulación serán las 23 horas).
  • Encontrarse de regreso al domicilio luego de un viaje.
  • La necesidad urgente de atender a alguna persona de edad avanzada, menor de edad o dependiente.
  • También será una excepción pasear al perro en el periodo comprendido entre las 4 y las 6 de la mañana.

Desde el inicio de la pandemia, en España fallecieron 34 752 personas a causa del COVID-19, de los cuales 5 960 vivían en Cataluña. Además, 150 mil infectados lograron recuperarse gracias a la asistencia sanitaria.

Si bien se cree que el pico de contagios ya pasó, con este nuevo paquete de medidas se busca evitar un rebrote en el país. Se prevé, entonces, que hasta mediados del año que viene continuaremos con restricciones en la movilidad, ya que solo si se descubre una vacuna o cualquier otro tratamiento eficiente podremos volver a vivir con total normalidad.